Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00070-2014 · 30 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00070-2014
- RUC
- 14-9-0001057-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 14-9-0001057-6
RIT GR-02-00070-2014
SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A.
RUT 96.840.610-8
Iquique, treinta de marzo del dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, chileno,
casado, gerente general, cédula de identidad y rol único tributario N°8.283.946-1, en
representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., sociedad del giro de su
denominación, rol único tributario N° 96.840.610-8, ambos domiciliados para estos
efectos en calle Barros Arana N° 1550, comuna y ciudad de Iquique, quien deduce
reclamación en contra de las Liquidaciones N° 1 y 2, de fecha 28 de febrero de 2014,
notificadas por cédula en igual fecha, emitidas por el fiscalizador don CÉSAR RUHE
MAMANI y la Jefe del Departamento de Fiscalización (S) doña ENID BRAVO
ROJAS, todos de la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos
Internos, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 a la reclamante, el cual concluyó con la
notificación de las Liquidaciones reclamadas, el ente administrativo determinó una
acreencia fiscal por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del inciso
1 En adelante e indistintamente SII
1
Timbre Electrónico
tercero, del artículo 21°, de la Ley de Impuesto a la Renta2, correspondientes al
ejercicio comercial 2010, Año Tributario3 2011.
Los hechos que dan origen a las liquidaciones antes expuestas
emanarían de los agregados que el SII pretende hacer a las pérdidas tributarias
declaradas en los AT 2000 a 2011, y que provocan la determinación de impuestos
a pagar en el AT 2011.
Los conceptos por los cuales la autoridad tributaria practica los
agregados a las bases imponibles y que inciden en la determinación de los
impuestos del AT 2011 son, en forma resumida, los siguientes:
CONCEPTO A: No haberse acreditado en la Renta Líquida
Imponible4 declarada en los Formularios 225 de los AT 2002 a 2011, las rebajas
declaradas en los códigos 807, 640 y 642 por concepto de “Otras partidas”,
“Rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría” y “Dividendos y/o utilidades
sociales”.
CONCEPTO B: No acreditarse total o parcialmente las
remuneraciones declaradas en los formularios 22 de los AT 2000, 2001 y 2011.
CONCEPTO C: No haberse acreditado las cuentas cargadas a
pérdidas en el balance por concepto de “deudas incobrables” y, en caso contrario,
no haber aclarado si están formando parte de la RLI declarada.
CONCEPTO D: No acreditar fehacientemente la efectividad del cargo
a resultado por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”
declarados en el código 635, del formulario 22, de los AT 2007 y 2011.
2 Ley de Impuesto a la Renta, en adelante solo LIR
3 En adelante e indistintamente AT
4 En adelante e indistintamente RLI
5 Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la renta de abril de cada año, en adelante solo F-22.
2
Timbre Electrónico
CONCEPTO E: No acreditarse con la documentación legal y
fehaciente el cargo a pérdida correspondiente a la cuenta “Descuentos” en el
balance al 31 de diciembre de 2010 (AT 2011).
CONCEPTO F: No haberse acreditado la calidad de no afectos al
Impuesto Único del artículo 21, inciso 3° de la Ley de la Renta, de los montos
registrados en el código 639 por concepto de “Gastos rechazados”
correspondientes al AT 2011.
Señala que a fin de acreditar sus pretensiones su representada
acompañó al proceso, durante la etapa de la fiscalización y con la debida
ritualidad, los documentos que estaban a su disposición, haciendo presente la
antigua data de los mismos y la especial circunstancia de que gran parte de la
contabilidad de la compañía se llevaba de manera centralizada con las empresas
relacionadas en la V Región; mas no obstante lo anterior, habría aportado, entre
otros, los siguientes antecedentes: Libro FUT en hojas autorizadas por el Servicio
y firmado por el representante legal por los AT 2010 y 2011; Determinación de la
renta líquida imponible AT 1999 a 2011; Determinación del capital propio tributario
AT 2003 a 2010; Balances de 8 columnas firmados y en hojas timbradas por el
Servicio, del AT 1999 al AT 2011; Libro de Remuneraciones de los años 2000 y
2010; Libros Diario y Mayor del año 2010 en medios magnéticos.
Una vez notificada las liquidaciones reclamadas, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 123° bis del Código Tributario, su representada dedujo
recurso de reposición administrativa voluntaria, en virtud de la cual, mediante
Resolución Exenta Nº 39.186, de fecha 26 de mayo de 2014, el ente administrativo
resolvió acoger en parte lo solicitado reconociendo como suficiente la prueba
3
Timbre Electrónico
allegada respecto del Concepto “B”, Partidas 1, 2 y 16; Concepto “C”, Partidas 11,
14 y 17; y Concepto “F”, Partida 20.
En cuanto a la reclamación y sus fundamentos, refiere que al tenor
de los conceptos por los cuales el SII formula los agregados a la renta imponible,
hace presente que respecto del “CONCEPTO A”, las instrucciones impartidas por
el propio órgano fiscalizador en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el
código 807 del formulario 22 debería ser utilizado de la siguiente manera:
“Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida
que deba deducirse de la RLI de Primera Categoría y no comprendida en los
códigos anteriores”. En otras palabras, asevera que en dicho recuadro se
registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la
Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las
cuales se encuentran los ajustes por diferencias temporales o transitorias, como
ser, depreciaciones aceleradas no contabilizadas o rebajadas e ingresos que
financieramente se perciben en forma anticipada y que tributariamente se gravan
en el ejercicio de su devengamiento y que se encuentran incluidos en los ingresos
brutos declarados, ya sean, del giro u otros ingresos. Asimismo, en este recuadro
se anotarán las partidas que signifiquen ajustes necesarios para determinar la RLI
de Primera Categoría, como ocurre, -por ejemplo-, con las cuotas pagadas por
concepto de leasing cuando corresponda.
De esta manera, el proceso de determinación de la RLI consiste en
una conciliación entre el resultado obtenido en el balance anual preparado de
acuerdo a normas contables y el resultado de acuerdo a las normas tributarias.
Este proceso consiste en agregar y deducir al resultado financiero las partidas que
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Timbre Electrónico
generan diferencias entre ambas normas. Para el efecto, deben deducirse del
resultado contable cantidades tales como:
a) El resultado positivo que se haya producido financieramente
por la contabilización de Impuestos a la Renta diferidos. Este abono a resultados
tiene su origen en las diferencias temporarias que se originan por la distinta
valorización financiera y tributaria que afecta a ciertas partidas del balance y que
se revertirán en ejercicios posteriores. Debe deducirse ya que representa una
ganancia meramente financiera y no tributable.
b) El saldo inicial de las cuentas que representan provisiones no
aceptadas tributariamente como las provisiones por deudas incobrables y por
vacaciones del personal. Este mecanismo permite, por la vía de agregar los saldos
finales y deducir los saldos iniciales de estas provisiones, reponer al resultado
financiero el efecto en resultados del ejercicio producido por estas provisiones no
aceptadas por la norma tributaria.
c) La utilidad devengada por inversión en empresas
relacionadas. Este abono a los resultados contables proviene del reconocimiento
sobre base devengada de la participación proporcional que le corresponde a la
empresa en los resultados financieros de una sociedad anónima filial o coligada.
Tal partida debe ser deducida del resultado contable ya que no representa un
ingreso tributable.
d) La Bonificación a la mano de obra del D.L. 889 se deduce del
resultado contable en aquellos períodos en que tal utilidad representa un ingreso
no constitutivo de renta.
e) Las cuotas pagadas en cumplimiento de un contrato de
leasing financiero, dado que jurídicamente el contrato de arrendamiento con
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opción de compra debe considerarse como un arrendamiento simple mientras no
se adquieran los bienes objeto del contrato, mediante el ejercicio de la opción de
compra. De tal forma, se deducen las cuotas pagadas en el ejercicio en cuanto se
tratan de gastos aceptados por rentas de arriendo, las que financieramente fueron
contabilizadas con cargo a una cuenta de pasivo.
f) Los gastos incurridos en el ejercicio por la adquisición de
licencias de software estándar. Este tipo de compras que financieramente se
consideran activos intangibles, tributariamente deben deducirse en el ejercicio de
la compra como un gasto necesario para producir la renta, ya que no se autoriza
tributariamente la amortización posterior de este tipo de intangibles.
Con respecto al “CONCEPTO B”, las instrucciones impartidas por el
SII en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el código 631 del formulario
22 debe ser utilizado de la siguiente manera:
Remuneraciones (631): Anote en este recuadro el monto total de las
remuneraciones imponibles y no imponibles según balance y registros contables y
libros auxiliares no consideradas como costo directo y que el contribuyente rebajó
como gasto de los ingresos brutos, pagadas o adeudadas al personal durante el
ejercicio comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los
sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas
extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones,
participaciones, indemnizaciones por años de servicios, etc.), sueldos
empresariales, honorarios, remuneraciones de directores de sociedades
anónimas, etc.
De las instrucciones impartidas para el llenado de este código se
infiere que, aparte de las remuneraciones imponibles y no imponibles pagados o
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Timbre Electrónico
adeudados al personal en el ejercicio, deben también incluirse los honorarios
pagados o adeudados, los que se acreditan con el registro contable del gasto por
honorarios. Para obtener entonces la cifra a informar en este código 631 deben
considerarse las cuentas de gastos donde se han cargado las remuneraciones y
los honorarios.
En relación al “CONCEPTO C” el cargo efectuado a los resultados
del período por concepto de “Deudas Incobrables” puede provenir de una
provisión financiera, en cuyo caso, éste debe ser repuesto al resultado tributario
agregándolo directamente a la RLI, o bien, agregando el saldo final y deduciendo
el saldo inicial de la cuenta “Provisión deudas incobrables”. En el caso de los AT
2010 y 2011 se probará la reposición de este gasto a la RLI.
Respecto del “CONCEPTO D” las rebajas al resultado del ejercicio
son informadas al SII en el recuadro 2 sobre Base Imponible de Primera Categoría
en códigos tales como el 630, 631, 632, 633 y otros sobre Costos directos de los
bienes y servicios, Remuneraciones, Depreciaciones, Intereses y Donaciones. El
resto de los gastos del balance deben ser informados, de acuerdo a las
instrucciones impartidas por el propio Servicio, en el código 635, cuyas
instrucciones de llenado son las siguientes:
“Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este
recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y
registros contables que el contribuyente rebajó de los ingresos brutos por
estimarlos necesarios para producir la renta.”
Desprende entonces que las demás cuentas de gastos que no han
debido ser informados según las instrucciones de los anteriores códigos, deben
ser informadas al SII a través de este código 635.
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Timbre Electrónico
En relación al “CONCEPTO E”, la cuenta “Descuentos” que aparece
en la columna de las pérdidas en el balance de 8 columnas, corresponde a una
rebaja o cargo efectuado a los ingresos del ejercicio, el cual por tratamiento propio
de la cuentas y por tener un saldo deudor aparece al 31 de diciembre como un
gasto, no obstante, se trataría de una cantidad que disminuye las cuentas de
ingresos.
Finalmente, respecto del “CONCEPTO F”, señala que el impuesto
establecido en el inciso tercero, del artículo 21° de la Ley de la Renta, grava con
una tasa del 35% a las cantidades desembolsadas que no han sido debidamente
acreditadas. En el AT 2011 la liquidación N° 02 pretendía gravar una diferencia en
el gasto de remuneraciones no acreditada, la que fue totalmente probada en sede
administrativa.
Es en este escenario analiza los efectos tributarios que traerían
consigo los argumentos señalados en los párrafos precedentes, ordenados de
acuerdo a cada AT:
AÑO TRIBUTARIO 2000:
Partida N°1: Los gastos por concepto de remuneraciones declarados
en el código 631 del formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta
ascienden a $215.667.330 y corresponden al siguiente detalle de cuentas de
gastos según consta en el balance general al 31 de diciembre de 1999, el que se
adjunta en el anexo N° 1. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en
sede administrativa:
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
4010133 SUELDO BASE 102.459.974
4010134 GRATIFICACIÓN 17.236.617
8
Timbre Electrónico
4010135 HORAS EXTRAS 21.273.040
4010136 BONO CARGO MÉDICO 4.698.968
4010137 BONO IMPONIBE 64.671
4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 256.349
4010139 BONO RESPONSABILIDAD 333.506
4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 16.630
4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.000.657
4010143 COLACIÓN REM 3.097.871
4010144 SALA CUNA 955.519
4010145 AGUINALDO 1.074.352
4010146 LEY N° 16744 3.499.091
4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243
4010148 FINIQUITO 4.819.421
4010149 CAPACITACIÓN 233.521
4010150 HONORARIOS MÉDICOS 18.363.449
4010151 HONORAIOS ENFERMERA 8.497.821
4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 6.500.115
4010153 HONORARIOS TURNO 5.419.629
4010154 HONORARIOS MATRONA 768.011
4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 1.705.307
4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 3.699.672
4010158 HONORARIOS VARIOS 1.452.896
TOTAL 215.667.330
Asimismo estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de
remuneraciones y honorarios autorizados por el SII que se acompañan en los
anexos N° 1.1, de acuerdo al siguiente resumen:
Total Anual Haberes Libro de Remuneraciones $ 154.997.904
Total Anual Honorarios Libro de Retenciones $ 46.262.840
TOTAL $201.260.744
AÑO TRIBUTARIO 2001:
Partida N° 2: Los gastos por concepto de remuneraciones que fueron
declarados en el código 631 del formulario 22 de Impuesto a la Renta ascienden a
$307.528.569 y corresponden al siguiente detalle de cuentas de gastos que
totaliza $305.539.071, según consta en el balance general al 31 de diciembre de
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Timbre Electrónico
2000 el que se adjunta en el anexo N° 2. De lo expuesto en este punto se hizo
lugar en parte en sede administrativa:
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
4010133 SUELDO BASE 147.869.742
4010134 GRATIFICACIÓN 24.875.803
4010135 HORAS EXTRAS 30.701.149
4010136 BONO CARGO MÉDICO 6.781.528
4010137 BONO IMPONIBE 93.333
4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 369.962
4010139 BONO RESPONSABILIDAD 481.314
4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 24.000
4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.887.339
4010143 COLACIÓN REM 4.470.833
4010144 SALA CUNA 1.379.000
4010145 AGUINALDO 1.550.500
4010146 LEY N° 16744 5.049.871
4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 4.738.100
4010148 FINIQUITO 6.955.365
4010149 CAPACITACIÓN 337.016
4010150 HONORARIOS MÉDICOS 26.502.041
4010151 HONORAIOS ENFERMERA 12.264.015
4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 9.380.935
4010153 HONORARIOS TURNO 7.821.582
4010154 HONORARIOS MATRONA 1.108.390
4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 2.461.091
4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 5.339.349
4010158 HONORARIOS VARIOS 2.096.813
TOTAL 305.539.071
Asimismo estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de
remuneraciones y honorarios autorizados por el SII que se acompañan en los
anexos N° 2.1 de acuerdo al siguiente resumen:
Total Anual Haberes Libro de Remuneraciones $216.977.001
Total Anual Honorarios Libro de Retenciones $89.752.760
TOTAL $306.729.761
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Timbre Electrónico
AÑO TRIBUTARIO 2002:
Partida N° 3: Las deducciones a la renta líquida imponible declaradas
en el formulario 22, código 640 “Ingresos no renta” por $42.092.638, se acreditan
con las deducciones que totalizan $126.074.345 según consta en la determinación
de la RLI 2001 AT 2002 y que se acompaña en el anexo N° 3. Las cuentas de
ganancias que se deducen se acreditan con el balance al 31 de diciembre de 2001
acompañado en el anexo N°3. Los saldos iniciales de las “provisiones de deudores
incobrables” y de “vacaciones” constan en el balance al 31 de diciembre de 2000
el que se adjunta en el anexo N° 2. Pertinente en este punto resulta consignar que
la sola rebaja del saldo inicial de la “provisión incobrables” justifica con creces la
deducción efectuada:
AÑO TRIBUTARIO 2003:
Partida N° 4: Las deducciones declaradas en los códigos 640
“Ingresos no renta” y 642 “Dividendos y/o utilidades sociales” por $33.879.331 y
$151.669.702, respectivamente, se acreditan con las deducciones por impuestos
diferidos, saldo final provisión incobrables y vacaciones que suman $37.993.712 y
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S
C
T
(
(
e D e d u c e :
O D I G O
5 2 0 1 1 0 2
( 1 )
( 2 )
4 4 0 2 1 0 1
O T A L
1 ) = S a ld o s
C O D I G O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
2 ) = S a ld o s
C O D I G O
2 0 1 0 8 0 4
C U E N T A
G a n a n c ia I m p u e
S a ld o in ic ia l P r o
S a ld o in ic ia l P r o
U tilid a d I n v e r s io
fin a le s s e g ú n b a
E S T I M A C I O N
P R O V I S I Ó N D
fin a le s s e g ú n b a
P R O V I S I O N V
s to s d ife r id o s
v is io n D e u d o r e s I n c o b
v is ió n V a c a c io n e s
n e s e n E E R R
la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b
C U E N T A
D E U D A S I N C O B R A
O C U M E N T O S P R O
la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b
C U E N T A
A C A C I O N E S
r a b le s
r e d e 2
B L E S
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r e d e 2
0
0
-
0
D
0
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0
S
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0
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- 8
4 4
- 4
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3 9
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4
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( $ )
.0 0 5
.4 5 4
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.8 7 6
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L D O
.2 7 1
.1 8 3
.4 5 4
L D O
.7 3 8
.7 3 8
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( $
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.0
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8
0
0
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3
6
0
)
0
0
6
4
2
3
5
5
9
4
2
2
la utilidad devengada en empresas relacionadas según consta en RLI AT 2003 en
el anexo N° 4. Las cuentas de ganancias se acreditan con balance al 31 de
diciembre de 2002 según anexo N° 4. Los saldos iniciales de las provisiones
constan en balance al 31 de diciembre de 2001 según el anexo N° 3.
AÑO TRIBUTARIO 2004:
Partida N° 5: Las deducciones a la renta líquida declaradas en los
códigos 640 “Ingresos no renta” y 642 “Dividendos y/o utilidades sociales” del
formulario 22 de Impuesto a la Renta por $24.089.371 y $173.121.817,
respectivamente, corresponden a la deducción por impuesto a la renta diferido y a
la Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la
determinación de la RLI 2003, AT 2004, el que se acompaña en el anexo N° 5. Las
cuentas de ganancias que se deducen se acreditan con balance al 31 de
diciembre de 2003 el que se adjunta en el anexo N° 5.
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S e D e d u c e :
C O D IG O
5 2 0 1 1 0 2
(1 )
(2 )
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C O D IG O
4 4 0 2 1 0 1
(1 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
(2 ) = S a ld o s
C O D IG O
2 0 1 0 8 0 4
C U E N T A
G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s
S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s
S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s
C U E N T A
U tilid a d In v e rs io n e s e n E E R R
fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0
C U E N T A
E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S
P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A
fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0
C U E N T A
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0
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0
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S A1
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2 0
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.0 4
.2 8
.6 6
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.6 6
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.2 8
L D
.6 6
.6 6
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O99
O932
O88
($ )
.1 6 2
.1 6 5
.3 8 5
.7 1 2
($ )
.7 0 2
.7 0 2
($ )
.0 9 1
.0 7 4
.1 6 5
($ )
.3 8 5
.3 8 5
AÑO TRIBUTARIO 2005:
Partida N° 6: La deducción a la renta líquida declarada en el código
640 “Ingresos no renta” del formulario 22 por $115.833.445, corresponden a la
deducción por impuesto a la renta diferido, Bonificación D.L. 889 (cantidad que se
encuentra formando parte del saldo de la cuenta 4403105 Otros ingresos) y a la
Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la determinación
de la RLI 2004, AT 2005, el que se acompaña en el anexo N° 6. Las cuentas de
ganancias que se deducen se respaldan con el balance al 31 de diciembre de
2004 el que se adjunta en el anexo N°6.
