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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00095-2017 · 1 de febrero de 2024

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00095-2017
RUC
17-9-0000795-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MAT “SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE” RUC: 17-9-0000795-7 RIT: GR-17-00095-2017 En Providencia, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. El escrito de fecha 14.08.2017, de fojas 5 a 18 vuelta, por el cual compareció don Rodrigo Benítez Córdova, en representación de SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES S.A., RUT 76.113.822-7, ambos domiciliados en Eliodoro Yáñez N°2962, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N°49, de 28.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE, acto administrativo tributario por un monto de $172.105.525.-, que más reajustes e intereses, asciende a la suma de $297.642.739.- Rolan en autos, A fojas 1 a 20, Comprobante de Distribución de Causa; identificación de ítem de archivo no escaneable; copia simple de Mandato Judicial “Socovesa desarrollos comerciales S.A. a Rodrigo Andrés Benítez Córdova y otros”, de 10.08.2017; escrito de la parte reclamante presentando Reclamo Tributario a fojas, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 21 a 29, Fotocopia autorizada de Acta “Sesión extraordinaria de directorio Socovesa Desarrollos Comerciales S.A.”, de 29.06.2011; escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 30 a 37, Fotocopia simple de Notificación N°342, de 28.04.2017; fotocopia simple de Liquidación N°49, de 28.04.2017; escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 38 a 45, Fotocopia simple de Notificación N°1209, de 19.10.2017; copia de Giro y comprobante de pago de impuestos y multas, F21, de 17.10.2017; escrito de la parte reclamante solicitando oficio y acompañando documento; fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo 1 Timbre Electrónico representación; Certificación del señor Secretario del Tribunal, de 09.11.2017; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 46 a 56, Escrito de la parte reclamada evacuando traslado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 57 a 63, Fotocopia simple de Notificación y requerimiento de pago, de 10.01.2018; fotocopia simple de Notificación N°1209, de 19.10.2017; fotocopia simple de giros de impuestos, de 17.10.2017; escrito de la parte reclamante solicitando audiencia y se tenga presente, resolución que falla incidente, provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 64 a 75, Fotocopia simple de Oficios N°24-2018 y N°23-2018, de 26.01.2018; comprobante de notificación de Correos de Chile, de 26.01.2018; original de Oficio N°23- 2018, de 26.01.2018; Certificación del señor Secretario del Tribunal, de 30.01.2018; fotocopia simple de Resolución materia solicitud de descargo, de 01.02.2018; fotocopia simple de giro reliquidado, de 01.02.2018; copia de Oficio SII N°36, de 02.02.2018; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 76 a 84, Fotocopia simple de Oficio N°40-2018, de 09.02.2018; comprobante de notificación de Correos de Chile, de 09.02.2018; Certificación del señor Secretario del Tribunal, de 13.02.2018; correo enviado desde Secretaría del TTA a la Tesorería General de la república, de 13.02.2018; escrito de Delega poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 85 a 103, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 58437, N° escrito 14179, de 23.12.2021; escrito de la parte reclamante renunciando al patrocinio y poder; Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 58965, N° escrito 14331, de 29.12.2021; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña Mónica Javiera Pavez Montt; fotocopia simple de certificado de alumna regular de doña Mónica Javiera Pavez Montt; fotocopia simple de certificado de título de abogada de doña Franssesca Stephanie Forne Grantt; fotocopia simple de certificado de título de abogado de don Cristian Eduardo Vargas Mendez; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de Cristian Eduardo Vargas Mendez; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña Franssesca Stephanie Forne Grantt; fotocopia simple de Mandato Judicial “Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. a Rodrigo Andrés Benítez Córdova y otros”, de 10.08.2017; fotocopia simple de escrito revoca y asume poder de la parte reclamante; Certificación del señor 2 Timbre Electrónico Secretario del Tribunal, de 05.01.2022; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 104 a 105, Resolución del Tribunal citando a las partes a Audiencia de Conciliación y testimonio de su notificación. A fojas 106 a 115, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 113742, N° escrito 26445, de 26.09.2022; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña Nancy Tania Monreal Araya; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña María Paz Quiroz Vergara; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña Catalina Andrea Cárcamo Suazo; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña Liliana Eugenia Canales Canales; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de don Eduardo Enrique López Jofré; escrito de Delega Poder de la parte reclamada; Certificación del señor Secretario Subrogante del Tribunal, de 07.10.2022; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 116 a 124, Audiencia de conciliación, de 11.10.2022; Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 118419, N° escrito 27521, de 19.10.2022; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de don Felipe Andrés Mac-Conell Osses; fotocopia simple de certificado de título de abogado de don Felipe Andrés Mac-Conell Osses; escrito de Delega Poder de la parte reclamante; Certificación del señor Secretario Subrogante del Tribunal, de 21.10.2022; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 125 a 129, Resolución del Tribunal recibiendo la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación de Correos de Chile. A fojas 130 a 145, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 132206, N° escrito 30713, de 24.12.2022; escrito de la parte reclamante presentando lista de testigos; certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 132854, N° escrito 30863, de 28.12.2022; escrito de la parte reclamante deduciendo Recurso de Reposición; comprobantes de notificación de Correos de Chile de 05.01.2013 y 10.01.2023; resoluciones del Tribunal proveyendo las presentaciones precedentes y testimonios de su notificación. A fojas 146 a 149, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 137183, N° escrito 31735, de 16.01.2023; escrito de la parte reclamante presentando lista de testigos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 3 Timbre Electrónico A fojas 150 a 160, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 138149, N° escrito 31987, de 19.01.2023; escrito de la parte reclamante deduciendo Recurso de Reposición; resoluciones del Tribunal corrigiendo lo que indica, fallando el Recurso de Reposición y testimonios de notificación. A fojas 161 a 208, Audiencia de Prueba Testimonial, de 28.02.2023; identificación de ítem de archivo no escaneable; escrito de la parte reclamante acompañando documentos, de 01.03.2023; certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 149242, N° escrito 34462, de 13.03.2023; escrito de Observaciones a la prueba de la parte reclamante; resolución del Tribunal que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 209 a 234, Certificación del señor Secretario del Tribunal, de 22.03.2023; audiencia de percepción documental, de 22.03.2023; certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 146871, N° escrito 33896, de 28.02.2023; fotocopia simple e ilegible de consulta de estado de declaración de renta, AT 2014, correspondiente a Socovesa Desarrollos Comerciales S.A.; fotocopia simple de F22 compacto, AT 2014, correspondiente a Socovesa Desarrollos Comerciales S.A.; fotocopia simple de Notificación N°342, de 28.04.2017; fotocopia simple de Liquidación N°49, de 28.04.2017; escrito de la parte reclamada acompañando documentos; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 235 y 245, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 174238, N° escrito 39524, de 23.06.2023; fotocopia simple de certificado de título de abogada de doña María José Birkner Jofré; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña María José Birkner Jofré; fotocopia simple de certificado de título de abogada de doña Camila Andrea Hevia Arriaza; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de doña Camila Andrea Hevia Arriaza; escrito de Delega Poder de la parte reclamante; certificación del señor Secretario del Tribunal, de 29.06.2023; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación. A fojas 246 a 247, Resolución del Tribunal que decreta Autos para Fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: 4 Timbre Electrónico PRIMERO: Que, por escrito de fecha 14.08.2017, don Rodrigo Benítez Córdova, en representación de SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES S.A., RUT 76.113.822-7; dedujo reclamo en contra de la Liquidación N°49, de 28.04.2017, que determinó textualmente: SEGUNDO: Que, al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor: a).- Que presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, F 22, Folio N° 241332024, correspondiente al AT 2014; mediante la cual solicitó al SII una devolución de impuestos ascendente a la suma de $1.441.611.200.-, acto que fue aceptado por el Órgano Fiscalizador del Estado con fecha 05.07.2014. b).- Que, posteriormente, presentó una rectificación a su Declaración, con el objeto de incorporar dividendos recibidos por la suma de $625.000.000.-, con sus respectivos créditos asociados, incluyendo devolución por concepto de PPUA ascendente a $125.000.000.-, acto que fue impugnado por el SII respecto de las siguientes cuentas: 5 Timbre Electrónico c).- Que, tanto en los hechos como en el derecho, la Liquidación no expone mayores argumentos y fundamentos, siendo muy escueta en la referencia a cada partida e invocando la obligación de llevar contabilidad fidedigna, contar con antecedentes que respaldaren cada registro y señalando que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes o necesarios. d) Que faltan argumentos por parte del SII para calificar lo declarado por la sociedad contribuyente como no verificado. En concreto, menciona que la Liquidación impugnada en ningún momento explica por qué los antecedentes presentados son insuficientes, ni tampoco indica cuáles faltarían para tener por acreditados los gastos y pérdidas declarados por la sociedad contribuyente. Agrega que, esta ausencia de motivación hace que la Liquidación sea infundada y vulneradora de los Principios Conclusivo, de Imparcialidad y Transparencia, contenidos en la Ley 19.880, respecto de los cuales se ha pronunciado en más de una oportunidad la Contraloría General de la República. e).- Que se acreditó totalmente lo declarado, conforme los requerimientos del propio SII. Al efecto, indica que en el momento de la rectificatoria fueron acompañados los siguientes documentos: Agrega que siempre hubo una constante comunicación y respuesta a los requerimientos de los fiscalizadores del SII, durante los años 2014 a 2016, acompañándose al respecto los siguientes antecedentes, tanto al SII como al Tribunal Tributario y Aduanero: 6 Timbre Electrónico f).- Que los antecedentes puestos a disposición del SII son suficientes y bastantes para verificar la declaración de la sociedad reclamante. Al efecto, los antecedentes que esta sociedad aportó respecto de cada partida corresponden a los siguientes: 1) Respecto de la partida “Remuneraciones” del AT 2014, SOCOVESA aportó Balance, RLI, explicación de la cuenta, Libro Mayor de Remuneraciones, análisis de las cuentas que componen dicho gasto, contrato de trabajo de don Juan Eduardo Bauzá Ramsay, sus anexos de contrato y sus liquidaciones de sueldo, facturas de asesorías de las empresas relacionadas, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A. y Almagro División Inmobiliaria S.A., honorarios de asesorías legales y de auditoría y de capacitación. Agrega que, en lo relativo a la “Provisión de premios”, el SII no reparó en que esta cuenta fue 7 Timbre Electrónico debidamente agregada a la RLI, cumpliendo con todas las instrucciones que la propia autoridad señala para su tratamiento tributario. 2) Respecto de la partida “Intereses pagados o adeudados” del AT 2014, fue debidamente acreditada, habiendo presentado al SII copia de Libros Mayores, de reajustes e intereses financieros con terceros y con empresas relacionadas, Balance, RLI, Libro FUT AT 2014, contrato de cuenta corriente mercantil con empresa relacionada, cartas de conciliación anual de la cuenta corriente mercantil, pagaré suscrito en favor del Banco Security y cartolas de cuenta corriente del mismo Banco. 3) Respecto de la partida “Pérdida de ejercicios anteriores” del AT 2012 y 2013, SOCOVESA aportó una carta explicativa del origen de la pérdida correspondiente a los AT 2012 y 2013, balances, Libro FUT, RLI de los mismos años, copia de Libros Mayores de reajustes e intereses financieros con terceros y con empresas relacionadas. Agrega que todo lo presentado se ajustaba a lo establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4) Respecto de la partida “Otros gastos deducidos de ingresos brutos” del AT 2014, fue debidamente acreditada mediante la presentación del Balance Tributario de 8 columnas y la RLI, ambos de 31.12.2013, donde consta el origen de los gastos y el resultado tributario antecedente de la pérdida declarada. g).- Que, en cuanto a los argumentos de Derecho, destaca lo establecido en el inciso 2 del artículo 21 del Código Tributario, donde se establece el derecho del contribuyente a hacer valer los antecedentes aportados, sin que el SII pueda prescindir de los mismos, a menos que los tache de no fidedignos, no siendo éste el caso. h).- Finalmente, a fojas 11 vuelta de autos, solicita textualmente al Tribunal: 8 Timbre Electrónico TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante escrito de fojas 47, evacuó el traslado conferido en los siguientes términos: Los Hechos: Indica que contesta el reclamo tributario en contra de la Liquidación N°49, de 28.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE, cuyos antecedentes fueron: a).- La Declaración anual de renta correspondiente al AT 2014, Folio N°241332024, F22 de 08.05.2016, que fue impugnada por el SII con las siguientes observaciones: b).- La Petición Administrativa, F2117, Folio N°77315818158, de 14.08.2015, en virtud de la cual la contribuyente solicitó rectificar su F22, Folio N°241332024, AT 2014, incorporando dividendos recibidos por $625.000.000.-, con sus respectivos créditos asociados, incluyendo una devolución por concepto de PPUA de $125.000.000.-, y aportando la siguiente documentación: 9 Timbre Electrónico c).- Que, analizada la información contenida tanto en la Declaración de la sociedad contribuyente como en su rectificación, debió acreditar que la determinación de la pérdida tributaria del ejercicio declarada por la suma de $(1.441.611.200.-) se ajustó a las normas establecidas en los artículos 29 a 33 de la LIR, señalándose que la mencionada pérdida incluía las siguientes cuentas de gastos: d).- Que, respecto de las cuentas de gastos señaladas en el literal precedente, el Servicio de Impuestos Internos señaló las siguientes: e).- Que la sociedad contribuyente aportó diversa documentación, requerida durante la etapa de fiscalización, antecedentes que fueron revisados pero resultaron insuficientes para aclarar y subsanar las observaciones a las partidas mencionadas, de manera tal que se emitió la Liquidación N°49, de 28.04.2017. 10 Timbre Electrónico En cuanto a sus argumentos para el rechazo del reclamo, expone que: A.- El Servicio de Impuestos Internos ha actuado respetando el principio de legalidad: Que la autoridad administrativa ha obrado con pleno ajuste y sujeción a las facultades legales que regulan la materia en debate, atendidas las normas establecidas en el artículo 6 del Código Tributario y en el artículo 1 de la Ley orgánica del SII, las que establecen como función de este Organismo la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter, en que el Fisco tenga interés y cuyo control no esté encomendado por la ley a una autoridad diferente. B.- La Liquidacion tiene fundamentos legales: Que los fundamentos normativos de la Liquidación se encuentran en el artículo 21 y 24 del Código tributario, como también en los artículos 59 y 200 del mismo cuerpo legal. Asimismo, es aplicable la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus artículos 14, 15, 21 y 29 a 33. C.- El acto reclamado no adolece de falta de fundamentación: Que, en el acto reclamado, se señala la posición de la unidad fiscalizadora respecto de cada uno de los argumentos y antecedentes acompañados por la sociedad contribuyente para intentar acreditar y subsanar las observaciones realizadas para cada partida, indicando los fundamentos para su rechazo. Agrega que, para ello, se analizó la suficiencia de los documentos aportados por la parte reclamante para cada una de las partidas de gastos: 1) Respecto de la Partida 1: Señala que la sociedad contribuyente no aportó los antecedentes suficientes para acreditar y explicar efectivamente la diferencia informada mediante la DJ correspondiente, F1887 e información que obra en poder del SII. 2) Respecto de la Partida 2: Señala que, al efecto, los antecedentes aportados no permitieron validar que tales ítems cumplieron con los requisitos generales que exige el artículo 31 de la LIR y que tampoco fue posible esclarecer las dudas relativas a los conceptos necesarios para aceptarlos como una rebaja de base imponible de Primera Categoría. Agrega que no se aportó la contabilidad completa, el plan de cuentas de los contratos que originan tales intereses, los comprobantes contables correlativos firmados por las personas responsables de 11 Timbre Electrónico tales operaciones, así como tampoco logró acreditar la efectividad de las operaciones, la utilización de los préstamos ni el pago efectivo de los intereses. 