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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00070-2014 · 30 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00070-2014
RUC
14-9-0001057-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 14-9-0001057-6 RIT GR-02-00070-2014 SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. RUT 96.840.610-8 Iquique, treinta de marzo del dos mil quince. VISTOS: A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, chileno, casado, gerente general, cédula de identidad y rol único tributario N°8.283.946-1, en representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.840.610-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 1550, comuna y ciudad de Iquique, quien deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 1 y 2, de fecha 28 de febrero de 2014, notificadas por cédula en igual fecha, emitidas por el fiscalizador don CÉSAR RUHE MAMANI y la Jefe del Departamento de Fiscalización (S) doña ENID BRAVO ROJAS, todos de la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 a la reclamante, el cual concluyó con la notificación de las Liquidaciones reclamadas, el ente administrativo determinó una acreencia fiscal por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del inciso 1 En adelante e indistintamente SII 1 Timbre Electrónico tercero, del artículo 21°, de la Ley de Impuesto a la Renta2, correspondientes al ejercicio comercial 2010, Año Tributario3 2011. Los hechos que dan origen a las liquidaciones antes expuestas emanarían de los agregados que el SII pretende hacer a las pérdidas tributarias declaradas en los AT 2000 a 2011, y que provocan la determinación de impuestos a pagar en el AT 2011. Los conceptos por los cuales la autoridad tributaria practica los agregados a las bases imponibles y que inciden en la determinación de los impuestos del AT 2011 son, en forma resumida, los siguientes: CONCEPTO A: No haberse acreditado en la Renta Líquida Imponible4 declarada en los Formularios 225 de los AT 2002 a 2011, las rebajas declaradas en los códigos 807, 640 y 642 por concepto de “Otras partidas”, “Rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría” y “Dividendos y/o utilidades sociales”. CONCEPTO B: No acreditarse total o parcialmente las remuneraciones declaradas en los formularios 22 de los AT 2000, 2001 y 2011. CONCEPTO C: No haberse acreditado las cuentas cargadas a pérdidas en el balance por concepto de “deudas incobrables” y, en caso contrario, no haber aclarado si están formando parte de la RLI declarada. CONCEPTO D: No acreditar fehacientemente la efectividad del cargo a resultado por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarados en el código 635, del formulario 22, de los AT 2007 y 2011. 2 Ley de Impuesto a la Renta, en adelante solo LIR 3 En adelante e indistintamente AT 4 En adelante e indistintamente RLI 5 Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la renta de abril de cada año, en adelante solo F-22. 2 Timbre Electrónico CONCEPTO E: No acreditarse con la documentación legal y fehaciente el cargo a pérdida correspondiente a la cuenta “Descuentos” en el balance al 31 de diciembre de 2010 (AT 2011). CONCEPTO F: No haberse acreditado la calidad de no afectos al Impuesto Único del artículo 21, inciso 3° de la Ley de la Renta, de los montos registrados en el código 639 por concepto de “Gastos rechazados” correspondientes al AT 2011. Señala que a fin de acreditar sus pretensiones su representada acompañó al proceso, durante la etapa de la fiscalización y con la debida ritualidad, los documentos que estaban a su disposición, haciendo presente la antigua data de los mismos y la especial circunstancia de que gran parte de la contabilidad de la compañía se llevaba de manera centralizada con las empresas relacionadas en la V Región; mas no obstante lo anterior, habría aportado, entre otros, los siguientes antecedentes: Libro FUT en hojas autorizadas por el Servicio y firmado por el representante legal por los AT 2010 y 2011; Determinación de la renta líquida imponible AT 1999 a 2011; Determinación del capital propio tributario AT 2003 a 2010; Balances de 8 columnas firmados y en hojas timbradas por el Servicio, del AT 1999 al AT 2011; Libro de Remuneraciones de los años 2000 y 2010; Libros Diario y Mayor del año 2010 en medios magnéticos. Una vez notificada las liquidaciones reclamadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123° bis del Código Tributario, su representada dedujo recurso de reposición administrativa voluntaria, en virtud de la cual, mediante Resolución Exenta Nº 39.186, de fecha 26 de mayo de 2014, el ente administrativo resolvió acoger en parte lo solicitado reconociendo como suficiente la prueba 3 Timbre Electrónico allegada respecto del Concepto “B”, Partidas 1, 2 y 16; Concepto “C”, Partidas 11, 14 y 17; y Concepto “F”, Partida 20. En cuanto a la reclamación y sus fundamentos, refiere que al tenor de los conceptos por los cuales el SII formula los agregados a la renta imponible, hace presente que respecto del “CONCEPTO A”, las instrucciones impartidas por el propio órgano fiscalizador en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el código 807 del formulario 22 debería ser utilizado de la siguiente manera: “Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducirse de la RLI de Primera Categoría y no comprendida en los códigos anteriores”. En otras palabras, asevera que en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias temporales o transitorias, como ser, depreciaciones aceleradas no contabilizadas o rebajadas e ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos. Asimismo, en este recuadro se anotarán las partidas que signifiquen ajustes necesarios para determinar la RLI de Primera Categoría, como ocurre, -por ejemplo-, con las cuotas pagadas por concepto de leasing cuando corresponda. De esta manera, el proceso de determinación de la RLI consiste en una conciliación entre el resultado obtenido en el balance anual preparado de acuerdo a normas contables y el resultado de acuerdo a las normas tributarias. Este proceso consiste en agregar y deducir al resultado financiero las partidas que 4 Timbre Electrónico generan diferencias entre ambas normas. Para el efecto, deben deducirse del resultado contable cantidades tales como: a) El resultado positivo que se haya producido financieramente por la contabilización de Impuestos a la Renta diferidos. Este abono a resultados tiene su origen en las diferencias temporarias que se originan por la distinta valorización financiera y tributaria que afecta a ciertas partidas del balance y que se revertirán en ejercicios posteriores. Debe deducirse ya que representa una ganancia meramente financiera y no tributable. b) El saldo inicial de las cuentas que representan provisiones no aceptadas tributariamente como las provisiones por deudas incobrables y por vacaciones del personal. Este mecanismo permite, por la vía de agregar los saldos finales y deducir los saldos iniciales de estas provisiones, reponer al resultado financiero el efecto en resultados del ejercicio producido por estas provisiones no aceptadas por la norma tributaria. c) La utilidad devengada por inversión en empresas relacionadas. Este abono a los resultados contables proviene del reconocimiento sobre base devengada de la participación proporcional que le corresponde a la empresa en los resultados financieros de una sociedad anónima filial o coligada. Tal partida debe ser deducida del resultado contable ya que no representa un ingreso tributable. d) La Bonificación a la mano de obra del D.L. 889 se deduce del resultado contable en aquellos períodos en que tal utilidad representa un ingreso no constitutivo de renta. e) Las cuotas pagadas en cumplimiento de un contrato de leasing financiero, dado que jurídicamente el contrato de arrendamiento con 5 Timbre Electrónico opción de compra debe considerarse como un arrendamiento simple mientras no se adquieran los bienes objeto del contrato, mediante el ejercicio de la opción de compra. De tal forma, se deducen las cuotas pagadas en el ejercicio en cuanto se tratan de gastos aceptados por rentas de arriendo, las que financieramente fueron contabilizadas con cargo a una cuenta de pasivo. f) Los gastos incurridos en el ejercicio por la adquisición de licencias de software estándar. Este tipo de compras que financieramente se consideran activos intangibles, tributariamente deben deducirse en el ejercicio de la compra como un gasto necesario para producir la renta, ya que no se autoriza tributariamente la amortización posterior de este tipo de intangibles. Con respecto al “CONCEPTO B”, las instrucciones impartidas por el SII en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el código 631 del formulario 22 debe ser utilizado de la siguiente manera: Remuneraciones (631): Anote en este recuadro el monto total de las remuneraciones imponibles y no imponibles según balance y registros contables y libros auxiliares no consideradas como costo directo y que el contribuyente rebajó como gasto de los ingresos brutos, pagadas o adeudadas al personal durante el ejercicio comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones por años de servicios, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones de directores de sociedades anónimas, etc. De las instrucciones impartidas para el llenado de este código se infiere que, aparte de las remuneraciones imponibles y no imponibles pagados o 6 Timbre Electrónico adeudados al personal en el ejercicio, deben también incluirse los honorarios pagados o adeudados, los que se acreditan con el registro contable del gasto por honorarios. Para obtener entonces la cifra a informar en este código 631 deben considerarse las cuentas de gastos donde se han cargado las remuneraciones y los honorarios. En relación al “CONCEPTO C” el cargo efectuado a los resultados del período por concepto de “Deudas Incobrables” puede provenir de una provisión financiera, en cuyo caso, éste debe ser repuesto al resultado tributario agregándolo directamente a la RLI, o bien, agregando el saldo final y deduciendo el saldo inicial de la cuenta “Provisión deudas incobrables”. En el caso de los AT 2010 y 2011 se probará la reposición de este gasto a la RLI. Respecto del “CONCEPTO D” las rebajas al resultado del ejercicio son informadas al SII en el recuadro 2 sobre Base Imponible de Primera Categoría en códigos tales como el 630, 631, 632, 633 y otros sobre Costos directos de los bienes y servicios, Remuneraciones, Depreciaciones, Intereses y Donaciones. El resto de los gastos del balance deben ser informados, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el propio Servicio, en el código 635, cuyas instrucciones de llenado son las siguientes: “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que el contribuyente rebajó de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta.” Desprende entonces que las demás cuentas de gastos que no han debido ser informados según las instrucciones de los anteriores códigos, deben ser informadas al SII a través de este código 635. 7 Timbre Electrónico En relación al “CONCEPTO E”, la cuenta “Descuentos” que aparece en la columna de las pérdidas en el balance de 8 columnas, corresponde a una rebaja o cargo efectuado a los ingresos del ejercicio, el cual por tratamiento propio de la cuentas y por tener un saldo deudor aparece al 31 de diciembre como un gasto, no obstante, se trataría de una cantidad que disminuye las cuentas de ingresos. Finalmente, respecto del “CONCEPTO F”, señala que el impuesto establecido en el inciso tercero, del artículo 21° de la Ley de la Renta, grava con una tasa del 35% a las cantidades desembolsadas que no han sido debidamente acreditadas. En el AT 2011 la liquidación N° 02 pretendía gravar una diferencia en el gasto de remuneraciones no acreditada, la que fue totalmente probada en sede administrativa. Es en este escenario analiza los efectos tributarios que traerían consigo los argumentos señalados en los párrafos precedentes, ordenados de acuerdo a cada AT: AÑO TRIBUTARIO 2000: Partida N°1: Los gastos por concepto de remuneraciones declarados en el código 631 del formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta ascienden a $215.667.330 y corresponden al siguiente detalle de cuentas de gastos según consta en el balance general al 31 de diciembre de 1999, el que se adjunta en el anexo N° 1. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa: CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 4010133 SUELDO BASE 102.459.974 4010134 GRATIFICACIÓN 17.236.617 8 Timbre Electrónico 4010135 HORAS EXTRAS 21.273.040 4010136 BONO CARGO MÉDICO 4.698.968 4010137 BONO IMPONIBE 64.671 4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 256.349 4010139 BONO RESPONSABILIDAD 333.506 4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 16.630 4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.000.657 4010143 COLACIÓN REM 3.097.871 4010144 SALA CUNA 955.519 4010145 AGUINALDO 1.074.352 4010146 LEY N° 16744 3.499.091 4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243 4010148 FINIQUITO 4.819.421 4010149 CAPACITACIÓN 233.521 4010150 HONORARIOS MÉDICOS 18.363.449 4010151 HONORAIOS ENFERMERA 8.497.821 4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 6.500.115 4010153 HONORARIOS TURNO 5.419.629 4010154 HONORARIOS MATRONA 768.011 4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 1.705.307 4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 3.699.672 4010158 HONORARIOS VARIOS 1.452.896 TOTAL 215.667.330 Asimismo estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios autorizados por el SII que se acompañan en los anexos N° 1.1, de acuerdo al siguiente resumen: Total Anual Haberes Libro de Remuneraciones $ 154.997.904 Total Anual Honorarios Libro de Retenciones $ 46.262.840 TOTAL $201.260.744 AÑO TRIBUTARIO 2001: Partida N° 2: Los gastos por concepto de remuneraciones que fueron declarados en el código 631 del formulario 22 de Impuesto a la Renta ascienden a $307.528.569 y corresponden al siguiente detalle de cuentas de gastos que totaliza $305.539.071, según consta en el balance general al 31 de diciembre de 9 Timbre Electrónico 2000 el que se adjunta en el anexo N° 2. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa: CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 4010133 SUELDO BASE 147.869.742 4010134 GRATIFICACIÓN 24.875.803 4010135 HORAS EXTRAS 30.701.149 4010136 BONO CARGO MÉDICO 6.781.528 4010137 BONO IMPONIBE 93.333 4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 369.962 4010139 BONO RESPONSABILIDAD 481.314 4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 24.000 4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.887.339 4010143 COLACIÓN REM 4.470.833 4010144 SALA CUNA 1.379.000 4010145 AGUINALDO 1.550.500 4010146 LEY N° 16744 5.049.871 4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 4.738.100 4010148 FINIQUITO 6.955.365 4010149 CAPACITACIÓN 337.016 4010150 HONORARIOS MÉDICOS 26.502.041 4010151 HONORAIOS ENFERMERA 12.264.015 4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 9.380.935 4010153 HONORARIOS TURNO 7.821.582 4010154 HONORARIOS MATRONA 1.108.390 4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 2.461.091 4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 5.339.349 4010158 HONORARIOS VARIOS 2.096.813 TOTAL 305.539.071 Asimismo estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios autorizados por el SII que se acompañan en los anexos N° 2.1 de acuerdo al siguiente resumen: Total Anual Haberes Libro de Remuneraciones $216.977.001 Total Anual Honorarios Libro de Retenciones $89.752.760 TOTAL $306.729.761 10 Timbre Electrónico AÑO TRIBUTARIO 2002: Partida N° 3: Las deducciones a la renta líquida imponible declaradas en el formulario 22, código 640 “Ingresos no renta” por $42.092.638, se acreditan con las deducciones que totalizan $126.074.345 según consta en la determinación de la RLI 2001 AT 2002 y que se acompaña en el anexo N° 3. Las cuentas de ganancias que se deducen se acreditan con el balance al 31 de diciembre de 2001 acompañado en el anexo N°3. Los saldos iniciales de las “provisiones de deudores incobrables” y de “vacaciones” constan en el balance al 31 de diciembre de 2000 el que se adjunta en el anexo N° 2. Pertinente en este punto resulta consignar que la sola rebaja del saldo inicial de la “provisión incobrables” justifica con creces la deducción efectuada: AÑO TRIBUTARIO 2003: Partida N° 4: Las deducciones declaradas en los códigos 640 “Ingresos no renta” y 642 “Dividendos y/o utilidades sociales” por $33.879.331 y $151.669.702, respectivamente, se acreditan con las deducciones por impuestos diferidos, saldo final provisión incobrables y vacaciones que suman $37.993.712 y 11 S C T ( ( e D e d u c e : O D I G O 5 2 0 1 1 0 2 ( 1 ) ( 2 ) 4 4 0 2 1 0 1 O T A L 1 ) = S a ld o s C O D I G O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 2 ) = S a ld o s C O D I G O 2 0 1 0 8 0 4 C U E N T A G a n a n c ia I m p u e S a ld o in ic ia l P r o S a ld o in ic ia l P r o U tilid a d I n v e r s io fin a le s s e g ú n b a E S T I M A C I O N P R O V I S I Ó N D fin a le s s e g ú n b a P R O V I S I O N V s to s d ife r id o s v is io n D e u d o r e s I n c o b v is ió n V a c a c io n e s n e s e n E E R R la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b C U E N T A D E U D A S I N C O B R A O C U M E N T O S P R O la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b C U E N T A A C A C I O N E S r a b le s r e d e 2 B L E S T E S T A r e d e 2 0 0 - 0 D 0 - - 1 0 S O 0 S - 8 4 4 - 4 6 8 2 6 A 3 9 S5 4 4 A 4 4 ( $ ) .0 0 5 .4 5 4 .7 3 8 .8 7 6 .0 7 4 L D O .2 7 1 .1 8 3 .4 5 4 L D O .7 3 8 .7 3 8 .4 .7 .0 .1 .3 ( $ .4 .2 .7 ( $ .0 .0 8 0 0 5 4 ) 3 6 0 ) 0 0 6 4 2 3 5 5 9 4 2 2 la utilidad devengada en empresas relacionadas según consta en RLI AT 2003 en el anexo N° 4. Las cuentas de ganancias se acreditan con balance al 31 de diciembre de 2002 según anexo N° 4. Los saldos iniciales de las provisiones constan en balance al 31 de diciembre de 2001 según el anexo N° 3. AÑO TRIBUTARIO 2004: Partida N° 5: Las deducciones a la renta líquida declaradas en los códigos 640 “Ingresos no renta” y 642 “Dividendos y/o utilidades sociales” del formulario 22 de Impuesto a la Renta por $24.089.371 y $173.121.817, respectivamente, corresponden a la deducción por impuesto a la renta diferido y a la Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la determinación de la RLI 2003, AT 2004, el que se acompaña en el anexo N° 5. Las cuentas de ganancias que se deducen se acreditan con balance al 31 de diciembre de 2003 el que se adjunta en el anexo N° 5. 12 S e D e d u c e : C O D IG O 5 2 0 1 1 0 2 (1 ) (2 ) T O T A L C O D IG O 4 4 0 2 1 0 1 (1 ) = S a ld o s C O D IG O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 (2 ) = S a ld o s C O D IG O 2 0 1 0 8 0 4 C U E N T A G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s C U E N T A U tilid a d In v e rs io n e s e n E E R R fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 C U E N T A E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 C U E N T A P R O V IS IO N V A C A C IO N E S 0 D 0 1 O 1 S S A- 8 - 2 0 - 9 -3 7 S A - 1 5 1 -1 5 1 S A1 73 2 0 S A99 L D .0 4 .2 8 .6 6 .9 9 L D .6 6 .6 6 L D .1 0 .1 7 .2 8 L D .6 6 .6 6 O3283 O99 O932 O88 ($ ) .1 6 2 .1 6 5 .3 8 5 .7 1 2 ($ ) .7 0 2 .7 0 2 ($ ) .0 9 1 .0 7 4 .1 6 5 ($ ) .3 8 5 .3 8 5 AÑO TRIBUTARIO 2005: Partida N° 6: La deducción a la renta líquida declarada en el código 640 “Ingresos no renta” del formulario 22 por $115.833.445, corresponden a la deducción por impuesto a la renta diferido, Bonificación D.L. 889 (cantidad que se encuentra formando parte del saldo de la cuenta 4403105 Otros ingresos) y a la Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la determinación de la RLI 2004, AT 2005, el que se acompaña en el anexo N° 6. Las cuentas de ganancias que se deducen se respaldan con el balance al 31 de diciembre de 2004 el que se adjunta en el anexo N°6. AÑO TRIBUTARIO 2006: Partida N° 7: La deducción declarada en el código 807 “Otras partidas” del formulario 22 por $41.106.006, corresponde a las deducciones por Impuesto renta diferido, Saldo inicial provisión vacaciones, Bonificación D.L. 889 y cuotas pagadas Leasing por una suma de $41.096.672, según la RLI AT 2006 que se acompaña en el anexo N° 7. Las cuentas de ganancias se acreditan con balance al 31 de diciembre 2005 según anexo N° 7. El saldo inicial de la provisión consta en balance al 31 de diciembre 2004 según anexo N° 6. El pago de las cuotas leasing 1 a la 6 se acreditan por medio de contratos de arriendo 13 S T eC5O C4 D e d u c e O D IG O 2 0 1 1 0 2 T A L O D IG O 4 0 2 1 0 1 : G U a n a tilid n a c d ia Im In v e p u e rs io C U s to s d ife C U n e s e n E E N T rid o s E N T E R R A A S A - 2 4 -2 4 S A - 1 7 3 -1 7 3 L D .0 8 .0 8 L D .1 2 .1 2 O99 O11 ($ ) .3 7 1 .3 7 1 ($ ) .8 1 7 .8 1 7 Se Deduce: CODIGO CUENTA SALDO($) 5201101 Ganancia Impuestos diferidos -6.907.778 4403105 Bonificación D.L. 889 -15.886.343 4402101 Utilidad Inversiones en EERR -93.039.342 TOTAL -115.833.463 respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. AÑO TRIBUTARIO 2007: Partida N° 8: La deducción declarada en el código 807 “Otras partidas” del formulario 22 por $121.283.677 corresponde a la deducción por Impuesto renta diferido, Saldo inicial provisión incobrables y vacaciones, Bonificación D.L. 889 (que forma parte del saldo de la cuenta Otros ingresos), Cuotas pagadas Leasing y Utilidad devengada en empresas relacionadas, que suman $221.771.433.-, según consta en la RLI del AT 2007 que se acompaña en el anexo N° 8. Las cuentas de ganancias deducidas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2006 según anexo N° 8. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2005 según anexo N° 7. El pago de las cuotas leasing 1 a la 12 se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. 14 S e D e d u c e : C O D IG O C U E N T A 5 2 0 1 1 0 1 G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s (1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s 4 4 0 3 1 0 5 B o n ific a c io n D L 8 8 9 (O tro s in g re s (2 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g T O T A L (1 ) = S a ld o s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S (2 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 5 N ° C U O T A 1 C U O T A 1 2 C U O T A 2 3 C U O T A 3 4 C U O T A 4 5 C U O T A 5 6 C U O T A 6 o m s ) b re d e 2 0 0 4 - 1 - 1 5 - 1 6 - 7 -4 1 S A1 5 1 5 1111117 ($ ) .5 0 1 .0 4 5 .8 3 2 .7 1 6 .0 9 6 L D O .0 4 5 .0 4 5 ($ ) .2 6 8 .2 7 3 .2 8 2 .2 9 1 .3 0 0 .3 0 0 .7 1 6 .7 7 4 .9 8 4 .1 8 0 .7 3 4 .6 7 2 ($ ) .9 8 4 .9 8 4 .7 5 8 .5 6 7 .3 6 6 .6 2 4 .0 6 1 .3 5 8 .7 3 4 Se Deduce: CODIGO CUENTA ($) 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -29.242.188 (1) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -103.048.936 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -12.546.396 3101904 Bonificación D.L. 889 (Otros ingresos) -17.784.869 (3) Cuotas pagadas Leasing -15.816.525 4402101 Utilidad Inversiones en EERR -43.332.519 TOTAL -221.771.433 (1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005 CODIGO CUENTA SALDO($) 1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 78.664.372 1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 24.384.564 103.048.936 (2) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005 CODIGO CUENTA SALDO($) 2010804 PROVISION VACACIONES 12.546.396 12.546.396 (3) = Cuotas pagadas durante el año 2006 N° CUOTA ($) 1 CUOTA 7 1.302.087 2 CUOTA 8 1.301.121 3 CUOTA 9 1.302.407 4 CUOTA 10 1.298.911 5 CUOTA 11 1.315.317 6 CUOTA 12 1.319.408 7 CUOTA 13 1.325.509 8 CUOTA 14 1.324.663 9 CUOTA 15 1.334.268 10 CUOTA 16 1.333.194 11 CUOTA 17 1.331.198 12 CUOTA 18 1.328.442 15.816.525 Partida N° 9: Los gastos por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarados en el código 635 del formulario 22 por un total de $668.869.285, se acreditan con las cuentas de gastos que totalizan $674.233.176 y que se detallan en el cuadro siguiente, haciendo presente que en este código se contienen la gran mayoría de las cuentas de pérdida del balance y rechazar la partida por completo significaría ignorar que la empresa tiene gastos. Las 15 Timbre Electrónico respectivas cuentas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2006, adjunto según anexo N° 8. 16 C 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 O 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 D 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 I G 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 1 4 1 4 1 4 1 4 2 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 6 0 6 0 6 0 6 0 6 0 6 0 O 1 2 3 5 6 7 0 3 4 7 0 1 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 C C C C C C C C C O C M O A E U R R A E L A S A C U E N T A O N V .L A B O R A T O R I O S O N V .R A D I O L O G I A O N V .E C O T O M O G R A F I A O N V .H I S T O P A T O L O G I A O N V .E N D O S C O P I A O N V .E L E C T R O C A R D I O G O N V .I N T E R C O N S U L T O R O N V .H O N . I N S T I T U C I O N O N V .H O N O R A R I O S P A D T R O S C O N V E N I O S O N V .M A M O G R A F I A S E D I C A M E N T O S E I N S U M X I G E N O Y G A S E S L I M E N T A C I O N S C R I T ./F O R M U L A R I ./I M P T I L E S D E A S E O E P O S I C I O N M E N A J E E P O S I C I O N R O P E R I A S E O C L I N I C A S T E R I L I Z A C I O N A V A N D E R I A R R I E N D O E Q U I P O S E R V . D E S E G U R I D A D Y V M B U L A N C I A E X T E R N A R A M U R G E S . O S R E N T I G I L A A E A N N C C I I A A S 1 3 1 4 3 1 1 1 A 8 3 5 1 2 5 8 8 7 0 8 2 7 4 1 2 L .5 .8 6 .5 .4 .4 1 2 8 .3 .6 .0 .6 .7 .6 3 .1 .7 9 .5 .0 1 .2 D 5 8 6 4 8 3 4 3 2 1 2 3 0 8 3 0 9 2 7 3 2 4 0 1 O 6 4 5 3 4 6 3 8 8 1 1 0 1 7 7 1 9 0 4 7 4 9 9 9 ( .7 .8 .1 .1 .0 .3 .8 .3 .3 .0 .1 .4 .1 .5 .3 .8 .3 .4 .6 .7 .9 .1 .4 .4 $ 4 5 0 6 0 8 7 2 3 0 0 8 2 4 1 5 4 6 4 2 9 8 5 9 ) 4 7 4 2 0 0 5 3 6 0 0 9 8 6 2 3 5 0 8 3 0 6 3 1 17 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 6 6 6 6 6 7 7 7 7 7 8 8 8 8 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 7 8 9 1 2 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 U E T A M T E A G C E I E V M P L A C F C G B G R N I F O R M E S M P A S T E S V C A B L E R R I E N D O I N M U E B L A N I P U L A D O R A S E L E F O N O S L E C T R I C I D A D G U A A S O M B U S T I B L E Q U I P O E I N S T .M E D I N S T A L A C I O N E S C L I Q .C O M P U T A C I O N A E H I C U L O S O V I L I Z A C I O N E A J E S Y F L E T E S E G A L E S Y N O T A R I A S E S O R I A S L E G A L E S O R R E S P O N D E N C I A O T O C O P I A S O L A C I O N E S A S T O S B A N C A R I O S O N O S A R A N T I Z A D O R A D E E P R E S E N T A C I O N E C O N I L L E C C S H A E Q U E S 2 1 2 1 3 8 2 6 8 1 1 9 6 1 1 1 1 5 8 .9 5 1 2 .4 .8 .5 .0 .1 .2 1 .0 4 4 .2 .6 .0 4 .2 2 .9 .9 8 .3 9 6 4 5 5 9 1 5 8 5 2 3 1 5 7 2 3 9 3 1 1 5 5 6 6 0 1 6 5 6 5 0 1 2 1 0 1 2 0 4 6 1 1 7 2 1 1 3 8 .6 .0 .8 .0 .0 .1 .2 .2 .0 .9 .3 .1 .2 .0 .1 .8 .4 .0 .5 .7 .0 .0 .2 .9 .6 4 0 0 0 9 9 6 7 8 5 6 3 4 4 6 7 0 0 8 8 2 6 2 5 8 7 0 0 0 5 7 6 8 9 1 5 7 8 9 8 2 0 0 9 6 2 7 0 4 6 4301114 PLAN COMERCIAL PUBLICIDAD 5.349.781 4301115 PLAN COMERCIAL OTROS 2.405.948 4301117 DESCUENTOS CONVENIOS 1.192.666 4301119 OTROS GTOS ADM. 4.989.741 4301120 PASAJES AEREOS Y TERRESTRES 3.878.588 4301121 MATERIALES DE OFICINA 499.654 4301122 PLAN ENCANTAMIENTO AL PERSONAL. 1.400.018 4301201 PATENTE 2.416.309 4301202 CONTRIBUCIONES 7.201.246 4301203 SEGUROS 1.043.791 4301204 ASOC.GREMIAL DE CLINICAS 18.000 4301207 ASESORIAS AUDITORES 3.791.743 4301208 IVA NO RECUPERABLE 25.964.258 4301209 CAPACITACION 1.572.539 4403105 OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES69.067.500 4503108 COMISION CORPBANCA 93.609 4503110 COMISION BANKBOSTON 72.405 4504301 COSTO VENTA ACT.FIJO 89.989 TOTAL 674.233.176 AÑO TRIBUTARIO 2008: Partida N° 10: La deducción a la renta líquida declarada en el código 807 “Otras partidas” del formulario 22 por $16.079.271 corresponde a la deducción por Cuotas pagadas Leasing por $14.038.020 y la deducción por Utilidad devengada en empresas relacionadas asciende a $3.332.056, según consta en la RLI del AT 2008 que se acompaña en el anexo N° 9. Las cuentas de ganancias deducidas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2007 según anexo N° 9. El pago de las cuotas de leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. Partida N° 11: El gasto registrado por concepto de “Estimación deudores incobrables” cargado a los resultados financieros en el balance a 31 de diciembre de 2007 por $34.258.730, está repuesto al resultado tributario por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo final de la Provisión deudores 18 S e D e d u c e : C O D IG O (1 ) S e D e d u c e : C O D IG O 4 4 0 3 1 0 5 T O T A L (1 ) = C u o ta s N ° 12345671 1 1 2 C U p PPPPPPPPP C U E N u o ta s p a g a d a s L e a s in g C U E N tilid a d In v e rs io n e s e n E E R a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 C U O a g o s E n e ro a g o s F e b re ro a g o s M a rz o a g o s A b ril a g o s M a y o a g o s J u n io a g o s J u lio a g o s N o v ie m b re a g o s D ic ie m b re T A T A R 7T A - 1 4 -1 4 - 3-3 111111 32 1 4 ($ ) .0 3 8 .0 3 8 ($ ) .3 3 2 .3 3 2 ($ ) .3 2 6 .3 2 9 .3 3 1 .3 3 0 .5 0 9 .5 1 6 1 7 2 .1 2 6 .3 9 5 .0 3 8 .0.0 .0.0 .4.4.5.7.0.4.8.0.3.0 22 55 1386578722 00 66 7975746050 incobrables en la determinación de la RLI. El efecto neto es el agregado de $34.258.730. El saldo final de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2007 según anexo N° 9. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2006 según anexo N° 8. De lo expuesto en este punto se habría dado lugar totalmente en sede administrativa. AÑO TRIBUTARIO 2009: Partida N° 12: La deducción a la renta líquida declarada en el código 807 “Otras partidas” por $16.190.506 corresponde a la deducción por Cuotas pagadas Leasing según se señala en la RLI del AT 2009 que se acompaña en el anexo N° 10. El pago de las cuotas de leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. Se Deduce: CODIGO CUENTA ($) (1) Cuotas pagadas Leasing -16.190.506 -16.190.506 (1) = Cuotas pagadas durante el año 2008 N° CUOTA ($) 1 Pagos Enero 1.299.721 2 Pagos Febrero 1.303.559 3 Pagos Marzo 1.305.961 4 Pagos Abril 1.313.382 5 Pagos Mayo 1.321.918 6 Pagos Junio 1.331.474 7 Pagos Julio 1.348.313 8 Pagos Agosto 1.367.297 9 Pagos Septiembre 1.380.703 10 Pagos Octubre 1.394.273 11 Pagos Noviembre 1.408.814 12 Pagos Diciembre 1.415.090 16.190.506 AÑO TRIBUTARIO 2010: Partida N° 13: La deducción a la renta líquida declarada en el código 807 “Otras partidas” por $177.920.637 corresponde a la suma de las deducciones 19 Timbre Electrónico por Impuesto a la renta diferido, Saldo inicial provisión incobrables, vacaciones y médicos socios, Cuotas pagadas Leasing, Software activados financieramente y Utilidad en inversiones en empresas relacionadas, según se indica en la RLI AT 2010 que se adjunta en anexo N° 11. El saldo final de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. Las cuotas pagadas leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. Se Deduce: CODIGO CUENTA ($) 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -7.882.877 (1) Saldo inicial Provisión Incobrables -103.270.170 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -18.398.310 (3) Saldo inicial Prov.Pago Med.Accionistas -545.215 (4) Cuotas pagadas Leasing -15.435.945 (5) Software activados del ejercicio -11.574.208 4402101 Utilidad Inversiones en EERR -20.813.912 TOTAL -177.920.637 (1) = Saldos según balance al 31 de diciembre de 2008 CODIGO CUENTA SALDO($) 1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 51.222.557 1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 52.047.613 103.270.170 (2) = Saldo según balance al 31 de diciembre de 2008 CODIGO CUENTA SALDO($) 2010804 PROVISION VACACIONES 18.398.310 18.398.310 20 Timbre Electrónico Partida N° 14: El gasto registrado por “Estimación deudores incobrables” cargado a los resultados financieros al 31 de diciembre de 2009 por $26.570.041, está repuesto al resultado tributario por un monto de $24.760.328 por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo final de la Provisión deudores incobrables en la determinación de la RLI. El efecto neto es el agregado de $24.760.328. El saldo final de las provisiones consta en balance a 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance a 31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa. 21 (3 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 9 P R O V .A P O R T E M E D IC O S S (4 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 9 N ° C U O T A 1 P a g o s E n e ro 1 P a g o s E n e ro 2 P a g o s F e b re ro 2 P a g o s F e b re ro 4 P a g o s A b ril 4 P a g o s A b ril 4 P a g o s A b ril 4 P a g o s A b ril 5 P a g o s M a y o 5 P a g o s M a y o 6 P a g o s J u n io 7 P a g o s J u lio 7 P a g o s J u lio 8 P a g o s A g o s to 8 P a g o s A g o s to 8 P a g o s A g o s to 9 P a g o s S e p tie m b re 1 0 P a g o s O c tu b re 1 0 P a g o s O c tu b re 1 1 P a g o s N o v ie m b re 1 1 P a g o s N o v ie m b re 1 2 P a g o s D ic ie m b re 1 2 P a g o s D ic ie m b re (5 ) = C o rre s p o n d e a la a d q u is ic ió n d e la s lic e d e 2 0 0 8 O C IO S n c ia s d e l s o ftw a re M K S A 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 L D O 5 4 5 5 4 5 ($ ) 1 9 9 .2 0 8 1 9 6 .1 9 6 .1 8 9 1 9 4 .1 8 8 1 9 4 .1 9 0 1 9 5 1 9 4 .1 8 7 1 9 4 .1 8 6 1 9 4 1 9 4 .1 8 2 1 9 3 .1 8 4 1 9 5 .1 9 1 1 9 4 .1 8 8 .4 3 5 ($ ) .2 1 5 .2 1 5 .0 4 1 .9 6 9 .9 4 0 .5 2 1 .2 2 9 .8 5 9 .8 3 1 .8 5 9 .1 3 4 .0 3 2 .7 0 5 .0 3 4 .2 0 3 .5 7 5 .5 6 0 .0 3 3 .0 1 6 .6 7 1 .8 0 4 .4 1 8 .2 8 7 .8 2 2 .4 0 2 .9 4 5 AÑO TRIBUTARIO 2011: Partida N° 15: La deducción a la renta líquida imponible declarada en el código 807 del formulario de renta “Otras partidas” por $ 161.873.976 corresponde a la suma de las deducciones por Impuesto a la renta diferido, Saldo inicial provisión incobrables, vacaciones y médicos accionistas y por Cuotas pagadas leasing, según la RLI AT 2011 que se adjunta en anexo N° 12. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. Las cuotas pagadas de leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se acompaña en los anexos N° 7.1. 22 S e a g re g a : C O D IG O (1 ) S e D e d u c e : C O D IG O (2 ) T O T A L (1 ) = S a ld o s C O D IG O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 (2 ) = S a ld o s C O D IG O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 C U E N T A S a ld o fin a l P ro v is ió n D e u d o re s In c o b ra b le s C U E N T A S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 C U E N T A E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A in ic ia le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 C U E N T A E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A 0 D 0 D 9 O 0 8 O S S 11 - 1-1 S 1 S 1 22 00 A662 A550 ($ ) 8 .0 3 0 8 .0 3 0 ($ ) 3 .2 7 0 3 .2 7 0 L D O 0 .7 3 0 7 .2 9 9 8 .0 3 0 L D O 1 .2 2 2 2 .0 4 7 3 .2 7 0 .4.4 .1.1 ($ .6.8.4 ($ .5.6.1 99 77 )189 )517 88 00 448 730 La deducción de las pérdidas de arrastre proveniente de ejercicios anteriores, imputada en el AT 2011 por $415.080.610, se justifica con los respaldos que dan cuenta de la efectividad de los gastos señalados en las partidas N° 1 a la N° 15, correspondientes a los AT 2000 al 2010. Partida N° 16: Los gastos por concepto de “remuneraciones” declarados en el código 631 del formulario 22 de declaración anual de Impuesto a 23 S e D e d u c e : C O D IG O C U E N T A (1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n In c o b ra b le s (2 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s (3 ) S a ld o in ic ia l P ro v .P a g o M e d .A c c io n is ta s (4 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g T O T A L (1 ) = S a ld o s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 C O D IG O C U E N T A 1 0 1 0 4 0 5 E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B 1 0 1 0 6 0 9 P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T (2 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 9 C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S (3 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 9 C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 9 P R O V .A P O R T E M E D IC O S S O C IO S (4 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 1 0 N ° C U O T A 1 P a g o s E n e ro 2 P a g o s E n e ro 3 P a g o s F e b re ro 4 P a g o s M a rz o 5 P a g o s M a rz o 6 P a g o s M a rz o 7 P a g o s M a rz o 8 P a g o s A b ril 9 P a g o s M a y o 1 0 P a g o s J u n io 1 1 P a g o s J u lio 1 2 P a g o s A g o s to 1 3 P a g o s A g o s to 9 LE ES ST A D O S - 1- - -1 S 1 S S 2 8 2 2 1 1 6 1 A6 0 6 7 2 8 A2 2 2 2 A 1 1 1111111 1 1 ($ ) .0 3 0 .3 9 9 1 0 0 .5 4 4 .8 7 3 L D O .7 3 0 .2 9 9 .0 3 0 L D O .3 9 9 .3 9 9 L D O - 1 0 0 -1 0 0 ($ ) .1 8 5 1 9 3 .1 8 4 1 9 5 1 9 5 1 9 5 .1 8 9 .1 9 1 .1 9 5 .2 0 0 .2 0 3 .2 0 6 .2 0 6 .5 4 4 .4 9 8 .0 3 6 .0 0 1 .4 4 3 .9 7 6 ($ ) .6 1 4 .8 8 4 .4 9 8 ($ ) .0 3 6 .0 3 6 ($ ) .0 0 1 .0 0 1 .7 1 5 .7 9 5 .7 2 6 .7 3 8 .0 8 7 .8 1 7 .2 9 1 .8 0 2 .3 1 8 .6 3 4 .1 9 3 .4 4 8 .8 7 9 .4 4 3 la Renta del AT 2011 ascienden a $398.849.986, y corresponden al siguiente detalle de cuentas de gastos que suma $398.894.829, y cuyas cuentas constan en el balance general al 31 de diciembre de 2010 el que se adjunta en el anexo N° 12. Por su parte, el gasto se acreditó con los libros auxiliares de remuneraciones que se adjuntan en los anexos N° 12.1 y con los libros auxiliares de honorarios que se adjuntan en los anexos N° 12.1. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en sede administrativa. CODIGO CUENTA SALDO($) 3-1-01-01-001 Dotacion AB 179.630.336 3-1-01-01-006 Horas Extra AB 9.221.728 3-1-01-01-007 Movilizacion AB 12.129.673 3-1-01-01-008 Colacion AB 11.565.676 3-1-01-01-010 Sala Cuna AB 360.000 3-1-01-01-012 Aguinaldo AB 4.276.034 3-1-01-01-013 Bono y Comisiones AB 19.069.886 3-1-01-02-001 Hon. Medicos 108.000 3-1-01-02-002 Hon. Enfermeras 1.928.743 3-1-01-02-003 Hon. Matronas 2.437.493 3-1-01-02-006 Hon. Turno Area 6.152.056 3-1-02-01-001 Dotacion 78.234.760 3-1-02-01-002 Refuerzo 12.240.010 3-1-02-01-003 Reemplazo 29.893.435 3-1-02-01-006 Horas Extras 4.386.939 3-1-02-01-007 Movilizacion 3.446.781 3-1-02-01-008 Colacion 1.315.090 3-1-02-01-011 Bono Incentivo 11.107.902 3-1-02-01-013 Bonos y comisiones 11.390.287 TOTAL 398.894.829 Asimismo estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios autorizados por el SII que se acompañan en los anexos N° 12.1 de acuerdo al siguiente resumen: Total Anual Haberes Libro de Remuneraciones $303.823.878 Total Anual Honorarios Libro de Retenciones $97.822.505 TOTAL $401.646.383 24 Timbre Electrónico Partida N° 17: El gasto registrado en la cuenta “Estimación deudores incobrables” cargado a los resultados financieros del ejercicio 2011 por $14.611.806, está repuesto al resultado tributario por un monto neto de $13.638.531 por la vía de agregar el saldo final de la provisión incobrables, agregar el castigo de incobrables y deducir el saldo final de la provisión deudores incobrables. El monto neto agregado es entonces de $13.638.531. El saldo final de las provisiones consta en el balance a 31 de diciembre 2010 según anexo N° 12. El saldo inicial de las provisiones consta en el balance a 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa. Se agrega: CODIGO CUENTA ($) (1) Saldo final Provisión Deudores Incobrables 92.910.431 Castigo Incobrable 48.758.598 141.669.029 Se Deduce: CODIGO CUENTA ($) (2) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -128.030.498 TOTAL -128.030.498 (1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2010 CODIGO CUENTA SALDO($) 110403001 Estimación facturas incobrables 25.707.437 110403002 Estimación cheques incobrables 67.202.994 92.910.431 (2) = Saldos iniciales según balance al 31 de diciembre de 2009 CODIGO CUENTA SALDO($) 1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 60.730.614 1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 67.299.884 128.030.498 Partida N° 18: El monto registrado en el código 635 de la declaración renta AT 2011 por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” por $375.698.306 se compone del siguiente detalle de cuentas de gastos por $373.745.361 según consta en el balance al 31 de diciembre de 2010, el que se adjunta en el anexo N° 12. 25 Timbre Electrónico Partida N° 19: El cargo a los resultados registrados en el balance 2010 por concepto de “Descuentos” corresponde a una cantidad que disminuye el monto de las cuentas de ingresos del ejercicio con el objeto de reflejar la renta sobre base devengada o percibida. De tal forma, el saldo deudor de esta cuenta no refleja un gasto sino una disminución de las cuentas de ingresos, hecho el cual 26 3333333333333333333 333333333333333333333334 ------------------- ------------------------ C1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 2 - 1 - O0000000000000000000 000000000000000000000000 D1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 6 - 1 - IG 0 7 0 8 0 8 0 8 0 8 0 8 0 9 0 9 0 3 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 5 0 5 0 5 0 5 0 6 0 7 0 7 0 8 0 8 0 8 0 9 0 9 0 1 0 3 O- 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 0000000000000000001 111111122200000000000001 1123451211234567890 123578901313451121232425 C U E N T A IV A n o re c u p e ra b le s A g u a E n e rg ia E le c tric a G a s T e le fo n o A rrie n d o A s e o C lin ic a s M a n te n c io n E q u ip o s M e d ic o s A rrie n d o d e E q u ip o s A rtic u lo s d e O fic in a Im p re n ta y e m p a s te s P u b lic id a d V ia je s y T ra s la d o s L e g a le s y n o ta ria le s G a ra n tiz a d o ra d e c h e q u e s F le te s P a te n te s c o m e rc ia le s C o n trib u c io n e s A u d ito ria s y a s e s o ria s e x te rn a s R e p re s e n ta c io n e s y c o n s u m o s S u s c rip c io n e s S e g u rid a d A lo ja m ie n to C o rre s p o n d e n c ia S e rv ic io s d e Im p re s io n A rtic u lo s d e A s e o In te re s e s y M u lta s E s tim a c io n In c o b ra b le s A c re e d o r M e d ic o s S o c io s P la n C o m e rc ia l P la n e n c a n ta m ie n to p e rs o n a l P la n O p e ra c io n a l P la n d e E n c a n ta m ie n to a l M e d ic o In te rn e t M a n te n c io n e q u ip o s n o m e d ic o s M a n te n c io n In m u e b le s S e g u ro s B ie n e s R a ic e s S e g u ro s V e h ic u lo s S e g u ro s d e R e s p o n s a b ilid a d C iv il A m o rtiz a c io n S o ftw a re C o m p u ta c io n a l A m o rtiz a c io n In s ta la c io n e s C o m u n ic a c io R e s u lta d o Im p u e s to D ife rid o P ro c e d im ie n to s H o s p . n e s 3 514 3 3 1 12 1 1 21 7 33221 9494 364 3601 5 31127341311 1 11 31 323 ($ ) .6 0 2 .8 1 1 .1 7 2 .2 1 5 .3 4 4 2 7 0 .7 6 0 .9 8 1 .2 8 3 .0 2 3 3 4 2 .2 3 1 .7 8 3 .0 5 8 6 2 .1 7 9 .8 2 2 .9 4 0 .6 0 9 .3 3 0 2 9 1 .1 7 0 .9 1 4 .5 3 9 .0 7 8 .6 3 1 .8 9 9 .6 1 1 .3 0 7 .5 0 1 .9 7 9 .8 8 4 2 6 .7 1 6 2 1 4 .5 9 8 .2 6 6 1 3 .2 1 8 .9 9 4 5 6 0 .3 5 1 .1 4 5 .7 4 5 .4.3.7.1.2.0.3.6.6.4.4.9.2.6.7.2.3.8.1 .9.5.4.8.5.3.9.1.8.2.2.9.8.6.1.8.0.2.0.8.9.9.8.9.3 0834908737367983279 7356519005072686490917246 8815005036235983907 1286057665313708800141431 puede acreditarse con la relación entre las cuentas de resultado del balance y los ingresos facturados durante el año 2010. La venta que genera durante el año SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. es una venta devengada que se contabiliza mensualmente; es decir, se contabilizan todos los ingresos que se generan en el mes, independiente de la fecha de su facturación. De acuerdo a nuestro rubro de prestaciones hospitalarias, esta venta se factura una vez que los pacientes compran los bonos de la institución de salud, los cuales no se facturan en su totalidad dentro del mismo mes; así la cuenta “Descuento” solo se produce por la Distribución que se realiza mensualmente cuando se contabilizan los ingresos devengados y se cuadran con lo facturado, y la diferencia que se produce se contabiliza como “Descuento”, pero lo anterior no significa reflejar menores ingresos, toda vez que de acuerdo a lo declarado en el Formulario 29 las ventas facturadas mensualmente reflejan una venta menor respecto de los ingresos del giro declarados en el Formulario 22. Al respecto se acompaña un análisis explicativo en anexo N° 13. Partida N° 20: En cuanto al impuesto único, del inciso 3°, del artículo 21° de la Ley de la Renta que se pretendía cobrar a su representada en razón de no haberse acreditado completamente el gasto por remuneraciones del ejercicio 2010, corresponde reiterar que estos gastos se encuentran acreditados en sede administrativa según los descargos efectuados en la partida N° 16. Por lo que en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123° del Código Tributario y demás normas legales pertinentes, solicita que se deje sin efecto la actuación reclamada, acogiendo en consecuencia en todas sus partes el presente reclamo, con expresa condena en costas. 27 Timbre Electrónico A fs. 112 comparece don MIGUEL TORRES CARES, Cédula de Identidad N° 8.640.276-9, Contador Auditor, Director Regional (S) de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, domiciliado para estos efectos en calle Tarapacá N° 470, comuna de Iquique, quien solicita se niegue lugar al reclamo presentado, confirmando las actuaciones del SERVICIO en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En razón del programa de fiscalización selectivo “S02 AT 2011, versión 2011”, referido a controlar a aquellos contribuyentes que declaran su renta efectiva de primera categoría mediante contabilidad completa y balance general, que han hecho uso del código 634 del formulario 22, registrando pérdidas tributarias de periodos anteriores, se le practicó al reclamante, con fecha 11 de mayo de 2012, Notificación N° 17708. El alcance de la auditoría se estableció en la revisión de los ingresos, costos, gastos, agregados y deducciones asociados a las operaciones de la empresa, para lo cual se le requirió la documentación que se indicó detalladamente en la referida notificación, la que fue notificada por cédula en la persona de BRAYAN ALEXIS ALARCÓN ALARCÓN, C.I. N° 15.003.565-1, con igual fecha, dando plazo hasta el día 30 de Mayo de 2012 para presentar la documentación que señala a fs. 113. Con fecha 30 de mayo de 2012, la reclamante presentó solicitud de prórroga para dar respuesta a la notificación, hasta el día 11 de junio de 2012, la que fue autorizada mediante Ordinario N° 588090933012, de fecha 30 de mayo del mismo año. Fuera del plazo prorrogado, esto es, con fecha 12 de junio de 2012, según consta en acta de recepción de documentación, folio 588041050912, de la 28 Timbre Electrónico misma fecha, dio “cumplimiento parcial” a los requerimientos contenidos en la notificación N° 17708. El día 22 de mayo de 2012 se le practicó una nueva notificación, según folio 0566692, reiterando la petición de documentación no aportada y requiriendo nuevos antecedentes que señala a fs. 114, a la que se dio cumplimiento en forma parcial. Finalmente, resumiendo las respuestas a ambas notificaciones, el contribuyente reclamante no aportó la siguiente documentación solicitada, y asimismo, la aportada no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios: - No aportó el libro FUT de los AT 2000 a 2009, por cuanto los aportados se encuentran en hojas no autorizadas por el SERVICIO ni firmadas por el representante legal y Contador. - No aportó determinación de la renta líquida imponible, por cuanto la aportada se encuentra en hojas no autorizadas por el SERVICIO ni firmadas por el representante legal ni el Contador. - No aportó determinación de Capital Propio Tributario, por cuanto la aportada se encuentra sin la firma de Representante Legal y del Contador de la empresa y en hojas no autorizadas por el SERVICIO. - No aportó libro de Remuneraciones del año 1999. - No aportó detalle y documentación de respaldo de los agregados y deducciones efectuados a la utilidad del balance para la determinación de la Renta Líquida, correspondientes al AT 2011. - No aportó documentos ni antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que originan las pérdidas tributarias de arrastre, correspondientes a los AT 2000 a 2011. 29 Timbre Electrónico A consecuencia de lo anterior y de la revisión y análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente en respuesta a las notificaciones señaladas y de los antecedentes que obraban en poder del SII se determinaron partidas que no fueron acreditadas suficientemente y que incidían en el resultado de su declaración de renta del período en revisión al rebajar de su renta líquida del AT 2011, pérdidas de arrastre que contienen las partidas señaladas, que no fueron acreditadas de conformidad a lo establecido por el artículo 21° del Código Tributario y artículo 31° de la Ley de la Renta6. En atención a lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63° del Código Tributario, se procedió a practicar la Citación N° 4.706, de fecha 12 de diciembre del 2013, notificada el 13 de diciembre del 2013, por los conceptos que se señalaron en dicha citación. El contribuyente “no” dio respuesta a dicha citación, por lo que se mantuvo el motivo por el cual se impugnó las partidas citadas; esto es, que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos mediante la Citación referida, los que ya habían sido solicitados en las notificaciones señaladas en este mismo punto, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones de las partidas citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, por las diferencias de impuestos que se determinan respecto del AT. 2011. Agrega que con fecha 20 de Marzo de 2014 el contribuyente deduce Reposición Administrativa en contra de las liquidaciones N° 01 y 02, de fecha 28 de febrero de 2014, notificadas en la misma fecha, con el objeto de que sean dejadas sin efecto, conforme los argumentos que expone en su presentación, 6 Ley de la Renta, en adelante solo LIR. 30 Timbre Electrónico similares a los del presente reclamo, acompañando siguientes antecedentes probatorios: - Respecto de todas las partidas liquidadas acompaña sólo la determinación de la RLI y el Balance al 31 de diciembre de cada período. - Respecto de las siguientes partidas, acompaña otros antecedentes, distintos de los recibidos en etapa de auditoría, que se detallan a continuación: En el Concepto “A”, Partidas N° 7, 8, 10, 12, 13 y 15, que impugnan la rebaja a la RLI contenida en el código 807 “Otras partidas” en sus declaraciones de renta de los AT 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, aporta otros antecedentes, en Anexo 7.1, respecto de las “Cuotas pagadas de leasing” que estarían formando parte de dicha rebaja, que consisten en “Contrato de arriendo” y “Notas a los estados financieros emitidos por auditores externos”. En el Concepto “B”, Partidas 1, 2 y 16, que impugnan la rebaja contenida en el Código 631 “Remuneraciones”, del formulario 22 de su declaración de renta de los AT 2000, 2001 y 2011, acompaña además de los balances correspondientes, los Libros auxiliares de Remuneraciones y Honorarios autorizados por ese SERVICIO. Añade que mediante Resolución Ex. N° 39.186, de fecha 26 de mayo de 2014, se resolvió la reposición presentada en los siguientes términos: Concepto “B”, Código 631 “Remuneraciones”: Conforme a los antecedentes probatorios presentados, consistentes en Libros Auxiliares de Remuneraciones y Honorarios se tuvo por aceptada total y/o parcialmente las siguientes partidas: MONTO DADO AÑO MONTO RECHAZO PARTIDA POR TRIBUTARIO RECHAZADO CONFIRMADO ACREDITADO 2000 1 215.667.330 14.406.586 201.260.744 31 Timbre Electrónico 2001 2 90.550.568 798.808 89.751.760 2011 16 61.677.555 0 61.677.555 Concepto “C”, cuenta “Estimación deudores incobrables”: Cuenta cargada a resultado en sus balances al 31 de diciembre de 2001, 2010 y 2011, respecto de los cuales se analizó las RLI acompañadas por dichos períodos, en los cuales se pudo verificar el agregado a la RLI de dichas partidas, acreditando en parte las diferencias liquidadas y persistiendo diferencias no acreditadas en algunas de ellas, según se indica: MONTO DADO AÑO MONTO RECHAZO PARTIDA POR TRIBUTARIO RECHAZADO CONFIRMADO ACREDITADO 2008 11 34.258.730 0 34.258.730 2010 14 26.570.041 1.809.713 24.760.328 2011 17 14.611.806 973.275 13.638.531 Concepto “F”, Gastos por remuneraciones: Remuneraciones no acreditadas del AT 2011, cuyos desembolsos se afectaron con el Impuesto Único del inciso 3º del Art. 21 de la Ley de la Renta, partida que con los antecedentes probatorios acompañados; esto es, libros auxiliares de Remuneraciones y de Honorarios, de dicho período, se tuvo por acreditada, como se indica: MONTO DADO AÑO MONTO RECHAZO PARTIDA POR TRIBUTARIO RECHAZADO CONFIRMADO ACREDITADO 2011 20 61.677.555 0 61.677.555 III.