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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00108-2016 · 19 de diciembre de 2022

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00108-2016
RUC
16-9-0000637-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CORROSING ENGINEERING LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT N°: GR-17-00108-2016 RUC N°: 16-9-0000637-7 SGP. Providencia, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El escrito de fecha 07.07.2016, rolante de fs. 28 a 35, mediante el cual don Francisco Javier Jiménez Tossi, abogado, RUT N° 13.829.682-2, en representación de CORROSING ENGINEERING LTDA, RUT N° 99.594.930-K, con giro en Ventas al por mayor de otros productos N.C.P., domiciliada en Calle Luz N° 2909, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 315000000653, de fecha 24.03.2016, relacionada con Impuesto de Primera Categoría AT 2013, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución de causa. A fs. 2 a 27, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 5, copia de la Liquidación N° 315000000653, de fecha 24.03.2016; fs. 6 a 11, copia de la Citación N°132316219 de 16.12.2015; fs. 12 a 25, copia de escritura pública Repertorio N° 6.711/2011 de 23.08.2011; fs. 26 a 27, Mandato judicial de fecha 16.06.2016. A fs. 28 a 35, escrito de reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico A fs. 36 a 37, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 38 a 39, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder. A fs. 40 a 41, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 42 a 52, escrito de la reclamada evacuando el traslado. A fs. 53 a 54, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 55 a 57, escrito de la reclamada, acompaña documentos. A fs. 58 a 59, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 60 a 61, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento y revoca patrocinio y poderes. A fs. 62 a 63, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 64 a 65, resolución del Tribunal que cita a las partes a audiencia de conciliación y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 66 a 79, escritos de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento, solicita aviso y revoca patrocinio y poderes. A fs. 80, Certificación del Tribunal. A fs. 81, Acta audiencia de conciliación. A fs. 82 a 89, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. A fs. 90 a 95, escrito de la reclamada, reposición con apelación en subsidio. A fs. 96 a 100, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 101 a 103, escrito de la reclamada, reitera documentos. A fs. 104 a 109, oficio N°71-2022 y minuta para envío a la ICA de Santiago. A fs. 110 a 111, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 112 a 137, Tramitación ante la ICA de Santiago. A fs. 138 a 143, resolución del Tribunal, cúmplase, testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas. A fs. 144, sobre devuelto. A fs. 145 a 146, resolución del Tribunal y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 147 a 148, escrito de la reclamada, se haga efectivo el apercibimiento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico A fs. 149 a 150, resolución del Tribunal, previo a proveer, certifíquese y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 151, Certificación del Tribunal. A fs. 152 a 153, resolución del Tribunal, hácese efectivo el apercibimiento, autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA N° 315000000653, de fecha 24.03.2016, la cual rola de fs. 2 a 5 de autos: 1. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, mediante Citación Nº 132316219, de fecha 16.12.2015, notificada por carta certificada remitida al domicilio de la contribuyente, de conformidad a los artículos 11 y 13, ambos del Código Tributario, se le requirió acreditar lo siguiente: Se le informó en dicha citación que, dentro del plazo de un mes, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 del código Tributario, debía aclarar las inconsistencias que dicen relación con su declaración de Renta del Año Tributario 2013, folio 226939773 y la información con que contaba el SII, y en mérito de lo anterior, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar dicha declaración. 2. Fundamentos Legales: Se consideró como plazo de prescripción, para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años, aumentado en tres meses por notificación previa de la mencionada Citación, conforme a lo establecido en inciso 4º del artículo citado e inciso 3º del artículo 63 del mismo texto legal. El artículo 21 del Código Tributario, dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 24, inciso 1°, del Código Tributario “A los contribuyentes a los cuales se les determinen diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 3. Debido a que, hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, la contribuyente no había dado respuesta a la Citación y/o no había aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se procedió a practicar la siguiente liquidación de Impuestos por el período tributario 2013. 4. El detalle de la liquidación de impuestos practicada se presenta a continuación. 5. Por último, señala los recursos y los plazos aplicables al efecto. SEGUNDO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su RECLAMO, en síntesis, expone los siguientes puntos: I.- LOS HECHOS: Señala que con fecha 24.03.2016, fue emitida la Liquidación Nº 315000000653, por el Departamento de Fiscalización, correspondiente a la D.R.M Santiago Oriente, y elaborada por la funcionaria jefe de dicho Departamento doña Rebeca Ugalde Villa, en la cual se pretende Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico exigir a su representada el cobro de supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2013. Indica que, como consecuencia de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2013, surgió la siguiente observación: A08 "Según los antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su formulario 22, Recuadro número 2, en los códigos (628) (851) (629) o (651), no se encontrarían totalmente declarados.". Señala que tales objeciones se fundarían en una diferencia en los ingresos declarados en el formulario 22, por la suma de $173.017.308.