AÑO TRIBUTARIO 2006:
Partida N° 7: La deducción declarada en el código 807 “Otras
partidas” del formulario 22 por $41.106.006, corresponde a las deducciones por
Impuesto renta diferido, Saldo inicial provisión vacaciones, Bonificación D.L. 889 y
cuotas pagadas Leasing por una suma de $41.096.672, según la RLI AT 2006 que
se acompaña en el anexo N° 7. Las cuentas de ganancias se acreditan con
balance al 31 de diciembre 2005 según anexo N° 7. El saldo inicial de la provisión
consta en balance al 31 de diciembre 2004 según anexo N° 6. El pago de las
cuotas leasing 1 a la 6 se acreditan por medio de contratos de arriendo
13
S
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D e d u c e
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2 0 1 1 0 2
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- 1 7 3
-1 7 3
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.0 8
L D
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.1 2
O99
O11
($ )
.3 7 1
.3 7 1
($ )
.8 1 7
.8 1 7
Se Deduce:
CODIGO CUENTA SALDO($)
5201101 Ganancia Impuestos diferidos -6.907.778
4403105 Bonificación D.L. 889 -15.886.343
4402101 Utilidad Inversiones en EERR -93.039.342
TOTAL -115.833.463
respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros
auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1.
AÑO TRIBUTARIO 2007:
Partida N° 8: La deducción declarada en el código 807 “Otras
partidas” del formulario 22 por $121.283.677 corresponde a la deducción por
Impuesto renta diferido, Saldo inicial provisión incobrables y vacaciones,
Bonificación D.L. 889 (que forma parte del saldo de la cuenta Otros ingresos),
Cuotas pagadas Leasing y Utilidad devengada en empresas relacionadas, que
suman $221.771.433.-, según consta en la RLI del AT 2007 que se acompaña en
el anexo N° 8. Las cuentas de ganancias deducidas se acreditan con el balance al
31 de diciembre 2006 según anexo N° 8. El saldo inicial de las provisiones consta
en balance al 31 de diciembre 2005 según anexo N° 7. El pago de las cuotas
leasing 1 a la 12 se acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos,
además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros auditores
externos, según se compaña en los anexos N° 7.1.
14
S e D e d u c e :
C O D IG O C U E N T A
5 2 0 1 1 0 1 G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s
(1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s
4 4 0 3 1 0 5 B o n ific a c io n D L 8 8 9 (O tro s in g re s
(2 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g
T O T A L
(1 ) = S a ld o s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S
(2 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 5
N ° C U O T A
1 C U O T A 1
2 C U O T A 2
3 C U O T A 3
4 C U O T A 4
5 C U O T A 5
6 C U O T A 6
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- 1
- 1 5
- 1 6
- 7
-4 1
S A1
5
1 5
1111117
($ )
.5 0 1
.0 4 5
.8 3 2
.7 1 6
.0 9 6
L D O
.0 4 5
.0 4 5
($ )
.2 6 8
.2 7 3
.2 8 2
.2 9 1
.3 0 0
.3 0 0
.7 1 6
.7 7 4
.9 8 4
.1 8 0
.7 3 4
.6 7 2
($ )
.9 8 4
.9 8 4
.7 5 8
.5 6 7
.3 6 6
.6 2 4
.0 6 1
.3 5 8
.7 3 4
Se Deduce:
CODIGO CUENTA ($)
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -29.242.188
(1) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -103.048.936
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -12.546.396
3101904 Bonificación D.L. 889 (Otros ingresos) -17.784.869
(3) Cuotas pagadas Leasing -15.816.525
4402101 Utilidad Inversiones en EERR -43.332.519
TOTAL -221.771.433
(1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005
CODIGO CUENTA SALDO($)
1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 78.664.372
1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 24.384.564
103.048.936
(2) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005
CODIGO CUENTA SALDO($)
2010804 PROVISION VACACIONES 12.546.396
12.546.396
(3) = Cuotas pagadas durante el año 2006
N° CUOTA ($)
1 CUOTA 7 1.302.087
2 CUOTA 8 1.301.121
3 CUOTA 9 1.302.407
4 CUOTA 10 1.298.911
5 CUOTA 11 1.315.317
6 CUOTA 12 1.319.408
7 CUOTA 13 1.325.509
8 CUOTA 14 1.324.663
9 CUOTA 15 1.334.268
10 CUOTA 16 1.333.194
11 CUOTA 17 1.331.198
12 CUOTA 18 1.328.442
15.816.525
Partida N° 9: Los gastos por concepto de “Otros gastos deducidos de
los ingresos brutos” declarados en el código 635 del formulario 22 por un total de
$668.869.285, se acreditan con las cuentas de gastos que totalizan $674.233.176
y que se detallan en el cuadro siguiente, haciendo presente que en este código se
contienen la gran mayoría de las cuentas de pérdida del balance y rechazar la
partida por completo significaría ignorar que la empresa tiene gastos. Las
15
Timbre Electrónico
respectivas cuentas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2006, adjunto
según anexo N° 8.
16
C
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
O
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2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
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2
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2
2
2
2
D
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0 1
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0 1
0 1
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0 1
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6 0
6 0
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C
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O N V .E L E C T R O C A R D I O G
O N V .I N T E R C O N S U L T O R
O N V .H O N . I N S T I T U C I O N
O N V .H O N O R A R I O S P A D
T R O S C O N V E N I O S
O N V .M A M O G R A F I A S
E D I C A M E N T O S E I N S U M
X I G E N O Y G A S E S
L I M E N T A C I O N
S C R I T ./F O R M U L A R I ./I M P
T I L E S D E A S E O
E P O S I C I O N M E N A J E
E P O S I C I O N R O P E R I A
S E O C L I N I C A
S T E R I L I Z A C I O N
A V A N D E R I A
R R I E N D O E Q U I P O S
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M B U L A N C I A E X T E R N A
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(
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1
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Q U I P O E I N S T .M E D I
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Q .C O M P U T A C I O N A
E H I C U L O S
O V I L I Z A C I O N
E A J E S Y F L E T E S
E G A L E S Y N O T A R I A
S E S O R I A S L E G A L E S
O R R E S P O N D E N C I A
O T O C O P I A S
O L A C I O N E S
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0
0
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2
7
0
4
6
4301114 PLAN COMERCIAL PUBLICIDAD 5.349.781
4301115 PLAN COMERCIAL OTROS 2.405.948
4301117 DESCUENTOS CONVENIOS 1.192.666
4301119 OTROS GTOS ADM. 4.989.741
4301120 PASAJES AEREOS Y TERRESTRES 3.878.588
4301121 MATERIALES DE OFICINA 499.654
4301122 PLAN ENCANTAMIENTO AL PERSONAL. 1.400.018
4301201 PATENTE 2.416.309
4301202 CONTRIBUCIONES 7.201.246
4301203 SEGUROS 1.043.791
4301204 ASOC.GREMIAL DE CLINICAS 18.000
4301207 ASESORIAS AUDITORES 3.791.743
4301208 IVA NO RECUPERABLE 25.964.258
4301209 CAPACITACION 1.572.539
4403105 OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES69.067.500
4503108 COMISION CORPBANCA 93.609
4503110 COMISION BANKBOSTON 72.405
4504301 COSTO VENTA ACT.FIJO 89.989
TOTAL 674.233.176
AÑO TRIBUTARIO 2008:
Partida N° 10: La deducción a la renta líquida declarada en el código
807 “Otras partidas” del formulario 22 por $16.079.271 corresponde a la deducción
por Cuotas pagadas Leasing por $14.038.020 y la deducción por Utilidad
devengada en empresas relacionadas asciende a $3.332.056, según consta en la
RLI del AT 2008 que se acompaña en el anexo N° 9. Las cuentas de ganancias
deducidas se acreditan con el balance al 31 de diciembre 2007 según anexo N° 9.
El pago de las cuotas de leasing se acreditan por medio de contratos de arriendo
respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por nuestros
auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1.
Partida N° 11: El gasto registrado por concepto de “Estimación
deudores incobrables” cargado a los resultados financieros en el balance a 31 de
diciembre de 2007 por $34.258.730, está repuesto al resultado tributario por la vía
de agregar el saldo final y deducir el saldo final de la Provisión deudores
18
S e D e d u c e :
C O D IG O
(1 )
S e D e d u c e :
C O D IG O
4 4 0 3 1 0 5
T O T A L
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32
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($ )
.0 3 8
.0 3 8
($ )
.3 3 2
.3 3 2
($ )
.3 2 6
.3 2 9
.3 3 1
.3 3 0
.5 0 9
.5 1 6
1 7 2
.1 2 6
.3 9 5
.0 3 8
.0.0
.0.0
.4.4.5.7.0.4.8.0.3.0
22
55
1386578722
00
66
7975746050
incobrables en la determinación de la RLI. El efecto neto es el agregado de
$34.258.730. El saldo final de las provisiones consta en balance al 31 de
diciembre 2007 según anexo N° 9. El saldo inicial de las provisiones consta en
balance al 31 de diciembre 2006 según anexo N° 8. De lo expuesto en este punto
se habría dado lugar totalmente en sede administrativa.
AÑO TRIBUTARIO 2009:
Partida N° 12: La deducción a la renta líquida declarada en el código
807 “Otras partidas” por $16.190.506 corresponde a la deducción por Cuotas
pagadas Leasing según se señala en la RLI del AT 2009 que se acompaña en el
anexo N° 10. El pago de las cuotas de leasing se acreditan por medio de contratos
de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por
nuestros auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1.
Se Deduce:
CODIGO CUENTA ($)
(1) Cuotas pagadas Leasing -16.190.506
-16.190.506
(1) = Cuotas pagadas durante el año 2008
N° CUOTA ($)
1 Pagos Enero 1.299.721
2 Pagos Febrero 1.303.559
3 Pagos Marzo 1.305.961
4 Pagos Abril 1.313.382
5 Pagos Mayo 1.321.918
6 Pagos Junio 1.331.474
7 Pagos Julio 1.348.313
8 Pagos Agosto 1.367.297
9 Pagos Septiembre 1.380.703
10 Pagos Octubre 1.394.273
11 Pagos Noviembre 1.408.814
12 Pagos Diciembre 1.415.090
16.190.506
AÑO TRIBUTARIO 2010:
Partida N° 13: La deducción a la renta líquida declarada en el código
807 “Otras partidas” por $177.920.637 corresponde a la suma de las deducciones
19
Timbre Electrónico
por Impuesto a la renta diferido, Saldo inicial provisión incobrables, vacaciones y
médicos socios, Cuotas pagadas Leasing, Software activados financieramente y
Utilidad en inversiones en empresas relacionadas, según se indica en la RLI AT
2010 que se adjunta en anexo N° 11.
El saldo final de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre
2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al
31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. Las cuotas pagadas leasing se
acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los
estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña
en los anexos N° 7.1.
Se Deduce:
CODIGO CUENTA ($)
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -7.882.877
(1) Saldo inicial Provisión Incobrables -103.270.170
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -18.398.310
(3) Saldo inicial Prov.Pago Med.Accionistas -545.215
(4) Cuotas pagadas Leasing -15.435.945
(5) Software activados del ejercicio -11.574.208
4402101 Utilidad Inversiones en EERR -20.813.912
TOTAL -177.920.637
(1) = Saldos según balance al 31 de diciembre de 2008
CODIGO CUENTA SALDO($)
1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 51.222.557
1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 52.047.613
103.270.170
(2) = Saldo según balance al 31 de diciembre de 2008
CODIGO CUENTA SALDO($)
2010804 PROVISION VACACIONES 18.398.310
18.398.310
20
Timbre Electrónico
Partida N° 14: El gasto registrado por “Estimación deudores
incobrables” cargado a los resultados financieros al 31 de diciembre de 2009 por
$26.570.041, está repuesto al resultado tributario por un monto de $24.760.328
por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo final de la Provisión deudores
incobrables en la determinación de la RLI. El efecto neto es el agregado de
$24.760.328. El saldo final de las provisiones consta en balance a 31 de diciembre
2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance a 31
de diciembre 2008 según anexo N° 10. De lo expuesto en este punto se hizo lugar
en parte en sede administrativa.
21
(3 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 9 P R O V .A P O R T E M E D IC O S S
(4 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 9
N ° C U O T A
1 P a g o s E n e ro
1 P a g o s E n e ro
2 P a g o s F e b re ro
2 P a g o s F e b re ro
4 P a g o s A b ril
4 P a g o s A b ril
4 P a g o s A b ril
4 P a g o s A b ril
5 P a g o s M a y o
5 P a g o s M a y o
6 P a g o s J u n io
7 P a g o s J u lio
7 P a g o s J u lio
8 P a g o s A g o s to
8 P a g o s A g o s to
8 P a g o s A g o s to
9 P a g o s S e p tie m b re
1 0 P a g o s O c tu b re
1 0 P a g o s O c tu b re
1 1 P a g o s N o v ie m b re
1 1 P a g o s N o v ie m b re
1 2 P a g o s D ic ie m b re
1 2 P a g o s D ic ie m b re
(5 ) = C o rre s p o n d e a la a d q u is ic ió n d e la s lic e
d e 2 0 0 8
O C IO S
n c ia s d e l s o ftw a re M K
S A
1
11
1
1
1
1
1
1
1
1
1 5
L D O
5 4 5
5 4 5
($ )
1 9 9
.2 0 8
1 9 6
.1 9 6
.1 8 9
1 9 4
.1 8 8
1 9 4
.1 9 0
1 9 5
1 9 4
.1 8 7
1 9 4
.1 8 6
1 9 4
1 9 4
.1 8 2
1 9 3
.1 8 4
1 9 5
.1 9 1
1 9 4
.1 8 8
.4 3 5
($ )
.2 1 5
.2 1 5
.0 4 1
.9 6 9
.9 4 0
.5 2 1
.2 2 9
.8 5 9
.8 3 1
.8 5 9
.1 3 4
.0 3 2
.7 0 5
.0 3 4
.2 0 3
.5 7 5
.5 6 0
.0 3 3
.0 1 6
.6 7 1
.8 0 4
.4 1 8
.2 8 7
.8 2 2
.4 0 2
.9 4 5
AÑO TRIBUTARIO 2011:
Partida N° 15: La deducción a la renta líquida imponible declarada en
el código 807 del formulario de renta “Otras partidas” por $ 161.873.976
corresponde a la suma de las deducciones por Impuesto a la renta diferido, Saldo
inicial provisión incobrables, vacaciones y médicos accionistas y por Cuotas
pagadas leasing, según la RLI AT 2011 que se adjunta en anexo N° 12. El saldo
inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2009 según anexo
N° 11. Las cuotas pagadas de leasing se acreditan por medio de contratos de
arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por
nuestros auditores externos, según se acompaña en los anexos N° 7.1.
22
S e a g re g a :
C O D IG O
(1 )
S e D e d u c e :
C O D IG O
(2 )
T O T A L
(1 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
(2 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
C U E N T A
S a ld o fin a l P ro v is ió n D e u d o re s In c o b ra b le s
C U E N T A
S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s
fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0
C U E N T A
E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S
P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A
in ic ia le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2
C U E N T A
E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S
P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A
0
D
0
D
9
O
0 8
O
S
S
11
- 1-1
S
1
S
1
22
00
A662
A550
($ )
8 .0 3 0
8 .0 3 0
($ )
3 .2 7 0
3 .2 7 0
L D O
0 .7 3 0
7 .2 9 9
8 .0 3 0
L D O
1 .2 2 2
2 .0 4 7
3 .2 7 0
.4.4
.1.1
($
.6.8.4
($
.5.6.1
99
77
)189
)517
88
00
448
730
La deducción de las pérdidas de arrastre proveniente de ejercicios
anteriores, imputada en el AT 2011 por $415.080.610, se justifica con los
respaldos que dan cuenta de la efectividad de los gastos señalados en las partidas
N° 1 a la N° 15, correspondientes a los AT 2000 al 2010.
Partida N° 16: Los gastos por concepto de “remuneraciones”
declarados en el código 631 del formulario 22 de declaración anual de Impuesto a
23
S e D e d u c e :
C O D IG O C U E N T A
(1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n In c o b ra b le s
(2 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s
(3 ) S a ld o in ic ia l P ro v .P a g o M e d .A c c io n is ta s
(4 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g
T O T A L
(1 ) = S a ld o s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0
C O D IG O C U E N T A
1 0 1 0 4 0 5 E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B
1 0 1 0 6 0 9 P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T
(2 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 9
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S
(3 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 9
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 9 P R O V .A P O R T E M E D IC O S S O C IO S
(4 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 1 0
N ° C U O T A
1 P a g o s E n e ro
2 P a g o s E n e ro
3 P a g o s F e b re ro
4 P a g o s M a rz o
5 P a g o s M a rz o
6 P a g o s M a rz o
7 P a g o s M a rz o
8 P a g o s A b ril
9 P a g o s M a y o
1 0 P a g o s J u n io
1 1 P a g o s J u lio
1 2 P a g o s A g o s to
1 3 P a g o s A g o s to
9
LE ES ST
A D O S
- 1-
-
-1
S
1
S
S
2 8
2 2
1 1
6 1
A6
0
6 7
2 8
A2
2
2 2
A
1
1
1111111
1 1
($ )
.0 3 0
.3 9 9
1 0 0
.5 4 4
.8 7 3
L D O
.7 3 0
.2 9 9
.0 3 0
L D O
.3 9 9
.3 9 9
L D O
- 1 0 0
-1 0 0
($ )
.1 8 5
1 9 3
.1 8 4
1 9 5
1 9 5
1 9 5
.1 8 9
.1 9 1
.1 9 5
.2 0 0
.2 0 3
.2 0 6
.2 0 6
.5 4 4
.4 9 8
.0 3 6
.0 0 1
.4 4 3
.9 7 6
($ )
.6 1 4
.8 8 4
.4 9 8
($ )
.0 3 6
.0 3 6
($ )
.0 0 1
.0 0 1
.7 1 5
.7 9 5
.7 2 6
.7 3 8
.0 8 7
.8 1 7
.2 9 1
.8 0 2
.3 1 8
.6 3 4
.1 9 3
.4 4 8
.8 7 9
.4 4 3
la Renta del AT 2011 ascienden a $398.849.986, y corresponden al siguiente
detalle de cuentas de gastos que suma $398.894.829, y cuyas cuentas constan en
el balance general al 31 de diciembre de 2010 el que se adjunta en el anexo N°
12. Por su parte, el gasto se acreditó con los libros auxiliares de remuneraciones
que se adjuntan en los anexos N° 12.1 y con los libros auxiliares de honorarios
que se adjuntan en los anexos N° 12.1. De lo expuesto en este punto se hizo lugar
en sede administrativa.
CODIGO CUENTA SALDO($)
3-1-01-01-001 Dotacion AB 179.630.336
3-1-01-01-006 Horas Extra AB 9.221.728
3-1-01-01-007 Movilizacion AB 12.129.673
3-1-01-01-008 Colacion AB 11.565.676
3-1-01-01-010 Sala Cuna AB 360.000
3-1-01-01-012 Aguinaldo AB 4.276.034
3-1-01-01-013 Bono y Comisiones AB 19.069.886
3-1-01-02-001 Hon. Medicos 108.000
3-1-01-02-002 Hon. Enfermeras 1.928.743
3-1-01-02-003 Hon. Matronas 2.437.493
3-1-01-02-006 Hon. Turno Area 6.152.056
3-1-02-01-001 Dotacion 78.234.760
3-1-02-01-002 Refuerzo 12.240.010
3-1-02-01-003 Reemplazo 29.893.435
3-1-02-01-006 Horas Extras 4.386.939
3-1-02-01-007 Movilizacion 3.446.781
3-1-02-01-008 Colacion 1.315.090
3-1-02-01-011 Bono Incentivo 11.107.902
3-1-02-01-013 Bonos y comisiones 11.390.287
TOTAL 398.894.829
Asimismo estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de
remuneraciones y honorarios autorizados por el SII que se acompañan en los
anexos N° 12.1 de acuerdo al siguiente resumen:
Total Anual Haberes Libro de Remuneraciones $303.823.878
Total Anual Honorarios Libro de Retenciones $97.822.505
TOTAL $401.646.383
24
Timbre Electrónico
Partida N° 17: El gasto registrado en la cuenta “Estimación deudores
incobrables” cargado a los resultados financieros del ejercicio 2011 por
$14.611.806, está repuesto al resultado tributario por un monto neto de
$13.638.531 por la vía de agregar el saldo final de la provisión incobrables,
agregar el castigo de incobrables y deducir el saldo final de la provisión deudores
incobrables. El monto neto agregado es entonces de $13.638.531. El saldo final
de las provisiones consta en el balance a 31 de diciembre 2010 según anexo N°
12. El saldo inicial de las provisiones consta en el balance a 31 de diciembre 2009
según anexo N° 11. De lo expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede
administrativa.