- Del reclamo y sus argumentos: En cuanto a las argumentaciones expuestas por el contribuyente en su escrito de reclamo, señala que son similares a las vertidas en su Reposición, y que analizara como se detalla a continuación. Concepto A: 32 Timbre Electrónico Aduce el contribuyente respecto de este concepto que las deducciones a la RLI declaradas en el formulario 22, código 640 denominada “Ingresos no renta”, se acreditarían con las deducciones que constan en la determinación de la RLI, que acompaña en anexo separado. Asimismo, respecto de las cuentas de Ganancia que se deducen dentro de este mismo código, que se acreditarían con el Balance al 31 de diciembre de cada año que acompaña en anexo separado y los saldos iniciales de las provisiones, con el Balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior, que acompaña en anexo separado. DESCARGOS: EL CÓDIGO 640 SE ACREDITARÍA CON LAS AT IMPUGNACIÓN SEGÚN DEDUCCIONES DE LA RLI AT 2002 POR $ 126.074.345 2002 LIQUIDACIÓN: BALANCE 2001 CÓDIGO Monto CUENTA VALOR $ F 22 AT 2002 CUENTA declarado Cód. 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -8.005.486 640 Ing. No Renta 42.092.638 (1) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -44.454.704 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -4.738.002 4402101 Utilidad inversiones en EE.RR. -68.876.153 TOTAL -126.074.345 Saldos finales según balance al (1) 31/12/2000 1010405 Estimación deudas incobrables 39.271.435 1010609 Provisión documentos protestados 5.183.269 44.454.704 Saldos finales según balance al (2) 31/12/2000 2010804 Provisión vacaciones 4.738.002 Sin embargo, se debe tener presente que los antecedentes acompañados no son suficientes para acreditar las partidas impugnadas; esto es el sólo Balance al 31 de diciembre de cada año y la determinación de la RLI, por cuanto debió haber acompañado además los documentos de respaldo de dichas partidas, las que le fueron determinadamente requeridas en las notificaciones 33 Timbre Electrónico preliminares requiriendo los antecedentes y en la Citación que antecedió a la liquidación, esto es: - Documentación de respaldo de las deducciones efectuadas a la Renta Líquida, correspondientes a los AT 2002 a 2011, como ser, facturas, contratos, certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas y antecedentes de las utilidades ajenas registradas en el FUT. - Indicar los folios de los libros contables Diario y Mayor en que aparezcan registradas las partidas señaladas, que corresponden a dichas deducciones, acompañando los libros impresos en hojas autorizadas de los períodos señalados. - Libro FUT y RLI timbrado por el SII con firmas del representante legal y contador de los AT 2002 a 2011. Los descargos y las impugnaciones del SERVICIO se resumen en los cuadros siguientes respecto de cada AT: a) Partida 3: Según los descargos de página 10 de su reclamo, el código 640 se acreditaría con las deducciones que se registran en la RLI que acompaña, lo que totaliza un monto de $126.074.345, saldos que se registran en el Balance del año 2001, antecedentes que acompaña en Anexo 3, sin embargo, dichos argumentos expuestos por el contribuyente no son suficientes para modificar lo liquidado, por cuanto el monto referido en su descargo con el cual pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, no es coincidente con el declarado en el código 640, el que es de solo $42.092.638 y además, no aporta los medios probatorios que le fueron requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación según se indicó anteriormente; esto es, los libros contables autorizados por el SII y los 34 Timbre Electrónico documentos de respaldo, por lo que no fue posible determinar la veracidad y corrección de los saldos que registran las cuentas que señala. Además, existen inconsistencias, por cuanto al observar la cuenta “Provisión Deudores Incobrables” en la RLI AT 2002 se deduce un monto superior al que se agrega por el mismo concepto. Es así como se deduce un monto de $44.454.704, mayor al que se agrega: $20.282.165, por lo que claramente se está deduciendo la RLI del contribuyente una partida respecto de la cual no se aportó los antecedentes que justifiquen esa rebaja ni aclaración de la misma. Tampoco aportó antecedentes en los plazos de la auditoría respecto de las cuentas de ingresos que se encuentran disminuyendo su renta líquida, especialmente "Utilidades inversiones en EE.RR." por $126.074.345, debiendo haber acreditado la calidad de utilidades no tributables. b) Partida N°4 AT 2003 Descargos: Impugnación según Liquidación: F 22 CÓD 640 INGRESOS Se acreditaría con las siguientes cuentas del NO RENTA Balance y su deducción en RLI AT 2003 Monto F 22 At 2003 declarado CÓDIGO CUENTA VALOR $ Cód. 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -8.043.162 640 Ing. no Renta 33.879.331 (1) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -20.282.165 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -9.668.385 -37.993.712 Cód. Diva y Ut 4402101 Utilidad inversiones en EE.RR. -151.669.702 642 Soc. 151.669.702 (1) Saldos finales según balance al 31/12/2001 1010405 Estimación Deudas incobrables 17.109.091 1010609 Provisión documentos protestados 3.173.074 (2) Saldos finales según balance al 31/12/2001 2010804 Provisión vacaciones 9.668.385 35 Timbre Electrónico Respecto del Código 640, se concluye que lo expuesto por el reclamante no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto con el que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, referido en su escrito de descargo, no es coincidente con el declarado en el código 640; esto es, detalla cuentas por un monto de $37.993.712; sin embargo, el monto impugnado es de $33.879.331. Por otro lado, solo cita las cuentas contenidas en su Balance y RLI, que acompaña en Anexo 4, sin aportar los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones preliminares que requerían los antecedentes y en la Citación que antecedió a la liquidación, según se indicó anteriormente; esto es, los libros contables autorizados por el SII y los documentos de respaldo, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registran esas cuentas. Igualmente, en cuanto al Código 642, si bien los montos son coincidentes, no es suficiente para desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por cuanto solo cita la cuenta contenida en su Balance y RLI, sin aportar medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación, que acreditaran el carácter de utilidades no tributables, según se señaló anteriormente. c) Partida 5: AT 2004 Impugnación según Liquidación: Descargos: Se acreditarían con las siguientes cuentas del Balance 2003 y deducción en la RLI AT 2004 F22 Cód. F22 AT Monto 640 Ingresos no renta 2004 declarado CÓDIGO CUENTA VALOR $ Ganancia impuestos Ing. no 5201102 diferidos -24.089.371 Cód. 640 Renta 24.089.371 Utilidad inversiones en Diva y Ut 4402101 EE. RR. -173.121.817 Cód. 642 Soc. 173.121.817 36 Timbre Electrónico Al respecto concluye que lo expuesto no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto sólo cita las cuentas contenidas en su Balance y deducidas en su RLI, que acompaña en Anexo 5, sin aportar los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación, según se indicó anteriormente, por cuanto tampoco aportó los libros de contabilidad autorizados por el SERVICIO ni los documentos de respaldo, donde se registren las partidas que comprueben los saldos que registra el Balance y la RLI que presenta, como tampoco la circunstancia de no ser tributables las utilidades que rebaja de su Renta Líquida, por lo que no fue posible determinar la veracidad y correcta determinación de los mismos. d) Partida 6: AT 2005 Impugnación según Liquidación: Descargos: Se acreditarían con las siguientes cuentas del Balance 2004 y deducciones RLI 2005 F22 Cód. F22 AT Monto 640 Ingresos no renta 2005 Declarado CÓDIGO CUENTA VALOR $ Ganancia Impuestos Ing. no 5201101 diferidos -6.907.778 Cód. 640 Renta 115.833.445 4403105 Bonificación DL 889 -15.886.343 Utilidad Inversiones en 4402101 EE.RR. -93.039.342 -115.833.463 Concluye que lo expuesto por el contribuyente en su escrito de descargo no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto referido en su escrito, si bien es coincidente con el declarado en el código 640, sin embargo solo cita las cuentas registradas en su Balance y RLI, que acompaña en Anexo 6, sin aportar los medios probatorios que le fueran requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación, por cuanto no aportó los 37 Timbre Electrónico libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo que acrediten los saldos de las cuentas que corresponderían a ingresos no tributables, montos deducidos en su declaración de renta, por lo que no fue posible determinar la veracidad y correcta determinación de ellos. e) Partida 7: Descargos: Se acreditarían con la siguientes cuentas del f) AT 2006 Impugnación según Liquidación: Balance, RLI y contratos de arriendo y notas de estados financieros Monto F22 AT declarad F22 Cód. 807 Otras partidas 2006 o CÓDIGO CUENTA VALOR $ Otras 5201101 Ganancia Impuestos diferidos -1.501.774 Cód. 807 Partidas 41.106.006 (1) Saldo inicial provisión vacaciones -15.045.984 4403105 Bonificación DL 889 (Otros ingresos) -16.832.180 (2) Cuotas pagadas leasing -7.716.734 -41.096.672 (1) Saldos finales según balance al 31/12/2004 2010804 Provisión vacaciones 15.045.984 (2) Cuotas pagadas durante el año 2005 1 cuota 1 1.268.758 2 cuota 2 1.273.567 3 cuota 3 1.282.366 4 cuota 4 1.291.624 5 cuota 5 1.300.061 6 cuota 6 1.300.358 7.716.734 Concluye que lo expuesto por el contribuyente en su escrito de descargos no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto, si bien, el monto referido en su escrito se aproxima con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación: Libros contables y documentos de respaldo, que acrediten los saldos de esas cuentas, no siendo suficiente el Balance y RLI que acompaña en Anexo 7. 38 Timbre Electrónico Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en Anexo 7.1, consistentes en fotocopias simples de contrato de arriendo e informes financieros de la empresa, son documentos que no acreditan las rebajas; esto por cuanto el Contrato acompañado da cuenta de arriendos de sólo 9,28 UF mensual, que con un promedio del valor de la UF de $17.500 en el año 2005, corresponde a un valor promedio de $167.900, lo que estaría lejos del valor de las cuotas referidas en sus descargos, detalladas en el cuadro anterior, sin que, a su juicio, constituyan prueba de los pagos efectivos que habría efectuado, al igual que los Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de esos pagos, careciendo –en su opinión- su contabilidad de la calidad de fidedigna. No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo, por lo que no fue posible verificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas registradas en su Balance como en la RLI que acompaña ni de su carácter de ingresos no tributables. g) Partida 8: AT 2007 Impugnación según Liquidación: Descargos: Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y contratos arriendo y notas de EE.FF. F22 Cód. F22 AT Monto 807 Otras partidas 2007 declarado CÓDIGO CUENTA VALOR $ Otras 5201102 Ganancia impuestos diferidos -29.242.188 Cód. 807 partidas 121.283.677 (1) Saldo inicial provisión D. incobrables -103.048.936 (2) Saldo inicial Provisión vacaciones -12.546.396 3101904 Bonificación DL 889 (Otros ingresos) -17.784.869 (3) Cuotas pagadas leasing -15.816.525 4402101 Utilidad inversiones en EE.RR. -43.332.519 -221.771.433 (1) Saldos finales según balance al 31/12/2005 1010405 Estimación D. incobrables 78.664.372 1010609 Provisión Doc. Protestados 24.384.564 (2) Saldos finales según balance al 31/12/2005 2010804 Provisión vacaciones 12.546.396 39 Timbre Electrónico (3) Cuotas pagadas durante 2006 1 1.302.087 2 1.301.121 3 1.302.407 4 1.298.911 5 1.315.317 6 1.319.408 7 1.325.509 8 1.324.663 9 1.334.268 10 1.333.194 11 1.331.198 12 1.328.442 15.816.525 Lo expuesto en descargo en su escrito por el reclamante, no sería suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto de las cuentas referidas en su escrito, con el que pretende justificar el monto impugnado, detallado en el cuadro anterior, no es coincidente con el declarado en el Código 807; tampoco es suficiente prueba solamente su Balance y RLI determinada, las que acompaña en Anexo 8, por cuanto fue necesario y obligatorio que aportara conjuntamente los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación: Libros contables autorizados por el SII conjuntamente con los documentos de respaldo, que permitan verificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas que aduce formarían parte del código mediante el cual rebaja de su renta líquida el monto impugnado, como también el carácter de ingresos no tributables. Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en Anexo 7.1, como ser contrato de arriendo e informes de Estados Financieros no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato da cuenta de arriendo de solo 9,28 UF mensuales, que equivale a un monto promedio de $176.300, monto muy 40 Timbre Electrónico menor a los valores de los pagos de cuotas que señala el contribuyente que están detallados en el cuadro anterior, sin que tampoco constituya prueba del pago efectivo, al igual que los Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de esos pagos. h) Partida 10: AT 2008 Impugnación según Liquidación: Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y contratos de arriendo y notas de EE.FF. F22 AT Monto CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2008 declarado Se deduce: Otras (1) Cuotas pagadas leasing -14.038.020 Cód. 807 partidas 16.079.271 Se deduce: 4403105 Utilidad inversiones en EE RR -3.332.056 Cód. 642 Diva y Ut Soc. 3.332.056 (1) 1 1.326.417 2 1.329.439 3 1.331.587 4 1.330.765 5 1.509.057 6 1.516.474 7 172.886 11 3.126.070 12 2.395.325 14.038.020 Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo no es coincidente con el declarado en el Código 807. Tampoco habría aportado los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo, que permitan verificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas registradas en su Balance y en la determinación de la RLI que presenta en Anexo 9. 41 Timbre Electrónico Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual; esto es un valor promedio de $190.200, monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y los EE.FF. no son prueba suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos. En cuanto a la impugnación relacionada con el Código 642 de su formulario 22 de declaración anual de impuestos a la renta referido a deducciones a la RLI por concepto de Dividendos y Ut. Sociales, no opone argumento alguno ni menos acompaña antecedente tendiente a desvirtuarla. i) Partida 12: AT 2009 Impugnación según Liquidación: Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y contratos de arriendo y notas de EE.FF. F22 AT Monto CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2009 declarado Se deduce: (1) Cuotas pagadas leasing -16.190.506 Cód. 807 Otras partidas 16.190.506 Cuotas pagadas durante (1) 2008 1 1.299.721 2 1.303.559 3 1.305.961 4 1.313.382 5 1.321.918 6 1.331.474 7 1.348.313 8 1.367.297 9 1.380.703 10 1.394.273 11 1.408.814 12 1.415.090 16.190.505 42 Timbre Electrónico Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registra en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 10. Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual, que equivale a un valor promedio de $ 196.700, monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y los EE.FF. no son prueba suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos. j) Partida 13: AT 2010 Impugnación según Liquidación: Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y contratos de arriendo y notas de EE.FF. F22 AT Monto CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2010 declarado Otras 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -7.882.877 Cód. 807 partidas 177.920.637 (1) Saldo inicial Provisión Incobrables -103.270.170 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -18.398.310 (3) Saldo inicial Prov. Pago Méd. Accs. -545.215 (4) Cuotas pagadas leasing -15.435.945 (5) Software activados del ejercicio -11.574.208 4402101 Utilidad Inversiones en EE RR -20.813.912 -177.920.637 (1) Saldos según balance al 31/12/2008 1010405 Estimación deudas incobrables 51.222.557 1010609 Provisión docs. protestados 52.047.613 103.270.170 (2) Saldo según balance al 31812/2008 2010804 Provisión vacaciones 18.398.310 43 Timbre Electrónico (3) Saldo según balance al 31/12/2008 2010809 Prov. aporte médicos socios 545.215 (4) Cuotas pagadas durante el año 2009 1 Enero 199.041 1 Enero 1.208.969 2 febrero 196.940 2 febrero 1.196.521 4 Abril 1.189.229 4 Abril 194.859 4 Abril 1.188.831 4 Abril 194.859 5 Mayo 1.190.134 5 Mayo 195.032 6 Junio 194.705 7 Julio 1.187.034 7 Julio 194.203 8 agosto 1.186.575 8 agosto 194.560 8 agosto 194.033 9 septiembre 1.182.016 10 octubre 193.671 10 octubre 1.184.804 11 noviembre 195.418 11 noviembre 1.191.287 12 diciembre 194.822 12 diciembre 1.188.402 15.435.945 (5) Corresponde a adquisición licencias de software MK Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de esos saldos que se registran en su Balance y RLI presentada por el contribuyente en Anexo 11. 44 Timbre Electrónico Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditarían las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual, que equivale a un valor promedio de $ 194.800, monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no serían prueba suficiente ni tampoco darían cuenta de esos pagos. k) Partida 15: AT 2011 Impugnación según Liquidación: Se acreditaría con las siguientes cuentas de Balance y RLI, contratos de arriendos y notas de EE. FF. Monto CÓDIGO CUENTA VALOR $ F 22 AT 2011 declarado Se deduce: Cód. (1) Saldo inicial Prov. Incobrables -128.030.498 807 Otras partidas 161.873.976 (2) Saldo inicial Prov. vacaciones -22.399.036 (3) Saldo inicial Prov. Pago Méd. Accs. 100.001 (4) Cuotas pagadas leasing -11.544.443 -161.873.976 (1) Saldos según balance al 31/12/2009 1010405 Estimación deudas incobrables 60.730.614 1010609 Provisión documentos protestados 67.299.884 128.030.498 (2) Saldo según balance al 31/12/2009 2010804 Provisión vacaciones 22.399.036 (3) Saldo según balance al 31/12/2009 2010809 Prov. aporte médicos socios -100.001 (4) Cuotas leasing pagadas durante 2010 1 Pagos Enero 1.185.715 2 Pagos Enero 193.795 3 Pagos Febrero 1.184.726 4 Pagos Marzo 195.738 5 Pagos Marzo 195.087 6 Pagos Marzo 195.817 7 Pagos Marzo 1.189.291 8 Pagos Abril 1.191.802 9 Pagos Mayo 1.195.318 10 Pagos Junio 1.200.634 11 Pagos Julio 1.203.193 12 Pagos Agosto 1.206.448 13 Pagos Agosto 1.206.879 45 Timbre Electrónico 11.544.443 Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registra en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 11. Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual, equivalente a un valor promedio de $ 203.200, monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no son prueba suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos. Concepto B: Aduce el contribuyente en relación con este Concepto que los gastos por concepto de remuneraciones declarados en el código 631 del Formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta corresponde a la suma de las cuentas de gasto que constan en el balance general al 31 de diciembre y que detalla en anexos y que se exponen en los cuadros siguientes, por cada período. Agrega que estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios autorizados por el SIII que acompaña, los que 46 Timbre Electrónico sumados dan un resultado que se exponen más adelante en cada período objetado. AT. 2000 Partida 1 DESCARGOS: Monto Cuentas y Montos Monto Declarado montos s/balance Página 11, Partida 1, At 2000 liquidado F 22 s/descargos Fo.2422 DIF Según Liquidación 215.667.330 215.667.330 Cuentas según Descargos: 4010133 Sueldo base 102.459.974 102.459.974 0 4010134 Gratificación 17.236.617 17.236.617 0 4010135 Horas extras 21.273.040 21.273.040 0 4010136 Bono cargo médico 4.698.968 4.698.968 0 4010137 Bono imponible 64.671 64.671 0 4010138 Devolución copago 256.349 256.349 0 4010139 Bono responsabilidad 333.506 333.506 0 4010140 Bono producción 16.630 16.630 0 4010142 Movilización remuneraciones 2.000.657 2.000.657 0 4010143 Colación Rem 3.097.871 3.097.871 0 4010144 Sala Cuna 955.519 955.519 0 4010145 Aguinaldo 1.074.352 1.074.352 0 4010146 Ley 16744 3.499.091 3.499.091 0 4010147 Vacaciones proporcionales 7.240.243 7.240.243 0 4010148 Finiquito 4.819.421 4.819.421 0 4010149 Capacitación 233.521 233.521 0 4010150 Honorarios médicos 18.363.449 18.363.449 0 4010151 Honorarios enfermera 8.497.821 8.497.821 0 4010152 Honorarios paramédicos 6.500.115 6.500.115 0 4010153 Honorarios turno 5.419.629 5.419.629 0 4010154 Honorario matrona 768.011 768.011 0 4010156 Honorarios turno área 1.705.307 1.705.307 0 4010157 Honorarios administración 3.699.672 3.699.672 0 4010158 Honorarios varios 1.452.896 1.452.896 0 215.667.330 215.667.330 0 SUMA LIBROS AUXILIARES APORTADOS: Según Libro Remuneraciones Según Libro Total T. Haberes Honorarios Remuneraciones Período Fo. 943-970 Fo 893-904 S/Libros Folio Folio ene-99 943 6.209.466 893 3.950.369 47 Timbre Electrónico feb-99 945 6.673.287 894 1.433.333 mar-99 947 7.341.715 895 2.409.629 abr-99 949 8.202.284 896 2.322.406 may-99 951 12.792.271 897 3.422.333 jun-99 954 13.210.530 898 3.133.610 jul-99 957 14.892.828 899 4.667.201 ago-99 959 15.413.831 900 5.418.082 sep-99 961 16.532.015 901 4.794.738 oct-99 963 15.731.178 902 4.479.865 nov-99 965 18.130.956 903 4.365.091 dic-99 968 19.867.543 904 5.866.183 154.997.904 46.262.840 201.260.744 SALDOS DE LAS CUENTAS DIFERENCIA CON LIBRO AUXILIAR Total cuentas Honorarios: 46.406.900 Honorarios -144.060 Total otras cuentas remuneraciones: 169.260.430 Remuneraciones -14.262.526 DIFERENCIA CON LO 215.667.330 DECLARADO EN F 22 -14.406.586 Conforme a los cuadros anteriores, los valores por concepto de Remuneraciones del Código 631, del Formulario 22, y las cuentas del Balance al 31 de diciembre de 1999 son coincidentes, en $215.667.330 y por otro lado, la suma de los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios aportados en respaldo de dichos montos, totalizan $ 201.260.744, por lo que considerando suficiente la prueba de los libros auxiliares aportados, corresponde aceptar parcialmente los gastos deducidos, por el monto acreditado con los libros auxiliares, persistiendo un agregado a la B.I. de $14.406.586, por cuanto el valor deducido por el contribuyente para determinar la renta líquida imponible del AT 2000, fue de $215.667.330, para efectos de determinar la pérdida de arrastre, por lo que debe persistir el agregado por la referida diferencia no acreditada. La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó en el punto II. 48 Timbre Electrónico AT 2001: Partida 2: DESCARGOS: Montos Monto Cuentas y s/balance Página 13, Partida 2, AT Monto Declarado montos Fo.5622 2001 liquidado F 22 s/descargos (Carpeta) DIF Según Liquidación 99551568 307528569 Cuentas según Descargos: 4010133 Sueldo base 147.869.742 14.786.9742 0 4010134 Gratificación 24.875.803 24.875.803 0 4010135 Horas extras 30.701.149 30.701.149 0 4010136 Bono cargo médico 6.781.528 6.781.528 0 Bono 4010137 imponible 93.333 93.333 0 4010138 Devolución copago 369.962 369.962 0 4010139 Bono de responsabilidad 481.314 481.314 0 4010140 Bono de producción 24.000 24.000 0 4010142 Moviliz remuneraciones 2.887.339 2.887.339 0 4010143 Colación Rem 4.470.833 4.470.833 0 4010144 Sala cuna 1.379.000 1.379.000 0 4010145 Aguinaldo 1.550.500 1.550.500 0 4010146 Ley 16744 5.049.871 5.049.871 0 4010147 Vacaciones prop 4.738.100 4.738.100 0 4010148 Finiquito 6.955.365 6.955.365 0 4010149 Capacitación 337.016 337.016 0 4010150 Honorarios médicos 26.502.041 26.502.041 0 4010151 Honorarios enfermera 12.264.015 12.264.015 0 4010152 Honorarios paramédicos 9.380.935 9.380.935 0 4010153 Honorarios turno 7.821.582 7.821.582 0 4010154 Honorarios matrona 1.108.390 1.108.390 0 4010156 Honorarios turno área 2.461.091 2.461.091 0 4010157 Honorarios administración 5.339.349 5.339.349 0 4010158 Honorarios varios 2.096.813 2.096.813 0 305.539.071 305.539.071 0 SUMATORIA AUXILIARES APORTADOS: Según L Rem Diferencia con T. Haberes Según L. Total lo declarado en Fo. 15689- Hon. Fo Remuneraciones F 22 Período 15928 Folio 987-1000 S/Libros $307528569 ene-00 18.531.812 987 15.989.406 feb-00 18.550.512 988 4.511.197 mar-00 18.941.425 989 4.825.346 49 Timbre Electrónico abr-00 18.007.643 990 3.787.484 may-00 17.793.059 991 3.395.237 jun-00 17.094.413 992 5.054.042 jul-00 16.497.375 993 3.423.806 ago-00 16.985.991 994-995 5.644.085 sep-00 18.674.253 996 3.542.426 oct-00 17.390.056 997 4.142.051 nov-00 18.092.466 998-999 14.168.202 dic-00 20.417.996 1000 21.269.478 216.977.001 89.752.760 306.729.761 798.808 Conforme a los cuadros anteriores los valores por concepto de Remuneraciones del Código 631 del Formulario 22 y las cuentas del Balance al 31.12.2000 son coincidentes, en $305.539.071, y por otro lado, la suma de los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios aportados en respaldo de dicho montos, totalizan $ 306.729.761, por lo que considerando suficiente la prueba de los libros auxiliares aportados para acreditar dicho gasto, corresponde aceptarlos hasta el monto de la sumatoria de los mismos, esto es, $306.729.761. Sin embargo, el contribuyente, para determinar su renta líquida imponible en el formulario 22 del AT 2001, considerada para efectos de determinar la pérdida de arrastre, dedujo la suma de $307.528.569, por lo que persiste una diferencia no acreditada de $798.808, la que debe mantenerse como agregado a la RLI de dicho período. La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó en el punto II. 50 Timbre Electrónico AT 2011 Partida 16: DESCARGOS: Montos Monto Cuentas y s/balance ARGUMENTO: Página 34, Partida Monto Declarado F montos Fo.61672 Según libro 16, AT 2011 liquidado 22 s/descargos (Carpeta) DIF Mayor Según Liquidación 61677555 398849986 Cuentas según Descargos: 310101001 Dotación AB 179.630.336 179.630.336 0 179.630.336 310101006 Horas extras AB 9.221.728 9.221.728 0 9.221.728 310101007 Movilización AB 12.129.673 12.129.673 0 12.129.673 310101008 Colación AB 11.565.676 11.565.676 0 11.565.676 310101010 sala cuna AB 360.000 360.000 0 360.000 310101012 Aguinaldo AB 4.276.034 4.276.034 0 4.276.034 310101013 Bonos y Comisiones AB 19.069.886 19.069.886 0 19.069.886 310102001 Hon. Médicos 108.000 108.000 0 108.000 310102002 Hon Enfermeras 1.928.743 1.928.743 0 1.928.743 310102003 Hon Matronas 2.437.493 2.437.493 0 2.437.493 310102006 Hon Turno Área 6.152.056 6.152.056 0 6.152.056 310201001 Dotación 78.234.760 78.234.760 0 78.234.760 310201002 Refuerzo 12.240.010 12.240.010 0 12.240.010 310201003 Reemplazo 29.893.435 29.893.435 0 29.893.435 310201006 Horas Extras 4.386.939 4.386.939 0 4.386.939 310201007 Movilización 3.446.781 3.446.781 0 3.446.781 310201008 Colación 1.315.090 1.315.090 0 1.315.090 310201011 Bono Incentivo 11.107.902 11.107.902 0 11.107.902 310201013 Bonos y Comisiones 11.390.287 11.390.287 0 11.390.287 398.894.829 398.894.829 0 398.894.829 SUMATORIA LIBROS AUXILIARES APORTADOS: Según L Rem T. Haberes Fo. Según L. Total 61623- Hon. Fo Remuneraciones Período Folio 61663 Folio 987-1000 S/Libros ene-10 61623 26.477.889 58895 5.372.010 feb-10 61626 43.843.313 59163 7.930.163 mar-10 61629 25.202.620 59166 11.630.165 abr-10 61632 26.433.679 59167 4.436.428 may-10 61635 25.290.679 59169 8.210.494 jun-10 61640 21.226.021 59171 10.032.847 51 Timbre Electrónico jul-10 61643 22.358.568 59172 4.708.594 ago-10 61647 20.377.648 59173 12.668.194 sep-10 61651 24.890.345 59176 6.461.639 oct-10 61655 20.940.403 59178 4.591.980 nov-10 61658 21.705.101 59180 8.752.703 dic-10 61661 25.077.612 59182 13.027.288 303.823.878 97.822.505 401.646.383 Conforme a los cuadros anteriores los valores por concepto de Remuneraciones del Código 631 del Formulario 22, las cuentas del Balance al 31.12.2010 y además el libro Mayor, también aportado por este período, son coincidentes en $398.894.829, y por otro lado, la suma de los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios aportados para acreditar esos valores, totalizan un monto de $401.646.383, por lo que considerando suficiente la prueba de los libros auxiliares aportados para acreditar dicho gasto, corresponde aceptar el monto deducido por concepto de remuneraciones en el código 631. Esta partida fue aceptada totalmente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó en el punto II. CONCEPTO C: Se opone el reclamante a este agregado por el hecho de que el gasto registrado por concepto de “Estimación deudores incobrables” cargado a los resultados financieros en los balances al 31 de diciembre de los períodos impugnados, están repuestos al resultado tributario por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo inicial de Provisión deudores incobrables en la determinación de la RLI. 52 Timbre Electrónico AT 2008: Argumento: Partida 11, Página 28 AT 2008 Impugnación según Liquidación: Estaría repuesto al resultado tributario por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo inicial Balance CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2007 Saldo Se agrega: RLI 2007 CÓDIGO Cuenta Pérdida (1) Saldo final Provisión D. Incobrables 118.566.704 Estim D. Se deduce: 3102102 Incob 34.258.730 (2) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -84.307.974 Agregado a la RLI igual a monto impugnado 34.258.730 (1) Saldos finales según balance al 31/12/2007 Estimación Deudas 1010405 incobrables 69.640.550 1010609 Provisión documentos protestados 48.926.154 118.566.704 Saldos iniciales según balance a (2) 31/12/2006 Estimación deudas 1010405 incobrables 59.923.410 1010609 Provisión documentos protestados 24.384.564 84.307.974 Conforme al análisis de la RLI y Balances aportados, se comprueba los agregados y deducciones que señala, de los cuales resulta finalmente un agregado a la RLI por un monto igual a la deducción impugnada, por lo que corresponde aceptar totalmente esta partida, la que fue aceptada en la etapa administrativa de reposición presentada por el contribuyente, según se explicó en el punto II. AT 2010: Argumento: Partida 14, Página 33 AT 2010 Impugnación según Liquidación: Estaría repuesto al resultado tributario por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo inicial Balance Saldo CÓDIGO CUENTA RLI 2009 2010 Cuenta Pérdida Se agrega: Código 53 Timbre Electrónico Estim D. (1) Saldo final Provisión D. Incobrables 128.030.498 3102102 Incob 26.570.041 Se deduce: (2) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -103.270.170 Diferencia 1.809.713 Agregado a la RLI menor a lo impugnado 24.760.328 Saldos finales según balance al (1) 31,12,2009 Estimación deudas 1010405 incobrables 60.730.614 1010609 Provisión documentos protestados 67.299.884 128.030.498 Saldos iniciales según balance al (2) 31,12,2008 Estimación deudas 1010405 incobrables 51.222.557 1010609 Provisión documentos protestados 52.047.613 103.270.170 Conforme al análisis del cuadro anterior y de los antecedentes aportados, esto es, la RLI y Balance, conjuntamente con el escrito de descargos, se establece que se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto de $1.809.713, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo que corresponde aceptar parcialmente esta partida. La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó en el punto II: AT 2011: Argumento: Partida 17, Página 38 AT 2011 Impugnación según Liquidación: Estaría repuesto al resultado tributario por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo inicial Balance Saldo CÓDIGO CUENTA RLI 2010 2010 Cuenta Pérdida Estim D. 14.611.80 310204021 Incob 6 Se agrega: Diferencia rebajada en (1) Saldo final Provisión D. Incobrables 92.910.431 -973.275 exceso 54 Timbre Electrónico Castigo incobrable 48.758.598 Se deduce: 141.669.029 - (2) Saldo inicial Provisión D. Incobrables 128.030.498 Agregado a la RLI menor a lo impugnado 13.638.531 (1) Saldos finales según balance al 31,12,2010 Estimación Facturas 110403001 incobrables 25.707.437 Estimación cheques 110403002 incobrables 67.202.994 92.910.431 (2) Saldos iniciales según balance al 31,12,2009 Estimación deudas 1010405 incobrables 60.730.614 1010609 Provisión documentos protestados 67.299.884 128.030.498 Conforme al análisis del cuadro anterior y de los antecedentes aportados conjuntamente con el escrito de descargos; esto es, la RLI y Balance, se establece que se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto de $973.275, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo que corresponde aceptar parcialmente esta partida. La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó en el punto II. CONCEPTO D: Argumenta el contribuyente que los gastos por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarados en el código 635 del Formulario 22, se acreditan con las cuentas de gastos que se detallan más adelante, por cada período, las que se acreditarían con el balance al 31 de diciembre de cada período, que adjunta en Anexo N° 8, a su escrito. 55 Timbre Electrónico AT 2007: Partida 9 Argumento: Partida 9, Página 23 AT 2007 Impugnación según Liquidación: Se acreditaría con las cuentas del balance al 31.12.2006 que se detallan. CÓDIGO CUENTA VALOR $ Balance al Declaración Cuenta Monto 31,12,2006 F 22 AT deducido 2011 F22 4201401 Conv Laboratorio 138.556.744 Cód 635 Otr Gtos Ded 668.869.285 4201402 Conv Radiología 3.884.857 4201403 Conv Ecotomografía 665.104 4201405 Conv Histopatología 5.543.162 4201406 Conv Endoscopia 1.484.000 4201407 Conv Electrocardiograma 2.436.380 4201410 Conv Interconsultor urgencia 143.875 4201413 Conv Hon instituciones 238.323 4201414 Conv honorarios PAD 828.336 4201417 Otros convenios 11.000 4201420 Conv mamografías 5.321.100 4201501 Medicamentos e insumos 148.630.489 4201503 Oxígeno y gases 8.001.128 4201504 Alimentación 37.687.546 4201505 Escrit/Formularios/imprenta 10.737.312 4201505 Útiles aseo 8.601.853 4201506 Reposición menaje 399.345 4201507 Reposición ropería 2.120.460 4201601 Aseo clínica 17.774.648 4201602 Esterilización 937.723 4201603 Lavandería 14.524.990 4201604 Arriendo equipos 1.049.186 4201605 Serv de seguridad y vigilancia 109.453 4201606 Ambulancia externa 2.219.491 4201607 Uniformes 3.996.647 4201608 Empastes 560.000 4201609 TV cable 141.800 4201611 Arriendo inmueble 256.000 4201612 manipuladoras 8.455.095 4201701 Teléfonos 22.896.197 4201702 Electricidad 16.515.266 4201703 Agua 8.050.278 4201704 Gas 1.181.089 4201705 Combustible 1.252.951 4201801 Equipo e Inst Médico 121.365 56 Timbre Electrónico 4201802 Instalaciones clínica 29.030.137 4201803 Eq. Computacional 411.248 4201804 Vehículos 452.049 4301101 Movilización 6.270.168 4301102 Peajes y fletes 1.624.872 4301103 Legales y notariales 1.036.400 4301104 Asesorías legales 1.000 4301105 Correspondencia 491.589 4301106 Fotocopias 1.237.786 4301107 Colaciones 212.022 4301108 Gastos bancarios 11.911.067 4301111 Bonos 5.951.220 4301112 Garantizadora de cheques 853.954 4301113 Representación 8.368.686 4301114 Plan comercial publicidad 5.349.781 4301115 Plan comercial otros 2.405.948 4301117 Descuentos convenios 1.192.666 4301119 Otros Gtos Adm 4.989.741 4301120 Pasajes aéreos y terrestres 3.878.588 4301121 Materiales oficina 499.654 4301122 Plan encantamiento personal 1.400.018 4301201 Patente 2.416.309 4301202 Contribuciones 7.201.246 4301203 Seguros 1.043.791 4301204 Asoc Gremial de clínicas 18.000 4301207 Asesorías auditores 3.791.743 4301208 IVA no recuperable 25.964.258 4301209 Capacitación 1.572.539 Otros ingresos no 4403105 operacionales 69.067.500 4503108 Comisión Corpbanca 93.609 4503110 Comisión Bankboston 72.405 4504301 Costo venta Act Fijo 89.989 674.233.176 Verificadas las cuentas en el Balance al 31.12.2006 informadas por el contribuyente como componentes del código 635, el total de sus saldos no son coincidentes con el rebajado en dicho código, tampoco aportó los medios probatorios requeridos en las notificaciones y Citación en especial los libros contables Diario y Mayor autorizados por el Servicio y documentos de respaldo de 57 Timbre Electrónico dichas cuentas, no siendo suficiente con la sola presentación de su balance al 31 de diciembre de 2008. En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que corresponde confirmarla. AT 2011: Partida 18 Argumento: Partida 18, Página 39 AT 2011 Impugnación según Liquidación: Se acreditaría con las cuentas del balance al 31.12.2010 que se detallan. CÓDIGO CUENTA VALOR $ Declaración Monto Balance al F22 At deducido 31,12,2010 2011 Cuenta F22 Otros Gtos 310107001 Iva no recuperable 53.602.408 Cód 635 Ded 375.698.306 310108001 Agua 13.811.388 DIF -1.952.945 310108002 Energía Eléctrica 42.172.731 310108003 Gas 2.215.145 310108004 Teléfono 31.344.290 310108005 Arriendo 270.000 310109001 Aseo clínica 39.760.385 310109002 Mantención equipos médicos 4.981.670 310203001 Arriendo equipos 9.283.633 310204001 Artículos oficina 14.023.476 310204002 Imprenta y empastes 342.432 310204003 Publicidad 3.231.963 310204004 Viajes y traslados 6.783.275 310204005 Legales y notariales 4.058.699 310204006 Garantizadora de cheques 62.788 310204007 Fletes 3.179.233 310204008 Patentes comerciales 6.822.329 310204009 Contribuciones 10.940.870 310204010 Auditorías y asesorías externas 21.609.197 310204011 Representaciones y consumos 5.330.971 310204012 Suscripciones 291.532 310204013 Seguridad 3.170.458 310204015 Alojamiento 1.914.866 310204017 Correspondencia 1.539.550 310204018 Servicios de impresión 2.078.315 310204019 Artículos aseo 17.631.997 58 Timbre Electrónico 310204020 Intereses y multas 3.899.106 310204021 Estimación incobrables 14.611.806 310204023 Acreedor médicos socios 1.307.255 310205001 Plan comercial 23.501.203 310205003 Plan encantamiento personal 11.979.971 310205004 Plan operacional 1.884.823 310205005 Plan encantamiento médico 26.667 310206001 Internet 1.716.180 310207001 Mantención equipos no médicos 214.868 310207002 Mantención inmuebles 1.598.048 310208001 Seguros bienes raíces 1.266.290 310208002 Seguros vehículos 13.000 310208003 Seguros de responsabilidad civil 3.218.891 310209002 Amortización software computacional 1.994.914 310209004 Amortización instalaciones comunicaciones 560.971 320601002 Resultado impuesto diferido 3.351.824 410103015 Procedimientos Hosp. 2.145.943 373.745.361 Verificadas las cuentas en el Balance al 31.12.2010, que acompaña en Anexo 12, informadas por el contribuyente como componentes del código 635, el total de sus saldos no son coincidentes con el rebajado en dicho código, tampoco aportó los medios probatorios requeridos en las notificaciones y Citación, en especial los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el Servicio y documentos de respaldo de dichas cuentas. En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que correspondería confirmarla. CONCEPTO E: AT 2011: Partida 19: Partida impugnada: Cuenta Pérdida “Descuentos” $ 148.131.933 registrada en su Balance. 59 Timbre Electrónico Señala el contribuyente que el cargo a los resultados registrados en el balance 2010 por concepto de “Descuentos” corresponde a una cantidad que disminuye el monto de las cuentas de ingresos del ejercicio, con el objeto de reflejar la renta sobre base devengada o percibida. De tal forma, el saldo deudor de esta cuenta no refleja un gasto sino una disminución de las cuentas de ingresos, hecho que se acreditaría con análisis explicativo que expone en Anexo 13. Según la carta explicativa del Anexo 13, efectivamente los ingresos registrados en sus cuentas de Balance que detalla corresponden a un monto mayor a los declarados en el Formulario 29, en un monto aproximado al registrado en la cuenta “Descuentos”, sin embargo, esta explicación no desvirtúa el hecho de que es una cuenta que disminuye los ingresos y -por lo tanto-, disminuye la base imponible del Impuesto a la Renta, por lo que debió ser acreditada por el contribuyente conforme a lo requerido en la Citación; especialmente en lo referido a los documentos que respaldan la rebaja de los ingresos. Debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 15° de la LIR: “Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario.” Además, de conformidad con los artículos 29° y siguientes de la misma Ley, para determinar la base imponible del Impuesto de 1ª Categoría, se deben considerar todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades referidas en esta Categoría; esto es, los devengados o percibidos, según lo establece el artículo 15° referido, de los cuales procede la rebaja de los costos directos, según el artículo 30°, y de los gastos necesarios para producir la 60 Timbre Electrónico renta y que serán del giro, siempre que se justifiquen en forma fehaciente ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, según el artículo 31°. Finalmente, para determinar la RLI, se ajustará la renta líquida determinada, conforme a lo señalado en los artículos 32° y 33° de la misma Ley. De lo anterior se desprende que toda rebaja a los ingresos, tanto percibidos o devengados, deben ser fehacientemente justificados, lo que no ocurrió en el caso de la partida impugnada por concepto de “Descuentos” registradas en el Balance del contribuyente y que, como señala el propio reclamante, disminuye los ingresos del ejercicio, por lo que no cabe más que confirmar el rechazo. IV.- Improcedencia de acompañar nuevos antecedentes: Por otra parte, el contribuyente, no aporta los antecedentes solicitados en la citación en el proceso de auditoría, de acuerdo a la Citación N° 4706 y lo dispuesto por el artículo 132°, inciso 11 del Código Tributario, en los juicios tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el SERVICIO al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63°, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo, lo que significa en definitiva, que no puede acompañar más antecedentes de los aportados ya en la etapa de fiscalización, siempre y cuando éstos hayan sido requeridos en dicha etapa, y tal como se señaló al describir los antecedentes de la fiscalización en esta presentación, fueron solicitados dichos antecedentes en tiempo y forma en forma detallada, especifica y determinadamente en cada uno de los conceptos de la citación ya mencionada dentro del acápite “Antecedentes 61 Timbre Electrónico probatorios”, lo que se traduce en que, de acompañar mayores antecedentes en la etapa de reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y de ser aceptados estos por el Tribunal, el contribuyente se estaría sometiendo a una “segunda fiscalización”, lo que es contrario al espíritu de la norma, y especialmente porque el contribuyente tiene la obligación legal de mantener todos los libros contables, y los respaldos que dan fe de su contabilidad, no justificándose su incumplimiento en la etapa de fiscalización y no correspondiendo que estos sean acompañados y revisados por el Tribunal Tributario y Aduanero si no fueron acompañados en el correspondiente momento. En atención al análisis expuesto en los puntos anteriores, acepta parcialmente las argumentaciones expuestas por el contribuyente aceptando las partidas respecto de las cuales aportó nuevos antecedentes en la etapa administrativa de reposición, que las acreditaron suficientemente; no así respecto de las partidas respecto de las cuales no acompañó antecedentes que los acreditaran en forma fehaciente ante el SERVICIO, de conformidad a lo que dispone el artículo 31° de la Ley de la Renta en concordancia con lo que establece el artículo 21° del Código Tributario, lo que se resume en el cuadro siguiente: AÑO CONCEPTO PARTIDA AGREGADO MONTO MONTO TRIBUTARIO A LA B.I. CONFIRMADO ACEPTADO 2000 B 1 215.667.330 14.406.586 201.260.744 2001 B 2 90.550.568 798.808 89.751.760 2002 A 3 42.092.638 42.092.638 0 2003 A 4 33.879.331 33.879.331 0 2003 A 4 151.669.702 151.669.702 0 2004 A 5 24.089.371 24.089.371 0 2004 A 5 173.121.817 173.121.817 0 2005 A 6 115.833.445 115.833.445 0 2006 A 7 41.106.006 41.106.006 0 2007 A 8 121.283.677 121.283.677 0 2007 D 9 668.869.285 668.869.285 0 2008 A 10 16.079.271 16.079.271 0 62 Timbre Electrónico 2008 A 10 3.332.056 3.332.056 0 2008 C 11 34.258.730 0 34.258.730 2009 A 12 16.190.506 16.190.506 0 2010 A 13 177.920.637 177.920.637 0 2010 C 14 26.570.041 1.809.713 24.760.328 2011 A 15 161.873.976 161.873.976 0 2011 B 16 61.677.555 0 61.677.555 2011 C 17 14.611.806 973.275 13.638.531 2011 D 18 375.698.306 375.698.306 0 2011 E 19 148.131.933 148.131.933 0 Hace presente que los montos aceptados, según el cuadro anterior, son los mismos que fueron aceptados en la instancia administrativa de reposición interpuesta por el contribuyente, de conformidad con el artículo 123° bis del Código Tributario, los que se reiteran en el presente informe, por cuanto el contribuyente no presentó nuevos antecedentes con su escrito de reclamo, reiterando la presentación efectuada en esa reposición. Producto de las partidas aceptadas en la instancia de reposición, según Resolución Ex. 39.186, de 26.05.2014, las liquidaciones se modificaron de la siguiente manera: MONTO AGREGADO AÑO ACEPTADO PARTIDA CONCEPTO SEGÚN TRIBUTARIO EN LIQUIDACIÓN REPOSICIÓN 1 2000 B 215.667.330 201.260.744 2 2001 B 90.550.568 89.751.760 11 2008 C 34.258.730 34.258.730 14 2010 C 26.570.041 24.760.328 16 2011 B 61.677.555 61.677.555 17 2011 C 14.611.806 13.638.531 20 2011 F 61.677.555 61.677.555 Las partidas 1, 2, 11 y 14, correspondientes a los AT 2000, 2001, 2008 y 2010, tienen incidencia en la Pérdida de Ejercicios Anteriores rebajada en el AT 2011 (Cód. 634), sin embargo, no alteran lo liquidado, por cuanto igualmente dicha partida queda en cero ya que las rentas líquidas determinadas de ejercicios 63 Timbre Electrónico anteriores son positivas, según se desprende de los anexos 1 sobre RLI y N° 2 sobre FUT que se adjuntan, y solo las partidas N° 16 y 17 disminuyen la base imponible del Impuesto a la Renta de 1ª Categoría del AT 2011 y, por otro lado, la partida 20 incide en la base imponible del Impuesto Único del Art. 21° de la LIR, la que al ser aceptada totalmente elimina este último impuesto, según se indica a continuación: Base Crédito Base Deducción Liq. Par- Imponible Gastos Reajuste Impuesto Imponible a la Base Impuesto Impuesto N° tida después Capacitac art. 72 LIR determinado liquidada Imponible Reposición ión 01 902.671.097 (61.677.555) 16 (13.638.531) 17 827.355.011 140.650.352 3.029.917 137.620.435 1.926.686 139.547.121 02 61.677.555 (61.677.555) 20 0 0 0 Por lo que en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y demás normas legales pertinentes, solicita tener por evacuado traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 1 y N° 2 de fecha 28 de Febrero de 2014, por la sociedad SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia, en todas sus partes, el reclamo de autos, confirmando las Liquidaciones de los impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas. ANTECEDENTES DEL PROCESO A fs. 62 se ordena al reclamante acompañar documentos fundantes de su reclamo, los que a fs. 64 acompaña, por lo que a fs. 109 se confiere traslado al SII del reclamo de autos. A fs. 112 la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, teniendo el Tribunal por contestado el reclamo a fs. 142. 64 Timbre Electrónico A fs. 144 se solicitaron antecedentes a la partes. A fs. 146 la reclamante acompañó el documento solicitado. A fs. 191 se tuvo por acompañado el documento, haciéndose efectivo el apercibimiento al SERVICIO7, recibiendo la causa a prueba en el mismo acto. A fs. 195 la reclamada acompañó lista de testigos, la que se tuvo por presentada a fs. 196. A fs. 198 las partes solicitaron suspensión del procedimiento de común acuerdo, a lo que accedió el Tribunal a fs. 199. A fs. 201 la reclamante presenta lista de testigos, que se tiene por presentada a fs. 202. A fs. 204 la reclamante acompaña documentos, los que se tienen por acompañados y se ordena guardar en custodia a fs. 228. A fs. 232, 411 y 432 y siguientes, se lleva a efecto la audiencia testimonial de la parte reclamada y reclamante, respectivamente. A fs. 235, 377 y 385 las partes acompañaron documentos, que se tuvieron por acompañados a fs. 430. Allí mismo se accede a audiencia de designación de perito, solicitada por la reclamante a fs. 235. A fs. 437 la reclamada repone de la resolución que citó a audiencia de designación de perito, confiriéndose traslado a la reclamante a fs. 438, que se tuvo por evacuado en su rebeldía a fs. 441 y en el mismo acto se desechó el recurso deducido. 7 El SII, en una conducta ya sistemática, no acompaña resolución que accede en parte a la reconsideración administrativa presentada por la reclamante. 65 Timbre Electrónico A fs. 444 El abogado reclamante delegó el poder que le fuera conferido en el habilitado de derecho don FRANCISCO JAVIER WELSCH PANIAGUA. A fs. 445 se realizó la audiencia de designación de perito. A fs. 446 el Tribunal nombró perito contable a don RAÚL ORLANDO ALEGRE RIVEROS. A fs. 450 el perito nombrado por el tribunal fue notificado y en el mismo acto aceptó el cargo. A fs. 451 el perito ALEGRE RIVEROS solicitó citar a audiencia de reconocimiento y fijó sus honorarios, lo que se provee a fs. 452. A fs. 455 el reclamante consignó los honorarios del perito mediante vale vista bancario que se tuvo por acompañado y ordenó guardar en custodia a fs. 461. A fs. 457 acta de reconocimiento pericial. A fs. 465 se apercibió al perito para que evacue la pericia decretada en autos. A fs. 468 la reclamante repuso de la resolución anterior. A fs. 470 el perito solicitó prórroga del plazo que tenía para evacuar el informe. A fs. 471 se hizo lugar a la reposición y a la solicitud de nuevo plazo, solicitado por el perito, estableciendo como término perentorio el día 26 de enero de 2015, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el nombramiento del perito ALEGRE RIVEROS. A fs. 747 informe pericial, el que se tiene por acompañado a fs. 477. 