-, por concepto de venta de dólares de parte de la sociedad Corrosion Engineering (Chile) Limitada. Hace presente que, gracias a la liquidación antes singularizada, la administración de su representada tomó recién conocimiento de la negligente asesoría que prestaba el contador de la empresa, señor Leonardo David Villarroel Ruminot, quien ocultaba información y requerimientos hechos por parte del SII, lo cual se traduce en los conflictos y diferencias que mantiene su representada con la autoridad tributaria, tanto por inconcurrencias como por discrepancias en los montos declarados. Por lo anterior, indica que en forma paralela al reclamo están preparando los antecedentes necesarios para presentar acciones legales de carácter penal en contra de esta persona. II.- ERRORES MANIFIESTOS CONTENIDOS EN LA LIQUIDACIÓN Nº 315000000653. 1. Señala que del sólo análisis de la Liquidación Nº 315000000653, de los antecedentes en que se funda y de la Citación Nº 132316219, se desprende que están fundadas en un error manifiesto y grave, consistente en que los funcionarios fiscalizadores que trabajaron en ella consideraron en duplicado las sumas obtenidas por la venta de dólares informadas por Banchile Corredores de Bolsa S.A., lo cual se puede apreciar de manera clara en los montos de cada operación, en los respectivos números de documento y en la fecha de emisión de los mismos. 2. En efecto, indica que el monto sub declarado de acuerdo con la Liquidación en análisis es la suma de $173.017.308.-, que corresponde a la suma de las operaciones que dieron lugar a los ingresos declarados por la empresa en el Formulario 22 del año tributario 2013, es decir, fueron considerados por los fiscalizadores por segunda vez en la referida Liquidación. 3. A mayor abundamiento, indica que se comunicó con Banchile Corredores de Bolsa, compañía a la cual su representada le vendió los referidos dólares durante el año comercial 2012, solicitándoles algún certificado que aclarara la mencionada confusión y, como se puede apreciar del referido certificado - el cual se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente- los ingresos obtenidos por su representada se encuentran totalmente declarados y en línea con el documento emitido por el informante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 4. Por este motivo, señala que resulta evidente que los fiscalizadores han incurrido en un error manifiesto al emitir en contra de su representada la Liquidación antes referida fundada en una errónea lectura de la información presentada por el agente informante, lo cual llevó a considerar supuestos ingresos que nunca tuvo. 5. Finalmente, hace presente que cuando concurrió al SII para presentar un escrito haciendo valer los errores manifiestos antes señalados, invocando la facultad del Director Regional para corregirlos en cualquier tiempo conforme a lo dispuesto en el Nº5 de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, la respuesta de los funcionarios del Departamento de Procedimientos Tributarios correspondiente a la D.R.M. Santiago Oriente, fue que no estaban facultados para recibir dicha presentación mientras estuviera vigente el plazo para presentar reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente, lo cual, según indica afecta el derecho a una debida defensa de los derechos de su representada, sobre todo tratándose de errores incurridos por la propia administración tributaria. III.- EL DERECHO: Cita los artículos 124, 125, 129 y 131 del Código Tributario. IV.- PETICIONES CONCRETAS: Tener por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación Nº 315000000653, emitida por la D.R.M. Santiago Oriente con fecha 24.03.16, por la cual el SII determinó un impuesto a pagar por su representada, ascendente al día 31 de marzo de 2016, a la suma de $59.057.476.-, incluyendo reajustes e intereses, solicitando se la deje sin efecto en todas sus partes, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas y cada una de sus partes, dejando sin efecto la Liquidación reclamada, por no ajustarse al Derecho y al mérito de los antecedentes producidos. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de TRASLADO, en síntesis, señala lo siguiente: I.- HECHOS 1.- Señala que CORROSION ENGINEERING (CHILE) LIMITADA, RUT Nº 99.594.930-K, es un contribuyente con domicilio en Chile que dio aviso de actividades con fecha 26.05.2005 y se encuentra afecto a Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado. 2.- Con fecha 25.04.2013, el contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2013, solicitando una devolución por la suma de $482.744.-. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 3.- Con fecha 13.05.2013, se le envió carta aviso por Internet, que contiene las observaciones que son puestas en conocimiento del contribuyente, quien puede consultarlas en la página web www.sii.cl. 4.- Con fecha 10.03.2014, se emitió carta de atención virtual Nº 135010840, en la cual se le informó al contribuyente que su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2013, había sido observada por presentar diferencias respecto a la información registrada en la base de datos del Servicio. 5.- Sin embargo, en virtud de que el contribuyente no subsanó las observaciones informadas en dicha carta, el Servicio procedió a emitir la Citación Nº 132316219, de fecha 16.12.2015, notificada por carta certificada, en la cual se le solicitó al contribuyente que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta correspondiente al AT2013. 6.- Sin embargo, el contribuyente no dio respuesta a la Citación mencionada, no aportando tampoco antecedente alguno. 7.- En virtud de lo anterior, es que el Servicio procedió a emitir la Liquidación Nº 315000000653, de fecha 24.03.2016, reclamada en estos autos, determinando una diferencia por concepto de Impuesto de Primera Categoría ascendente a $59.057.476, incluyendo reajustes, intereses y multas. II.- ARGUMENTOS DEL RECLAMANTE Se refiere al reclamo del contribuyente y los fundamentos de éste, lo cual fue desarrollado en el considerando precedente. III.- EL RECLAMO DEBE SER RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES III.1.- FUNDAMENTOS DEL SII PARA EMITIR LA LIQUIDACIÓN Nº 315000000653, DE FECHA 24.03.2016. 1.