Se agrega:
CODIGO CUENTA ($)
(1) Saldo final Provisión Deudores Incobrables 92.910.431
Castigo Incobrable 48.758.598
141.669.029
Se Deduce:
CODIGO CUENTA ($)
(2) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -128.030.498
TOTAL -128.030.498
(1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2010
CODIGO CUENTA SALDO($)
110403001 Estimación facturas incobrables 25.707.437
110403002 Estimación cheques incobrables 67.202.994
92.910.431
(2) = Saldos iniciales según balance al 31 de diciembre de 2009
CODIGO CUENTA SALDO($)
1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 60.730.614
1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 67.299.884
128.030.498
Partida N° 18: El monto registrado en el código 635 de la declaración
renta AT 2011 por concepto de “Otros gastos deducidos de los ingresos brutos”
por $375.698.306 se compone del siguiente detalle de cuentas de gastos por
$373.745.361 según consta en el balance al 31 de diciembre de 2010, el que se
adjunta en el anexo N° 12.
25
Timbre Electrónico
Partida N° 19: El cargo a los resultados registrados en el balance
2010 por concepto de “Descuentos” corresponde a una cantidad que disminuye el
monto de las cuentas de ingresos del ejercicio con el objeto de reflejar la renta
sobre base devengada o percibida. De tal forma, el saldo deudor de esta cuenta
no refleja un gasto sino una disminución de las cuentas de ingresos, hecho el cual
26
3333333333333333333
333333333333333333333334
-------------------
------------------------
C1
-
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
2 -
1 -
O0000000000000000000
000000000000000000000000
D1
-
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
1 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
2 -
6 -
1 -
IG
0 7
0 8
0 8
0 8
0 8
0 8
0 9
0 9
0 3
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 4
0 5
0 5
0 5
0 5
0 6
0 7
0 7
0 8
0 8
0 8
0 9
0 9
0 1
0 3
O-
0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
0000000000000000001
111111122200000000000001
1123451211234567890
123578901313451121232425
C U E N T A
IV A n o re c u p e ra b le s
A g u a
E n e rg ia E le c tric a
G a s
T e le fo n o
A rrie n d o
A s e o C lin ic a s
M a n te n c io n E q u ip o s M e d ic o s
A rrie n d o d e E q u ip o s
A rtic u lo s d e O fic in a
Im p re n ta y e m p a s te s
P u b lic id a d
V ia je s y T ra s la d o s
L e g a le s y n o ta ria le s
G a ra n tiz a d o ra d e c h e q u e s
F le te s
P a te n te s c o m e rc ia le s
C o n trib u c io n e s
A u d ito ria s y a s e s o ria s e x te rn a s
R e p re s e n ta c io n e s y c o n s u m o s
S u s c rip c io n e s
S e g u rid a d
A lo ja m ie n to
C o rre s p o n d e n c ia
S e rv ic io s d e Im p re s io n
A rtic u lo s d e A s e o
In te re s e s y M u lta s
E s tim a c io n In c o b ra b le s
A c re e d o r M e d ic o s S o c io s
P la n C o m e rc ia l
P la n e n c a n ta m ie n to p e rs o n a l
P la n O p e ra c io n a l
P la n d e E n c a n ta m ie n to a l M e d ic o
In te rn e t
M a n te n c io n e q u ip o s n o m e d ic o s
M a n te n c io n In m u e b le s
S e g u ro s B ie n e s R a ic e s
S e g u ro s V e h ic u lo s
S e g u ro s d e R e s p o n s a b ilid a d C iv il
A m o rtiz a c io n S o ftw a re C o m p u ta c io n a l
A m o rtiz a c io n In s ta la c io n e s C o m u n ic a c io
R e s u lta d o Im p u e s to D ife rid o
P ro c e d im ie n to s H o s p .
n e s
3
514
3
3
1
12
1
1
21
7
33221
9494
364
3601
5
31127341311
1
11
31
323
($ )
.6 0 2
.8 1 1
.1 7 2
.2 1 5
.3 4 4
2 7 0
.7 6 0
.9 8 1
.2 8 3
.0 2 3
3 4 2
.2 3 1
.7 8 3
.0 5 8
6 2
.1 7 9
.8 2 2
.9 4 0
.6 0 9
.3 3 0
2 9 1
.1 7 0
.9 1 4
.5 3 9
.0 7 8
.6 3 1
.8 9 9
.6 1 1
.3 0 7
.5 0 1
.9 7 9
.8 8 4
2 6
.7 1 6
2 1 4
.5 9 8
.2 6 6
1 3
.2 1 8
.9 9 4
5 6 0
.3 5 1
.1 4 5
.7 4 5
.4.3.7.1.2.0.3.6.6.4.4.9.2.6.7.2.3.8.1
.9.5.4.8.5.3.9.1.8.2.2.9.8.6.1.8.0.2.0.8.9.9.8.9.3
0834908737367983279
7356519005072686490917246
8815005036235983907
1286057665313708800141431
puede acreditarse con la relación entre las cuentas de resultado del balance y los
ingresos facturados durante el año 2010.
La venta que genera durante el año SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A.
es una venta devengada que se contabiliza mensualmente; es decir, se
contabilizan todos los ingresos que se generan en el mes, independiente de la
fecha de su facturación. De acuerdo a nuestro rubro de prestaciones hospitalarias,
esta venta se factura una vez que los pacientes compran los bonos de la
institución de salud, los cuales no se facturan en su totalidad dentro del mismo
mes; así la cuenta “Descuento” solo se produce por la Distribución que se realiza
mensualmente cuando se contabilizan los ingresos devengados y se cuadran con
lo facturado, y la diferencia que se produce se contabiliza como “Descuento”, pero
lo anterior no significa reflejar menores ingresos, toda vez que de acuerdo a lo
declarado en el Formulario 29 las ventas facturadas mensualmente reflejan una
venta menor respecto de los ingresos del giro declarados en el Formulario 22.
Al respecto se acompaña un análisis explicativo en anexo N° 13.
Partida N° 20: En cuanto al impuesto único, del inciso 3°, del artículo
21° de la Ley de la Renta que se pretendía cobrar a su representada en razón de
no haberse acreditado completamente el gasto por remuneraciones del ejercicio
2010, corresponde reiterar que estos gastos se encuentran acreditados en sede
administrativa según los descargos efectuados en la partida N° 16.
Por lo que en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123° del Código Tributario y demás
normas legales pertinentes, solicita que se deje sin efecto la actuación reclamada,
acogiendo en consecuencia en todas sus partes el presente reclamo, con expresa
condena en costas.
27
Timbre Electrónico
A fs. 112 comparece don MIGUEL TORRES CARES, Cédula de
Identidad N° 8.640.276-9, Contador Auditor, Director Regional (S) de la Primera
Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique,
domiciliado para estos efectos en calle Tarapacá N° 470, comuna de Iquique,
quien solicita se niegue lugar al reclamo presentado, confirmando las actuaciones
del SERVICIO en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes de
hecho y de derecho:
En razón del programa de fiscalización selectivo “S02 AT 2011,
versión 2011”, referido a controlar a aquellos contribuyentes que declaran su renta
efectiva de primera categoría mediante contabilidad completa y balance general,
que han hecho uso del código 634 del formulario 22, registrando pérdidas
tributarias de periodos anteriores, se le practicó al reclamante, con fecha 11 de
mayo de 2012, Notificación N° 17708. El alcance de la auditoría se estableció en
la revisión de los ingresos, costos, gastos, agregados y deducciones asociados a
las operaciones de la empresa, para lo cual se le requirió la documentación que se
indicó detalladamente en la referida notificación, la que fue notificada por cédula
en la persona de BRAYAN ALEXIS ALARCÓN ALARCÓN, C.I. N° 15.003.565-1,
con igual fecha, dando plazo hasta el día 30 de Mayo de 2012 para presentar la
documentación que señala a fs. 113.
Con fecha 30 de mayo de 2012, la reclamante presentó solicitud de
prórroga para dar respuesta a la notificación, hasta el día 11 de junio de 2012, la
que fue autorizada mediante Ordinario N° 588090933012, de fecha 30 de mayo
del mismo año.
Fuera del plazo prorrogado, esto es, con fecha 12 de junio de 2012,
según consta en acta de recepción de documentación, folio 588041050912, de la
28
Timbre Electrónico
misma fecha, dio “cumplimiento parcial” a los requerimientos contenidos en la
notificación N° 17708.
El día 22 de mayo de 2012 se le practicó una nueva notificación,
según folio 0566692, reiterando la petición de documentación no aportada y
requiriendo nuevos antecedentes que señala a fs. 114, a la que se dio
cumplimiento en forma parcial.
Finalmente, resumiendo las respuestas a ambas notificaciones, el
contribuyente reclamante no aportó la siguiente documentación solicitada, y
asimismo, la aportada no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios:
- No aportó el libro FUT de los AT 2000 a 2009, por cuanto los
aportados se encuentran en hojas no autorizadas por el SERVICIO ni firmadas por
el representante legal y Contador.
- No aportó determinación de la renta líquida imponible, por
cuanto la aportada se encuentra en hojas no autorizadas por el SERVICIO ni
firmadas por el representante legal ni el Contador.
- No aportó determinación de Capital Propio Tributario, por
cuanto la aportada se encuentra sin la firma de Representante Legal y del
Contador de la empresa y en hojas no autorizadas por el SERVICIO.
- No aportó libro de Remuneraciones del año 1999.
- No aportó detalle y documentación de respaldo de los
agregados y deducciones efectuados a la utilidad del balance para la
determinación de la Renta Líquida, correspondientes al AT 2011.
- No aportó documentos ni antecedentes de respaldo de las
partidas más relevantes de gastos que originan las pérdidas tributarias de arrastre,
correspondientes a los AT 2000 a 2011.
29
Timbre Electrónico
A consecuencia de lo anterior y de la revisión y análisis de los
antecedentes aportados por el contribuyente en respuesta a las notificaciones
señaladas y de los antecedentes que obraban en poder del SII se determinaron
partidas que no fueron acreditadas suficientemente y que incidían en el resultado
de su declaración de renta del período en revisión al rebajar de su renta líquida del
AT 2011, pérdidas de arrastre que contienen las partidas señaladas, que no fueron
acreditadas de conformidad a lo establecido por el artículo 21° del Código
Tributario y artículo 31° de la Ley de la Renta6.
En atención a lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63°
del Código Tributario, se procedió a practicar la Citación N° 4.706, de fecha 12 de
diciembre del 2013, notificada el 13 de diciembre del 2013, por los conceptos que
se señalaron en dicha citación.
El contribuyente “no” dio respuesta a dicha citación, por lo que se
mantuvo el motivo por el cual se impugnó las partidas citadas; esto es, que el
contribuyente no aportó los antecedentes requeridos mediante la Citación referida,
los que ya habían sido solicitados en las notificaciones señaladas en este mismo
punto, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones de las partidas citadas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario, por las
diferencias de impuestos que se determinan respecto del AT. 2011.
Agrega que con fecha 20 de Marzo de 2014 el contribuyente deduce
Reposición Administrativa en contra de las liquidaciones N° 01 y 02, de fecha 28
de febrero de 2014, notificadas en la misma fecha, con el objeto de que sean
dejadas sin efecto, conforme los argumentos que expone en su presentación,
6 Ley de la Renta, en adelante solo LIR.
30
Timbre Electrónico
similares a los del presente reclamo, acompañando siguientes antecedentes
probatorios:
- Respecto de todas las partidas liquidadas acompaña sólo la
determinación de la RLI y el Balance al 31 de diciembre de cada período.
- Respecto de las siguientes partidas, acompaña otros antecedentes,
distintos de los recibidos en etapa de auditoría, que se detallan a continuación:
En el Concepto “A”, Partidas N° 7, 8, 10, 12, 13 y 15, que impugnan
la rebaja a la RLI contenida en el código 807 “Otras partidas” en sus declaraciones
de renta de los AT 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, aporta
otros antecedentes, en Anexo 7.1, respecto de las “Cuotas pagadas de leasing”
que estarían formando parte de dicha rebaja, que consisten en “Contrato de
arriendo” y “Notas a los estados financieros emitidos por auditores externos”.
En el Concepto “B”, Partidas 1, 2 y 16, que impugnan la rebaja
contenida en el Código 631 “Remuneraciones”, del formulario 22 de su declaración
de renta de los AT 2000, 2001 y 2011, acompaña además de los balances
correspondientes, los Libros auxiliares de Remuneraciones y Honorarios
autorizados por ese SERVICIO.
Añade que mediante Resolución Ex. N° 39.186, de fecha 26 de mayo
de 2014, se resolvió la reposición presentada en los siguientes términos:
Concepto “B”, Código 631 “Remuneraciones”: Conforme a los
antecedentes probatorios presentados, consistentes en Libros Auxiliares de
Remuneraciones y Honorarios se tuvo por aceptada total y/o parcialmente las
siguientes partidas:
MONTO DADO
AÑO MONTO RECHAZO
PARTIDA POR
TRIBUTARIO RECHAZADO CONFIRMADO
ACREDITADO
2000 1 215.667.330 14.406.586 201.260.744
31
Timbre Electrónico
2001 2 90.550.568 798.808 89.751.760
2011 16 61.677.555 0 61.677.555
Concepto “C”, cuenta “Estimación deudores incobrables”: Cuenta
cargada a resultado en sus balances al 31 de diciembre de 2001, 2010 y 2011,
respecto de los cuales se analizó las RLI acompañadas por dichos períodos, en
los cuales se pudo verificar el agregado a la RLI de dichas partidas, acreditando
en parte las diferencias liquidadas y persistiendo diferencias no acreditadas en
algunas de ellas, según se indica:
MONTO DADO
AÑO MONTO RECHAZO
PARTIDA POR
TRIBUTARIO RECHAZADO CONFIRMADO
ACREDITADO
2008 11 34.258.730 0 34.258.730
2010 14 26.570.041 1.809.713 24.760.328
2011 17 14.611.806 973.275 13.638.531
Concepto “F”, Gastos por remuneraciones: Remuneraciones no
acreditadas del AT 2011, cuyos desembolsos se afectaron con el Impuesto Único
del inciso 3º del Art. 21 de la Ley de la Renta, partida que con los antecedentes
probatorios acompañados; esto es, libros auxiliares de Remuneraciones y de
Honorarios, de dicho período, se tuvo por acreditada, como se indica:
MONTO DADO
AÑO MONTO RECHAZO
PARTIDA POR
TRIBUTARIO RECHAZADO CONFIRMADO
ACREDITADO
2011 20 61.677.555 0 61.677.555
III.- Del reclamo y sus argumentos:
En cuanto a las argumentaciones expuestas por el contribuyente en
su escrito de reclamo, señala que son similares a las vertidas en su Reposición, y
que analizara como se detalla a continuación.
Concepto A:
32
Timbre Electrónico
Aduce el contribuyente respecto de este concepto que las
deducciones a la RLI declaradas en el formulario 22, código 640 denominada
“Ingresos no renta”, se acreditarían con las deducciones que constan en la
determinación de la RLI, que acompaña en anexo separado.
Asimismo, respecto de las cuentas de Ganancia que se deducen
dentro de este mismo código, que se acreditarían con el Balance al 31 de
diciembre de cada año que acompaña en anexo separado y los saldos iniciales de
las provisiones, con el Balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior, que
acompaña en anexo separado.
DESCARGOS: EL CÓDIGO 640 SE ACREDITARÍA CON LAS
AT IMPUGNACIÓN SEGÚN
DEDUCCIONES DE LA RLI AT 2002 POR $ 126.074.345
2002 LIQUIDACIÓN:
BALANCE 2001
CÓDIGO Monto
CUENTA VALOR $ F 22 AT 2002
CUENTA declarado
Cód.
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -8.005.486 640 Ing. No Renta 42.092.638
(1) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -44.454.704
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -4.738.002
4402101 Utilidad inversiones en EE.RR. -68.876.153
TOTAL -126.074.345
Saldos finales según balance al
(1) 31/12/2000
1010405 Estimación deudas incobrables 39.271.435
1010609 Provisión documentos protestados 5.183.269
44.454.704
Saldos finales según balance al
(2) 31/12/2000
2010804 Provisión vacaciones 4.738.002
Sin embargo, se debe tener presente que los antecedentes
acompañados no son suficientes para acreditar las partidas impugnadas; esto es
el sólo Balance al 31 de diciembre de cada año y la determinación de la RLI, por
cuanto debió haber acompañado además los documentos de respaldo de dichas
partidas, las que le fueron determinadamente requeridas en las notificaciones
33
Timbre Electrónico
preliminares requiriendo los antecedentes y en la Citación que antecedió a la
liquidación, esto es:
- Documentación de respaldo de las deducciones efectuadas a la
Renta Líquida, correspondientes a los AT 2002 a 2011, como ser, facturas,
contratos, certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas y
antecedentes de las utilidades ajenas registradas en el FUT.
- Indicar los folios de los libros contables Diario y Mayor en que
aparezcan registradas las partidas señaladas, que corresponden a dichas
deducciones, acompañando los libros impresos en hojas autorizadas de los
períodos señalados.
- Libro FUT y RLI timbrado por el SII con firmas del representante
legal y contador de los AT 2002 a 2011.
Los descargos y las impugnaciones del SERVICIO se resumen en
los cuadros siguientes respecto de cada AT:
a) Partida 3:
Según los descargos de página 10 de su reclamo, el código 640 se
acreditaría con las deducciones que se registran en la RLI que acompaña, lo que
totaliza un monto de $126.074.345, saldos que se registran en el Balance del año
2001, antecedentes que acompaña en Anexo 3, sin embargo, dichos argumentos
expuestos por el contribuyente no son suficientes para modificar lo liquidado, por
cuanto el monto referido en su descargo con el cual pretende desvirtuar la
impugnación del SERVICIO, no es coincidente con el declarado en el código 640,
el que es de solo $42.092.638 y además, no aporta los medios probatorios que le
fueron requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación según se
indicó anteriormente; esto es, los libros contables autorizados por el SII y los
34
Timbre Electrónico
documentos de respaldo, por lo que no fue posible determinar la veracidad y
corrección de los saldos que registran las cuentas que señala.
Además, existen inconsistencias, por cuanto al observar la cuenta
“Provisión Deudores Incobrables” en la RLI AT 2002 se deduce un monto superior
al que se agrega por el mismo concepto. Es así como se deduce un monto de
$44.454.704, mayor al que se agrega: $20.282.165, por lo que claramente se está
deduciendo la RLI del contribuyente una partida respecto de la cual no se aportó
los antecedentes que justifiquen esa rebaja ni aclaración de la misma.
Tampoco aportó antecedentes en los plazos de la auditoría respecto
de las cuentas de ingresos que se encuentran disminuyendo su renta líquida,
especialmente "Utilidades inversiones en EE.RR." por $126.074.345, debiendo
haber acreditado la calidad de utilidades no tributables.
b) Partida N°4
AT 2003 Descargos: Impugnación según Liquidación:
F 22 CÓD
640
INGRESOS Se acreditaría con las siguientes cuentas del
NO RENTA Balance y su deducción en RLI AT 2003
Monto
F 22 At 2003 declarado
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Cód.
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -8.043.162 640 Ing. no Renta 33.879.331
(1) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -20.282.165
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -9.668.385
-37.993.712
Cód. Diva y Ut
4402101 Utilidad inversiones en EE.RR. -151.669.702 642 Soc. 151.669.702
(1) Saldos finales según balance al 31/12/2001
1010405 Estimación Deudas incobrables 17.109.091
1010609 Provisión documentos protestados 3.173.074
(2) Saldos finales según balance al 31/12/2001
2010804 Provisión vacaciones 9.668.385
35
Timbre Electrónico
Respecto del Código 640, se concluye que lo expuesto por el
reclamante no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto con el
que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, referido en su escrito de
descargo, no es coincidente con el declarado en el código 640; esto es, detalla
cuentas por un monto de $37.993.712; sin embargo, el monto impugnado es de
$33.879.331.
Por otro lado, solo cita las cuentas contenidas en su Balance y RLI,
que acompaña en Anexo 4, sin aportar los medios probatorios requeridos
detalladamente en las notificaciones preliminares que requerían los antecedentes
y en la Citación que antecedió a la liquidación, según se indicó anteriormente; esto
es, los libros contables autorizados por el SII y los documentos de respaldo, por lo
que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos
que registran esas cuentas.