66 Timbre Electrónico A fs. 479 la reclamante objeta informe pericial, del cual se confiere traslado a fs. 495. A fs. 497 se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del SII. Y se ordena ampliación del informe pericial. A fs. 501 el perito designado en autos amplía informe pericial, el cual se tiene por acompañado con citación de ambas partes a fs. 509. A fs. 512 se traen los autos para fallo y se ordena el giro de los honorarios del perito designado. A fs. 515 la reclamante pide se tenga presente, lo que se provee a fs. 517. A fs. 522 medida para mejor resolver de agregar documento, con conocimiento. Los documentos siguientes: De fs. 28 a 36 vta., liquidaciones 1 y 2 con sus respectivas hojas de trabajo; a fs. 37 y siguientes anexo 1; a fs. 42 citación N° 4.706, notificada el 13 de diciembre de 2013; a fs. 57 escritura pública acta de reunión de directorio de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., de 7 de septiembre de 2009; a fs. 61 ítem de custodia de documentos; a fs. 65-108 formulario N° 22 AT 1999-2011; a fs. 111 certificado de custodia; a fs. 141 Resolución SIIPERS. Exenta N° 8783, de 23 de junio de 2014; a fs. 147 y siguientes Reconsideración Administrativa en contra de la liquidación reclamada; a fs. 194 comprobante de envío de carta certificada al reclamante de resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 217-a 227 ítem de custodia de documentos; a fs. 230 certificado de custodia; a fs. 231 ítem de custodia de antecedentes; a fs. 238 Escritura Pública Normas y Condiciones Particulares del Contrato de Arrendamiento, de 14 de junio de 2005 de 67 Timbre Electrónico BANKBOSTON a la reclamante; a fs. 246 y siguientes Informe de Comprobación de Equipos de 17 de junio de 2005; a fs. 250 Constancia del BANCO ITAÚ, de 25 de septiembre de 2014; a fs. 251 Tabla de desarrollo, BANCO ITAÚ; a fs. 252 resumen efecto en resultado del impuesto diferido AT 1999-2012; a fs. 253-264 reproceso del cálculo del impuesto diferido y su efecto en resultado Año Comercial8 2011-2000; a fs. 265 Cuadro de Intangibles a diciembre de 2009; a fs. 265 cuadro de intangibles a diciembre del 2009; a fs. 266 resumen amortización software e instalación de comunicaciones; a fs. 267 cuenta “Sofware”; a fs. 268 cuenta “Instalaciones de comunicación”; a fs. 269 resumen de provisión de incobrables AT 1999-2012; a fs. 270-275 Facturas por cobrar año 2000; a fs. 276- 280 Documentos por cobrar año 2000; a fs. 281 Documentos por cobrar año 2001; a fs. 282-286 Facturas por Cobrar año 2005; a fs. 287-290 Análisis de cuenta “Incobrables Boletas”; a fs. 291 detalle de incobrable documentos protestados desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004; a fs. 292-297 detalle de documentos por cobrar año 2008; a fs. 298-299 detalle de altas sin facturar año 2008; a fs. 300 detalle de facturas por cobrar año 2008; a fs. 301 detalle de boletas incobrables año 2008; a fs. 302-308 detalle de documentos en cartera año 2009; a fs. 309-311 detalle de altas sin facturar año 2009; a fs. 312-313 detalle de facturas por cobrar año 2009; a fs. 314 Políticas de Incobrables de INTERCLÍNICA S.A.; a fs. 316 resumen determinación del IVA no recuperable en pesos, AT 2001-2011; a fs. 317 Detalle mensual de IVA no recuperable AC 2006; a fs. 318 mayor cuenta “IVA no recuperable” AC 2006; a fs. 319 Detalle mensual de IVA no recuperable AC 2010; a fs. 320 mayor cuenta “IVA no recuperable” AC 2010; a fs. 321-349 resumen determinación de la provisión de vacaciones AT 8 En adelante e indistintamente AC 68 Timbre Electrónico 2001-2011; a fs. 350 Utilidad de Inversión en EE.RR, AT 1999-2012; a fs. 351-364 cartas de CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., informando los movimientos de patrimonio que indica, en los AC 1998-2011; a fs. 365-369 certificados de pagos por bonificación de la mano de obra en Zonas Extremas Ley N° 19.853; a fs. 370-376 estados de solicitud de pago de bonificación de la mano de obra en zonas extremas; a fs. 378-381 Actas de recepción/entrega y/o acceso documentación F-3309 de 22 de mayo de 2013 y 6 de agosto de 2013; a fs. 382-383 acta de recepción parcial de documentación; 384 Notificación N° 056692, F-3285, de 22 de mayo de 2013; a fs. 387 Protocolización de contrato de arrendamiento con opción de compra entre BANCO DE CHILE y SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., de 26 de septiembre de 2007; a fs. 388-399 Contrato de arrendamiento con opción de compra de 24 de agosto de 2007; a fs. 400 Factura electrónica N° 8952506; a fs. 401-410 Resolución Ex. N° 39.186/26 de mayo de 2014 que resuelve reconsideración administrativa deducida en contra de las liquidaciones reclamadas; a fs. 440 Of. N° 65/2014, de 29 de octubre de 2014, remitido a BANCO DE CHILE; a fs. 443 comprobante de envío de carta certificada a BANCO DE CHILE, de 29 de octubre de 2014; a fs. 449, 454, 464, 467, 473, 500, 511 y 514 comprantes de envío de carta certificada al perito RAÚL ALEGRE RIVEROS; a fs. 456 fotocopia de vale vista N° 6482819 por honoraros de perito; a fs. 459 y 504 certificado de retiro de documentos por el perito RAÚL ALEGRE RIVEROS, a fs. 463 certificado de custodia de vale vista; a fs. 519 boleta de honorarios del perito designado en autos; a fs. 520 acta de entrega de vale vista de honorarios a fs. 521 formulario F-22 de muestra del AT 2011. Guardados en custodia según ítem de identificación y certificado de fs. 61 y 111, respectivamente, se encuentran 69 Timbre Electrónico Anexo N° 1: Balance año 1999; Anexo N° 1.1: Libro de remuneraciones y retenciones año 1999; Anexo N° 2: Balance año 2000; Anexo N° 2.1: Libro de remuneraciones y retenciones año 2000; Anexo N° 3: Renta Líquida Imponible AT 2002, Balance 2001; Anexo N° 4: Renta Líquida Imponible AT 2003, Balance 2002; Anexo N° 5: Renta Líquida Imponible AT 2004, Balance 2003; Anexo N° 6: Renta Líquida Imponible AT 2005, Balance 2004; Anexo N° 7: Renta Líquida Imponible AT 2006, Balance 2005; Anexo N° 7.1: Contratos de arriendos y notas a los estados financieros emitidos por auditores externos; Anexo N° 8: Renta Líquida Imponible AT 2007, Balance 2006; Anexo N° 9: Renta Líquida Imponible AT 2008, Balance 2007; Anexo N° 10: Renta Líquida Imponible AT 2009, Balance 2008; Anexo N° 11: Renta Líquida Imponible AT 2010, Balance 2009; Anexo N° 12: Renta Líquida Imponible AT 2011, Balance 2010; Anexo N° 12.1: Libro de remuneraciones y retenciones 2010; Anexo N° 13: Análisis explicativo del Concepto E “Descuentos”; Anexo N° 14: Otros, Renta Líquida Imponible AT 1999 al 2011. Asimismo en custodia están guardados según ítem de identificación y certificado de fs. 217 y siguientes y 230 y siguiente, respectivamente, los documentos correspondientes a las cuentas de gastos de la reclamante que a continuación se indican: Año Comercial 2006 (Año Tributario 2007): 1.- Cuenta 4201703 Agua; 2.- Cuenta 4201504 Alimentación, 70 Timbre Electrónico 2.1.- Cuenta 42015504 Alimentación; 3.- Cuenta 4201606 Ambulancia Externa; 4.- Cuenta 4201604 Arriendo Equipos; 5.- Cuenta 4201611 Arriendo Inmueble; 6.- Cuenta 4201601 Aseo Clínica; 7.- Cuenta 4301207 Asesorías Auditores; 8.- Cuenta 4301104 Asesorías Legales; 9.- Cuenta 4301204 Asoc. Gremial de Clínicas; 10.- Cuenta 4301111 Bonos; 11.- Cuenta 4301209 Capacitación; 12. Cuenta 4301107 Colaciones; 13.- Cuenta 4201705 Combustible; 14.- Cuenta 4503110 Comisión Bankboston; 15.- Cuenta 4503108 Comisión Corpbanca; 16.- Cuenta 4301202 Contribuciones; 17.- Cuenta 4201403 Convenio Eco tomografía; 18.- Cuenta 4201407 Conv. Electrocardiograma; 19.- Cuenta 4201406 Conv. Endoscopia; 20.- Cuenta 4201405 Conv. Histopatología; 21.- Cuenta 4201413 Conv. Hon. Institucionales; 22.- Cuenta 4201414 Conv. Honorarios PAD; 23.- Cuenta 4201410 Conv. lnterconsultor Urgencia; 24.- Cuenta 4201401 Conv. Laboratorio; 25.- Cuenta 4201420 Conv. Mamografías; 26.- Cuenta 4201402 Conv. Radiología; 71 Timbre Electrónico 27.- Cuenta 4301105 Correspondencia; 28.- Cuenta 4504301 Costo Venta Act. Fijo; 29.- Cuenta 4301117 Descuentos Convenios; 30.- Cuenta 4201702 Electricidad; 31.- Cuenta 4201608 Empastes; 32.- Cuenta 4201803 Equipos Computacionales; 33.- Cuenta 4201801 Equipo e lnst. Médico; 34.- Cuenta 4201505 Escrit/Formulario/lmprenta; 34.1 Cuenta 1010902 Artículos de Oficina; 35.- Cuenta 4201602 Esterilización; 36.- Cuenta 4301106 Fotocopias; 37. Cuenta 4301112 Garantizadora de Cheques; 38.- Cuenta 4201704 Gas, 38.1 Cuenta 1010904 Gas; 39.- Cuenta 4301108 Gastos Bancarios; 40.- Cuenta 4201802 Instalaciones Clínica; 41. Cuenta 4301103 Legales y Notariales; 42.- Cuenta 4301208 4201603 Lavandería; 43.- Cuenta 4201417 Otros convenios; 44.- Cuenta 4301119 Otros Gastos Administración; 45.- Cuenta 4201503 Oxígeno y Gases; 46.- Cuenta 4201612 Manipuladoras; 47.- Cuenta 4301121 Materiales de Oficina; 48.- Cuenta 4201501 Medicamentos e Insumas; 48.1.- 1010901 Medicamentos e Insumas; 49.- Cuenta 4301101 Movilización; 72 Timbre Electrónico 50.- Cuenta 4201507 Reposición Menaje; 51.- Cuenta Pasajes Aéreos y Terrestres; 52.- Cuenta 4301201 Patente; 53.- Cuenta 4301102 Peajes y Fletes; 54.- Cuenta 4301115 Plan Comercial Otros; 55.- Cuenta 4301114 Plan Comercial Publicidad; 56.- Cuenta 4301122 Plan Encantamiento al Personal; 57.- Cuenta 4201804 Vehículos; 58.- Cuenta 4201508 Reposición Ropería; 59.- Cuenta 4301113 Representación; 60.- Cuenta 4301203 Seguros; 61.- Cuenta 4201605 Serv. de Seguridad y Vigilancia; 62.- Cuenta 4201701 Teléfonos; 63.- Cuenta 4201609 TV Cable; 64.- Cuenta 4201607 Uniformes; 65.- Cuenta 4201506 Útiles de Aseo; 65.1 Cuenta 1010908 Útiles de Aseo; 66.- Cuenta 4403105 Otros Ingresos No Operacionales. Año Comercial 2010 (Año Tributario 2011): 1.- Cuenta 3-1-01-08-001 Agua; 2.- Cuenta 3-1-02-04-015 Alojamiento; 3.- Cuenta 3-1-01-08-005 Arriendo; 4.- Cuenta 3-1-02-03-001 Arriendo de Equipos; 5.- Cuenta 3-1-02-04-019 Artículos de Aseo; 5.1 1-1-07-02-001 Artículos de Aseo; 73 Timbre Electrónico 6.- Cuenta 3-1-02-04-001 Artículos de Oficina; 6.1 Cuenta 1-1-07-02-002 Artículos de Escritorio; 7.- Cuenta 3-1-01-09-001 Aseo Clínicas; 8.- Cuenta 3-1-02-04-010 Auditorías y Asesorías Externas; 9.- Cuenta 3-1-02-04-017 Correspondencia; 10.- Cuenta 3-1-01-08-002 Energía Eléctrica; 11.- Cuenta 3-1-02-04-007 Fletes; 12.- Cuenta 3-1-02-04-006 Garantizadora de Cheques; 13.- Cuenta 3-1-01-08-003 Gas; 14.- Cuenta 3-1-02-04-002 Imprenta y Empastes; 15.- Cuenta 3-1-02-04-020 Intereses y Multas; 16.- Cuenta 3-1-02-06-001 Internet; 17.- Cuenta 3-1-02-04-005 Legales y Notariales; 18.- Cuenta 3-1-01-09-002 Mantención Equipos Médicos; 19.- Cuenta 3-1-02-07-001 Mantención Equipos no Médicos; 20.- Cuenta 3-1-02-07-002 Mantención Inmuebles; 21.- Cuenta 3-1-02-04-008 Patentes Comerciales; 22.- Cuenta 3-1-02-05-001 Plan Comercial; 23.- Cuenta 3-1-02-05-003 Plan Encantamiento Personal; 24.- Cuenta 3-1-02-05-004 Plan Operacional; 25.- Cuenta 3-1-02-04-003 Publicidad; 26.- Cuenta 3-1-02-04-011 Representación y Consumos; 27.- Cuenta 3-1-02-04-013 Seguridad; 28.- Cuenta 3-1-02-08-001 Seguros Bienes Raíces; 29.- Cuenta 3-1-02-08-003 Seguros de Responsabilidad Civil; 74 Timbre Electrónico 30.- Cuenta 3-1-02-08-002 Seguros Vehículos; 31.- Cuenta 3-1-02-04-018 Servicios de Impresión; 32.- Cuenta 3-1-02-04-012 Suscripciones; 33.- Cuenta 3-1-01-08-004 Teléfono; 34.- Cuenta 3-1-02-04-004 Viajes y Traslados; 35.- Cuenta 3-1-02-05-005 Plan Encantamiento al Médico; 36.- Cuenta 3-1-02-04-009 Contribuciones; 37.- Cuenta 4-1-01-03-015 Procedimientos Hospitalarios; 38.- Cuenta 3-1-02-04-023 Acreedor Médicos Socios. CONSIDERANDO: 1.- A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, en representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones Nro. 1 y 2, de 28 de febrero de 2014, rolante a fs. 28 y siguientes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuesto y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- A fs. 112, comparece don MIGUEL TORRES CARES, Director (S) de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, quien solicita se niegue lugar al reclamo en todas sus partes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuesto y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL RECLAMADA: 3.- Que a fs. 232 y siguientes, corren dichos del testigo de la reclamada don CÉSAR RUHE MAMANI, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 191, expone: 75 Timbre Electrónico AL PUNTO Nº 9: RESPUESTA: con motivo del plan de fiscalización del SII, dirigido a verificar la correcta determinación de la RLI y de las pérdidas de arrastre de la reclamante, se me asignó la revisión del contribuyente SERVICLÍNICA S.A., para lo cual se procedió a notificar, mediante Notificación N° 17.708, del 11 de mayo de 2012, requiriéndosele los antecedentes necesarios para esa revisión, los que están detallados en la hoja N° 1, de la citación N° 4706, a fs. 42 y 43. Dicha notificación tuvo una “respuesta parcial” de parte del contribuyente; por lo tanto, en atención a esa respuesta parcial, se practicó la citación N° 4.706, de 12 de diciembre de 2013 y notificada el 13 del mismo mes. En dicha citación se le pidió que acreditara distintas partidas contenidas en los conceptos que se señalan; Éstos fueron: el Concepto A, que contenía principalmente partidas referidas a pérdidas de ejercicios anteriores, otras partidas, rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría y dividendos y/o utilidades sociales, las cuales el contribuyente había declarado en su Declaración de renta del AT 2011. Respecto de este concepto, se requirió en forma determinada en dicha citación, los antecedentes que se indican a fojas 45 y 46; especialmente, el referido a los Libros contables Diario y Mayor, impresos en hojas autorizadas por el SII. El otro concepto es el B, mediante el cual se le requería acreditar partidas de remuneraciones de los AT 2001 y AT 2011. Igualmente, por dicho concepto se le requirió en forma determinada los antecedentes probatorios que debería acompañar y que se indican a fs. 47; en forma específica los libros contables Diario y Mayor en hojas sueltas autorizadas por el SII. 76 Timbre Electrónico Igualmente, respecto del Concepto C, se le pidió que acreditara las cuentas contables cargadas a pérdidas en el balance por concepto de deudas incobrables del AT 2011, indicándose los antecedentes probatorios que debería acompañar, a fs. 48. Respecto del Concepto D, se solicitó que acreditara cargo a pérdida por concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarado en su F-22, del AT 2007, para lo cual se requirió los antecedentes probatorios que se indican a fs. 48; en especial, los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SII. Respecto del concepto E, se le pidió acreditar el cargo a pérdida correspondiente a la cuenta “descuentos” en su balance al 31 de diciembre de 2010, requiriéndose los antecedentes probatorios que se indican a fs. 48; en especial los libros contables impresos en hojas autorizadas por el SII. En cuanto al concepto F, se requirió que acreditara la conformación del concepto “gastos rechazados” declarado en su formulario 22, del AT 2011, para lo cual se requirió los antecedentes probatorios indicados a fs. 49; específicamente los libros Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SII. Se estableció que el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad completa y a acreditar sus operaciones mediante esa contabilidad, con el respaldo documental correspondiente. Además de acreditar que sus gastos estén relacionados con el giro del negocio, que sean necesarios para producir la renta, que se haya incurrido efectivamente en ellos y con la documentación fehaciente que corresponda. 77 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga ¿si la reclamante dio respuesta a la citación anterior N° 4706, de fs. 42 y si en ella acompañó los antecedentes requeridos y que Vd. ya ha mencionado?: RESPUESTA: No, no dio respuesta a la citación. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si aparte de la notificación N° 17708 se practicó a la reclamante una notificación, de modo previo a la citación? RESPONDE: Sí, no recuerdo el número pero se indica en la citación referida; examinando la citación que se me exhibe en este acto aparece que es la N° 566692, de fecha 22 de mayo del 2013, mencionada a fs. 42, notificación que fue cumplida de modo parcial, al igual que aconteció con la notificación anterior. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál fue el fundamento para que en la RAV (Reposición Administrativa Voluntaria) se rebajarán de las partidas liquidadas la partida 16 del concepto “B”; la partida 11 del concepto “C” y la partida 20 del concepto “F”; en síntesis si dicha rebaja obedeció al hecho de haber aportador la reclamante parcialmente los antecedentes requeridos en las dos notificaciones ya mencionadas? RESPONDE: Esas partidas se le dieron en base a los nuevos antecedentes que aportó con la presentación de su RAV, a posteriori de la liquidación. REPREGUNTADO para que diga entonces si esos mismos antecedentes parcialmente aportados en las dos notificaciones previas a la citación, eran o no suficientes para justificar los conceptos y partidas citados y posteriormente liquidados: 78 Timbre Electrónico RESPUESTA: Con los antecedentes que aportó en la RAV la reclamante justificó parcialmente las partidas liquidadas, no siendo suficientes ellos para acreditar el resto de las partidas REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿si el reclamante realizó alguna presentación que pusiera en conocimiento al SII de algún impedimento para acompañar los documentos solicitados en la citación dentro del plazo de respuesta a la misma? RESPUESTA: no, no hizo ninguna presentación a ese respecto. REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿si los documentos solicitados en la citación eran los estrictamente necesarios para justificar las partidas citadas? RESPUESTA: sí, eran los necesarios para que justificara las partidas. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿si sabe o recuerda la documentación parcial acompañada por la reclamante en la auditoría, si ésta constaba en soporte magnético y/o físico (papel)? RESPUESTA: el detalle no recuerdo, están indicados en la liquidación, los documentos que el contribuyente no acompañó lo requerido en la citación. Los que se acompañaron lo fueron en parte en papel y en parte en soporte magnético. II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE: 4.- A fs. 411 dichos del testigo, don ENRIQUE CID CORRAL, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 191, expone: AL PUNTO N° 1: RESPUESTA: Es efectivo que constituyen gastos necesarios, porque 79 Timbre Electrónico se trata de remuneraciones y beneficios del personal. Estas dos partidas corresponden a diferencias entre la suma de las cuentas de gastos de remuneraciones y honorarios versus los libros auxiliares respectivos. Las diferencias se originan por ciertas partidas de gastos que no son registradas en los auxiliares; como por ejemplo, finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas. Respecto de la pérdida de arrastre, los gastos y partidas señaladas anteriormente inciden directamente en la generación de una renta líquida imponible negativa, la que se traduce en una pérdida tributaria que se acepta como gasto, arrastrándose en los ejercicios posteriores y hasta incluso el Año Tributario (AT) 2011. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cómo le consta lo anteriormente declarado?: RESPUESTA: De los registros contables auxiliares de remuneraciones y de honorarios, correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000, consta el gasto por remuneraciones que es reconocido contablemente por medio de los balances generales de los mismos años; todos los anteriores, documentos que fueron acompañados al Tribunal. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: El gasto es de $215.667.330.- INTERROGADO por el tribunal para que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo $14.406.586.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto 80 Timbre Electrónico acompaña la reclamante con citación de la reclamada y que el Tribunal provee: TÉNGASE por acompañado, con citación. En este acto se le exhibe el documento. RESPONDE: En su oportunidad se acompañaron los libros auxiliares de remuneraciones y de honorarios correspondiente al ejercicio 1999 y que ambos totalizaban $201.260.744.- La diferencia de $14.406.586.- corresponde a partidas de gastos que “no” se registran en los libros auxiliares sino directamente en la contabilidad y que mencione en mi respuesta precedente (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas). INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: El gasto declarado fue de $307.528.569.- INTERROGADO por el tribunal para que diga a la luz de hoja de trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en este acto se le exhibe, a cuánto se rebajó el agregado liquidado exhibido que fue el libro de remuneraciones y de honorarios al SII: RESPONDE: Quedó a $90.551.568.- y ello fue así porque no se había acompañado aún el libro de honorarios. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto se le exhibe, y que en este acto acompaña con citación de la contraria: RESPONDE: Ello fue por la exhibición del libro de honorarios. 81 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el respaldo contable de los $798.808.- aún pendientes de justificación: RESPONDE: Obedecería a la misma explicación anterior (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas). INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga en qué partidas contables se registraron estos gastos no registrados en los auxiliares de remuneraciones y honorarios (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas). RESPONDE: Las cuentas tienen esos mismos nombres: finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago para ambos años, aunque para el año 2000 solo están formando parte de la diferencia las cuentas devolución copago y capacitación. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si dichas cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le exhiben en este acto: RESPONDE: Sí, efectivamente aparecen todas las cuentas mencionadas y que en este acto marco con destacador amarillo: CUENTA 1999 2000 DEVOLUCIÓN COPAGO 256.349 369.962 SALA CUNA 955.519 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243 FINIQUITO 4.819.421 CAPACITACIÓN 233.521 337.016 TOTAL 13.505.053 706.978 AGREGADO 14.406.586 798.808 DIFERENCIA 901.533 91.830 INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el 82 Timbre Electrónico respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador: RESPONDE: El respaldo son los balances de los ejercicios 1999 y 2000. AL PUNTO N° 2: RESPUESTA: procede la deducción de estas partidas del resultado financiero con el objeto de determinar la Renta Líquida Imponible (RLI) o resultado tributario, por las razones que señalo a continuación, por los siguientes conceptos: El primero se llama “Ganancias por impuestos diferidos”: las normas contables obligan a determinar un resultado por impuesto calculado sobre la diferencia entre el resultado financiero y el tributario; este resultado, que en este caso ha sido de ganancia, debe ser deducido de la RLI dado que no se trata de un ingreso tributario. El segundo son los saldos iniciales de las provisiones de deudores incobrables y de vacaciones; en ambos casos, tratándose de provisiones para gastos no aceptados tributariamente, se agrega a la RLI el saldo final y se deduce el saldo inicial, de tal forma que a la RLI se agregue o deduzca en su caso, solo la diferencia entre ambos saldos, que sería el monto llevado a resultados durante el año. El tercero es la bonificación del Decreto Ley 889, que es una bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas y que ha sido deducida por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta. El cuarto, es la utilidad devengada en empresas relacionadas, que es la participación proporcional en la utilidad de una filial en este caso CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que es registrada por normas contables financieras y que no 83 Timbre Electrónico debe ser considerada en la RLI ya que el resultado en las inversiones en acciones se reconocen tributariamente cuando se venden las acciones, hecho que no ha ocurrido. Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto 1 precedente. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuáles fueron las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002, 2003, 2004 y 2005, conforme a los Form. 22 que se le exhiben en este acto?: RESPUESTA: CÓDIGO 2002 2003 2004 2005 640 42.092.638 33.879.331 24.089.371 115.833.445 642 - 151.669.702 173.121.817 - EN CUANTO A LA PARTIDA 3: INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo el valor determinado a fs. 10 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117. RESPONDE: No conozco el motivo por el que se declaró una rebaja inferior a la que correspondía. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10: RESPONDE: Balances al 31 de diciembre del 2001 y 31 de diciembre del 2000, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y 84 Timbre Electrónico vacaciones y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Así, aparecen en el balance 2001 impuestos diferidos por $8.005.486.- y utilidades inversión en empresas relacionadas por $68.876.153.- En el balance 2000 aparecen estimación deudas incobrables por $39.271.435.- y, provisión de documentos protestados por $5.183.269.-, total $44.454.704.- y provisión vacaciones por $4.738.002.- ello suma los ($126.074.345.-) INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique, de ser posible, la supuesta inconsistencia representada por el SII a fs. 118, cuando señala que se deduce de la determinación de la RLI AT 2002 la suma de $44.454.704.- cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados en la determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en este acto: RESPONDE: No existe tal inconsistencia ya que la deducción del saldo inicial de la provisión por $44.454.704.- debe ser coincidente con el agregado, por igual concepto, efectuado en el año inmediatamente anterior y no con el del mismo año. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva: RESPONDE: Balance al 31 de diciembre del 2001, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal. EN CUANTO A LA PARTIDA N° 4: INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo 85 Timbre Electrónico el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118. RESPONDE: No conozco el motivo por el que se declaró una rebaja inferior a la que correspondía. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11: RESPONDE: Balances al 31 de diciembre del 2002 y 31 de diciembre del 2001, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y vacaciones. Así, aparecen en el balance 2002 impuestos diferidos por $8.043.162.- En el balance 2001 aparecen estimación deudas incobrables por $17.109.091.- y, provisión de documentos protestados por $3.173.074.-, total $20.282.165.- y provisión vacaciones por $9.668.385.- ello suma los ($37.993.712.-) INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el respaldo contable y documentario de los $151.669.702.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 11 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva: RESPONDE: Balance al 31 de diciembre del 2002, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal. EN CUANTO A LA PARTIDA 5: INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11: 86 Timbre Electrónico RESPONDE: Balances al 31 de diciembre del 2003 y más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos. Así, aparecen en el balance 2003 impuestos diferidos por $24.089.371.- EN CUANTO A LA PARTIDA 6: INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva: RESPONDE: Balance al 31 de diciembre del 2004, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A., acompañado ahora al Tribunal, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, bonificación DL 889 y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Así, aparecen en el balance 2004 impuestos diferidos por $6.907.778.-, bonificación DL 889 por $15.886.343.- (formando parte de la cuenta “otros ingresos no operacionales”) y utilidades inversión en empresas relacionadas por $93.039.324.- CONTRAINTERROGADO para que diga ¿quién es el encargado de confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración? RESPUESTA: el o la contadora de la empresa SERVICLÍNICA IQUIQUE, que haya estado en ejercicio en cada uno de los años comerciales en lo que se emitieron estos balances. No recuerdo sus nombres. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la 87 Timbre Electrónico confección de los balances a los que hace referencia? RESPUESTA: no participé en la confección de ninguno de estos balances. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si revisó la documentación y libros contables con los cuales fueron confeccionados los balances a los que hace referencia? RESPUESTA: no, no me fue encargada la revisión de los libros contables ni de los documentos. AL PUNTO N° 3: RESPUESTA: Me remito a la misma respuesta señalada en el punto de prueba de N° 2, anterior, respecto de la utilidad en empresas relacionadas. Es decir, que procede la deducción de la utilidad devengada en empresas relacionadas de la RLI, ya que es la participación proporcional en la utilidad de una filial, en este caso CLÍNICA TARAPACÁ S.A., y que es registrada por normas contables financieras y que no debe ser considerada en la RLI ya que el resultado en las inversiones en acciones se reconocen tributariamente cuando se venden las acciones, hecho que no ha ocurrido. Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto de prueba 1°. Respecto de la partida N° 4, el respaldo contable y documentario de los $151.669.702.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2002, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal. Respecto de la partida N° 5, el respaldo contable y documentario de 88 Timbre Electrónico los $173.121.817.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2003, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal. Respecto de la partida N° 10, el respaldo contable y documentario de los $3.332.056.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs. 17 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2007, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál fue el monto declarado en el código 807 del formulario 22, AT 2008, rolante a fs. 84: RESPONDE: Señalo que no tenemos diferencia entre lo declarado y lo indicado en el reclamo ya que en el código 807, declaramos la suma de $16.079.271.- correspondientes a cuotas pagadas en leasing mientras que en el código 642 la suma de $3.332.056.- corresponde utilidades en empresas relacionadas. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el respaldo documentario de los $16.079.271.- de cuotas leasing. RESPONDE: Los respaldos documentarios son certificados emitidos por el BANKBOSTON, hoy BANCO ITAU y opinión sin salvedades emitidas por auditores externos y los contratos de leasing suscritos con BANKBOSTON hoy ITAU y BANCO DE CHILE, acompañados a la reposición administrativa y a este Tribunal. Respecto del BANCO ITAU, corresponde a la constancia corriente a fs. 250 y tabla de desarrollo de fs. 251 y siguientes; los contratos del BANKBOSTON hoy ITAU corriente a fs. 238 y siguientes; se suman los documentos acompañados 89 Timbre Electrónico al anexo 7.1 del reclamo consistentes en contrato de leasing suscrito con el BANCO DE CHILE más informes emitidos por los auditores externos. No fueron acompañados a las dos notificaciones previas que antecedieron a la citación y liquidaciones respectivas. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿quién es el encargado de confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración? RESPUESTA: el o la contadora de la empresa SERVICLÍNICA IQUIQUE, que haya estado en ejercicio en cada uno de los años comerciales en lo que se emitieron estos balances. No recuerdo sus nombres. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la confección de los balances a los que hace referencia? RESPUESTA: no participé en la confección de ninguno de estos balances. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si revisó la documentación y libros contables con los cuales fueron confeccionados los balances a los que hace referencia? RESPUESTA: no, no me fue encargada la revisión de los libros contables ni de los documentos. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si efectivamente participó en los hechos económicos que derivan en la confección de los balances y declaraciones de los períodos tributarios sobre los que ha declarados? RESPUESTA: no, no he participado en esos hechos económicos. AL PUNTO N° 4: RESPUESTA: Me remito a lo señalado en el punto de prueba N° 2, agregando las siguientes consideraciones: 90 Timbre Electrónico 1.- Procede la deducción de las cuotas pagadas por contratos de leasing, ya que contablemente estos contratos son registrados como adquisición de activos; por lo tanto, para reconocer el gasto tributariamente, deben deducirse directamente de la RLI las cuotas pagadas durante el año, como en un arrendamiento simple. 2.- Procede la deducción de los desembolsos para adquirir licencias de software estándar, ya que financieramente fueron reconocidos como activos; en cambio, tributariamente son gastos del ejercicio en que se incurre en el desembolso. Respecto de las pérdidas de arrastre, reitero lo señalado en el punto de prueba N° 1. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 7, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT 2006 corriente a fs. 72. RESPUESTA: La estructura de esta suma corresponde a los $1.501.774.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2005; saldo inicial provisión vacaciones por $15.045.984.- que figuran en el balance 2004; bonificación DL 889 que figuran formando parte del saldo de la cuenta “otros ingresos no operacionales” por un monto de $16.832.180.- del mismo balance 2005 y las cuotas pagadas leasing por $7.716.734.- que se desglosan en las cuotas 1 a la 6 de fs. 13, y que son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2005, a fs. 251. Respecto de la diferencia del valor de la cuota, que el SII señala a fs. 121 de UF 9, 28 mensual lo que difiere de las cuotas 1 a la 6 de valor promedio de $1.300.000.- aproximadamente cada una de ellas, señalo que el monto señalado por el Servicio de 9,28 UF corresponde al contrato 91 Timbre Electrónico con el BANCO DE CHILE suscrito el año 2007. En el caso del año 2005 el contrato que estaba vigente era el del BANKBOSTON por 86,0608 UF mensuales, según fs. 251 (tabla de desarrollo) más contrato de leasing de fs. 238; por tanto, la suma declarada en el código 807, fue de $41.106.006.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 8, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2007, corriente a fs. 78. RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de $121.283.677.- Aquí debo señalar que se acompañó un detalle, pero las sumas de esas deducciones es superior a la cantidad declarada en el F-22, porque la estructura de esta suma corresponde a los $29.242.188.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2006; saldo inicial “estimación deudores incobrables” por $78.664.372, provisión documentos protestados por $24.384.564, saldo inicial provisión vacaciones por $12.546.396.- que figuran en el balance 2006; bonificación DL 889 que figuran formando parte de la cuenta “otros ingresos” por un monto de $17784.869.- del mismo balance 2006, cuotas pagadas en leasing por $15.816.525.- que corresponden a la operación BANK BOSTON, señalada en el punto anterior y que se desglosan en las cuotas 7 a la 18, de fs. 14 y que son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2006, a fs. 251 y la cuenta “utilidad inversiones empresas relacionadas” por $43.332.519.- según consta en el balance 2006 y certificado emitido por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. La suma de estas deducciones, asciende a $221.771.433.- cantidad superior a la rebajada de la RLI, según el código 807, del F-22, del AT 2007. Es decir, se rebajó menos de la cantidad que correspondía. 92 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 10, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2008, corriente a fs. 85. RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de $16.079.271.- Debo señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por leasing, las que suman 14.038.020.- que corresponden a la operación BANK BOSTON y BANCO DE CHILE y que se desglosan en las cuotas 19 a la 25, del BANK BOSTON y son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2007, a fs. 251. Respecto del BANCO DE CHILE, el contrato fue acompañado a este Tribunal y se encuentra en el anexo 7.1. Es decir, se rebajó más de la cantidad que correspondía. Esta diferencia asciende a $2.041.251.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 12, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2009, corriente a fs. 91. RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de $16.190.506.- Debo señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por leasing, las que suman $16.190.506.- que corresponden a la operación de leasing con el BANCO DE CHILE. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 13, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2010, corriente a fs. 99. RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de $177.920.637.- La estructura de esta suma corresponde a: $7.882.877.- por 93 Timbre Electrónico impuestos diferidos registrado en el balance 2009; saldo inicial estimación deudores incobrables, por $51.222.557.- que figuran en el balance 2008; y provisión documentos protestados, por $52.047.613.- estos dos últimos suman 103.270.170; saldo inicial provisión vacaciones, por $18.398.310.- registrados en el balance 2008; saldo inicial provisión aporte médico socios, por $545.215.- registrada en el balance 2008; cuotas pagadas leasing por $15.435.945.- por operaciones con el BANCO DE CHILE; software activados en el ejercicio, por $11.574.208.- que aparecen en el balance 2009, en la cuenta “softwares” por $11.515.361; y utilidad en inversiones en empresas relacionadas, por $20.813.912.- según balance 2009 y según certificados emitidos por la empresa filial CLÍNICA TARAPACÁ. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 15, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2011, corriente a fs. 106. RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de $161.873.976.- La estructura de esta suma corresponde a la cuenta saldo inicial estimación deudas incobrables, por $60.730.614.- y provisión documentos protestados, por $67.299.884.- estos dos últimos suman $128.030.498; saldo inicial provisión vacaciones, por $22.399.036.- registrados en el balance 2009; saldo inicial provisión aporte médico socios, por $-100.001.- registrada en el balance 2009; y cuotas pagadas leasing por $11.544.443.- por operaciones con el BANCO DE CHILE. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿quién es el encargado de confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración? RESPUESTA: el o la contadora de la empresa SERVICLÍNICA 94 Timbre Electrónico IQUIQUE, que haya estado en ejercicio en cada uno de los años comerciales en lo que se emitieron estos balances. No recuerdo sus nombres. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la confección de los balances a los que hace referencia? RESPUESTA: no participé en la confección de ninguno de estos balances. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si revisó la documentación y libros contables con los cuales fueron confeccionados los balances a los que hace referencia? RESPUESTA: no, no me fue encargada la revisión de los libros contables ni de los documentos. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si efectivamente participó en los hechos económicos que derivan en la confección de los balances y declaraciones de los períodos tributarios sobre los que ha declarados? RESPUESTA: no, no he participado en esos hechos económicos. AL PUNTO N° 5: RESPUESTA: procede la deducción a la RLI por este concepto en los AT 2007 y 2011, dado que se trata de todos los gastos incurridos por SERVICLÍNICA durante el transcurso de un año completo, en ambos casos. Sin estos gastos, no habría sido posible generar los ingresos de ambos años. No deducirlos de la RLI significaría ignorar por completo que la empresa tuvo gastos. Se acompañaron dos detalles (fs. 15 y 16 y fs. 23 y 24) con las cuentas que conforman la cantidad indicada en el código 635 y que se extraen de los balances de los ejercicios comerciales 2006 y 2010. Además, se acompañaron a este Tribunal, cajas con documentos respaldatorios que consisten en facturas y 95 Timbre Electrónico boletas, entre otros. Respecto de la procedencia de la pérdida de arrastre, reitero lo señalado en el punto de prueba N° 1, anterior. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuáles fueron las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011, rolantes a fs. 77 y fs. 10?: RESPUESTA: CÓDIGO AT 2007 AT 2011 635 668.869.285 375.698.306 La diferencia para el AT 2007 entre los $668.869.285.- y los determinados a fs. 16 de $674.233.176.- se debe al hecho que existe un error en la declaración, al declararse menos de lo que correspondía. El mismo error se habría incurrido respecto del AT 2011, donde se declaró $375.698.306.- mientras que se determinó a fs. 24 $373.745.361.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuales serían los respaldos contables y documentarios de las dos cifras antes señaladas: RESPONDE: Respaldo contables, al menos respecto del año 2011, son los libros mayores que fueron aportados en medios magnéticos al SII y respaldos documentarios las facturas y boletas acompañadas a este Tribunal, según detalle señalado en presentación de fs. 204. REPREGUNTADA para que diga ¿si en las cuentas de gastos incluidas en las partidas 9 y 18, se incluye el “IVA no recuperable”? RESPUESTA: sí se incluyen; en el AT 2007, corresponde a $25.964.258.- y en el AT 2011, corresponde a $53.602.408.- cálculo que se acompañó en planillas a este Tribunal. 96 Timbre Electrónico CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si en lo referente a la partida N° 18, correspondiente al AT 2011, se acompañaron al SII durante la etapa de fiscalización, los Libros contables Diario y Mayor? RESPUESTA: sí se acompañaron en medios magnéticos, según acta de recepción del SII del 12 de junio de 2012, folio 588041050912. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si tiene conocimiento que para ese mismo período tributario se hayan acompañado al SII en instancia de fiscalización, los documentos de respaldo de dichos libros contables? RESPUESTA: no tengo conocimiento que se hayan acompañado. AL PUNTO N° 6: no lo presenta. AL PUNTO N° 7: RESPUESTA: procede la deducción como un gasto necesario en el año tributario 2011 de las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, por $415.080.610.- que es consecuencia de las rentas líquidas imponibles negativas determinadas en los años tributarios precedentes y también es consecuencia de los gastos que han sido acreditados en los puntos anteriores. Esta pérdida de arrastre es la determinada en la Declaración de renta del AT 2010, la que no ha sido objetada por el SII. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál fue la suma declarada en el formulario 22 AT 2011, de fs. 106, código 634 y que se le exhibe en este acto?: RESPUESTA: $415.080.610.- Así por ejemplo, si vinculamos esta cifra con el AT anterior, 2010, código 229 de fs. 97, pérdida tributaria del ejercicio, de $404.956.693.-, cantidad que debe ser reajustada por la variación del IPC con desfase de un mes del año 2010, que fue del 2.5%, con lo cual llegamos a los 97 Timbre Electrónico $415.080.610.- y así sucesivamente hacia atrás. Respecto al código 807 me remito a lo ya declarado a propósito del punto 4, partida 15. AL PUNTO N° 8: RESPUESTA: procede, ya que la cuenta “descuentos”, no corresponde a un gasto propiamente tal, sino a un ajuste contable que se efectúa a las cuentas de ingresos con el objeto de que el balance refleje la venta real de la CLÍNICA; esto ocurre cuando el precio convenido con el paciente es inferior al precio de lista. Se acompañó al SII análisis explicativo, según anexo 13, que también se acompañó a este Tribunal. La sumatoria de los formularios 29, según anexo N° es de $1.467.386.289.-, en el código 628 del formulario 22 del AT 2011 se declaró la suma de $1.612.037.995.-, conforme consta de fs. 105; en consecuencia, se produce una diferencia entre ambas cifras de $144.651.706.- que se aproxima al agregado que efectuó el SII a fs. 35 vta. de $148.131.933.-, suma que se rebajaron de los ingresos de la empresa del comercial 2010, conforme se indica en el balance del mismo ejercicio en la cuenta denominada “descuentos” y su lógica obedece a lo explicado a fs. 24; esto es, obedece al referido ajuste contable a las cuentas de ingreso lo que ocurre cuando el valor cobrado es inferior al precio lista de la prestación. A fs. 421 dichos de la testigo doña MARTA SALGADO MONTINO, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 191, expone: AL PUNTO N° 1: RESPUESTA: las partidas 1 y 2, ambos conceptos corresponden a gastos por remuneraciones y honorarios. Para el Año Tributario (AT) 2000, era un 98 Timbre Electrónico total de $215.667.330.-; se acreditaron con respaldo de los libros de remuneraciones y honorarios la suma de $201.260.744.-; la diferencia de $14.406.586.- corresponden a cuentas de gastos que no pasan por el libro de remuneraciones; dentro de eso están las vacaciones proporcionales, finiquitos, sala cuna, capacitación y devolución copago. Para el AT 2001, el total de remuneraciones eran $307.528.569.- y de esos se acreditaron con libros de remuneraciones y honorarios, $306.729.761.-; la diferencia de $798.808.- corresponde al mismo concepto del párrafo anterior que considera cuentas de capacitación y devolución copago. Si consideramos los montos de esas cuentas contables para los AT 2000 y 2001, se explican las diferencias. La procedencia de la pérdida de dichos AT corresponde porque en la determinación de la RLI se deben considerar todos los gastos y en este caso, dio como resultado una RLI negativa o una pérdida tributaria y esto incide como pérdida de arrastre para los AT siguientes, inclusive hasta el AT 2011. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cómo le consta todo lo anteriormente declarado: RESPUESTA: Porque yo trabajo para la empresa matriz INTERCLÍNICA S.A. como Subgerente de Administración y Finanzas, que es accionaria de la empresa reclamante. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Es de $215.667.330.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene 99 Timbre Electrónico conocimiento que el SII haya accedido a una reposición administrativa voluntaria (RAV) presentada por la empresa reclamante a posteriori de la emisión de la liquidación reclamada. RESPONDE: Sí, de hecho yo participé en parte de su confección. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo $14.406.586.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto se le exhibe: En este acto se le exhibe el documento. RESPONDE: Para sustentar los 215 millones se presentaron los libros de remuneraciones por un total $154.997.904.- y libros de honorarios por un total de $46.262.840.-, dando un total entre ambos de $201.260.744.-, entonces la diferencia de $14.406.586.- es porque no se respaldaba con ambos libros sino con los balances de los años comerciales 1999 presentados, que es debido a cuentas contables que no pasan por los libros mencionados anteriormente como es el ejemplo de finiquito, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: $307.528.569.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga a la luz de hoja de trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en este acto se le exhibe, a cuánto se rebajó el agregado liquidado, exhibido que fue el libro de remuneraciones y de honorarios al SII: 100 Timbre Electrónico RESPONDE: El monto son $90.551.568.- porque correspondían a honorarios, libro que no había sido presentado en su oportunidad. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto se le exhibe: RESPONDE: Ello fue debido a que ese monto no se respalda con los libros de remuneraciones ni de honorarios sino que directamente con el balance ejercicio comercial 2000, donde se detallan las cuentas capacitación y devolución copago, que respaldan el monto anteriormente indicado. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si dichas cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le exhiben en este acto: (Anexos Nros. 1 y 2) RESPONDE: Sí aparecen. BALANCE CUENTA N° CUENTA 1999 2000 DEVOLUCION 4010138 256.349 369.962 COPAGO SALA CUNA 4010144 955.519 VACACIONES 4010147 7.240.243 PROPORCIONALES FINIQUITOS 4010148 4.819.421 CAPACITACION 4010149 233.521 337.016 TOTAL 13.505.053 706.978 MONTO 14.406.586 798.808 LIQUIDADO DIFERENCIA 901.533 91.830 Las diferencias que aparecen en la matriz que antecede no lo podría explicar con exactitud. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el 101 Timbre Electrónico respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador: RESPONDE: Para ambos años el respaldo documentario corresponde a los balances y si fueron aportados en su oportunidad al SII. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo la empresa reclamante no aportó la totalidad de los antecedentes solicitados, tanto en la primera notificación Nro. 17708, de 11 de mayo del 2012, como en la segunda notificación Nro. 0566692, de 22 de mayo del mismo año, así como tampoco dio respuesta a la citación Nro. 4706, de 12 de diciembre del 2013. RESPONDE: respecto a la totalidad de los antecedentes porque no estaban disponibles en su totalidad en esa etapa que indica debido a que durante los años 2005 al 2010 la contabilidad se llevaba en forma centralizada en Quilpué, tanto para esta clínica como para las otras clínicas del holding; por lo tanto la magnitud de información que se maneja en volumen es harta y por ello no estaba disponible en Iquique, para ninguna de las 3 instancia que se señalan en la pregunta. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿cuál es su profesión u oficio? RESPUESTA: contador auditor. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si se encontraba trabajando en algunas de las empresas del holding en los períodos comerciales 1999 y 2000 y en caso de ser efectivo, en cuál de las empresas? RESPUESTA: no me encontraba trabajando en ninguna. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe si la reclamante realizó alguna presentación ante el SII informando de la imposibilidad de 102 Timbre Electrónico acompañar la documentación solicitada por alguna causal sobreviniente? RESPUESTA: lo desconozco. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿dónde se registran las cuentas: devolución copago, sala cuna, vacaciones proporcionales, finiquitos y capacitación, antes de registrarlas en el balance? RESPUESTA: a través de comprobantes contables con los respaldos respectivos, en los libros Diario y Mayor. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si se acompañaron los comprobantes contables y los respaldos señalados en su respuesta anterior en la etapa de fiscalización, esto es, en las notificaciones y citación? RESPUESTA: lo desconozco. AL PUNTO N° 2: RESPUESTA: Esas partidas fueron deducidas de la RLI debido a que no deben ser consideradas como ingresos o utilizadas como gastos para la determinación del resultado tributario. Dentro de estas deducciones están: 1.- Impuestos diferidos: que corresponden a una provisión determinada por una norma contable entre las variaciones temporarias, financieras y tributarias, que se generan de las diferentes transacciones de la organización. 2.- Provisiones de deudores incobrables y vacaciones: que en ambos casos, la deducción corresponde a los saldos iniciales (que corresponden a los saldos finales del año anterior) y dentro de la misma RLI se agregan los saldos finales del año vigente de las mismas cuentas y que como efecto neto se rebajan o deducen esas diferencias de la RLI. 3.- Utilidad inversiones en empresas relacionadas: esta cuenta 103 Timbre Electrónico corresponde a la participación proporcional que tiene SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que de acuerdo a la norma contable específica, establece que se determine y registre en el balance su participación. En este caso específico corresponde a una utilidad que se deduce de la RLI ya que no es un ingreso tributario, sino hasta que se venda su participación. 4.- Bonificación del DL 889: este corresponde a una bonificación por contratación de mano de obra en zonas extremas y que corresponde a un ingreso no renta. De esos conceptos se entregaron cuadros explicativos por todos los AT que están dentro de esta fiscalización, con sus cálculos, variaciones y revisión con los montos deducidos en la RLI. Ellos son: 1) Impuesto diferido a fs. 252: dentro de este cuadro y sus anexos que están desde la foja 253 a 264, están reprocesados los cálculos de los impuestos diferidos en base a los conceptos que generan diferencias temporarias, entre la base financiera y tributaria. Se comparan esos cálculos con las RLI de los AT 1999 a 2011 y se determinan sus diferencias si es que existieran. 2) Provisión de incobrables a fs. 269 y sus anexos a fs. 270 al 315. En este cuadro se presentan los montos determinados como provisión de incobrables, tanto para las cuentas por cobrar como para los documentos protestados; en específico, los AT 2001, 2002, 2006, 2009 y 2010, que se determinan en base a una política contable corporativa sustentada en el análisis del deterioro de los últimos 5 años de la Sociedad. 3) Provisión de vacaciones a fs. 321 y anexos a fs. 322 a 349. Corresponde a una estimación en base a una norma contable del devengo del 104 Timbre Electrónico derecho a uso de vacaciones de los trabajadores de la sociedad. 