3) Respecto de la Partida 3: Señala que, según el análisis de los balances de los AT acompañados, se aprecia que los gastos registrados en el AT 2014 provienen del AT 2012, generándose pérdidas por años anteriores que no fueron acreditadas fehacientemente durante el procedimiento de fiscalización. 4) Respecto de la Partida 4: Señala que, la sociedad contribuyente no aportó los antecedentes necesarios para acreditar que dicha partida cumplió con los requisitos requeridos por el artículo 31 de la LIR para ser aceptados como una disminución de la RLI. D.- El contribuyente debe acreditar sus alegaciones con la contabilidad y sus antecedentes de respaldo: Que es un hecho no controvertido que el actor se encuentra obligado a acreditar su renta efectiva mediante contabilidad completa y fidedigna, conforme lo establecido en los artículos 16 al 20 del Código Tributario y 68 de la LIR. Agrega que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 13 de la Ley 19.880, los actos administrativos gozan, primero, de presunción de legalidad desde su entrada en vigencia y, segundo, en virtud del principio de conservación, no toda omisión o error puede dar lugar a una pretensión de nulidad dado que la nulidad sin perjuicio no opera. E.- La carga de la prueba corresponde al contribuyente: Menciona que, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente qeuien debe probar la efectividad de cada una de sus alegaciones, tal como lo ha señalado el Servicio de Impuestos Internos y lo ha ratificado la Excelentísima Corte Suprema. En razón de todo lo anterior, solicita textualmente, a fojas 54: 12 Timbre Electrónico CUARTO: Que, del escrito de reclamo, de los antecedentes rolados en esta causa y del tenor del traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 47, se tiene como hechos pacíficos o no controvertidos de la causa los siguientes: 1.- Que la Liquidación reclamada corresponde a la N°49, de 28.04.2017. 2.- Que la sociedad contribuyente, SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES S.A., RUT 76.113.822-7, ejerce como actividad o giro la de “Diseño, desarrollo, ejecución, comercialización, compra, venta, arriendo y subarriendo, con o sin opción de compra, y por cuenta propia o de terceros, de toda clase de proyectos inmobiliarios de casas, edificios de departamentos u oficinas, loteos, macroloteos, urbanizaciones y condominios clase A o B, según éstos se encuentran definidos en la ley, así como la construcción material de todos ellos, ya sea en forma directa o a suma alzada, administración delegada u otra modalidad permitida por la ley”, la que se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría. 3.- Que la sociedad contribuyente, SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES S.A., presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, F 22, Folio N° 241332024, correspondiente al AT 2014; mediante la cual solicitó al SII una devolución de impuestos ascendente a la suma de $1.441.611.200.- 4.- Que dentro del proceso de fiscalización de la declaración de impuestos, la sociedad contribuyente presentó, como petición administrativa, la rectificación de su Formulario 22, con fecha 14.08.2015. QUINTO: Que, de acuerdo al mérito de autos, el Tribunal estableció la existencia de seis hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos, fijados en la resolución de 06.02.2023, a fojas 158 vuelta, que decretó ha lugar al Recurso de Reposición deducido por la reclamante, modificando la interlocutoria de fecha 10.01.2023, a fojas 144, quedando en consecuencia al siguiente tenor: 1).- Vicios, errores e irregularidades que contendría la Liquidación reclamada N°49, de fecha 28.04.2017, notificada a la reclamante con fecha 02.05.2017. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo respalden. 2).- Efectividad del gasto de remuneraciones rechazado por la Liquidación N°49 de 2017, por la suma de $184.910.895.- 13 Timbre Electrónico 3) Efectividad de las operaciones que originan el gasto por intereses pagados o adeudados, por la suma de $1.178.542.786.-, y destino de los dineros recibidos como consecuencia de dichas operaciones. 4) Efectividad y procedencia del gasto de Pérdida de Ejercicios anteriores, por la suma de $826.621.473.-, originado desde el Año Tributario 2012. 5) Efectividad de Otros Gastos deducidos de los ingresos brutos, por la suma de $94.364.283.-, rechazados por la Liquidación N°49 de 2017. 6) Procedencia de la devolución por concepto de PPUA solicitada por el reclamante, por la suma de $125.000.000.-, según Petición Administrativa, folio 77315818158, de 14.08.2015. SEXTO: Que, corresponde tener presente el marco normativo aplicable a la controversia: A.- Código Tributario: Artículo 6: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. (…) Artículo 16, en su parte pertinente: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…)” Artículo 17, en su parte pertinente: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) Artículo 21: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, 14 Timbre Electrónico el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”. Artículo 35, inciso 1: “Junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y la copia de los inventarios con la firma del contador. El contribuyente podrá cumplir dicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario, debidamente foliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. El Servicio podrá exigir la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad”. Artículo 117, inciso 1: “La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos II, III y IV de este Libro, corresponderá exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de parte. Si éste lo considera necesario podrá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia”. Artículo 132, inciso 4: “El término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”. Artículo 132, inciso 13: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Artículo 200, en su parte pertinente: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del 15 Timbre Electrónico término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”. B.- Ley sobre Impuesto a la Renta: Artículo 31, en su parte pertinente, vigente a la época del acto reclamado: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station-wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo. Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de 16 Timbre Electrónico conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante. (…) Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: (…) 3° Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. (…) Las pérdidas se determinarán aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinación de la renta líquida imponible contenidas en este párrafo y su monto se reajustará, cuando deba imputarse a los años siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deducción. Con todo, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio. Ello siempre que, además, con motivo del cambio señalado o en los doce meses anteriores o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno distinto, salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades. Para este efecto, se entenderá que se produce 17 Timbre Electrónico cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en los términos que establece el artículo 100 de la ley N° 18.045. (…) 5° Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41. El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre el valor neto total del bien. (…) 6° Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación. (…) Artículo 97, inciso final: “El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contados desde la fecha de la solicitud, para resolver la devolución del saldo a favor del contribuyente cuyo fundamento sea la absorción de utilidades conforme a lo dispuesto en el artículo 31, número 3. Con todo, el Servicio podrá revisar las respectivas devoluciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 59 y 200 del Código Tributario”. C.- Código de Comercio: Artículo 25: “Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1°. El libro diario; 2°. El libro mayor o de cuentas corrientes; 3°. El libro de balances; 4°. El libro copiador de cartas. Artículo 44: “Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios. La misma obligación pesa sobre sus herederos”. 18 Timbre Electrónico Artículo 602: “La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo”. Artículo 606: “Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1°. Que el crédito concedido por remesas en efectos de comercio lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento. 2°. Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales o los que las partes hubieren estipulado. 3°. Que, a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tengan derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamare la ejecución de actos de verdadera gestión. La tasa de la comisión será fijada por convenio de las partes o por el uso. 4°. Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hayan llevado al crédito de la parte que lo hubiere obtenido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta”. D.- Código Civil: Artículo 1698, inciso 1: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”. E.- Legislación Específica: Ley 19.880: Artículo 3, inciso final: “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”. 19 Timbre Electrónico Artículo 11: “Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. SÉPTIMO: Que, del análisis de las probanzas aportadas al reclamo y dentro del término probatorio, se aprecia que la parte reclamante ofreció prueba testimonial acompañando lista de testigos a fojas 147, quienes comparecieron a la respectiva Audiencia Testimonial según consta en Acta de fojas 161. Además, la actora presentó dentro del término probatorio la siguiente prueba documental: La singularizada en escrito de fojas 170 y obra en Custodia 19-2023, Certificada a fojas 209 de autos. Con todo, la parte reclamante, junto con su escrito de reclamación, acompañó antecedentes que obran a fojas 3 a 4, a fojas 21 a 26 vuelta, y a fojas 30 a 34 vuelta; además de la que obra en Custodia 148-2017, Certificada a fojas 43 de autos. OCTAVO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, dentro del término probatorio, ofreció prueba a fojas 47, señalando que se valdría de todos los medios de prueba que confiere la ley, de los cuales sólo presentó prueba documental a fojas 221 a 231, la que se tuvo por acompañada a fojas 233 de autos. NOVENO: Que, en consecuencia, el presente conflicto ha quedado circunscrito a determinar: 1) Los vicios, errores e irregularidades que contendría la Liquidación reclamada N°49, de fecha 28.04.2017, notificada a la reclamante con fecha 02.05.2017; 2) La Efectividad del gasto de remuneraciones rechazado por la Liquidación N°49 de 2017, por la suma de $184.910.895.-; 3) La efectividad de las operaciones que originan el gasto por intereses pagados o adeudados, por la suma de $1.178.542.786.-, y destino de los dineros recibidos como consecuencia de dichas operaciones; 4) La efectividad y procedencia del gasto de Pérdida de Ejercicios anteriores, por la suma de $826.621.473.-, originado desde el Año Tributario 2012; 5) La efectividad de Otros Gastos deducidos de los ingresos brutos, por la suma de $94.364.283.-, rechazados por la Liquidación N°49 de 2017; y 6) La procedencia de la devolución por concepto de 20 Timbre Electrónico PPUA solicitada por el reclamante, por la suma de $125.000.000.-, según Petición Administrativa, folio 77315818158, de 14.08.2015. DÉCIMO: Que, en virtud de la fiscalización respecto de las operaciones de autos, más el ejercicio de las facultades desplegadas por la autoridad tributaria, conforme la norma contenida en el artículo 21 del Código Tributario, es forzoso concluir que pesaba sobre la contribuyente reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Código Tributario; y, a la parte reclamada, correspondía probar los fundamentos de las Liquidaciones impugnadas. UNDÉCIMO: Que, conforme la controversia de autos, era de cargo de ambas partes producir la correspondiente prueba respecto de los hechos y circunstancias establecidas en la interlocutoria de prueba, en los términos que quedaron establecidos en el motivo Quinto de la presente sentencia. DUODÉCIMO: Que, en estos autos, la actora acompañó antecedentes que fueron singularizados durante el proceso y reseñados en el Considerando Séptimo, a fin de acreditar sus alegaciones y pretensiones, al tenor de la interlocutoria dictada en autos. DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes señalados, este Tribunal estima procedente dejar establecido: a).- Que, durante la etapa administrativa, consta en el proceso: 1) Que la sociedad contribuyente presentó Declaración de impuestos; 2) Que, posteriormente la sociedad solicitó rectificar su Declaración, acompañando documentación; 3) Que no hubo actos administrativos tributarios de requerimiento previos a la Liquidación; 4) Que, el SII no hizo efectiva su facultad de Citar a la sociedad contribuyente, la que no era obligatoria en este caso. b).- Que durante la etapa jurisdiccional, consta en el proceso que la parte reclamante, dentro del término probatorio, presentó prueba documental, conforme lo ya señalado en el Motivo Séptimo de esta sentencia. Conforme lo anterior, de acuerdo a la normativa procesal tributaria vigente, se declara que este Tribunal ponderará las probanzas acompañadas a sede jurisdiccional. 21 Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que la prueba documental que existe en autos correspondió a la acompañada dentro del término probatorio y la presentada junto con el reclamo, conforme lo señalado en el Motivo Séptimo de esta sentencia. En consecuencia, la prueba documental acompañada por la parte reclamante consiste en: 1) La singularizada en escrito de fojas 170 y obra en Custodia 19-2023, Certificada a fojas 209 de autos: Consiste en 624 archivos contenidos en el pendrive singularizado a fojas 209. Cada uno de los 624 archivos aparecen mencionados también en Audiencia de Percepción Documental de fojas 210 a 219 de autos. 2) La acompañada junto con el escrito de reclamo y que obra a fojas 3 a 4, a fojas 21 a 26 vuelta, y a fojas 30 a 34 vuelta; además de la que obra en Custodia 148-2017, Certificada a fojas 43 de autos: 2.1.- La que obra a fojas 3 a 4 de autos: copia simple de Mandato Judicial “Socovesa desarrollos comerciales S.A. a Rodrigo Andrés Benítez Córdova y otros”, de 10.08.2017. 2.2.- La que obra a fojas 21 a 26 vuelta de autos: Fotocopia autorizada de Acta “Sesión extraordinaria de directorio Socovesa Desarrollos Comerciales S.A.”, de 29.06.2011. 2.3.- La que obra a fojas 30 a 34 vuelta de autos: Fotocopia simple de Notificación N°342, de 28.04.2017; fotocopia simple de Liquidación N°49, de 28.04.2017. 2.4.