Igualmente, en cuanto al Código 642, si bien los montos son
coincidentes, no es suficiente para desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por
cuanto solo cita la cuenta contenida en su Balance y RLI, sin aportar medios
probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación, que
acreditaran el carácter de utilidades no tributables, según se señaló anteriormente.
c) Partida 5:
AT 2004 Impugnación según Liquidación:
Descargos: Se acreditarían con las siguientes cuentas
del Balance 2003 y deducción en la RLI AT 2004
F22 Cód. F22 AT Monto
640 Ingresos no renta 2004 declarado
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Ganancia impuestos Ing. no
5201102 diferidos -24.089.371 Cód. 640 Renta 24.089.371
Utilidad inversiones en Diva y Ut
4402101 EE. RR. -173.121.817 Cód. 642 Soc. 173.121.817
36
Timbre Electrónico
Al respecto concluye que lo expuesto no es suficiente para modificar
lo liquidado, por cuanto sólo cita las cuentas contenidas en su Balance y
deducidas en su RLI, que acompaña en Anexo 5, sin aportar los medios
probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación, según
se indicó anteriormente, por cuanto tampoco aportó los libros de contabilidad
autorizados por el SERVICIO ni los documentos de respaldo, donde se registren
las partidas que comprueben los saldos que registra el Balance y la RLI que
presenta, como tampoco la circunstancia de no ser tributables las utilidades que
rebaja de su Renta Líquida, por lo que no fue posible determinar la veracidad y
correcta determinación de los mismos.
d) Partida 6:
AT 2005 Impugnación según Liquidación:
Descargos: Se acreditarían con las siguientes cuentas del
Balance 2004 y deducciones RLI 2005
F22 Cód. F22 AT Monto
640 Ingresos no renta 2005 Declarado
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Ganancia Impuestos Ing. no
5201101 diferidos -6.907.778 Cód. 640 Renta 115.833.445
4403105 Bonificación DL 889 -15.886.343
Utilidad Inversiones en
4402101 EE.RR. -93.039.342
-115.833.463
Concluye que lo expuesto por el contribuyente en su escrito de
descargo no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto referido
en su escrito, si bien es coincidente con el declarado en el código 640, sin
embargo solo cita las cuentas registradas en su Balance y RLI, que acompaña en
Anexo 6, sin aportar los medios probatorios que le fueran requeridos
detalladamente en las notificaciones y en la Citación, por cuanto no aportó los
37
Timbre Electrónico
libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo que
acrediten los saldos de las cuentas que corresponderían a ingresos no tributables,
montos deducidos en su declaración de renta, por lo que no fue posible determinar
la veracidad y correcta determinación de ellos.
e) Partida 7:
Descargos: Se acreditarían con la siguientes cuentas del
f) AT 2006 Impugnación según Liquidación:
Balance, RLI y contratos de arriendo y notas de estados
financieros
Monto
F22 AT declarad
F22 Cód. 807 Otras partidas 2006 o
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Otras
5201101 Ganancia Impuestos diferidos -1.501.774 Cód. 807 Partidas 41.106.006
(1) Saldo inicial provisión vacaciones -15.045.984
4403105 Bonificación DL 889 (Otros ingresos) -16.832.180
(2) Cuotas pagadas leasing -7.716.734
-41.096.672
(1) Saldos finales según balance al 31/12/2004
2010804 Provisión vacaciones 15.045.984
(2) Cuotas pagadas durante el año 2005
1 cuota 1 1.268.758
2 cuota 2 1.273.567
3 cuota 3 1.282.366
4 cuota 4 1.291.624
5 cuota 5 1.300.061
6 cuota 6 1.300.358
7.716.734
Concluye que lo expuesto por el contribuyente en su escrito de
descargos no es suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto, si bien, el
monto referido en su escrito se aproxima con el declarado en el Código 807, no
aportó los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en
la Citación: Libros contables y documentos de respaldo, que acrediten los saldos
de esas cuentas, no siendo suficiente el Balance y RLI que acompaña en Anexo 7.
38
Timbre Electrónico
Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en
Anexo 7.1, consistentes en fotocopias simples de contrato de arriendo e informes
financieros de la empresa, son documentos que no acreditan las rebajas; esto por
cuanto el Contrato acompañado da cuenta de arriendos de sólo 9,28 UF mensual,
que con un promedio del valor de la UF de $17.500 en el año 2005, corresponde a
un valor promedio de $167.900, lo que estaría lejos del valor de las cuotas
referidas en sus descargos, detalladas en el cuadro anterior, sin que, a su juicio,
constituyan prueba de los pagos efectivos que habría efectuado, al igual que los
Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de esos pagos, careciendo –en
su opinión- su contabilidad de la calidad de fidedigna.
No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los
documentos de respaldo, por lo que no fue posible verificar la correcta
determinación de los saldos de las cuentas registradas en su Balance como en la
RLI que acompaña ni de su carácter de ingresos no tributables.
g) Partida 8:
AT 2007 Impugnación según Liquidación:
Descargos: Se acreditaría con las siguientes cuentas del
Balance y RLI y contratos arriendo y notas de EE.FF.
F22 Cód. F22 AT Monto
807 Otras partidas 2007 declarado
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Otras
5201102 Ganancia impuestos diferidos -29.242.188 Cód. 807 partidas 121.283.677
(1) Saldo inicial provisión D. incobrables -103.048.936
(2) Saldo inicial Provisión vacaciones -12.546.396
3101904 Bonificación DL 889 (Otros ingresos) -17.784.869
(3) Cuotas pagadas leasing -15.816.525
4402101 Utilidad inversiones en EE.RR. -43.332.519
-221.771.433
(1) Saldos finales según balance al 31/12/2005
1010405 Estimación D. incobrables 78.664.372
1010609 Provisión Doc. Protestados 24.384.564
(2) Saldos finales según balance al 31/12/2005
2010804 Provisión vacaciones 12.546.396
39
Timbre Electrónico
(3) Cuotas pagadas durante 2006
1 1.302.087
2 1.301.121
3 1.302.407
4 1.298.911
5 1.315.317
6 1.319.408
7 1.325.509
8 1.324.663
9 1.334.268
10 1.333.194
11 1.331.198
12 1.328.442
15.816.525
Lo expuesto en descargo en su escrito por el reclamante, no sería
suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto el monto de las cuentas referidas
en su escrito, con el que pretende justificar el monto impugnado, detallado en el
cuadro anterior, no es coincidente con el declarado en el Código 807; tampoco es
suficiente prueba solamente su Balance y RLI determinada, las que acompaña en
Anexo 8, por cuanto fue necesario y obligatorio que aportara conjuntamente los
medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la
Citación: Libros contables autorizados por el SII conjuntamente con los
documentos de respaldo, que permitan verificar la correcta determinación de los
saldos de las cuentas que aduce formarían parte del código mediante el cual
rebaja de su renta líquida el monto impugnado, como también el carácter de
ingresos no tributables.
Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en
Anexo 7.1, como ser contrato de arriendo e informes de Estados Financieros no
acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato da cuenta de arriendo de solo 9,28
UF mensuales, que equivale a un monto promedio de $176.300, monto muy
40
Timbre Electrónico
menor a los valores de los pagos de cuotas que señala el contribuyente que están
detallados en el cuadro anterior, sin que tampoco constituya prueba del pago
efectivo, al igual que los Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de
esos pagos.
h) Partida 10:
AT 2008 Impugnación según Liquidación:
Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y
contratos de arriendo y notas de EE.FF.
F22 AT Monto
CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2008 declarado
Se deduce:
Otras
(1) Cuotas pagadas leasing -14.038.020 Cód. 807 partidas 16.079.271
Se deduce:
4403105 Utilidad inversiones en EE RR -3.332.056 Cód. 642 Diva y Ut Soc. 3.332.056
(1) 1 1.326.417
2 1.329.439
3 1.331.587
4 1.330.765
5 1.509.057
6 1.516.474
7 172.886
11 3.126.070
12 2.395.325
14.038.020
Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente
para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en
su descargo no es coincidente con el declarado en el Código 807.
Tampoco habría aportado los medios probatorios requeridos
detalladamente en las notificaciones y Citación: No aportó los libros contables
autorizados por el SII ni los documentos de respaldo, que permitan verificar la
correcta determinación de los saldos de las cuentas registradas en su Balance y
en la determinación de la RLI que presenta en Anexo 9.
41
Timbre Electrónico
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las
rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF
mensual; esto es un valor promedio de $190.200, monto muy inferior a las cuotas
que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar otro
antecedente que acredite el pago y los EE.FF. no son prueba suficiente ni
tampoco dan cuenta de esos pagos.
En cuanto a la impugnación relacionada con el Código 642 de su
formulario 22 de declaración anual de impuestos a la renta referido a deducciones
a la RLI por concepto de Dividendos y Ut. Sociales, no opone argumento alguno ni
menos acompaña antecedente tendiente a desvirtuarla.
i) Partida 12:
AT 2009 Impugnación según Liquidación:
Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y
contratos de arriendo y notas de EE.FF.
F22 AT Monto
CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2009 declarado
Se deduce:
(1) Cuotas pagadas leasing -16.190.506 Cód. 807 Otras partidas 16.190.506
Cuotas pagadas durante
(1) 2008
1 1.299.721
2 1.303.559
3 1.305.961
4 1.313.382
5 1.321.918
6 1.331.474
7 1.348.313
8 1.367.297
9 1.380.703
10 1.394.273
11 1.408.814
12 1.415.090
16.190.505
42
Timbre Electrónico
Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente
para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en
su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó
los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación:
No aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de
las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación, por lo que no fue
posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registra
en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 10.
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las
rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF
mensual, que equivale a un valor promedio de $ 196.700, monto muy inferior a las
cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar
otro antecedente que acredite el pago y los EE.FF. no son prueba suficiente ni
tampoco dan cuenta de esos pagos.
j) Partida 13:
AT 2010 Impugnación según Liquidación:
Se acreditaría con las siguientes cuentas del Balance y RLI y
contratos de arriendo y notas de EE.FF.
F22 AT Monto
CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2010 declarado
Otras
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -7.882.877 Cód. 807 partidas 177.920.637
(1) Saldo inicial Provisión Incobrables -103.270.170
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -18.398.310
(3) Saldo inicial Prov. Pago Méd. Accs. -545.215
(4) Cuotas pagadas leasing -15.435.945
(5) Software activados del ejercicio -11.574.208
4402101 Utilidad Inversiones en EE RR -20.813.912
-177.920.637
(1) Saldos según balance al 31/12/2008
1010405 Estimación deudas incobrables 51.222.557
1010609 Provisión docs. protestados 52.047.613
103.270.170
(2) Saldo según balance al 31812/2008
2010804 Provisión vacaciones 18.398.310
43
Timbre Electrónico
(3) Saldo según balance al 31/12/2008
2010809 Prov. aporte médicos socios 545.215
(4) Cuotas pagadas durante el año 2009
1 Enero 199.041
1 Enero 1.208.969
2 febrero 196.940
2 febrero 1.196.521
4 Abril 1.189.229
4 Abril 194.859
4 Abril 1.188.831
4 Abril 194.859
5 Mayo 1.190.134
5 Mayo 195.032
6 Junio 194.705
7 Julio 1.187.034
7 Julio 194.203
8 agosto 1.186.575
8 agosto 194.560
8 agosto 194.033
9 septiembre 1.182.016
10 octubre 193.671
10 octubre 1.184.804
11 noviembre 195.418
11 noviembre 1.191.287
12 diciembre 194.822
12 diciembre 1.188.402
15.435.945
(5) Corresponde a adquisición licencias de software MK
Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente
para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en
su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó
los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación:
No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo
de las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por
lo que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de esos
saldos que se registran en su Balance y RLI presentada por el contribuyente en
Anexo 11.
44
Timbre Electrónico
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditarían
las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28
UF mensual, que equivale a un valor promedio de $ 194.800, monto muy inferior a
las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin
acompañar otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no
serían prueba suficiente ni tampoco darían cuenta de esos pagos.
k) Partida 15:
AT 2011 Impugnación según Liquidación:
Se acreditaría con las siguientes cuentas de Balance y RLI,
contratos de arriendos y notas de EE. FF.
Monto
CÓDIGO CUENTA VALOR $ F 22 AT 2011 declarado
Se deduce:
Cód.
(1) Saldo inicial Prov. Incobrables -128.030.498 807 Otras partidas 161.873.976
(2) Saldo inicial Prov. vacaciones -22.399.036
(3) Saldo inicial Prov. Pago Méd. Accs. 100.001
(4) Cuotas pagadas leasing -11.544.443
-161.873.976
(1) Saldos según balance al 31/12/2009
1010405 Estimación deudas incobrables 60.730.614
1010609 Provisión documentos protestados 67.299.884
128.030.498
(2) Saldo según balance al 31/12/2009
2010804 Provisión vacaciones 22.399.036
(3) Saldo según balance al 31/12/2009
2010809 Prov. aporte médicos socios -100.001
(4) Cuotas leasing pagadas durante 2010
1 Pagos Enero 1.185.715
2 Pagos Enero 193.795
3 Pagos Febrero 1.184.726
4 Pagos Marzo 195.738
5 Pagos Marzo 195.087
6 Pagos Marzo 195.817
7 Pagos Marzo 1.189.291
8 Pagos Abril 1.191.802
9 Pagos Mayo 1.195.318
10 Pagos Junio 1.200.634
11 Pagos Julio 1.203.193
12 Pagos Agosto 1.206.448
13 Pagos Agosto 1.206.879
45
Timbre Electrónico
11.544.443
Lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente
para desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en
su descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó
los medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación:
No aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de
las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo
que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos
que registra en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 11.
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las
rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF
mensual, equivalente a un valor promedio de $ 203.200, monto muy inferior a las
cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar
otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no son prueba
suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos.
Concepto B:
Aduce el contribuyente en relación con este Concepto que los gastos
por concepto de remuneraciones declarados en el código 631 del Formulario 22
de Declaración Anual de Impuesto a la Renta corresponde a la suma de las
cuentas de gasto que constan en el balance general al 31 de diciembre y que
detalla en anexos y que se exponen en los cuadros siguientes, por cada período.
Agrega que estos gastos se respaldan con los libros auxiliares de
remuneraciones y honorarios autorizados por el SIII que acompaña, los que
46
Timbre Electrónico
sumados dan un resultado que se exponen más adelante en cada período
objetado.
AT. 2000
Partida 1
DESCARGOS:
Monto Cuentas y Montos
Monto Declarado montos s/balance
Página 11, Partida 1, At 2000 liquidado F 22 s/descargos Fo.2422 DIF
Según Liquidación 215.667.330 215.667.330
Cuentas según Descargos:
4010133 Sueldo base 102.459.974 102.459.974 0
4010134 Gratificación 17.236.617 17.236.617 0
4010135 Horas extras 21.273.040 21.273.040 0
4010136 Bono cargo médico 4.698.968 4.698.968 0
4010137 Bono imponible 64.671 64.671 0
4010138 Devolución copago 256.349 256.349 0
4010139 Bono responsabilidad 333.506 333.506 0
4010140 Bono producción 16.630 16.630 0
4010142 Movilización remuneraciones 2.000.657 2.000.657 0
4010143 Colación Rem 3.097.871 3.097.871 0
4010144 Sala Cuna 955.519 955.519 0
4010145 Aguinaldo 1.074.352 1.074.352 0
4010146 Ley 16744 3.499.091 3.499.091 0
4010147 Vacaciones proporcionales 7.240.243 7.240.243 0
4010148 Finiquito 4.819.421 4.819.421 0
4010149 Capacitación 233.521 233.521 0
4010150 Honorarios médicos 18.363.449 18.363.449 0
4010151 Honorarios enfermera 8.497.821 8.497.821 0
4010152 Honorarios paramédicos 6.500.115 6.500.115 0
4010153 Honorarios turno 5.419.629 5.419.629 0
4010154 Honorario matrona 768.011 768.011 0
4010156 Honorarios turno área 1.705.307 1.705.307 0
4010157 Honorarios administración 3.699.672 3.699.672 0
4010158 Honorarios varios 1.452.896 1.452.896 0
215.667.330 215.667.330 0
SUMA LIBROS AUXILIARES APORTADOS:
Según Libro
Remuneraciones Según Libro Total
T. Haberes Honorarios Remuneraciones
Período Fo. 943-970 Fo 893-904 S/Libros
Folio Folio
ene-99 943 6.209.466 893 3.950.369
47
Timbre Electrónico
feb-99 945 6.673.287 894 1.433.333
mar-99 947 7.341.715 895 2.409.629
abr-99 949 8.202.284 896 2.322.406
may-99 951 12.792.271 897 3.422.333
jun-99 954 13.210.530 898 3.133.610
jul-99 957 14.892.828 899 4.667.201
ago-99 959 15.413.831 900 5.418.082
sep-99 961 16.532.015 901 4.794.738
oct-99 963 15.731.178 902 4.479.865
nov-99 965 18.130.956 903 4.365.091
dic-99 968 19.867.543 904 5.866.183
154.997.904 46.262.840 201.260.744
SALDOS DE LAS CUENTAS DIFERENCIA CON LIBRO AUXILIAR
Total cuentas Honorarios: 46.406.900 Honorarios -144.060
Total otras cuentas remuneraciones: 169.260.430 Remuneraciones -14.262.526
DIFERENCIA CON LO
215.667.330 DECLARADO EN F 22 -14.406.586
Conforme a los cuadros anteriores, los valores por concepto de
Remuneraciones del Código 631, del Formulario 22, y las cuentas del Balance al
31 de diciembre de 1999 son coincidentes, en $215.667.330 y por otro lado, la
suma de los libros auxiliares de remuneraciones y honorarios aportados en
respaldo de dichos montos, totalizan $ 201.260.744, por lo que considerando
suficiente la prueba de los libros auxiliares aportados, corresponde aceptar
parcialmente los gastos deducidos, por el monto acreditado con los libros
auxiliares, persistiendo un agregado a la B.I. de $14.406.586, por cuanto el valor
deducido por el contribuyente para determinar la renta líquida imponible del AT
2000, fue de $215.667.330, para efectos de determinar la pérdida de arrastre, por
lo que debe persistir el agregado por la referida diferencia no acreditada.
La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa
administrativa de reposición, según se explicó en el punto II.
48
Timbre Electrónico
AT 2001:
Partida 2:
DESCARGOS:
Montos
Monto Cuentas y s/balance
Página 13, Partida 2, AT Monto Declarado montos Fo.5622
2001 liquidado F 22 s/descargos (Carpeta) DIF
Según Liquidación 99551568 307528569
Cuentas según Descargos:
4010133 Sueldo base 147.869.742 14.786.9742 0
4010134 Gratificación 24.875.803 24.875.803 0
4010135 Horas extras 30.701.149 30.701.149 0
4010136 Bono cargo médico 6.781.528 6.781.528 0
Bono
4010137 imponible 93.333 93.333 0
4010138 Devolución copago 369.962 369.962 0
4010139 Bono de responsabilidad 481.314 481.314 0
4010140 Bono de producción 24.000 24.000 0
4010142 Moviliz remuneraciones 2.887.339 2.887.339 0
4010143 Colación Rem 4.470.833 4.470.833 0
4010144 Sala cuna 1.379.000 1.379.000 0
4010145 Aguinaldo 1.550.500 1.550.500 0
4010146 Ley 16744 5.049.871 5.049.871 0
4010147 Vacaciones prop 4.738.100 4.738.100 0
4010148 Finiquito 6.955.365 6.955.365 0
4010149 Capacitación 337.016 337.016 0
4010150 Honorarios médicos 26.502.041 26.502.041 0
4010151 Honorarios enfermera 12.264.015 12.264.015 0
4010152 Honorarios paramédicos 9.380.935 9.380.935 0
4010153 Honorarios turno 7.821.582 7.821.582 0
4010154 Honorarios matrona 1.108.390 1.108.390 0
4010156 Honorarios turno área 2.461.091 2.461.091 0
4010157 Honorarios administración 5.339.349 5.339.349 0
4010158 Honorarios varios 2.096.813 2.096.813 0
305.539.071 305.539.071 0
SUMATORIA AUXILIARES APORTADOS:
Según L Rem Diferencia con
T. Haberes Según L. Total lo declarado en
Fo. 15689- Hon. Fo Remuneraciones F 22
Período 15928 Folio 987-1000 S/Libros $307528569
ene-00 18.531.812 987 15.989.406
feb-00 18.550.512 988 4.511.197
mar-00 18.941.425 989 4.825.346
49
Timbre Electrónico
abr-00 18.007.643 990 3.787.484
may-00 17.793.059 991 3.395.237
jun-00 17.094.413 992 5.054.042
jul-00 16.497.375 993 3.423.806
ago-00 16.985.991 994-995 5.644.085
sep-00 18.674.253 996 3.542.426
oct-00 17.390.056 997 4.142.051
nov-00 18.092.466 998-999 14.168.202
dic-00 20.417.996 1000 21.269.478
216.977.001 89.752.760 306.729.761 798.808
Conforme a los cuadros anteriores los valores por concepto de
Remuneraciones del Código 631 del Formulario 22 y las cuentas del Balance al
31.12.2000 son coincidentes, en $305.539.071, y por otro lado, la suma de los
libros auxiliares de remuneraciones y honorarios aportados en respaldo de dicho
montos, totalizan $ 306.729.761, por lo que considerando suficiente la prueba de
los libros auxiliares aportados para acreditar dicho gasto, corresponde aceptarlos
hasta el monto de la sumatoria de los mismos, esto es, $306.729.761. Sin
embargo, el contribuyente, para determinar su renta líquida imponible en el
formulario 22 del AT 2001, considerada para efectos de determinar la pérdida de
arrastre, dedujo la suma de $307.528.569, por lo que persiste una diferencia no
acreditada de $798.808, la que debe mantenerse como agregado a la RLI de
dicho período.