4) Inversiones en empresas relacionadas, fs. 350 y anexos correspondientes a certificados de patrimonio emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. de fs. 351 a 364. Corresponde a la determinación de la participación proporcional, en base a su porcentaje de participación sobre los resultados obtenidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Este cuadro presenta la determinación de la inversión y el efecto en resultado desde los AT 1999 a 2012, que tiene SERVICLÍNICA S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y comparado con lo presentado en los balances y además comparado con los agregados o deducciones de la RLI se determinaron las diferencias si existieran. 5) Bonificación DL 889, a fs. 365 al 376, corresponde a certificados de pagos por bonificación a la mano de obra en zonas extremas emitido por la Tesorería Gral. de la República. Respecto de la pérdida de arrastre me remito a lo respondido en el punto de prueba N° 1, anterior. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuáles fueron las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002, 2003, 2004 y 2005, que se le exhiben en este acto¿?: RESPUESTA: CÓDIGO 2002 2003 2004 2005 640 42.092.638 33.879.331 24.089.371 115.833.445 642 - 151.669.702 173.121.817 - EN CUANTO A LA PARTIDA 3: INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo el valor determinado a fs. 10 ($126.074.345) no coincidiría con el declarado en el 105 Timbre Electrónico código 640, ($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117. RESPUESTA: Desconozco el motivo del por qué no se declaró en el código 640 el monto de $126.074.345.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10: RESPONDE: El respaldo contable son los balances y los respaldos documentarios son los resúmenes con cálculos de los diferentes conceptos que forman los $126.074.345.-, conforme me referí en mi declaración anterior. A la vista del balance comercial 2001 aparece la utilidad por impuesto a la renta diferido en la cuenta 5201102, por $8.005.486; utilidad en inversión en empresas relacionadas, cuenta Nro. 4402101, por $68.876.153.-; eso es lo que aparece en el balance del año 2001; los conceptos de provisión deudores incobrables y provisión de vacaciones que corresponden a los saldos iniciales están en los balances del año comercial 2000; así tenemos provisión de vacaciones, Nro. De cuenta 2010804 por $4.738.002.- y estimación deudas incobrables Nro. De cuenta 1010405, por $39.271.435.- y provisión documentos protestados Nro. De cuenta 1010609, por $5.183.269.- INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que explique, de ser posible la supuesta inconsistencia relacionada con la cuenta provisión deudores incobrables en la RLI AT 2002, representada por el SII a fs. 118, cuando señala que se deduce de la determinación de dicha RLI AT 2002 la suma de $44.454.704.- cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados en la determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en este acto: RESPONDE: Es que no hay tal inconsistencia porque los 106 Timbre Electrónico $20.282.165.- corresponden a los saldos finales de las cuentas de provisión de deudas incobrables que se agregan en la RLI y los $44.454.704.- corresponden a los saldos iniciales (saldos finales del año anterior) y que se deducen en la RLI. Por lo tanto, la variación entre ambas cifras que corresponde al resultado de la estimación de la provisión de deudas incobrables es el que como efecto neto, se deduce en la renta líquida. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva: RESPONDE: El respaldo contable corresponde a los balances y sí fueron presentados en su oportunidad respectiva al SII y los respaldos documentarios corresponden a los certificados de patrimonio emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y además resumen con el cálculo del resultado de la inversión en empresas relacionadas desde los AT 1999 a 2012. EN CUANTO A LA PARTIDA N° 4: INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118. RESPONDE: Desconozco el motivo por el cual se declaró un monto diferente en el código 640. El monto declarado es menor al que efectivamente tenía derecho a informar la Sociedad. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga, ¿cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11? RESPONDE: El respaldo contable corresponde a los balances de los 107 Timbre Electrónico AT respectivos que sí fueron acompañados en la etapa de fiscalización y el documentario corresponde a resúmenes y anexos con las determinaciones de los montos que individualmente comprenden los $37.993.712.- los conceptos corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo inicial provisión de deudores incobrables y saldo inicial provisión vacaciones. EN CUANTO A LA PARTIDA 5: INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11: RESPONDE: corresponde a la misma respuesta anterior. Y el concepto corresponde a la ganancia por impuestos diferidos. EN CUANTO A LA PARTIDA 6: INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva: RESPONDE: la misma respuesta anteriormente señalada y los conceptos corresponden a ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889 y utilidades por inversión en empresas relacionadas. REPREGUNTADA para que diga ¿en cuanto a la partida 6, para que indique la testigo, en qué cuenta del balance 2004, se registra la bonificación DL 889, por ella referida y que se le exhibe? RESPUESTA: está dentro de la “cuenta N°4403105 otros ingresos no operacionales”. REPREGUNTADA para que diga ¿si los cuadros explicativos a los 108 Timbre Electrónico que ha hecho mención respecto de impuestos diferidos, provisiones deudores incobrables, provisión de vacaciones, utilidad devengada en empresas relacionadas, fueron realizados por ella y que se le exhiben a fs. 252 a 364? RESPUESTA: sí. CONTRAINTERROGADA para que diga ¿quién es el encargado de confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración? RESPUESTA: el equipo de contabilidad de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y dirigidos por un coordinador de contabilidad. Desconozco el nombre de los coordinadores de los años específicos. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la confección de los balances a los que ha hecho referencia y/o en las declaraciones F-22 de los períodos tributarios de las partidas reclamadas? RESPUESTA: No, en ninguno de ellos. AL PUNTO N° 3: RESPUESTA: corresponde a la utilidad obtenida por la inversión en la empresa filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que fueron deducidas en las RLI de los AT 2003, 2004 y 2008, debido a que no corresponden a un ingreso tributario sino hasta que esta inversión sea vendida. Hecho que no ha ocurrido hasta la fecha. Por tanto, es procedente la deducción realizada. Respecto a la incidencia en la pérdida y el derecho al arrastre, me remito a lo respondido en el punto N° 1. El respaldo contable son los balances de cada partida, de cada AT indicado en el párrafo anterior y los respaldos documentarios corresponden a resumen con la determinación de la inversión y su utilidad desde los AT 1999 a 2012, basado en los certificados patrimoniales emitidos por la filial CLÍNICA 109 Timbre Electrónico TARAPACÁ S.A. acompañados a este Tribunal. CONTRAINTERROGADA para que diga ¿si los certificados patrimoniales a los cuales hace alusión, fueron acompañados al SII durante la instancia de fiscalización (durante la instancia de notificación hasta la emisión de la citación)? RESPUESTA: no, no fueron acompañados en esa instancia. Desconozco el motivo. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si los certificados anteriormente aludidos, fueron emitidos en la ciudad de Iquique o en la casa matriz de la compañía ubicada en la Quinta Región, Quilpué, que en este acto se le exhiben a fs. 351 a 364? RESPUESTA: fueron todos emitidos en la ciudad del Quilpué. AL PUNTO N° 4: RESPUESTA: procede la deducción a la RLI debido a que los conceptos asociados corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo inicial provisión vacaciones, bonificación DL 889, saldo inicial provisión deudores incobrables, utilidad inversión en empresas relacionadas, los cuales fueron explicados en detalle en los puntos anteriores y además los conceptos que detalla a continuación correspondientes a: 1.- cuotas pagadas leasing: los contratos de leasing se tratan contablemente como una compra de un activo fijo y tributariamente deben ser tratados como un arriendo simple u operativo, por lo tanto, al deducir en la RLI las cuotas pagadas por leasing estamos incorporando el concepto de arriendo simple que se acepta tributariamente, dentro del concepto de los leasing mantenidos por la sociedad, se establecieron contratos con BANK BOSTON, actualmente ITAÚ y 110 Timbre Electrónico BANCO CHILE, contratos que se acompañaron a este Tribunal. Además del respaldo de la opinión sin salvedades de los auditores externos los cuales revisaron en su oportunidad la documentación de respaldo. 2.- Softwares activados del ejercicio: corresponden a la compra de intangibles que contablemente se tratan como una compra de un intangible, registrado dentro de las cuentas de activo y tributariamente, la compra de los software debe ser tratado como un gasto, es por ello que se deduce de la RLI. Respecto de la procedencia de la incidencia de la pérdida y el derecho al arrastre, me remito al punto N° 1, anterior. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 7, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT 2006 corriente a fs. 72. RESPONDE: $41.106.006. INTERROGADA por el tribunal para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de las cuotas pagadas leasing de $7.716.734.- referidos a fs. 13 del reclamo: RESPONDE: El respaldo contable corresponde al balance comercial 2005, cuenta de banco Nro. 10101110, BANCO BANKBOSTON, allí aparece implícito el registro de las cuotas pagadas por leasing, además de los libros mayores que se entregaron al SII y el respaldo documentario corresponde al contrato de arrendamiento por leasing suscrito por el referido Banco, que es el que se me exhibe en este acto acompañado a fs. 238 de la causa y además constancia de no deuda mantenido entre SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y el actual BANCO ITAU, corriente a fs. 250. Y por último se debe agregar la tabla de desarrollo, con indicación de las cuotas, fechas de vencimiento y monto, del 111 Timbre Electrónico contrato leasing emitido por el actual banco ITAU corriente a fs. 251; estos últimos acompañados ahora al reclamo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 8, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2007, corriente a fs. 78. RESPONDE: $121.283.677.- Respecto de esta cifra, el monto que correspondía haber deducido es de $221.771.433.-, según se indica a fs. 14; desconozco el motivo por el cual no rebajaron la cantidad correspondiente. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 10, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2008, corriente a fs. 84. RESPONDE: $16.079.271.- La diferencia de por qué no coincide con la suma de $14.038.020.- determinados a fs. 17 de la contestación, lo ignoro. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 12, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2009, corriente a fs. 91. RESPONDE: $16.190.506.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 13, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2010, corriente a fs. 99. RESPONDE: $177.920.637.- INTERROGADA por el tribunal para que diga cuál sería el respaldo documentario de las cuotas leasing por un total de $11.544.443.-, considerando que SII señala a fs. 126 que el contrato de arrendamiento adjunto al anexo 7.1 solo da cuenta de cuotas mensuales por leasing de 9,28 UF mensuales, 112 Timbre Electrónico equivalentes a un valor promedio de $203.200.- muy inferior al monto de las cuotas de $1.200.000.- aproximadamente, indicadas por la empresa reclamante en su determinación de fs. 19. RESPONDE: Ello acontece debido a que hay un segundo contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre la reclamante y el BANCO DE CHILE de fecha 24 de agosto del 2007, que señala 36 cuotas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalente a 56,68 UF cada una, las que sumadas a las 9,28 UF anteriores respaldan los $11.544.443.- Ambas cuotas, las de dos los contratos no incluyen IVA el cual debe ser agregado a las mismas. El segundo contrato se acompañó al Tribunal el día de ayer. Además se acompañó la factura correspondiente a la opción de compra que implica que todas las 35 cuotas anteriores fueron canceladas al BANCO DE CHILE. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 15, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2011, corriente a fs. 106. RESPONDE: $161.873.976.- En lo restante me remito a lo ya declarado. CONTRAINTERROGADA para que diga ¿quién es el encargado de confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración? RESPUESTA: el equipo de contabilidad de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y dirigidos por un coordinador de contabilidad. Desconozco el nombre de los coordinadores de los años específicos. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la confección de los balances a los que ha hecho referencia y/o en las declaraciones F-22 de los períodos tributarios de las partidas reclamadas? 113 Timbre Electrónico RESPUESTA: No, en ninguno de ellos. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿respecto al pago de las cuotas leasing, de qué manera se contabilizó el pago del ejercicio de la opción de compra respecto a los 2 contratos referidos? RESPUESTA: hay dos partes en el registro: primero corresponde al pago de la cuota de opción de compra que la última del contrato y se contabiliza cargando un pasivo y abonando una cuenta de Banco y posteriormente lo que corresponde es clasificar el activo en leasing como un activo fijo de propiedad de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., no recuerdo a qué montos y no participé en estas dos operaciones contables. Al punto N° 5, 6 no se presenta. AL PUNTO N° 7: RESPUESTA: sí corresponde la deducción, dado que este monto equivale a la pérdida de arrastre determinada en las rentas líquidas imponibles de los años anteriores, en específico, este monto corresponde a la pérdida tributaria del AT 2010, el cual para su deducción en la RLI del AT 2011, fue corregido monetariamente de acuerdo al factor de corrección monetaria vigente a ese año comercial 2010. Vale agregar que para el AT 2010, la pérdida tributaria declarada no fue rechazada por el SII. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál fue la suma declarada en el formulario 22 AT 2011, de fs. 106, código 634 y que se le exhibe en este acto?: RESPONDE: $415.080.610.- Fue determinado en la RLI del AT 2010, según aparece del anexo N° 11 que se me exhibe en este acto; a partir del resultado financiero y con los agregados y deducciones establecidos, del cual se 114 Timbre Electrónico determinó una pérdida tributaria de $404.956.693.-; esta pérdida corresponde a una pérdida de arrastre para el AT 2011, sobre la cual se aplicó el factor de corrección monetaria vigente en el comercial 2010, con lo cual resulta el monto de $415.080.610.- Dentro de la renta líquida del AT 2010 se deduce la pérdida de arrastre obtenida en los AT anteriores. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe de qué manera se acreditó la pérdida tributaria ante el SII? RESPUESTA: con toda la documentación entregada de balances, RLI, documentación de respaldo y de gastos. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe cuáles son los libros mayores y diarios, especificando período, que fueron entregados o puestos a disposición del SII para la revisión de la pérdida tributaria que se pretendía hacer valer? RESPUESTA: no recuerdo específicamente todos los períodos entregados. A fs. 432 corre testimonial de BRAYAN ALARCÓN ALARCÓN quien señala: AL PUNTO N° 8: RESPUESTA: esta es una cuenta complementaria de ingreso; eso significa que en esta cuenta se realiza el ajuste mensual entre la “venta devengada” y la “venta facturada”. La “venta devengada” no necesariamente se factura en el mismo mes, ya que cuando se realiza la facturación, se realizan los descuentos de acuerdo a los precios convenidos con las instituciones de salud (ISAPRES y FONASA); además también se hacen descuentos a los pacientes particulares, ya que de acuerdo al precio de lista que tiene la CLÍNICA, se le 115 Timbre Electrónico ofrece un descuento sobre ésta para que sea conveniente para el paciente y para la CLÍNICA. Lo que ocurre es que paciente primero se atiende en la clínica; posteriormente, cuando están afiliados a una institución de salud, se realiza un programa médico, el cual se envía a la ISAPRE para su valorización y se demora como mínimo 30 días en valorizar. Una vez pasado ese plazo, recién el paciente va a comprar el programa y trae los bonos a la CLÍNICA y posteriormente se factura. Aclaro que el programa médico es aplicable solo a las hospitalizaciones (entiéndase: ocupar una cama clínica) y es el que se incluye en la cuenta del paciente con el formulario del programa de la ISAPRE aplicable al paciente y la ISAPRE valoriza la cuenta de acuerdo a los precios convenidos con la CLÍNICA y emite los bonos y ese es el precio de factura y el cliente paga de acuerdo a su plan de salud contratado con la ISAPRE. La deuda de todos estos pacientes queda reflejada en la cuenta “atención en proceso”, que es una cuenta de activo, en la cual va disminuyendo a medida que se realiza la facturación y al cierre de cada mes se realiza el ajuste, contra la cuenta de “descuento”, en donde queda reflejado el descuento de acuerdo al precio convenido y el precio lista. Es decir, cuando el paciente se atiende, en el mes, queda registrado con el precio de lista y cuando se realiza la facturación, se hace el ajuste al precio convenido. Cuando se declaró la renta en el Año Tributario (AT) 2011, los ingresos fueron mayores a los que se declararon como venta facturada mensualmente en el F-29; eso se debe a que la empresa declara la “venta devengada” en F-22, la que fue mayor a lo que se facturó; ello se explica, ya que la venta no se factura inmediatamente y la diferencia entre la “venta devengada” 116 Timbre Electrónico en el AT 2011 y las “ventas facturadas” declaradas en los doce F-29 correspondientes al año comercial 2010, queda reflejada en la cuenta “descuento”. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuáles son las cuentas del balance 2010 que inciden en la descripción que Vd. ha hecho precedentemente: RESPUESTA: En el activo, es la cuenta 110502004 “atención en proceso”, por la suma de $3.135.240.- y la cuenta 110502005 “alta sin facturar” por $226.344.322.-; las otras cuentas que inciden –porque posteriormente se facturan- , es la 110301001 “facturar por cobrar ISAPRE y FONASA”; 110301002 “facturar por cobrar empresas” y la 110302001 “boleta clientes” y la venta devengada queda contabilizada desde el código 410101001 hasta la cuenta N° 410501003; en ellas se encuentra reflejado toda la venta devengada en el periodo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga para que diga cuáles son los valores que determinan la “venta devengada” a la cual Vd. se ha referido en su declaración anterior: RESPONDE: La venta devengada es el precio de lista que tiene la CLÍNICA, la cual se distribuye mensualmente de acuerdo a lo que ocupó el paciente. Ejemplo: día cama, pabellón, laboratorio, medicamentos e insumos; así se distribuyen mensualmente. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si estos mismos precios lista son los que se llevan a la cuenta “valores en proceso” y “alta sin facturar”, al cual Vd. también se ha referido anteriormente. RESPONDE: Si. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuáles son los valores que determinan la “venta facturada” a la cual Vd. también se ha referido: 117 Timbre Electrónico RESPONDE: Son los precios convenidos con las instituciones de salud y pacientes que no tienen previsión de salud. Estos últimos son los que denominamos “pacientes particulares”. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo la mecánica antes descrita por Vd. no significaría en la práctica reconocer menores ingresos, por la suma de $148.131.933.-, según refiere el SII a fs. 35 vta. de las liquidaciones reclamadas (partida N° 19): RESPONDE: Ello es así porque de acuerdo al “precio lista” que tiene la CLÍNICA, es diferente al precio convenido con las instituciones, en el cual se le realizan descuentos para que se atiendan los pacientes en la CLÍNICA y el precio convenido es el que se factura y es el ingreso real de la CLÍNICA. Además, estos descuentos también se aplican a los “pacientes particulares”. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si estos “valores facturados” son los que se declaran mensualmente en el formulario 29 respectivo: RESPONDE: Sí. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo las ventas facturadas mensuales reflejan una venta menor respecto de los ingresos del giro declarados en el formulario 22 del mismo periodo, según refiere la empresa a fs. 25 de su reclamo: RESPONDE: Porque la deuda de los pacientes no se facturan en el mismo periodo que se atendieron, ya que hay plazos en la instituciones de salud en que se demoran como mínimo 30 días en valorizar una cuenta y posteriormente, a esta fecha, hay que llamar al paciente para que compre los bonos y los traiga a la CLÍNICA para que se puedan facturar y hay deudas que no se acercan los pacientes a traer los bonos y queda pendiente sin facturar, pero sí 118 Timbre Electrónico la venta queda devengada en el periodo que se realizó la prestación. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el respaldo contable y documentario de esta cuenta “descuento” cuestionada por el SII: RESPONDE: Este descuento queda reflejado en la cuenta del paciente quedando registrado cuando viene a pagar. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique qué es lo que quiere señalarse o aclararse en el anexo N° 13 que se le exhibe en este acto cuando se expresa que la diferencia de la cuenta “descuento” solo se produce por la “distribución” que se realiza mensualmente: RESPONDE: La distribución que se realiza mensualmente es la “venta devengada” y la “venta facturada”, más la diferencia entre las “altas sin facturar” y “atención en procesos”, entre el mes actual y el mes anterior. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente los ingresos registrados en sus cuentas de balance son superiores a los ingresos declarados en los respectivos formularios 29, pero -con todo-, estos, son inferiores a los declarados en el respectivo formulario 22: RESPONDE: Si, son mayores los ingresos declarados en el formulario 22 a los declarados en el formulario 29. Las sumas de los ingresos del balance son los mismos declarados en el formularios 22. Ello se señala en el anexo 13, en el cual está el detalle de las cuentas de ingresos declarados en el formulario 22, código 628. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿quién es su empleador? RESPUESTA: mi contrato de trabajo es por la empresa CLÍNICA 119 Timbre Electrónico TARAPACÁ S.A. y prestó servicios a todo el holding. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿hace cuánto tiempo trabaja para dicho holding? RESPUESTA: desde abril del 2012 a la fecha. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la confección de los balances, anexos, Formularios 29 del comercial 2010 y Formulario 22 del AT 2011? RESPUESTA: no. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si conoce los convenios suscritos entre SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y las instituciones de salud ya mencionadas? RESPUESTA: los de ese período no. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe si la reclamante acompañó en la etapa de fiscalización ante SII los convenios suscritos con las instituciones de salud que dan cuenta de estos “descuentos” a los que se refiere el punto de prueba? RESPUESTA: no se acompañaron. No están requeridos en la solicitud del SII CONTRAINTERROGADO para que diga ¿cuáles son los respaldos documentales de las cuentas referidas en su declaración, por ejemplo, facturas, contratos, etc.? RESPUESTA: los documentos que las respaldan son las facturas y/o boletas de ventas que se emitieron por el valor convenido. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si dichas facturas o boletas de venta se encuentran acompañadas en este juicio? 120 Timbre Electrónico RESPUESTA: no están acompañadas, solamente están presentadas las facturas de gastos (compras). CONTRAINTERROGADO para que diga ¿en qué período se realiza el “descuento” refiriéndose esto a: mensual o anual, para efectos de las declaraciones de impuestos respectivas? RESPUESTA: se realizan dentro del mismo mes, al momento de la facturación. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si el valor de los convenios con las instituciones de salud es siempre menor al precio de lista o es mayor? RESPUESTA: es siempre es menor, por motivos de competencia. En el caso de los particulares es lo mismo, ya que se le hace descuentos de acuerdo al valor de la competencia. Finalmente a fs. 435 corren dichos de la testigo doña MÓNICA MÁNQUEZ SAAVEDRA, quién previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 191, expone: AL PUNTO N° 5: RESPUESTA: en relación a ambas partidas 9 y 18, se procede a la deducción a la Renta Líquida Imponible (RLI) de los AT 2007 y 2011, los “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, por la razón que corresponde a sumatoria de todas las cuentas de gastos en que incurrió SERVICLÍNICA IQUIQUE en todo el año respectivamente del AT 2007 y 2011. De lo contrario, de no haberse incurrido en estos gastos, no hubiese sido posible generar los ingresos de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Sin embargo el SII está rechazando todos los gastos que son necesarios para producir los ingresos. Además, a este Tribunal 121 Timbre Electrónico Tributario se acompañaron varias cajas con los respaldos que validan estos gastos, como por ejemplo, boletas, facturas, comprobantes de egresos, entre otros. Si nos vamos al detalle, el SII rechaza gastos básicos, como por ejemplo, luz, agua, internet, cuentas de gastos como medicamentos e insumos, convenios de radiología, ecotomografía, entre otros. Estos gastos inciden directamente en la pérdida tributaria que se viene arrastrando desde el AT 2000, a la fecha. En esta partida se rechazaron los gastos del AT 2007 y 2011. Además esta información no se presentó en la etapa de fiscalización ante el SII, debido a que en ese momento no se contaba con la documentación de respaldo y se entregó lo que se disponía en ese momento. Esto debido a que SERVICLÍNICA IQUIQUE pertenece a una red de clínicas donde la matriz está ubicada en Quilpué, V Región, y durante los años 2005 al 2010, la contabilidad de SERVICLÍNICA IQUIQUE se llevó centralizada en la matriz. Por este motivo los documentos de respaldo se encontraban tanto en la matriz como en las dependencias de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Para respaldar todos estos documentos, fue necesario reconstruir toda la documentación que se presentó a este Tribunal; es decir, todo el equipo de contabilidad, más 3 personas que se contrataron como part-time, reconstruyeron cuenta por cuenta y se entregó al Tribunal (como consta a fs. 204), en detalle el porcentaje de documentos que se encontró por cada cuenta; por ejemplo, la cuenta de “agua”, donde el total de la cuenta del AT 2007, ascendió a $8.050.2078.- pesos, de los cuales, se encontró un total de $7.254.428.- pesos que representa el 90% de dicha cuenta y estos fueron facturas y boletas de agua. En este AT 2007, las cuentas más representativas son la cuentas de “medicamentos e insumos”, ya que el total de la 122 Timbre Electrónico cuenta es por $148.630.489.- pesos, donde se encontró el respaldo por un total de $147.159.674.- pesos que corresponde al 99% de la cuenta y la cuenta “convenio laboratorio”, que asciende a $138.556.744.- pesos, donde se encontraron respaldos por $124.056.744.- pesos que representan el 90% de la cuenta. En relación al AT 2011, también tenemos la cuenta de “agua”, que ascendió a $13.811.388.- pesos, los cuales se encontraron en respaldo un total de $12.336.355.- pesos representando un 89% y así respectivamente se detalla por cada cuenta que fue rechazada. Uno diariamente va realizando los egresos contables, según los movimientos que ocurran en el día; por lo tanto, se tuvo que separar en detalle lo que el SII estaba rechazando. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuales fueron las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011, rolantes a fs. 77 y fs. 106?: RESPUESTA: Para el AT 2007 fue la suma de $668.869.285.- mientras que para el AT 2011 fue de $375.698.306.- desconozco por qué se produce la diferencia entre dicha suma y los $674.233.176.- determinados a fs. 16 del reclamo de autos. Igual explicación puedo dar respecto de la diferencia entre los $375.698.306.- y los $373.745.361.- determinados a fs. 24. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si los problemas que tuvieron para acompañar la documentación contable solicitada por el SII se debió a problemas internos entre la matriz y SERVICLÍNICA IQUIQUE? RESPUESTA: yo creo que sí, porque en ese momento se encontró parte de la documentación que fue la que se aportó al proceso de fiscalización y la demás documentación fue la que se recopiló para presentarla ante este Tribunal. 123 Timbre Electrónico CONTRAINTERROGADO para que aclare ¿si el problema fundamental que impidió aportar los antecedentes relativos a estos gastos fue el llevar durante los períodos 2007 y 2011 la contabilidad centralizadamente en la matriz en Quilpué? RESPUESTA: efectivamente sí, ya que si la información se hubiese tenido en ese momento en SERVICLÍNICA, se hubiese presentado al proceso de fiscalización. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si la decisión de llevar la contabilidad centralizadamente durante estos períodos fue tomada por la matriz (propietaria de la SOC. SERVICLÍNICA) o por un tercero? RESPUESTA: desconozco la decisión de llevar la contabilidad centralizada pero creo personalmente que fue decisión de la matriz, ya que es ahí donde se toman todas las decisiones para la red de clínicas. CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si conoce a la señora MARTA SALGADO MONTINO? RESPUESTA: Sí la conozco, es la gerente de finanzas de la red de INTERCLÍNICA (la matriz). CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe desde cuándo trabaja la señora MARTA SALGADO MONTINO en la red INTERCLÍNICA? RESPUESTA: no lo sé. CONTRAINTERROGADA para que diga ¿si al menos sabe si la señorita MARTA SALGADO se encontraba desempeñando funciones en la red INTERCLÍNICA, en el período comercial 2010? RESPUESTA: desconozco si es así. III.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 124 Timbre Electrónico 5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Consta de los F-22 AT 2010 y AT 2011, de fs. 97 y 104 que la reclamante es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general, ya que marcó en el recuadro “sistema de determinación de rentas” en ambos F-22 el código 614, correspondiente a “contabilidad completa”. (Ver modelo fs. 521 vta.). b) Consta de fs. 65 a 101 que la empresa reclamante efectuó su declaración anual de Impuesto a la Renta Formulario 22, en los cuales declaró los siguientes valores: AT 1999 fs. 65 CÓDIGO9 GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (139.786.440) 232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (139.786.440) 636 RENTA LIQUIDA (135.342.994) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (139.786.440) AT 2000 fs.66 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (280.917.309) 232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (283.252.541) 636 RENTA LIQUIDA (134.306.591) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (280.917.309) 631 REMUNERACIONES 215.667.330 AT 2001 fs. 67 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (53.623.940) 232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (323.216.765) 636 RENTA LIQUIDA (48.860.625) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (350.189.350) 631 REMUNERACIONES 307.528.569 AT 2002 fs. 68 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (19.521.710) 232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (313.714.775) 636 RENTA LIQUIDA 8.104.785 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (368.261.319) 640 INGRESOS NO RENTA ART. 17 Y OTRAS PARTIDAS 42.092.638 AT 2003 fs. 69 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (312.600.777) 636 RENTA LIQUIDA 135.961.762 9 Ver formulario F-22 de muestra de fs. 521 125 Timbre Electrónico 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (312.600.777) 640 INGRESOS NO RENTA ART. 17 Y OTRAS PARTIDAS 33.879.331 642 DIVIDENDOS Y/O UTILIZADES SOC. ART 33/2 151.669.702 AT 2004 fs. 70 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (413.641.291) 636 RENTA LIQUIDA 56.159.529 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (413.641.291) 642 DIVIDENDOS Y/O UTILIZADES SOC. ART 33/2 173.121.817 AT 2005 fs. 71 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (492.469.232) 636 RENTA LIQUIDA (15.145.647) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (492.469.232) 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (423.982.323) AT 2006 fs. 72 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (533.752.899) 636 RENTA LIQUIDA (16.810.071) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (533.752.899) 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (510.198.123) 807 OTRAS PARTIDAS 41.106.006 AT 2007 fs. 73 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (630.743.100) 636 RENTA LIQUIDA (38.472.953) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (630.743.100) 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (630.743.100) 807 OTRAS PARTIDAS 121.283.677 AT 2008 fs. 80 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (598.163.657) 636 RENTA LIQUIDA (39.398.387) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (598.163.658) 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (677.418.089) 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 490.072.565 807 OTRAS PARTIDAS 16.079.271 642 DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES SOCIALES (ART 33 N° 2) 3.332.056 AT 2009 fs. 87 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (559.989.979) 636 RENTA LIQUIDA (15.181.064) 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (559.989.979) 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (651.400.222) 807 OTRAS PARTIDAS 16.190.506 AT 2010 fs. 94 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (404.956.693) 636 RENTA LIQUIDA 198.105.274 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (404.956.693) 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (559.989.979) 807 OTRAS PARTIDAS 177.920.637 AT 2011 fs. 101 CÓDIGO GLOSA MONTO 229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (274.139.747) 636 RENTA LIQUIDA 92.219.765 643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (274.403.089) 126 Timbre Electrónico 634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (415.080.610) 807 OTRAS PARTIDAS 161.873.976 635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 375.698.306 c) Aparece de fs. 382, que con fecha 11 de mayo del 2012, conforme a programa (de fiscalización) A 4.5.2011, “selectivo S-02, AT 2011, versión 2011”, el SII requirió a la reclamante mediante notificación 17708, ciertos antecedentes que se detallan en los Nro. 1 a 3 de fs. 29. Con fecha 30 de mayo de ese mismo año la reclamante solicitó prórroga para dar respuesta a la notificación anterior hasta el 11 de junio siguiente, la que le fue concedida mediante Ord. 588090933012, de 30 de mayo del mismo año. Fuera del plazo conferido, el 12 de junio del 2012 conforme consta de acta de recepción 58804105091210, la reclamante da cumplimiento “parcial” a la notificación anterior, adjuntando los documentos contables que en dicha foja se indican (balance 2011; RLI AT 2005, 2008, 2010 y 2011, capital propio tributario por los comerciales 2004, 2007, 2009 y 2010; análisis de la corrección monetaria, CD con respaldo de su análisis de su activo fijo; escrituras sociales; libro de remuneraciones; libro de compras y ventas; libros diarios y mayor). d) Aparece de fs. 384 que mediante notificación N° 056692, con fecha 22 de mayo del 201311, el SII requirió a la reclamante para que presentase el 20 de junio siguiente, su libro FUT AT 2000 al AT 2009; determinación de la RLI por los AT 2000 al 2007; determinación de su capital propio tributario AT 2000 al AT 2004; y AT 2006 al AT 2009; balance general a 8 columnas AT 1999 al AT 2010; libro de remuneraciones y respaldo documental AT 2000 al AT 2008; y 10 Ver. Fs. 382. 11 Erradamente el SII señala a fs. 29 vta. que es del año 2012. 127 Timbre Electrónico aclarar partidas que se agregan AT 2001 ($44.079.644.-) ingresos no renta AT 2002 $42.092.638.-; dividendos sociales AT 2003 y 2004; libro mayor de las principales cuentas de gastos AT 2000 al AT 2010, a lo que la reclamante dio respuesta mediante la entrega de documentación que dan cuenta las actas de recepción de fs. 380, de 20 de junio; fs. 379, de 17 de julio y fs. 378, de 28 de agosto, todas del 2013, adjuntando los documentos que allí se indican, que esencialmente son la determinación de la RLI AT 2001 al 2004; carta explicativa del 28 de agosto del 2013 de la generación de la pérdida tributaria, libro de remuneraciones de enero a diciembre del 2000 y hoja con forma de cálculo de determinación de cobros por asesoría a la reclamante. e) De la revisión y análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente en respuesta a las notificaciones antes señaladas y de los antecedentes que obraban en su poder, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS determinó que la reclamante dedujo de su RLI declarada por el AT 2013, partidas que no habían sido acreditadas suficientemente y que incidían en el resultado de su Declaración de Renta del período en revisión, de conformidad con lo establecido por el Art. 21° del Código Tributario y Art. 31° de la LIR. En mérito de lo anterior, y en virtud a lo dispuesto en el Art. 63 del Código Tributario, se procedió a practicar Citación N° 5.347, de fecha 5 de junio del 2014, notificada por cédula en el domicilio del contribuyente, conforme aparece de fs. 42 y siguientes, por las siguientes partidas: CONCEPTO A: Conforme a la renta líquida imponible declarada en los AT 2002 a 2011, declaró rebajas a la renta líquida en los códigos 634, 807, 640 y 642, por concepto de “pérdida ejercicios anteriores”, “otras partidas”, “rentas exentas de 1° 128 Timbre Electrónico categoría” y “dividendos y/o utilidades sociales” respectivamente, las que disminuyen la renta líquida del Impuesto de 1ª Categoría, determinando RLI negativas en todos esos periodos: De este modo la pérdida de arrastre ha ido aumentando y, por lo tanto, inciden finalmente en la base imponible declarada en el AT 2011, partidas de las cuales no hay claridad de su origen ni han sido acreditadas fehacientemente, conforme al artículo 31° de la LIR, señalando seguidamente los antecedentes que debía aportar. (fs. 45). CONCEPTO B: Debe acreditar las remuneraciones declaradas en el F-22 de los AT 2001 y 2011, por cuanto conforme a los libros de remuneraciones aportados por los años 2000 y 2010 se determinan diferencias con lo declarado en el código 631 del F-22 del AT 2000, por cuanto no acompañó el libro de remuneraciones del comercial 1999, solicitado en notificación N°56692, de 22 de mayo del 2013 (sic). Tampoco acompañó en ninguno de los periodos señalados la documentación de respaldo. Al no acreditar de conformidad al artículo 21°, del Código Tributario, los gastos por concepto de remuneraciones rebajados de la RLI de los periodos indicados, no cumple con lo establecido en el artículo 31° de la LIR, debiendo ser rechazados por cuanto inciden en el aumento de la pérdida tributaria declarada en el AT 2011. Se tiene presente además que en el proceso de “operación renta” AT 2011 se generó la siguiente observación asociada a estas diferencias: “A09: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto de remuneraciones a que se refiere el recuadro N° 2, código 631, podría ser excesivo (observación A09):” 129 Timbre Electrónico AT 2000 FORM 22 MONTO CÓDIGO 631 REMUNERACIONES 215.667.330 No acredita con libros ni documentos. AT 2001 FORM 22 FOLIO 79245421 CÓDIGO 631 REMUNERACIONES 307.528.569 Total haberes libro remuneraciones folios 15728 al 15908 216.977.001 sin respaldo legal Diferencia de lo declarado 90.551.568 AT 2011 FORM. 22 FOLIO 87112781 CÓDIGO 631 REMUNERACIONES 398.849.986 Total haberes libro remuneraciones folios 337.172.431 61624 al 61662 sin respaldo legal Diferencia de lo declarado 61.667.555 Solicitando los antecedentes que se indican a fs. 47. CONCEPTO C: Debe acreditar las cuentas contables cargadas a pérdida en el Balance por concepto de “deudas incobrables”, cuentas contables códigos 3102102 y 310204021, debiendo comprobar el agotamiento de los medios de cobro de dichas cuentas y, en caso contrario, aclarar si están formando parte de la RLI declarada como agregado. Para ello debía acompañar los antecedentes señalados a fs. 48. CONCEPTO D: Debe acreditar fehacientemente la efectividad del cargo a pérdida por concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, declarado en el código 635 del F-22 AT 2007, que disminuye la renta líquida declarada en dicho periodo, aumentando la RLI negativa del periodo, lo que incide en la RLI final declarada en el último periodo en revisión, por efecto de la pérdida de arrastre rebajada. Igualmente debe acreditar el monto rebajado por el mismo concepto en el AT 2010, conforme al artículo 31°, de la LIR. Para el efecto debía acompañar los antecedentes señalados a fs. 48. 130 Timbre Electrónico CONCEPTO E: Debe acreditar con la documentación legal y fehaciente el cargo a pérdida correspondiente a la cuenta N° 41010308 “descuentos” en el balance al 31 de diciembre del 2010 debiendo acreditar la calidad de gasto correspondiente al giro y necesario para producir la renta, de conformidad al Artículo 31° de la LIR y 21°, del Código Tributario. Para lo anterior debía acompañar los documentos señalados a fs. 48. CONCEPTO F: Debe acreditar y conformación de los montos registrados en el código 639, de su declaración de renta F-22, por concepto de “gastos rechazados (artículo 33°, N° 1)” y su calidad de no afectos al Impuesto Único del artículo 21°, inciso 3°, de la LIR. Para lo anterior debía acompañar los antecedentes señalados a fs. 49. Agregaba por nota de fs. 49 que los agregados a la RLI de los AT 2001 al 2010 no determinan diferencias en esos periodos; sin embargo, la RLI que se (re)calculen en dichos AT incidirán en la RLI del AT 2011, considerando la disminución realizada por concepto de pérdidas de arrastre. Seguidamente detallaba las incidencias en la base declarada en cada AT, al no acreditar fehacientemente las partidas observadas y contenidas en el concepto “A”, que aumentan la pérdida de arrastre declarada en el AT 2011, partidas y montos que detalla en el cuadro siguiente de fs. 49: F-22 FOLIO AT CÓDIGO PARTIDA MONTO N° REBAJADO 2002 640 INGRESOS NO RENTA 42.092.638 2003 640 INGRESOS NO RENTA 33.879.331 2003 642 DIVIDENDOS Y/O UT. SOC. 151.669.702 TOTAL 2003 185.549.033 131 Timbre Electrónico 2004 640 INGRESOS NO RENTA 24.089.371 2004 642 DIVIDENDOS Y/O UT. SOC. 173.121.817 TOTAL 2004 197.211.188 2005 640 INGRESOS NO RENTA 115.833.445 2006 807 OTRAS PARTIDAS 41.106.006 2007 807 OTRAS PARTIDAS 121.283.677 TOTAL 200812 19.411.327 2009 807 OTRAS PARTIDAS 16.190.506 2010 807 OTRAS PARTIDAS 177.920.637 2011 807 OTRAS PARTIDAS 161.873.976 Con lo cual procede a recalcular los agregados desde el AT 2001 al AT 2011 del modo siguiente, conforme se señala de fs. 50 a 56 de la citación referida: AT 2000 Pérdida tributaria (280.917.309)13 declarada en F-22 folio 73694600 AGREGADOS Partida 1, Concepto B 215.667.330 TOTAL AGREGADOS 215.667.330 AT 2001 Pérdida tributaria (350.189.350)14 declarada en F-22 folio 79245421 AGREGADOS Partida 2, Concepto B 307.528.569 TOTAL AGREGADOS 307.518.569 AT 2002 Pérdida tributaria (368.261.319)15 declarada en F-22 folio87112781 AGREGADOS Partida 3, Concepto B 42.092.638 TOTAL AGREGADOS 42.092.368 AT 2003 Pérdida tributaria (312.600.777)16 declarada en F-22 folio 85281293 AGREGADOS 12 No se indican a fs. 50 cuáles son las partidas cuestionadas en el AT 2008 que suman dicho total. 13 F-22 de fs. 66 14 F-22 de fs. 67 15 F-22 de fs. 68 16 F-22 de fs. 69 132 Timbre Electrónico Partida 4, Concepto A 33.879.33118 código 64017 Partida 4 Concepto A, 151.669.70220 código 64219 TOTAL AGREGADOS 185.549.033 AT 2004 Pérdida tributaria (413.641.291)21 declarada en F-22 folio 50694934 AGREGADOS Partida 5, Concepto A 24.089.37122 código 640 Partida 5 Concepto A, 173.121.81723 código 642 TOTAL AGREGADOS 197.211.188 AT 2005 Pérdida tributaria (492.469.231)24 declarada en F-22 folio 83321415 AGREGADOS Partida 6, Concepto A 115.833.44525 código 640 TOTAL AGREGADOS 115.833.445 AT 2006 Pérdida tributaria (533.752.899)26 declarada en F-22 folio 60204326 AGREGADOS Partida 7, Concepto A, 41.106.00628 código 80727 TOTAL AGREGADOS 41.106.006 AT 2007 Pérdida tributaria (630.743.100)29 declarada en F-22 folio 50256877 AGREGADOS 17 Código 640: Ingresos no renta art. 17 y otras partidas. 18 F-22 de fs. 69 19 Código 642: Dividendos y/o utilidades sociales art. 33°/2. 20 F-22 de fs. 69. 21 F-22 de fs. 70 22 F-22 de fs. 70 23 F-22 de fs. 70 24 F-22 de fs. 71 25 F-22 de fs. 71 26 F-22 de fs. 72 27 Código 807: Otras partidas. 28 F-22 de fs. 72 29 F-22 de fs. 77 133 Timbre Electrónico Partida 8, Concepto A 121.283.67730 código 807 Partida 9, Concepto D 668.869.28531 código 635 TOTAL AGREGADOS 790.152.962 AT 2008 Pérdida tributaria (598.163.657)32 declarada en F-22 folio 60241788 AGREGADOS Partida 10, Concepto A 16.079.27133 código 807 Partida 10, Concepto A 3.332.05634 código 642 Partida 11, Concepto C 34.258.730 TOTAL AGREGADOS 53.670.057 AT 2009 Pérdida tributaria (559.989.979)35 declarada en F-22 folio 60618999 AGREGADOS Partida 12, Concepto A, 16.190.50636 código 807 TOTAL AGREGADOS 16.190.506 AT 2010 Pérdida tributaria (404.956.693)37 declarada en F-22 folio 89836860 AGREGADOS Partida 13, Concepto A, 177.920.63738 código 807 Partida 14, concepto C 26.570.041 TOTAL AGREGADOS 204.490.678 AT 2011 Pérdida tributaria (274.403.089)39 declarada en F-22 folio 87112781 AGREGADOS 30 F-22 de fs. 78 31 F-22 de fs. 77 32 F-22 de fs. 83 33 F-22 de fs. 84. 34 F-22 de fs. 84 35 F-22 de fs. 90 36 F-22 de fs. 91 37 F-22 de fs. 97 38 F-22 de fs. 99 39 F-22 de fs. 106 134 Timbre Electrónico Partida 15, Concepto A 161.873.97640 código 807 Pérdida del ejercicio 415.080.61041 anterior, código 634 Partida 16, concepto B 398.849.986 Partida 17 concepto C 14.611.806 Partida 18 concepto D, 375.698.30643 código 63542 Partida 19, concepto E 148.131.933 Partida 20, concepto F 170.925.044 TOTAL AGREGADOS 1.514.246.617 f) Consta de fs. 30 (punto N° 8 de las liquidaciones reclamadas) que la reclamante “no” dio respuesta a la citación anterior, por lo que el SII procede a liquidar de las partidas citadas, conforme al artículo 24°, del Código Tributario, emitiendo las liquidaciones Nro. 01 y 02 de fs. 28, por los montos que se agregan a la base imponible declarada, que seguidamente indica a fs. 30 y siguientes, respecto de cada concepto, lo que incide en diferencias de impuestos que se determinan respecto del AT 2011: CONCEPTO A: No acreditó, en la RLI imponible declarada en los F-22 de los AT 2002 a 2011, las rebajas a la renta líquida declaradas en los códigos 807, 640 y 642 por concepto de “Otras partidas”, “Rentas exentas del Impuesto de 1ª Categoría” y “Dividendos y/o utilidades sociales”, respectivamente, las que disminuyen la RLI del Impuesto de 1ª Categoría, que fueron negativas en todos esos períodos, aumentando la pérdida de arrastre y -por lo tanto-, inciden finalmente en la base imponible declarada en el código 634 del AT 2011, que se detallan más adelante, en Cuadro N° 1. 40 F-22 de fs. 106 41 F-22 de fs. 106 42 Código 635: otros gastos deducidos de los ingresos brutos. 43 F-22 de fs. 106 135 Timbre Electrónico CUADRO N° 1. Partidas declaradas y no acreditadas: F 22 AÑO CÓDIGO PARTIDA MONTO FOLIO TRIBUTARIO REBAJADO 2002 640 Ingresos no renta 42.092.638 2003 640 Ingresos no renta 33.879.331 2003 642 Dividendos y/o Ut. 151.669.702 Soc. Total 2003 185.549.033 2004 640 Ingresos no renta 24.089.371 2004 642 Dividendos y/o Ut 173.121.817 Soc. Total 2004 197.211.188 2005 640 Ingresos no renta 115.833.445 2006 807 Otras partidas 41.106.006 2007 807 Otras partidas 121.283.677 2008 807 Otras partidas 16.079.271 2008 642 Dividendos y/o Ut. 3.332.056 Soc. Total 2008 19.411.327 2009 807 Otras partidas 16.190.506 2010 807 Otras partidas 177.920.637 2011 807 Otras partidas 161.873.976 CONCEPTO B: No acreditó las remuneraciones declaradas en el F-22 de los AT 2001 y 2011, por cuanto conforme a los libros de remuneraciones aportados por los años 2000 y 2010, se determinan diferencias con lo declarado en los códigos 631. No acreditó las remuneraciones declaradas en el código 631 del F-22 del AT 2000, por cuanto no acompañó el libro de remuneraciones del año 1999 solicitado en notificación 566692 de 22 de mayo del 2013. Tampoco acompañó en ninguno de los períodos señalados la documentación de respaldo. Al no acreditar, de conformidad al art. 21 del Código Tributario, las diferencias en los gastos por concepto de remuneraciones rebajados de la renta líquida de los períodos indicados, no cumple con lo establecido en el art. 31° de la LIR, debiendo ser rechazados por cuanto incide en el aumento de la pérdida tributaria declarada en el AT 2011. 136 Timbre Electrónico A09 “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N° 2, Código [631], podría ser excesivo (Observación A09).” AT 2000 Form. 22 folio 73694600: Código 631 Remuneraciones $ 215.667.330 No acreditó con libro ni documentos lo declarado. AT 2001 Form. 22 folio 79245421: Código 631 Remuneraciones: $ 307.528.569 Total Haberes libro Remuneraciones Folios 15728 al 15908: $ 216.977.001 Diferencia con lo declarado $ 90.551.568 Además no acreditó dicha diferencia con los respaldos documentales los registros de su libro de remuneraciones. AT 2011 Form. 22 folio 87112781: Código 631 Remuneraciones: $ 398.849.986 Total Haberes libro Remuneraciones Folios 61624 al 61662: $ 337.172.431 Diferencia con lo declarado $ 61.677.555 Además no acreditó con los respaldos documentales los registros de su libro de remuneraciones. CONCEPTO C: No acreditó las cuentas cargadas a pérdida en el Balance por concepto de deudas incobrables, cuentas contables códigos 3102101, 3102102 y 310204021, por cuanto no comprobó el agotamiento de los medios de cobro de dichas cuentas y, en caso contrario, aclarar si están formando parte de la renta líquida imponible declarada. La rebaja de estas cuentas de gastos aumenta la pérdida de arrastre que disminuye la RLI del AT 2011. Principalmente debió acreditar que los montos rebajados: 137 Timbre Electrónico a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. CONCEPTO D: No acreditó fehacientemente la efectividad del cargo a resultado por concepto de “Otros gastos deducidos de los Ingresos Brutos” declarados en el código 635 del F-22 del AT 2007, que disminuye la RLI declarada en dicho período, aumentando la pérdida, lo que incide en la RLI final declarada en el último período en revisión, por efecto de la pérdida de arrastre rebajada. Igualmente no acreditó el monto rebajado por el mismo concepto en el AT 2011. CONCEPTO E: No acreditó con la documentación legal y fehaciente el cargo a Pérdida correspondiente a la cuenta N° 410103018 “Descuentos” en el Balance al 31 de diciembre de 2010, ni acreditó la calidad de gasto correspondiente al giro y necesario para producir la renta, de conformidad con lo que dispone el artículo 31° de la LIR y art. 21° del Código Tributario. CONCEPTO F: No acreditó el origen y conformación de los montos registrados en el código 639 de su declaración de renta, F-22, por concepto de “Gastos rechazados (Art. 33 N° 1)” y su calidad de no afectos al Impuesto Único del artículo 21°, inciso 3°, de la Ley de la Renta. 