- La que obra en Custodia 148-2017, certificada a fojas 43 de autos, consistente en una carpeta tamaño oficio color café marca Rhein en cuyo interior contiene: Copia de consulta de estado de declaraciones de renta, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., AT 2014, de 11.07.2014; copia de F22, AT 2014, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., N°241332024; fotocopia simple de comprobante de recepción de solicitud, de 07.08.2014; fotocopia simple de F22 compacto, AT 2014, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., Folio N°51319584; copia de e-mails de 01.07.2015 y 30.06.2015, entre don René Olivares Rivera y el fiscalizador SII, don Sergio Cáceres Vásquez; fotocopia simple de F2117, desistimiento de solicitud PPUA AT 2014, de 14.08.2015; fotocopia simple de comprobante de recepción de solicitud, de 14.08.2014; fotocopia simple de F2117, solicitud para rectificar F22 Folio 241332024 AT 2014, de 14.08.2015; copia de consulta de estado de declaraciones de renta, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., AT 2014, de 10.08.2017; copia de e-mail de 20.05.2016, entre doña María Belén Hidalgo del SII y don René Olivares; copia de e-mails 22 Timbre Electrónico de 20.05.2016, 21.06.2016 y 05.07.2016, entre doña María Belén Hidalgo del SII, don René Olivares Rivera y don Renato Huircafil; copia de e-mail de 05.07.2016, entre doña María Belén Hidalgo del SII y don Renato Huircafil; fotocopia simple de Notificación N°0894703 y su hoja anexo, de 25.10.2016; fotocopia simple de F3309, Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, de 03.11.2016; fotocopia simple de Notificación N°0894705, de 05.11.2016; copia de e-mail de 17.04.2017, entre doña Noema Hualaman del SII y don Antony Pino; copia de Balance General, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., período 12-2013; fotocopia simple de RLI, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., AT 2014, 31.12.2013; fotocopia simple de FUT al 31.12.2013, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., folios 0726 y 0727; fotocopia simple de Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2014, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A.; fotocopia simple de Certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos y crédito, Inmobiliaria Almagro OMBU S.A., de 01.03.2014; fotocopia simple de Libro de remuneraciones 106.999.422, 2013; fotocopia simple de Detalle consulta declaración jurada, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., F1887, 15.03.2014; copia de remuneración de los meses de enero a diciembre de 2013, Bauza Ramsay, Juan; copia de Liquidaciones de remuneraciones de enero a diciembre de 2013, correspondientes a don Juan Eduardo Bauza Ramsay, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., fecha de ingreso 01.04.2005; fotocopia simple de contrato de trabajo entre Almagro Division Inmobiliaria y don Juan Eduardo Bauza Ramsay, de 01.04.2005; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.03.2011; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.07.2012; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.04.2013; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.01.2014; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.01.2015; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.01.2016; fotocopia simple de Anexo Contrato de Trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.01.2016; fotocopia simple de Modificación de Contrato, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay de 01.01.2013; fotocopia simple de factura N°000591, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 31.08.2013; fotocopia simple de factura N°000583, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 31.08.2013; fotocopia simple de factura N°000577, Socovesa División 23 Timbre Electrónico Contabilidad y Finanzas S.A., de 30.06.2013; fotocopia simple de factura N°000569, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., mayo de 2013; fotocopia simple de factura N°000561, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 30.04.2013; fotocopia simple de factura N°000553, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 31.03.2013; fotocopia simple de factura N°000537, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 31.07.2013; fotocopia simple de factura N°000621, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 31.12.2013; fotocopia simple de factura N°000613, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 30.11.2013; fotocopia simple de factura N°000606, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., sin fecha; fotocopia simple de factura N°000598, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 30.09.2013; fotocopia simple de factura N°000545, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 26.02.2013; fotocopia simple de Contrato de prestación de servicios entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Juan Eduardo Bauza Ramsay, de 01.01.2013; fotocopia simple de factura N°000609, Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., de 30.04.2013; fotocopia simple de Análisis de grupos de cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., desde 01- 2013 hasta 12-2013; fotocopia simple de factura N°0035066, Instituto Chileno de Administración racional de Empresas ICARE, de 26.11.2012; fotocopia simple de factura electrónica N°372662, Edenred Chile S.A., de 21.11.2012; fotocopia simple de factura electrónica N°380503, Edenred Chile S.A., de 21.12.2012; fotocopia simple de factura electrónica N°387206, Edenred Chile S.A., de 21.01.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°393882, Edenred Chile S.A., de 20.02.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°400182, Edenred Chile S.A., de 20.03.2013; fotocopia simple de nota de crédito electrónica N°11853, Edenred Chile S.A., de 19.03.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°423175, Edenred Chile S.A., de 21.06.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°430607, Edenred Chile S.A., de 19.07.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°438009, Edenred Chile S.A., de 20.08.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°445518, Edenred Chile S.A., de 23.09.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°461147, Edenred Chile S.A., de 25.11.2013; fotocopia simple de factura N°0188411, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 13.12.2012; fotocopia simple de factura N°0191972, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 17.01.2013; fotocopia simple de factura N°0193594, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 20.02.2013; fotocopia simple de factura N°0195726, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 20.03.2013; fotocopia simple de factura N°0196635, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 15.04.2013; fotocopia simple de factura N°0196473, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 16.05.2013; fotocopia simple de factura N°0200522, BICE VIDA Compañía de Seguros 24 Timbre Electrónico S.A., de 24.06.2013; fotocopia simple de factura N°0201166, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 18.07.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°000009011, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 11.09.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°000007435, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 21.08.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°000010795, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 21.10.2013; fotocopia simple de factura electrónica N°000011605, BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., de 14.11.2013; fotocopia simple de Análisis de cuentas, Almagro, de 22.01.2015, por total asesorías externas $33.038.539.-; fotocopia simple de factura N°000593, Right Way S.A., de 19.04.2013; fotocopia simple de factura N°0038922, Barros y Errázuriz Abogados Limitada, de 20.08.2013; fotocopia simple de Análisis de cuentas, Almagro, de 22.01.2015, por total honorarios de auditoría $1.608.280.-; Carta de compromiso emitida por EY Chile, Socovesa S.A. y filiales, de 31.12.2013; fotocopia simple de Análisis de cuentas, Almagro, de 22.01.2015, por total remuneraciones $275.905.168.-; fotocopia simple de Libro Mayor, enero a diciembre de 2013, folios 0483 a 0485; fotocopia simple de operación de crédito N°307781, de 30.08.2011; fotocopia simple de Pagaré pesos N°307781, Banco Security, de 30.08.2011; fotocopia simple de reporte de visación N°7413762, de 30.08.2011; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 01.08.2011 hasta el 31.08.2011; fotocopia simple de comprobante de ingreso depósito a plazo, Security, fecha vencimiento 30.09.2011; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 05.09.2011 hasta el 30.09.2011; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 27.10.2011 hasta el 28.10.2011; fotocopia simple de movimiento de crédito 07-nov-2011, folio 5095; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 02.11.2011 hasta el 30.11.2011; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 09.12.2011 hasta el 30.12.2011; fotocopia simple de Libro Mayor, enero a diciembre de 2011, folios 0021 a 0024; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 06.02.2012 hasta el 29.02.2012; fotocopia simple de hoja de prolongación de pagaré N°313959 y hoja de prórroga de aval; fotocopia simple de estado de cuenta corriente, Banco Security, desde el 05.03.2012 hasta el 30.03.2012; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 02.04.2012 hasta el 30.04.2012; fotocopia simple de prórroga pagaré en pesos N°323845, de 09.04.2012 y autorización de aval; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 02.05.2012 hasta el 31.05.2012; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 01.06.2012 hasta el 29.06.2012; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 03.07.2012 hasta el 31.07.2012; fotocopia simple de estado de cuenta 25 Timbre Electrónico corriente banca empresas, Banco Security, desde el 01.08.2012 hasta el 30.11.2012; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 03.12.2012 hasta el 28.12.2012; fotocopia simple de Libro Mayor, enero a diciembre de 2012, folios 0191 a 0192; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 02.01.2013 hasta el 28.03.2013; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 01.04.2013 hasta el 30.04.2013; fotocopia simple de prórroga pagaré en pesos N°323845, de 04.04.2013 y autorización de aval; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 02.05.2013 hasta el 28.06.2013; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 01.07.2013 hasta el 31.07.2013; fotocopia simple de prórroga pagaré en pesos N°323845, de 31.07.2013 y autorización de aval; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 01.08.2013 hasta el 30.08.2013; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 02.09.2013 hasta el 30.09.2013; fotocopia simple de cancelación total de operación de crédito N°323845, de 27.09.2013; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 01.10.2013 hasta el 30.10.2013; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 04.11.2013 hasta el 30.12.2013; fotocopia simple de Libro Mayor, enero a diciembre de 2013, folio 0486; fotocopia simple de estado de cuenta corriente banca empresas, Banco Security, desde el 02.01.2014 hasta el 31.01.2014; fotocopia simple de contrato de cuenta corriente mercantil entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y Almagro S.A., de 01.01.2011; análisis de cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales, al 31.12.2013, código 210501501; fotocopia simple de contrato de cuenta corriente mercantil entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y Socovesa S.A., de 01.01.2011; copia de Cuenta por Pagar EERR en tres hojas, Socovesa Desarrollos Comerciales, al 31 de diciembre 2011; fotocopia simple de Libro Mayor, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., enero a diciembre de 2011, folios 0029 a 0030; fotocopia simple de Libro Mayor, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., enero a diciembre de 2012, folios 0193 a 0194; fotocopia simple de Libro Mayor, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., enero a diciembre de 2013, folios 0487 a 0488; copia de carta explicativa de pérdida tributaria Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., más 2 anexos, dirigida a la funcionaria del SII doña María Belén Hidalgo, firmada por don José Rojas, Gerente de Contabilidad Corporativo, de 02.11.2016; copia de Consulta de estado Declaración Renta 2013, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., de 10.08.2017; copia de F22, AT 2013, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., N°228150513; fotocopia simple de Balance al 31 de diciembre de 2011, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., folios 0178 y 26 Timbre Electrónico 0179; fotocopia simple de Determinación RLI y cálculo de tasa efectiva, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., detalle al 31.12.2011; fotocopia simple de FUT al 31 de diciembre de 2011, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., folio 0181; fotocopia simple de Determinación Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de 2012; fotocopia simple de Determinación RLI y cálculo de tasa efectiva, detalle al 31.12.2011; fotocopia simple de Análisis de Cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales, Cuenta Resumen PCGA, al 31.12.2011; fotocopia simple de Análisis de Cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales, Cuenta Inversiones al 31.12.2011; fotocopia simple de Balance al 31 de diciembre de 2012, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., folios 0465 y 0466; fotocopia simple de Determinación RLI y cálculo de tasa efectiva, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., detalle al 31.12.2012; fotocopia simple de FUT al 31 de diciembre 2012, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., folio 0469; fotocopia simple de Determinación de Capital Propio Financiero, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., al 31 de diciembre de 2011; fotocopia simple de Determinación RLI y cálculo de tasa efectiva, detalle al 31.12.2012; fotocopia simple de Análisis de Cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales, Cuenta Propiedades de Inversión, al 31.10.2012; fotocopia simple de Análisis de Cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales, Cuenta Resumen PCGA, al 31.10.2012; fotocopia simple de Análisis de Cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales, Cuenta Inversiones, al 31.10.2012; fotocopia simple de Consulta de estado Declaración de Renta 2012, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., de 10.08.2017; fotocopia simple de F22, AT 2012, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., N°230302302; copia en 2 hojas de Libro Mayor Estándar, Socovesa Desa. Comerciales S.A., mayo 09 2017; fotocopia simple, en 4 hojas, de Análisis de Grupos de Cuentas, Socovesa Desa. Comerciales S.A., desde 01-2013 hasta 12-2013; fotocopia simple de Factura N°01352, IMC Servicios Limitada, de 11.02.2013; fotocopia simple de Factura N°0839676, Max Huber Reprotécnica S.A., de 30.11.2012; fotocopia simple de Factura N°0845634, Max Huber Reprotécnica S.A., de 31.12.2012; fotocopia simple de Factura N°0847470, Max Huber Reprotécnica S.A., de 31.01.2013; fotocopia simple de Factura N°0848866, Max Huber Reprotécnica S.A., de 28.02.2013; fotocopia simple de Factura N°0851779, Max Huber Reprotécnica S.A., de 30.04.2013; fotocopia simple de Factura N°0853343, Max Huber Reprotécnica S.A., de 31.05.2013; fotocopia simple de Factura N°0862377, Max Huber Reprotécnica S.A., de 30.09.2013; fotocopia simple de Factura N°0863936, Max Huber Reprotécnica S.A., de 31.10.2013; fotocopia simple de Factura N°01247, IMC Servicios Limitada, de 10.12.2012; fotocopia simple de Factura N°01501, IMC Servicios Limitada, de 08.04.2013; fotocopia simple de Factura N°01577, IMC Servicios Limitada, de 06.05.2013; fotocopia simple de Factura N°01702, IMC Servicios Limitada, de 27 Timbre Electrónico 24.06.2013; fotocopia simple de Factura N°01785, IMC Servicios Limitada, de 29.07.2013; fotocopia simple de Factura N°01911, IMC Servicios Limitada, de 12.09.2013; fotocopia simple de Factura N°02018, IMC Servicios Limitada, de 28.10.2013; fotocopia simple de Factura N°02029, IMC Servicios Limitada, de 29.10.2013; fotocopia simple de Factura N°005856, Imprenta y Editorial Offset Color Ltda., de 18.10.2023; fotocopia simple de Factura N°0262329, Agencia de Viajes Mundo Tour Limitada, de 03.09.2013; fotocopia simple de Factura Electrónica N°370508, Hertz Auto rentas del Pacífico S.A., de 13.09.2013; fotocopia simple de Factura Electrónica N°17582, Inversiones Vista Norte S.A., de 13.09.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000277, Socovesa S.A., de 31.01.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000288, Socovesa S.A., de 28.02.2012; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000302, Socovesa S.A., de 31.03.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000307, Socovesa S.A., de 30.04.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000323, Socovesa S.A., de 31.05.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000333, Socovesa S.A., de 30.06.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000343, Socovesa S.A., de 31.07.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000356, Socovesa S.A., de 20.08.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000366, Socovesa S.A., de 30.09.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000376, Socovesa S.A., de 31.10.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000386, Socovesa S.A., de 30.11.2013; fotocopia simple de Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA N°0000396, Socovesa S.A., de 31.12.2013; fotocopia simple de Análisis de grupos de cuentas, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., desde 01-2013 hasta 12-2013, Total Cuenta: 4.1.120.10.11 (gastos de mantención de stocks): $20.097.307.-; fotocopia en 2 hojas de Libro Mayor Estándar, Socovesa Desa. Comerciales S.A., mayo 09 2017; copia de Certificado de avalúo fiscal detallado y su Anexo, Socovesa Desarrollos Comerciales, rol de avalúo 06051-00019, de la comuna de Huechuraba, de 10.08.2017; copia de Certificado de avalúo fiscal detallado y su Anexo, Socovesa Desarrollos Comerciales, rol de avalúo 06051-00020, de la comuna de Huechuraba, de 10.08.2017; copia de Certificado de avalúo fiscal detallado y su Anexo, Socovesa Desarrollos Comerciales, rol de avalúo 06051-00021, de la comuna de Huechuraba, de 10.08.2017; fotocopia simple de Certificado SII de información de pago en línea de contribuciones, N° de transacción 12683061, de 25.04.2013; fotocopia simple de 28 Timbre Electrónico Certificado SII de información de pago en línea de contribuciones, N° de transacción 13104517, de 27.06.2013; fotocopia simple de Certificado SII de información de pago en línea de contribuciones, N° de transacción 14018638, de 29.11.2013; fotocopia simple de Certificado SII de información de pago en línea de contribuciones, N° de transacción 13579211, de 27.09.2013. DÉCIMO QUINTO: Que, respecto del punto de prueba N°1 fijado con fecha 06.02.2023, relativo a los vicios, errores e irregularidades que contendría la Liquidación reclamada N°49, de fecha 28.04.2017, notificada a la reclamante con fecha 02.05.2017, es menester efectuar las siguientes observaciones: 1.- Que, debe tenerse especialmente presente que la Ley N° 19.880, exige fundamentación de los actos administrativos empero les otorga presunción de legalidad, imperio y exigibilidad o propende a la conservación de él, pues otorga seguridad jurídica a los administrativos, y sólo permite la invalidación de los actos de mero trámite (estos son aquéllos que nada resuelven sino que dan curso progresivo al proceso) cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, como asimismo, en general, dispone que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún trámite esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y, en general, cuando irrogue perjuicio al interesado. 