- Indica que el SII ha actuado dentro del marco legal que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado en la dictación de la Liquidación reclamada. 2.- Señala que ha actuado respetando plenamente el principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Estado, habida cuenta que el proceso de fiscalización al contribuyente comienza con fecha 10.03.2014, con la emisión de carta de atención virtual Nº 135010840, en la cual se le informó al contribuyente que su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2013, había sido observada por presentar diferencias respecto a la información registrada en la base de datos del Servicio, especificándole las siguientes observaciones generadas al respecto: 2.1.- A08: AT 2013: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario Nº 22, Recuadro Nº 2, códigos (628), (851), (629) ó (651). no se encontrarían totalmente declarados”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 2.2.- A08: AT 2011: "Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario Nº 22, Recuadro Nº 2, códigos (628), (851), (629) ó (651), no se encontrarían totalmente declarados". 2.3.- F63: AT 2011: "Su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada toda vez que el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores declarado en el Código (634), Recuadro Nº 2, es superior a los ingresos declarados por usted en el Formulario 22". 3.- Sin embargo, en virtud de que el contribuyente no subsanó las observaciones informadas, el Servicio procedió a emitir la Citación Nº 132316219, de fecha 16.12.2015, notificada por carta certificada, en la cual se le solicitó al contribuyente que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta correspondiente al AT 2013. 4.- Lo anterior, en virtud de que de la verificación practicada a su declaración anual de impuesto a la renta del AT 2013, respecto a la información que obraba en poder del Servicio, habían surgido antecedentes que ameritaban solicitarle al contribuyente que acreditara lo siguiente: 4.1.- Observación A08: Según lo informado en los códigos (628), (851), (629), y (651) del F22, folio 226939773 del año tributario 2013, que corresponden a $185.672.379.-, $6.527.795.-, $0.- y $0.-, respectivamente, los ingresos se encuentran subdeclarados, de acuerdo a la información obtenida de los formularios 29, presentados por el contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales se encuentra informado, según el detalle informado en la misma, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, referente a ingresos informados por la venta de moneda extranjera (dólares) (F1891); ingresos informados por la venta de moneda extranjera (F1870) e ingresos informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (F1891), que se detallan en la Citación mencionada. 5.- Sin perjuicio de lo anterior, producto de la misma verificación realizada a su declaración anual de impuestos a la renta del AT indicado en el párrafo precedente, surgió la siguiente observación a aclarar: 5.1.- Observación F53: "Su declaración ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores". 6.- Finalmente, indica que, en la Citación antes mencionada, se le solicitó al contribuyente que aportara los siguientes antecedentes para regularizar su situación tributaria, producto de las objeciones antes señaladas: 6.1.- Carné de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda. 6.2.- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación por escrito. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 6.3.- Documentación que justifique la declaración del año de la inconcurrencia. 6.4.- Libro de Compras y Ventas. 6.5.- Libro FUT. 6.6.- Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados. 6.7.- Ajustes a la Renta Líquida. 7.- Sin embargo, en virtud de que el contribuyente no dio respuesta a la Citación mencionada, no aportando tampoco antecedente alguno, es que el Servicio procedió a emitir la Liquidación Nº 315000000653, de fecha 24.03.2016, reclamada en estos autos, determinando una diferencia por concepto de Impuesto de Primera Categoría ascendente a $59.057.476.-, incluyendo reajustes, intereses y multas. 8.- En consecuencia, señala que con lo anterior queda en evidencia que la emisión de la Liquidación mencionada en el numeral precedente se encuentra absolutamente fundamentada y ajustada a derecho. III.2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONSTITUYE NUEVA AUDITORÍA, NI ES UN PROCEDIMIENTO DE ACERTAMIENTO TRIBUTARIO Cita el artículo 1° del D.F.L. N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII y los artículos 1°, 60 y 63 del Código Tributario y señala que, como puede apreciarse, el SII tiene la facultad exclusiva de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes. Indica que la regla general, que rige el ordenamiento tributario chileno, es el de la autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las facultades del SII para determinar diferencias impositivas en caso de que esta autodeterminación no se ajuste a la ley. Este procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el Servicio, es de naturaleza administrativa, de modo que no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial. Por tanto, la instancia jurisdiccional es de revisión de lo actuado por el organismo fiscalizador en la etapa administrativa, y no una nueva instancia de auditoría, pues ella, por mandato legal, es competencia de este último. Indica que la razón de fondo de lo anterior, es que, por una parte, la autoridad administrativa lleva a la práctica su fiscalización mediante una auditoría tributaria, y como auditoría, es esencialmente de revisión inicial por muestreo, ya que se utilizan procedimientos y estándares propios de una auditoría, donde además el fiscalizador tiene a su disposición las facultades fiscalizadoras para requerir tanto información de terceros como aquella que proveen los sistemas informáticos de este Servicio. En tanto, una revisión judicial no puede tener muestreo, debe cumplir con un estándar de rigurosidad mucho más exigentes, desde que debe hacerse cargo de todas las defensas y argumentos de ambas partes, no puede Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico requerir información de terceros ni exigir mayores documentos, ni tampoco tiene acceso a los sistemas informáticos del Servicio. En esencia, la auditoría se trata de una pesquisa mientras un juicio constituye un debate concentrado en puntos particulares. Por lo anterior, no es asequible realizar una auditoría tributaria en esta etapa. Señala que de la información que obraba en poder del SII, se determinaron las irregularidades ya mencionadas, motivo por el cual, se estimó necesario emitir una Citación, y posteriormente, la Liquidación reclamada. En virtud de lo anterior, queda en evidencia que, no obstante ser improcedente una revisión de los antecedentes acompañados o que acompañare el contribuyente en esta instancia, una hipotética revisión de los mismos no lograría modificar la conclusión que al respecto llegó el Servicio, por lo que resulta absolutamente improcedente dejar sin efecto la Liquidación reclamada, como lo pretende el contribuyente. III.3.