138 Timbre Electrónico Seguidamente, a fs. 32 vta. y siguientes, detalla las incidencias en la Base Imponible declarada en cada AT, al no acreditar fehacientemente las partidas observadas y contenidas en los siguientes conceptos y partidas, que aumentan la pérdida de arrastre declarada en el AT 2011: AGREGADOS O DEDUCCIONES A ELEMENTO LA BASE REFERENCIA IMPONIBLE DECLARADA 1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2000 D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/1999 al 31/12/1999) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (280.917.309) 73694600 Partida Nº1 Concepto B Gastos por concepto de Remuneraciones declarados en su declaración de renta Código 631, gastos no acreditados de conformidad con el art. 31 de la Ley de la Renta y art. 21 del Código Tributario. 1 (Art. 31, inciso primero, y N° 3, inciso segundo, y 215.667.330 G N° 6, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Cód. 631 Monto declarado en su declaración de Renta form. 22 del A.T. 2000 Monto total que se deduce de la pérdida de 215.667.330 arrastre del AT 2011 1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2001 D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2000 al 31/12/2000) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (350.189.350) 79245421 Partida Nº 2 Concepto B (CONCILIACION PARCIAL) Gastos por concepto de Remuneraciones declarados en su declaración de renta Código 631, no acreditados de conformidad con el art. 31 de la Ley de la Renta y art. 21 del Código Tributario. (Art. 31, inciso primero, y N° 3, inciso segundo, y N° 6, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Se concilia parcialmente esta partida por el monto registrado en el libro auxiliar de Remuneraciones 2 aportado por este período, conforme a lo señalado 90.551.568 G en los antecedentes del Concepto B. 90.551.568 Cód. 631 Diferencia declarada en el form. 22 del 139 Timbre Electrónico A.T. 2001 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT 2011 1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2002 D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2001 al 31/12/2001) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (368.261.319) 87112781 Partida Nº 3 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2002, código 640 “Ingresos no renta”, código 642 “Dividendos y/o Utilidades sociales” y código 807 “Otras partidas”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 contenido en el Concepto A de los Antecedentes. (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2 del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 3 Cód. 640 según declaración del AT 2002 42.092.638 G Monto total que se deduce de la pérdida de 42.092.638 arrastre del AT 2011 1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2003 D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2002 al (312.600.777) 31/12/2002) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio 85281293 Partida N° 4 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2003, códigos 640 “Ingresos no renta” y código 642 “Dividendos y utilidades sociales”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. 4 (Art. 31 N° 3, inciso segundo y Art. 33 N° 2, del DL 33.879.331 G 5 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 151.669.702 G Código 640 “Ingresos no renta” Código 642 “Dividendos y utilidades sociales” 185.549.033 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT 2011 1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2004 D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2003 al 140 Timbre Electrónico 31/12/2003) (413.641.291) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio 50694934 Partida Nº 5 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2004, código 640 “Ingresos no renta” y código 642 “Dividendos y Utilidades sociales”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. 6 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL 24.089.371 G 7 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 173.121.817 G Código 640 “Ingresos no renta” Código 642 “Dividendos y Utilidades sociales” 197.211.188 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA A.T. 2005 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2004 al 31/12/2004 Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (492.469.231) 83321415 Partida N° 6 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2005, código 640 “Ingresos no renta”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 8 Cód. 640 declarado en su declaración de renta AT 115.833.445 G 2005 Monto total que se deduce de la pérdida de 115.883.445 arrastre del AT 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2006 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2005 al 31/12/2005) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (533.752.899) 60204326 Partida N° 7 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2006, código 807 “Otras partidas”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de 141 Timbre Electrónico la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. (Art. 31, N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del 9 DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la 41.106.006 G Renta.) Cód. 807 Monto declarado en su declaración de renta AT 2006 Monto total que se deduce de la pérdida de 41.106.006 arrastre del AT 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2007 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2006 al 31/12/2006) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (630.743.100) 50256877 Partida N° 8 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2007, código 807 “Otras partidas”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los antecedentes. 10 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2 del DL 121.283.677 G 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) Cód. 807 Monto declarado en su declaración del AT 2007 Partida N° 9 Concepto D Gastos por concepto de “Otros gastos deducidos de los Ingresos Brutos” declarados en el código 635 del formulario 22 del año tributario 2007, no acreditados, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, de conformidad con el art. 31 de la Ley de la Renta y art. 21 del Código Tributario. 11 (Artículo 31, inciso primero, y N° 3, inciso segundo, 668.869.285 G del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) 790.152.962 Cód. 635 Monto declarado en su declaración form. 22 del A.T. 2007 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2008 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2007 al 31/12/2007) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (598.163.658) 60241788 Partida N° 10 142 Timbre Electrónico Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2008, códigos 807 “Otras partidas” y 642 “Dividendos y/o Utilidades sociales”, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. 16.079.271 G 12 (Art. 31, N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del 3.332.056 G 13 DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) Código 807 “Otras partidas” Código 642 “Dividendos y/o utilidades sociales” Partida N° 11 Concepto C Gastos registrados en la cuenta “Estimación Deudores Incobrables” N° 3102102 en su balance al 31 de diciembre de 2007, no acreditados, que está aumentando la pérdida del período, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario. 14 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y N° 4, del DL 824, de 34.258.730 G 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Monto contabilizado en pérdida en el AT 2008 53.670.057 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT. 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2009 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2008 al 31/12/2008) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (559.989.979) 60618999 Partida N° 12 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2009, código 807 “Otras partidas” del formulario 22, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los 15 Antecedentes. 16.190.506 G (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 16.190.506 Cód. 807 Monto declarado en su declaración del AT 2009 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT. 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2010 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2009 al 31/12/2009) (404.956.693) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio 89836860 143 Timbre Electrónico Partida N° 13 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2010, código 807 “Otras partidas” del formulario 22, no acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1 de los 16 Antecedentes. 177.920.637 G (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) Cód. 807 Monto declarado en su declaración del AT 2010 Partida N° 14 Concepto C Gastos registrados en la cuenta “Estimación Deudores Incobrables” N° 3102102 en su balance al 31 de diciembre de 2009, no acreditados, que está aumentando la pérdida del período, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario. 17 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y N° 4, del DL 824, de 26.570.041 G 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Monto contabilizado en Pérdida en el AT 2010 204.490.678 Monto total que se deduce de la pérdida de arrastre del AT 2011 1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA A.T. 2011 D.L. 824/74 Art. 20 N° 3 (Ejercicio Comercial del 01/01/2010 al 31/12/2010) Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (274.403.089) 87112781 Partida N° 15 Concepto A Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2011, código 807 “Otras partidas”, de su declaración de renta, no acreditadas, que aumenta la pérdida tributaria del ejercicio, según se detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. 18 (Art. 31, inciso primero, y Art. 33 N° 2, del DL 824, 161.873.976 G de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) Agregado a la base imponible declarada en el AT 2011 Deducciones a la Renta Líquida del año tributario 2011, código 634, por concepto de Pérdidas Ejercicios Anteriores, que aumenta la pérdida tributaria del ejercicio, por un monto que es improcedente por efecto de las partidas rechazadas en los ejercicios anteriores, según Cuadro 1 detallado anteriormente, en la Partida 3, y cuyo efecto se determina en Anexo N° 1. 19 (Art. 31, inciso primero, del DL 824, de 1974, sobre 415.080.610 G Ley de Impuesto a la Renta) 144 Timbre Electrónico Agregado a la base imponible declarada en el AT. 2011 Partida Nº 16 Concepto B (CONCILIADA PARCIALMENTE) Gastos por concepto de Remuneraciones declarados en su declaración de renta Código 631, los que se entienden pagados, por cuanto conforme a su Balance Tributario del ejercicio 2010, folios 61.668 a 61.675, no registra saldo en la cuenta N° 210702001 Remuneraciones por Pagar, gastos que no fueron acreditados de conformidad con el art. 31 de la Ley de la Renta y art. 21 del Código Tributario. (Art. 31, inciso primero, y N° 6, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Se concilia parcialmente esta partida por el monto 20 registrado en el libro auxiliar de Remuneraciones 61.677.555 G aportado por este período, conforme a lo señalado en los antecedentes del Concepto B. Agregado a la base imponible del Impuesto Único, Inc. 3º, del art. 21 de la LIR del A.T. 2011 Partida N° 17 Concepto C Gastos registrados en la cuenta “Estimación Deudores Incobrables” N° 310204021 en su balance al 31 de diciembre de 2010, y en su libro Mayor aportado en medio magnético, no acreditados, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario. 21 (Art. 31 inciso primero, y N° 4, del DL 824, de 1974, 14.611.806 G sobre Ley de Impuesto a la Renta) Agregado a la base imponible declarada en el AT 2011 Partida N° 18 Concepto D Monto registrado en el código 635 de su declaración de renta, que corresponden a deducción de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, que no acreditó, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario. 22 (Artículo 31, inciso primero, y N° 3, del DL 824, de 375.698.306 G 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Agregado a la base imponible declarada en el AT 2011 Partida Nº 19 Concepto E Gastos registrados en la cuenta “Descuentos” N° 410103018 en su balance al 31 de diciembre de 2010, y en su libro Mayor aportado en medio magnético, no acreditados, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del 145 Timbre Electrónico Código Tributario. 23 (Artículo 31, inciso primero, y N° 3, del DL 824, de 148.131.933 G 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta) Agregado a la base imponible declarada en el AT 2011 Partida N° 20 Concepto F (CONCILIADA) No acreditó la calidad de no afecto al impuesto único del art. 21, inciso tercero, de la Ley de la Renta del monto registrado en el código 639 de su declaración de renta. (Art. 21, inciso 3°, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta, vigente al 31.12.2012) 9 24 Nota: Se concilia esta partida en atención a que no se cuenta con los medios que acrediten el 0 desembolso. Agregado a la base imponible del Impuesto Único, inc. 3° del art. 21 de la LIR 61.677.555 Total agregados a la base imponible del Impuesto Único, inc. 3º, Art. 21 de la LIR. Total agregados a la base imponible Impuesto 1ª 1.115.396.631 Categoría IMPUESTO DE 1° CATEGORIA: CALCULOS DE IMPUESTOS ANUALES AT 2011: IMPUESTO DE 1° CATEGORIA: Base Imponible declarada (Pérdida tributaria) ($274.403.089) 1.- Agregados Conceptos A al F años anteriores sin acreditar: 415.080.610 Efecto en Pérdidas Ejercicios Anteriores rebajadas en exceso de la Base Imponible Cód. 634 del Form. 22 Según Anexo 1 Determinación RLI 2.- Agregados Conceptos A al F AT 2011 sin acreditar: Agregados Concepto A (Cód. 807) 161.873.976 Agregados Concepto B (Cód. 631) 61.677.555 Agregados Concepto C 14.611.806 Agregados Concepto D (Cód. 635) 375.698.306 Agregados Concepto E 148.131.933 Nueva Base Imponible 1ª Categoría 902.671.097 Menos: Partidas gravadas con Impuesto Único: Concepto B (Cód. 631) 61.677.555 Tasa Impuesto 17% 142.968.902 Menos: Pagos provisionales actualizados 0 Crédito Gastos Capacitación (Cód. 82) 3.029.917 Impuesto determinado al 31.12.2010 139.938.985 Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,4% 1.959.146 Impuesto adeudado al 30.04.2011 141.898.131 IMPUESTO UNICO (ART. 21, INC. 3°, DL 824, 1974) Base Imponible declarada 0 Agregados Concepto B (Diferencia no acreditada) 61.677.555 146 Timbre Electrónico Base imponible Impuesto Único 61.677.555 Tasa Impuesto 35% 21.587.144 Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,4% 302.220 Impuesto adeudado al 30.04.2011 21.889.364 REINTEGRO La devolución solicitada en su declaración de renta fue retenida, por lo que no hay reintegro. Señalándose en la carátula de las liquidaciones de fs. 28 lo siguiente: N° IDENTIFICACION DEL IMPUESTO PERIODO IMPUESTO LIQUIDACION TRIBUTARIO NETO 01 1° CATEGORIA 2011 141.898.131 02 IMPUESTO UNICO INC. 3° ART. 21° LIR 2011 21.889.364 TOTAL 163.787.495 g) Consta de fs. 147 que el 20 de marzo del 2014, la reclamante presentó reconsideración administrativa ante el SII en respecto de las dos liquidaciones anteriores, solicitando se las dejase sin efecto o, en subsidio, se le conceda la máxima condonación posible de intereses y multas y/o recargos legales. h) Consta de fs. 401, que el 26 de mayo del 2014, el SII emitió su Res. Ex. 39.186 que resuelve la reconsideración administrativa anterior, acogiéndola en parte según aparece a fs. 40944, aceptando los siguientes montos: AT CONCEPTO PARTIDA AGREGADO MONTO MONTO A LA BASE CONFIRMADO ACEPTADO IMPONIBLE 2000 B 1 215.667.330 14.406.586 201.260.744 2001 B 2 90.550.568 798.808 89.751.760 2002 A 3 42.092.638 42.092.638 0 2003 A 4 33.879.331 33.879.331 0 2003 A 4 151.669.702 151.669.702 0 2004 A 5 24.089.371 24.089.371 0 2004 A 5 173.121.817 173.121.817 0 2005 A 6 115.833.445 115.833.445 0 2006 A 7 41.106.006 41.106.006 0 2007 A 8 121.283.677 121.283.677 0 2007 D 9 668.869.285 668.869.285 0 44 Ver punto II de fs. 191. 147 Timbre Electrónico 2008 A 10 16.079.271 16.079.271 0 2008 A 10 3.332.056 3.332.056 0 2008 C 11 34.258.730 0 34.258.730 2009 A 12 16.190.506 16.190.506 0 2010 A 13 177.920.637 177.920.637 0 2010 C 14 26.570.041 1.809.713 24.760.328 2011 A 15 161.873.976 161.873.976 0 2011 B 16 61.677.555 0 61.677.555 2011 C 17 14.611.806 973.275 13.638.531 2011 D 18 375.698.306 375.698.306 0 2011 E 19 148.131.933 148.131.933 0 2011 F 20 61.677.555 0 61.677.555 Ordenando modificar las liquidaciones y emitir, en su oportunidad, las reliquidaciones y giros respectivos. i) En contra del remanente subsistente la reclamante deduce su reclamo. IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos, acorde a la resolución de fs. 191, los siguientes: a) Efectividad de constituir gastos necesarios para producir la renta líquida, los desembolsos o egresos señalados en las siguientes partidas, del Concepto “B”, de las liquidaciones reclamadas, por concepto de “remuneraciones”, código 631, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2000 1 14.406.586 32 VTA. 2001 2 798.808 32 VTA. Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten. b) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código 640 “ingresos no renta” de las siguientes partidas, del Concepto “A”, de las 148 Timbre Electrónico liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2002 3 42.092.638 33 2003 4 33.879.331 33 2004 5 24.089.371 33 VTA. 2005 6 115.833.445 33 VTA. Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten. c) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código 642 “dividendos y utilidades sociales” de las siguientes partidas, del Concepto “A”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2003 4 151.669.702 33 2004 5 173.121.817 33 VTA. 2008 10 3.332.056 34 Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten. d) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código 807 “otras partidas”, de las siguientes partidas, del Concepto “A”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2006 7 41.106.006 33 VTA. 2007 8 121.283.677 34 2008 10 16.079.271 34 2009 12 16.190.506 34 VTA. 2010 13 177.920.637 34 VTA. 2011 15 161.873.976 35 Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho 149 Timbre Electrónico al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten. e) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código 635, “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” de las siguientes partidas, del Concepto “D”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2007 9 668.869.285 34 2011 18 375.698.306 35 VTA. Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten. f) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código 635, por concepto de “estimación deudores incobrables” de las siguientes partidas, del Concepto “C”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 201045 14 1.809.713 35 2011 17 973.215 35 VTA. Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten. g) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código 634, por concepto de “pérdidas ejercicios anteriores” de las siguientes partidas, del Concepto “A”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: 45 Erradamente se señaló a fs. 192 como AT 2008. 150 Timbre Electrónico AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2011 15 415.080.610 35 h) Procedencia del gasto de la cuenta N° 410103018, “descuento”, de las siguientes partidas del Concepto “E” de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2011 19 148.131.933 35 VTA. i) Procedencia de la inadmisibilidad probatoria de los antecedentes que el SII le había ya solicitado a la reclamante, en forma determinada y específica, en la citación N° 4.706, de fs. 42, de autos, conforme a lo previsto en los incisos 11° y 12°, del artículo 132°, del Código Tributario. Circunstancias de hecho que así lo acrediten. V.- TEXTO LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia anterior son atingentes las siguientes normas legales: I.- CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 17° manda que “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”, mientras que el artículo 16° anterior dispone que “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” b) El artículo 20° dispone que “queda prohibido a los contadores proceder a la confección de balances que deban presentarse al Servicio, 151 Timbre Electrónico extrayendo los datos de simples borradores, y firmarlos sin cerrar al mismo tiempo el libro de inventarios y balances”. c) El artículo 21° que dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” d) El artículo 63° indica que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola 152 Timbre Electrónico vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.”. e) El artículo 132°, incisos XI, XII, XIII y XVI disponen que “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado. El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad”. “En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad”. 153 Timbre Electrónico II.- LEY DE LA RENTA: a) El artículo 68°, inciso final, indica que “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza” b) El artículo 29° dispone que “Constituyen “ingresos brutos” todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17. El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el número 2º del artículo 20, que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban”. c) El artículo 31° dispone que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. . . . . Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: . . . . 3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. 154 Timbre Electrónico Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley. . . . . 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. 6º.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa”. 155 Timbre Electrónico d) El artículo 33°, N° 2, vigente para el AT 2011, disponía que “Para la determinación de la renta líquida (163) imponible, se aplicarán las siguientes normas: . . . . 2º.- Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada: a) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente”. e) Finalmente, el inciso III, del artículo 21°, vigente para el AT 2011, señalaba que “Las sociedades anónimas . . . .deberán pagar en calidad de impuesto único de esta ley, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, un 35% sobre las cantidades a que se refiere el inciso I, con exclusión de los impuestos de primera categoría, de este artículo, del N° 3 del artículo 104° y del Impuesto Territorial, pagados”, mientras que el citado inciso I disponía que “los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostraba por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el N° 1, del artículo 33°, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo”. III.- CÓDIGO DE COMERCIO: a) El artículo 25° dispone que “Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1°. El libro diario; 156 Timbre Electrónico 2°. El libro mayor o de cuentas corrientes; 3°. El libro de balances; 4°. El libro copiador de cartas”. b) Agrega el artículo 44° que “Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios. La misma obligación pesa sobre sus herederos”. IV.- LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS: La contabilidad de las sociedades anónimas, sean estas abiertas o cerradas46, se regula en el Título VII de esta Ley, siendo pertinente, entre otros el artículo 73° que dispone: “Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general”. V.- SUPLEMENTO TRIBUTARIO DE RENTA: Este suplemento, que contiene las instrucciones para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta, (F-22) instruye respecto de los siguientes códigos de dicho formulario, que son relevantes para resolver esta controversia47: a) “Sección sistema de determinación de rentas”: “Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les 46 Juan Manuel Cantillana Castillo; Impuestos Diferidos; Ed. Lexis Nexis 2004; pág. 301-302. 47 Ver formulario de muestra del F-22 de fs. 521. 157 Timbre Electrónico afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad completa, simplificada, contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia: 1º contabilidad completa; 2º contabilidad simplificada, contratos o planillas o 3º sin contabilidad. Por ejemplo, los contribuyentes acogidos a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A); 14 bis y 14 quáter de la LIR, deben marcar el Código (614) debido a que están obligados a llevar una contabilidad completa”. b) Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera categoría: Los códigos de los F-22 cuestionados por el SII en las liquidaciones reclamadas, son los Nro. 631 (remuneraciones); 635 (otros gastos deducidos de los ingresos brutos); 634 (pérdidas de ejercicios anteriores, (artículo 31°, N° 3); 640 (ingresos no renta (Art. 17°); 807 (Otras Partidas) y 642 (Dividendos y/o utilidades sociales (Art. 33°, N° 2), todos pertenecientes al recuadro N° 2 de dicho Formulario: “Base Imponible de Primera categoría”. Respecto de este recuadro48 le mencionado Suplemento instruye que “Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o Recuadro, se impartieron en la Línea 38 del Formulario Nº 22”. c) Instrucciones para llenado de la línea 38 del Formulario N° 22: “Base Imponible: 48 Ver Formulario de muestra del F-22 de fs. 521 vta. 158 Timbre Electrónico (a) La base imponible del Impuesto de Primera Categoría de éstos contribuyentes, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, calculada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la Ley de la Renta. (b) De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a trasladar a la primera columna de la Línea 38 (Código 18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, titulado “BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA”. La base para proporcionar la información que se requiere en este recuadro, se debe extraer de los Registros Contables del contribuyente y del Balance General de Ocho Columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al término de cada ejercicio, conforme a las normas de la Resolución Ex. Nº 2.154, publicada en el D.O. de 24.07.91. En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente información: Remuneraciones (631): Anote en este recuadro el monto total de las remuneraciones imponibles y no imponibles según balance y registros contables y libros auxiliares no consideradas como costo directo y que el contribuyente rebajó como gasto de los ingresos brutos, pagadas o adeudadas al personal durante el ejercicio comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones por años de servicios, depósitos convenidos a favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 159 Timbre Electrónico del D.L. N° 3.500/80, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones de directores de sociedades anónimas, etc.”. “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de los ingresos brutos registrados en los Códigos (628), (851), (629) y (651) por ser necesarios para producir la renta y no registrados en los códigos anteriores, según sea el concepto a que se refieren dichos códigos”. “Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) (634): Anote en este recuadro el monto de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no absorbidas por utilidades tributables (ya sea, el monto total o su saldo), debidamente reajustadas, determinadas y actualizadas de conformidad con las normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta”. “Ingresos No Renta (Art. 17) (640): Anote en este recuadro el monto de los ingresos que al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituyen renta para los efectos tributarios, y en virtud de tal condición deben deducirse de los ingresos brutos percibidos o devengados al encontrarse éstos incluidos en los Códigos (628), (851) y/o (651) anteriores”. “Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no comprendida en los Códigos anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las cuales se encuentran los ajustes por diferencias determinadas por la conciliación de las normas financieras con las tributarias (temporales o transitorias), como ser, 160 Timbre Electrónico ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos; cuotas pagadas por concepto de leasing, etc.” “Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art. 33 Nº 2) (642): Anote en este recuadro los dividendos percibidos de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones y las utilidades sociales percibidas o devengadas de sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores), sociedades de hecho o comunidades, provenientes de sociedades o comunidades constituidas o establecidas en el país, conforme a lo dispuesto por la letra a) del Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la Renta, siempre y cuando dichas rentas se encuentren formando parte de los ingresos brutos percibidos o devengados registrados en los Códigos (628) y/o (651) anteriores. Estas rentas se registran en el referido recuadro por su mismo valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno”. VI.- CITACIÓN DE FS. 42, LIQUIDACIÓN DE FS. 28 Y RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE FS. 401: 8.- Para una mejor claridad de la controversia, seguidamente se expone un esquema con las partidas originalmente citadas a fs. 42; después liquidadas a fs. 28 y finalmente confirmadas o modificadas por la Res. Ex. 39.186 de la RAF de fs. 401: CITADO LIQUIDADO CONCEDIDO REMANENTE EN RAF49 RECLAMADO50 CONCEPTO A PARTIDA MONTO AT 2002 49 RAF: Reconsideración Administrativa de la Liquidación conforme al Art. 123° bis del C.T. 50 Ver fs. 409 161 Timbre Electrónico PARTIDA 3 42.092.638 42.092.638 0 42.092.638 AT 2003 PARTIDA 4 33.879.331 33.879.331 0 33.879.331 PARTIDA 4 151.669.702 151.669.702 0 151.669.702 TOTAL 2003 185.549.033 185.549.033 185.549.033 AT 2004 PARTIDA 5 24.089.371 24.089.371 0 24.089.371 PARTIDA 5 173.121.817 173.121.817 0 173.121.817 TOTAL 2004 197.211.188 197.211.188 197.211.188 AT 2005 PARTIDA 6 115.883.445 115.883.445 0 115.883.445 AT 2006 PARTIDA 7 41.106.006 41.106.006 0 41.106.006 AT 2007 PARTIDA 8 121.283.677 121.283.677 0 121.283.677 AT 2008 PARTIDA 10 19.411.32751 19.411.327 0 19.411.327 AT 2009 PARTIDA 12 16.190.506 16.190.506 0 16.190.506 AT 2010 PARTIDA 13 177.920.637 177.920.637 0 177.920.637 AT 2011 PARTIDA 15 161.873.976 161.873.976 0 161.873.976 PARTIDA 15 415.080.610 415.080.610 52 CONCEPTO B AT 2000 PARTIDA 1 215.667.330 215.667.330 201.260.744 14.406.586 AT 2001 PARTIDA 2 307.528.569 90.551.56853 89.751.760 798.808 AT 2011 PARTIDA 16 398.849.986 61.667.555 61.667.555 0 CONCEPTO D AT 2007 PARTIDA 9 668.869.285 668.869.285 0 668.869.285 AT 2011 PARTIDA 18 375.698.306 375.698.306 0 375.698.306 CONCEPTO C AT 2008 PARTIDA 11 34.258.730 34.258.730 34.258.730 0 AT 2010 PARTIDA 14 26.570.041 26.570.041 24.760.328 1.809.713 AT 2011 PARTIDA 17 14.611.806 14.611.806 13.638.531 973.275 CONCEPTO E AT 2011 PARTIDA 19 148.131.933 148.131.933 0 148.131.933 CONCEPTO F AT 2011 PARTIDA 20 170.925.044 61.677.55554 61.677.555 0 51 Resulta según fs. 34 vta. de sumar $16.079.271.- + $3.332.056.- 52 La RAF de fs. 409 omite pronunciarse sobre esta subpartida. 53 Conciliada parcialmente a esta cifra según se señala a fs. 33. 54 Conciliada parcialmente en la liquidación de $170.925.044.- a $61.677.555.- 162 Timbre Electrónico 9.- Del cuadro anterior aparece que el concepto “A” comprende las partidas Nros. 3, 4, 5, 6, 7,8, 10, 12, 13 y 15; el concepto “B”, las partidas 1, 2 y 16; el concepto “C” de las partidas 11, 14 y 17; el concepto “D” las partidas 9 y 18; el concepto “E” la partida 19 y finalmente el concepto “F” la partida 20. VII.- PUNTO DE PRUEBA N° 1 DE FS. 191: EFECTIVIDAD DE CONSTITUIR GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA LÍQUIDA, LOS DESEMBOLSOS O EGRESOS SEÑALADOS EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “B”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR CONCEPTO DE “REMUNERACIONES”, CÓDIGO 631, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2000 1 14.406.586 32 VTA. 2001 2 798.808 32 VTA. 2011 16 61.667.555 35 PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN. 10.- Recordar que los valores (MONTOS) antes señalados, corresponden al remanente después de descontado lo aceptado en la RAF de fs. 409. La reclamante refiere a fs. 5 que las instrucciones impartidas por el SII en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el código 631 (“remuneraciones”) debe ser utilizado de la forma que describe a fs. 5, concluyendo que, aparte de las “remuneraciones” imponibles o no imponibles deben incluirse también los “honorarios” pagados o adeudados, lo que acredita con su registro contable de gastos por honorarios, para lo cual en la cifra 163 Timbre Electrónico declarada en dicho código 631 deben considerarse las cuentas de gastos donde se han cargado tanto las “remuneraciones” como los “honorarios”. PARTIDA N° 1 AT 2000: 11.- Respecto del AT 2000, partida N° 1 la reclamante declaró remuneraciones en dicho código 631 por $215.667.330.- que justifica y respalda a fs. 8 señalando que conforme a sus libros auxiliares de remuneraciones y honorarios autorizados por el SII arrojan lo siguiente: TOTAL ANUAL HABERES LIBRO DE REMUNERACIONES $154.997.904 TOTAL ANUAL HONORARIOS LIBRO DE RETENCIONES $46.262.840 TOTAL AMBOS LIBROS $201.260.744 DECLARADO EN CÓDIGO 631 AT 2000 $215.667.330 DIFERENCIA $14.406.586 El SII responde a fs. 126 que en sede administrativa se le aceptó la sumatoria de ambos libros persistiendo la (señalada) diferencia entre lo contabilizado y lo declarado de $14.406.586.- Para aclarar dicha diferencia, la reclamante rinde a fs. 411 testimonial de CID CORRAL quien señala que “Las diferencias se originan por ciertas partidas de gastos que no son registradas en los auxiliares; como por ejemplo, finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas”. Interrogado por el tribunal, para que dijese ¿cómo le consta lo anteriormente declarado?, responde que “de los registros contables auxiliares de remuneraciones y de honorarios, correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000, consta el gasto por remuneraciones que es reconocido contablemente por medio de los balances generales de los mismos años; todos los anteriores, documentos que fueron acompañados al Tribunal”. 164 Timbre Electrónico Interrogado por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en este acto se le exhibe, responde que “El gasto es de $215.667.330.-“ Interrogado por el tribunal para que dijese qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo $14.406.586.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014, la cual se le exhibe, responde: “En su oportunidad se acompañaron los libros auxiliares de remuneraciones y de honorarios correspondiente al ejercicio 1999 y que ambos totalizaban $201.260.744.- La diferencia de $14.406.586.- corresponde a partidas de gastos que “no” se registran en los libros auxiliares sino directamente en la contabilidad y que mencione en mi respuesta precedente (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas)”. A fs. 421 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien señala que “la diferencia de $14.406.586.- corresponden a cuentas de gastos que no pasan por el libro de remuneraciones; dentro de eso están las vacaciones proporcionales, finiquitos, sala cuna, capacitación y devolución copago”; Interrogada por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en este acto se le exhibe responde que “Es de $215.667.330.-“; interrogada por el tribunal para que dijese si tiene conocimiento que el SII haya accedido a una reposición administrativa voluntaria (RAV) presentada por la empresa reclamante a posteriori de la emisión de la liquidación reclamada, responde: “Sí, de hecho yo participé en parte de su confección”; interrogada por el tribunal para que dijese qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo $14.406.586.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y 165 Timbre Electrónico que en ese acto se le exhibe, responde: “Para sustentar los 215 millones se presentaron los libros de remuneraciones por un total $154.997.904.- y libros de honorarios por un total de $46.262.840.-, dando un total entre ambos de $201.260.744.-; entonces la diferencia de $14.406.586.- es porque no se respaldaba con ambos libros sino con los balances de los años comerciales 1999 presentados, que es debido a cuentas contables que no pasan por los libros mencionados anteriormente como es el ejemplo de finiquito, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago”. En consecuencia, la reclamante admite que la diferencia de $14.406.586.- surge entre lo declarado en el código 631 de su F-22 AT 2000 de fs. 66 de $215.667.330.- y los $201.260.744.- que son el resultado de la sumatoria de sus auxiliares de remuneraciones y honorarios, diferencia que estaría registrada en el balance respectivo. Para probar lo anterior, detalla a fs. 8 las cuentas del balance adjunto al anexo N° 1, las cuales totalizarían los $215.667.330.- originalmente declarados en su código 631; a saber: CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 4010133 SUELDO BASE 102.459.974 4010134 GRATIFICACIÓN 17.236.617 4010135 HORAS EXTRAS 21.273.040 4010136 BONO CARGO MÉDICO 4.698.968 4010137 BONO IMPONIBE 64.671 4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 256.349 4010139 BONO RESPONSABILIDAD 333.506 4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 16.630 4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.000.657 4010143 COLACIÓN REM 3.097.871 4010144 SALA CUNA 955.519 4010145 AGUINALDO 1.074.352 4010146 LEY N° 16744 3.499.091 4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243 166 Timbre Electrónico 4010148 FINIQUITO 4.819.421 4010149 CAPACITACIÓN 233.521 4010150 HONORARIOS MÉDICOS 18.363.449 4010151 HONORAIOS ENFERMERA 8.497.821 4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 6.500.115 4010153 HONORARIOS TURNO 5.419.629 4010154 HONORARIOS MATRONA 768.011 4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 1.705.307 4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 3.699.672 4010158 HONORARIOS VARIOS 1.452.896 TOTAL 215.667.330 Verificado el balance del Comercial 1999, las cuentas referidas por los testigos, no registradas en los dos libros auxiliares (remuneraciones; honorarios) suman: CÓDIGO CUENTA VALOR $ 4010138 DEVOLUCION COPAGO 256.349 4010144 SALA CUNA 955.519 4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243 4010148 FINIQUITO 4.819.421 4010149 CAPACITACION 233.521 TOTAL 13.505.053 DIFERENCIA SEGÚN RAF 14.406.586 DIFERENCIA PERSISTENTE 901.533 Sin embargo, dichos $13.505.053.- solo tienen como respaldo las mencionadas cuentas del balance 1999, sin los libros de contabilidad diarios y mayor que los ratifiquen ni menos la de los dichos saldos, además que igualmente se produce una diferencia de $901.533 que los testigos citados no pueden explicar, por cuya causa este tribunal confirmará el remanente de $14.406.586.- PARTIDA N° 2 AT 2001: 12.- Respecto del AT 2001, partida N° 2 la reclamante declaró remuneraciones en dicho código 631 por $307.528.569.- que justifica y respalda a 167 Timbre Electrónico fs. 9 señalando que conforme a sus libros auxiliares de remuneraciones y honorarios autorizados por el SII arrojan lo siguiente: TOTAL ANUAL HABERES LIBRO DE REMUNERACIONES $216.977.001 TOTAL ANUAL HONORARIOS LIBRO DE RETENCIONES $89.752.760 TOTAL AMBOS LIBROS $306.729.761 DECLARADO EN CÓDIGO 631 AT 2001 $307.528.569 DIFERENCIA $798.808 El SII responde a fs. 128 que en sede administrativa se le aceptó la sumatoria de ambos libros persistiendo la (señalada) diferencia entre lo contabilizado y lo declarado de $798.808.- Para aclarar dicha diferencia, la reclamante rinde a fs. 412 testimonial de CID CORRAL quien interrogado por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en este acto se le exhibe, responde “El gasto declarado fue de $307.528.569.-“; interrogado por el tribunal para que dijese a la luz de hoja de trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en ese acto se le exhibe, a cuánto se rebajó el agregado liquidado exhibido que fue el libro de remuneraciones y de honorarios al SII, responde que “ Quedó a $90.551.568.- y ello fue así porque no se había acompañado aún el libro de honorarios”; interrogado por el tribunal para que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en ese acto se le exhibe, responde “Ello fue por la exhibición del libro de honorarios”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo contable de los $798.808.- aún pendientes de justificación, responde: “Obedecería a la misma explicación anterior (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas)”; 168 Timbre Electrónico interrogado por el tribunal para que dijese en qué partidas contables se registraron estos gastos no registrados en los auxiliares de remuneraciones y honorarios (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas), responde: “Las cuentas tienen esos mismos nombres: finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago para ambos años, aunque para el año 2000 solo están formando parte de la diferencia las cuentas devolución copago y capacitación”; interrogado por el tribunal para que dijese si dichas cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le exhiben en este acto, responde: “Sí, efectivamente aparecen todas las cuentas mencionadas y que en este acto marco con destacador amarillo” CUENTA 1999 2000 DEVOLUCION COPAGO $256.349 $369.962 SALA CUNA $955.519 VACACIONES PROPORCIONALES $7.240.243 FINIQUITO $4.819.421 CAPACITACION $233.521 $337.016 TOTAL $13.505.053 $706.978 AGREGADO $14.406.586 $798.808 DIFERENCIA $901.533 $91.830 Interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador, responde: “El respaldo son los balances de los ejercicios 1999 y 2000” A fs. 421 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien señala que “Para el AT 2001, el total de remuneraciones eran $307.528.569.- y de esos se acreditaron con libros de remuneraciones y honorarios, $306.729.761.-; la diferencia de $798.808.- corresponde al mismo concepto del párrafo anterior que 169 Timbre Electrónico considera cuentas de capacitación y devolución copago. Si consideramos los montos de esas cuentas contables para los AT 2000 y 2001, se explican las diferencias”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en este acto se le exhibe, responde: “$307.528.569.-“; interrogada por el tribunal para que dijese a la luz de hoja de trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en ese acto se le exhibe, a cuánto se rebajó el agregado liquidado, exhibido que fue el libro de remuneraciones y de honorarios al SII, responde: “El monto son $90.551.568.- porque correspondían a honorarios, libro que no había sido presentado en su oportunidad”; interrogada por el tribunal para que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en ese acto se le exhibe, responde: “Ello fue debido a que ese monto no se respalda con los libros de remuneraciones ni de honorarios sino que directamente con el balance ejercicio comercial 2000, donde se detallan las cuentas capacitación y devolución copago, que respaldan el monto anteriormente indicado”; interrogada por el tribunal para que dijese si dichas cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le exhiben en ese acto: (Anexos Nro. 1 y 2), responde: “Sí aparecen”. BALANCE CUENTA N° CUENTA 1999 2000 DEVOLUCION COPAGO 4010138 $256.349 $369.962 SALA CUNA 4010144 $955.519 VACACIONES 4010147 $7.240.243 PROPORCIONALES FINIQUITOS 4010148 $4.819.421 CAPACITACION 4010149 $233.521 $337.016 TOTAL $13.505.053 $706.978 MONTO LIQUIDADO $14.406.586 $798.808 DIFERENCIA $901.533 $91.830 170 Timbre Electrónico “Las diferencias que aparecen en la matriz que antecede no lo podría explicar con exactitud”; interrogada por el tribunal para que diga cuál sería el respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador, responde: “Para ambos años el respaldo documentario corresponde a los balances y sí fueron aportados en su oportunidad al SII”. En consecuencia, la reclamante admite que la diferencia de $798.808.- surge entre lo declarado en el código 631 de su F-22 AT 2001 de fs. 67 de $307.528.569.- y los $306.729.761.- que son el resultado de la sumatoria de sus auxiliares de remuneraciones y honorarios, diferencia que estaría registrada en el balance respectivo. Para probar lo anterior, detalla a fs. 9 las cuentas del balance adjunto al anexo N° 2, las cuales totalizarían los $305.539.071.-, monto “casi parecido” al declarado en su código 631; a saber: CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 4010133 SUELDO BASE 147.869.742 4010134 GRATIFICACIÓN 24.875.803 4010135 HORAS EXTRAS 30.701.149 4010136 BONO CARGO MÉDICO 6.781.528 4010137 BONO IMPONIBE 93.333 4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 369.962 4010139 BONO RESPONSABILIDAD 481.314 4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 24.000 4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.887.339 4010143 COLACIÓN REM 4.470.833 4010144 SALA CUNA 1.379.000 4010145 AGUINALDO 1.550.500 4010146 LEY N° 16744 5.049.871 4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 4.738.100 4010148 FINIQUITO 6.955.365 4010149 CAPACITACIÓN 337.016 4010150 HONORARIOS MÉDICOS 26.502.041 4010151 HONORARIOS ENFERMERA 12.264.015 171 Timbre Electrónico 4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 9.380.935 4010153 HONORARIOS TURNO 7.821.582 4010154 HONORARIOS MATRONA 1.108.390 4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 2.461.091 4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 5.339.349 4010158 HONORARIOS VARIOS 2.096.813 TOTAL 305.539.071 Verificado el balance del Comercial 2000, las cuentas referidas por los testigos, no registradas en los dos libros auxiliares (remuneraciones; honorarios) suman: CÓDIGO CUENTA VALOR 4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO $369.962 4010149 CAPACITACIÓN $337.016 TOTAL $706.978 DIFERENCIA SEGÚN RAF $798.808 DIFERENCIA PERSISTENTE $91.830 Pero al igual que la partida anterior, dichos $706.978.- solo tienen como respaldo las mencionadas cuentas del balance 2000, sin los libros de contabilidad diarios y mayor que los ratifiquen ni menos la documentación soportante de los dichos saldos, además que igualmente se produce una diferencia de $91.830 que los testigos citados no pueden explicar, por cuya causa este tribunal confirmará el remanente de $798.808.- PARTIDA N° 16 AT 2011: 13.- Esta partida fue concedida totalmente en la RAF de fs. 409 por cuya causa se omitirá pronunciamiento a su respecto. VIII.- PUNTO DE PRUEBA N° 2 DE FS. 191: PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CÓDIGO 640 “INGRESOS NO RENTA” DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL 172 Timbre Electrónico CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2002 3 42.092.638 33 2003 4 33.879.331 33 2004 5 24.089.371 33 VTA. 2005 6 115.833.445 33 VTA. PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN. 14.- La reclamante efectuó las siguientes declaraciones en el código 640 de su F-22 por concepto de deducciones a su renta líquida por concepto de “ingresos no renta” de sus respectivos AT, que el SII cuestiona en su totalidad: AT FS. DEL F-22 CÓDIGO 640 PARTIDA PARTIDA DEL F-22 N° LIQUIDADA 2002 68 42.092.638 3 42.092.638 2003 69 33.879.331 4 33.879.331 2004 70 24.689.371 5 24.689.371 2005 71 115.833.445 6 115.833.445 PARTIDA N° 3, AT 2002 (solo código 640): 15.- En sus descargos, la reclamante refiere a fs. 10 que la deducción de los $42.092.638.- se acredita con deducciones que totalizan $126.074.345.-, conforme aparece de la determinación de su RLI AT 2002, adjunta a anexo N° 3 del reclamo; las cuentas de ganancias que se deducen se acreditan con su balance al 31 de diciembre del 2001 adjunto al mismo anexo; los saldos iniciales de las provisiones de “deudores incobrables” y de “vacaciones” constan en el balance al 31 de diciembre del 2000 adjunto a anexo N° 2; que la sola rebaja 173 Timbre Electrónico del saldo inicial de la provisión “incobrables” justifica sobradamente la deducción cuestionada, según pasa a analizar: El SII responde a fs. 118 que dichos antecedentes no son suficientes para modificar lo liquidado ya que el monto referido en su descargo ($126.074.345.-) no es coincidente con el declarado en su código 640 de ese año que era de solo $42.092.638.-, además que tampoco aporta los antecedentes que le fueron requeridos específicamente en esta parte, tanto en las notificaciones previa como en la citación respectiva; esto es, los libros contables respectivos, autorizados por el SII más su documentación de respaldo, impidiéndose de este modo determinar la veracidad y corrección de los saldos que se registran en las cuenta que señala; que además existen inconsistencia toda vez que al observar la cuenta “provisión deudores incobrables” en la RLI AT 2002, se deduce un monto superior al que se agrega por el mismo concepto, ya que se deduce un monto de $44.454.704.-, superior al que se agrega de $20.282.165.-, lo que demuestra claramente que se deduce de su RLI una partida respecto de la cual no se aportan los antecedentes que justifiquen dicha rebaja ni aclaración de la misma; tampoco 174 S C T ( ( e D e d u c e : O D I G O 5 2 0 1 1 0 2 ( 1 ) ( 2 ) 4 4 0 2 1 0 1 O T A L 1 ) = S a ld o s C O D I G O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 2 ) = S a ld o s C O D I G O 2 0 1 0 8 0 4 C U E N T A G a n a n c ia I m p u e S a ld o in ic ia l P r o S a ld o in ic ia l P r o U tilid a d I n v e r s io fin a le s s e g ú n b a E S T I M A C I O N P R O V I S I Ó N D fin a le s s e g ú n b a P R O V I S I O N V s to s d ife r id o s v is io n D e u d o r e s I n c o b v is ió n V a c a c io n e s n e s e n E E R R la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b C U E N T A D E U D A S I N C O B R A O C U M E N T O S P R O la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b C U E N T A A C A C I O N E S r a b le s r e d e 2 B L E S T E S T A r e d e 2 0 0 - 0 D 0 - - 1 0 S O 0 S - 8 4 4 - 4 6 8 2 6 A 3 9 S5 4 4 A 4 4 ( $ ) .0 0 5 .4 5 4 .7 3 8 .8 7 6 .0 7 4 L D O .2 7 1 .1 8 3 .4 5 4 L D O .7 3 8 .7 3 8 .4 .7 .0 .1 .3 ( $ .4 .2 .7 ( $ .0 .0 8 0 0 5 4 ) 3 6 0 ) 0 0 6 4 2 3 5 5 9 4 2 2 aportó antecedentes en los plazos de auditoría respecto de las cuentas de ingresos que se encuentran disminuyendo su renta líquida; especialmente “utilidades inversiones en EE.RR.” por $126.074.345.-55 (sic), debiendo haber acreditado la calidad de “utilidades no tributables”. 16.- Para acreditar sus dichos la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 411, quien señala, de modo general y a manera de introducción, que “procede la deducción de estas partidas del resultado financiero con el objeto de determinar la Renta Líquida Imponible (RLI) o resultado tributario, por las razones que señalo a continuación, por los siguientes conceptos: El primero se llama “Ganancias por impuestos diferidos”: las normas contables obligan a determinar un resultado por impuesto calculado sobre la diferencia entre el resultado financiero y el tributario; este resultado, que en este caso ha sido de ganancia, debe ser deducido de la RLI dado que no se trata de un ingreso tributario. El segundo son los saldos iniciales de las provisiones de deudores incobrables y de vacaciones; en ambos casos, tratándose de provisiones para gastos no aceptados tributariamente, se agrega a la RLI el saldo final y se deduce el saldo inicial, de tal forma que a la RLI se agregue o deduzca en su caso, solo la diferencia entre ambos saldos, que sería el monto llevado a resultados durante el año. El tercero es la bonificación del Decreto Ley 889, que es una bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas y que ha sido deducida por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta. El cuarto, es la utilidad devengada en empresas relacionadas, que es 55 Según fs. 10 la cuenta 4402101 “utilidad inversiones en EE.RR” es de solo -$68.876.153.- 175 Timbre Electrónico la participación proporcional en la utilidad de una filial en este caso CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que es registrada por normas contables financieras y que no debe ser considerada en la RLI ya que el resultado en las inversiones en acciones se reconocen tributariamente cuando se venden las acciones, hecho que no ha ocurrido. Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto 1 precedente”. Interrogado por el tribunal, para que dijese ¿cuáles fueron las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002, 2003, 2004 y 2005, conforme a los Form. 22 que se le exhiben en este acto? a lo cual responde: CÓDIGO 2002 2003 2004 2005 640 $42.092.638 $33.879.331 $24.089.371 $115.833.445 642 - $151.669.702 $173.121.817 - EN CUANTO A LA PARTIDA 3: Interrogado por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor determinado a fs. 10 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117, responde: “No conozco el motivo por el que se declaró una rebaja inferior a la que correspondía”; interrogado por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10: responde: “Balances al 31 de diciembre del 2001 y 31 de diciembre del 2000, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y vacaciones y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Así, aparecen en el balance 2001 impuestos diferidos por 176 Timbre Electrónico $8.005.486.