2.- Que, en consecuencia, sólo será posible dejar sin efecto un acto administrativo cuando se compruebe el vicio respecto a un trámite esencial del mismo y, en todo caso, que irrogue perjuicio al interesado. Así, se comparte por este sentenciador el criterio seguido por la Excma. Corte Suprema, plasmado, entre otras, en sentencia de 19.12.12, recaída autos Rol 6386-2012, en cuanto a que: “no basta cualquier defecto para sacrificar la validez de la actuación concernida; para ello es menester se haya sacrificado un elemento o requisito esencial, con un irreparable perjuicio sucedáneo”. 3.- Que, es por ello que para el presente análisis se tiene especialmente presente que deben cumplirse todos los presupuestos estatuidos para restarle validez al acto administrativo de que se trate y, en todo caso, no prosperará una nulidad si no aparece de manifiesto y actual el perjuicio invocado. 4.- Que, entrando al análisis de la Liquidación sub-lite podemos observar que tiene un primer acápite en donde describe los antecedentes del contribuyente, quiénes son sus socios y la 29 Timbre Electrónico participación que tienen en su capital y las características del contribuyente señalando el régimen tributario aplicable. Posteriormente, describe los antecedentes del proceso de fiscalización en donde señala que el contribuyente presentó declaración de impuestos con fecha 08.05.2014 la que fue impugnada con fecha 20.05.2014 por presentar las siguientes observaciones: la A09, sobre control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuadas por contribuyentes de primera categoría, y la A34 porque los dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otras provenientes de otras empresas declaradas en el código [777] del F 22 recuadro N° 6, no corresponden con la información proporcionada por sus informantes en (los) formulario(s) 1924, 1884, 1885 y/o 1856. Agrega que se efectuó un reproceso automático con posterioridad, pero se mantuvieron las observaciones. Prosigue con su relato señalando que el contribuyente presentó una petición administrativa de rectificatoria solicitando incorporar dividendos recibidos por $525.000.000 con sus respectivos créditos asociados incluyendo una devolución por PPUA de $125.000.000 y aportando la documentación que allí se indica. Se le informa que analizada la documentación aportada debió haber acreditado la pérdida del ejercicio de acuerdo a las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e indica cuáles son las cuentas de gastos que son cuestionadas. 5.- Que, las cuentas de gastos son individualizadas junto el monto cuestionado, correspondiendo a las cuentas de remuneraciones, intereses pagados o adeudados, pérdida de ejercicios anteriores y otros gastos deducidos de los impuestos brutos. Para luego señalar un breve comentario de cada cuenta, por ejemplo, respecto de la cuenta remuneraciones indica que no coincide con lo declarado por sus agentes informantes, respecto de los intereses afirma que no es suficiente el contrato de cuenta corriente mercantil sino que debe aportarse la contabilidad completa, el plan de cuentas, los comprobantes contables, con firmas de los responsables de las operaciones, la efectividad de la misma, el pago efectivo de los intereses, entre otros requisitos. En relación con la pérdida de los ejercicios anteriores afirma que provienen del AT 2012 y no fueron acreditados fehacientemente y respecto del último ítem cuestionado señala que debió aportarse el respaldo del gasto. 6.- Que, a continuación, la liquidación de autos describe los fundamentos legales procediendo a hacer un análisis de las diversas normas del Código Tributario y la Ley de la Renta que tienen aplicación en el presente caso. 7.- Que, respecto de las alegaciones efectuadas por la reclamante en relación con este p unto de prueba la más importante corresponde a sostener que estamos ante una apariencia 30 Timbre Electrónico de justificación por parte del S.I.I. porque sólo señalaría que los antecedentes son insuficientes lo que denotaría una falta de motivación. Refuerza su idea anterior al señalar que se aportó una serie de documentación al S.I.I. la que bastaría para haber solucionado las observaciones. 8.- Que, de la lectura y observación de la liquidación ya reseñada en los numerales anteriores queda meridianamente claro que el organismo fiscalizador solicita para solucionar las observaciones no sólo algunos libros contables, sino que la contabilidad completa junto con su documentación de respaldo. Incluso, respecto de la cuenta de remuneraciones señala que no coincide con lo declarado por los agentes informantes. Para solucionar una observación de dicha naturaleza uno debe comunicarse con el agente informante respectivo para que le entregue el certificado de lo que declaró y poder analizar cuál es la discrepancia. En relación con la exigencia de contabilidad completa, la propia liquidación al describir al contribuyente sostiene que se trata de un contribuyente de primera categoría que declara en base a contabilidad completa. De hecho, los contribuyentes que están obligados a tributar en base a renta efectiva y que no tengan autorización para llevar contabilidad simplificada deber llevar contabilidad completa según lo prescribe el artículo 68 de la Ley de la Renta. En este orden de ideas, el artículo 21 del Código Tributario dispone a su vez que el contribuyente debe probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones. Dicha circunstancia está descrita en la primera página de la liquidación reclamada respecto del contribuyente de autos, y en la parte de los fundamentos de derecho se explica la obligación del artículo 21 ya citado. 9.- Que, a juicio de este sentenciador, la liquidación reclamada resulta clara y suficiente tal como se acaba de explicar en los numerales anteriores no percibiéndose una falta de motivación de la entidad que exige la ley para poder anular el reclamo. 10.- Que, tampoco se ha allegado prueba alguna en la presente causa que permita acreditar que la liquidación reclamada sea motivada insuficientemente, lo que lleva a concluir que, mas bien, estamos en presencia de una discrepancia respecto de lo concluido por el ente fiscalizador ante la documentación presentada en sede administrativa por la reclamante, pero no en presencia de un vicio que permita anular la liquidación, por lo que no se tendrá por acreditado este punto de prueba. 31 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, respecto del punto de prueba N°2 fijado con fecha 06.02.2023, relativo a la efectividad del gasto de remuneraciones rechazado por la Liquidación N°49 de 2017, por la suma de $184.910.895.-, se efectúa el siguiente análisis: a).- La parte reclamante acompañó prueba testimonial y documental singularizada en el Motivo Séptimo de esta sentencia y en la letra e) del Motivo Décimo Cuarto. b).- Que, considerando lo anterior, se puede establecer que el gasto por remuneraciones está compuesto por: 1) Libro remuneraciones $106.999.442.- 2) Asesorías 143 $90.772.585.- 3) Asesoría 142 $48.103.587.- 4) Aporte patronal $1.126.994.- 5) Almuerzos y otros $506.150.- 6) Capacitación $273.214.- 7) Seguro personal $151.744.- 8) Asesorías externas $33.938.539.- 9) Honorarios de auditoría $1.508.280.- 10) Provisión premios $27.971.472.- c).- Que, para el análisis de este punto de prueba se tomaron en cuenta los documentos aportados al proceso por la parte reclamante, que obran en la Custodia 19-2023, están contenidos en el pendrive de la mencionada Custodia, y son los siguientes, manteniendo el mismo número que traían en el pendrive: 40) 1-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 8 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 41) 2-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 8 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 32 Timbre Electrónico 42) 3-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 8 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 43) 4-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 8 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 44) 5-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 8 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 45) 6-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 46) 7-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 47) 8-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 48) 9-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 49) 10-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 50) 11-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 51) 12-13: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, en 10 hojas, correspondiente a don Juan Eduardo Bauza Ramsay. 7) Planilla Excel: Cuadratura DJ1887. 74) Libro Remuneraciones 01-13. 33 Timbre Electrónico 75) Libro Remuneraciones 02-13. 76) Libro Remuneraciones 03-13. 77) Libro Remuneraciones 04-13. 78) Libro Remuneraciones 05-13. 79) Libro Remuneraciones 06-13. 80) Libro Remuneraciones 07-13. 81) Libro Remuneraciones 08-13. 82) Libro Remuneraciones 09-13. 83) Libro Remuneraciones 10-13. 84) Libro Remuneraciones 11-13. 85) Libro Remuneraciones 12-13. 86) Anexo al contrato de trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y Juan Eduardo Bauza Ramsay, de 01.07.2012. 87) Anexo al contrato de trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y Juan Eduardo Bauza Ramsay, de 01.10.2016. 88) Anexo al contrato de trabajo, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y Juan Eduardo Bauza Ramsay, de 01.01.2016. 118) Planilla Excel 411101102, Libro Mayor, Honorarios, enero a diciembre 2013, AT2014. 34 Timbre Electrónico 226) Análisis de cuentas: Anticipos Personal, Socovesa Desarrollos Comerciales. 227) Análisis de cuentas: Remuneraciones, al 31.12.2011, Socovesa Desarrollos Comerciales. 234) Análisis de cuentas: Provisión de vacaciones, Socovesa Desarrollos Comerciales. 235) Análisis de cuentas: Otros descuentos al personal, Socovesa Desarrollos Comerciales. 309) Análisis de cuentas: Remuneraciones, Inmobiliaria Almagro Ombú S.A. 350) Análisis de cuentas: Remuneraciones, al 31.12.2012, Socovesa Desarrollos Comerciales. 460) Análisis y respaldo de remuneraciones, en 18 hojas, AT 2014. 363) Contrato de prestación de servicios profesionales sobre la base de honorarios, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y don Paul Lavanchy Ibañez, de 05.07.2012. 454) Análisis de cuentas: Impuesto Único Trabajadores, al 31.12.2013, Socovesa Desarrollos Comerciales. 470) Resumen F22, Libro de remuneraciones y Libros AT 2012. 35 Timbre Electrónico 519) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 8 hojas), Período 01/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 520) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 8 hojas), Período 02/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 521) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 8 hojas), Período 03/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 522) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 8 hojas), Período 04/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 523) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 8 hojas), Período 05/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 524) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 06/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 525) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 07/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 526) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 08/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 527) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 09/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 528) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 10/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 36 Timbre Electrónico 529) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 11/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 530) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depositos de ahorro voluntario fondo de pensiones, seguro de cesantia, apvi, apvc y afiliado voluntario (en 10 hojas), Período 12/2013, Juan Eduardo Bauza Ramsay. 531) SDC Respaldo DJ1887 con F22. 556) Planilla Excel, cuadratura Declaración Jurada 1887. 554) Factura N°000593, Right Way S.A., de 19.04.2013, por $33.443.446.- 611) Planilla Excel 411101101, Remuneraciones, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. d).- Que, en relación con la cuenta de remuneraciones al analizar la prueba rendida, en especial, las liquidaciones de sueldos de todo el año 2013 respecto del trabajador Juan Eduardo Bauzá Ramsay, podemos observar que se trata de meros comprobantes lo que carecen de la firma del trabajador a pesar de tener un espacio para ello en donde expresamente se señala que recibió conforme. Por otra parte, tampoco existe un comprobante contable o la cartola de la cuenta corriente que muestre como se le pagó a dicho trabajador. De este modo, lo que existe es el libro de remuneraciones, pero sin que su 37 Timbre Electrónico documentación de respaldo cumpla con un estándar mínimo para el nivel de la sana crítica que permita tener por acreditado los montos de dicha cuenta. Más aún, al sumar los montos de las liquidaciones de sueldos arrojan un total de $71.989.846 distante de los $106.999.442 que alega la reclamante que compondrían dicha partida. e).- Que, por otra parte, no resultan suficientes los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales porque precisamente no permite tener por establecido el real pago de las remuneraciones. f).- Que, no obstante, la existencia de los contratos de trabajo la partida cuestionada corresponde al pago de las remuneraciones lo que implica que deba acreditarse dicho egreso para lo cual resulta fundamental el libro de remuneraciones y la documentación que lo respalda, Que no explica que una empresa de tal magnitud no lleve un preciso control de los montos que paga, más aún si solo se trata de un trabajador al cual se le pagó un monto elevado por su trabajo. En consecuencia, por tales razones no se tendrá por acreditada esta partida. g).- Que, atendida la estructura de negocios del grupo Socovesa y la especial función de la parte reclamante dentro de dicha estructura, se justifica la existencia de un solo trabajador de carácter directivo, dado que , gran parte de las operaciones que podrían requerir de otros trabajadores, son cumplidas con personal externo de otras empresas del Grupo como, por ejemplo, asesorías contables y de Backoffice. h).- Que, respecto de las asesorías, podemos señalar que, la primera asesoría, por la suma de $90.772.585.-, fue realizada por Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., y las probanzas que dan cuenta de la prestación de dichos servicios constan en el pendrive de la Custodia 19-2023, documento 531, páginas 28 a 40, los que corresponden al contrato que da cuenta del servicio y las facturas que dan cuenta de la efectividad de la prestación del servicio. Al efecto, atendida la ausencia de personal en la empresa para cumplir con estas tareas y la necesidad de llevar la contabilidad y la gestión administrativa, se justifica claramente la necesidad de incurrir en este gasto. Los servicios se prestaron en el área contable y financiera y se acreditan en que la sociedad Socovesa Desarrollos Comerciales posee una contabilidad que es confeccionada por Socovesa División Contabilidad y Finanzas S.A., empresa que es parte del holding de Socovesa y se encarga de elaborar los diversos antecedentes contables tanto como los Libros Mayores, Estados Financieros, Análisis de Cuentas, entre otros acompañados a este proceso como prueba documental. 38 Timbre Electrónico i).- Que, la segunda asesoría, por la suma de $48.103.587.-, fue realizada por Almagro División Inmobiliaria S.A., y las probanzas que dan cuenta de la prestación de dichos servicios constan en el pendrive de la Custodia 19-2023, documento 531, páginas 41 a 45, los que corresponden al contrato que da cuenta del servicio y a la factura emitida por el total de la prestación anual. Al efecto, este servicio consistía en asesorías en las áreas de elaboración de estudios de mercado, evaluación de proyectos inmobiliarios y sondeos de opinión, publicidad, marketing y diseño gráfico, la revisión integral de la publicidad necesaria para la comercialización y revisión de los planes publicitarios y de marketing de los proyectos inmobiliarios y, en general, cualquier tipo de asesoría legal que requiriera Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., empresa que cumple con la función de desarrollar los distintos proyectos inmobiliarios que luego son ejecutados por distintas sociedades de las cuales participa, por lo que se justifican los servicios contratados a Almagro División Inmobiliaria S.A., considerando la ausencia de personal propio de la sociedad reclamante. j).- Que, la segunda asesoría, por la suma de $33.938.539.-, correspondiente a Asesoría Externa, consta de 2 asesorías: la primera de éstas fue prestada por Right Way S.A., por la suma de $33.443.446.- y la segunda por Barros y Errázuriz Abogados Limitada, por $495.093.-, encontrándose las probanzas que dan cuenta de la prestación de dichos servicios en el pendrive de la Custodia 19-2023, documento 531, páginas 73 a 74, los que constituyen prestaciones de servicios de terceros externos por asesorías comerciales y legales. k).