- INADMISIBILIDAD PROBATORIA. 1.- Señala que, en la Citación respectiva, se le indicó al contribuyente que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132, inciso 11º del Código Tributario, entonces vigente, en los juicios tributarios no eran admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables. De acuerdo con lo anterior indica lo solicitado y destaca que la reclamante no dio respuesta a la Citación ni aportó antecedente alguno, sin invocar causal alguna al respecto. En cuanto a lo que señala la reclamante, en relación con el supuesto ocultamiento de información del que fue objeto por parte de su contador, indica que ella no constituye una causal de no imputabilidad en favor del contribuyente. Lo anterior, por cuanto los documentos solicitados efectivamente existían al momento de la notificación de la Citación y se encontraban en poder del contribuyente, ya que como él mismo señala, si no se enteró de su situación tributaria correspondiente al AT 2013, fue por negligencia de su contador, situación que no resulta oponible al Servicio. III.4.- EN CUANTO AL SUPUESTO ERROR MANIFIESTO CONTENIDO EN LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA. 1.- Señala que lo que indica la contribuyente en su escrito de reclamo no se ajusta a la realidad. Lo anterior, por cuanto no es efectivo que se hayan considerado en duplicado las sumas obtenidas por la venta de dólares informadas por Banchile Corredores de Bolsa S.A.. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 2.- Indica que lo anterior, queda en evidencia de la sola lectura tanto de la Citación, como de la Liquidación respectiva, por cuanto en la primera de ellas se detallan los ingresos que se encuentran subdeclarados, de acuerdo a la información obtenida en los formularios 29 presentados por el contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales se encuentra informado, y que corresponden al detalle de los ingresos informados por la venta de moneda extranjera (dólares) (F1891); ingresos informados por la venta de moneda extranjera (F1870) y los ingresos informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (F1891). 3.- Sin embargo, no obstante coincidir, en la Citación respectiva, el detalle de los ingresos informados por la venta de moneda extranjera (dólares) (F1891) y los ingresos informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (F1891), detallados con un fin informativo, en la Liquidación reclamada sólo se incorporaron los ingresos subdeclarados una sola vez y no en duplicado como lo afirma el contribuyente. 4.- Lo anterior queda en evidencia de la suma de los ingresos informados por la venta de moneda extranjera (dólares) (F1891), o de los ingresos informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (Fl891), cada uno de los cuales asciende a $173.017.308.-, monto que coincide exactamente con lo establecido en la Liquidación respectiva. Ello, por cuanto si se hubiesen considerado en duplicado, el monto agregado en la Liquidación reclamada como ingreso subdeclarado, hubiese sido $173.017.308.-, multiplicado por dos, lo cual no fue lo que ocurrió en la especie. 5.- Así las cosas, con lo anterior queda en evidencia que el monto establecido en la Liquidación reclamada, como subdeclaración de ingresos, se encuentra correctamente determinado, de manera que la alegación que realiza el contribuyente al respecto en su escrito de reclamo, no se ajusta a la realidad. 6.- Por su parte, respecto a lo que indica en su reclamo en relación a su concurrencia al Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, cabe señalar que lo que allí le indicaron sí corresponde a la realidad. Ello, por cuanto tal como se indica en la Liquidación reclamada, en contra de la Liquidación respectiva, el contribuyente "...podrá presentar Recurso de Reposición Administrativa en virtud del artículo 123 bis del Código Tributario, dentro del plazo de 15 días hábiles (entendiéndose por días inhábiles los días sábado, domingo y festivos), a partir de la notificación de esta liquidación, en el Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios o en el Departamento Jurídico, según corresponda, de esta Dirección Regional o en la Oficina de Servicio de Impuestos Internos de su jurisdicción. Para Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico estos efectos debe presentar escrito con el Formulario 3314 "Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora". Si no opta por la presentación del recurso administrativo anterior, podrá interponer Reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de dicho cuerpo legal, deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, dentro del plazo de 90 días hábiles (entendiéndose por días inhábiles los días domingo y festivos) contados a partir de la notificación de la presente liquidación. 7.- En consecuencia, con lo anterior queda en evidencia que con la notificación de la Liquidación reclamada, el contribuyente se encontraba en pleno conocimiento de los medios de impugnación que podía hacer valer en contra de la misma y al no presentar el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) dentro del plazo establecido, debía necesariamente, esperar el transcurso del plazo para reclamar y en el caso de que no hubiese reclamado, podía efectivamente solicitar la revisión de la actuación fiscalizadora. Sin embargo, al haberse interpuesto reclamo por parte del contribuyente en contra de la Liquidación Nº 315000000653, de fecha 24.03.2016, no es posible pedir la revisión administrativa de la misma. III.5.