- y utilidades inversión en empresas relacionadas por $68.876.153.- En el balance 2000 aparecen estimación deudas incobrables por $39.271.435.- y, provisión de documentos protestados por $5.183.269.-, total $44.454.704.- y provisión vacaciones por $4.738.002.-; ello suma los ($126.074.345.-)”; interrogado por el tribunal para que explicase, -de ser posible-, la supuesta inconsistencia representada por el SII a fs. 118, cuando señala que se deduce de la determinación de la RLI AT 2002 la suma de $44.454.704.-, cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados en la determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en este acto, responde: “No existe tal inconsistencia ya que la deducción del saldo inicial de la provisión por $44.454.704.- debe ser coincidente con el agregado, por igual concepto, efectuado en el año inmediatamente anterior y no con el del mismo año”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva, responde: “Balance al 31 de diciembre del 2001, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”. A fs. 423 rinde testimonial de SALGADO MONTINO, quien declara, - también a manera de introducción-, que “Esas partidas fueron deducidas de la RLI debido a que no deben ser consideradas como ingresos o utilizadas como gastos para la determinación del resultado tributario. Dentro de estas deducciones están: 1.- Impuestos diferidos: que corresponden a una provisión determinada por una norma contable entre las variaciones temporarias, financieras y tributarias, que se generan de las diferentes transacciones de la organización. 177 Timbre Electrónico 2.- Provisiones de deudores incobrables y vacaciones: que en ambos casos, la deducción corresponde a los saldos iniciales (que corresponden a los saldos finales del año anterior) y dentro de la misma RLI se agregan los saldos finales del año vigente de las mismas cuentas y que como efecto neto se rebajan o deducen esas diferencias de la RLI. 3.- Utilidad inversiones en empresas relacionadas: esta cuenta corresponde a la participación proporcional que tiene SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que de acuerdo a la norma contable específica, establece que se determine y registre en el balance su participación. En este caso específico corresponde a una utilidad que se deduce de la RLI ya que no es un ingreso tributario, sino hasta que se venda su participación. 4.- Bonificación del DL 889: este corresponde a una bonificación por contratación de mano de obra en zonas extremas y que corresponde a un ingreso no renta. De esos conceptos se entregaron cuadros explicativos por todos los AT que están dentro de esta fiscalización, con sus cálculos, variaciones y revisión con los montos deducidos en la RLI. Ellos son: 6) Impuesto diferido a fs. 252: dentro de este cuadro y sus anexos que están desde la foja 253 a 264, están reprocesados los cálculos de los impuestos diferidos en base a los conceptos que generan diferencias temporarias, entre la base financiera y tributaria. Se comparan esos cálculos con las RLI de los AT 1999 a 2011 y se determinan sus diferencias si es que existieran. 7) Provisión de incobrables a fs. 269 y sus anexos a fs. 270 al 315. En este cuadro se presentan los montos determinados como provisión de 178 Timbre Electrónico incobrables, tanto para las cuentas por cobrar como para los documentos protestados; en específico, los AT 2001, 2002, 2006, 2009 y 2010, que se determinan en base a una política contable corporativa sustentada en el análisis del deterioro de los últimos 5 años de la Sociedad. 8) Provisión de vacaciones a fs. 321 y anexos a fs. 322 a 349. Corresponde a una estimación en base a una norma contable del devengo del derecho a uso de vacaciones de los trabajadores de la sociedad. 9) Inversiones en empresas relacionadas, fs. 350 y anexos correspondientes a certificados de patrimonio emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. de fs. 351 a 364. Corresponde a la determinación de la participación proporcional, en base a su porcentaje de participación sobre los resultados obtenidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Este cuadro presenta la determinación de la inversión y el efecto en resultado desde los AT 1999 a 2012, que tiene SERVICLÍNICA S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y comparado con lo presentado en los balances y además comparado con los agregados o deducciones de la RLI se determinaron las diferencias si existieran. 10) Bonificación DL 889, a fs. 365 al 376, corresponde a certificados de pagos por bonificación a la mano de obra en zonas extremas emitido por la Tesorería Gral. de la República. Respecto de la pérdida de arrastre me remito a lo respondido en el punto de prueba N° 1, anterior”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuáles fueron las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002, 2003, 2004 y 2005, que se le exhiben en este acto: responde: CÓDIGO 2002 2003 2004 2005 640 $42.092.638 $33.879.331 $24.089.371 $115.833.445 179 Timbre Electrónico 642 - $151.669.702 $173.121.817 - EN CUANTO A LA PARTIDA 3: Interrogada por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor determinado a fs. 10 ($126.074.345) no coincidiría con el declarado en el código 640, ($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117, responde: “Desconozco el motivo del por qué no se declaró en el código 640 el monto de $126.074.345”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10, responde: “El respaldo contable son los balances y los respaldos documentarios son los resúmenes con cálculos de los diferentes conceptos que forman los $126.074.345.-, conforme me referí en mi declaración anterior. A la vista del balance comercial 2001 aparece la utilidad por Impuesto a la Renta Diferido en la cuenta 5201102, por $8.005.486; utilidad en inversión en empresas relacionadas, cuenta Nro. 4402101, por $68.876.153.-; eso es lo que aparece en el balance del año 2001; los conceptos de provisión deudores incobrables y provisión de vacaciones que corresponden a los saldos iniciales están en los balances del año comercial 2000; así tenemos provisión de vacaciones, Nro. De cuenta 2010804 por $4.738.002.- y estimación deudas incobrables Nro. De cuenta 1010405, por $39.271.435.- y provisión documentos protestados Nro. De cuenta 1010609, por $5.183.269”; interrogada por el tribunal para que explique, de ser posible la supuesta inconsistencia relacionada con la cuenta provisión “deudores incobrables” en la RLI AT 2002, representada por el SII a fs. 118, cuando señala que se deduce de la determinación de dicha RLI AT 2002 la suma de $44.454.704.- cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados 180 Timbre Electrónico en la determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en este acto: responde: “Es que no hay tal inconsistencia porque los $20.282.165.- corresponden a los saldos finales de las cuentas de provisión de deudas incobrables que se agregan en la RLI y los $44.454.704.- corresponden a los saldos iniciales (saldos finales del año anterior) y que se deducen en la RLI. Por lo tanto, la variación entre ambas cifras que corresponde al resultado de la estimación de la provisión de deudas incobrables es el que como efecto neto, se deduce en la renta líquida”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva: responde: “El respaldo contable corresponde a los balances y sí fueron presentados en su oportunidad respectiva al SII y los respaldos documentarios corresponden a los certificados de patrimonio emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y además resumen con el cálculo del resultado de la inversión en empresas relacionadas desde los AT 1999 a 2012”. 17.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar las partidas del concepto “A”, los siguientes antecedentes: a) Detalle y documentación de respaldo de las deducciones efectuadas a la Renta Líquida, correspondientes a los AT 2002 al 2011, como ser facturas, contratos, certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas y antecedentes de las utilidades ajenas registradas en el FUT, correspondientes a los AT 2002 al 2011. b) Composición de dichas partidas, identificando en forma clara y 181 Timbre Electrónico precisa las cuentas registradas en su balance y contabilidad, que conforman cada una de las rebajas declaradas en los códigos 807, 640 y 642 de sus Declaraciones de Renta de los AT 2002 al 2011. c) Indicar los folios de los Libros Contables Diario y Mayor, en que aparezcan registradas las partidas señaladas, que corresponden a dichas deducciones acompañando los libros impresos en hojas autorizadas de los periodos señalados. d) Detalle, análisis y composición de la RLI y Fondo de Utilidades Tributarias Neto (FUT) desde el inicio, timbrado por el SII, con firmas del representante legal y contador, correspondientes a los AT 2002 al 2011. Antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación. Además de la omisión anterior, aparece de lo antes transcrito que lo registrado en la determinación de la RLI de la empresa para el AT 2002, (anexo N° 3) de ($126.074.345.-) versus lo declarado en el referido código 640 de fs. 68 de $42.092.638.-, origina una diferencia en exceso de $89.981.707.- que ni sus propios testigos pueden aclarar, según consta de sus dichos antes referidos, a lo que se debe sumar, -al igual que el punto de prueba anterior-, la ausencia de contabilidad (diario y mayor) que respalde los saldos de las cuentas 5201102, 4402101, 1010405, 1010609 y 2010804 de los comerciales 2000 y 2001, referidas por el reclamante en su cuadro de fs. 10, por cuya causa este sentenciador confirmará esta partida N° 3. PARTIDA N° 4, AT 2003: (solo código 640) 18.- Al igual que en el caso de la partida anterior, la reclamante 182 Timbre Electrónico refiere a fs. 10 de sus descargos que la deducción declarada en el código 640 “Ingresos no renta” de $33.879.331.-56 se acredita con las deducciones por impuestos diferidos, saldo final provisión incobrables y vacaciones que suman $37.993.712 y la utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en RLI AT 2003 en el anexo N° 4. Las cuentas de ganancias se acreditan con balance al 31 de diciembre de 2002 según anexo N° 4. Los saldos iniciales de las provisiones constan en balance al 31 de diciembre de 2001 según el anexo N° 3. Se Deduce: CODIGO CUENTA SALDO($) 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -8.043.162 (1) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -20.282.165 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -9.668.385 TOTAL -37.993.712 CODIGO CUENTA SALDO($) 4402101 Utilidad Inversiones en EERR -151.669.702 -151.669.702 (1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2001 CODIGO CUENTA SALDO($) 1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 17.109.091 1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 3.173.074 20.282.165 (2) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2001 CODIGO CUENTA SALDO($) 2010804PROVISION VACACIONES 9.668.385 9.668.385 El SII responde a fs. 118, al igual que el caso anterior, que lo antes expuesto no es suficiente para modificar lo liquidado por el cuanto el monto de $37.993.712.- que aparece del cuadro precedente no es coincidente con el declarado en el código 640 del AT 2003 de $33.879.331.-; que en su defensa solo cita las cuentas de su balance sin aportar la documentación de respaldo solicitadas tanto en la citación como en las notificaciones que la precedieron; esto es, los libros contables debidamente autorizados por el SII, con su respectiva 56 Ver F-22 de fs. 69. 183 Timbre Electrónico documentación de respaldo, todo lo cual impide verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registran dichas cuentas. 19.- Al igual que en el caso anterior rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 414 quien responde, cuando interrogado por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118, responde, al igual que en el caso anterior, que “No conozco el motivo por el que se declaró una rebaja inferior a la que correspondía”; interrogado por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11, responde: “Balances al 31 de diciembre del 2002 y 31 de diciembre del 2001, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y vacaciones. Así, aparecen en el balance 2002 impuestos diferidos por $8.043.162.- En el balance 2001 aparecen estimación deudas incobrables por $17.109.091.- y, provisión de documentos protestados por $3.173.074.-, total $20.282.165.- y provisión vacaciones por $9.668.385.- ello suma los ($37.993.712.-)”. A fs. 425 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien interrogada por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118, responde, al igual que en la partida anterior, que “Desconozco el motivo por el cual se declaró un monto diferente en el código 640. El monto declarado es menor al que efectivamente tenía derecho a informar la Sociedad”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo 184 Timbre Electrónico contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11, responde “El respaldo contable corresponde a los balances de los AT respectivos que sí fueron acompañados en la etapa de fiscalización y el documentario corresponde a resúmenes y anexos con las determinaciones de los montos que individualmente comprenden los $37.993.712.- los conceptos corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo inicial provisión de deudores incobrables y saldo inicial provisión vacaciones”. 20.- Sin perjuicio de la omisión probatoria ya señalada en el considerando 17°, letras a) a la d) precedentes, aparece de lo antes transcrito que lo registrado en la determinación de la RLI de la empresa para el AT 2003, (anexo N° 3), al menos respecto del código 640, de $37.993.712.-, versus lo declarado en el referido código 640 de fs. 68 de $33.879.331.-, origina una diferencia en exceso de $4.114.381.- que ni sus propios testigos pueden aclarar, según consta de sus dichos antes referidos, a lo que se debe sumar, -al igual que el punto de prueba anterior-, la ausencia de contabilidad (diario y mayor) que respalde los saldos de las cuentas 5201102, 4402101, 1010405, 1010609 y 2010804 de los comerciales 2001 y 2002, referidas por el reclamante en su cuadro de fs. 11; agréguese también que el valor de la cuenta “Ganancia impuestos diferidos” de fs. 11 de ($8.043.162.-), tampoco es coincidente con el valor deducido en la determinación de la RLI AT 2002, del anexo N°3, de ($8.005.486.-), por todo lo cual este sentenciador, al igual que en el caso anterior, también confirmará esta partida N° 4. PARTIDA N° 5 AT 2004: (solo código 640): 21.- La reclamante refiere a fs. 11, que las deducciones a la renta líquida declaradas en el código 640 “Ingresos no renta” del F-22 AT 2004 por 185 Timbre Electrónico $24.089.371, corresponden a la deducción por impuesto a la renta diferido y a la Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la determinación de la RLI 2003, AT 2004, el que se acompaña en el anexo N° 5. Las cuentas de ganancias que se deducen se acreditan con balance al 31 de diciembre de 2003 el que se adjunta en el anexo N° 5. El SII responde a fs. 119 que lo antes expuesto no es suficiente para modificar lo liquidado por cuanto solo cita cuentas de su balance comercial 2003, que dedujo para la determinación de la RLI, que acompaña a su anexo N° 6, sin aportar –al igual que en los casos anteriores-, los medios probatorios requeridos tanto en la citación como en las notificaciones que le antecedieron, ya que no aportó ni los libros de contabilidad debidamente autorizados por el SII ni la documentación de respaldo, donde se registren las partidas que acreditan los saldos de dicho balance y RLI que presenta, como tampoco la circunstancia de no ser tributables las utilidades que rebaja de su RLI, todo lo cual impide determinar la veracidad y correcta determinación de los mismos. 22.- Al igual que en el caso anterior, en este punto rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 414, en la cual interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11, responde: “Balances al 31 de diciembre del 2003 y más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos. Así, aparecen en el balance 2003 impuestos diferidos por 186 S T eC5O C4 D e d u c e O D IG O 2 0 1 1 0 2 T A L O D IG O 4 0 2 1 0 1 : G U a n a tilid n a c d ia Im In v e p u e rs io C U s to s d ife C U n e s e n E E N T rid o s E N T E R R A A S A - 2 4 -2 4 S A - 1 7 3 -1 7 3 L D .0 8 .0 8 L D .1 2 .1 2 O99 O11 ($ ) .3 7 1 .3 7 1 ($ ) .8 1 7 .8 1 7 $24.089.371”. A fs. 425 corre testimonial de SALGADO MONTINO quien, al ser interrogada por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11, responde: “corresponde a la misma respuesta anterior. Y el concepto corresponde a la ganancia por impuestos diferidos”. 23.- Aparece del F-22 de fs. 70, que en el código 640 la reclamante declaró $24.089.371.- que es coincidente con la partida respectiva de su balance comercial 2003, código 5201102: “ganancia impuestos diferidos”, según su propio cuadro de fs. 11: CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 5201102 GANANCIA IMPUESTOS DIFERIDOS -24.089.371 24.- Sin perjuicio de la omisión probatoria ya señalada en el considerando 17°, letras a) a la d) precedentes, y al igual que todas las partidas anteriores de este concepto “A”57, salvo el balance y la determinación de la RLI para dicho AT 2004, no existe libro de contabilidad alguno que respalde dicha cuenta del balance, como tampoco documentación de respaldo alguna que la valide, tal como reclama el SII a fs. 119 por cuya causa esta partida N° 5 también será confirmada. PARTIDA N° 6, AT 2005 (sólo código 640): 25.- La reclamante refiere a fs. 12 que la deducción a la renta líquida declarada en el código 640 “Ingresos no renta” del formulario 22 por $115.833.445, corresponden a la deducción por Impuesto a la Renta Diferido; 57 Código 640 del F-22 respectivo. 187 Timbre Electrónico Bonificación D.L. 889 (cantidad que se encuentra formando parte del saldo de la cuenta 4403105 “Otros ingresos”) y a la Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la determinación de la RLI 2004, AT 2005, el que se acompaña en el anexo N° 6. Las cuentas de ganancias que se deducen se respaldan con el balance al 31 de diciembre de 2004 el que se adjunta en el anexo N° 6. El SII responde a fs. 120 que lo anterior no es suficiente para modificar lo liquidado por cuanto el monto referido en sus descargos de $115.883.463.-, -si bien sería coincidente con el declarado en el código 640 del F- 22 del AT 2005-, solo tiene como respaldo para validarlo las cuentas de su balance comercial 2004 y determinación de la RLI para el AT 2005 que adjunta a su anexo N° 6; sin aportar, -al igual que en los casos anteriores-, los medios probatorios que le fueron requeridos detalladamente tanto en la citación respectiva como en las notificaciones que le precedieron, ya que no aportó los libros contables respectivos, debidamente autorizados por el SII ni la documentación de respaldo que acreditan los saldos de las cuentas que correspondería a sus ingresos no tributables y que dedujo para efectos de la determinación de su RLI, por lo cual no es posible determinar la veracidad ni correcta determinación de ellos. 26.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 414 quien, interrogado por el tribunal para que 188 S T eC544O D e d u c e O D IG O 2 0 1 1 0 1 4 0 3 1 0 5 4 0 2 1 0 1 T A L : GBU C U a n a n c ia Im p u e s to s d ife o n ific a c ió n D .L . 8 8 9 tilid a d In v e rs io n e s e n E E N T rid o s E R R A S -- -1 A- 6 1 5 9 3 1 5 L D .9 0 .8 8 .0 3 .8 3 O7693 ($ ) .7 7 8 .3 4 3 .3 4 2 .4 6 3 dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva, responde que es el: “Balance al 31 de diciembre del 2004, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A., acompañado ahora al Tribunal, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, bonificación DL 889 y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Así, aparecen en el balance 2004 impuestos diferidos por $6.907.778.-, bonificación DL 889 por $15.886.343.- (formando parte de la cuenta “otros ingresos no operacionales”) y utilidades inversión en empresas relacionadas por $93.039.324”. Asimismo, declara su testigo SALGADO MONTINO a fs. 426, cuando interrogada por el tribunal para que dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva, que: “la misma respuesta anteriormente señalada y los conceptos corresponden a ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889 y utilidades por inversión en empresas relacionadas”; repreguntada para que diga ¿en cuanto a la partida 6, para que indique en qué cuenta del balance 2004, se registra la bonificación DL 889, por ella referida y que se le exhibe?, responde: “está dentro de la “cuenta N°4403105 otros ingresos no operacionales”; repreguntada para que diga ¿si los cuadros explicativos a los que ha hecho mención respecto de impuestos diferidos, provisiones deudores incobrables, provisión de vacaciones, utilidad devengada en 189 Timbre Electrónico empresas relacionadas, fueron realizados por ella y que se le exhiben a fs. 252 a 364? Responde que: “sí”. 27.- Sin embargo, y al igual que todas las partidas anteriores de este concepto “A”58, sin perjuicio de la omisión probatoria ya señalada en el considerando 17°, letras a) a la d) precedentes, salvo el balance y la determinación de la RLI para dicho AT 2005, no existe libro de contabilidad alguno que respalde dicha cuenta, tal como reclama el SII a fs. 120 por cuya causa esta partida N° 6 también será confirmada. IX.- PUNTO N° 3 DE PRUEBA DE FS. 191 VTA.: PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CÓDIGO 642 “DIVIDENDOS Y UTILIDADES SOCIALES” DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2003 4 151.669.702 33 2004 5 173.121.817 33 VTA. 2008 10 3.332.05659 34 PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN. 28.- La reclamante efectuó las siguientes declaraciones en el código 642 de sus F-22 por concepto de deducciones a su renta líquida por “dividendos y utilidades sociales” de sus respectivos AT, las que el SII cuestiona en su totalidad: AT FS. DEL F-22 CÓDIGO 642 PARTIDA PARTIDA DEL F-22 N° LIQUIDADA 2003 69 $151.669.702 4 $151.669.702 2004 70 $173.121.817 5 $173.121.817 58 Código 640 del F-22 respectivo. 59 Ver nota siguiente. 190 Timbre Electrónico 2008 80 $19.411.32760 10 $19.411.327 PARTIDA N° 4 AT 2003 (solo código 642): 29.- Al igual que en el caso de la partida 4, código 640 anterior (considerando 18°), la reclamante refiere a fs. 10 de sus descargos que la deducción declarada en el código 642 “dividendos y/o utilidades sociales” se acredita con la siguiente cuenta de su balance comercial 2002: AT 2003 CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 4402101 UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR. 151.669.702 El SII responde a fs. 119, que si bien el monto declarado en el código 642, es coincidente con lo señalado en la cuenta de su balance, dicha sola coincidencia no es suficiente para desvirtuar la impugnación del SII, por cuanto para respaldarlo solo cita la cuenta de su balance y RLI, sin aportar los medios probatorios requeridos detalladamente, tanto en la citación como en las notificaciones que le antecedieron, que acreditasen su carácter de utilidad no tributable, conforme señaló precedentemente. 30.- Al igual que en el caso anterior, la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 415 quien declara que “Me remito a la misma respuesta señalada en el punto de prueba de N° 2, anterior, respecto de la utilidad en empresas relacionadas. Es decir, que procede la deducción de la utilidad devengada en empresas relacionadas de la RLI, ya que es la participación proporcional en la utilidad de una filial, en este caso CLÍNICA TARAPACÁ S.A., y que es registrada por normas contables financieras y que no debe ser considerada en la RLI ya que 60 Este monto comprende dos códigos del F-22 de fs. 84: el código 807 “otras partidas” por $16.079.271.- y el código 642 “dividendos y/o utilidades sociales” por $3.332.056.-; total $19.411.327.- 191 Timbre Electrónico el resultado en las inversiones en acciones se reconocen tributariamente cuando se venden las acciones, hecho que no ha ocurrido. Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto de prueba 1°. Respecto de la partida N° 4, el respaldo contable y documentario de los $151.669.702.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2002, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los $151.669.702.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 11 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva, responde: “Balance al 31 de diciembre del 2002, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”. A fs. 426 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien declara que “corresponde a la utilidad obtenida por la inversión en la empresa filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que fueron deducidas en las RLI de los AT 2003, 2004 y 2008, debido a que no corresponden a un ingreso tributario sino hasta que esta inversión sea vendida. Hecho que no ha ocurrido hasta la fecha. Por tanto, es procedente la deducción realizada. Respecto a la incidencia en la pérdida y el derecho al arrastre, me remito a lo respondido en el punto N° 1. El respaldo contable son los balances de cada partida, de cada AT indicado en el párrafo anterior y los respaldos documentarios corresponden a resumen con la determinación de la inversión y su utilidad desde los AT 1999 a 192 Timbre Electrónico 2012, basado en los certificados patrimoniales emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. acompañados a este Tribunal”; contrainterrogada para que dijese ¿si los certificados patrimoniales a los cuales hace alusión, fueron acompañados al SII durante la instancia de fiscalización (durante la instancia de notificación hasta la emisión de la citación)?, responde: “no, no fueron acompañados en esa instancia. Desconozco el motivo”; contrainterrogada para que dijese si los certificados anteriormente aludidos, fueron emitidos en la ciudad de Iquique o en la casa matriz de la compañía ubicada en la Quinta Región, Quilpué, que en este acto se le exhiben a fs. 351 a 364?, responde que: “fueron todos emitidos en la ciudad del Quilpué”. 31.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A” los documentos ya señalados en el considerando 17°, letras a) a la d), antecedentes todos que, - como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación. 32.- Aparece del certificado patrimonial emitido por CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la reclamante, corriente a fs. 361, que el resultado del ejercicio comercial 2002 de aquella empresa es de M$152.279.- Si, tal como se indica al pie de dicho documento, la participación de la reclamante en dicha filial es del 99,6%, tenemos una participación de la reclamante en el ejercicio de M$151.670.- que es un monto similar al declarado en el código 642 de fs. 69, de modo tal que este documento sería -en principio-, el respaldo documental de lo declarado en dicho código. Sin embargo, en cuanto a la falta de su adecuada contabilización, aparece del primer otrosí del reclamo, a fs. 25, que se acompaña solo en balance 193 Timbre Electrónico comercial 2002 y determinación de la RLI AT 2003 (N° 6° del primer otrosí; anexo N° 4); en su presentación de fs. 204 la reclamante acompaña solo documentos de respaldos y relativos únicamente a los AT 2006 y 2010. Más específicamente, en el punto N° 9, de su presentación de fs. 236, acompaña un cuadro resumen de utilidad de inversión en empresa relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A. AT 1998 a 2012, documento preparado por la Sra. MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y Finanzas Corporativo INTERCLÍNICA S.A. incluyendo certificado emitido por CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la sociedad reclamante, ya antes referido. En dicho cuadro resumen, corriente a fs. 350 se indica un “resultado inversión en EE.RR – utilidad/perdida) de M$151.670.-, valor similar el declarado en el código 642 para ese AT 2003. Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada la cuenta de activo Nro. 1060102 “INVERSIÓN EE.RR. CLÍNICA TARAPACÁ”, cuyo resultado es la cuenta Nro. 4402101 “UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR”, no fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el periodo 2011. Tampoco acompañó su registro FUT por el ejercicio respectivo en donde aparezca esta utilidad proveniente de empresas relacionadas, tal como se lo solicitó el SII en la citación ya antes transcrita. 33.- En estas condiciones, la reclamante no acompaña ningún 194 Timbre Electrónico registro contable (diario y mayor) en donde aparezca registrada la cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance, como a la determinación de su RLI y finalmente al código 642 del AT 2003, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 4. PARTIDA 5, AT 2004 (Solo código 642): 34.- Al igual que en el caso de la partida 4, código 640 anterior (considerando 18°), la reclamante refiere a fs. 11 de sus descargos que la deducción declarada en el código 642 “dividendos y/o utilidades sociales” se acredita con la siguiente cuenta de su balance comercial 2003: AT 2004 CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 4402101 UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR. 173.121.817 El SII responde a fs. 119, que lo señalado en los descargos no es suficiente para modificar lo liquidado por cuanto “solo cita” las cuentas contenidas en su balance y deducidas de su RLI, sin aportar los medios probatorios requeridos detalladamente, tanto en la citación como en las notificaciones que le antecedieron, donde se registren las partidas que comprueben los saldos que registra el balance y la RLI que presenta, como tampoco la circunstancia de no ser tributables estas utilidades que rebaja de su RLI, por lo que no es posible determinar la veracidad y correcta determinación de los mismos. 35.- Al igual que en el caso anterior la reclamante rinde testimonial 195 Timbre Electrónico de CID CORRAL a fs. 415 quien declara lo mismo ya transcrito en el apartado anterior, agregando específicamente respecto de la partida en análisis, que “Respecto de la partida N° 5, el respaldo contable y documentario de los $173.121.817.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2003, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”. A fs. 426 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien declara lo mismo transcrito en el apartado anterior. 36.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A” los mismos antecedentes ya señalados en el considerando 17° del apartado precedente, antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación. 37.- Aparece del certificado patrimonial emitido por CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la reclamante, corriente a fs. 359, que el resultado del ejercicio comercial 2003 de aquella empresa es de M$173.817.- Si, tal como se indica al pie de dicho documento, la participación de la reclamante en dicha filial es del 99,6%, tenemos una participación de la reclamante en el ejercicio de M$173.122.- que es un monto similar al declarado en el código 642 de fs. 70, de modo tal que dicho documento sería -en principio-, el respaldo documental de lo declarado en dicho código. Sin embargo, en cuanto a la falta de su adecuada contabilización valga lo mismo ya razonado en el apartado anterior: que aparece del primer otrosí del reclamo, a fs. 25, que se acompaña solo en balance del comercial 2003 y 196 Timbre Electrónico determinación de la RLI AT 2004 (N° 7° del primer otrosí; anexo N° 5); en su presentación de fs. 204 la reclamante acompaña solo documentos de respaldos y relativos únicamente a los AT 2006 y 2010. Más específicamente, en el punto N° 9, de su presentación de fs. 236, acompaña un cuadro resumen de utilidad de inversión en empresa relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A. AT 1998 a 2012, documento preparado por la Sra. MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y Finanzas Corporativo INTERCLÍNICA S.A. incluyendo certificado emitido por CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la sociedad reclamante, ya antes referido. En dicho cuadro resumen, corriente a fs. 350 se indica un “resultado inversión en EE.RR – utilidad/perdida) de M$173.122.-, valor similar el declarado en el código 642 para ese AT 2004. Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada la cuenta de activo Nro. 1060102, “INVERSION EE.RR. CLÍNICA TARAPACÁ” cuyo resultado es la cuenta Nro. 4402101 “UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR” tampoco fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el periodo 2011, a lo que debe sumarse la ausencia de registro FUT del ejercicio, también solicitado por el SII en la citación mencionada. 38.- En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor, 197 Timbre Electrónico FUT) en donde aparezca registrada la cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance, como a la determinación de su RLI como finalmente al código 642 del AT 2004, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 5. PARTIDA N° 10 AT 2008 (solo código 642): 39.- La reclamante refiere a fs. 16 de sus descargos que la deducción por utilidad devengada en empresas relacionadas asciende a $3.332.056.-, según consta de la determinación de la RLI del AT 2008 que acompaña en el anexo N° 9. A fs. 17 describe la siguiente cuenta de su balance comercial 2007: AT 2004 CÓDIGO CUENTA SALDO ($) 440210161 UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR. 3.332.056 El SII responde a fs. 123, que la reclamante no opone argumento alguno ni menos acompaña antecedentes tendientes a desvirtuarla. 40.- Al igual que en el caso anterior la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 415 quien declara lo mismo ya transcrito en el apartado anterior, agregando específicamente respecto de la partida en análisis, que “Respecto de la partida N° 10, el respaldo contable y documentario de los $3.332.056.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs. 17 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2007, acompañado al 61 El reclamante a fs. 17 identifica erradamente esta cuenta bajo el código 4403105. 198 Timbre Electrónico SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”. A fs. 426 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien declara lo mismo transcrito en el apartado de la partida N° 4, considerando 30°. 41.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A”, los mismos antecedentes ya señalados en el considerando 17°, documentos todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación. 42.- Aparece del certificado patrimonial emitido por CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la reclamante, corriente a fs. 355, que el resultado del ejercicio comercial 2007 de aquella empresa es de M$3.345.- Si, tal como se indica al pie de dicho documento, la participación de la reclamante en dicha filial es del 99,6%, tenemos una participación de la reclamante en el ejercicio de M$3.332.- que es un monto similar al declarado en el código 642 de fs. 84, de modo tal que dicho documento sería -en principio-, el respaldo documental de lo declarado en dicho código. Sin embargo, en cuanto a la falta de su adecuada contabilización valga lo mismo ya razonado en el apartado anterior y partida N° 4, considerandos 32° y siguientes: que aparece del primer otrosí del reclamo, a fs. 26, que se acompaña solo en balance del comercial 2007 y determinación de la RLI AT 2008 (N° 12° del primer otrosí; anexo N° 9); en su presentación de fs. 204 la reclamante acompaña solo documentos de respaldos y relativos únicamente a los AT 2006 y 2010. Más específicamente, en el punto N° 9, de su presentación de fs. 199 Timbre Electrónico 236, acompaña un cuadro resumen de utilidad de inversión en empresa relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A., AT 1998 a 2012, documento preparado por la Sra. MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y Finanzas Corporativo de INTERCLÍNICA S.A. incluyendo certificado emitido por CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la sociedad reclamante, ya antes referido. En dicho cuadro resumen, corriente a fs. 350 se indica un “resultado inversión en EE.RR – utilidad/perdida) de M$3.332.-, valor similar el declarado en el código 642 para ese AT 2008. Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada la cuenta de activo Nro. 1060102, cuyo resultado es la cuenta Nro. 4402101 tampoco fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el periodo 2011, a lo que debe sumarse la ausencia del registro FUT del ejercicio. 43.- En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado anterior y respecto de la partida N° 4, considerandos 32° y siguientes, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en donde aparezca registrada la cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance, como a la determinación de su RLI y finalmente al código 642 del AT 2008, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario; 200 Timbre Electrónico ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 10. X.- PUNTO DE PRUEBA N° 4 DE FS. 191 VLTA: PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CÓDIGO 807 “OTRAS PARTIDAS”, DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2006 7 41.106.006 33 VTA. 2007 8 121.283.677 34 2008 10 16.079.271 34 2009 12 16.190.506 34 VTA. 2010 13 177.920.637 34 VTA. 2011 15 161.873.976 35 PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN. 44.- La reclamante efectuó las siguientes declaraciones en el código 807 de sus F-22 por concepto de deducciones a su renta líquida por “otras partidas” de sus respectivos AT, las que el SII cuestiona en su totalidad: AT FS. DEL F-22 CÓDIGO 807 PARTIDA PARTIDA DEL F-22 N° LIQUIDADA 2006 72 $41.106.006 7 $41.106.006 2007 78 $121.283.677 8 $121.283.677 2008 84 $16.079.276 10 $16.079.276 2009 91 $16.190.506 12 $16.190.506 2010 99 $177.920.637 13 $177.920.637 2011 106 $161.873.976 15 $161.873.976 201 Timbre Electrónico PARTIDA N° 7, AT 2006 (Solo código 807): 45.- Aparece del código 807, del F-22 de fs. 72 que para este AT 2006, la reclamante declaró por concepto de “otras partidas” la suma de $41.106.006.-, que rebajó para efectos de la determinación de la RLI de ese año, según aparece del anexo N° 762, que resultaría, según fs. 13, de la sumatoria de las cuentas que seguidamente se indican. 46.- La reclamante refiere a fs. 12 que la deducción declarada en el código 807, “Otras partidas”, del F-22 AT 2006, por $41.106.006, corresponde a las deducciones por “Impuesto a la Renta Diferidos”, “Saldo inicial provisión vacaciones”, “Bonificación D.L. 889” y “cuotas pagadas Leasing”, por una suma total de $41.096.672, según la RLI AT 2006 que acompaña en el anexo N° 7. Las cuentas de ganancias se acreditan con balance al 31 de diciembre 2005 según anexo N° 7. El saldo inicial de la provisión (de vacaciones) consta en balance al 31 de diciembre 2004 según anexo N° 6. El pago de las cuotas leasing 1 a la 6 se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. 62 Ver determinación de la RLI AT 2006, anexo N° 7. 202 Timbre Electrónico El SII responde a fs. 120, después de transcribir el cuadro precedente, que lo expuesto por el contribuyente en su escrito de descargos no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto, si bien, el monto referido en su escrito “se aproxima” con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación: Libros contables y documentos de respaldo, que acrediten los saldos de esas cuentas, no siendo suficiente el Balance y RLI que acompaña en Anexo 7. Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en Anexo 7.1, consistentes en fotocopias simples de contrato de arriendo e informes financieros de la empresa, son documentos que no acreditan las rebajas; esto por cuanto el Contrato acompañado da cuenta de arriendos de sólo 9,28 UF mensual, que con un promedio del valor de la UF de $17.500 en el año 2005, corresponde a un valor promedio de $167.900, lo que estaría lejos del valor de las cuotas referidas en sus descargos, detalladas en el cuadro anterior, sin que, a su juicio, constituyan prueba de los pagos efectivos que habría efectuado, al igual que los 203 S e D e d u c e : C O D IG O C U E N T A 5 2 0 1 1 0 1 G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s (1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s 4 4 0 3 1 0 5 B o n ific a c io n D L 8 8 9 (O tro s in g re s (2 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g T O T A L (1 ) = S a ld o s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S (2 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 5 N ° C U O T A 1 C U O T A 1 2 C U O T A 2 3 C U O T A 3 4 C U O T A 4 5 C U O T A 5 6 C U O T A 6 o m s ) b re d e 2 0 0 4 - 1 - 1 5 - 1 6 - 7 -4 1 S A1 5 1 5 1111117 ($ ) .5 0 1 .0 4 5 .8 3 2 .7 1 6 .0 9 6 L D O .0 4 5 .0 4 5 ($ ) .2 6 8 .2 7 3 .2 8 2 .2 9 1 .3 0 0 .3 0 0 .7 1 6 .7 7 4 .9 8 4 .1 8 0 .7 3 4 .6 7 2 ($ ) .9 8 4 .9 8 4 .7 5 8 .5 6 7 .3 6 6 .6 2 4 .0 6 1 .3 5 8 .7 3 4 Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de esos pagos, careciendo –en su opinión- su contabilidad, de la calidad de fidedigna. No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo, por lo que no fue posible verificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas registradas en su Balance como en la RLI que acompaña ni de su carácter de ingresos no tributables. 47.- Al igual que en los casos anteriores, rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 416 quien señala que “Me remito a lo señalado en el punto de prueba N° 2, agregando las siguientes consideraciones: 1.- Procede la deducción de las cuotas pagadas por contratos de leasing, ya que contablemente estos contratos son registrados como adquisición de activos; por lo tanto, para reconocer el gasto tributariamente, deben deducirse directamente de la RLI las cuotas pagadas durante el año, como en un arrendamiento simple. 2.- Procede la deducción de los desembolsos para adquirir licencias de software estándar, ya que financieramente fueron reconocidos como activos; en cambio, tributariamente son gastos del ejercicio en que se incurre en el desembolso. Respecto de las pérdidas de arrastre, reitero lo señalado en el punto de prueba N° 1”; interrogado por el tribunal, respecto a la partida N° 7, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT 2006 corriente a fs. 72, responde “La estructura de esta suma corresponde a los $1.501.774.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2005; saldo inicial provisión vacaciones por $15.045.984.- que figuran en el balance 2004; bonificación DL 889 que figuran formando parte del saldo de la cuenta “otros 204 Timbre Electrónico ingresos no operacionales” por un monto de $16.832.180.- del mismo balance 2005 y las cuotas pagadas leasing por $7.716.734.- que se desglosan en las cuotas 1 a la 6 de fs. 13, y que son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2005, a fs. 251. Respecto de la diferencia del valor de la cuota, que el SII señala a fs. 121 de UF 9, 28 mensual lo que difiere de las cuotas 1 a la 6 de valor promedio de $1.300.000.- aproximadamente cada una de ellas, señalo que el monto señalado por el Servicio de 9,28 UF corresponde al contrato con el BANCO DE CHILE suscrito el año 2007. En el caso del año 2005 el contrato que estaba vigente era el del BANKBOSTON por 86,0608 UF mensuales, según fs. 251 (tabla de desarrollo) más contrato de leasing de fs. 238; por tanto, la suma declarada en el código 807, fue de $41.106.006”. A fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien declara que “procede la deducción a la RLI debido ya que los conceptos asociados corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo inicial provisión vacaciones, bonificación DL 889, saldo inicial provisión deudores incobrables, utilidad inversión en empresas relacionadas, los cuales fueron explicados en detalle en los puntos anteriores y además los conceptos que detalla a continuación correspondientes a: 1.- cuotas pagadas leasing: los contratos de leasing se tratan contablemente como una compra de un activo fijo y tributariamente deben ser tratados como un arriendo simple u operativo, por lo tanto, al deducir en la RLI las cuotas pagadas por leasing estamos incorporando el concepto de arriendo simple que se acepta tributariamente; dentro del concepto de los leasing mantenidos por la sociedad, se establecieron contratos con BANK BOSTON, actualmente ITAÚ y BANCO CHILE, contratos que se acompañaron a este Tribunal. Además del 205 Timbre Electrónico respaldo de la opinión sin salvedades de los auditores externos los cuales revisaron en su oportunidad la documentación de respaldo. 2.- Softwares activados del ejercicio: corresponden a la compra de intangibles que contablemente se tratan como una compra de un intangible, registrado dentro de las cuentas de activo y tributariamente, la compra de los software debe ser tratado como un gasto, es por ello que se deduce de la RLI. Respecto de la procedencia de la incidencia de la pérdida y el derecho al arrastre, me remito al punto N° 1, anterior”; interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 7, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT 2006 corriente a fs. 72, responde: “$41.106.006”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de las cuotas pagadas leasing de $7.716.734.- referidos a fs. 13 del reclamo, responde: “El respaldo contable corresponde al balance comercial 2005, cuenta de banco Nro. 1010110, BANCO BANKBOSTON, allí aparece “implícito” el registro de las cuotas pagadas por leasing, además de los libros mayores que se entregaron al SII y el respaldo documentario corresponde al contrato de arrendamiento por leasing suscrito por el referido Banco, que es el que se me exhibe en este acto acompañado a fs. 238 de la causa y además constancia de no deuda mantenido entre SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y el actual BANCO ITAU, corriente a fs. 250. Y por último se debe agregar la tabla de desarrollo, con indicación de las cuotas, fechas de vencimiento y monto, del contrato leasing emitido por el actual banco ITAU corriente a fs. 251; estos últimos acompañados ahora al reclamo”. 48.- Al igual que en las partidas anteriores, aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida 206 Timbre Electrónico del concepto “A” los antecedentes ya referidos en el considerando 17° anterior; antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación y que solo aporta ahora a su reclamo. 49.- En consecuencia, este monto de $41.106.006.-, declarado en el código 807 del AT 2006, se compone de los siguientes rubros63, los cuales se “analizarán separadamente”, para ver si cumplen la condición para ser aceptados tributariamente, acorde a la documentación allegada a la causa; a saber: a) Ganancias Impuestos Diferidos: CÓDIGO CUENTA SALDO($) 5201101 GANANCIA IMPUESTOS DIFERIDOS 1.501.774 50.- La cuenta anterior aparece del balance comercial 2005, agregado al anexo N° 7; asimismo, aparece de la determinación de la RLI para el AT 2006, que se rebaja la citada suma para efectos de la determinación de la base imponible afecta a 1° categoría. 51.- Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada dicha cuenta, no fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo; ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el periodo 2011. 63 Ver fs. 13. 207 Timbre Electrónico En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en |como a la determinación de su RLI como finalmente al código 807 del AT 2006, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. b) Saldo inicial provisión vacaciones: CÓDIGO CUENTA SALDO($) (1) SALDO INICIAL PROVISION VACACIONES 15.045.984 52.- Esta cuenta proviene del saldo final del balance comercial al 31 de diciembre del 2004: CÓDIGO CUENTA SALDO($) 2010804 PROVISION VACACIONES 15.045.984 La cuenta anterior, aparece en el balance comercial 2004, agregado al anexo N° 6. Se acompaña a fs. 332 y 334 detalle de provisión de vacaciones, año comercial 2004, preparado por doña MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y Finanzas Corporativo de INTERCLÍNICA S.A en donde aparecen provisionados los $15.045.984.-64 al 31 de diciembre del 2004. 53.- Sin embargo, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2004 y 2005, por lo cual aplica 64 Ver fs. 334. 208 Timbre Electrónico respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. c) Bonificación DL 889 (otros ingresos): CÓDIGO CUENTA SALDO($) 4403105 BONIFICACION DL 889 (OTROS INGRESOS) 16.832.180 54.- La cuenta anterior aparece del balance comercial 2005, acompañado al anexo N° 7, pero registra un monto de $20.100.511. Sin embargo, para la determinación de la RLI AT 2006, se rebajó la suma de $16.832.180.- (y no los $20.100.511.-65), para efecto de establecer la base imponible afecta a Primera Categoría. Corre a fs. 365 y 366 Certificados de Pago por Bonificación a la Mano de Obra en Zonas Extremas, Ley N° 19.853, pagadas a la reclamante en el 2005: AÑO 2005 Enero $1.450.671 Febrero $1.487.179 Abril $1.451.874 Mayo $1.487.608 Junio $1.532.300 Julio $1.512.583 Agosto $1.534.481 Septiembre $1.658.145 Noviembre $1.722.950 Diciembre $1.707.576 TOTAL $15.545.367 Monto que no coincide con el referido por la reclamante a fs. 13, ($16.832.180.-). Así, tenemos que el monto de esta bonificación señalado a fs. 13 65 Se produce entre ambas cifras una diferencia de $3.268.331.- 209 Timbre Electrónico es diferente al contabilizado en el balance, y ambos son diferentes al monto que emana del certificado de pago. 55.- Pero además, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2005, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. d) Cuotas leasing pagadas: CÓDIGO CUENTA SALDO($) (2) CUOTAS PAGADAS LEASING 7.716.734 56.- Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en el ejercicio (fs.13) N° CUOTA ($) 1 CUOTA 1 1.268.758 2 CUOTA 2 1.273.567 3 CUOTA 3 1.282.366 4 CUOTA 4 1.291.624 5 CUOTA 5 1.300.061 6 CUOTA 6 1.300.358 TOTAL 7.716.734 57.- Aparece del balance comercial 2005, la cuenta N° 1010110, banco BANKBOSTON, con un saldo “acreedor” de $30.000.- en la cual estaría implícita la cuenta leasing, según dichos de la testigo SALGADO MONTINO. Corre a fs. 238 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y el BANKBOSTON, en cuya cláusula quinta se pagan 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 72,32 UF, más IVA a contar del 15 de julio del 2005. Aparece a fs. 251 “tabla de desarrollo” del leasing anterior, conforme a lo siguiente: 210 Timbre Electrónico COMERCIAL 2005 N° VENCI- VALOR SALDO FECHA CAPITAL INTERÉS IVA CUOTA MIENTO CUOTA CAPITAL PAGO 1 15-07-05 86,0698 64,58 7,74 13,7408 1.640,94 19-07-05 2 15-08-05 86,0698 64,87 7,45 13,7408 1.576,07 17-08-05 3 15-09-05 86,0698 65,16 7,16 13,7408 1.510,91 22-09-05 4 15-10-05 86,0698 65,46 6,86 13,7408 1.445,45 25-10-05 5 15-11-05 86,0698 65,76 6,56 13,7408 1.379,69 22-11-05 6 15-12-05 86,0698 66,06 6,26 13,7408 1.313,63 26-12-05 Lo que ratificaría el valor de la cuota leasing al sumar la cuota del capital, más la cuota del interés, lo que nos da las 72,32 UF del contrato, más IVA pactado. 58.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2005, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino de la confirmar esta subpartida. Como resultado todo lo antes analizado en los considerandos 51°, 53°, 55° y presente 58°, finalmente se confirma toda la partida N° 7 por $41.106.006.- Partida N° 8, AT 2007 (solo código 807): 59.- Aparece del código 807, del F-22 de fs. 78 que para este AT 2007, la reclamante declaró por concepto de “otras partidas” la suma de $121.283.677.-, que rebajó para efectos de la determinación de la RLI de ese año, según aparece del anexo N° 866, que resultaría, según fs. 13, de la sumatoria de las cuentas que seguidamente se indican. 66 Ver determinación de la RLI AT 2007, anexo N° 8. 211 Timbre Electrónico 60.