- Que, haciendo un análisis comparativo entre la prueba documental acompañada por la parte reclamante y la posterior prueba testimonial, queda en evidencia que las declaraciones de los testigos sirvieron para reforzar lo que ya había sido acreditado con fehaciente prueba documental. En efecto, de la declaración de don Antony William Pino Oyarzún, a fojas 161 vuelta y 162 de autos, se desprende que las remuneraciones cuestionadas constituyen un gasto necesario bajo el modelo de negocios del Holding, que consiste en tercerizar el gasto de remuneraciones y en asesorías como las de auditoría, inmobiliaria y BackOffice: 39 Timbre Electrónico Por su parte, de la declaración de don Pablo Andrés Soto Negrete, a fojas 165 vuelta de autos, se desprende que la composición de los 184 millones corresponde a la asesoría de BackOffice por aproximadamente 100 millones, la asesoría inmobiliaria por aproximadamente 50 millones, y la diferencia estaría constituida por otras asesorías con un monto aproximado a 30 millones; explicando posteriormente el testigo qué es un servicio BackOffice y por qué esos gastos son necesarios para producir la renta: 40 Timbre Electrónico l).- Que por todo lo analizado precedentemente, se tendrá por acreditado el gasto en asesorías y no por remuneraciones. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto del punto de prueba N°3 fijado con fecha 06.02.2023, relativo a la efectividad de las operaciones que originan el gasto por intereses pagados o adeudados, por la suma de $1.178.542.786.-, y destino de los dineros recibidos como consecuencia de dichas operaciones, es menester efectuar las siguientes observaciones: a).- La parte reclamante acompañó prueba testimonial y documental singularizada en el Motivo Séptimo de esta sentencia y en la letra e) del Motivo Décimo Cuarto. b).- Que, los gastos por intereses pagados o adeudados se acreditan con los documentos aportados al proceso por la parte reclamante, que obran en la Custodia 19-2023, están contenidos en el pendrive de la mencionada Custodia, y son los siguientes, manteniendo el mismo número que traían en el pendrive: 14) Libros Mayores AT2014. 16) Préstamos Banco Security. 113) Planilla Excel 110601501 cta por cobrar eerr, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 114) Planilla Excel 210501501 cta por pagar eerr, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 115) Planilla Excel 312101011 interes financiero eerr, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT 2014. 116) Planilla Excel 312101012 reajuste financiero, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 119) Planilla Excel 412301001 interes financiero, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 120) Planilla Excel 412301002 reajuste financiero, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT 2014. Figura en cero (0). 41 Timbre Electrónico 121) Planilla Excel 412301011 interes financiero eerr, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 122) Planilla Excel 412301012 reajuste financiero eerr, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 123) Planilla Excel 412501001 pérdida inversión eerr, Libro Mayor enero a diciembre 2013, AT2014. 126) Planilla Excel, Análisis de cuentas, Cuentas por pagar EE RR, 2013. 133) Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. y Almagro S.A., de 01.01.2011. 134) Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A e Inmobiliaria Bull Rock S.A., de 01.01.2011. 135) Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A y Constructora e Inmobiliaria Alonso de Cordova S.A., de 01.01.2011. 136) Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A y Constructora e Inmobiliaria Almagro OMBU S.A., de 01.01.2011. 137) Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, entre Socovesa Desarrollos Comerciales S.A y Constructora e Inmobiliaria Nueva Santa Maria S.A., de 01.01.2011. 138) Planilla Excel SDCyF, 2011-2012-2013. 139) Planila Excel ADI, 2011-2012-2013. 143) Cartola Banco Security 2013. 144) Cartola 200 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 13.05.2013 hasta 15.05.2013, Dividendo recibido 2013. 145) Cartola 164 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 28.01.2013 hasta 30.01.2013. 42 Timbre Electrónico 146) Cartola 171 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 21.02.2013 hasta 22.02.2013. 147) Cartola 184 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 27.03.2013 hasta 28.03.2013. 148) Cartola 195 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 29.04.2013 hasta 30.04.2013. 149) Cartola 206 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 29.05.2013 hasta 30.05.2013. 150) Cartola 208 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 03.06.2013 hasta 05.06.2013. 151) Cartola 221 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 15.07.2013 hasta 17.07.2013. 152) Cartola 241 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 28.08.2013 hasta 29.08.2013. 153) Cartola 250 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 25.09.2013 hasta 27.09.2013. 154) Cartola 265 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 28.10.2013 hasta 29.10.2013. 155) Cartola 277 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 28.11.2013 hasta 29.11.2013. 156) Cartola 285 Banco Santander, estado cuenta corriente desde 13.12.2013 hasta 18.12.2013. 157) Contrato de Compraventa de acciones de “Inmobiliaria Nueva santa María S.A.” Santa maría Inmobiliaria S.A. a “Socovesa Desarrollos Comerciales S.A.” y otra, de 31.10.2012. 43 Timbre Electrónico 158) Contrato de Compraventa Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A. a Inmobiliaria Nueva Santa María s.A., de 31.08.2011. 159) Finiquito Promesa de Compraventa, Compañía de Inversiones pedro de valdivia S.A. a Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., de 31.08.2011. 160) Formulario Electrónico N°2890, Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, de 08.09.2011. 161) Carta de instrucción de Inmobiliaria Santa María, de 31.08.2011. 176) Planilla EE.RR INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 177) Planilla EE.RR INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 178) Planilla EE.RR 2 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 179) Análisis de Cuentas: Impuesto Retenido a Profesionales INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 180) Análisis de Cuentas: Patrimonio INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 181) Análisis de Cuentas: Obra General Calderón INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 182) Análisis de Cuentas: Pasivo por Impuestos Diferidos INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 183) Análisis de Cuentas: Intereses Financieros EE.RR. INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 184) Análisis de Cuentas: Gastos Generales INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 185) Análisis de Cuentas: Caja INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 186) Análisis de Cuentas: Préstamos de EE.RR. INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 44 Timbre Electrónico 187) Análisis de Cuentas: Préstamos de EE.RR. INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIA S.A. 188) Análisis de Cuentas: Caja INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 189) Análisis de Cuentas: Intereses Financieros EE.RR. INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIA S.A. 190) Análisis de Cuentas: Impuestos a la Renta PPUA INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 191) Análisis de Cuentas: Obra Los Conquistadores INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 192) Análisis de Cuentas: Patrimonio INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 193) Análisis de Cuentas: Provisión de Vacaciones INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 194) Análisis de Cuentas: Impuesto Retenido a Profesionales INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIAS.A. 195) Planilla EE.RR. INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 196) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 197) Análisis de Cuentas: Intereses Devengados Instituciones Financieras INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 198) Análisis de Cuentas: Cuentas por pagar otras EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 199) Análisis de Cuentas: Operaciones Pendientes INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 200) Análisis de Cuentas: Anticipos de O a EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 201) Análisis de Cuentas: Varios INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 45 Timbre Electrónico 202) Análisis de Cuentas: Intereses Financieros INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 203) Análisis de Cuentas: Impuestos a la Renta PPUA INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 204) Análisis de Cuentas: IVA crédito fiscal INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 205) Análisis de Cuentas: Obra UMBU INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 206) Análisis de Cuentas: Anticipos a EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 207) Análisis de Cuentas: Patrimonio al 31-12-2011 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 208) Análisis de Cuentas: Patrimonio al 31-12-2010 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 209) Análisis de Cuentas: Impuestos retenidos segunda categoría INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 210) Análisis de Cuentas: Sitios INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 211) Análisis de Cuentas: Base Imponible Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 212) Análisis de Cuentas: Cobros INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 213) Análisis de Cuentas: Rendición de cuentas INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 214) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 215) Análisis de Cuentas: Directos 2011. 216) Análisis de Cuentas: Facturas INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 217) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 46 Timbre Electrónico 218) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 219) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 220) Análisis de Cuentas: Gastos Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 221) Análisis de Cuentas: Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 222) Análisis de Cuentas: Activo Fijo SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 223) Análisis de Cuentas: Activo Fijo SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 224) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 225) Análisis de Cuentas: Cuentas por pagar otras EE.RR. SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 229) Análisis de Cuentas: Inversiones SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 230) Análisis de Cuentas: Obra Ciudad Empresarial SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 231) Análisis de Cuentas: Obra Ciudad Empresarial SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 232) Análisis de Cuentas: Patrimonio SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 233) Análisis de Cuentas: Propiedad de Inversión SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 236) Análisis de Cuentas: Comprobante rendición SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 47 Timbre Electrónico 237) Análisis de Cuentas: Existencia Financiera SDC y Filiales SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 238) Análisis de Cuentas: Resumen Rendiciones SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 239) Análisis de Cuentas: Gastos Financieros SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 240) Análisis de Cuentas: Terrenos SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 241) Consolidado 122011 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 242) Consolidado 122011 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 243) Consolidado 122011 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 244) Máster Consolidado 122011 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 245) Máster Consolidado 122011 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 436) Análisis de Cuentas: Resumen Activo Fijo al 31-12-2013 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 437) Análisis de Cuentas: Resumen Activo Fijo al 31-12-2013 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 438) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 439) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios Corto Plazo SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 440) Análisis de Cuentas: Resumen Activo Fijo al 31-12-2013 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 441) Análisis de Cuentas: Operaciones pendientes SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 442) Análisis de Cuentas: Caja SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 48 Timbre Electrónico 443) Análisis de Cuentas: Gasto SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 444) Análisis de Cuentas: Varios SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 445) Análisis de Cuentas: Activo por Impuestos Diferidos SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 446) Análisis de Cuentas: Otros Impuestos por Aplicar (A la Renta) SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 447) Análisis de Cuentas: Inversiones SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 448) Análisis de Cuentas: Resumen Obra SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 449) Análisis de Cuentas: Obra Los Conquistadores SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 450) Análisis de Cuentas: Patrimonio SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 451) Plantillas SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 452) Análisis de Cuentas: Propiedades de Inversión SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 453) Análisis de Cuentas: Provisiones Varias SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 455) Análisis de Cuentas: Inversiones SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 461) Balance General 12-2013. 462) Libros Mayores Enero a Diciembre 2013. 463) Determinación Capital Propio Tributario al 01-01-2014. 531) Respaldo Declaración Jurada 1887 y Formulario 22. 533) Operación de Crédito Banco Security. 49 Timbre Electrónico 534) Contrato Cuenta Corriente Mercantil Socovesa Desarrollos Comerciales y Almagro S.A. 535) Libros Mayores Enero a Diciembre 2013, análisis de cuentas por pagar EE.RR. y contrato de cuenta corriente mercantil Socovesa Desarrollos Comerciales y Almagro S.A. 536) Libros Mayores Enero a Diciembre 2013. 537) Contrato de Arrendamiento y anexo Socovesa S.A y Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. 538) PDF que contiene información relativa a otros gastos. 551) Análisis de cuentas por cobrar EE.RR. SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 546) Estado de cuenta corriente Banco Santander 2013. 549) Estado de cuenta corriente Banco Security 2013. 553) Análisis de cuentas: Gastos-Ingresos Financieros Socovesa Desarrollos Comerciales y Filiales. 555) PDF Recorte Memorial anual 2013. 559) Análisis de cuenta corriente EE.RR. 2013. 560) Libro Mayor Enero a Diciembre 2013 cuentas por pagar EE.RR. 561) Libro Mayor Enero a Diciembre 2013 cuentas por cobrar EE.RR. 562) Análisis Libros Mayores Enero a Diciembre 2013 EE.RR. 563) Contrato de Compraventa de Acciones Inmobiliaria Nueva Santa María S.A y Socovesa Desarrollos Comerciales. 564) Finiquito Promesa de Compraventa Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A y Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. 565) Contrato de Compraventa Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A y Inmobiliaria Nueva Santa María S.A. 50 Timbre Electrónico 566) Carta de Instrucción. 567) Formulario de declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces. 568) Proyecto Edificio Nueva Santa María. 571) Balance y RLI AT2014 Bull Rock. 574) Balance y RLI AT2014 Ombu. 579) Balance y RLI A T2014 Sta. María. 585) Balance AT 2014 Socovesa contabilidad y finanzas. 588) Balance A T 2014 Socovesa Div. Inmobiliaria. 591) Libro de ventas. Socovesa Div. Inmobiliaria 2013. 606) Libro mayor AT 2014 perdidas inversiones EE.RR. 607) Libro mayor AT 2014 reajuste financiero EE.RR. 608) Libro mayor AT 2014 intereses financieros EE.RR. 609) Libro mayor AT 2014 reajuste financiero. 610) Libro mayor AT 2014 intereses financieros. 613) Libro mayor AT 2014 reajuste financiero. 614) Libro mayor AT 2014 intereses financieros. 615) Libro mayor AT 2014 cuentas por pagar. 618) Respaldo Cuadratura Mayor Socovesa Desarrollos Comerciales 2014. 619) Sentencia RIT GR-15-00005-2019. 620) Fallo C.A Confirma sentencia, C.A Tributario y aduanero -2-2021. 621) Fallo C.A. Tributario Y Aduanero-138-2022. 623) Análisis de cuentas: cuentas por pagar EE.RR. 624) Novación SDC. 51 Timbre Electrónico c).- Que, del examen de los antecedentes singularizados, aparece la prueba de la efectividad de la operaciones que originan el gasto por intereses pagados o adeudados, que fue precisamente el cuestionamiento del SII para rechazar el gasto. d).- Que, al efecto, la parte reclamante es una sociedad que pertenece al Holding de Socovesa y obtiene su financiamiento a través de Cuentas Corrientes Mercantiles entre empresas relacionadas, como Socovesa S.A. y Almagro S.A., sociedades que conforme su capital y patrimonio son aquellas que pueden obtener financiamiento para el desarrollo del negocio inmobiliario, de acuerdo al modelo de negocios del holding. e).