La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa
administrativa de reposición, según se explicó en el punto II.
50
Timbre Electrónico
AT 2011
Partida 16:
DESCARGOS:
Montos
Monto Cuentas y s/balance
ARGUMENTO: Página 34, Partida Monto Declarado F montos Fo.61672 Según libro
16, AT 2011 liquidado 22 s/descargos (Carpeta) DIF Mayor
Según Liquidación 61677555 398849986
Cuentas según Descargos:
310101001 Dotación AB 179.630.336 179.630.336 0 179.630.336
310101006 Horas extras AB 9.221.728 9.221.728 0 9.221.728
310101007 Movilización AB 12.129.673 12.129.673 0 12.129.673
310101008 Colación AB 11.565.676 11.565.676 0 11.565.676
310101010 sala cuna AB 360.000 360.000 0 360.000
310101012 Aguinaldo AB 4.276.034 4.276.034 0 4.276.034
310101013 Bonos y Comisiones AB 19.069.886 19.069.886 0 19.069.886
310102001 Hon. Médicos 108.000 108.000 0 108.000
310102002 Hon Enfermeras 1.928.743 1.928.743 0 1.928.743
310102003 Hon Matronas 2.437.493 2.437.493 0 2.437.493
310102006 Hon Turno Área 6.152.056 6.152.056 0 6.152.056
310201001 Dotación 78.234.760 78.234.760 0 78.234.760
310201002 Refuerzo 12.240.010 12.240.010 0 12.240.010
310201003 Reemplazo 29.893.435 29.893.435 0 29.893.435
310201006 Horas Extras 4.386.939 4.386.939 0 4.386.939
310201007 Movilización 3.446.781 3.446.781 0 3.446.781
310201008 Colación 1.315.090 1.315.090 0 1.315.090
310201011 Bono Incentivo 11.107.902 11.107.902 0 11.107.902
310201013 Bonos y Comisiones 11.390.287 11.390.287 0 11.390.287
398.894.829 398.894.829 0 398.894.829
SUMATORIA LIBROS AUXILIARES APORTADOS:
Según L
Rem T.
Haberes Fo. Según L. Total
61623- Hon. Fo Remuneraciones
Período Folio 61663 Folio 987-1000 S/Libros
ene-10 61623 26.477.889 58895 5.372.010
feb-10 61626 43.843.313 59163 7.930.163
mar-10 61629 25.202.620 59166 11.630.165
abr-10 61632 26.433.679 59167 4.436.428
may-10 61635 25.290.679 59169 8.210.494
jun-10 61640 21.226.021 59171 10.032.847
51
Timbre Electrónico
jul-10 61643 22.358.568 59172 4.708.594
ago-10 61647 20.377.648 59173 12.668.194
sep-10 61651 24.890.345 59176 6.461.639
oct-10 61655 20.940.403 59178 4.591.980
nov-10 61658 21.705.101 59180 8.752.703
dic-10 61661 25.077.612 59182 13.027.288
303.823.878 97.822.505 401.646.383
Conforme a los cuadros anteriores los valores por concepto de
Remuneraciones del Código 631 del Formulario 22, las cuentas del Balance al
31.12.2010 y además el libro Mayor, también aportado por este período, son
coincidentes en $398.894.829, y por otro lado, la suma de los libros auxiliares de
remuneraciones y honorarios aportados para acreditar esos valores, totalizan un
monto de $401.646.383, por lo que considerando suficiente la prueba de los libros
auxiliares aportados para acreditar dicho gasto, corresponde aceptar el monto
deducido por concepto de remuneraciones en el código 631.
Esta partida fue aceptada totalmente en la etapa administrativa de
reposición, según se explicó en el punto II.
CONCEPTO C:
Se opone el reclamante a este agregado por el hecho de que el
gasto registrado por concepto de “Estimación deudores incobrables” cargado a los
resultados financieros en los balances al 31 de diciembre de los períodos
impugnados, están repuestos al resultado tributario por la vía de agregar el saldo
final y deducir el saldo inicial de Provisión deudores incobrables en la
determinación de la RLI.
52
Timbre Electrónico
AT 2008:
Argumento: Partida 11, Página 28
AT 2008 Impugnación según Liquidación:
Estaría repuesto al resultado tributario por la vía
de agregar el saldo final y deducir el saldo inicial
Balance
CÓDIGO CUENTA VALOR $ 2007 Saldo
Se agrega: RLI 2007 CÓDIGO Cuenta Pérdida
(1) Saldo final Provisión D. Incobrables 118.566.704
Estim D.
Se deduce: 3102102 Incob 34.258.730
(2) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -84.307.974
Agregado a la RLI
igual a monto
impugnado 34.258.730
(1) Saldos finales según balance al 31/12/2007
Estimación Deudas
1010405 incobrables 69.640.550
1010609 Provisión documentos protestados 48.926.154
118.566.704
Saldos iniciales según balance a
(2) 31/12/2006
Estimación deudas
1010405 incobrables 59.923.410
1010609 Provisión documentos protestados 24.384.564
84.307.974
Conforme al análisis de la RLI y Balances aportados, se
comprueba los agregados y deducciones que señala, de los cuales resulta
finalmente un agregado a la RLI por un monto igual a la deducción impugnada, por
lo que corresponde aceptar totalmente esta partida, la que fue aceptada en la
etapa administrativa de reposición presentada por el contribuyente, según se
explicó en el punto II.
AT 2010:
Argumento: Partida 14, Página 33
AT 2010 Impugnación según Liquidación:
Estaría repuesto al resultado tributario por la vía
de agregar el saldo final y deducir el saldo inicial
Balance Saldo
CÓDIGO CUENTA RLI 2009 2010 Cuenta Pérdida
Se agrega: Código
53
Timbre Electrónico
Estim D.
(1) Saldo final Provisión D. Incobrables 128.030.498 3102102 Incob 26.570.041
Se deduce:
(2) Saldo inicial Provisión D. Incobrables -103.270.170 Diferencia 1.809.713
Agregado a la RLI
menor a lo
impugnado 24.760.328
Saldos finales según balance al
(1) 31,12,2009
Estimación deudas
1010405 incobrables 60.730.614
1010609 Provisión documentos protestados 67.299.884
128.030.498
Saldos iniciales según balance al
(2) 31,12,2008
Estimación deudas
1010405 incobrables 51.222.557
1010609 Provisión documentos protestados 52.047.613
103.270.170
Conforme al análisis del cuadro anterior y de los antecedentes
aportados, esto es, la RLI y Balance, conjuntamente con el escrito de descargos,
se establece que se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la
liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso
en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto
de $1.809.713, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo
que corresponde aceptar parcialmente esta partida.
La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa
administrativa de reposición, según se explicó en el punto II:
AT 2011:
Argumento: Partida 17, Página 38
AT 2011 Impugnación según Liquidación:
Estaría repuesto al resultado tributario por la vía de
agregar el saldo final y deducir el saldo inicial
Balance Saldo
CÓDIGO CUENTA RLI 2010 2010 Cuenta Pérdida
Estim D. 14.611.80
310204021 Incob 6
Se agrega:
Diferencia
rebajada en
(1) Saldo final Provisión D. Incobrables 92.910.431 -973.275 exceso
54
Timbre Electrónico
Castigo incobrable 48.758.598
Se deduce: 141.669.029
-
(2) Saldo inicial Provisión D. Incobrables 128.030.498
Agregado a la RLI menor
a lo impugnado 13.638.531
(1) Saldos finales según balance al 31,12,2010
Estimación Facturas
110403001 incobrables 25.707.437
Estimación cheques
110403002 incobrables 67.202.994
92.910.431
(2) Saldos iniciales según balance al 31,12,2009
Estimación deudas
1010405 incobrables 60.730.614
1010609 Provisión documentos protestados 67.299.884
128.030.498
Conforme al análisis del cuadro anterior y de los antecedentes
aportados conjuntamente con el escrito de descargos; esto es, la RLI y Balance,
se establece que se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la
liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso
en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto
de $973.275, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo
que corresponde aceptar parcialmente esta partida.
La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa
administrativa de reposición, según se explicó en el punto II.
CONCEPTO D:
Argumenta el contribuyente que los gastos por concepto de “Otros
gastos deducidos de los ingresos brutos” declarados en el código 635 del
Formulario 22, se acreditan con las cuentas de gastos que se detallan más
adelante, por cada período, las que se acreditarían con el balance al 31 de
diciembre de cada período, que adjunta en Anexo N° 8, a su escrito.
55
Timbre Electrónico
AT 2007:
Partida 9
Argumento: Partida 9, Página 23
AT 2007 Impugnación según Liquidación:
Se acreditaría con las cuentas del balance
al 31.12.2006 que se detallan.
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Balance al Declaración Cuenta Monto
31,12,2006 F 22 AT deducido
2011 F22
4201401 Conv Laboratorio 138.556.744 Cód 635 Otr Gtos Ded 668.869.285
4201402 Conv Radiología 3.884.857
4201403 Conv Ecotomografía 665.104
4201405 Conv Histopatología 5.543.162
4201406 Conv Endoscopia 1.484.000
4201407 Conv Electrocardiograma 2.436.380
4201410 Conv Interconsultor urgencia 143.875
4201413 Conv Hon instituciones 238.323
4201414 Conv honorarios PAD 828.336
4201417 Otros convenios 11.000
4201420 Conv mamografías 5.321.100
4201501 Medicamentos e insumos 148.630.489
4201503 Oxígeno y gases 8.001.128
4201504 Alimentación 37.687.546
4201505 Escrit/Formularios/imprenta 10.737.312
4201505 Útiles aseo 8.601.853
4201506 Reposición menaje 399.345
4201507 Reposición ropería 2.120.460
4201601 Aseo clínica 17.774.648
4201602 Esterilización 937.723
4201603 Lavandería 14.524.990
4201604 Arriendo equipos 1.049.186
4201605 Serv de seguridad y vigilancia 109.453
4201606 Ambulancia externa 2.219.491
4201607 Uniformes 3.996.647
4201608 Empastes 560.000
4201609 TV cable 141.800
4201611 Arriendo inmueble 256.000
4201612 manipuladoras 8.455.095
4201701 Teléfonos 22.896.197
4201702 Electricidad 16.515.266
4201703 Agua 8.050.278
4201704 Gas 1.181.089
4201705 Combustible 1.252.951
4201801 Equipo e Inst Médico 121.365
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Timbre Electrónico
4201802 Instalaciones clínica 29.030.137
4201803 Eq. Computacional 411.248
4201804 Vehículos 452.049
4301101 Movilización 6.270.168
4301102 Peajes y fletes 1.624.872
4301103 Legales y notariales 1.036.400
4301104 Asesorías legales 1.000
4301105 Correspondencia 491.589
4301106 Fotocopias 1.237.786
4301107 Colaciones 212.022
4301108 Gastos bancarios 11.911.067
4301111 Bonos 5.951.220
4301112 Garantizadora de cheques 853.954
4301113 Representación 8.368.686
4301114 Plan comercial publicidad 5.349.781
4301115 Plan comercial otros 2.405.948
4301117 Descuentos convenios 1.192.666
4301119 Otros Gtos Adm 4.989.741
4301120 Pasajes aéreos y terrestres 3.878.588
4301121 Materiales oficina 499.654
4301122 Plan encantamiento personal 1.400.018
4301201 Patente 2.416.309
4301202 Contribuciones 7.201.246
4301203 Seguros 1.043.791
4301204 Asoc Gremial de clínicas 18.000
4301207 Asesorías auditores 3.791.743
4301208 IVA no recuperable 25.964.258
4301209 Capacitación 1.572.539
Otros ingresos no
4403105 operacionales 69.067.500
4503108 Comisión Corpbanca 93.609
4503110 Comisión Bankboston 72.405
4504301 Costo venta Act Fijo 89.989
674.233.176
Verificadas las cuentas en el Balance al 31.12.2006 informadas por
el contribuyente como componentes del código 635, el total de sus saldos no son
coincidentes con el rebajado en dicho código, tampoco aportó los medios
probatorios requeridos en las notificaciones y Citación en especial los libros
contables Diario y Mayor autorizados por el Servicio y documentos de respaldo de
57
Timbre Electrónico
dichas cuentas, no siendo suficiente con la sola presentación de su balance al 31
de diciembre de 2008.
En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del
contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que corresponde
confirmarla.
AT 2011:
Partida 18
Argumento: Partida 18, Página 39
AT 2011 Impugnación según Liquidación:
Se acreditaría con las cuentas del balance al
31.12.2010 que se detallan.
CÓDIGO CUENTA VALOR $
Declaración Monto
Balance al F22 At deducido
31,12,2010 2011 Cuenta F22
Otros Gtos
310107001 Iva no recuperable 53.602.408 Cód 635 Ded 375.698.306
310108001 Agua 13.811.388 DIF -1.952.945
310108002 Energía Eléctrica 42.172.731
310108003 Gas 2.215.145
310108004 Teléfono 31.344.290
310108005 Arriendo 270.000
310109001 Aseo clínica 39.760.385
310109002 Mantención equipos médicos 4.981.670
310203001 Arriendo equipos 9.283.633
310204001 Artículos oficina 14.023.476
310204002 Imprenta y empastes 342.432
310204003 Publicidad 3.231.963
310204004 Viajes y traslados 6.783.275
310204005 Legales y notariales 4.058.699
310204006 Garantizadora de cheques 62.788
310204007 Fletes 3.179.233
310204008 Patentes comerciales 6.822.329
310204009 Contribuciones 10.940.870
310204010 Auditorías y asesorías externas 21.609.197
310204011 Representaciones y consumos 5.330.971
310204012 Suscripciones 291.532
310204013 Seguridad 3.170.458
310204015 Alojamiento 1.914.866
310204017 Correspondencia 1.539.550
310204018 Servicios de impresión 2.078.315
310204019 Artículos aseo 17.631.997
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Timbre Electrónico
310204020 Intereses y multas 3.899.106
310204021 Estimación incobrables 14.611.806
310204023 Acreedor médicos socios 1.307.255
310205001 Plan comercial 23.501.203
310205003 Plan encantamiento personal 11.979.971
310205004 Plan operacional 1.884.823
310205005 Plan encantamiento médico 26.667
310206001 Internet 1.716.180
310207001 Mantención equipos no médicos 214.868
310207002 Mantención inmuebles 1.598.048
310208001 Seguros bienes raíces 1.266.290
310208002 Seguros vehículos 13.000
310208003 Seguros de responsabilidad civil 3.218.891
310209002 Amortización software computacional 1.994.914
310209004 Amortización instalaciones comunicaciones 560.971
320601002 Resultado impuesto diferido 3.351.824
410103015 Procedimientos Hosp. 2.145.943
373.745.361
Verificadas las cuentas en el Balance al 31.12.2010, que acompaña
en Anexo 12, informadas por el contribuyente como componentes del código 635,
el total de sus saldos no son coincidentes con el rebajado en dicho código,
tampoco aportó los medios probatorios requeridos en las notificaciones y Citación,
en especial los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por
el Servicio y documentos de respaldo de dichas cuentas.
En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del
contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que correspondería
confirmarla.
CONCEPTO E:
AT 2011:
Partida 19:
Partida impugnada: Cuenta Pérdida “Descuentos” $ 148.131.933
registrada en su Balance.
59
Timbre Electrónico
Señala el contribuyente que el cargo a los resultados registrados en
el balance 2010 por concepto de “Descuentos” corresponde a una cantidad que
disminuye el monto de las cuentas de ingresos del ejercicio, con el objeto de
reflejar la renta sobre base devengada o percibida. De tal forma, el saldo deudor
de esta cuenta no refleja un gasto sino una disminución de las cuentas de
ingresos, hecho que se acreditaría con análisis explicativo que expone en Anexo
13.
Según la carta explicativa del Anexo 13, efectivamente los ingresos
registrados en sus cuentas de Balance que detalla corresponden a un monto
mayor a los declarados en el Formulario 29, en un monto aproximado al registrado
en la cuenta “Descuentos”, sin embargo, esta explicación no desvirtúa el hecho de
que es una cuenta que disminuye los ingresos y -por lo tanto-, disminuye la base
imponible del Impuesto a la Renta, por lo que debió ser acreditada por el
contribuyente conforme a lo requerido en la Citación; especialmente en lo referido
a los documentos que respaldan la rebaja de los ingresos.
Debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 15° de la
LIR: “Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se
imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con
las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario.”
Además, de conformidad con los artículos 29° y siguientes de la
misma Ley, para determinar la base imponible del Impuesto de 1ª Categoría, se
deben considerar todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y
actividades referidas en esta Categoría; esto es, los devengados o percibidos,
según lo establece el artículo 15° referido, de los cuales procede la rebaja de los
costos directos, según el artículo 30°, y de los gastos necesarios para producir la
60
Timbre Electrónico
renta y que serán del giro, siempre que se justifiquen en forma fehaciente ante el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, según el artículo 31°.
Finalmente, para determinar la RLI, se ajustará la renta líquida
determinada, conforme a lo señalado en los artículos 32° y 33° de la misma Ley.
De lo anterior se desprende que toda rebaja a los ingresos, tanto
percibidos o devengados, deben ser fehacientemente justificados, lo que no
ocurrió en el caso de la partida impugnada por concepto de “Descuentos”
registradas en el Balance del contribuyente y que, como señala el propio
reclamante, disminuye los ingresos del ejercicio, por lo que no cabe más que
confirmar el rechazo.
IV.- Improcedencia de acompañar nuevos antecedentes:
Por otra parte, el contribuyente, no aporta los antecedentes
solicitados en la citación en el proceso de auditoría, de acuerdo a la Citación N°
4706 y lo dispuesto por el artículo 132°, inciso 11 del Código Tributario, en los
juicios tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo
relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados
determinada y específicamente por el SERVICIO al reclamante en la citación a
que se refiere el artículo 63°, y que este último, no obstante disponer de ellos, no
haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho
artículo, lo que significa en definitiva, que no puede acompañar más antecedentes
de los aportados ya en la etapa de fiscalización, siempre y cuando éstos hayan
sido requeridos en dicha etapa, y tal como se señaló al describir los antecedentes
de la fiscalización en esta presentación, fueron solicitados dichos antecedentes en
tiempo y forma en forma detallada, especifica y determinadamente en cada uno de
los conceptos de la citación ya mencionada dentro del acápite “Antecedentes
61
Timbre Electrónico
probatorios”, lo que se traduce en que, de acompañar mayores antecedentes en la
etapa de reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y de
ser aceptados estos por el Tribunal, el contribuyente se estaría sometiendo a una
“segunda fiscalización”, lo que es contrario al espíritu de la norma, y
especialmente porque el contribuyente tiene la obligación legal de mantener todos
los libros contables, y los respaldos que dan fe de su contabilidad, no
justificándose su incumplimiento en la etapa de fiscalización y no correspondiendo
que estos sean acompañados y revisados por el Tribunal Tributario y Aduanero si
no fueron acompañados en el correspondiente momento.