- La reclamante refiere a fs. 13 que la deducción declarada en el código 807 “Otras partidas” del formulario 22 por $121.283.677 corresponde a la deducción por “Impuesto renta diferido”, “Saldo inicial provisión incobrables” y “vacaciones”, “Bonificación D.L. 889” (que forma parte del saldo de la cuenta “Otros ingresos”), “Cuotas pagadas Leasing” y “Utilidad devengada en empresas relacionadas”, que suman $221.771.433.-, según consta en la RLI del AT 2007 que se acompaña en el anexo N° 8. Las cuentas de ganancias deducidas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2006 según anexo N° 8. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2005 según anexo N° 7. El pago de las cuotas leasing 1 a la 12 se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por sus auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. 212 Timbre Electrónico Se Deduce: CODIGO CUENTA ($) 5201102 Ganancia Impuestos diferidos -29.242.188 (1) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -103.048.936 (2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -12.546.396 3101904 Bonificación D.L. 889 (Otros ingresos) -17.784.869 (3) Cuotas pagadas Leasing -15.816.525 4402101 Utilidad Inversiones en EERR -43.332.519 TOTAL -221.771.433 (1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005 CODIGO CUENTA SALDO($) 1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 78.664.372 1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 24.384.564 103.048.936 (2) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005 CODIGO CUENTA SALDO($) 2010804 PROVISION VACACIONES 12.546.396 12.546.396 (3) = Cuotas pagadas durante el año 2006 N° CUOTA ($) 1 CUOTA 7 1.302.087 2 CUOTA 8 1.301.121 3 CUOTA 9 1.302.407 4 CUOTA 10 1.298.911 5 CUOTA 11 1.315.317 6 CUOTA 12 1.319.408 7 CUOTA 13 1.325.509 8 CUOTA 14 1.324.663 9 CUOTA 15 1.334.268 10 CUOTA 16 1.333.194 11 CUOTA 17 1.331.198 12 CUOTA 18 1.328.442 15.816.525 El SII responde a fs. 121, después de transcribir el cuadro precedente, que lo expuesto por la reclamante, no sería suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto de las cuentas referidas en su escrito, con el que pretende justificar el monto impugnado, detallado en el cuadro anterior, “no es coincidente” con el declarado en el Código 807; tampoco es suficiente prueba solamente su Balance y RLI determinada, las que acompaña en Anexo N° 8, por cuanto fue necesario y obligatorio que aportara conjuntamente los medios 213 Timbre Electrónico probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación: Libros contables autorizados por el SII conjuntamente con los documentos de respaldo, que permitan verificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas que – aduce-, formarían parte del código mediante el cual rebaja de su renta líquida el monto impugnado, como también el carácter de ingresos no tributables. Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en Anexo 7.1, como ser contrato de arriendo e informes de Estados Financieros, no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato da cuenta de arriendo de solo 9,28 UF mensuales, que equivale a un monto promedio de $176.300; monto muy menor a los valores de los pagos de cuotas que señala el contribuyente que están detallados en el cuadro anterior, sin que tampoco constituya prueba del pago efectivo, al igual que los Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de esos pagos. 61.- Al igual que en los casos anteriores, la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 416, quien señala lo ya antes transcrito a propósito de la partida anterior; interrogado específicamente por el tribunal, respecto a la partida N° 8, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT 2007 corriente a fs. 78, responde: “la suma declarada en el código 807, fue de $121.283.677.- Aquí debo señalar que se acompañó un detalle, pero las sumas de esas deducciones es superior a la cantidad declarada en el F-22, porque la estructura de esta suma corresponde a los $29.242.188.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2006; saldo inicial “estimación deudores incobrables” por $78.664.372, provisión documentos protestados por $24.384.564, saldo inicial provisión vacaciones por $12.546.396.- que figuran en el balance 2006; 214 Timbre Electrónico bonificación DL 889 que figuran formando parte de la cuenta “otros ingresos” por un monto de $17.784.869.- del mismo balance 2006, cuotas pagadas en leasing por $15.816.525.- que corresponden a la operación BANK BOSTON, señalada en el punto anterior y que se desglosan en las cuotas 7 a la 18, de fs. 14 y que son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2006, a fs. 251 y la cuenta “utilidad inversiones empresas relacionadas” por $43.332.519.- según consta en el balance 2006 y certificado emitido por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. La suma de estas deducciones, asciende a $221.771.433.- cantidad superior a la rebajada de la RLI, según el código 807, del F-22, del AT 2007. Es decir, se rebajó menos de la cantidad que correspondía”. A fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien declara lo ya antes transcrito a propósito de la partida anterior, respondiendo específicamente respecto de la partida N°8 a la pregunta del tribunal, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del at 2007, corriente a fs. 78, que “$121.283.677.- Respecto de esta cifra, el monto que correspondía haber deducido es de $221.771.433.-, según se indica a fs. 14; desconozco el motivo por el cual no rebajaron la cantidad correspondiente”. 62.- Al igual que en las partidas anteriores, aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A” los antecedentes ya referidos en el considerando 17° anterior; antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación y que la reclamante aporta ahora a su reclamo. 63.- En consecuencia este monto de $121.283.677.- declarado en el código 807 de su F-22, AT 2007 ni siquiera es coincidente con los $221.771.433.- 215 Timbre Electrónico 67 señalados a fs. 14, diferencia que ni sus propios testigos pueden explicar. Se debe sumar a lo anterior el hecho que el libro diario y mayor para dicho ejercicio 2006, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada dicha cuenta no fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo; ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el periodo 2011 y si bien a fs. 204 la reclamante acompaña algunos mayores del comercial 2006, todos ellos corresponden a cuentas de “gastos” y ninguno dice relación con las cuentas Nros. 5201102, 3101904 y 4402101, que son las que señala en su cuadro de fs. 14. En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en donde aparezca registrada esta cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance, como a la determinación de su RLI como finalmente al código 807 del AT 2007, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario, ausencia u omisión contable que, -al igual que lo señalado en el considerando 58°-, no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 8. Partida N° 10 (sólo código 807): 64.- En aras de la brevedad y dado que esta partida del concepto “A” 67 Se produce una diferencia de $100.487.756.- entre lo determinado en el cuadro de fs. 121 y lo declarado en el código 807 del F-22 de fs. 78. 216 Timbre Electrónico está compuesta tanto de los códigos 807 como del 642, y lo expuesto por ambas partes a propósito de éste último código, ya mencionado a propósito del punto de prueba N° 3, AT 2008, en los considerandos 39 y siguientes, solo nos referiremos en esta parte a la testimonial rendida, documentos acompañados y las conclusiones que extrae el Tribunal. 65.- Para estos efectos la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL, a fs. 417 quien responde lo ya antes referido a propósito de esta partida, agregando, respecto de lo interrogado por el tribunal, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2008, corriente a fs. 85 que “la suma declarada en el código 807, fue de $16.079.271.-, Debo señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por leasing, las que suman 14.038.020.- que corresponden a la operación BANK BOSTON y BANCO DE CHILE y que se desglosan en las cuotas 19 a la 25, del BANK BOSTON y son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2007, a fs. 251. Respecto del BANCO DE CHILE, el contrato fue acompañado a este Tribunal y se encuentra en el anexo 7.1. Es decir, se rebajó más de la cantidad que correspondía. Esta diferencia asciende a $2.041.251”. Asimismo, a fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO, quien declara respecto de este punto lo ya antes transcrito, respondiendo, cuando interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 10, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2008, corriente a fs. 84, que: “$16.079.271.- La diferencia de por qué no coincide con la suma de $14.038.020.- determinados a fs. 17 de la contestación, lo ignoro”. 66.- Para clarificar el análisis debemos reiterar que en el F-22 AT 2008, de fs. 84, la reclamante declaró en el código 807 la suma de $16.079.271.-, 217 Timbre Electrónico suma que rebajó de la determinación de su RLI. Aparece de la determinación de la RLI para dicho AT 2008, agregada al anexo N° 9, que la reclamante rebajó por concepto de cuotas leasing pagadas la suma de $14.038.020.- que es la misma que aparece en su cuadro de fs. 17. Sin embargo, en el código 807 rebaja la suma de $16.079.271.- 67.- En consecuencia este monto de $16.079.271.- declarado en el código 807 de su F-22, AT 2008, ni siquiera es coincidente con los $14.038.020.-68 determinados a fs. 17; diferencia que ni sus propios testigos pueden explicar. Se debe sumar a lo anterior el hecho que el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada dicha cuenta no fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo; ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el periodo 2011. En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en donde aparezca registrada esta cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance, como a la determinación de su RLI como finalmente al código 807 del AT 2008, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código 68 Se produce una diferencia entre lo declarado en el código 807 del F-22 de fs. 84 y el monto determinado a fs. 17, de $2.041.251.-; diferencia que coincide con la pérdida de impuestos diferidos, que se agregó a la RLI del AT 2008, según mismo anexo N° 9. 218 Timbre Electrónico Tributario; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 10. PARTIDA N° 12 (sólo código 807). 68.- La reclamante declaró en el código 807 de su F-22 AT 2009, de fs. 91 la suma de $16.190.506.- que el SII cuestiona en la partida N° 10, de fs. 34 vta. La reclamante refiere a fs. 17 que la deducción a la renta líquida declarada en el código 807 “Otras partidas”, por $16.190.506.-, corresponde a la deducción por Cuotas pagadas Leasing según se señala en la RLI del AT 2009 que se acompaña en el anexo N° 10. El pago de las cuotas de leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por sus auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. Se Deduce: CODIGO CUENTA ($) (1) Cuotas pagadas Leasing -16.190.506 -16.190.506 (1) = Cuotas pagadas durante el año 2008 N° CUOTA ($) 1 Pagos Enero 1.299.721 2 Pagos Febrero 1.303.559 3 Pagos Marzo 1.305.961 4 Pagos Abril 1.313.382 5 Pagos Mayo 1.321.918 6 Pagos Junio 1.331.474 7 Pagos Julio 1.348.313 8 Pagos Agosto 1.367.297 9 Pagos Septiembre 1.380.703 10 Pagos Octubre 1.394.273 11 Pagos Noviembre 1.408.814 12 Pagos Diciembre 1.415.090 16.190.506 El SII responde a fs. 123, después de transcribir el cuadro anterior, que lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para 219 Timbre Electrónico desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: no aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registra en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 10. Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual, que equivale a un valor promedio de $ 196.700; monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y los EE.FF.69 no son prueba suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos. 69.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 417, quien en lo general reitera lo ya antes transcrito, agregando específicamente, cuando interrogado por el tribunal, respecto a la partida N° 12, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2009, corriente a fs. 91, que “la suma declarada en el código 807, fue de $16.190.506.- Debo señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por leasing, las que suman $16.190.506.- que corresponden a la operación de leasing con el BANCO DE CHILE”. A fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien responde cuando interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 12, para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2009, corriente a 69 EE.FF: Estados financieros. 220 Timbre Electrónico fs. 91, que son: “$16.190.506”. 70.- Cuotas leasing pagadas: CÓDIGO CUENTA SALDO($) (1) CUOTAS PAGADAS LEASING 16.190.506 Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en el ejercicio (fs.18) N° CUOTA ($) 1 PAGOS ENERO 1.299.721 2 PAGOS FEBRERO 1.303.559 3 PAGOS MARZO 1.305.961 4 PAGOS ABRIL 1.313.382 5 PAGOS MAYO 1.321.918 6 PAGOS JUNIO 1.331.474 7 PAGOS JULIO 1.348.313 8 PAGOS AGOSTO 1.367.297 9 PAGOS SEPTIEMBRE 1.380.703 10 PAGOS OCTUBRE 1.394.273 11 PAGOS NOVIEMBRE 1.408.814 12 PAGOS DICIEMBRE 1.415.090 TOTAL 16.190.506 71.- Corre a fs. 388 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y el BANCO DE CHILE, de fecha 24 de agosto del 2007, en cuya cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 56,68 UF, más IVA a contar del 23 de septiembre del 2007 y hasta el 23 de agosto del 2010. A su vez en el anexo 7.1 corre otro contrato de leasing, suscrito también con el BANCO DE CHILE, con fecha 5 de marzo del 2007, en cuya cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 9,28UF, cada una, a contar del 1 de abril del 2007 y hasta el 1 de marzo del 2010. 221 Timbre Electrónico En el mismo anexo, en el instrumento “notas a los estados financieros”, en lo relativo al comercial 2008 y 2009 se indica lo siguiente: 2009 2008 CORTO 2009 LARGO 2008 LARGO CORTO PLAZO PLAZO M$ PLAZO M$ PLAZO M$ M$ OBLIGACIONES 11.475 16.593 - 13.190 POR LEASING INTERESES (256) (1.110) - (255) DIFERIDOS TOTALES 11.219 15.483 - 12.935 A diferencia del leasing anterior del BANCO BANKBOSTON, en este caso la reclamante “no” acompaña tabla de desarrollo de ambos leasing. 72.- Sin embargo y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2008, ausencia u omisión contable que, -al igual que lo señalado en el considerando 51° anterior-, no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 12. Partida 13, AT 2010 (solo código 807): 73.- La reclamante declaró en el código 807 de su F-22 AT 2010, de fs. 99 la suma de $177.920.637.- que el SII cuestiona en la partida N° 13, de fs. 34 vta. La reclamante refiere a fs. 18 que la deducción a la renta líquida declarada en el código 807 “Otras partidas”, por $177.920.637 corresponde a la suma de las “deducciones por Impuesto a la Renta Diferido”, “Saldo inicial provisión incobrables”, “vacaciones y médicos socios”, “Cuotas pagadas Leasing”, “Software activados financieramente” y “Utilidad en inversiones en empresas relacionadas”, según se indica en la RLI AT 2010 que se adjunta en anexo N° 11. El saldo final de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 222 Timbre Electrónico 31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. Las cuotas pagadas leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por sus auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1. 223 S e D e d u c e : C O D IG O C U E N T A 5 2 0 1 1 0 2 G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s (1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n In c o b ra b le s (2 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s (3 ) S a ld o in ic ia l P ro v .P a g o M e d .A c c io n is ta s (4 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g (5 ) S o ftw a re a c tiv a d o s d e l e je rc ic io 4 4 0 2 1 0 1 U tilid a d In v e rs io n e s e n E E R R T O T A L (1 ) = S a ld o s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 C O D IG O C U E N T A 1 0 1 0 4 0 5 E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B 1 0 1 0 6 0 9 P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T (2 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 8 C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S 8 LE ES ST A D O S - 1- --- -1 S 1 S - 7 0 3 1 8 1 5 1 1 2 0 7 7 A5 1 5 2 0 3 A1 8 1 8 ($ ) .8 8 2 .2 7 0 .3 9 8 - 5 4 5 .4 3 5 .5 7 4 .8 1 3 .9 2 0 L D O .2 2 2 .0 4 7 .2 7 0 L D O .3 9 8 .3 9 8 .8 7 7 .1 7 0 .3 1 0 .2 1 5 .9 4 5 .2 0 8 .9 1 2 .6 3 7 ($ ) .5 5 7 .6 1 3 .1 7 0 ($ ) .3 1 0 .3 1 0 El SII responde a fs. 124, después de copiar el cuadro anterior, que lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo, si bien es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de esos saldos que se registran en su Balance y RLI presentada por el contribuyente en Anexo 11. 224 (3 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 9 P R O V .A P O R T E M E D IC O S S (4 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 9 N ° C U O T A 1 P a g o s E n e ro 1 P a g o s E n e ro 2 P a g o s F e b re ro 2 P a g o s F e b re ro 4 P a g o s A b ril 4 P a g o s A b ril 4 P a g o s A b ril 4 P a g o s A b ril 5 P a g o s M a y o 5 P a g o s M a y o 6 P a g o s J u n io 7 P a g o s J u lio 7 P a g o s J u lio 8 P a g o s A g o s to 8 P a g o s A g o s to 8 P a g o s A g o s to 9 P a g o s S e p tie m b re 1 0 P a g o s O c tu b re 1 0 P a g o s O c tu b re 1 1 P a g o s N o v ie m b re 1 1 P a g o s N o v ie m b re 1 2 P a g o s D ic ie m b re 1 2 P a g o s D ic ie m b re (5 ) = C o rre s p o n d e a la a d q u is ic ió n d e la s lic e d e 2 0 0 8 O C IO S n c ia s d e l s o ftw a re M K S A 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 L D O 5 4 5 5 4 5 ($ ) 1 9 9 .2 0 8 1 9 6 .1 9 6 .1 8 9 1 9 4 .1 8 8 1 9 4 .1 9 0 1 9 5 1 9 4 .1 8 7 1 9 4 .1 8 6 1 9 4 1 9 4 .1 8 2 1 9 3 .1 8 4 1 9 5 .1 9 1 1 9 4 .1 8 8 .4 3 5 ($ ) .2 1 5 .2 1 5 .0 4 1 .9 6 9 .9 4 0 .5 2 1 .2 2 9 .8 5 9 .8 3 1 .8 5 9 .1 3 4 .0 3 2 .7 0 5 .0 3 4 .2 0 3 .5 7 5 .5 6 0 .0 3 3 .0 1 6 .6 7 1 .8 0 4 .4 1 8 .2 8 7 .8 2 2 .4 0 2 .9 4 5 Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditarían las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual, que equivale a un valor promedio de $ 194.800, monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no serían prueba suficiente ni tampoco darían cuenta de esos pagos. 74.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 417, quien -en lo general-, reitera lo ya antes transcrito, agregando específicamente, al ser interrogado por el tribunal respecto a la partida N° 13, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2010, corriente a fs. 99, responde que “la suma declarada en el código 807, fue de $177.920.637.- La estructura de esta suma corresponde a: $7.882.877.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2009; saldo inicial estimación deudores incobrables, por $51.222.557.- que figuran en el balance 2008; y provisión documentos protestados, por $52.047.613.-, estos dos últimos suman $103.270.170; saldo inicial provisión vacaciones, por $18.398.310.- registrados en el balance 2008; saldo inicial provisión aporte médico socios, por $545.215.-, registrada en el balance 2008; cuotas pagadas leasing por $15.435.945.- por operaciones con el BANCO DE CHILE; software activados en el ejercicio, por $11.574.208.- que aparecen en el balance 2009, en la cuenta “softwares” por $11.515.361; y utilidad en inversiones en empresas relacionadas, por $20.813.912.- según balance 2009 y según certificados emitidos por la empresa filial CLÍNICA TARAPACÁ”. A fs. 428 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 13, para que dijese cuál fue la 225 Timbre Electrónico suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2010, corriente a fs. 99, responde que son: “$177.920.637”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo documentario de las cuotas leasing por un total de $11.544.443.-, considerando que SII señala a fs. 126 que el contrato de arrendamiento adjunto al anexo 7.1 solo da cuenta de cuotas mensuales por leasing de 9,28 UF mensuales, equivalentes a un valor promedio de $203.200.-, muy inferior al monto de las cuotas de $1.200.000.- aproximadamente, indicadas por la empresa reclamante en su determinación de fs. 19, responde: “Ello acontece debido a que hay un segundo contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre la reclamante y el BANCO DE CHILE de fecha 24 de agosto del 2007, que señala 36 cuotas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalente a 56,68 UF cada una, las que sumadas a las 9,28 UF anteriores respaldan los $11.544.443.- Ambas cuotas, las de dos contratos no incluyen IVA el cual debe ser agregado a las mismas. El segundo contrato se acompañó al Tribunal el día de ayer. Además se acompañó la factura correspondiente a la opción de compra que implica que todas las 35 cuotas anteriores fueron canceladas al BANCO DE CHILE”. Al igual que en casos anteriores se analizarán separadamente cada una de las cuentas señaladas a fs. 19, con las cuales la reclamante pretende justificar dicha partida: 75.- a) Deducción Impuestos Diferidos: CÓDIGO CUENTA SALDO($) 5201102 GANANCIA IMPUESTOS DIFERIDOS 7.882.877 Aparece del balance comercial 2009 la cuenta anterior 5201102 y con ese mismo saldo, suma que aparece deducida para los efectos de la determinación de la RLI AT 2010, agregada a ese mismo anexo N° 11. 226 Timbre Electrónico 76.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. 77.- b) Saldo inicial “provisión incobrables”: CÓDIGO CUENTA (4) (1) SALDO INICIAL PROVISION INCOBRABLES 103.270.170 (1) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2008: CÓDIGO CUENTA (4) 1010405 ESTIMACIÓN DEUDAS INCOBRABLES 51.222.557 1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 52.047.613 TOTAL 103.270.170 Ambas cuentas aparecen en el balance comercial 2008, adjunto al anexo N° 10. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2010, adjunta al anexo N° 11, la deducción de dichos $103.270.170.- para efectos de la determinación de la RLI de ese año. 78.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. 79.- c) Saldo inicial “provisión vacaciones”: CÓDIGO CUENTA (4) (2) SALDO INICIAL PROVISION VACACIONES 18.398.310 (2) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2008: 227 Timbre Electrónico CÓDIGO CUENTA (4) 2010804 PROVISIÓN VACACIONES 18.398.310 La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial 2008, adjunto al anexo N° 10. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2010, adjunta al anexo N° 11, la deducción de dichos $18.398.310.- para efectos de la determinación de la RLI de ese año. 80.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. 81.- d) Saldo inicial “provisión pago médicos accionistas”: CÓDIGO CUENTA (4) (3) PROVISIÓN APORTE MÉDICOS SOCIOS 545.215 (3) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2008: CÓDIGO CUENTA (4) 2010809 PROVISIÓN APORTE MÉDICOS SOCIOS 545.215 La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial 2008, adjunto al anexo N° 10. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2010, adjunta al anexo N° 11, la deducción de dichos $545.215.- para efectos de la determinación de la RLI de ese año. 82.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta 228 Timbre Electrónico subpartida. 83.- e) Cuotas pagadas leasing: CÓDIGO CUENTA SALDO($) (4) CUOTAS PAGADAS LEASING 15.435.945 Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en el ejercicio (fs.19) N° CUOTA ($) 1 PAGOS ENERO 199.041 1 PAGOS ENERO 1.208.969 2 PAGOS FEBRERO 196.940 2 PAGOS FEBRERO 1.196.521 4 PAGOS ABRIL 1.189.229 4 PAGOS ABRIL 194.859 4 PAGOS ABRIL 1.188.831 4 PAGOS ABRIL 194.859 5 PAGOS MAYO 1.190.134 5 PAGOS MAYO 195.032 6 PAGOS JUNIO 194.705 7 PAGOS JULIO 1.187.034 7 PAGOS JULIO 194.203 8 PAGOS AGOSTO 1.186.575 8 PAGOS AGOSTO 194.560 8 PAGOS AGOSTO 194.033 9 PAGOS SEPTIEMBRE 1.182.016 10 PAGOS OCTUBRE 193.671 10 PAGOS OCTUBRE 1.184.804 11 PAGOS NOVIEMBRE 195.418 11 PAGOS NOVIEMBRE 1.191.287 12 PAGOS DICIEMBRE 194.822 12 PAGOS DICIEMBRE 1.188.402 TOTAL 15.435.945 84.- Corre a fs. 388 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y el BANCO DE CHILE, de fecha 24 de agosto del 2007, en cuya cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 56,68 UF, más IVA a contar del 23 de septiembre del 2007 y hasta el 23 de agosto del 2010. 229 Timbre Electrónico A su vez en el anexo 7.1 corre otro contrato de leasing, suscrito también con el BANCO DE CHILE, con fecha 5 de marzo del 2007, en cuya cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 9,28UF, cada una, a contar del 1 de abril del 2007 y hasta el 1 de marzo del 2010. En el mismo anexo, en el instrumento “notas a los estados financieros”, en lo relativo al comercial 2009 y 2010 se indica lo siguiente: 2010 2009 CORTO 2010 LARGO 2009 LARGO CORTO PLAZO PLAZO M$ PLAZO M$ PLAZO M$ M$ OBLIGACIONES - 11.761 - - POR LEASING INTERESES - (262) - - DIFERIDOS TOTALES - 11.499 - - A diferencia del leasing anterior del BANCO BANKBOSTON, en este caso la reclamante tampoco acompaña tabla de desarrollo de ambos leasing. 85.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. 86.- f) Software activos del ejercicio: CÓDIGO CUENTA SALDO($) (5) SOFTWARE ACTIVOS DEL EJERCICIO 11.574.208 Que corresponden a la adquisición de las licencias del software MK, los cuales aparece rebajándose en la determinación de la RLI del AT 2010, adjunto al anexo N° 11. 230 Timbre Electrónico En el balance del comercial 2009, adjunto al anexo N° 11, aparece la siguiente cuenta: CÓDIGO CUENTA SALDO($) 1040102 SOFTWARE 11.515.361 Que no es coincidente con los $11.574.208.-, ya que se produce una diferencia entre ambos de $58.847.-, con lo cual el balance respectivo no ratifica dicha suma. Pero además, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino de la confirmar esta subpartida. 87.- Como consecuencia de la confirmación de todas las anteriores subpartidas según los considerandos 76°, 78°, 80°, 82°, 85° y 86°, es que finalmente se confirmará también el agregado de la partida N° 13. Partida N° 15 AT 2011 (código 807): 88.- La reclamante declaró en el código 807 de su F-22 AT 2011, de fs. 106 la suma de $161.873.976.- que el SII cuestiona en la partida N° 15, de fs. 35. Asimismo declaró en su código 63470 de fs. 106 la suma de $415.080.610.- que el SII cuestiona en la misma partida N° 15. 89.- La reclamante refiere a fs. 20 que: Partida N° 15: La deducción a la renta líquida imponible declarada en el código 807 del formulario de renta “Otras partidas” por $161.873.976.-, corresponde a la suma de las deducciones por “Impuesto a la Renta Diferido”, 70 Código 634: “Pérdida Ejercicios Anteriores”. 231 Timbre Electrónico “Saldo Inicial Provisión Incobrables”, “vacaciones y médicos accionistas” y por “Cuotas pagadas leasing”, según la RLI AT 2011 que se adjunta en anexo N° 12. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. Las cuotas pagadas de leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por sus auditores externos, según se acompaña en los anexos N° 7.1. 232 S e D e d u c e : C O D IG O C U E N T A (1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n In c o b ra b le s (2 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s (3 ) S a ld o in ic ia l P ro v .P a g o M e d .A c c io n is ta s (4 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g T O T A L (1 ) = S a ld o s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 C O D IG O C U E N T A 1 0 1 0 4 0 5 E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B 1 0 1 0 6 0 9 P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T (2 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 9 C O D IG O C U E N T A 2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S 9 LE ES ST A D O S - 1- - -1 S 1 S 2 8 2 2 1 1 6 1 A6 0 6 7 2 8 A2 2 2 2 ($ ) .0 3 0 .3 9 9 1 0 0 .5 4 4 .8 7 3 L D O .7 3 0 .2 9 9 .0 3 0 L D O .3 9 9 .3 9 9 .4 9 8 .0 3 6 .0 0 1 .4 4 3 .9 7 6 ($ ) .6 1 4 .8 8 4 .4 9 8 ($ ) .0 3 6 .0 3 6 (3) = Saldo según balance al 31 de diciembre de 2009 CODIGO CUENTA SALDO($) 2010809 PROV.APORTE MEDICOS SOCIOS -100.001 -100.001 (4) = Cuotas pagadas durante el año 2010 N° CUOTA ($) 1 Pagos Enero 1.185.715 2 Pagos Enero 193.795 3 Pagos Febrero 1.184.726 4 Pagos Marzo 195.738 5 Pagos Marzo 195.087 6 Pagos Marzo 195.817 7 Pagos Marzo 1.189.291 8 Pagos Abril 1.191.802 9 Pagos Mayo 1.195.318 10 Pagos Junio 1.200.634 11 Pagos Julio 1.203.193 12 Pagos Agosto 1.206.448 13 Pagos Agosto 1.206.879 11.544.443 Código 634: La deducción de las pérdidas de arrastre proveniente de ejercicios anteriores, imputada en el AT 2011 por $415.080.610, se justifica con los respaldos que dan cuenta de la efectividad de los gastos señalados en las partidas N° 1 a la N° 15, correspondientes a los AT 2000 al 2010. El SII responde a fs. 125, después de transcribir el cuadro anterior, que lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su descargo, si bien es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registra en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 11. Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF mensual, equivalente a un valor promedio de $ 203.200, monto muy inferior a las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no son prueba suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos. 90.- Al igual que los casos anteriores, la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL, a fs. 418, quien al ser interrogado por el tribunal, respecto a la partida N° 15, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2011, corriente a fs. 106, responde: “la suma declarada en el código 807, fue de $161.873.976.- La estructura de esta suma corresponde a la cuenta saldo inicial estimación deudas incobrables, por $60.730.614.- y provisión 233 Timbre Electrónico documentos protestados, por $67.299.884.-; estos dos últimos suman $128.030.498; saldo inicial provisión vacaciones, por $22.399.036.- registrados en el balance 2009; saldo inicial provisión aporte médico socios, por $-100.001.- registrada en el balance 2009; y cuotas pagadas leasing por $11.544.443.- por operaciones con el BANCO DE CHILE”. A fs. 428 rinde testimonial de SALGADO MONTINO, quien al ser interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 15, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2011, corriente a fs. 106, responde: “$161.873.976.- En lo restante me remito a lo ya declarado”. 91.- Al igual que en los casos anteriores se analizarán las 4 subpartidas con las cuales la reclamante pretende acreditar el código 807 de esta partida N° 15: 92.- a) Saldo inicial “provisión incobrables”: CÓDIGO CUENTA ($) (1) SALDO INICIAL PROVISION INCOBRABLES 128.030.498 (1) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2009: CÓDIGO CUENTA ($) 1010405 ESTIMACIÓN DEUDAS INCOBRABLES 60.730.614 1010609 PROVISION DOCUMENTOS PROTESTADOS 67.229.884 TOTAL 128.030.498 Ambas cuentas aparecen en el balance comercial 2009, adjunto al anexo N° 11. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2011, adjunta al anexo N° 12, la deducción de dichos $128.030.498.- (“Saldo inicial provisión incobrables”) para efectos de la determinación de la RLI de ese año. 93.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2010, por lo cual aplica respecto 234 Timbre Electrónico de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. 94.- b) Saldo inicial “provisión vacaciones”: CÓDIGO CUENTA (4) (2) SALDO INICIAL PROVISION VACACIONES 22.399.036 (2) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2009: CÓDIGO CUENTA (4) 2010804 PROVISION VACACIONES 22.399.036 La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial 2009, adjunto al anexo N° 11. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2011, adjunta al anexo N° 12, la deducción de dichos $22.399.036.- para efectos de la determinación de la RLI de ese año. 95.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2010, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida. 96.- c) Saldo Inicial “Provisión Pago Médicos Accionistas”: CÓDIGO CUENTA ($) (3) Saldo Inicial Provisión Pago Médicos Accionistas 100.001 (3) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2009: CÓDIGO CUENTA ($) 2010809 PROVISION APORTE MÉDICOS SOCIOS -100.001 235 Timbre Electrónico La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial 2009, adjunto al anexo N° 11. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2011, adjunta al anexo N° 12, el agregado de dichos $100.001.- para efectos de la determinación de la RLI de ese año. 97.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2010, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino de la confirmar esta subpartida. 98.- d) Cuotas pagadas leasing: CÓDIGO CUENTA SALDO($) (4) CUOTAS PAGADAS LEASING 11.544.443 Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en el ejercicio (fs.21) N° CUOTA ($) 1 PAGOS ENERO 1.185.715 2 PAGOS ENERO 193.795 3 PAGOS FEBRERO 1.184.726 4 PAGOS MARZO 195.738 5 PAGOS MARZO 195.087 6 PAGOS MARZO 195.817 7 PAGOS MARZO 1.189.291 8 PAGOS ABRIL 1.191.802 9 PAGOS MAYO 1.195.318 10 PAGOS JUNIO 1.200.634 11 PAGOS JULIO 1.203.193 12 PAGOS AGOSTO 1.206.448 13 PAGOS AGOSTO 1.206.879 TOTAL 11.544.443 99.- Corre a fs. 388 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y el BANCO DE CHILE, de fecha 24 de agosto del 2007, en cuya cláusula cuarta se 236 Timbre Electrónico establece el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 56,68 UF, más IVA a contar del 23 de septiembre del 2007 y hasta el 23 de agosto del 2010. A su vez en el anexo 7.1 corre otro contrato de leasing, suscrito también con el BANCO DE CHILE, con fecha 5 de marzo del 2007, en cuya cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 9,28 UF, cada una, a contar del 1 de abril del 2007 y hasta el 1 de marzo del 2010. En el mismo anexo, en el instrumento “notas a los estados financieros”, en lo relativo al comercial 2009 y 2010 se indica lo siguiente: 2010 2009 CORTO 2010 LARGO 2009 LARGO CORTO PLAZO PLAZO M$ PLAZO M$ PLAZO M$ M$ OBLIGACIONES - 11.761 - - POR LEASING INTERESES - (262) - - DIFERIDOS TOTALES - 11.499 - - A diferencia del leasing anterior del BANCO BANKBOSTON, en este caso la reclamante tampoco acompaña tabla de desarrollo de ambos leasing. 100.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados los diarios y mayores del comercial 2010 relativos a esta subpartida71, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta subpartida y dado lo resuelto en los considerandos 93°, 95° y 97° precedentes, finalmente se confirmará la totalidad de la partida N° 15. 71 Conforme a certificado de fs. 459 y 460 de documentos acompañados por la reclamante y entregados al perito, se acompañaron los mayores solo de algunas cuentas tales como agua, alojamiento, arriendo, etc., pero ninguna relativa a leasing BANCO DE CHILE. 237 Timbre Electrónico 101.- Partida N° 15, Código 634 AT 2011:72 Respecto de este código relativo a pérdida de arrastre de ejercicios anteriores imputada en el AT 2011 por $415.080.610.- ella efectivamente aparece declarada en el F-22 de fs. 106 y deducida en la determinación de la RLI de ese año, conforme a anexo N° 12, cuando se señala: Pérdidas tributarias de arrastre $694.798.864.- x 1,025 = $712.168.836.- de la cual forman parte los referidos $415.080.610.-, que se manifiesta al hacer el siguiente cálculo: PÉRDIDA DE ARRASTRE 404.956.693 PERDIDA ACTUALIZADA 415.080.61073 PERDIDA DEL EJERCICIO AT 2011 274.403.089 TOTAL 689.483.69974 Al respecto, refiere la reclamante a fs. 21 que dicho monto se justificaría con los respaldos que dan cuenta de la efectividad de los gastos señalados en las partidas Nros. 1 a la 15, correspondientes a los AT 2000 al 2010, por cuya causa se estará a lo ya analizado en los puntos de prueba precedentes y considerando 124° siguiente (esto es, lo rebajado en la partida N° 9). PUNTO 5° DEL AUTO DE PRUEBA DE FS. 191 VLTA: XI.- PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CÓDIGO 635, “OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS” DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “D”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: 72 Se comprende también en el punto de prueba N° 7 de fs. 192 73 Factor de Actualización: 1,025 74 Se produce una diferencia con la pérdida de arrastre rebajada en el anexo N° 12, para efectos de la determinación de la RLI AT 2011, de $5.315.165.- que este Tribunal no puede aclarar, por no contar con el libro FUT. 238 Timbre Electrónico AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2007 9 668.869.285 34 2011 18 375.698.306 35 VTA. PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN: 102.- Consta de fs. 77 que en su F-22 del AT 2007 la reclamante declaró en el código 635 “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, la suma de $668.869.285.- que el SII cuestiona en la partida N° 9 de fs. 34. Asimismo consta de fs. 106 que en ese mismo código de su F-22 AT 2011, la reclamante declaró la suma de $375.698.306.- que el SII cuestiona en la partida N° 18, de fs. 35 vta. 103.- Partida 9 AT 2007 (código 635): La reclamante refiere a fs. 14 que los gastos por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarados en el código 635 del Formulario 22 por un total de $668.869.285, se acreditan con las cuentas de gastos que totalizan $674.233.176 y que se detallan en el cuadro siguiente, haciendo presente que en este código se contienen la gran mayoría de las cuentas de pérdida del balance y rechazar la partida por completo significaría ignorar que la empresa tiene gastos. Las respectivas cuentas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2006, adjunto según anexo N° 8. 239 Timbre Electrónico CODIGO CUENTA SALDO($) 4201401 CONV.LABORATORIOS 138.556.744 4201402 CONV.RADIOLOGIA 3.884.857 4201403 CONV.ECOTOMOGRAFIA 665.104 4201405 CONV.HISTOPATOLOGIA 5.543.162 4201406 CONV.ENDOSCOPIA 1.484.000 4201407 CONV.ELECTROCARDIOGRAMA 2.436.380 4201410 CONV.INTERCONSULTOR URGENCIA 143.875 4201413 CONV.HON. INSTITUCIONES 238.323 4201414 CONV.HONORARIOS PAD. 828.336 4201417 OTROS CONVENIOS 11.000 4201420 CONV.MAMOGRAFIAS 5.321.100 4201501 MEDICAMENTOS E INSUMOS 148.630.489 4201503 OXIGENO Y GASES 8.001.128 4201504 ALIMENTACION 37.687.546 4201505 ESCRIT./FORMULARI./IMPRENTA 10.737.312 4201506 UTILES DE ASEO 8.601.853 4201507 REPOSICION MENAJE 399.345 4201508 REPOSICION ROPERIA 2.120.460 4201601 ASEO CLINICA 17.774.648 4201602 ESTERILIZACION 937.723 4201603 LAVANDERIA 14.524.990 4201604 ARRIENDO EQUIPOS 1.049.186 4201605 SERV. DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 109.453 4201606 AMBULANCIA EXTERNA 2.219.491 4201607 UNIFORMES 3.996.647 4201608 EMPASTES 560.000 4201609 TV CABLE 141.800 4201611 ARRIENDO INMUEBLE 256.000 4201612 MANIPULADORAS 8.455.095 4201701 TELEFONOS 22.896.197 4201702 ELECTRICIDAD 16.515.266 4201703 AGUA 8.050.278 4201704 GAS 1.181.089 4201705 COMBUSTIBLE 1.252.951 4201801 EQUIPO E INST.MEDICO 121.365 4201802 INSTALACIONES CLINICA 29.030.137 4201803 EQ.COMPUTACIONAL 411.248 4201804 VEHICULOS 452.049 4301101 MOVILIZACION 6.270.168 4301102 PEAJES Y FLETES 1.624.872 4301103 LEGALES Y NOTARIALES 1.036.400 4301104 ASESORIAS LEGALES 1.000 4301105 CORRESPONDENCIA 491.589 4301106 FOTOCOPIAS 1.237.786 4301107 COLACIONES 212.022 4301108 GASTOS BANCARIOS 11.911.067 4301111 BONOS 5.951.220 4301112 GARANTIZADORA DE CHEQUES 853.954 4301113 REPRESENTACION 8.368.686 240 Timbre Electrónico El SII refiere a fs. 133, después de transcribir el cuadro anterior, que verificadas las cuentas en el Balance al 31 de diciembre del 2006 informadas por el contribuyente como componentes del código 635, el total de sus saldos no son coincidentes con el rebajado en dicho código; tampoco aportó los medios probatorios requeridos en las notificaciones y Citación; en especial los libros contables Diario y Mayor autorizados por el SERVICIO y documentos de respaldo de dichas cuentas, no siendo suficiente con la sola presentación de su balance al 31 de diciembre de 2008. En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que corresponde confirmarla. 104.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL a fs. 418, en la cual señala que “procede la deducción a la RLI por este concepto en los AT 2007 y 2011, dado que se trata de todos los gastos incurridos por SERVICLÍNICA durante el transcurso de un año 241 T 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 O 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 5 5 5 T 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 3 0 3 0 3 0 4 A 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 3 L 1 1 1 1 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 4 5 7 9 0 1 2 1 2 3 4 7 8 9 5 8 0 1 P P D O P M P P C S A A I C O C C C L A N C O M E R C I A L P U B L I C I D A D L A N C O M E R C I A L O T R O S E S C U E N T O S C O N V E N I O S T R O S G T O S A D M . A S A J E S A E R E O S Y T E R R E S T R E S A T E R I A L E S D E O F I C I N A L A N E N C A N T A M I E N T O A L P E R A T E N T E O N T R I B U C I O N E S E G U R O S S O C .G R E M I A L D E C L I N I C A S S E S O R I A S A U D I T O R E S V A N O R E C U P E R A B L E A P A C I T A C I O N T R O S I N G R E S O S N O O P E R A C I O O M I S I O N C O R P B A N C A O M I S I O N B A N K B O S T O N O S T O V E N T A A C T .F I J O S O N N A A L E L . S 6 2 6 7 5 2 1 4 3 1 2 7 1 3 5 1 9 4 .3 .4 .1 .9 .8 4 .4 .4 .2 .0 .7 .9 .5 .0 .2 4 0 9 8 7 9 0 1 0 4 1 9 6 7 6 9 7 8 3 9 5 2 9 8 9 0 6 1 3 8 1 4 2 7 3 2 9 3 .7 .9 .6 .7 .5 .6 .0 .3 .2 .7 .0 .7 .2 .5 .5 .6 .4 .9 .1 8 4 6 4 8 5 1 0 4 9 0 4 5 3 0 0 0 8 7 1 8 6 1 8 4 8 9 6 1 0 3 8 9 0 9 5 9 6 completo, en ambos casos. Sin estos gastos, no habría sido posible generar los ingresos de ambos años. No deducirlos de la RLI significaría ignorar por completo que la empresa tuvo gastos. Se acompañaron dos detalles (fs. 15 y 16 y fs. 23 y 24) con las cuentas que conforman la cantidad indicada en el código 635 y que se extraen de los balances de los ejercicios comerciales 2006 y 2010. Además, se acompañaron a este Tribunal, cajas con documentos respaldatorios que consisten en facturas y boletas, entre otros. Respecto de la procedencia de la pérdida de arrastre, reitero lo señalado en el punto de prueba N° 1, anterior”; interrogado por el tribunal, para que dijese ¿cuáles fueron las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011, rolantes a fs. 77 y fs. 106?, responde: CÓDIGO AT 2007 AT 2011 635 $668.869.285 $375.698.306 “La diferencia para el AT 2007 entre los $668.869.285.- y los determinados a fs. 16 de $674.233.176.- se debe al hecho que existe un error en la declaración, al declararse menos de lo que correspondía. El mismo error se habría incurrido respecto del AT 2011, donde se declaró $375.698.306.- mientras que se determinó a fs. 24 $373.745.361”; interrogado por el tribunal, para que dijese cuáles serían los respaldos contables y documentarios de las dos cifras antes señaladas, responde: “Respaldo contables, al menos respecto del año 2011, son los libros mayores que fueron aportados en medios magnéticos al SII y respaldos documentarios las facturas y boletas acompañadas a este Tribunal, según detalle señalado en presentación de fs. 204”; repreguntado para que dijese ¿si en las cuentas de gastos incluidas en las partidas 9 y 18, se incluye el “IVA no 242 Timbre Electrónico recuperable”, responde: “sí se incluyen; en el AT 2007, corresponde a $25.964.258.- y en el AT 2011, corresponde a $53.602.408.-, cálculo que se acompañó en planillas a este Tribunal”; Contrainterrogado para que dijese ¿si en lo referente a la partida N° 18, correspondiente al AT 2011, se acompañaron al SII durante la etapa de fiscalización, los Libros contables Diario y Mayor?, responde: “sí; se acompañaron en medios magnéticos, según acta de recepción del SII del 12 de junio de 2012, folio 588041050912”; Contrainterrogado para que diga ¿si tiene conocimiento que para ese mismo período tributario se hayan acompañado al SII en instancia de fiscalización, los documentos de respaldo de dichos libros contables?, responde: “no tengo conocimiento que se hayan acompañado”. La testigo SALGADO MONTINO no se presenta a este punto. A fs. 435 la reclamante rinde testimonial de MANQUEZ SAVEDRA, quien declara que “en relación a ambas partidas 9 y 18, se procede a la deducción a la Renta Líquida Imponible (RLI) de los AT 2007 y 2011, los “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, por la razón que corresponde a sumatoria de todas las cuentas de gastos en que incurrió SERVICLÍNICA IQUIQUE en todo el año respectivamente del AT 2007 y 2011. De lo contrario, de no haberse incurrido en estos gastos, no hubiese sido posible generar los ingresos de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Sin embargo el SII está rechazando todos los gastos que son necesarios para producir los ingresos. Además, a este Tribunal Tributario se acompañaron varias cajas con los respaldos que validan estos gastos, como por ejemplo, boletas, facturas, comprobantes de egresos, entre otros. Si nos vamos al detalle, el SII rechaza gastos básicos, como por ejemplo, luz, agua, internet, cuentas de gastos como medicamentos e insumos, convenios de radiología, ecotomografía, entre otros. 243 Timbre Electrónico Estos gastos inciden directamente en la pérdida tributaria que se viene arrastrando desde el AT 2000, a la fecha. En esta partida se rechazaron los gastos del AT 2007 y 2011. Además esta información no se presentó en la etapa de fiscalización ante el SII, debido a que en ese momento no se contaba con la documentación de respaldo y se entregó lo que se disponía en ese momento. Esto debido a que SERVICLÍNICA IQUIQUE pertenece a una red de clínicas donde la matriz está ubicada en Quilpué, V Región, y durante los años 2005 al 2010, la contabilidad de SERVICLÍNICA IQUIQUE se llevó centralizada en la matriz. Por este motivo los documentos de respaldo se encontraban tanto en la matriz como en las dependencias de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Para respaldar todos estos documentos, fue necesario reconstruir toda la documentación que se presentó a este Tribunal; es decir, todo el equipo de contabilidad, más 3 personas que se contrataron como part-time, reconstruyeron cuenta por cuenta y se entregó al Tribunal (como consta a fs. 204), en detalle el porcentaje de documentos que se encontró por cada cuenta; por ejemplo, la cuenta de “agua”, donde el total de la cuenta del AT 2007, ascendió a $8.050.2078.- pesos, de los cuales, se encontró un total de $7.254.428.- pesos que representa el 90% de dicha cuenta y estos fueron facturas y boletas de agua. En este AT 2007, las cuentas más representativas son la cuentas de “medicamentos e insumos”, ya que el total de la cuenta es por $148.630.489.- pesos, donde se encontró el respaldo por un total de $147.159.674.- pesos que corresponde al 99% de la cuenta y la cuenta “convenio laboratorio”, que asciende a $138.556.744.- pesos, donde se encontraron respaldos por $124.056.744.- pesos que representan el 90% de la cuenta. 244 Timbre Electrónico En relación al AT 2011, también tenemos la cuenta de “agua”, que ascendió a $13.811.388.- pesos, los cuales se encontraron en respaldo un total de $12.336.355.- pesos representando un 89% y así respectivamente se detalla por cada cuenta que fue rechazada. Uno diariamente va realizando los egresos contables, según los movimientos que ocurran en el día; por lo tanto, se tuvo que separar en detalle lo que el SII estaba rechazando”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuales fueron las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011, rolantes a fs. 77 y fs. 106?: responde: “Para el AT 2007 fue la suma de $668.869.285.- mientras que para el AT 2011 fue de $375.698.306.- desconozco por qué se produce la diferencia entre dicha suma y los $674.233.176.- determinados a fs. 16 del reclamo de autos. Igual explicación puedo dar respecto de la diferencia entre los $375.698.306.- y los $373.745.361.- determinados a fs. 24”; contrainterrogado para que dijese ¿si los problemas que tuvieron para acompañar la documentación contable solicitada por el SII se debió a problemas internos entre la matriz y SERVICLÍNICA IQUIQUE? responde: “yo creo que sí, porque en ese momento se encontró parte de la documentación que fue la que se aportó al proceso de fiscalización y la demás documentación fue la que se recopiló para presentarla ante este Tribunal”; contrainterrogado para que aclarase ¿si el problema fundamental que impidió aportar los antecedentes relativos a estos gastos fue el llevar durante los períodos 2007 y 2011 la contabilidad centralizadamente en la matriz en Quilpué?, responde: “efectivamente sí, ya que si la información se hubiese tenido en ese momento en SERVICLÍNICA, se hubiese presentado al proceso de fiscalización”; contrainterrogado para que dijese ¿si la decisión de llevar la contabilidad centralizadamente durante estos períodos fue 245 Timbre Electrónico tomada por la matriz (propietaria de la SOC. SERVICLÍNICA) o por un tercero?, responde: “desconozco la decisión de llevar la contabilidad centralizada pero creo personalmente que fue decisión de la matriz, ya que es ahí donde se toman todas las decisiones para la red de clínicas”. 105.- Consta del balance comercial 2006, adjunto al anexo N° 8, que todas y cada una de las cuentas del balance comercial 2006, transcritas en el cuadro de fs. 15 y 16, efectivamente se encuentran allí registradas y por los montos indicados. Aparece de los documentos de respaldo acompañados por el reclamante en su presentación de fs. 204, para las partidas del AT 2007, conforme a certificado de fs. 21775, que según los dichos del propio reclamante de dicha fs. 204, ellos “no” respaldan la totalidad de las cuentas ya que se producen diferencias (por documentos de respaldo no encontrados) por los siguientes montos: CUENTA DIFERENCIA $ TOTAL ENCONTRADO (%) 4201703 795.850 90% 4201504 222.589 99% 4201606 1.000 99% 4201611 200.000 22% 4301207 1.668.160 56% 4301104 1.000 0% 4301111 2.270.314 62% 4301209 1.436.308 9% 4301107 21.770 90% 4201705 321.500 82% 4503110 72.405 0% 4201403 135.744 80% 4201407 80.000 97% 4201406 1.484.000 0% 4201405 1.200.000 78% 4201413 75.000 69% 75 Algunos mayores y alguna documentación de respaldo. 246 Timbre Electrónico 4201414 828.336 0% 4201410 143.875 0% 4201401 14.500.000 90% 4201402 504.194 87% 4301105 33.330 93% 4504301 89.989 0% 4301117 1.114.571 7% 4201702 148.872 99% 4201803 29.002 93% 4201801 15.000 88% 4201505 816.700 92% 4301106 71.391 94% 4301108 11.780.043 1% 4201802 4.533.133 84% 4301103 431.330 58% 4301119 1.916.742 62% 4201503 811.607 90% 4301121 18.065 96% 4201501 1.470.815 99% 4301101 908.420 86% 4201507 94.147 76% 4301120 1.364.122 65% 4301102 26.633 98% 4301115 455.985 81% 4301114 60.333 99% 4301122 428.224 69% 4201804 43.754 90% 4201508 129.740 94% 4301113 1.210.321 86% 4301203 703.705 33% 4201605 37.701 66% 4201701 12.596.760 45% 4201609 28.510 80% 4201607 12.000 99% 4201506 114.315 99% TOTAL 67.457.305 Esto es, de los $668.869.285.- declarados en el código 635 del AT 2007, la propia reclamante admite “no” tener respaldo para $67.457.305.- 106.- A diferencia de los casos anteriores, la reclamante esta vez sí acompaña los mayores de las citadas cuentas del comercial 2006, en su presentación de fs. 204, los que corren en custodia según certificado de fs. 230. 247 Timbre Electrónico 107.