- Que, en cuanto al financiamiento de instituciones financieras, la parte reclamante presentó como pruebas antecedentes que demuestran la efectividad de la operación que origina los gastos por intereses y el registro de estos últimos, tanto para el AT 2014, como para los anteriores, considerando que esta operación de crédito con el Banco Security se celebró en el año 2011. Así las cosas, para acreditar esta operación se acompañaron los documentos asociados a la Operación de Crédito Banco Security, como también el estado de cuenta corriente Banco Security 2013, entre otros, los que obran en el documento N°533 del Pendrive contenido en la Custodia 19-2023. De la revisión de esos antecedentes, se puede constatar la efectividad del crédito, su ingreso a la cuenta corriente de la empresa y la toma de depósito a plazo, que luego fue endosado para que dicha suma fuera transferida, a título de flujo de cuenta corriente mercantil, a la empresa del grupo, Santa María S.A. Se constata, además, que la carta aviso de otorgamiento de crédito, que da cuenta de la tasa de interés y de las renovaciones de crédito, las que se justifican por un cargo correspondiente al préstamo vencido y luego un abono por la renovación, correspondiente al capital del crédito. Al respecto, a manera de ejemplo, aparece en autos la cartola bancaria de noviembre de 2011, donde se verifica un cargo por $6.455.963.714.- y un abono de $6.363.439.000.-, operaciones que obran en el Pendrive contenido en la Custodia 19-2023, específicamente en la página 5 del documento N°533. f).- Que, por su parte, los Libros Mayores de 2011 a 2013, de la cuenta Intereses Financieros, que también se encuentran dentro del mismo documento señalado precedentemente, permiten constatar la contabilización del gasto por intereses que fue devengándose mensualmente y que constituye un gasto de conformidad al artículo 31 N°1 de la LIR. g).- Que la constatación de que este crédito se mantenía vigente en 2013, se da con las prórrogas del pagaré en pesos N°323845, las que se encuentran en el ya citado documento 52 Timbre Electrónico N°533, páginas 21 y 25. Asimismo, el pago de intereses se verifica en los documentos que dan cuenta de la renovación, los que desglosan el capital e intereses pagados: h).- Que, además, se puede constatar en las propias cartolas bancarias contenidas en el documento N°533, que existen una serie de gastos financieros operacionales asociados al crédito los que, por su íntima relación con éste y sus intereses, cumplen también con la calidad de gastos deducibles. 53 Timbre Electrónico i).- Que, el préstamo obtenido en 2011, fue destinado casi en un 100% a la sociedad Santa María S.A., la que se encontraba desarrollando el proyecto inmobiliario del edificio Torre Santa María II, informado en la Memoria que obra en autos en el documento N°555 del pendrive contenido en la Custodia 19-2023. Al efecto, lo anterior se correlaciona con los antecedentes contables, en particular los Libros Mayores de las cuentas de intereses financieros y de ingresos por intereses de cuenta corriente de empresas relacionadas, así como también los análisis de la cuenta, que obran en el documento N°151, donde se observa el traspaso por la suma de $7.080.387.135.-, suma constituida esencialmente por el crédito de Banco Security y otros fondos con que contaba la reclamante, producto de su cuenta corriente mercantil con Socovesa S.A. y Almagro S.A.: j).- Que, en el caso de las cuentas corrientes mercantiles que existen entre Socovesa Desarrollos Comerciales y Socovesa S.A., y la misma con Almagro S.A., obedecen a que la parte reclamente precisa financiamiento para el desarrollo de sus proyectos e inversiones. Así las cosas, a través de estas cuentas corrientes mercantiles se obtiene el financiamiento con sus empresas relacionadas donde, con el objeto de celebrar operaciones que sean acordes al mercado, se pactan tasas de intereses consonante con el mercado financiero y, 54 Timbre Electrónico a su vez, dado que el desarrollo de los proyectos se materializa a través de las sociedades filiales de la reclamante, se proporcionan flujos que sirven de financiamiento a éstas últimas, mediante cuentas corrientes mercantiles entre Socovesa Desarrollos Comerciales y estas filiales. k).- Que, en cuanto al devengamiento de los intereses, tanto los que constituyen gastos, de acuerdo al artículo 31 N°1 de la LIR, como los que revisten la calidad de ingresos, de acuerdo al artículo 29 del mismo cuerpo legal, tienen como fundamento las liquidaciones parciales de la cuenta, las que se respaldan a través de los cdocumentos contables aportados que demuestran la conciliación que se determina en base a las remesas de dinero efectuadas entre partes. l).- Que, en lo que respecta a la efectividad de los flujos y la determinación de intereses, es importante considerar tanto aquellos que constituyen gastos para la reclamante como los consecuentes ingresos por los dineros proporcionados por la sociedad a sus filiales. Al efecto, las probanzas que fungen acreditando la efectividad de estos intereses, se encuentran en los Libros Mayores aportados y en los análisis de cuenta, que se encuentran en el documento N°151 del pendrive contenido en la Custodia 19-2023, debiendo tener en cuenta que, conforme lo establecido en el inciso 1 del artículo 31 de la LIR, para que los intereses puedan ser deducidos como gasto para producir la renta, no es necesario que se encuentren pagados, siendo suficiente que se encuentren adeudados. m).- Que, el contrato de Cuenta Corriente Mercantil, utilizado por la parte reclamante en las operaciones impugnadas por el SII, es una institución del Derecho Comercial reglada en los artículos 602 a 619 del Código de Comercio y se trata de un contrato bilateral-conmutativo, por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente. Tiene elementos de la naturaleza, como los intereses, según señala el artículo 606 del cuerpo legal ya mencionado, los que se pagan al momento de la liqudación parcial o final. Al efecto, la existencia de este contrato corresponde a un hecho de la causa y ha sido acreditado en los documentos acompañados en el pendrive contenido en la Custodia 19-2023. n).- Que, para la determinación de la tasa de interés que se origina de las operaciones entre empresas relacionadas, en el marco de las cuenta corrientes mercantiles, el Holding Socovesa emplea el siguiente método: 1) Se listan los créditos vigentes de la sociedad; 2) Se clasifican de acuerdo con la moneda que se encuentran cursados los créditos 55 Timbre Electrónico mencionados, ya sea en pesos o en UF; 3) Se ordenan los créditos de acuerdo con su tasa de costo financiero, es decir, mayor costo a menor costo; 4) Se determina el monto de la deuda total de la sociedad que corresponde a los flujos proporcionados a relacionadas como consecuencia de las cuentas corrientes mercantiles; 5) Se calcula el costo financiero promedio de los créditos de mayor costo hasta el monto determinado en el número anterior. En consecuencia, Socovesa Desarrollos Comerciales presta a sus filiales usando la tasa más alta soportada primero, luego la que le sigue y así sucesivamente. Esto explica las diversas tasas que se van determinando mes a mes y que aparecen en el Análisis de Cuenta del documento N°151 del pendrive contenido en la Custodia 19-2023. ñ).- Que, haciendo un análisis comparativo entre la prueba documental acompañada por la parte reclamante y la posterior prueba testimonial, queda en evidencia que las declaraciones de los testigos sirvieron para reforzar lo que ya había sido acreditado con fehaciente prueba documental. En efecto, de la declaración de don Antony William Pino Oyarzún, a fojas 162 vuelta y 163 de autos, éste señaló que bajo el modelo de negocios el financiamiento se realiza entre empresas relacionadas y que luego de obtener el financiamiento Socovesa Desarrollos Comerciales proporciona fondos a sus empresas filiales, correspondiendo un 99% de los fondos en financiar a su filial, Inmobiliaria Santa María, en un proyecto que duró cuatro años. En efecto, así lo señaló textualmente: 56 Timbre Electrónico Por su parte, de la declaración de don Pablo Andrés Soto Negrete, a fojas 166 de autos, se desprende que las operaciones que originan en gasto por intereses pagados o adeudados, y el destino de los fondos, corresponden a intereses devengados y los reajustes de la deuda, destacando que el destino de los fondos obtenidos fue mantener el financiamiento de las filiales de Socovesa Desarrollos Comerciales, aportándoselos a través de la Cuenta Corriente Mercantil: 57 Timbre Electrónico o).- Que por todo lo analizado precedentemente, procede tener por acreditado este tercer punto de prueba, toda vez que se satisfizo el estandar probatorio que permitiría tener por probada la efectividad de las operaciones que originan el gasto por intereses pagados o adeudados, por la suma de $1.178.542.786.-, y el destino de los dineros recibidos como consecuencia de dichas operaciones. DÉCIMO OCTAVO: Que, respecto del punto de prueba N°4 fijado con fecha 06.02.2023, relativo a la efectividad y procedencia del gasto de Pérdida de Ejercicios anteriores, por la suma de $826.621.473.-, originado desde el Año Tributario 2012.-, es menester efectuar las siguientes observaciones: a).- La parte reclamante acompañó prueba testimonial y documental singularizada en el Motivo Séptimo de esta sentencia y en la letra e) del Motivo Décimo Cuarto. b).- Que, para el análisis de los gastos por intereses pagados o adeudados se tendrán en cuenta los documentos aportados al proceso por la parte reclamante, que obran en la Custodia 19-2023, están contenidos en el pendrive de la mencionada Custodia, y son los siguientes, manteniendo el mismo número que traían en el pendrive: 1) Escritura de constitución de Sociedad 02.09.2010-Desarrollos Comerciales. 2) Protocolización Extracto 13.09.2010- Desarrollos Comerciales. 4) BLC-RLI-FUT-CPT-AT2012. 5) BLC-RLI-FUT-CPT-AT2013. 9) FORM. 22 AÑO TRIB 2012. 10) FORM. 22 AÑO TRIB 2013. 12) Libros Mayores AT 2012. 13) Libros Mayores AT2013. 89) Libro Mayor Enero-Diciembre 2011. 90) Libro Mayor Enero-Diciembre 2012 91) Libro Mayor Enero-Diciembre 2013 92) Memorias Socovesa 2013. 93) Balance General 12-2013. 58 Timbre Electrónico 94) Análisis de Cuentas: Inversiones al 31-12-2011. 95) Análisis de Cuentas: Inversiones al 31-12-2012. 96) Análisis de Cuentas: Propiedades de inversión al 31-12-2012 97) Análisis de Cuentas: Resumen PCGA al 31-12-2011. 98) Análisis de Cuentas: Resumen PCGA al 31-12-2012. 99) Libro Excel 412301012 libro mayor AT 2012. 100) Libro de Excel 412301011 libro mayor AT 2012. 101) Libro de Excel 412301002 libro mayor AT 2012. 102) Libro de Excel 412301001 libro mayor AT 2012. 103) Libro de Excel 312101010 libro mayor AT 2012. 104) Libro de Excel 210501501 cta por pagar AT 2012. 105) Libro de Excel 110601501 cta por cobrar AT 2012. 106) Libro de Excel 312101011 libro mayor AT 2013. 107) Libro de Excel 312101012 libro mayor AT 2013. 108) Libro de Excel 410201005 libro mayor AT 2013. 109) Libro de Excel 412301001 libro mayor AT 2013. 110) Libro de Excel 412301002 libro mayor AT 2013. 111) Libro de Excel 412301011 libro mayor AT 2013. 112) Libro de Excel 412301012 libro mayor AT 2013. 124) Cta Cte EE RR 2011. 125) Cta Cte EE RR 2012. 127) Créditos 2011. 128) Créditos 2012. 59 Timbre Electrónico 140) Cartola Banco Santander 2011. 141) Cartola Banco Security 2011. 142) Cartola Banco Security 2012. 162) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 02-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 163) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 03-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 164) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 04-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 165) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 05-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 166) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 06-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 167) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 07-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 168) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 08-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 169) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 06-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 170) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 07-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 171) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 08-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 172) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 09-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 173) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 10-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 60 Timbre Electrónico 174) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 11-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 175) Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos 12-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 246) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 02-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 247) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 03-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 248) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 04-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 249) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 05-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 250) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 06-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 251) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 07-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 252) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 08-2012 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 253) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 06-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 254) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 07-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 255) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 08-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 256) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 09-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 257) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 10-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 61 Timbre Electrónico 258) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 11-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 259) Declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F29 12-2011 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 260) Análisis de Cuenta: Préstamos de EE.RR. INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 261) Análisis de Cuenta: Caja INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 262) Análisis de Cuenta: Gastos Generales INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 263) Análisis de Cuenta: Intereses Financieros INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 264) Análisis de Cuenta: Seguros INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 265) Análisis de Cuenta: Impuesto a la Renta Diferido INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 266) Análisis de Cuenta: Obra General Calderón INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 267) Análisis de Cuenta: Patrimonio INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 268) Análisis de Cuenta: Provisión Auditoria INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 269) Análisis de Cuenta: Impuestos Retenidos a Profesionales INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 270) Análisis de Cuenta: Seguro TRC. 271) Planilla EE.RR. INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 272) Planilla EE.RR. 2 INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 273) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 62 Timbre Electrónico 274) Análisis de Cuentas: Cuentas por cobrar EE.RR. INMOBILIARIA NUEVA SANT A MARIA S.A. 275) Análisis de Cuentas: Caja INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIA S.A. 276) Análisis de Cuentas: Varios INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 277) Análisis de Cuentas: Intereses Financieros INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 278) Análisis de Cuentas: Impuestos a la Renta Diferido INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 279) Análisis de Cuentas: IVA Crédito fiscal INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 280) Análisis de Cuentas: Obra Los Conquistadores INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 281) Análisis de Cuentas: Patrimonio INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 282) Análisis de Cuentas: Provisión Auditoria INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 283) Análisis de Cuentas: Retención INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 284) Análisis de Cuentas: Balance General INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 285) Análisis de Cuentas: Balance General INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 286) Análisis de Cuentas: Base de Datos INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 287) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente EE.RR. INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 288) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente EE.RR2 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 63 Timbre Electrónico 289) Comprobante Balanza Periodo Provee- Periodo Anterior INMOBILIARIA ALMAGRO 290) Análisis de Cuentas: Flujo INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIA S.A. 291) Análisis de Cuentas: Flujo INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIA S.A. 292) Planilla EE.RR. INMOBILIARIA NUEV A SANT A MARIA S.A. 293) Recibo de Arriendo N°1 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 294) Recibo de Arriendo N°2INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 295) Recibo de Arriendo N°3 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 296) Recibo de Arriendo N°4 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 297) Recibo de Arriendo