- EN CUANTO A LAS PETICIONES CONCRETAS. Destaca que la contribuyente no solicitó en su en su escrito de reclamo que se condenara en costas al Servicio e insiste en que, en la especie, la contribuyente no aportó antecedente alguno durante el proceso de fiscalización. En consecuencia, señala que, en virtud de todo lo expuesto, resultan del todo improcedentes las peticiones realizadas por la reclamante, no existiendo más alternativa que rechazarlas y confirmar íntegramente la Liquidación Nº 315000000653, de fecha 24.03.2016. IV.- PETICIONES CONCRETAS 1.- Rechazar íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente. 2.- Confirmar la Liquidación Nº 315000000653, de fecha 24.03.2016. 3.- Condenar en costas al reclamante. CUARTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que la reclamante, “CORROSION ENGINEERING (CHILE) LIMITADA”, RUT N° 99.594.930- K, es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 2) Que con fecha 25.04.2013, la contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2013, solicitando una devolución por la suma de $482.744.-. 3) Que con fecha 13.05.2013, el SII le envió carta aviso por Internet, para poner en su conocimiento observaciones que podía consultar en la página web www.sii.cl. 4) Que con fecha 10.03.2014, se emitió carta de atención virtual Nº 135010840, en la cual se le informó a la contribuyente que su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2013, había sido observada por presentar diferencias respecto a la información registrada en la base de datos del Servicio. 5) Que, dado que la contribuyente no subsanó las observaciones informadas en dicha carta, el SII procedió a emitir la Citación Nº 132316219, de fecha 16.12.2015, notificada por carta certificada, en la cual se le solicitó a al contribuyente que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta correspondiente al AT 2013. 6) Que la contribuyente no dio respuesta a la Citación mencionada, no aportando tampoco antecedente alguno. 7) Que, en virtud de lo anterior, el SII procedió a emitir la Liquidación Nº 315000000653, de fecha 24.03.2016, reclamada en estos autos, determinando una diferencia por concepto de Impuesto de Primera Categoría ascendente a $59.057.476.-, incluyendo reajustes, intereses y multas. 8) Que la contribuyente no interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). 9) Que con fecha 07.07.2016, la contribuyente reclama en contra de dicha Liquidación. QUINTO: Que, asimismo, del análisis efectuado se pudo determinar la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos por los cuales procedía someter la causa a prueba, lo que se concretó con la dictación de la resolución de fecha 18.03.2022, en la que se fijaron los puntos sobre los cuales ésta debía recaer. Cabe agregar que la citada resolución fue recurrida por la parte reclamada a través del recurso de Reposición, el que se acogió en parte y Apelación en subsidio, la que fue confirmada con declaración por la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 27.05.2022, por lo que la resolución recurrida se encuentra firme y ejecutoriada y es del siguiente tenor: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ 1. Efectividad que el agregado por concepto de sub declaración de ingresos en la suma de $173.017.308.-, corresponde a cantidades que fueron debidamente declaradas e incluidas en la Base Imponible por la contribuyente, en su Formulario 22, Folio 22693773. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Antecedentes, hechos y circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de liquidar el concepto “Sub declaración de ingresos” en la suma de $173.017.308.-. 3. “Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N°315000000653, de fecha 24/03/2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto del AT 2013”. SEXTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y los hechos controvertidos sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba: Parte reclamante: Que en el primer otrosí de su reclamo la contribuyente adjuntó: 1.- Copia de Liquidación Nº 315000000653, emitida por el Departamento de Fiscalización, correspondiente a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y elaborada por la funcionaria jefe de dicho Departamento doña Rebeca Ugalde Villa con fecha 24 de marzo de 2016. 2.- Copia simple de la Citación N° 132316219, emitida por don José Antonio García Valdés, Jefe de Grupo Santiago Oriente, con fecha 16 de diciembre de 2015; Parte reclamada: Que, con fecha 08.04.2022, la reclamada reiteró los siguientes documentos: 1.- Copia de Carta de atención virtual Nº 135010840, emitida con fecha 10.03.2014, en la cual se le informó al contribuyente que su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2013, había sido observada por presentar diferencias respecto a la información registrada en la base de datos del Servicio. 2.- Copia de Citación Nº 132316219, de fecha 16.12.2015, en la cual se le solicitó al contribuyente que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta correspondiente al AT 2013. 3.- Copia de listado de Citaciones enviadas a Correos de Chile, correspondiente al AT 2013, para ser notificadas por carta certificada, cuyo timbre de recepción es de fecha 28.15.2015, dentro del cual consta el envío de la Citación Nº 132316219, a la dirección ubicada en calle Luz N° 2909. Depto. 501, Comuna de las Condes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 4.- Copia de Certificado de Envío, emitido con fecha 18.08.2016, por el jefe del Departamento de Sistemas de Fiscalización del SII, donde consta que se envió carta certificada a fin de notificar la Citación N°132316219, a la reclamante, siendo admitida con fecha 28.12.2015, por la empresa Correos de Chile. SÉPTIMO: Que, corresponde entrar al análisis del primer punto de prueba, cual es: “Efectividad que el agregado por concepto de sub declaración de ingresos en la suma de $173.017.308.-, corresponde a cantidades que fueron debidamente declaradas e incluidas en la Base Imponible por la contribuyente, en su Formulario 22, Folio 22693773. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten.” Que, en relación con este punto de prueba, cabe señalar que ambas partes aportaron antecedentes relacionados con la Liquidación reclamada y su Citación previa, pero ninguna de las partes aportó, el Formulario 22, Folio 22693773, ni antecedentes que acrediten y/o expresen el detalle de lo declarado e incluido en la base imponible por la contribuyente en el citado formulario. Por lo que no se puede determinar de manera cierta y precisa que es lo que se declaró e incluyó en la Base Imponible por la contribuyente, en su Formulario 22, Folio 22693773. OCTAVO: Que, en relación al segundo punto controvertido, es decir, “Antecedentes, hechos y circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de liquidar el concepto “Sub declaración de ingresos” en la suma de $173.017.308.-.”, cabe señalar lo siguiente: Que conforme a los antecedentes que constan en autos, a lo expresado por ambas partes en sus respectivos escritos de reclamo y evacúa traslado y a los hechos no controvertidos, cabe reiterar y establecer que consta en autos lo siguiente: 1) Que con fecha 25.04.2013, la contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2013, solicitando una devolución por la suma de $482.744.-. 2) Que con fecha 13.05.2013, el SII le envió carta aviso por Internet, para poner en su conocimiento observaciones que podía consultar en la página web www.sii.cl. 3) Que con fecha 10.03.2014, se emitió carta de atención virtual Nº 135010840, en la cual se le informó a la contribuyente que su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2013, había sido observada por presentar diferencias respecto a la información registrada en la base de datos del Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ 4) Que, dado que la contribuyente no subsanó las observaciones informadas en dicha carta, el SII procedió a emitir la Citación Nº 132316219, de fecha 16.12.2015, de la cual rola copia a fojas 6 a 11 y 43 a 45 vuelta de autos, notificada por carta certificada, según comprobantes que rolan a fojas 55 y 56 de autos y mediante la cual se le solicitó a la contribuyente que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta correspondiente al AT 2013. Cabe hacer presente que la mencionada Citación contiene un extenso detalle y hace alusión a información que provendría de Declaraciones Juradas por ingresos informados por la venta de moneda extranjera (dólares) (F1891); ingresos informados por la venta de moneda extranjera (F1870) y supuestos ingresos informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (F1891) según se analizará en detalle en el considerando siguiente. 5) Que no es discutido que la contribuyente no dio respuesta a la Citación mencionada por lo que no aportó mayores antecedentes. 6) Que, de acuerdo a lo señalado, conforme se desarrolló la fiscalización efectuada por el SII, se puede concluir que los antecedentes, hechos y circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de liquidar el concepto “Sub declaración de ingresos” en la suma de $173.017.308.-. fueron la declaración de la contribuyente y lo informado por terceros mediante las Declaraciones Juradas detalladas en la Citación 132316219, de fecha 16.12.2015, previamente citadas y que, en definitiva, fueron las que sirvieron de fundamento para la Liquidación reclamada. NOVENO: Que, en relación con el tercer punto de prueba, cual es: “Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N°315000000653, de fecha 24/03/2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto del AT 2013”, cabe señalar lo siguiente: 1) Que no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, de los antecedentes, hechos y circunstancias que constan en autos, es posible advertir elementos que permiten desvirtuar la Liquidación N° 315000000653, de fecha 24.03.2016, emitida por el SII respecto del AT 2013, ya que ella se basa en antecedentes que indican que no existió la sub declaración de ingresos que se pretende sino que, erróneamente, unos mismos ingresos fueron considerados 2 veces como ingresos distintos. 2) Según se aprecia en la Citación que precedió a la Liquidación reclamaba y que es básicamente el fundamento de esta, los cuadros expuestos en ella “se alimentaron” principalmente de Declaraciones Juradas emitidas por terceros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 3) Es posible advertir que de acuerdo con lo expuesto en la Citación mencionada se consideró un conjunto de operaciones por $173.017.308.-, como si fueran 2 conjuntos de operaciones por $173.017.308.-, cada uno y no se hubiese declarado uno de ellos, por lo que se procedió a agregar dicho monto a la Renta Líquida Imponible en la Liquidación reclamada. 4) Sin embargo, de los dichos de la reclamante y del análisis de los antecedentes que constan en la Citación es posible percatarse que efectivamente existe un error en la Citación el cual luego se traspasó a la Liquidación y que amerita dejarla sin efecto. 4.1.- Así, en la página 1 y 2 de 6 de la Citación en comento, el Servicio señala una serie de ingresos informados por terceros por la venta de moneda extranjera (dólares) (F1891) los cuales suman: $173.017.308.- según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 4.2.- Luego en la misma página 2 de 6 y en las páginas 3 a 4 de 6 la Citación presenta “otros ingresos” informados por la supuesta venta de acciones o cuotas de fondos de inversión que también habrían sido informados a través de una declaración jurada (F1891) según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 5) Que previo a referirse a si en realidad corresponden a otros ingresos distintos, se estima conveniente referirse al detalle de la Declaración Jurada 1891, que habría producido la confusión o el error que luego se arrastró a la Liquidación reclamada. Según el suplemento: DECLARACIONES JURADAS OPERACIÓN RENTA 2013, (https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2013/suplemento_ddjj_2013.pdf), en la página 68, en el punto 5.68, se puede apreciar la Declaración Jurada N° 1891, sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al mecanismo de incentivo al Ahorro de la Letra A) del Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, su formato e instrucciones para su confección, eran los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2013/suplemento_ddjj_2013.pdf Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico Que de lo reseñado se aprecia claramente, entre otras cosas, que dicha Declaración Jurada debe ser presentada por terceros y consignar entre otros, la identificación del declarante (nombre y Rut) y el tipo, número, fecha y monto de lo declarado. 