- Al respecto, decretado informe pericial a fs. 446, a petición de la reclamante, sobre los siguientes puntos, el perito informa respectivamente a fs. 457 y su ampliación de fs. 474: a) Si todas y cada una de las cuentas de resultado pérdida, que indica la reclamante en sus listados de fs. 15 y 16 (comercial 2006) y 23 y 24 (comercial 2010) están expuestas en los balances respectivos por los mismos ejercicios, acompañados en los anexos 8 y 12. El perito responde a fs. 474 que efectivamente en los listados de fs. 15 y 16, se encuentran registradas 67 cuentas de resultado pérdida, con lo cual puede certificar que en su totalidad se encuentran incluidas en el balance comercial del año 2006; que es la misma conclusión a la que arribó este sentenciador en el párrafo primero, del considerando 105° precedente. b) Informe si esos mismos saldos de fs. 15 y 16 y 23 y 24 se encuentran registrados en los libros mayores de las cuentas de esos mismos ejercicios y bajo la misma codificación. El perito responde a fs. 475 que efectivamente, los guarismos indicados en los listados de fs. 15 y 16 corresponden a saldos de cuentas de resultado pérdida, de la misma denominación, registradas en los libros mayores del ejercicio comercial 2006, bajo la misma codificación y sus saldos son los mismos indicados en los listados mencionados precedentemente. c) Si el saldo de cada una de dichas cuentas, cuenta con el respaldo documental que así lo ratifique, debidamente registrado en el diario respectivo, bajo la misma cuenta y código. El perito responde a fs. 475 que las 67 cuentas de resultado pérdida mencionadas en el listado de fs. 15 y 16, ninguna de ellas cuenta con la totalidad 248 Timbre Electrónico de la documentación sustentatoria; solo un 85% de los documentos respaldan la información indicada en los saldos respectivos y fueron presentadas en un total general, dificultando grandemente su identificación; si bien es cierto, la contabilidad cumple con lo indicado en el artículo 27°, del Código de Comercio, que dice “en el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecuta el comerciante expresando detalladamente el carácter y circunstancia de cada una de ellas”, los documentos sustentatorios no guardan la misma relación; esto, muchas veces, es debido al tiempo transcurrido desde la operación comercial o a un deficiente sistema de provisión de compras, que son múltiples. Una adecuada centralización contable de las compras, con su documentación de respaldo original, permite una ordenada provisión de fondos financieros y la documentación de respaldo siempre quedará guardada. Así, podrán mantenerse en el tiempo en forma ordenada conforme a la Ley. d) Verificado lo anterior informará sobre la supuesta diferencia entre el saldo de las cuentas de gasto que indica la reclamante a fs. 15 y 16, de $674.233.176.- versus lo declarado en el código 635 del F-22 de fs. 77 de $668.869.285.- El perito responde a fs. 475 que existe una diferencia real entre lo indicado en los listados presentados a fs. 15 y 16 por la reclamante, bajo el concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” y lo declarado en el F-22, AT 2007, folio N° 50256877, por $5.363.891.-, mayor valor indicado en los registros contables. Al tratar de buscar una explicación lógica para estas diferencias, en términos de encontrar valores no considerados, o duplicados, “no” hubo resultados positivos, por lo que lo más probable es la práctica recurrente de muchos 249 Timbre Electrónico contribuyentes, que realizan declaraciones de impuestos o declaraciones juradas en base a borradores; es decir, registros contables no definitivos; normalmente no se imprime la contabilidad en los libros timbrados por el SII; comúnmente esta acción se deja para otro momento posterior a todo, lo que muchas veces induce a errores; luego el contribuyente debe rectificar lo obrado tributariamente. 108.- Solicitada ampliación de dicha pericia a petición de la reclamante, a fs. 497, en el sentido que desarrolle bajo el principio contable de “exposición” el análisis de las cuentas de fs. 15-16, detallando pormenorizadamente los respaldos documentales que justifiquen los cargos en cada asiento contable en el libro diario respectivo y que en el desarrollo de la ampliación del informe decretado, el perito deberá observar los principios contables de “contenido de fondo sobre la forma”, que enfatiza el contenido económico de los eventos y el de “objetivos generales de la información financiera” que está destinado básicamente a servir las necesidades comunes de todos los usuarios, responde a fs. 501 que todos los mayores analíticos, de todas las cuentas que intervienen en el listado de fs. 15-16, las tuvo a la vista, otorgadas por el propio tribunal, según certificado adjunto; dichos mayores analíticos contienen toda la información detallada y pormenorizada de los documentos que las respaldan y que fueron devueltos al tribunal, en las mismas condiciones que fueron recibidos, indicando en el informe preliminar que 67 cuentas, con sus respectivos mayores analíticos, mencionados en el listado de fs. 15-16. Todos los movimientos registrados en los mayores analíticos, también denominados “análisis de la cuenta contable”, exponen de manera clara y explicativa los registros pormenorizados en el libro diario y sus detalles y saldos corresponden fidedignamente a lo registrado en el mayor general, bajo la misma cuenta y 250 Timbre Electrónico código; también informa respecto de lo dificultoso que resultó realizar estas comprobaciones, debido a la gran cantidad de documentos que intervienen en el desarrollo de esta actividad económica y que la diferencia existente entre lo informado por el perito respecto de la cantidad de documentos sustentatorios y lo observado por la parte reclamante, resulta que no consideró válidos como sustentación las fotocopias de documentos originales, pero que efectivamente se encuentran presentados como documentación de respaldo; en estas circunstancias, las fotocopias de los documentos presentados como respaldo pueden perfectamente ser considerados como válidos, para los efectos de respaldar eventualmente una operación mercantil, toda vez que se considera la buena fe del reclamante por cumplir con lo requerido por el organismo fiscalizador. 109.- En estas condiciones, este sentenciador tendrá por justificado lo declarado en el código 635, correspondiente a la partida N° 9, pero solo hasta la suma de $606.775.871.- que es el resultado de rebajar la suma de $67.457.305.- indicada en el cuadro del considerando 105°, de la cifra señalada por la reclamante en su cuadro de fs. 16 ($674.233.176.-), respecto del cual la propia reclamante admite no tener respaldo, por lo cual aplica a la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 17°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de modificar esta partida rebajándola a $62.093.414; lo que se grafica del siguiente modo: PARTIDA 9 AT 2007 CÓDIGO 635 A $668.869.285 DETERMINADO A FS. 16 B $674.233.176 DIFERENCIA: B-A = $5.363.891 MONTO NO RESPALDADO D $67.457.305 MONTO ACREDITADO: B-D = $606.775.871 MONTO NO JUSTIFICADO A-(B-D) = $62.093.414 251 Timbre Electrónico Rebajando la partida N° 9 a $62.093.414.- 110.- Partida N° 18, código 635: La reclamante refiere a fs. 23 que el monto registrado en el código 635 de la declaración renta AT 2011 por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos” por $375.698.306 se compone del siguiente detalle de cuentas de gastos por $373.745.361 según consta en el balance al 31 de diciembre de 2010, el que se adjunta en el anexo N° 12. 252 Timbre Electrónico El SII responde a fs. 134, después de transcribir el cuadro anterior, que verificadas las cuentas en el Balance al 31 de diciembre del 2010, que acompaña en Anexo 12, informadas por el contribuyente como componentes del código 635, el total de sus saldos no son coincidentes con el rebajado en dicho código; tampoco aportó los medios probatorios requeridos en las notificaciones y 253 3333333333333333333 333333333333333333333334 ------------------- ------------------------ C1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 2 - 1 - O0000000000000000000 000000000000000000000000 D1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 2 - 6 - 1 - IG 0 7 0 8 0 8 0 8 0 8 0 8 0 9 0 9 0 3 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 5 0 5 0 5 0 5 0 6 0 7 0 7 0 8 0 8 0 8 0 9 0 9 0 1 0 3 O- 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 0000000000000000001 111111122200000000000001 1123451211234567890 123578901313451121232425 C U E N T A IV A n o re c u p e ra b le s A g u a E n e rg ia E le c tric a G a s T e le fo n o A rrie n d o A s e o C lin ic a s M a n te n c io n E q u ip o s M e d ic o s A rrie n d o d e E q u ip o s A rtic u lo s d e O fic in a Im p re n ta y e m p a s te s P u b lic id a d V ia je s y T ra s la d o s L e g a le s y n o ta ria le s G a ra n tiz a d o ra d e c h e q u e s F le te s P a te n te s c o m e rc ia le s C o n trib u c io n e s A u d ito ria s y a s e s o ria s e x te rn a s R e p re s e n ta c io n e s y c o n s u m o s S u s c rip c io n e s S e g u rid a d A lo ja m ie n to C o rre s p o n d e n c ia S e rv ic io s d e Im p re s io n A rtic u lo s d e A s e o In te re s e s y M u lta s E s tim a c io n In c o b ra b le s A c re e d o r M e d ic o s S o c io s P la n C o m e rc ia l P la n e n c a n ta m ie n to p e rs o n a l P la n O p e ra c io n a l P la n d e E n c a n ta m ie n to a l M e d ic o In te rn e t M a n te n c io n e q u ip o s n o m e d ic o s M a n te n c io n In m u e b le s S e g u ro s B ie n e s R a ic e s S e g u ro s V e h ic u lo s S e g u ro s d e R e s p o n s a b ilid a d C iv il A m o rtiz a c io n S o ftw a re C o m p u ta c io n a l A m o rtiz a c io n In s ta la c io n e s C o m u n ic a c io R e s u lta d o Im p u e s to D ife rid o P ro c e d im ie n to s H o s p . n e s 3 514 3 3 1 12 1 1 21 7 33221 9494 364 3601 5 31127341311 1 11 31 323 ($ ) .6 0 2 .8 1 1 .1 7 2 .2 1 5 .3 4 4 2 7 0 .7 6 0 .9 8 1 .2 8 3 .0 2 3 3 4 2 .2 3 1 .7 8 3 .0 5 8 6 2 .1 7 9 .8 2 2 .9 4 0 .6 0 9 .3 3 0 2 9 1 .1 7 0 .9 1 4 .5 3 9 .0 7 8 .6 3 1 .8 9 9 .6 1 1 .3 0 7 .5 0 1 .9 7 9 .8 8 4 2 6 .7 1 6 2 1 4 .5 9 8 .2 6 6 1 3 .2 1 8 .9 9 4 5 6 0 .3 5 1 .1 4 5 .7 4 5 .4.3.7.1.2.0.3.6.6.4.4.9.2.6.7.2.3.8.1 .9.5.4.8.5.3.9.1.8.2.2.9.8.6.1.8.0.2.0.8.9.9.8.9.3 0834908737367983279 7356519005072686490917246 8815005036235983907 1286057665313708800141431 Citación, en especial los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SERVICIO y documentos de respaldo de dichas cuentas. En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que correspondería confirmarla. 111.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rindió testimonial de CID CORRAL y MANQUEZ SAAVEDRA, cuyos dichos ya fueron transcritos en el considerando 104° anterior. La testigo SALGADO MONTINO no se presenta a este punto. 112.- Consta del balance comercial 2010, adjunto al anexo N° 12, que todas y cada una de las cuentas del balance comercial 2006, transcritas en el cuadro de fs. 23 y 24, efectivamente se encuentran allí registradas y por los montos indicados. Aparece de los documentos de respaldo acompañados por el reclamante en su presentación de fs. 204, para las partidas del AT 2010, conforme a certificado de fs. 217, que según los dichos del propio reclamante de dicha fs. 204, ellos no respaldan la totalidad de las cuentas ya que se producen diferencias (por documentos de respaldo no encontrados) por los siguientes montos: TOTAL CUENTA DIFERENCIA $ ENCONTRADO (%) 3-1-01-08-001 1.475.033 89% 3-1-02-04-015 320.168 83% 3-1-02-03-001 1.161.994 87% 3-1-02-04-019 69.525 99,6% 3-1-02-04-001 779.394 94% 3-1-01-09-001 563.328 99% 3-1-02-04-010 1.261.377 94% 3-1-02-04-017 40.070 97% 3-1-01-08-002 1.078.521 97% 254 Timbre Electrónico 3-1-02-04-007 63.197 98% 3-1-01-08-003 236.103 89% 3-1-02-04-002 253.535 26% 3-1-02-04-020 485.143 88% 3-1-02-04-005 1.276.879 69% 3-1-01-09-002 3.002.489 40% 3-1-02-07-001 178.304 17% 3-1-02-07-002 1.349.618 16% 3-1-02-05-001 2.875.743 88% 3-1-02-05-003 4.879.341 59% 3-1-02-05-004 70.804 96% 3-1-02-04-011 2.050.546 62% 3-1-02-04-013 57.776 98% 3-1-02-08-001 1.013.032 20% 3-1-02-08-003 2.196.477 32% 3-1-02-04-018 21.028 99% 3-1-02-04-012 214.560 26% 3-1-01-08-004 1.599.583 95% 3-1-02-04-004 1.540.681 77% 3-1-02-05-005 26.667 0% 4-1-01-03-01576 3-1-02-04-02377 TOTAL 30.140.916 Esto es, de los $375.698.306.- declarados en el código 635 del AT 2011, la propia reclamante admite “no” tener respaldo para $30.140.916.- 113.- Al igual que la partida anterior, la reclamante sí acompaña esta vez los mayores del comercial 2010, en su presentación de fs. 204, los que corren en custodia según certificado de fs. 230. Al respecto, decretado informe pericial a fs. 446, a petición de la reclamante, el perito informa respectivamente a fs. 457 y su ampliación de fs. 474, conforme a lo ya transcrito en el considerando 107° y 108° de la partida anterior, a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 114.- En estas condiciones, este sentenciador tendrá por justificado lo declarado en el código 635, correspondiente a la partida N° 18, pero solo hasta 76 No señala diferencias alguna a fs. 216. 77 Ídem anterior. 255 Timbre Electrónico la suma de $343.604.445.- que es el resultado de rebajar la suma de $30.140.916.- indicada en el cuadro del considerando 112°, de la cifra señalada por la reclamante en su cuadro de fs. 23-24 ($373.745.361.-), respecto del cual la propia reclamante admite no tener respaldo, por lo cual aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 17°; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de rebajar esta partida a $32.093.861; de conformidad a lo señalado precedentemente y que se grafica del siguiente modo: PARTIDA 18 AT 2011 CÓDIGO 635 A 375.698.306 DETERMINADO A FS. 23-24 B 373.745.361 DIFERENCIA: A-B = -1.952.945 MONTO NO RESPALDADO D 30.140.916 MONTO ACREDITADO: B-D = 343.604.445 MONTO NO JUSTIFICADO A-(B-D) = 32.093.861 Rebajando la partida N° 18 a $32.093.861.- XII.- PUNTO 6° DE PRUEBA DE FS. 192: PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CÓDIGO 635, POR CONCEPTO DE “ESTIMACIÓN DEUDORES INCOBRABLES” DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “C”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2010 14 $1.809.713 35 2011 17 $973.215 35 VTA. PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN. 256 Timbre Electrónico 115.- Consta de fs. 98 que en su F-22 del AT 2010 la reclamante declaró en el código 635 “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, la suma de $272.337.942.- que el SII cuestiona en la partida N° 14 de fs. 35, por formar parte de dicha deducción la cuenta N°3102102 “estimación deudores incobrables”, de su balance al 31 de diciembre del 2009, por un monto de $26.570.041.-, los que no estarían debidamente acreditados, aumentando así la pérdida del ejercicio, suma que en la RAF de fs. 409 se rebajó a solo $1.809.713.- Asimismo consta de fs. 106 que en ese mismo código de su F-22 AT 2011, la reclamante declaró la suma de $375.698.306.-, que el SII cuestiona en la partida N° 17, de fs. 35 vta., por formar parte de dicha deducción la cuenta N°310204021 “estimación deudores incobrables”, de su balance al 31 de diciembre del 2010, por un monto de $14.611.806.-, los que tampoco estarían debidamente acreditados, aumentando así la pérdida del ejercicio; suma que en la RAF de fs. 409 se rebajó a solo $973.275.- Partida N° 14 AT 2010 “estimación deudores incobrables”: 116.- Refiere la reclamante a fs. 19 que el gasto registrado por “Estimación deudores incobrables” cargado a los resultados financieros al 31 de diciembre de 2009, por $26.570.041, está repuesto al resultado tributario por un monto de $24.760.328 por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo final (sic) de la Provisión deudores incobrables en la determinación de la RLI. El efecto neto es el agregado de $24.760.328. El saldo final de las provisiones consta en balance a 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance a 31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa. 257 Timbre Electrónico El SII responde a fs. 131, después de transcribir el cuadro anterior, que conforme al análisis del cuadro precedente y de los antecedentes aportados; esto es, la RLI y Balance, conjuntamente con el escrito de descargos, se establece que solo se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto de $1.809.713, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo que corresponde aceptar parcialmente esta partida. La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó. 117.- A diferencia de lo anterior, la reclamante no presenta testigos a este punto 6° (fs. 419 y 428). 118.- Los saldos iniciales del balance al 31 de diciembre del 2008, de las cuentas 1010405 y 1010609 que suman $103.270.170.- efectivamente aparecen en el balance del comercial 2008 agregado al anexo N° 10. Del mismo 258 S e a g re g a : C O D IG O (1 ) S e D e d u c e : C O D IG O (2 ) T O T A L (1 ) = S a ld o s C O D IG O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 (2 ) = S a ld o s C O D IG O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 C U E N T A S a ld o fin a l P ro v is ió n D e u d o re s In c o b ra b le s C U E N T A S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 C U E N T A E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A in ic ia le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 C U E N T A E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A 0 D 0 D 9 O 0 8 O S S 11 - 1-1 S 1 S 1 22 00 A662 A550 ($ ) 8 .0 3 0 8 .0 3 0 ($ ) 3 .2 7 0 3 .2 7 0 L D O 0 .7 3 0 7 .2 9 9 8 .0 3 0 L D O 1 .2 2 2 2 .0 4 7 3 .2 7 0 .4.4 .1.1 ($ .6.8.4 ($ .5.6.1 99 77 )189 )517 88 00 448 730 modo, los saldos finales para ambas cuentas, aparecen registradas en el balance comercial 2009, agregado a anexo N° 11, las que sumadas ambas arrojan la cifra de $128.030.498.- COMERCIAL 2008 SALDOS INICIALES AL 31-12-08 N° CUENTA SALDO $ 1010405 51.222.557 1010609 52.047.613 TOTAL 103.270.170 COMERCIAL 2009 SALDOS FINALES AL 31-12-09 N° CUENTA SALDO $ 1010405 60.730.614 1010609 67.299.884 TOTAL 128.030.498 DIFERENCIA 24.760.328 119.- Aparece del mismo balance comercial 2009 del anexo N° 11, la cuenta N° 3102102 “Estimación deudores incobrables”, con un saldo deudor de la cuenta de resultado pérdida de $26.570.041, valor que, si se le restan los $24.760.328.-, que es la diferencia que arroja el cuadro precedente, determina una diferencia sin justificar de $1.809.713.-, que es la misma que se mantiene vigente en la RAF de fs. 409, y que la reclamante no justifica, por cuya causa este saldo se mantendrá a firme confirmándose la partida N° 14. Partida N° 17 AT 2011 “Estimación deudores incobrables”: 120.- Refiere la reclamante a fs. 22 que el gasto registrado en la cuenta “Estimación deudores incobrables”, cargado a los resultados financieros del ejercicio 2011, por $14.611.806, está repuesto al resultado tributario por un monto neto de $13.638.531 por la vía de agregar el saldo final de la provisión incobrables, agregar el castigo de incobrables y deducir el saldo final de la 259 Timbre Electrónico provisión deudores incobrables. El monto neto agregado es entonces de $13.638.531. El saldo final de las provisiones consta en el balance a 31 de diciembre 2010 según anexo N° 12. El saldo inicial de las provisiones consta en el balance a 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa. El SII responde a fs. 132, después de transcribir el cuadro precedente, que conforme al análisis del cuadro anterior y de los antecedentes aportados conjuntamente con el escrito de descargos; esto es, la RLI y Balance, se establece que se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto de $973.275, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo que corresponde aceptar parcialmente esta partida. La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa administrativa de reposición, según se explicó. 260 S e a g re g a : C O D IG O (1 ) S e D e d u c e : C O D IG O (2 ) T O T A L (1 ) = S a ld o s C O D IG O 1 1 0 4 0 3 0 0 1 1 1 0 4 0 3 0 0 2 (2 ) = S a ld o s C O D IG O 1 0 1 0 4 0 5 1 0 1 0 6 0 9 C U E N T A S a ld o fin a l P ro v is ió n D e u d o re s In c o b ra b le s C a s tig o In c o b ra b le C U E N T A S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 C U E N T A E s tim a c ió n fa c tu ra s in c o b ra b le s E s tim a c ió n c h e q u e s in c o b ra b le s in ic ia le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 C U E N T A E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A 1 0 D 0 0 9 O S 1 - 1-1 S S 1 9 2 4 8 4 1 2 8 2 8 A2 5 6 7 9 2 A6 0 6 7 2 8 ($ ) .9 1 0 .7 5 8 .6 6 9 ($ ) .0 3 0 .0 3 0 L D O .7 0 7 .2 0 2 .9 1 0 L D O .7 3 0 .2 9 9 .0 3 0 .4 3 1 .5 9 8 .0 2 9 .4 9 8 .4 9 8 ($ ) .4 3 7 .9 9 4 .4 3 1 ($ ) .6 1 4 .8 8 4 .4 9 8 121.- Al igual que la partida anterior, la reclamante no presenta testigos a este punto 6° (fs. 419 y 428). 122.- Los saldos iniciales del balance al 31 de diciembre del 2009, de las cuentas 1010405 y 1010609 que suman $128.030.498.- efectivamente aparecen en el balance del comercial 2009 agregado al anexo N° 11. Del mismo modo, los saldos finales para ambas cuentas, aparecen registradas en el balance comercial 2010, agregado a anexo N° 12, las que sumadas ambas arrojan la cifra de $92.910.431.- COMERCIAL 2009 SALDOS INICIALES AL 31-12-09 N° CUENTA SALDO $ 1010405 60.730.614 1010609 67.299.884 TOTAL 128.030.498 COMERCIAL 2010 SALDOS FINALES AL 31-12-10 110403001 25.707.437 110403002 67.202.994 SUBTOTAL 92.910.431 CASTIGO INCOBRABLE 48.758.598 TOTAL 141.669.029 DIFERENCIA 13.638.531 123.- Aparece del mismo balance comercial 2010 del anexo N° 12, la cuenta N° 3-1-02-04-021 “Estimación incobrables”, con un saldo deudor de la cuenta de resultado pérdida de $14.611.806, valor que, si se le restan los $13.638.531.- que es la diferencia que arroja el cuadro precedente, determina una diferencia sin justificar de $973.275.-, que es la misma que se mantiene vigente en la RAF de fs. 409, y que la reclamante no justifica, por cuya causa este saldo se mantendrá a firme, confirmándose la partida N° 17. 261 Timbre Electrónico XIII.- PUNTO 7° DE PRUEBA DE FS. 192.- PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI, CÓDIGO 634, POR CONCEPTO DE “PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES” DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2011 15 415.080.610 35 124.- Esta partida N° 15, ya fue analizada en el considerando 101° precedente por cuya causa se estará al mérito de lo allí resuelto (se modifica partida N° 15 acorde a lo rebajado a propósito de la partida N° 9). XIV.- PUNTO DE PRUEBA 8 DE FS. 192: PROCEDENCIA DEL GASTO DE LA CUENTA N° 410103018, “DESCUENTO”, DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL CONCEPTO “E” DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT: AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA LIQUIDACION 2011 19 $148.131.933 35 VTA. Partida N° 19, AT 2011: 125.- Consta de la partida N° 19, de fs. 35 vta. que para el AT 2011 el SII cuestiona los gastos registrados en la cuenta N° 410103018 “descuentos”, de su balance al 31 de diciembre del 2010 y de su libro mayor aportado por medio magnético, por no estar debidamente acreditada conforme al artículo 31° de la LIR. 262 Timbre Electrónico 126.- La reclamante sostiene a fs. 24 que el cargo a resultado registrado en el balance 2010 por concepto de “Descuentos” corresponde a una cantidad que “disminuye” el monto de las cuentas de ingresos del ejercicio, con el objeto de reflejar la renta sobre base devengada o percibida. De tal forma, el “saldo deudor” de esta cuenta “no” refleja un gasto sino una “disminución” de las cuentas de ingresos, hecho el cual puede acreditarse con la relación entre las cuentas de resultado del balance y los ingresos facturados durante el año 2010. La venta que genera durante el año SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. es una venta devengada que se contabiliza mensualmente; es decir, se contabilizan todos los ingresos que se generan en el mes, independiente de la fecha de su facturación. De acuerdo a nuestro rubro de prestaciones hospitalarias, esta venta se factura una vez que los pacientes compran los bonos de la institución de salud, los cuales no se facturan en su totalidad dentro del mismo mes; así la cuenta “Descuento” solo se produce por la “distribución” que se realiza mensualmente cuando se contabilizan los ingresos devengados y se cuadran con lo facturado, y la diferencia que se produce se contabiliza como “Descuento”; pero lo anterior no significa reflejar menores ingresos, toda vez que de acuerdo a lo declarado en el Formulario 29 las ventas facturadas mensualmente reflejan una venta menor respecto de los ingresos del giro declarados en el Formulario 22. Al respecto acompaña un análisis explicativo en anexo N° 13. El SII contesta a fs. 136 que según la carta explicativa del Anexo 13, efectivamente los ingresos registrados en sus cuentas de Balance que detalla, corresponden a un monto mayor a los declarados en el Formulario 29, en un monto aproximado al registrado en la cuenta “Descuentos”; sin embargo, esta explicación no desvirtúa el hecho de que es una cuenta que disminuye los 263 Timbre Electrónico ingresos y -por lo tanto-, disminuye la base imponible del Impuesto a la Renta, por lo que debió ser acreditada por el contribuyente conforme a lo requerido en la Citación; especialmente en lo referido a los documentos que respaldan la rebaja de los ingresos. Debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 15° de la LIR: “Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario.” Además, de conformidad con los artículos 29° y siguientes de la misma Ley, para determinar la base imponible del Impuesto de 1ª Categoría, se deben considerar todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades referidas en esta Categoría; esto es, los devengados o percibidos, según lo establece el artículo 15° referido, de los cuales procede la rebaja de los costos directos, según el artículo 30°, y de los gastos necesarios para producir la renta y que serán del giro, siempre que se justifiquen en forma fehaciente ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, según el artículo 31°. Finalmente, para determinar la RLI, se ajustará la renta líquida determinada, conforme a lo señalado en los artículos 32° y 33° de la misma Ley. De lo anterior se desprende que toda rebaja a los ingresos, tanto percibidos o devengados, deben ser fehacientemente justificados, lo que no ocurrió en el caso de la partida impugnada por concepto de “Descuentos”, registrada en el Balance del contribuyente y que, -como señala el propio reclamante-, disminuye los ingresos del ejercicio, por lo que no cabe más que confirmar el rechazo. 264 Timbre Electrónico 127.- A fs. 420 la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL, quien señala que “procede (la rebaja), ya que la cuenta “descuentos”, no corresponde a un gasto propiamente tal, sino a un ajuste contable que se efectúa a las cuentas de ingresos, con el objeto de que el balance refleje la venta real de la CLÍNICA; esto ocurre cuando el precio convenido con el paciente es inferior al precio de lista. Se acompañó al SII análisis explicativo, según anexo 13, que también se acompañó a este Tribunal. La sumatoria de los formularios 29, según anexo N° 13 es de $1.467.386.289.-; en el código 628 del formulario 22 del AT 2011 se declaró la suma de $1.612.037.995.-, conforme consta de fs. 105; en consecuencia, se produce una diferencia entre ambas cifras de $144.651.706.- que se aproxima al agregado que efectuó el SII a fs. 35 vta. de $148.131.933.-, suma que se rebajaron de los ingresos de la empresa del comercial 2010, conforme se indica en el balance del mismo ejercicio en la cuenta denominada “descuentos” y su lógica obedece a lo explicado a fs. 24; esto es, obedece al referido ajuste contable a las cuentas de ingreso lo que ocurre cuando el valor cobrado es inferior al precio lista de la prestación”. La testigo SALGADO MONTINO no declara a este punto (429). A fs. 432 la reclamante rinde testimonial de su testigo ALARCÓN ALARCÓN quien refiere que “esta es una cuenta complementaria de ingreso; eso significa que en esta cuenta se realiza el ajuste mensual entre la “venta devengada” y la “venta facturada”. La “venta devengada” no necesariamente se factura en el mismo mes, ya que cuando se realiza la facturación, se realizan los descuentos de acuerdo a los precios convenidos con las instituciones de salud (ISAPRES y FONASA); además, también se hacen descuentos a los pacientes 265 Timbre Electrónico particulares, ya que de acuerdo al precio de lista que tiene la CLÍNICA, se le ofrece un descuento sobre ésta para que sea conveniente para el paciente y para la CLÍNICA. Lo que ocurre es que el paciente primero se atiende en la clínica; posteriormente, cuando están afiliados a una institución de salud, se realiza un programa médico, el cual se envía a la ISAPRE para su valorización y se demora como mínimo 30 días en valorizar. Una vez pasado ese plazo, recién el paciente va a comprar el programa y trae los bonos a la CLÍNICA y posteriormente se factura. Aclaro que el programa médico es aplicable solo a las hospitalizaciones (entiéndase: ocupar una cama clínica) y es el que se incluye en la cuenta del paciente con el formulario del programa de la ISAPRE aplicable al paciente y la ISAPRE valoriza la cuenta de acuerdo a los precios convenidos con la CLÍNICA y emite los bonos y ese es el precio de factura y el cliente paga de acuerdo a su plan de salud contratado con la ISAPRE. La deuda de todos estos pacientes queda reflejada en la cuenta “atención en proceso”, que es una cuenta de activo, en la cual va disminuyendo a medida que se realiza la facturación y al cierre de cada mes se realiza el ajuste, contra la cuenta de “descuento”, en donde queda reflejado el descuento de acuerdo al precio convenido y el precio lista. Es decir, cuando el paciente se atiende, en el mes, queda registrado con el precio de lista y cuando se realiza la facturación, se hace el ajuste al precio convenido. Cuando se declaró la renta en el Año Tributario (AT) 2011, los ingresos fueron mayores a los que se declararon como venta facturada 266 Timbre Electrónico mensualmente en el F-2978; eso se debe a que la empresa declara la “venta devengada” en F-22, la que fue mayor a lo que se facturó; ello se explica, ya que la venta no se factura inmediatamente y la diferencia entre la “venta devengada” en el AT 2011 y las “ventas facturadas” declaradas en los doce F-29 correspondientes al año comercial 2010, queda reflejada en la cuenta “descuento”. Interrogado por el tribunal, para que dijese cuáles son las cuentas del balance 2010 que inciden en la descripción que Vd. ha hecho precedentemente, responde: “En el activo, es la cuenta 110502004 “atención en proceso”, por la suma de $3.135.240.- y la cuenta 110502005 “alta sin facturar” por $226.344.322.- ; las otras cuentas que inciden –porque posteriormente se facturan-, es la 110301001 “facturas por cobrar ISAPRE y FONASA”; 110301002 “facturar por cobrar empresas” y la 110302001 “boleta clientes” y la venta devengada queda contabilizada desde el código 410101001 hasta la cuenta N° 410501003; en ellas se encuentra reflejada toda la venta devengada en el periodo”; interrogado por el tribunal, para que dijese cuáles son los valores que determinan la “venta devengada” a la cual Vd. se ha referido en su declaración anterior, responde: “La venta devengada es el precio de lista que tiene la CLÍNICA, la cual se distribuye mensualmente de acuerdo a lo que ocupó el paciente. Ejemplo: día cama, pabellón, laboratorio, medicamentos e insumos; así se distribuyen mensualmente”; interrogado por el tribunal para que dijese si estos mismos precios lista son los que se llevan a la cuenta “valores en proceso” y “alta sin facturar”, al cual Vd. también se ha referido anteriormente, responde: “Si”; interrogado por el tribunal para que dijese cuáles son los valores que determinan la “venta facturada” a la 78 F-29: Formulario de declaración y pago simultáneo mensual de Impuestos, conocido vulgarmente como formulario de IVA. 267 Timbre Electrónico cual Vd. también se ha referido, responde: “Son los precios convenidos con las instituciones de salud y pacientes que no tienen previsión de salud. Estos últimos son los que denominamos “pacientes particulares”; interrogado por el tribunal para que dijese por qué motivo la mecánica antes descrita por Vd. no significaría en la práctica reconocer menores ingresos, por la suma de $148.131.933.-, según refiere el SII a fs. 35 vta. de las liquidaciones reclamadas (partida N° 19), responde “Ello es así porque de acuerdo al “precio lista” que tiene la CLÍNICA, es diferente al precio convenido con las instituciones, en el cual se le realizan descuentos para que se atiendan los pacientes en la CLÍNICA y el precio convenido es el que se factura y es el ingreso real de la CLÍNICA. Además, estos descuentos también se aplican a los “pacientes particulares”; interrogado por el tribunal para que dijese si estos “valores facturados” son los que se declaran mensualmente en el formulario 29 respectivo, responde que: “Sí”; interrogado por el tribunal para que dijese por qué motivo las ventas facturadas mensuales reflejan una venta menor respecto de los ingresos del giro declarados en el formulario 22 del mismo periodo, según refiere la empresa a fs. 25 de su reclamo, responde: “Porque la deuda de los pacientes no se facturan en el mismo periodo que se atendieron, ya que hay plazos en la instituciones de salud en que se demoran como mínimo 30 días en valorizar una cuenta y posteriormente, a esta fecha, hay que llamar al paciente para que compre los bonos y los traiga a la CLÍNICA para que se puedan facturar y hay deudas que no se acercan los pacientes a traer los bonos y queda pendiente sin facturar, pero sí la venta queda devengada en el periodo que se realizó la prestación”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de esta cuenta “descuento” cuestionada por el SII, responde: “Este descuento queda reflejado en la cuenta del paciente quedando 268 Timbre Electrónico registrado cuando viene a pagar”; interrogado por el tribunal para que explicase qué es lo que quiere señalarse o aclararse en el anexo N° 13 que se le exhibe en este acto, cuando se expresa que la diferencia de la cuenta “descuento” solo se produce por la “distribución” que se realiza mensualmente, responde: “La “distribución” que se realiza mensualmente es la “venta devengada” y la “venta facturada”, más la diferencia entre las “altas sin facturar” y “atención en procesos”, entre el mes actual y el mes anterior; interrogado por el tribunal para que dijese si efectivamente los ingresos registrados en sus cuentas de balance son superiores a los ingresos declarados en los respectivos formularios 29, pero -con todo-, estos, son inferiores a los declarados en el respectivo formulario 22, responde: “Si, son mayores los ingresos declarados en el formulario 22 a los declarados en el formulario 29. Las sumas de los ingresos del balance son los mismos declarados en el formularios 22. Ello se señala en el anexo 13, en el cual está el detalle de las cuentas de ingresos declarados en el formulario 22, código 628”. 128.- Efectivamente en el balance comercial 2010, adjunto al anexo N° 12, aparece registrada la cuenta de resultado pérdida, N°410103018 “descuentos”, con un saldo deudor de $148.131.933.- que es el mismo monto que el SII cuestiona en la partida N° 19. Consta del F-22, del AT 2011, corriente a fs. 105, que la reclamante declaró en su código 628 “ingresos de giro percibidos o devengados”, la suma de $1.612.037.995.- Consta del cuadro del anexo N° 13, con la sumatoria de las ventas anuales del 2010 declaradas en los F-29 lo siguiente: 269 Timbre Electrónico COMERCIAL 2010 VENTAS EXENTAS VENTAS AFECTAS NETO CÓDIGOS 20- TOTAL ($) MES NETAS ($) 715 DEL F-29 ($) ENERO 95.580.156 57.409.316 152.989.472 FEBRERO 54.818.747 48.471.495 103.290.242 MARZO 49.779.076 71.268.637 121.047.713 ABRIL 49.816.245 70.723.079 120.539.324 MAYO 67.173.855 60.699.547 127.873.402 JUNIO 43.185.202 53.313.884 96.499.086 JULIO 47.945.134 66.356.721 114.301.855 AGOSTO 50.409.139 77.048.147 127.457.286 SEPTIEMBRE 30.100.267 61.835.400 91.935.667 OCTUBRE 0 68.960.316 68.960.316 NOVIEMBRE 25.746.882 90.589.295 116.336.177 DICIEMBRE 139.742.296 86.413.453 226.155.749 TOTALES 645.296.999 813.089.290 1.467.386.289 En consecuencia tenemos: CÓDIGO 628 DEL F-22 AT 2011 DE FS. 105 A $1.612.037.995 SUMATORIA DE LOS INGRESOS DECLARADOS EN LOS F-29 B $1.467.386.289 DEL COMERCIAL 2010 DIFERENCIA A-B $144.651.706 CUENTA “DESCUENTOS” 4-1-01-03-018 DEL BALANCE 21010 C $148.131.933 DIFERENCIA D=C-(A-B) $3.480.227 129.- En estas condiciones, este sentenciador tendrá por acreditada la tesis de la reclamante en el sentido que la referida cuenta 4-1-01-03-018 “descuentos”, no constituye una rebaja de ingresos sino que simplemente busca reflejar el ingreso real de la reclamante, resultante del diferencial entre el precio lista y el precio finalmente facturado a sus paciente, pero con declaración que existe una diferencia no justificada de $3.480.227.-, monto por el cual se ratificará esta partida N° 19. XV.- PUNTO DE PRUEBA N° 9 DE FS. 192 VTA.: PROCEDENCIA DE LA INADMISIBILIDAD PROBATORIA DE LOS ANTECEDENTES QUE EL SII LE HABÍA YA SOLICITADO A LA RECLAMANTE, EN FORMA DETERMINADA Y ESPECÍFICA, EN LA CITACIÓN N° 4.706, DE FS. 270 Timbre Electrónico 42, DE AUTOS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 11° Y 12°, DEL ARTÍCULO 132°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE ASÍ LO ACREDITEN: 130.- A fs. 137 el SII señala la improcedencia de acompañar nuevos antecedentes, por cuanto el contribuyente, no aportó los antecedentes solicitados en la citación en el proceso de auditoría, de acuerdo a la Citación N° 4706 y lo dispuesto por el artículo 132°, inciso 11 del Código Tributario, en los juicios tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el SERVICIO al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63°, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo, lo que significa en definitiva, que no puede acompañar más antecedentes de los aportados ya en la etapa de fiscalización, siempre y cuando éstos hayan sido requeridos en dicha etapa, y tal como se señaló al describir los antecedentes de la fiscalización en esta presentación, fueron solicitados dichos antecedentes en tiempo y forma en forma detallada, especifica y determinadamente en cada uno de los conceptos de la citación ya mencionada dentro del acápite “Antecedentes probatorios”, lo que se traduce en que, de acompañar mayores antecedentes en la etapa de reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y de ser aceptados éstos por el Tribunal, el contribuyente se estaría sometiendo a una “segunda fiscalización”, lo que es contrario al espíritu de la norma, y especialmente porque el contribuyente tiene la obligación legal de mantener todos los libros contables, y los respaldos que dan fe de su contabilidad, no justificándose su incumplimiento en la etapa de fiscalización y no correspondiendo 271 Timbre Electrónico que éstos sean acompañados y revisados por el Tribunal Tributario y Aduanero si no fueron acompañados en el correspondiente momento. 131.- Al respecto, a fs. 232 el SII rinde testimonial de RUHE MAMANI quien declara que “con motivo del plan de fiscalización del SII, dirigido a verificar la correcta determinación de la RLI y de las pérdidas de arrastre de la reclamante, se me asignó la revisión del contribuyente SERVICLÍNICA S.A., para lo cual se procedió a notificar, mediante Notificación N° 17.708, del 11 de mayo de 2012, requiriéndosele los antecedentes necesarios para esa revisión, los que están detallados en la hoja N° 1, de la citación N° 4706, a fs. 42 y 43. Dicha notificación tuvo una “respuesta parcial” de parte del contribuyente; por lo tanto, en atención a esa respuesta parcial, se practicó la citación N° 4.706, de 12 de diciembre de 2013 y notificada el 13 del mismo mes. En dicha citación se le pidió que acreditara distintas partidas contenidas en los conceptos que se señalan; Éstos fueron: el Concepto A, que contenía principalmente partidas referidas a pérdidas de ejercicios anteriores, otras partidas, rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría y dividendos y/o utilidades sociales, las cuales el contribuyente había declarado en su Declaración de renta del AT 2011. Respecto de este concepto, se requirió en forma determinada en dicha citación, los antecedentes que se indican a fojas 45 y 46; especialmente, el referido a los Libros contables Diario y Mayor, impresos en hojas autorizadas por el SII. El otro concepto es el B, mediante el cual se le requería acreditar partidas de remuneraciones de los AT 2001 y AT 2011. Igualmente, por dicho concepto se le requirió en forma determinada los antecedentes probatorios que 272 Timbre Electrónico debería acompañar y que se indican a fs. 47; en forma específica los libros contables Diario y Mayor en hojas sueltas autorizadas por el SII. Igualmente, respecto del Concepto C, se le pidió que acreditara las cuentas contables cargadas a pérdidas en el balance por concepto de deudas incobrables del AT 2011, indicándose los antecedentes probatorios que debería acompañar, a fs. 48. Respecto del Concepto D, se solicitó que acreditara cargo a pérdida por concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarado en su F-22, del AT 2007, para lo cual se requirió los antecedentes probatorios que se indican a fs. 48; en especial, los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SII. Respecto del concepto E, se le pidió acreditar el cargo a pérdida correspondiente a la cuenta “descuentos” en su balance al 31 de diciembre de 2010, requiriéndose los antecedentes probatorios que se indican a fs. 48; en especial los libros contables impresos en hojas autorizadas por el SII. En cuanto al concepto F, se requirió que acreditara la conformación del concepto “gastos rechazados” declarado en su formulario 22, del AT 2011, para lo cual se requirió los antecedentes probatorios indicados a fs. 49; específicamente los libros Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SII. Se estableció que el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad completa y a acreditar sus operaciones mediante esa contabilidad, con el respaldo documental correspondiente. Además de acreditar que sus gastos estén relacionados con el giro del negocio, que sean necesarios para producir la renta, que se haya incurrido efectivamente en ellos y con la documentación fehaciente que corresponda”; interrogado por el tribunal para que dijese ¿si la 273 Timbre Electrónico reclamante dio respuesta a la citación anterior N° 4706, de fs. 42 y si en ella acompañó los antecedentes requeridos y que Vd. ya ha mencionado?, responde: “No, no dio respuesta a la citación”; interrogado por el tribunal, para que dijese ¿si aparte de la notificación N° 17708 se practicó a la reclamante una notificación, de modo previo a la citación?, responde: “Sí, no recuerdo el número pero se indica en la citación referida; examinando la citación que se me exhibe en este acto aparece que es la N° 566692, de fecha 22 de mayo del 2013, mencionada a fs. 42, notificación que fue cumplida de modo parcial, al igual que aconteció con la notificación anterior”; interrogado por el tribunal, para que dijese cuál fue el fundamento para que en la RAV (Reposición Administrativa Voluntaria) se rebajarán de las partidas liquidadas la partida 16 del concepto “B”; la partida 11 del concepto “C” y la partida 20 del concepto “F”; en síntesis si dicha rebaja obedeció al hecho de haber aportador la reclamante parcialmente los antecedentes requeridos en las dos notificaciones ya mencionadas?, responde: “Esas partidas se le dieron en base a los nuevos antecedentes que aportó con la presentación de su RAV, a posteriori de la liquidación”. A su vez, aparece de los dichos de los testigos de la reclamante ya antes profusamente transcritos, que la documentación requerida por el SII, no la pudo aportar en su respuesta a la citación por tratarse de una empresa que tenía toda su contabilidad centralizada en la ciudad de Quilpué, por cuya causa dentro del plazo de un mes de respuesta a la citación le fue imposible dar cumplimiento a dicho requerimiento; sobre todo si se considera que se estaba solicitando contabilidad, con su respectiva documentación de respaldo, desde el año comercial 1999 hasta la fecha de la fiscalización (AT 2011, comercial 2010; un periodo de 11 años). 274 Timbre Electrónico 132.- En estas condiciones se hace plenamente aplicable lo dispuesto en el citado artículo 132°, inciso XII, del Código Tributario, en el sentido que el reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación solicitada en la citación, dentro del plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, y que en ese caso excepcional y debidamente acreditado, hace inaplicable la inadmisibilidad probatoria contenida en el inciso XI del mismo artículo que el SII alega, por cuya causa esta inadmisibilidad probatoria se rechazará. XVI.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN: 133.- En resumen: a) De las 19 partidas liquidadas, este sentenciador consideró para resolver solo los saldos subsistentes de cada una, después de concedida rebaja a algunas de ellas en sede administrativa, conforme al cuadro contenido en la RAF de fs. 409 y 410 y considerando VI, N° 8. b) La reclamante no acompañó los diarios y mayores de todos los comerciales que el SII había solicitado expresamente en la citación respectiva, adjuntando en el probatorio de este proceso solo la determinación de la RLI, balances, EE.FF. y alguna documentación soportante adjunta, tanto en los anexos de su reclamo como en su presentación de fs. 235, (salvo los mayores relativos a los comerciales 2006 y 2010, ya analizados en los apartados respectivos); omisión contable que ha sido esencial para resolver lo medular de la presente sentencia, conforme se expresó en los considerandos 11°, 12°, 17°, 20°, 23°, 27°, 33°, 38°, 43°, 58°, 63°, 67°, 72°, 87°, 100°, 109°, 114°, 119°, 123°, 124° y 129° y que básicamente consiste en ir ajustando la pérdida declarada, a partir de la declarada inicialmente en el ejercicio AT 1999 de ($139.786.440.-), en el código 229 de fs. 65 275 Timbre Electrónico y que el SII no cuestiona, a partir de la cual las pérdidas de los ejercicios subsiguientes se van rebajando acorde a las partidas liquidadas determinándose nuevas pérdidas por los AT 2000 y 2001 y utilidad tributaria a contar del AT 2002 y hasta el AT 2011, según anexo N° 1 de fs. 37 a 39, la cual debe ser ajustada conforme a las partidas 9, 15, 18 y 19 que se conceden en esta sentencia, más las antes concedidas en la RAF de fs. 409, conforme se indica seguidamente: AT 1999 AT 2000 AT 2001 AT 2002 PARTIDA 1 PARTIDA 2 PARTIDA 3 RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 139.786.440 -280.917.309 -350.189.350 - 368.261.319 PERDIDA/O UTILIDAD LIQUIDADA -65.249.979 - 31.389.100 29.252.185 CONCEDIDO EN RAF 201.260.744 89.751.760 - CONCEDIDO EN SENTENCIA - - - AT 2003 AT 2004 AT 2005 AT 2006 PARTIDA 4 PARTIDA 5 PARTIDA 6 PARTIDA 7 RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -312.600.777 -413.641.291 -492.469.231 -533.752.899 UTILIDAD LIQUIDADA 216.336.979 99.296.682 47.246.537 17.551.230 CONCEDIDO EN RAF 0 0 0 - CONCEDIDO EN SENTENCIA 0 0 0 - AT 2007 AT 2008 AT 2009 AT 2010 PARTIDA 8 Y 9 PARTIDA 10 Y PARTIDA 12 PARTIDA 13 Y 11 14 RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -630.743.100 -598.163.658 -559.989.979 -404.956.693 UTILIDAD LIQUIDADA 35.498.287 132.924.488 107.600.749 359.523.964 CONCEDIDO EN RAF 0 34.258.730 0 24.760.328 CONCEDIDO EN SENTENCIA 606.775.871 0 0 0 AT 2011 PARTIDA 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -274.403.089 UTILIDAD LIQUIDADA 902.671.097 CONCEDIDO EN RAF 75.316.086 CONCEDIDO EN SENTENCIA 488.256.151 c) Recuérdese que el Suplemento Tributario indica expresamente , para el llenado del F-22, en la parte transcrita en el apartado IV, 7°, IV, que los datos que declara el contribuyente en el recuadro N° 2: “Base imponible de Primera Categoría”, código 643: “Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria” y que posteriormente lleva a la línea 36: “Impuesto Primera Categoría sobre rentas 276 Timbre Electrónico efectiva”, código 18, debe estar respaldada con sus datos del balance respectivo y éste con sus libros contables y documentación legal de respaldo, que no es sino una reiteración de lo dispuesto en los artículos 16°, 17° y 21° del Código Tributario, todos ya antes transcritos. d) Finalmente, y en relación a la facultad de declarar la prescripción de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 136°, del Código Tributario, debe tenerse presente lo resuelto en el considerando 7° de la sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema que dispuso, en un caso similar, que “tratándose de la determinación de un impuesto actual en el que contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores, al amparo del artículo 31° de la Ley de Impuesto a la Renta, no implica que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados. Por tal razón es que las disposiciones relativas a la prescripción no han sido infringidas”79, teniéndose presente que en la especie en SII ha cuestionado el código 634 “Pérdida de Ejercicios Anteriores, artículo 31°, N° 3”, del F-22 del AT 2011, por la suma de $415.080.610.-, la que se arrastraba desde el AT 2000. e) Como consecuencia, todo lo antes resuelto se resume en el cuadro siguiente: 79 Excma. Corte Suprema Tercera Sala; 27.04.2011; MARTABIT CASPO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; rol N° 10075–2010. 277 Timbre Electrónico PUNTO MONTO MONTO DE CONSIDERANDO PARTIDA LIQUIDADO RESULTADO CONFIRMADO PRUEBA N° $ $ N° 1 1 14.406.586 11 SE CONFIRMA 14.406.586 1 2 798.808 12 SE CONFIRMA 798.808 16 61.677.555 13 SE CONCEDE EN RAF 2 3 42.092.638 17 SE CONFIRMA 42.092.638 2 4 33.879.331 20 SE CONFIRMA 33.879.331 2 5 24.089.371 24 SE CONFIRMA 24.089.371 2 6 115.833.445 27 SE CONFIRMA 115.833.445 3 4 151.669.702 33 SE CONFIRMA 151.669.702 3 5 173.121.817 38 SE CONFIRMA 173.121.817 3 10 3.332.056 43 SE CONFIRMA 3.332.056 4 7 41.106.006 58 SE CONFIRMA 41.106.006 4 8 121.283.677 63 SE CONFIRMA 121.283.677 4 10 16.079.271 67 SE CONFIRMA 16.079.271 4 12 16.190.506 72 SE CONFIRMA 16.190.506 4 13 177.920.637 87 SE CONFIRMA 177.920.637 4 15 161.873.976 100 SE CONFIRMA 161.873.976 5 9 668.869.285 109 SE MODIFICA 62.093.414 5 18 375.698.306 114 SE MODIFICA 32.093.861 6 14 1.809.713 119 SE CONFIRMA 6 17 973.215 123 SE CONFIRMA 7 15 415.080.610 101 y 124 SE MODIFICA Conforme a lo resuelto en la partida Nro. 9 8 19 148.131.933 129 SE MODIFICA 3.480.227 20 CONCILIADA VISTO, además lo dispuesto en el artículo 123º y siguientes, del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1: I. SE CONFIRMAN las partidas Nros. 1, 2 del punto de prueba N° 1; partidas Nros. 3, 4, 5 y 6 del punto de prueba N° 2; partidas Nros. 4, 5 y 10 del punto de prueba N° 3; partidas Nros. 7, 8, 10, 12, 13 y 15 del punto de prueba N° 4; partidas Nros. 14 y 17 del punto de prueba N° 6, todo ello conforme al cuadro precedente. II. SE MODIFICAN las partidas Nros. 9 y 18 del punto de prueba N° 5, partida 15 del punto de prueba N° 7 y partida N° 19 del punto de prueba N° 8, todo ello también conforme al cuadro precedente. 278 Timbre Electrónico III. NO HA LUGAR al discovery o inadmisibilidad probatoria, alegada por el SII a fs. 137, conforme a lo analizado en el apartado XV, considerandos 130° y siguientes. IV. En cuanto a la partida N° 20, ella se tuvo por conciliada conforme aparece a fs. 35 vta. de las liquidaciones reclamadas y así se declaró a fs. 191. V. En cuanto a la partida N° 11 y 16 ellas fueron concedidas totalmente en la RAF de fs. 409 mientras que las partidas Nros. 1, 2, 14 y 17 fueron rebajadas parcialmente en esa misma sede administrativa. VI.- Como consecuencia de lo anterior SE MODIFICAN las liquidaciones Nros. 1 de Impuesto a la renta de Primera categoría, y N° 2 de Impuesto Único del inciso III, del artículo 21° de la LIR vigente en ese entonces, de fecha 28 de febrero del 2014, cuyas copias corren a fs. 28 y siguientes, correspondientes al AT 2011, conforme al mérito de lo antes resuelto. VII.- Todo ello sin costas atendido el resultado del proceso. EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las reliquidaciones respectivas conforme a lo ordenado en la Res. Ex. 39.186, de 26 de mayo del 2014, de fs. 410, y en su remanente, acorde a lo resuelto en la presente sentencia y con su mérito proceda a emitir los giros correspondientes a las liquidaciones reclamadas, debiendo remitir copia de los mismos más su respectiva acta de notificación a este Tribunal. En su oportunidad, DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos guardados en custodia dejándose constancia expresa de su devolución y hecho lo anterior ARCHÍVESE. 279 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo prevenido en el Artículo 131° bis, inciso III, del Código Tributario y al SII de modo general; DESE aviso; DÉJESE testimonio; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001057-6 RIT: GR-02-00070-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. 280 Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.