N°5 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 298) Recibo de Arriendo N°6 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 299) Recibo de Arriendo N°7 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 300) Recibo de Arriendo N°8 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 301) Análisis de Cuentas: Activo Fijo Muebles y útiles INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 302) Análisis de Cuentas: Activo Fijo Muebles y útiles (1) INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 303) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 304) Análisis de Cuentas: Intereses devengados instituciones financieras INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 305) Análisis de Cuentas: Cuentas por pagar EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 306) Análisis de Cuentas: Cuentas por cobrar EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 64 Timbre Electrónico 307) Análisis de Cuentas: Operaciones pendientes INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 308) Análisis de Cuentas: Caja INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 310) Análisis de Cuentas: Varios INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 311) Análisis de Cuentas: Gastos de administración y finanzas INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 312) Análisis de Cuentas: Impuesto a la Renta Diferido INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 313) Análisis de Cuentas: IVA Crédito Fiscal INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 314) Análisis de Cuentas: Ingresos percibidos por adelantado INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 315) Análisis de Cuentas: Obra Ombu INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 316) Análisis de Cuentas: Patrimonio al 31-12-2010 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 317) Análisis de Cuentas: Patrimonio al 31-12-2010 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 318) Análisis de Cuentas: Provisiones varias INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 319) Análisis de Cuentas: Impuestos Retenidos segunda categoría INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 320) Análisis de Cuentas: Sitios INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 321) Análisis de Cuentas: Base de Datos al 11-10-2012 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 322) Análisis de Cuentas: Base Imponible Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 65 Timbre Electrónico 323) Análisis de Cuentas: Calculo Avaluó Edificio Providencia INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 324) Análisis de Cuentas: Comprobante Rendición de Gastos Diciembre 2011 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 325) Análisis de Cuentas: Copia Rendición INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 326) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 327) Análisis de Cuentas: Directos INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 328) Análisis de Cuentas: Factura Arriendo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 329) Análisis de Cuentas: Factura Venta INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 330) Análisis de Cuentas: Facturas INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 331) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 332) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 333) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 334) Análisis de Cuentas: Gastos Comunes INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 335) Análisis de Cuentas: Gastos Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 336) Análisis de Cuentas: Oficinas INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 337) Planillas EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 338) Análisis de Cuentas: Roles INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 339) Análisis de Cuentas: Cierre Contrato INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 340) Análisis de Cuentas: Terrenos INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 66 Timbre Electrónico 341) Análisis de Cuentas: Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 342) Análisis de Cuentas: Resumen Activo Fijo al 31-12-2012 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 343) Análisis de Cuentas: Resumen Activo Fijo al 31-12-2012 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 344) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 345) Análisis de Cuentas: Intereses devengados instituciones financieras SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 346) Análisis de Cuentas: Cuentas por pagar otras EE.RR. SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 347) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente EE.RR. SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 348) Análisis de Cuentas: Anticipos al personal SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 349) Análisis de Cuentas: Caja SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 351) Análisis de Cuentas: Varios SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 352) Análisis de Cuentas: Impuesto a la Renta Diferido SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 353) Análisis de Cuentas: Pagos Provisionales Mensuales SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 354) Análisis de Cuentas: Inversiones SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 355) Análisis de Cuentas: Obra Los Conquistadores SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 356) Análisis de Cuentas: Obra Los Conquistadores SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 67 Timbre Electrónico 357) Análisis de Cuentas: Patrimonio SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 358) Análisis de Cuentas: Propiedad de Inversión SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 359) Análisis de Cuentas: Provisión Auditoría SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 360) Análisis de Cuentas: Otros descuentos personal SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 361) Análisis de Cuentas: Comprobante Rendición de Gastos Diciembre 2011 SOCOVESA DESARROLLOSCOMERCIALES. 362) Análisis de Cuentas: Existencia Financiera SDC y Filiales SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 364) Análisis de Cuentas: Resumen Rendición SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 365) Recibo Arriendo SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 366) Análisis de Cuentas: Gasto-Ingreso Financiero SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 367) NOVACIÓN SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES y SOCOVESA S.A. 368) Análisis de Cuentas: Terrenos SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 369) Consolidado BULL ROCK 122011. 370) Consolidado OMBU 122011. 371) Consolidado SANTA MARIA 122011. 372) Máster Consolidado OMBU 122011. 373) Máster Consolidado SDC 122011. 68 Timbre Electrónico 374) Análisis de Cuenta: Corrección Monetaria INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 375) Análisis de Cuenta: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 376) Análisis de Cuenta: Préstamos de EE.RR. INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 377) Análisis de Cuenta: Movimiento Anual Fondos Mutuos INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 378) Análisis de Cuenta: Gastos Generales INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 379) Análisis de Cuenta: Intereses Financieros INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 380) Análisis de Cuenta: Gastos Anticipados INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 381) Análisis de Cuenta: Impuestos a la Renta PPUA INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 382) Análisis de Cuenta: IVA Crédito Fiscal INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 383) Análisis de Cuenta: Obra General Calderón INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 384) Análisis de Cuenta: Patrimonio INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 385) Análisis de Cuenta: Provisiones Auditoría INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 386) Análisis de Cuenta: Finiquitos Pendientes de cobro INMOBILIARIA SOCOVESA BULL ROCK S.A. 387) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 69 Timbre Electrónico 388) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 389) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente EE.RR. INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 390) Análisis de Cuentas: Fondos Mutuos INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 391) Análisis de Cuentas: Varios INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 392) Análisis de Cuentas: Intereses Financieros INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 393) Análisis de Cuentas: Impuestos Diferidos INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 394) Análisis de Cuentas: IV A Crédito Fiscal INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 395) Análisis de Cuentas: Obra Los Conquistadores INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 396) Análisis de Cuentas: Patrimonio INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 397) Análisis de Cuentas: Provisiones Varias INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 398) Análisis de Cuentas: Impuesto Retenido Segunda Categoría INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 399) Análisis de Cuentas: Base de datos INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A 400) Recibo de Arriendo N°1 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 401) Recibo de Arriendo N°2 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 402) Recibo de Arriendo N°3 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 403) Recibo de Arriendo N°4 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 70 Timbre Electrónico 404) Recibo de Arriendo N°5 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 405) Recibo de Arriendo N°6 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 406) Recibo de Arriendo N°7 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 407) Recibo de Arriendo N°8 INMOBILIARIA NUEVA SANTA MARIA S.A. 408) Base de Datos al 11-10-2012 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 409) Análisis de Cuentas: Base Imponible Terreno INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 410) Análisis de Cuentas: Calculo de Avaluó Edificio INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 411) Análisis de Cuentas: Comprobante de Rendición de Gastos Diciembre 2011 INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 412) Análisis de Cuentas: Copia Rendición de Gastos INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 413) Análisis de Cuentas: Cuenta Corriente INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 414) Análisis de Cuentas: Directos INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 415) Análisis de Cuentas: Devolución Contribuciones INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 416) Análisis de Cuentas: Corrección Monetaria INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 17) Análisis de Cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 418) Análisis de Cuentas: Cuentas por pagar EE.RR. INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 419) Análisis de Cuentas: Fondos Mutuos INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 71 Timbre Electrónico 420) Análisis de Cuentas: Operaciones Pendientes INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 421) Análisis de Cuentas: Gasto mantención de stock INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 422) Análisis de Cuentas: Varios INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 423) Análisis de Cuentas: Gastos de administración y finanzas INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 424) Análisis de Cuentas: Impuesto a la Renta INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 425) Análisis de Cuentas: Impuesto a la Renta Diferido INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 426) Análisis de Cuentas: Crédito Contribuciones Bienes Raíces INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 427) Análisis de Cuentas: Ingresos Percibidos por adelanto INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 428) Análisis de Cuentas: Obra Ombu INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 429) Análisis de Cuentas: Valores en Garantía INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 430) Análisis de Cuentas: Patrimonio INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 431) Análisis de Cuentas: Patrimonio INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 432) Análisis de Cuentas: Provisiones Gasto Cierre Proyecto INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 433) Análisis de Cuentas: IVA Debito Fiscal INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 434) Análisis de Cuentas: Cierre Contable de Proyectos INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 435) Análisis de Cuentas: Sitios INMOBILIARIA ALMAGRO OMBU S.A. 72 Timbre Electrónico 466) Libro Mayor Enero a Diciembre 2012. 467) Determinación Renta Liquida Imponible y cálculo de tasa efectiva. 468) F 22 AT 2013 Impuestos anuales a la Renta. 469) Análisis de cuentas: Préstamos Bancarios a corto plazo SOCOVESA DESAROLLOS COMERCIALES. 470) Resumen F22, Libro de remuneraciones y Libros AT 2012. 471) Balance General al 31-12-2012. 472) Libros Mayores Enero a Diciembre 2012. 473) Análisis de Cuentas: Gasto-Ingreso Financiero SDC y Filiales. 474) Balance General al 31-12-2011. 475) Libro Mayor Enero a Diciembre 201. 476) Resumen F22, Libro de remuneraciones y Libros AT 2011. 477) Determinación Renta Liquida Imponible y cálculo de tasa efectiva. 478) Libro de remuneraciones 03-2011. 479) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario. 480) Estado Cuenta Corriente Socovesa Desarrollos Comerciales Banco Security. 481) Análisis de cuentas: Préstamos bancarios corto plazo SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 482) Contrato de trabajo Juan Bauza Ramsay. 483) Resumen F22, Libro de remuneraciones y Libros AT 2013. 484) Análisis de cuentas: Cuentas por cobrar EE.RR. 485) Libro de remuneraciones 03-2011. 486) Remuneraciones 01-2013. 73 Timbre Electrónico 487) Remuneraciones 01-2012. 490) Carta Conciliación de saldos Cuenta Corriente al 31-12-2011 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 491) Carta Conciliación de saldos Cuenta Corriente al 31-12-2011 Inmobiliaria Almagro Ombu. 493) Análisis de cuentas: Gasto-Ingreso Financiero SDC y Filiales. 494) Resumen respaldo préstamo Banco Security. 495) Análisis de cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo 12-2011 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 496) Análisis de cuentas: Préstamos Bancarios corto plazo 11-2011 SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES. 497) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 03- 2011. 498) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 04-2011. 499) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 05-2011. 500) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 06-2011. 501) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 07-2011. 74 Timbre Electrónico 502) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 08-2011. 503) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 09-2011. 504) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 10-2011. 505) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 11-2011. 506) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 12-2011. 507) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 01-2012. 508) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 02-2012. 509) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 03-2012. 510) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 04-2012. 511) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 05-2012. 75 Timbre Electrónico 512) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 06-2012. 513) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 07-2012. 514) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 08-2012. 515) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 09- 2012. 516) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 10- 2012. 517) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 11- 2012. 518) Comprobante pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondos de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario 12- 2012. 532) Resumen Operación de Crédito Banco Security Socovesa Desarrollos Comerciales 2011 539) Balance, RLI, FUT, CPT, AT2012 al AT2014. 540) Carta explicativa perdida tributaria A T 2014-2013-2012Socovesa Desarrollos Comerciales. 545) Estado de cuenta corriente Banco Santander 2011. 547) Estado de cuenta corriente Banco Security 2011. 76 Timbre Electrónico 548) Estado de cuenta corriente Banco Security 2012. 550) Balance-FUT-Rectificatoria FUT presentado- RLI AT 2013. 557) Análisis de cuenta corriente EE.RR. 2011. 558) Análisis de cuenta corriente EE.RR. 2012. 569) Balance y RLI AT2012 Bull Rock. 570 Balance y RLI AT 2013 Bull Rock. 572) Balance y RLI AT2012 Ombu. 573) Balance y RLI AT 2013 Ombu. 575) Libro de Ventas AT2012 Ombu. 577) Balance y RLI A T2012 Sta. María. 580) Libro de ventas AT2011 Socovesa contabilidad y finanzas. 578) Balance y RLI AT 2013 Sta. María. 581) Libro de ventas AT2012 Socovesa contabilidad y finanzas. 582) Libro de ventas AT2013 Socovesa contabilidad y finanzas. 583) Balance AT 2012 Socovesa contabilidad y finanzas. 584) Balance AT 2013 Socovesa contabilidad y finanzas. 586) Balance A T 2012 Socovesa Div. Inmobiliaria. 587) Balance A T 2013 Socovesa Div. Inmobiliaria. 576) Libro de Ventas AT2013 Ombu. 592) Libro mayor AT 2012. 593) Libro mayor AT 2012. 