6) Que de lo anterior, al efectuar una comparación simple entre los ingresos informados por venta de moneda extranjera (dólares) (F1891) (pág.1 y 2 de 6 de la Citación) y los informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (F1891) (pág. 2 de 6 y pág. 3 a 4 de 6 de la Citación), se aprecia que no existen dos clases o conjuntos de ingresos distintos por exactamente el mismo valor cada uno ($173.017.308.- y $173.017.308.-) sino que es sólo una clase o conjunto de ingresos (por $173.017.308.-) , probablemente mal declarado o mal informado, ya que, del análisis de los cuadros de las Declaraciones Juradas presente en la Citación, base de la Liquidación, se aprecia que en todos los casos el Rut del informante es el mismo (95.571.220-8), el nombre del informante es el mismo (Banchile corredores de Bolsa S (sic)), el tipo de documento es el mismo (F) (Factura) y lo más importante, en cada caso el número de cada documento, la fecha y el monto son los mismos y se encuentran repetidos, siendo unos y los mismos los ingresos informados por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico venta de moneda extranjera dólares y los ingresos informados por la venta de acciones o cuotas o fondos de inversión, según se aprecia y evidencia mejor en las tablas elaboradas al efecto, en particular en la última columna de la segunda tabla la cual señala el número correspondiente (repetido) de la primera: Ingresos informados por la venta de monedas extranjera (dólares) (F1891) según la Citación: N° RUT DEL INFORMANTE NOMBRE DEL INFORMANTE TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO DE VENTA INFORMADO 1 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5441984 09/07/2012 4.474.624 2 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5520402 24/08/2012 4.335.700 3 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5306813 17/04/2012 4.377.468 4 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5426558 29/06/2012 4.530.920 5 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5551752 12/09/2012 4.258.520 6 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5530563 31/08/2012 4.322.080 7 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5323026 27/04/2012 4.369.296 8 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5581929 02/10/2012 4.266.238 9 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5478453 31/07/2012 4.349.320 10 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5487377 03/08/2012 4.327.982 11 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5228245 29/02/2012 4.290.754 12 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5708504 19/12/2012 4.281.674 13 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5685895 05/12/2012 4.327.982 14 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5699967 13/12/2012 4.285.760 15 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5699874 13/12/2012 1.416.000 16 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5358610 18/05/2012 4.535.914 17 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5609310 18/10/2012 4.264.876 18 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5658883 20/11/2012 4.318.448 19 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5634209 05/11/2012 4.353.406 20 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5631072 31/10/2012 4.331.160 21 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5325634 30/04/2012 4.363.848 22 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5506332 16/08/2012 4.358.400 23 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5375586 31/05/2012 4.676.200 24 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5660988 21/11/2012 987.654 25 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5298830 11/04/2012 4.394.720 26 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5178588 30/01/2012 4.417.420 27 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5462069 20/07/2012 4.394.720 28 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5239639 06/03/2012 4.403.800 29 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5402182 14/06/2012 4.521.840 30 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5277074 29/03/2012 4.420.598 31 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5288559 04/04/2012 4.344.780 32 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5392601 08/06/2012 4.528.196 33 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5248803 13/03/2012 4.374.744 34 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5557837 14/09/2012 4.225.378 35 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5184520 01/02/2012 4.394.720 36 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5152583 12/01/2012 4.530.920 37 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5716354 26/12/2012 4.317.994 38 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5597172 10/10/2012 4.283.944 39 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5641074 07/11/2012 4.324.804 40 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5343281 10/05/2012 4.387.002 41 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5672231 28/11/2012 4.347.504 TOTAL $173.017.308 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico Ingresos informados por venta de acciones o cuotas de fondos de inversión (F1891) (Según la Citación y considerando una columna adicional en la cual se aprecia que son exactamente los mismos que los considerados en la tabla anterior): 7) Así es evidente que es efectivo lo señalado por la reclamante en cuanto a que existe un error manifiesto y grave, consistente en que se consideraron en duplicado las sumas obtenidas por la venta de dólares informadas por Banchile corredores de Bolsa S.A., lo cual se puede apreciar en los montos de cada operación, en los respectivos números de documento y en la fecha de emisión de estos. N° RUT DEL