En atención al análisis expuesto en los puntos anteriores, acepta
parcialmente las argumentaciones expuestas por el contribuyente aceptando las
partidas respecto de las cuales aportó nuevos antecedentes en la etapa
administrativa de reposición, que las acreditaron suficientemente; no así respecto
de las partidas respecto de las cuales no acompañó antecedentes que los
acreditaran en forma fehaciente ante el SERVICIO, de conformidad a lo que
dispone el artículo 31° de la Ley de la Renta en concordancia con lo que establece
el artículo 21° del Código Tributario, lo que se resume en el cuadro siguiente:
AÑO CONCEPTO PARTIDA AGREGADO MONTO MONTO
TRIBUTARIO A LA B.I. CONFIRMADO ACEPTADO
2000 B 1 215.667.330 14.406.586 201.260.744
2001 B 2 90.550.568 798.808 89.751.760
2002 A 3 42.092.638 42.092.638 0
2003 A 4 33.879.331 33.879.331 0
2003 A 4 151.669.702 151.669.702 0
2004 A 5 24.089.371 24.089.371 0
2004 A 5 173.121.817 173.121.817 0
2005 A 6 115.833.445 115.833.445 0
2006 A 7 41.106.006 41.106.006 0
2007 A 8 121.283.677 121.283.677 0
2007 D 9 668.869.285 668.869.285 0
2008 A 10 16.079.271 16.079.271 0
62
Timbre Electrónico
2008 A 10 3.332.056 3.332.056 0
2008 C 11 34.258.730 0 34.258.730
2009 A 12 16.190.506 16.190.506 0
2010 A 13 177.920.637 177.920.637 0
2010 C 14 26.570.041 1.809.713 24.760.328
2011 A 15 161.873.976 161.873.976 0
2011 B 16 61.677.555 0 61.677.555
2011 C 17 14.611.806 973.275 13.638.531
2011 D 18 375.698.306 375.698.306 0
2011 E 19 148.131.933 148.131.933 0
Hace presente que los montos aceptados, según el cuadro anterior,
son los mismos que fueron aceptados en la instancia administrativa de reposición
interpuesta por el contribuyente, de conformidad con el artículo 123° bis del
Código Tributario, los que se reiteran en el presente informe, por cuanto el
contribuyente no presentó nuevos antecedentes con su escrito de reclamo,
reiterando la presentación efectuada en esa reposición.
Producto de las partidas aceptadas en la instancia de reposición,
según Resolución Ex. 39.186, de 26.05.2014, las liquidaciones se modificaron de
la siguiente manera:
MONTO
AGREGADO
AÑO ACEPTADO
PARTIDA CONCEPTO SEGÚN
TRIBUTARIO EN
LIQUIDACIÓN
REPOSICIÓN
1 2000 B 215.667.330 201.260.744
2 2001 B 90.550.568 89.751.760
11 2008 C 34.258.730 34.258.730
14 2010 C 26.570.041 24.760.328
16 2011 B 61.677.555 61.677.555
17 2011 C 14.611.806 13.638.531
20 2011 F 61.677.555 61.677.555
Las partidas 1, 2, 11 y 14, correspondientes a los AT 2000, 2001,
2008 y 2010, tienen incidencia en la Pérdida de Ejercicios Anteriores rebajada en
el AT 2011 (Cód. 634), sin embargo, no alteran lo liquidado, por cuanto igualmente
dicha partida queda en cero ya que las rentas líquidas determinadas de ejercicios
63
Timbre Electrónico
anteriores son positivas, según se desprende de los anexos 1 sobre RLI y N° 2
sobre FUT que se adjuntan, y solo las partidas N° 16 y 17 disminuyen la base
imponible del Impuesto a la Renta de 1ª Categoría del AT 2011 y, por otro lado, la
partida 20 incide en la base imponible del Impuesto Único del Art. 21° de la LIR, la
que al ser aceptada totalmente elimina este último impuesto, según se indica a
continuación:
Base Crédito
Base Deducción
Liq. Par- Imponible Gastos Reajuste Impuesto
Imponible a la Base Impuesto Impuesto
N° tida después Capacitac art. 72 LIR determinado
liquidada Imponible
Reposición ión
01 902.671.097 (61.677.555) 16
(13.638.531) 17 827.355.011 140.650.352 3.029.917 137.620.435 1.926.686 139.547.121
02 61.677.555 (61.677.555) 20 0 0 0
Por lo que en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales
citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y
demás normas legales pertinentes, solicita tener por evacuado traslado respecto
del reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 1 y N° 2 de
fecha 28 de Febrero de 2014, por la sociedad SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A.,
solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia, en
todas sus partes, el reclamo de autos, confirmando las Liquidaciones de los
impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
A fs. 62 se ordena al reclamante acompañar documentos fundantes
de su reclamo, los que a fs. 64 acompaña, por lo que a fs. 109 se confiere traslado
al SII del reclamo de autos.
A fs. 112 la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido,
teniendo el Tribunal por contestado el reclamo a fs. 142.
64
Timbre Electrónico
A fs. 144 se solicitaron antecedentes a la partes.
A fs. 146 la reclamante acompañó el documento solicitado.
A fs. 191 se tuvo por acompañado el documento, haciéndose efectivo
el apercibimiento al SERVICIO7, recibiendo la causa a prueba en el mismo acto.
A fs. 195 la reclamada acompañó lista de testigos, la que se tuvo por
presentada a fs. 196.
A fs. 198 las partes solicitaron suspensión del procedimiento de
común acuerdo, a lo que accedió el Tribunal a fs. 199.
A fs. 201 la reclamante presenta lista de testigos, que se tiene por
presentada a fs. 202.
A fs. 204 la reclamante acompaña documentos, los que se tienen por
acompañados y se ordena guardar en custodia a fs. 228.
A fs. 232, 411 y 432 y siguientes, se lleva a efecto la audiencia
testimonial de la parte reclamada y reclamante, respectivamente.
A fs. 235, 377 y 385 las partes acompañaron documentos, que se
tuvieron por acompañados a fs. 430. Allí mismo se accede a audiencia de
designación de perito, solicitada por la reclamante a fs. 235.
A fs. 437 la reclamada repone de la resolución que citó a audiencia
de designación de perito, confiriéndose traslado a la reclamante a fs. 438, que se
tuvo por evacuado en su rebeldía a fs. 441 y en el mismo acto se desechó el
recurso deducido.
7 El SII, en una conducta ya sistemática, no acompaña resolución que accede en parte a la reconsideración
administrativa presentada por la reclamante.
65
Timbre Electrónico
A fs. 444 El abogado reclamante delegó el poder que le fuera
conferido en el habilitado de derecho don FRANCISCO JAVIER WELSCH
PANIAGUA.
A fs. 445 se realizó la audiencia de designación de perito.
A fs. 446 el Tribunal nombró perito contable a don RAÚL ORLANDO
ALEGRE RIVEROS.
A fs. 450 el perito nombrado por el tribunal fue notificado y en el
mismo acto aceptó el cargo.
A fs. 451 el perito ALEGRE RIVEROS solicitó citar a audiencia de
reconocimiento y fijó sus honorarios, lo que se provee a fs. 452.
A fs. 455 el reclamante consignó los honorarios del perito mediante
vale vista bancario que se tuvo por acompañado y ordenó guardar en custodia a
fs. 461.
A fs. 457 acta de reconocimiento pericial.
A fs. 465 se apercibió al perito para que evacue la pericia decretada
en autos.
A fs. 468 la reclamante repuso de la resolución anterior.
A fs. 470 el perito solicitó prórroga del plazo que tenía para evacuar
el informe.
A fs. 471 se hizo lugar a la reposición y a la solicitud de nuevo plazo,
solicitado por el perito, estableciendo como término perentorio el día 26 de enero
de 2015, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el nombramiento del perito
ALEGRE RIVEROS.
A fs. 747 informe pericial, el que se tiene por acompañado a fs. 477.
66
Timbre Electrónico
A fs. 479 la reclamante objeta informe pericial, del cual se confiere
traslado a fs. 495.
A fs. 497 se tiene por evacuado el traslado en rebeldía del SII. Y se
ordena ampliación del informe pericial.
A fs. 501 el perito designado en autos amplía informe pericial, el cual
se tiene por acompañado con citación de ambas partes a fs. 509.
A fs. 512 se traen los autos para fallo y se ordena el giro de los
honorarios del perito designado.
A fs. 515 la reclamante pide se tenga presente, lo que se provee a fs.
517.
A fs. 522 medida para mejor resolver de agregar documento, con
conocimiento.
Los documentos siguientes:
De fs. 28 a 36 vta., liquidaciones 1 y 2 con sus respectivas hojas de
trabajo; a fs. 37 y siguientes anexo 1; a fs. 42 citación N° 4.706, notificada el 13 de
diciembre de 2013; a fs. 57 escritura pública acta de reunión de directorio de
SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., de 7 de septiembre de 2009; a fs. 61 ítem de
custodia de documentos; a fs. 65-108 formulario N° 22 AT 1999-2011; a fs. 111
certificado de custodia; a fs. 141 Resolución SIIPERS. Exenta N° 8783, de 23 de
junio de 2014; a fs. 147 y siguientes Reconsideración Administrativa en contra de
la liquidación reclamada; a fs. 194 comprobante de envío de carta certificada al
reclamante de resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 217-a 227 ítem de
custodia de documentos; a fs. 230 certificado de custodia; a fs. 231 ítem de
custodia de antecedentes; a fs. 238 Escritura Pública Normas y Condiciones
Particulares del Contrato de Arrendamiento, de 14 de junio de 2005 de
67
Timbre Electrónico
BANKBOSTON a la reclamante; a fs. 246 y siguientes Informe de Comprobación
de Equipos de 17 de junio de 2005; a fs. 250 Constancia del BANCO ITAÚ, de 25
de septiembre de 2014; a fs. 251 Tabla de desarrollo, BANCO ITAÚ; a fs. 252
resumen efecto en resultado del impuesto diferido AT 1999-2012; a fs. 253-264
reproceso del cálculo del impuesto diferido y su efecto en resultado Año
Comercial8 2011-2000; a fs. 265 Cuadro de Intangibles a diciembre de 2009; a fs.
265 cuadro de intangibles a diciembre del 2009; a fs. 266 resumen amortización
software e instalación de comunicaciones; a fs. 267 cuenta “Sofware”; a fs. 268
cuenta “Instalaciones de comunicación”; a fs. 269 resumen de provisión de
incobrables AT 1999-2012; a fs. 270-275 Facturas por cobrar año 2000; a fs. 276-
280 Documentos por cobrar año 2000; a fs. 281 Documentos por cobrar año 2001;
a fs. 282-286 Facturas por Cobrar año 2005; a fs. 287-290 Análisis de cuenta
“Incobrables Boletas”; a fs. 291 detalle de incobrable documentos protestados
desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004; a fs. 292-297 detalle de
documentos por cobrar año 2008; a fs. 298-299 detalle de altas sin facturar año
2008; a fs. 300 detalle de facturas por cobrar año 2008; a fs. 301 detalle de
boletas incobrables año 2008; a fs. 302-308 detalle de documentos en cartera año
2009; a fs. 309-311 detalle de altas sin facturar año 2009; a fs. 312-313 detalle de
facturas por cobrar año 2009; a fs. 314 Políticas de Incobrables de
INTERCLÍNICA S.A.; a fs. 316 resumen determinación del IVA no recuperable en
pesos, AT 2001-2011; a fs. 317 Detalle mensual de IVA no recuperable AC 2006;
a fs. 318 mayor cuenta “IVA no recuperable” AC 2006; a fs. 319 Detalle mensual
de IVA no recuperable AC 2010; a fs. 320 mayor cuenta “IVA no recuperable” AC
2010; a fs. 321-349 resumen determinación de la provisión de vacaciones AT
8 En adelante e indistintamente AC
68
Timbre Electrónico
2001-2011; a fs. 350 Utilidad de Inversión en EE.RR, AT 1999-2012; a fs. 351-364
cartas de CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A.,
informando los movimientos de patrimonio que indica, en los AC 1998-2011; a fs.
365-369 certificados de pagos por bonificación de la mano de obra en Zonas
Extremas Ley N° 19.853; a fs. 370-376 estados de solicitud de pago de
bonificación de la mano de obra en zonas extremas; a fs. 378-381 Actas de
recepción/entrega y/o acceso documentación F-3309 de 22 de mayo de 2013 y 6
de agosto de 2013; a fs. 382-383 acta de recepción parcial de documentación; 384
Notificación N° 056692, F-3285, de 22 de mayo de 2013; a fs. 387 Protocolización
de contrato de arrendamiento con opción de compra entre BANCO DE CHILE y
SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., de 26 de septiembre de 2007; a fs. 388-399
Contrato de arrendamiento con opción de compra de 24 de agosto de 2007; a fs.
400 Factura electrónica N° 8952506; a fs. 401-410 Resolución Ex. N° 39.186/26
de mayo de 2014 que resuelve reconsideración administrativa deducida en contra
de las liquidaciones reclamadas; a fs. 440 Of. N° 65/2014, de 29 de octubre de
2014, remitido a BANCO DE CHILE; a fs. 443 comprobante de envío de carta
certificada a BANCO DE CHILE, de 29 de octubre de 2014; a fs. 449, 454, 464,
467, 473, 500, 511 y 514 comprantes de envío de carta certificada al perito RAÚL
ALEGRE RIVEROS; a fs. 456 fotocopia de vale vista N° 6482819 por honoraros
de perito; a fs. 459 y 504 certificado de retiro de documentos por el perito RAÚL
ALEGRE RIVEROS, a fs. 463 certificado de custodia de vale vista; a fs. 519 boleta
de honorarios del perito designado en autos; a fs. 520 acta de entrega de vale
vista de honorarios a fs. 521 formulario F-22 de muestra del AT 2011.
Guardados en custodia según ítem de identificación y certificado de
fs. 61 y 111, respectivamente, se encuentran
69
Timbre Electrónico
Anexo N° 1: Balance año 1999;
Anexo N° 1.1: Libro de remuneraciones y retenciones año 1999;
Anexo N° 2: Balance año 2000; Anexo N° 2.1: Libro de
remuneraciones y retenciones año 2000;
Anexo N° 3: Renta Líquida Imponible AT 2002, Balance 2001;
Anexo N° 4: Renta Líquida Imponible AT 2003, Balance 2002;
Anexo N° 5: Renta Líquida Imponible AT 2004, Balance 2003;
Anexo N° 6: Renta Líquida Imponible AT 2005, Balance 2004;
Anexo N° 7: Renta Líquida Imponible AT 2006, Balance 2005;
Anexo N° 7.1: Contratos de arriendos y notas a los estados
financieros emitidos por auditores externos;
Anexo N° 8: Renta Líquida Imponible AT 2007, Balance 2006;
Anexo N° 9: Renta Líquida Imponible AT 2008, Balance 2007;
Anexo N° 10: Renta Líquida Imponible AT 2009, Balance 2008;
Anexo N° 11: Renta Líquida Imponible AT 2010, Balance 2009;
Anexo N° 12: Renta Líquida Imponible AT 2011, Balance 2010;
Anexo N° 12.1: Libro de remuneraciones y retenciones 2010;
Anexo N° 13: Análisis explicativo del Concepto E “Descuentos”;
Anexo N° 14: Otros, Renta Líquida Imponible AT 1999 al 2011.
Asimismo en custodia están guardados según ítem de identificación y
certificado de fs. 217 y siguientes y 230 y siguiente, respectivamente, los
documentos correspondientes a las cuentas de gastos de la reclamante que a
continuación se indican:
Año Comercial 2006 (Año Tributario 2007):
1.- Cuenta 4201703 Agua; 2.- Cuenta 4201504 Alimentación,
70
Timbre Electrónico
2.1.- Cuenta 42015504 Alimentación;
3.- Cuenta 4201606 Ambulancia Externa;
4.- Cuenta 4201604 Arriendo Equipos;
5.- Cuenta 4201611 Arriendo Inmueble;
6.- Cuenta 4201601 Aseo Clínica;
7.- Cuenta 4301207 Asesorías Auditores;
8.- Cuenta 4301104 Asesorías Legales;
9.- Cuenta 4301204 Asoc. Gremial de Clínicas;
10.- Cuenta 4301111 Bonos;
11.- Cuenta 4301209 Capacitación;
12. Cuenta 4301107 Colaciones;
13.- Cuenta 4201705 Combustible;
14.- Cuenta 4503110 Comisión Bankboston;
15.- Cuenta 4503108 Comisión Corpbanca;
16.- Cuenta 4301202 Contribuciones;
17.- Cuenta 4201403 Convenio Eco tomografía;
18.- Cuenta 4201407 Conv. Electrocardiograma;
19.- Cuenta 4201406 Conv. Endoscopia;
20.- Cuenta 4201405 Conv. Histopatología;
21.- Cuenta 4201413 Conv. Hon. Institucionales;
22.- Cuenta 4201414 Conv. Honorarios PAD;
23.- Cuenta 4201410 Conv. lnterconsultor Urgencia;
24.- Cuenta 4201401 Conv. Laboratorio;
25.- Cuenta 4201420 Conv. Mamografías;
26.- Cuenta 4201402 Conv. Radiología;
71
Timbre Electrónico
27.- Cuenta 4301105 Correspondencia;
28.- Cuenta 4504301 Costo Venta Act. Fijo;
29.- Cuenta 4301117 Descuentos Convenios;
30.- Cuenta 4201702 Electricidad;
31.- Cuenta 4201608 Empastes;
32.- Cuenta 4201803 Equipos Computacionales;
33.- Cuenta 4201801 Equipo e lnst. Médico;
34.- Cuenta 4201505 Escrit/Formulario/lmprenta;
34.1 Cuenta 1010902 Artículos de Oficina;
35.- Cuenta 4201602 Esterilización;
36.- Cuenta 4301106 Fotocopias;
37. Cuenta 4301112 Garantizadora de Cheques;
38.- Cuenta 4201704 Gas, 38.1 Cuenta 1010904 Gas;
39.- Cuenta 4301108 Gastos Bancarios;
40.- Cuenta 4201802 Instalaciones Clínica;
41. Cuenta 4301103 Legales y Notariales;
42.- Cuenta 4301208 4201603 Lavandería;
43.- Cuenta 4201417 Otros convenios;
44.- Cuenta 4301119 Otros Gastos Administración;
45.- Cuenta 4201503 Oxígeno y Gases;
46.- Cuenta 4201612 Manipuladoras;
47.- Cuenta 4301121 Materiales de Oficina;
48.- Cuenta 4201501 Medicamentos e Insumas;
48.1.- 1010901 Medicamentos e Insumas;
49.- Cuenta 4301101 Movilización;
72
Timbre Electrónico
50.- Cuenta 4201507 Reposición Menaje;
51.- Cuenta Pasajes Aéreos y Terrestres; 52.-
Cuenta 4301201 Patente;
53.- Cuenta 4301102 Peajes y Fletes;
54.- Cuenta 4301115 Plan Comercial Otros;
55.- Cuenta 4301114 Plan Comercial Publicidad;
56.- Cuenta 4301122 Plan Encantamiento al Personal;
57.- Cuenta 4201804 Vehículos;
58.- Cuenta 4201508 Reposición Ropería;
59.- Cuenta 4301113 Representación;
60.- Cuenta 4301203 Seguros;
61.- Cuenta 4201605 Serv. de Seguridad y Vigilancia;
62.- Cuenta 4201701 Teléfonos;
63.- Cuenta 4201609 TV Cable;
64.- Cuenta 4201607 Uniformes;
65.- Cuenta 4201506 Útiles de Aseo;
65.1 Cuenta 1010908 Útiles de Aseo;
66.- Cuenta 4403105 Otros Ingresos No Operacionales.