594) Libro mayor AT 2012. 595) Libro mayor AT 2012. 596) Libro mayor AT 2012. 77 Timbre Electrónico 597) Libro mayor cuentas por cobrar AT2012. 598) Libro mayor cuentas por pagar AT2012. 599) Libro Mayor AT 2013. 600) Libro Mayor AT 2013. 601) Libro Mayor AT 2013. 602) Libro Mayor AT 2013. 603) Libro Mayor AT 2013. 604) Libro Mayor AT 2013. 605) Libro Mayor AT 2013. 616) Respaldo Cuadratura Mayor Socovesa Desarrollos Comerciales 2012. 617) Respaldo Cuadratura Mayor Socovesa Desarrollos Comerciales 2013. 622) Libro de Excel 2012-09 TASA INTEREMPRESA SEP 2012. c).- Que, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A., pertenece al grupo de empresas de Socovesa, cuya matriz es Socovesa S.A., la que a su vez se encuentra inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF), bajo el número 983, por tanto, sujeta a la fiscalización de la mencionada institución. En consecuencia, atendida la relación con la matriz, Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. prepara sus estados financieros bajo la norma IFRS y, para la determinación de la RLI, utiliza la normativa vigente aplicable a la fecha de la declaración. d).- Que, conforme el objeto social de Socovesa Desarrollos Comerciales, posee inversiones en sociedades que realizan proyectos inmobiliarios, los cuales tienen un periodo de construcción desde los 18 a los 24 meses. Una vez terminados los proyectos se proyectaba que las ventas se desarrollaran en un periodo de 3 a 6 meses, completando un ciclo operacional de aproximadamente 2,5 años. e).- Que, el gasto financiero de cada año se origina debido a la necesidad de Socovesa Desarrollos Comerciales de financiar las operaciones de sus filiales operativas, las cuales desarrollan los proyectos de construcción directamente, y en las cuales Socovesa 78 Timbre Electrónico Desarrollos Comerciales S.A., presenta una inversión mediante un aporte de capital, el cual en un principio no es suficiente para financiar las operaciones, por tanto Socovesa Desarrollos Comerciales proporciona flujos de dinero en virtud de contratos de cuenta corriente mercantil a sus filiales operativas, las cuales pagan los saldos adeudados con sus intereses devengados, una vez que se generan los flujos necesarios mediante la venta de los proyectos inmobiliarios. f).- Que, según señala la reclamante, los dineros entregados a las filiales generaron los ingresos financieros que se pueden observar en los estados financieros que han sido aportados en esta instancia, así como los análisis de cuentas y los propios Balances y libros de ventas de los AT 2012 a 2014 de Bull Rock, Ombu y Santa María. Así las cosas, el efecto neto entre el ingreso y gasto financiero es principalmente utilizado para cubrir los gastos de administración. Por ello, durante el año comercial 2011 los gastos financieros fueron mayores a los ingresos financieros, lo que conllevó a que la Sociedad presentó pérdidas en el ejercicio. g).- Que, en el año comercial 2012, la situación antes descrita se mantiene, y para el año comercial 2013, los ingresos financieros mantuvieron la misma dinámica de los años anteriores, sin embargo, se percibió un dividendo por $625.000.000.-, lo que permitió terminar el año con utilidad financiera. Los gastos de administración correspondieron principalmente a los gastos del sueldo de su ejecutivo principal y gastos por servicios profesionales que se precisan para desarrollar el giro de Socovesa Desarrollos Comerciales. h).- Que de los antecedentes contables aportados y sus respaldos, se puede indicar que, en lo referente a la pérdida de ejercicios anteriores AT 2014, aparecen los resultados que se expondrán a continuación. i).- Que, respecto del ejercicio comercial 2011 (AT 2012), Socovesa Desarrollos Comerciales S.A. obtuvo una pérdida financiera de M$254.771.- Así las cosas, en cuanto al resultado financiero (pérdida) por M$254.771.-; éste se origina principalmente por el gasto financiero del año por un monto de M$514.736.-, el cual incluye gastos, intereses y reajustes por préstamos bancarios por un monto de M$199.489.- más intereses y reajustes por deudas con empresas relacionadas, provenientes de cuentas corrientes mercantiles, por un monto de M$315.247.-; gasto de administración por un monto de M$106.720.-, el cual principalmente incluye gasto en remuneraciones por M$86.802.-, gasto en asesorías y honorarios por M$9.987.- y gastos generales por M$7.987.-, más otros 79 Timbre Electrónico gastos menores por M$1.944.-; más ingresos financieros por intereses y reajustes cobrados por cuenta corriente entre empresas relacionadas, por un monto de M$319.326.-. A lo anterior se debe agregar el efecto por los impuestos determinados en el año por un monto de MS47.359.- A mayor abundamiento, Para el ejercicio comercial 2011 (AT 2012) la Sociedad determinó una Renta Líquida Imponible Negativa, por un monto total de M$242.189.-, la cual se originó a partir del resultado financiero antes mencionado, más un agregado a la RLI por concepto de provisión de vacaciones por un monto de M$4.613.-, más un agregado por concepto de corrección monetaria de activo fijo neto, entre el valor financiero y el valor tributario, por un monto de M$16.-, menos una deducción por concepto de depreciación del activo fijo, neto entre al valor financiero y el valor tributario, por un monto de M$2.-, más un agregado por concepto de la corrección monetaria de la existencia por un monto de M$28.815.-, más un agregado por concepto de multas e intereses por un monto de M$15.-, más un agregado por concepto de corrección monetaria de la inversión en otra sociedad por un monto de M$26.520.-, menos una deducción por concepto de la corrección monetaria del Capital Propio Inicial por un monto de M$39.- y menos el efecto determinado por los impuestos del año por un monto de M$47.359.- j).- Que, respecto de la pérdida originada en el año 2012, se sostiene por la reclamante que estaría acreditada con la profusa documentación acompañada en autos. Al efecto, resulta relevante tener en cuenta que se acompañaron los F22 del período en que se originaron las pérdidas. Así las cosas, del análisis de dicho formulario y de lo alegado por la propia reclamante se debe tener presente que se señala que el resultado estaría dado por la diferencia entre los ingresos y egresos de la reclamante. En efecto, debido al modelo de negocios en que la sociedad reclamante financia a sus filiales con los créditos que a su vez la matriz le otorga se generaría una diferencia que habría llevado a tener un resultado negativo en dicho año que es que se arrastraría con posterioridad. Que, de este modo, se necesita, tal como lo sostuvo el ente fiscalizador, la contabilidad completa para poder tener por acreditado su resultado tributario, en este caso la pérdida. Que, de la prueba rendida en autos, si bien figuran los respectivos libros, no figuran los comprobantes contables que den cuenta de los respectivos flujos para cada año, salvo 80 Timbre Electrónico para los ya analizados intereses del año reclamado. Asimismo, tampoco figuran los documentos que den cuenta de los ingresos declarados en el F22 del AT 2012, los que resultan fundamentales para poder establecer un resultado tributario negativo. Que, lo que sí figura en autos, son numerosos análisis de cuentas que no son los respaldos de las operaciones registradas en los diversos libros, y para poder acreditar su resultado tributario es necesario que presente su contabilidad completa con los documentos de respaldo respectivos, desde que se produjo la pérdida inicial, que es la que deduce como pérdida de arrastre en el periodo reclamado. Por tales razones no se hará lugar a este punto de prueba. DÉCIMO NOVENO: Que, respecto del punto de prueba N°5 fijado con fecha 06.02.2023, relativo a la efectividad de Otros Gastos deducidos de los ingresos brutos, por la suma de $94.364.283.-, rechazados por la Liquidación N°49 de 2017.-, es menester efectuar las siguientes observaciones: a).- La parte reclamante acompañó prueba testimonial y documental singularizada en el Motivo Séptimo de esta sentencia y en la letra e) del Motivo Décimo Cuarto. b).- Que, los gastos por intereses pagados o adeudados se acreditan con los documentos aportados al proceso por la parte reclamante, que obran en la Custodia 19-2023, están contenidos en el pendrive de la mencionada Custodia, y son los siguientes, manteniendo el mismo número que traían en el pendrive: 129) Certificado de información de pago en línea de contribuciones pago cuota 01- 2013. 130) Certificado de información de pago en línea de contribuciones pago cuota 02- 2013. 131) Certificado de información de pago en línea de contribuciones pago cuota 03- 2013. 132) Certificado de información de pago en línea de contribuciones pago cuota 04- 2013. 538) Otros gastos.pdf., en 54 páginas, de las cuales insertamos la primera: 81 Timbre Electrónico c).- Que, en relación al presente punto de prueba, declarado en el código 635 de la operación renta AT 2014, corresponde a gastos que se encuentran registrados en el balance y obran en la página 1 del documento N°538, refiriéndose a gastos de administración por $6.960.464.-; Multas e intereses por $80.010.-; Gastos de mantención de Stock por $20.097.307.-; Contribuciones por $20.085.418.-; Otros reajustes no bancarios por la suma de $44.794.-; y Perdida inversión EE.RR por $47.096.290.- 82 Timbre Electrónico d).- Que, con respecto al gasto de administración por $6.960.464.-, se acompañó el análisis de grupo de cuenta desde 01-2013 al 12-2013, de la cuenta 4.1.110.10.01, denominada Gastos Generales, que se encuentran desde la página 4 a la página 7 del documento N°538 “Otros gastos.pdf”. Así las cosas, de la revisión de dicho análisis de cuenta, se verifica que la sociedad incurrió en una serie de gastos, de carácter general, oportunamente contabilizados, los que se refieren a la proporción del arriendo de la propiedad en que funciona la empresa, en Eliodoro Yáñez 2962, en relación a todas aquellas del grupo que utilizan el edificio corporativo; gastos de uso de celulares y patentes comerciales, todas erogaciones que cumplen con los requisitos del artículo 31 de la LIR para su deducción como gasto y que son respaldados con las respectivas facturas y comprobantes de depósito bancario, las que se encuentran en las páginas 15 a 48 del mencionado documento N°538. e).- Que, con respecto al gasto de mantención de Stock, por $20.097.307.-, se ha aportado el análisis de la cuenta, dentro del documento N°538 “Otros gastos.pdf”, en sus páginas 49 y 50. En ellos se evidencia la oportuna contabilización mensual de este gasto, el cual se encuentra constituido por una serie de erogaciones, como son agua, luz, gastos comunes, guardias, etc., de la propiedad ubicada en Ciudad Empresarial, Huechuraba. Señalándose que dicho inmueble corresponde a un bien raíz adquirido con anterioridad a la constitución de las filiales de la reclamante y será destinado en un futuro al desarrollo de un proyecto inmobiliario, el cual no se ha definido, considerando la situación actual del mercado. Cabe agregar que en el objeto social de Desarrollos Comerciales se encuentra el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o de terceros, con lo cual se justifica la propiedad del inmueble y la procedencia de los gastos asociados a éstos. f).- Que, con respecto al gasto por pago de Contribuciones por $20.085.418.-, se aportaron los certificados de pago de contribuciones, de los inmuebles cuyo rol se encuentra denominado bajo el N°06051-00019, 06051-00020, 06051-00021, de la comuna de Huechuraba, correspondiente a las cuotas 1-2013, 2-2013, 3-2013, y 4-2013 respectivamente, los certificados de pago se encuentran desde las páginas 8 a la 14 respectivamente del documento N°538 “Otros gastos.pdf”. En consecuencia, de la revisión de esos antecedentes respaldatorios, SS. podrá notar que se encuentra demostrada la efectividad de los desembolsos por concepto de contribuciones de bienes raíces de los inmuebles cuyo rol se ha singularizado, y que su sumatoria coincide con el monto deducido como gasto. Por lo tanto, de conformidad al artículo 31 N°2 de la LIR, procede que este concepto haya sido deducido como gasto, el cual fue declarado dentro del código de “Otros Gastos”, del Formulario 22, del AT 2014. 83 Timbre Electrónico g).- Que, con respecto al gasto de “Otros reajustes no bancarios”, por $44.794.- se aportó el libro mayor del periodo 01-2013 al 12-2013, de la cuenta 412301099, que se encuentra en la página 51 del documento N°538 “Otros gastos.pdf”. En él se evidencia la correcta y oportuna contabilización estos gastos. h).- Que las abundantes probanzas aportadas por la parte reclamante, acreditan la efectividad de los “otros gastos” deducidos de los ingresos brutos durante el periodo AT2014, en el código 635 de la Declaración de la Renta, que han sido analizados, de conformidad a lo expuesto precedentemente. Por tanto, solo cabe concluir, que los antecedentes que fueron aportados tienen el mérito suficiente para demostrar la efectividad de las erogaciones realizadas por la reclamante y objetadas por el SII. i).- Que, por todo lo analizado precedentemente, procede tener por acreditado este quinto punto de prueba, toda vez que se satisfizo el estandar probatorio que permitiría tener por probada la efectividad de “Otros Gastos” deducidos de los ingresos brutos, por la suma de $94.364.283.-, rechazados por la Liquidación N°49 de 2017. VIGÉSIMO: Que, respecto del punto de prueba N°6 fijado con fecha 06.02.2023, relativo a la Procedencia de la devolución por concepto de PPUA solicitada por el reclamante, por la suma de $125.000.000.-, según Petición Administrativa, folio 77315818158, de 14.08.2015, es menester efectuar las siguientes observaciones: a).- La parte reclamante acompañó prueba testimonial y documental singularizada en el Motivo Séptimo de esta sentencia y en la letra e) del Motivo Décimo Cuarto. b).- Que, teniendo en consideración la prueba señalada precedentemente y tal como se desarrolló en el considerando Décimo Octavo respecto de las pérdidas, huelga señalar que figuran en autos numerosos análisis de cuentas que no son los respaldos de las operaciones registradas en los diversos libros, requiriéndose para acreditar el resultado tributario la presentación de la contabilidad completa con los documentos de respaldo respectivos, desde que se produjo la pérdida inicial. En consecuencia, al no encontrarse acreditada la pérdida, deviene también el rechazo de los pagos provisionales por utilidades absorbidas o PPUA, y así se declarará. c).- Que, por lo analizado precedentemente, no se tendrá por acreditado este sexto punto de prueba, toda vez que no se satisfizo el estandar probatorio que permitiría tener por probada la procedencia de la devolución por concepto de PPUA solicitada por el reclamante, 84 Timbre Electrónico por la suma de $125.000.000.-, según Petición Administrativa, folio 77315818158, de 14.08.2015. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en consecuencia, la actora satisfizo en parte el onus probandi tributario en sede administrativa, establecido expresamente en el artículo 21 del Código Tributario, en virtud del cual, correspondía a la contribuyente reclamante probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para ella, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para el cálculo del impuesto. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en estas condiciones, en virtud del proceso de verificación respecto de las operaciones observadas, teniendo presente el ejercicio de las facultades desplegadas por la autoridad tributaria conforme la norma contenida en el artículo 21 del Código Tributario, es forzoso concluir que quien reclamó cumplió en parte con la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en sede administrativa. Así las cosas y con el mérito de aquellos antecedentes, se concluye que en esta instancia jurisdiccional la actora también satisfizo en parte la carga de acreditar que el ente administrativo actuó sin fundamento. VIGÉSIMO TERCERO: Que, en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, sólo cabe concluir que procede acoger en parte el reclamo de la sociedad. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 21, 35, 117, 132, 200 y siguientes del Código Tributario, 602 y 606 del Código de Comercio, 31 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 3 y 11 de la Ley 19.880 y demás normas legales pertinentes: RESUELVO: HA LUGAR EN PARTE al reclamo, conforme lo concluido en los motivos Décimo Quinto a Vigésimo Tercero. DÉJASE SIN EFECTO en parte la Liquidación N°49, de 28.04.2017. RELIQUÍDESE. 85 Timbre Electrónico DECLÁRASE que no se condena en costas a las partes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada, al domicilio fijado a fojas 99 de autos, Avenida Américo Vespucio Sur, N°100, Piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a doña Franssesca Stephanie Forné Grantt, en representación de SOCOVESA DESARROLLOS COMERCIALES S.A.; notifíquese al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE, mediante la publicación del texto íntegro de la sentencia en el sitio en internet del Tribunal; DESE AVISO a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado la presente sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 17-9-0000795-7 / RIT: GR-17-00095-2017 Dictada por don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por doña Angela Villa Muñoz, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. CUANTÍA NETA UTM 3693,25 MULTA UTM 0 REAJUSTE UTM 454,27 INTERESES UTM 2239,66 CUANTÍA BRUTA UTM 6387,18 Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Ter8c6e ro Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.