INFORMAMNTE NOMBRE DEL INFORMANTE RUT S.A. EMISORA DE ACCIONES TRANSADAS O RUT DEL FONDO DE INVERSIÓN NEMOTÉCNICO TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO DE VENTA INFORMADO N° CORRESPONDIENTE AL PRIMER CUADRO 1 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5520402 24/08/2012 4.335.700 2 2 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5551752 12/09/2012 4.258.520 5 3 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5530563 31/08/2012 4.322.080 6 4 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5581929 02/10/2012 4.266.238 8 5 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5487377 03/08/2012 4.327.982 10 6 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5228245 29/02/2012 4.290.754 11 7 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5708504 19/12/2012 4.281.674 12 8 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5685895 05/12/2012 4.327.982 13 9 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5699967 13/12/2012 4.285.760 14 10 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5699874 13/12/2012 1.416.000 15 11 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5358610 18/05/2012 4.535.914 16 12 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5609310 18/10/2012 4.264.876 17 13 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5658883 20/11/2012 4.318.448 18 14 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5634209 05/11/2012 4.353.406 19 15 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5631072 31/10/2012 4.331.160 20 16 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5441984 09/07/2012 4.474.624 1 17 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5506332 16/08/2012 4.358.400 22 18 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5375586 31/05/2012 4.676.200 23 19 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5306813 17/04/2012 4.377.468 3 20 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5426558 29/06/2012 4.530.920 4 21 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5660988 21/11/2012 987.654 24 22 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5323026 27/04/2012 4.369.296 7 23 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5298830 11/04/2012 4.394.720 25 24 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5178588 30/01/2012 4.417.420 26 25 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5462069 20/07/2012 4.394.720 27 26 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5478453 31/07/2012 4.349.320 9 27 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5239639 06/03/2012 4.403.800 28 28 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5402182 14/06/2012 4.521.840 29 29 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5277074 29/03/2012 4.420.598 30 30 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5288559 04/04/2012 4.344.780 31 31 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5392601 08/06/2012 4.528.196 32 32 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5248803 13/03/2012 4.374.744 33 33 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5557837 14/09/2012 4.225.378 34 34 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5184520 01/02/2012 4.394.720 35 35 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5152583 12/01/2012 4.530.920 36 36 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5716354 26/12/2012 4.317.994 37 37 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5597172 10/10/2012 4.283.944 38 38 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5641074 07/11/2012 4.324.804 39 39 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5325634 30/04/2012 4.363.848 21 40 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5343281 10/05/2012 4.387.002 40 41 96.571.220-8 Banchile Corredores de Bolsa S F 5672231 28/11/2012 4.347.504 41 TOTAL $173.017.308 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 8) Así, en síntesis, la reclamante obtuvo “un ingreso” por $173.017.308.- y no “dos ingresos por $173.017.308.- cada uno”. 9)Luego, dado que el SII asume que sólo el segundo ingreso, de los supuestos dos, no habría sido declarado, y por ende procede a agregarlo en la Liquidación, se puede deducir que la reclamante efectivamente declaró el primero. 10) Por ende, dado que, según lo expuesto, solo existe 1 ingreso por $173.017.308.-, el cual fue declarado por la reclamante, no existe entonces la subdeclaración mencionada en la Liquidación reclamada, por lo que corresponde que ésta sea dejada sin efecto. DÉCIMO: Que, de conformidad con los antecedentes del proceso, la normativa sobre las materias discutidas y los razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que la Liquidación reclamada debe ser dejada sin efecto por contener el error en comento, por lo que cabe acoger el reclamo presentado por la reclamante, atendido que ha desvirtuado los fundamentos del acto reclamado. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 21, 63, 124, 125, 136, 148 y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 2°, 20, 29 y demás pertinentes de del DL 824 Ley de Impuesto a la Renta, artículo 1° y siguientes del DFL N° 7, de 1980; y demás normas legales, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo. DEJASE SIN EFECTO íntegramente la Liquidación N° 315000000653, de fecha 24.03.2016. DECLÁRASE que no se condena a la reclamada al pago de costas por no haber sido solicitado por la reclamante y por haber tenido motivo plausible para litigar. En virtud de lo resuelto con fecha 05.12.2022, en orden a hacer efectivo el apercibimiento del 131 bis inc. 4°, NOTIFÍQUESE tanto a la reclamante, “CORROSING ENGINEERING LTDA.” representada por don Francisco Javier Jiménez Tossi; como a la reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, mediante la publicación en el sitio internet del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico DÉSE aviso a las partes a los correos electrónicos designados para tales efectos, de haberse dictado sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 16-9-0000637-7 / RIT: GR-17-00108-2016/ CUANTÍA NETA UTM: 751,46 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2a8659c739f043b0b322340d324a0f6c Timbre Electrónico 2022-12-19T15:09:17-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.