Año Comercial 2010 (Año Tributario 2011):
1.- Cuenta 3-1-01-08-001 Agua;
2.- Cuenta 3-1-02-04-015 Alojamiento;
3.- Cuenta 3-1-01-08-005 Arriendo;
4.- Cuenta 3-1-02-03-001 Arriendo de Equipos;
5.- Cuenta 3-1-02-04-019 Artículos de Aseo;
5.1 1-1-07-02-001 Artículos de Aseo;
73
Timbre Electrónico
6.- Cuenta 3-1-02-04-001 Artículos de Oficina;
6.1 Cuenta 1-1-07-02-002 Artículos de Escritorio;
7.- Cuenta 3-1-01-09-001 Aseo Clínicas;
8.- Cuenta 3-1-02-04-010 Auditorías y Asesorías Externas;
9.- Cuenta 3-1-02-04-017 Correspondencia;
10.- Cuenta 3-1-01-08-002 Energía Eléctrica;
11.- Cuenta 3-1-02-04-007 Fletes;
12.- Cuenta 3-1-02-04-006 Garantizadora de Cheques;
13.- Cuenta 3-1-01-08-003 Gas;
14.- Cuenta 3-1-02-04-002 Imprenta y Empastes;
15.- Cuenta 3-1-02-04-020 Intereses y Multas;
16.- Cuenta 3-1-02-06-001 Internet;
17.- Cuenta 3-1-02-04-005 Legales y Notariales;
18.- Cuenta 3-1-01-09-002 Mantención Equipos Médicos;
19.- Cuenta 3-1-02-07-001 Mantención Equipos no Médicos;
20.- Cuenta 3-1-02-07-002 Mantención Inmuebles;
21.- Cuenta 3-1-02-04-008 Patentes Comerciales;
22.- Cuenta 3-1-02-05-001 Plan Comercial;
23.- Cuenta 3-1-02-05-003 Plan Encantamiento Personal;
24.- Cuenta 3-1-02-05-004 Plan Operacional;
25.- Cuenta 3-1-02-04-003 Publicidad;
26.- Cuenta 3-1-02-04-011 Representación y Consumos;
27.- Cuenta 3-1-02-04-013 Seguridad;
28.- Cuenta 3-1-02-08-001 Seguros Bienes Raíces;
29.- Cuenta 3-1-02-08-003 Seguros de Responsabilidad Civil;
74
Timbre Electrónico
30.- Cuenta 3-1-02-08-002 Seguros Vehículos;
31.- Cuenta 3-1-02-04-018 Servicios de Impresión;
32.- Cuenta 3-1-02-04-012 Suscripciones;
33.- Cuenta 3-1-01-08-004 Teléfono;
34.- Cuenta 3-1-02-04-004 Viajes y Traslados;
35.- Cuenta 3-1-02-05-005 Plan Encantamiento al Médico;
36.- Cuenta 3-1-02-04-009 Contribuciones;
37.- Cuenta 4-1-01-03-015 Procedimientos Hospitalarios;
38.- Cuenta 3-1-02-04-023 Acreedor Médicos Socios.
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, en
representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., ambos ya antes
individualizados, quien reclama en contra de las liquidaciones Nro. 1 y 2, de 28 de
febrero de 2014, rolante a fs. 28 y siguientes, en base a los antecedentes de
hecho y de derecho ya antes expuesto y a los cuales nos damos por remitidos en
aras de la brevedad.
2.- A fs. 112, comparece don MIGUEL TORRES CARES, Director (S)
de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE
IQUIQUE, quien solicita se niegue lugar al reclamo en todas sus partes, en base a
los antecedentes de hecho y de derecho ya antes expuesto y a los cuales nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL RECLAMADA:
3.- Que a fs. 232 y siguientes, corren dichos del testigo de la
reclamada don CÉSAR RUHE MAMANI, quien previamente juramentado y al
tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 191, expone:
75
Timbre Electrónico
AL PUNTO Nº 9:
RESPUESTA: con motivo del plan de fiscalización del SII, dirigido a
verificar la correcta determinación de la RLI y de las pérdidas de arrastre de la
reclamante, se me asignó la revisión del contribuyente SERVICLÍNICA S.A., para
lo cual se procedió a notificar, mediante Notificación N° 17.708, del 11 de mayo de
2012, requiriéndosele los antecedentes necesarios para esa revisión, los que
están detallados en la hoja N° 1, de la citación N° 4706, a fs. 42 y 43.
Dicha notificación tuvo una “respuesta parcial” de parte del
contribuyente; por lo tanto, en atención a esa respuesta parcial, se practicó la
citación N° 4.706, de 12 de diciembre de 2013 y notificada el 13 del mismo mes.
En dicha citación se le pidió que acreditara distintas partidas contenidas en los
conceptos que se señalan; Éstos fueron: el Concepto A, que contenía
principalmente partidas referidas a pérdidas de ejercicios anteriores, otras
partidas, rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría y dividendos y/o
utilidades sociales, las cuales el contribuyente había declarado en su Declaración
de renta del AT 2011. Respecto de este concepto, se requirió en forma
determinada en dicha citación, los antecedentes que se indican a fojas 45 y 46;
especialmente, el referido a los Libros contables Diario y Mayor, impresos en hojas
autorizadas por el SII.
El otro concepto es el B, mediante el cual se le requería acreditar
partidas de remuneraciones de los AT 2001 y AT 2011. Igualmente, por dicho
concepto se le requirió en forma determinada los antecedentes probatorios que
debería acompañar y que se indican a fs. 47; en forma específica los libros
contables Diario y Mayor en hojas sueltas autorizadas por el SII.
76
Timbre Electrónico
Igualmente, respecto del Concepto C, se le pidió que acreditara las
cuentas contables cargadas a pérdidas en el balance por concepto de deudas
incobrables del AT 2011, indicándose los antecedentes probatorios que debería
acompañar, a fs. 48.
Respecto del Concepto D, se solicitó que acreditara cargo a pérdida
por concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarado en su
F-22, del AT 2007, para lo cual se requirió los antecedentes probatorios que se
indican a fs. 48; en especial, los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas
autorizadas por el SII.
Respecto del concepto E, se le pidió acreditar el cargo a pérdida
correspondiente a la cuenta “descuentos” en su balance al 31 de diciembre de
2010, requiriéndose los antecedentes probatorios que se indican a fs. 48; en
especial los libros contables impresos en hojas autorizadas por el SII.
En cuanto al concepto F, se requirió que acreditara la conformación
del concepto “gastos rechazados” declarado en su formulario 22, del AT 2011,
para lo cual se requirió los antecedentes probatorios indicados a fs. 49;
específicamente los libros Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SII.
Se estableció que el contribuyente se encuentra obligado a llevar
contabilidad completa y a acreditar sus operaciones mediante esa contabilidad,
con el respaldo documental correspondiente. Además de acreditar que sus gastos
estén relacionados con el giro del negocio, que sean necesarios para producir la
renta, que se haya incurrido efectivamente en ellos y con la documentación
fehaciente que corresponda.
77
Timbre Electrónico
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga ¿si la
reclamante dio respuesta a la citación anterior N° 4706, de fs. 42 y si en ella
acompañó los antecedentes requeridos y que Vd. ya ha mencionado?:
RESPUESTA: No, no dio respuesta a la citación.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿si aparte de la
notificación N° 17708 se practicó a la reclamante una notificación, de modo previo
a la citación?
RESPONDE: Sí, no recuerdo el número pero se indica en la citación
referida; examinando la citación que se me exhibe en este acto aparece que es la
N° 566692, de fecha 22 de mayo del 2013, mencionada a fs. 42, notificación que
fue cumplida de modo parcial, al igual que aconteció con la notificación anterior.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál fue el
fundamento para que en la RAV (Reposición Administrativa Voluntaria) se
rebajarán de las partidas liquidadas la partida 16 del concepto “B”; la partida 11 del
concepto “C” y la partida 20 del concepto “F”; en síntesis si dicha rebaja obedeció
al hecho de haber aportador la reclamante parcialmente los antecedentes
requeridos en las dos notificaciones ya mencionadas?
RESPONDE: Esas partidas se le dieron en base a los nuevos
antecedentes que aportó con la presentación de su RAV, a posteriori de la
liquidación.
REPREGUNTADO para que diga entonces si esos mismos
antecedentes parcialmente aportados en las dos notificaciones previas a la
citación, eran o no suficientes para justificar los conceptos y partidas citados y
posteriormente liquidados:
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Timbre Electrónico
RESPUESTA: Con los antecedentes que aportó en la RAV la
reclamante justificó parcialmente las partidas liquidadas, no siendo suficientes
ellos para acreditar el resto de las partidas
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿si el reclamante realizó
alguna presentación que pusiera en conocimiento al SII de algún impedimento
para acompañar los documentos solicitados en la citación dentro del plazo de
respuesta a la misma?
RESPUESTA: no, no hizo ninguna presentación a ese respecto.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA ¿si los documentos solicitados
en la citación eran los estrictamente necesarios para justificar las partidas citadas?
RESPUESTA: sí, eran los necesarios para que justificara las
partidas.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿si sabe o recuerda la
documentación parcial acompañada por la reclamante en la auditoría, si ésta
constaba en soporte magnético y/o físico (papel)?
RESPUESTA: el detalle no recuerdo, están indicados en la
liquidación, los documentos que el contribuyente no acompañó lo requerido en la
citación. Los que se acompañaron lo fueron en parte en papel y en parte en
soporte magnético.
II.- TESTIMONIAL RECLAMANTE:
4.- A fs. 411 dichos del testigo, don ENRIQUE CID CORRAL, quien
previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 191,
expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: Es efectivo que constituyen gastos necesarios, porque
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Timbre Electrónico
se trata de remuneraciones y beneficios del personal. Estas dos partidas
corresponden a diferencias entre la suma de las cuentas de gastos de
remuneraciones y honorarios versus los libros auxiliares respectivos. Las
diferencias se originan por ciertas partidas de gastos que no son registradas en los
auxiliares; como por ejemplo, finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación,
sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas.
Respecto de la pérdida de arrastre, los gastos y partidas señaladas
anteriormente inciden directamente en la generación de una renta líquida
imponible negativa, la que se traduce en una pérdida tributaria que se acepta
como gasto, arrastrándose en los ejercicios posteriores y hasta incluso el Año
Tributario (AT) 2011.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cómo le
consta lo anteriormente declarado?:
RESPUESTA: De los registros contables auxiliares de
remuneraciones y de honorarios, correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000,
consta el gasto por remuneraciones que es reconocido contablemente por medio
de los balances generales de los mismos años; todos los anteriores, documentos
que fueron acompañados al Tribunal.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto
por remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en
este acto se le exhibe:
RESPONDE: El gasto es de $215.667.330.-
INTERROGADO por el tribunal para que diga qué antecedentes
llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo $14.406.586.-, según
resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto
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Timbre Electrónico
acompaña la reclamante con citación de la reclamada y que el Tribunal provee:
TÉNGASE por acompañado, con citación.
En este acto se le exhibe el documento.
RESPONDE: En su oportunidad se acompañaron los libros auxiliares
de remuneraciones y de honorarios correspondiente al ejercicio 1999 y que ambos
totalizaban $201.260.744.- La diferencia de $14.406.586.- corresponde a partidas
de gastos que “no” se registran en los libros auxiliares sino directamente en la
contabilidad y que mencione en mi respuesta precedente (finiquitos, vacaciones
proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones
médicas).
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto
por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en
este acto se le exhibe:
RESPONDE: El gasto declarado fue de $307.528.569.-
INTERROGADO por el tribunal para que diga a la luz de hoja de
trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en este acto se le exhibe, a cuánto se
rebajó el agregado liquidado exhibido que fue el libro de remuneraciones y de
honorarios al SII:
RESPONDE: Quedó a $90.551.568.- y ello fue así porque no se
había acompañado aún el libro de honorarios.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga qué
antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según
resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto se
le exhibe, y que en este acto acompaña con citación de la contraria:
RESPONDE: Ello fue por la exhibición del libro de honorarios.
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Timbre Electrónico
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el
respaldo contable de los $798.808.- aún pendientes de justificación:
RESPONDE: Obedecería a la misma explicación anterior (finiquitos,
vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago de
prestaciones médicas).
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga en qué partidas
contables se registraron estos gastos no registrados en los auxiliares de
remuneraciones y honorarios (finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación,
sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas).
RESPONDE: Las cuentas tienen esos mismos nombres: finiquitos,
vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago para
ambos años, aunque para el año 2000 solo están formando parte de la diferencia
las cuentas devolución copago y capacitación.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si dichas
cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le
exhiben en este acto:
RESPONDE: Sí, efectivamente aparecen todas las cuentas
mencionadas y que en este acto marco con destacador amarillo:
CUENTA 1999 2000
DEVOLUCIÓN COPAGO 256.349 369.962
SALA CUNA 955.519
VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243
FINIQUITO 4.819.421
CAPACITACIÓN 233.521 337.016
TOTAL 13.505.053 706.978
AGREGADO 14.406.586 798.808
DIFERENCIA 901.533 91.830
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el
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Timbre Electrónico
respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos
antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador:
RESPONDE: El respaldo son los balances de los ejercicios 1999 y
2000.
AL PUNTO N° 2:
RESPUESTA: procede la deducción de estas partidas del resultado
financiero con el objeto de determinar la Renta Líquida Imponible (RLI) o resultado
tributario, por las razones que señalo a continuación, por los siguientes conceptos:
El primero se llama “Ganancias por impuestos diferidos”: las normas
contables obligan a determinar un resultado por impuesto calculado sobre la
diferencia entre el resultado financiero y el tributario; este resultado, que en este
caso ha sido de ganancia, debe ser deducido de la RLI dado que no se trata de un
ingreso tributario.
El segundo son los saldos iniciales de las provisiones de deudores
incobrables y de vacaciones; en ambos casos, tratándose de provisiones para
gastos no aceptados tributariamente, se agrega a la RLI el saldo final y se deduce
el saldo inicial, de tal forma que a la RLI se agregue o deduzca en su caso, solo la
diferencia entre ambos saldos, que sería el monto llevado a resultados durante el
año.
El tercero es la bonificación del Decreto Ley 889, que es una
bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas y que ha sido
deducida por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta.
El cuarto, es la utilidad devengada en empresas relacionadas, que es
la participación proporcional en la utilidad de una filial en este caso CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. y que es registrada por normas contables financieras y que no
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Timbre Electrónico
debe ser considerada en la RLI ya que el resultado en las inversiones en acciones
se reconocen tributariamente cuando se venden las acciones, hecho que no ha
ocurrido.
Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto 1
precedente.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuáles fueron
las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002,
2003, 2004 y 2005, conforme a los Form. 22 que se le exhiben en este acto?:
RESPUESTA:
CÓDIGO 2002 2003 2004 2005
640 42.092.638 33.879.331 24.089.371 115.833.445
642 - 151.669.702 173.121.817 -
EN CUANTO A LA PARTIDA 3:
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
el valor determinado a fs. 10 no coincidiría con el declarado en el código 640,
($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117.
RESPONDE: No conozco el motivo por el que se declaró una rebaja
inferior a la que correspondía.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el
respaldo contable y documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10:
RESPONDE: Balances al 31 de diciembre del 2001 y 31 de
diciembre del 2000, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal
respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y
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Timbre Electrónico
vacaciones y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A.
Así, aparecen en el balance 2001 impuestos diferidos por
$8.005.486.- y utilidades inversión en empresas relacionadas por $68.876.153.-
En el balance 2000 aparecen estimación deudas incobrables por $39.271.435.- y,
provisión de documentos protestados por $5.183.269.-, total $44.454.704.- y
provisión vacaciones por $4.738.002.- ello suma los ($126.074.345.-)
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique, de ser
posible, la supuesta inconsistencia representada por el SII a fs. 118, cuando
señala que se deduce de la determinación de la RLI AT 2002 la suma de
$44.454.704.- cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados en la
determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en este
acto:
RESPONDE: No existe tal inconsistencia ya que la deducción del
saldo inicial de la provisión por $44.454.704.- debe ser coincidente con el
agregado, por igual concepto, efectuado en el año inmediatamente anterior y no
con el del mismo año.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el
respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades
en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron
presentados al SII en la oportunidad respectiva:
RESPONDE: Balance al 31 de diciembre del 2001, acompañado al
SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al
Tribunal.
EN CUANTO A LA PARTIDA N° 4:
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
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Timbre Electrónico
el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640,
($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118.
RESPONDE: No conozco el motivo por el que se declaró una rebaja
inferior a la que correspondía.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el
respaldo contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11:
RESPONDE: Balances al 31 de diciembre del 2002 y 31 de
diciembre del 2001, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal
respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y
vacaciones.
Así, aparecen en el balance 2002 impuestos diferidos por
$8.043.162.- En el balance 2001 aparecen estimación deudas incobrables por
$17.109.091.- y, provisión de documentos protestados por $3.173.074.-, total
$20.282.165.- y provisión vacaciones por $9.668.385.- ello suma los
($37.993.712.-)
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el
respaldo contable y documentario de los $151.669.702.- por concepto de
utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 11 de la causa y si ellos
fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva:
RESPONDE: Balance al 31 de diciembre del 2002, acompañado al
SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al
Tribunal.
EN CUANTO A LA PARTIDA 5:
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el
respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11:
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Timbre Electrónico
RESPONDE: Balances al 31 de diciembre del 2003 y más otros
documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos.
Así, aparecen en el balance 2003 impuestos diferidos por
$24.089.371.-
EN CUANTO A LA PARTIDA 6:
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el
respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia
de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas
relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en
la oportunidad respectiva:
RESPONDE: Balance al 31 de diciembre del 2004, acompañado al
SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A., acompañado
ahora al Tribunal, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal
respecto de los impuestos diferidos, bonificación DL 889 y certificados emitidos
por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A.
Así, aparecen en el balance 2004 impuestos diferidos por
$6.907.778.-, bonificación DL 889 por $15.886.343.- (formando parte de la cuenta
“otros ingresos no operacionales”) y utilidades inversión en empresas relacionadas
por $93.039.324.-
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿quién es el encargado de
confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración?
RESPUESTA: el o la contadora de la empresa SERVICLÍNICA
IQUIQUE, que haya estado en ejercicio en cada uno de los años comerciales en lo
que se emitieron estos balances. No recuerdo sus nombres.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la
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Timbre Electrónico
confección de los balances a los que hace referencia?
RESPUESTA: no participé en la confección de ninguno de estos
balances.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si revisó la documentación
y libros contables con los cuales fueron confeccionados los balances a los que
hace referencia?
RESPUESTA: no, no me fue encargada la revisión de los libros
contables ni de los documentos.
AL PUNTO N° 3:
RESPUESTA: Me remito a la misma respuesta señalada en el punto
de prueba de N° 2, anterior, respecto de la utilidad en empresas relacionadas.
Es decir, que procede la deducción de la utilidad devengada en
empresas relacionadas de la RLI, ya que es la participación proporcional en la
utilidad de una filial, en este caso CLÍNICA TARAPACÁ S.A., y que es registrada
por normas contables financieras y que no debe ser considerada en la RLI ya que
el resultado en las inversiones en acciones se reconocen tributariamente cuando
se venden las acciones, hecho que no ha ocurrido.
Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto
de prueba 1°.
Respecto de la partida N° 4, el respaldo contable y documentario de
los $151.669.702.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas
señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2002,
acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ,
acompañado ahora al Tribunal.
Respecto de la partida N° 5, el respaldo contable y documentario de
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Timbre Electrónico
los $173.121.817.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas
señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2003,
acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ,
acompañado ahora al Tribunal.
Respecto de la partida N° 10, el respaldo contable y documentario de
los $3.332.056.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a
fs. 17 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2007,
acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ,
acompañado ahora al Tribunal.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál fue el
monto declarado en el código 807 del formulario 22, AT 2008, rolante a fs. 84:
RESPONDE: Señalo que no tenemos diferencia entre lo declarado y
lo indicado en el reclamo ya que en el código 807, declaramos la suma de
$16.079.271.- correspondientes a cuotas pagadas en leasing mientras que en el
código 642 la suma de $3.332.056.- corresponde utilidades en empresas
relacionadas.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el
respaldo documentario de los $16.079.271.- de cuotas leasing.
RESPONDE: Los respaldos documentarios son certificados emitidos
por el BANKBOSTON, hoy BANCO ITAU y opinión sin salvedades emitidas por
auditores externos y los contratos de leasing suscritos con BANKBOSTON hoy
ITAU y BANCO DE CHILE, acompañados a la reposición administrativa y a este
Tribunal. Respecto del BANCO ITAU, corresponde a la constancia corriente a fs.
250 y tabla de desarrollo de fs. 251 y siguientes; los contratos del BANKBOSTON
hoy ITAU corriente a fs. 238 y siguientes; se suman los documentos acompañados
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Timbre Electrónico
al anexo 7.1 del reclamo consistentes en contrato de leasing suscrito con el
BANCO DE CHILE más informes emitidos por los auditores externos. No fueron
acompañados a las dos notificaciones previas que antecedieron a la citación y
liquidaciones respectivas.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿quién es el encargado de
confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración?
RESPUESTA: el o la contadora de la empresa SERVICLÍNICA
IQUIQUE, que haya estado en ejercicio en cada uno de los años comerciales en lo
que se emitieron estos balances. No recuerdo sus nombres.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la
confección de los balances a los que hace referencia?
RESPUESTA: no participé en la confección de ninguno de estos
balances.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si revisó la documentación
y libros contables con los cuales fueron confeccionados los balances a los que
hace referencia?
RESPUESTA: no, no me fue encargada la revisión de los libros
contables ni de los documentos.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si efectivamente participó
en los hechos económicos que derivan en la confección de los balances y
declaraciones de los períodos tributarios sobre los que ha declarados?
RESPUESTA: no, no he participado en esos hechos económicos.
AL PUNTO N° 4:
RESPUESTA: Me remito a lo señalado en el punto de prueba N° 2,
agregando las siguientes consideraciones:
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Timbre Electrónico
1.- Procede la deducción de las cuotas pagadas por contratos de
leasing, ya que contablemente estos contratos son registrados como adquisición
de activos; por lo tanto, para reconocer el gasto tributariamente, deben deducirse
directamente de la RLI las cuotas pagadas durante el año, como en un
arrendamiento simple.
2.- Procede la deducción de los desembolsos para adquirir
licencias de software estándar, ya que financieramente fueron reconocidos como
activos; en cambio, tributariamente son gastos del ejercicio en que se incurre en el
desembolso.
Respecto de las pérdidas de arrastre, reitero lo señalado en el punto
de prueba N° 1.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 7,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del
AT 2006 corriente a fs. 72.
RESPUESTA: La estructura de esta suma corresponde a los
$1.501.774.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2005; saldo inicial
provisión vacaciones por $15.045.984.- que figuran en el balance 2004;
bonificación DL 889 que figuran formando parte del saldo de la cuenta “otros
ingresos no operacionales” por un monto de $16.832.180.- del mismo balance
2005 y las cuotas pagadas leasing por $7.716.734.- que se desglosan en las
cuotas 1 a la 6 de fs. 13, y que son las mismas que aparecen en la tabla de
desarrollo, por el año 2005, a fs. 251. Respecto de la diferencia del valor de la
cuota, que el SII señala a fs. 121 de UF 9, 28 mensual lo que difiere de las cuotas
1 a la 6 de valor promedio de $1.300.000.- aproximadamente cada una de ellas,
señalo que el monto señalado por el Servicio de 9,28 UF corresponde al contrato
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Timbre Electrónico
con el BANCO DE CHILE suscrito el año 2007. En el caso del año 2005 el
contrato que estaba vigente era el del BANKBOSTON por 86,0608 UF mensuales,
según fs. 251 (tabla de desarrollo) más contrato de leasing de fs. 238; por tanto, la
suma declarada en el código 807, fue de $41.106.006.-
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 8,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2007, corriente a fs. 78.
RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de
$121.283.677.-
Aquí debo señalar que se acompañó un detalle, pero las sumas de
esas deducciones es superior a la cantidad declarada en el F-22, porque la
estructura de esta suma corresponde a los $29.242.188.- por impuestos diferidos
registrado en el balance 2006; saldo inicial “estimación deudores incobrables” por
$78.664.372, provisión documentos protestados por $24.384.564, saldo inicial
provisión vacaciones por $12.546.396.- que figuran en el balance 2006;
bonificación DL 889 que figuran formando parte de la cuenta “otros ingresos” por
un monto de $17784.869.- del mismo balance 2006, cuotas pagadas en leasing
por $15.816.525.- que corresponden a la operación BANK BOSTON, señalada en
el punto anterior y que se desglosan en las cuotas 7 a la 18, de fs. 14 y que son
las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2006, a fs. 251 y la
cuenta “utilidad inversiones empresas relacionadas” por $43.332.519.- según
consta en el balance 2006 y certificado emitido por la filial CLÍNICA TARAPACÁ
S.A. La suma de estas deducciones, asciende a $221.771.433.- cantidad superior
a la rebajada de la RLI, según el código 807, del F-22, del AT 2007. Es decir, se
rebajó menos de la cantidad que correspondía.
92
Timbre Electrónico
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 10,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2008, corriente a fs. 85.
RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de
$16.079.271.-
Debo señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por
leasing, las que suman 14.038.020.- que corresponden a la operación BANK
BOSTON y BANCO DE CHILE y que se desglosan en las cuotas 19 a la 25, del
BANK BOSTON y son las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el
año 2007, a fs. 251. Respecto del BANCO DE CHILE, el contrato fue acompañado
a este Tribunal y se encuentra en el anexo 7.1. Es decir, se rebajó más de la
cantidad que correspondía. Esta diferencia asciende a $2.041.251.-
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 12,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2009, corriente a fs. 91.
RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de
$16.190.506.-
Debo señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por
leasing, las que suman $16.190.506.- que corresponden a la operación de leasing
con el BANCO DE CHILE.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 13,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2010, corriente a fs. 99.
RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de
$177.920.637.- La estructura de esta suma corresponde a: $7.882.877.- por
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Timbre Electrónico
impuestos diferidos registrado en el balance 2009; saldo inicial estimación
deudores incobrables, por $51.222.557.- que figuran en el balance 2008; y
provisión documentos protestados, por $52.047.613.- estos dos últimos suman
103.270.170; saldo inicial provisión vacaciones, por $18.398.310.- registrados en
el balance 2008; saldo inicial provisión aporte médico socios, por $545.215.-
registrada en el balance 2008; cuotas pagadas leasing por $15.435.945.- por
operaciones con el BANCO DE CHILE; software activados en el ejercicio, por
$11.574.208.- que aparecen en el balance 2009, en la cuenta “softwares” por
$11.515.361; y utilidad en inversiones en empresas relacionadas, por
$20.813.912.- según balance 2009 y según certificados emitidos por la empresa
filial CLÍNICA TARAPACÁ.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 15,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2011, corriente a fs. 106.
RESPUESTA: la suma declarada en el código 807, fue de
$161.873.976.- La estructura de esta suma corresponde a la cuenta saldo inicial
estimación deudas incobrables, por $60.730.614.- y provisión documentos
protestados, por $67.299.884.- estos dos últimos suman $128.030.498; saldo
inicial provisión vacaciones, por $22.399.036.- registrados en el balance 2009;
saldo inicial provisión aporte médico socios, por $-100.001.- registrada en el
balance 2009; y cuotas pagadas leasing por $11.544.443.- por operaciones con el
BANCO DE CHILE.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿quién es el encargado de
confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración?
RESPUESTA: el o la contadora de la empresa SERVICLÍNICA
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Timbre Electrónico
IQUIQUE, que haya estado en ejercicio en cada uno de los años comerciales en lo
que se emitieron estos balances. No recuerdo sus nombres.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la
confección de los balances a los que hace referencia?
RESPUESTA: no participé en la confección de ninguno de estos
balances.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si revisó la documentación
y libros contables con los cuales fueron confeccionados los balances a los que
hace referencia?
RESPUESTA: no, no me fue encargada la revisión de los libros
contables ni de los documentos.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si efectivamente participó
en los hechos económicos que derivan en la confección de los balances y
declaraciones de los períodos tributarios sobre los que ha declarados?
RESPUESTA: no, no he participado en esos hechos económicos.
AL PUNTO N° 5:
RESPUESTA: procede la deducción a la RLI por este concepto en
los AT 2007 y 2011, dado que se trata de todos los gastos incurridos por
SERVICLÍNICA durante el transcurso de un año completo, en ambos casos. Sin
estos gastos, no habría sido posible generar los ingresos de ambos años. No
deducirlos de la RLI significaría ignorar por completo que la empresa tuvo gastos.
Se acompañaron dos detalles (fs. 15 y 16 y fs. 23 y 24) con las cuentas que
conforman la cantidad indicada en el código 635 y que se extraen de los balances
de los ejercicios comerciales 2006 y 2010. Además, se acompañaron a este
Tribunal, cajas con documentos respaldatorios que consisten en facturas y
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Timbre Electrónico
boletas, entre otros.
Respecto de la procedencia de la pérdida de arrastre, reitero lo
señalado en el punto de prueba N° 1, anterior.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuáles fueron
las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011, rolantes a
fs. 77 y fs. 10?:
RESPUESTA:
CÓDIGO AT 2007 AT 2011
635 668.869.285 375.698.306
La diferencia para el AT 2007 entre los $668.869.285.- y los
determinados a fs. 16 de $674.233.176.- se debe al hecho que existe un error en
la declaración, al declararse menos de lo que correspondía. El mismo error se
habría incurrido respecto del AT 2011, donde se declaró $375.698.306.- mientras
que se determinó a fs. 24 $373.745.361.-
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuales serían
los respaldos contables y documentarios de las dos cifras antes señaladas:
RESPONDE: Respaldo contables, al menos respecto del año 2011,
son los libros mayores que fueron aportados en medios magnéticos al SII y
respaldos documentarios las facturas y boletas acompañadas a este Tribunal,
según detalle señalado en presentación de fs. 204.
REPREGUNTADA para que diga ¿si en las cuentas de gastos
incluidas en las partidas 9 y 18, se incluye el “IVA no recuperable”?
RESPUESTA: sí se incluyen; en el AT 2007, corresponde a
$25.964.258.- y en el AT 2011, corresponde a $53.602.408.- cálculo que se
acompañó en planillas a este Tribunal.
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Timbre Electrónico
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si en lo referente a la
partida N° 18, correspondiente al AT 2011, se acompañaron al SII durante la etapa
de fiscalización, los Libros contables Diario y Mayor?
RESPUESTA: sí se acompañaron en medios magnéticos, según acta
de recepción del SII del 12 de junio de 2012, folio 588041050912.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si tiene conocimiento que
para ese mismo período tributario se hayan acompañado al SII en instancia de
fiscalización, los documentos de respaldo de dichos libros contables?
RESPUESTA: no tengo conocimiento que se hayan acompañado.
AL PUNTO N° 6: no lo presenta.
AL PUNTO N° 7:
RESPUESTA: procede la deducción como un gasto necesario en el
año tributario 2011 de las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, por
$415.080.610.- que es consecuencia de las rentas líquidas imponibles negativas
determinadas en los años tributarios precedentes y también es consecuencia de
los gastos que han sido acreditados en los puntos anteriores. Esta pérdida de
arrastre es la determinada en la Declaración de renta del AT 2010, la que no ha
sido objetada por el SII.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál fue la
suma declarada en el formulario 22 AT 2011, de fs. 106, código 634 y que se le
exhibe en este acto?:
RESPUESTA: $415.080.610.- Así por ejemplo, si vinculamos esta
cifra con el AT anterior, 2010, código 229 de fs. 97, pérdida tributaria del ejercicio,
de $404.956.693.-, cantidad que debe ser reajustada por la variación del IPC con
desfase de un mes del año 2010, que fue del 2.5%, con lo cual llegamos a los
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Timbre Electrónico
$415.080.610.- y así sucesivamente hacia atrás. Respecto al código 807 me
remito a lo ya declarado a propósito del punto 4, partida 15.
AL PUNTO N° 8:
RESPUESTA: procede, ya que la cuenta “descuentos”, no
corresponde a un gasto propiamente tal, sino a un ajuste contable que se efectúa
a las cuentas de ingresos con el objeto de que el balance refleje la venta real de la
CLÍNICA; esto ocurre cuando el precio convenido con el paciente es inferior al
precio de lista.
Se acompañó al SII análisis explicativo, según anexo 13, que
también se acompañó a este Tribunal. La sumatoria de los formularios 29, según
anexo N° es de $1.467.386.289.-, en el código 628 del formulario 22 del AT 2011
se declaró la suma de $1.612.037.995.-, conforme consta de fs. 105; en
consecuencia, se produce una diferencia entre ambas cifras de $144.651.706.-
que se aproxima al agregado que efectuó el SII a fs. 35 vta. de $148.131.933.-,
suma que se rebajaron de los ingresos de la empresa del comercial 2010,
conforme se indica en el balance del mismo ejercicio en la cuenta denominada
“descuentos” y su lógica obedece a lo explicado a fs. 24; esto es, obedece al
referido ajuste contable a las cuentas de ingreso lo que ocurre cuando el valor
cobrado es inferior al precio lista de la prestación.
A fs. 421 dichos de la testigo doña MARTA SALGADO MONTINO,
quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas
191, expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: las partidas 1 y 2, ambos conceptos corresponden a
gastos por remuneraciones y honorarios. Para el Año Tributario (AT) 2000, era un
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Timbre Electrónico
total de $215.667.330.-; se acreditaron con respaldo de los libros de
remuneraciones y honorarios la suma de $201.260.744.-; la diferencia de
$14.406.586.- corresponden a cuentas de gastos que no pasan por el libro de
remuneraciones; dentro de eso están las vacaciones proporcionales, finiquitos,
sala cuna, capacitación y devolución copago.
Para el AT 2001, el total de remuneraciones eran $307.528.569.- y de
esos se acreditaron con libros de remuneraciones y honorarios, $306.729.761.-; la
diferencia de $798.808.- corresponde al mismo concepto del párrafo anterior que
considera cuentas de capacitación y devolución copago. Si consideramos los
montos de esas cuentas contables para los AT 2000 y 2001, se explican las
diferencias.
La procedencia de la pérdida de dichos AT corresponde porque en la
determinación de la RLI se deben considerar todos los gastos y en este caso, dio
como resultado una RLI negativa o una pérdida tributaria y esto incide como
pérdida de arrastre para los AT siguientes, inclusive hasta el AT 2011.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cómo le consta
todo lo anteriormente declarado:
RESPUESTA: Porque yo trabajo para la empresa matriz
INTERCLÍNICA S.A. como Subgerente de Administración y Finanzas, que es
accionaria de la empresa reclamante.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto
por remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en
este acto se le exhibe:
RESPONDE: Es de $215.667.330.-
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene
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Timbre Electrónico
conocimiento que el SII haya accedido a una reposición administrativa voluntaria
(RAV) presentada por la empresa reclamante a posteriori de la emisión de la
liquidación reclamada.
RESPONDE: Sí, de hecho yo participé en parte de su confección.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga qué
antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo
$14.406.586.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y
que en este acto se le exhibe:
En este acto se le exhibe el documento.
RESPONDE: Para sustentar los 215 millones se presentaron los
libros de remuneraciones por un total $154.997.904.- y libros de honorarios por un
total de $46.262.840.-, dando un total entre ambos de $201.260.744.-, entonces la
diferencia de $14.406.586.- es porque no se respaldaba con ambos libros sino con
los balances de los años comerciales 1999 presentados, que es debido a cuentas
contables que no pasan por los libros mencionados anteriormente como es el
ejemplo de finiquito, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y
devolución copago.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál fue el gasto
por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en
este acto se le exhibe:
RESPONDE: $307.528.569.-
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga a la luz de hoja
de trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en este acto se le exhibe, a cuánto se
rebajó el agregado liquidado, exhibido que fue el libro de remuneraciones y de
honorarios al SII:
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Timbre Electrónico
RESPONDE: El monto son $90.551.568.- porque correspondían a
honorarios, libro que no había sido presentado en su oportunidad.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga qué
antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según
resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en este acto se le
exhibe:
RESPONDE: Ello fue debido a que ese monto no se respalda con los
libros de remuneraciones ni de honorarios sino que directamente con el balance
ejercicio comercial 2000, donde se detallan las cuentas capacitación y devolución
copago, que respaldan el monto anteriormente indicado.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si dichas
cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le
exhiben en este acto: (Anexos Nros. 1 y 2)
RESPONDE: Sí aparecen.
BALANCE
CUENTA N° CUENTA 1999 2000
DEVOLUCION 4010138 256.349 369.962
COPAGO
SALA CUNA 4010144 955.519
VACACIONES 4010147 7.240.243
PROPORCIONALES
FINIQUITOS 4010148 4.819.421
CAPACITACION 4010149 233.521 337.016
TOTAL 13.505.053 706.978
MONTO 14.406.586 798.808
LIQUIDADO
DIFERENCIA 901.533 91.830
Las diferencias que aparecen en la matriz que antecede no lo podría
explicar con exactitud.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el
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Timbre Electrónico
respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos
antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador:
RESPONDE: Para ambos años el respaldo documentario
corresponde a los balances y si fueron aportados en su oportunidad al SII.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
la empresa reclamante no aportó la totalidad de los antecedentes solicitados, tanto
en la primera notificación Nro. 17708, de 11 de mayo del 2012, como en la
segunda notificación Nro. 0566692, de 22 de mayo del mismo año, así como
tampoco dio respuesta a la citación Nro. 4706, de 12 de diciembre del 2013.
RESPONDE: respecto a la totalidad de los antecedentes porque no
estaban disponibles en su totalidad en esa etapa que indica debido a que durante
los años 2005 al 2010 la contabilidad se llevaba en forma centralizada en Quilpué,
tanto para esta clínica como para las otras clínicas del holding; por lo tanto la
magnitud de información que se maneja en volumen es harta y por ello no estaba
disponible en Iquique, para ninguna de las 3 instancia que se señalan en la
pregunta.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿cuál es su profesión u
oficio?
RESPUESTA: contador auditor.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si se encontraba
trabajando en algunas de las empresas del holding en los períodos comerciales
1999 y 2000 y en caso de ser efectivo, en cuál de las empresas?
RESPUESTA: no me encontraba trabajando en ninguna.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe si la reclamante
realizó alguna presentación ante el SII informando de la imposibilidad de
102
Timbre Electrónico
acompañar la documentación solicitada por alguna causal sobreviniente?
RESPUESTA: lo desconozco.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿dónde se registran las
cuentas: devolución copago, sala cuna, vacaciones proporcionales, finiquitos y
capacitación, antes de registrarlas en el balance?
RESPUESTA: a través de comprobantes contables con los respaldos
respectivos, en los libros Diario y Mayor.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si se acompañaron los
comprobantes contables y los respaldos señalados en su respuesta anterior en la
etapa de fiscalización, esto es, en las notificaciones y citación?
RESPUESTA: lo desconozco.
AL PUNTO N° 2:
RESPUESTA: Esas partidas fueron deducidas de la RLI debido a
que no deben ser consideradas como ingresos o utilizadas como gastos para la
determinación del resultado tributario.
Dentro de estas deducciones están:
1.- Impuestos diferidos: que corresponden a una provisión
determinada por una norma contable entre las variaciones temporarias, financieras
y tributarias, que se generan de las diferentes transacciones de la organización.
2.- Provisiones de deudores incobrables y vacaciones: que en ambos
casos, la deducción corresponde a los saldos iniciales (que corresponden a los
saldos finales del año anterior) y dentro de la misma RLI se agregan los saldos
finales del año vigente de las mismas cuentas y que como efecto neto se rebajan
o deducen esas diferencias de la RLI.
3.- Utilidad inversiones en empresas relacionadas: esta cuenta
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Timbre Electrónico
corresponde a la participación proporcional que tiene SERVICLÍNICA IQUIQUE
S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que de acuerdo a la norma
contable específica, establece que se determine y registre en el balance su
participación. En este caso específico corresponde a una utilidad que se deduce
de la RLI ya que no es un ingreso tributario, sino hasta que se venda su
participación.
4.- Bonificación del DL 889: este corresponde a una bonificación por
contratación de mano de obra en zonas extremas y que corresponde a un ingreso
no renta.
De esos conceptos se entregaron cuadros explicativos por todos los
AT que están dentro de esta fiscalización, con sus cálculos, variaciones y revisión
con los montos deducidos en la RLI. Ellos son:
1) Impuesto diferido a fs. 252: dentro de este cuadro y sus
anexos que están desde la foja 253 a 264, están reprocesados los cálculos de los
impuestos diferidos en base a los conceptos que generan diferencias temporarias,
entre la base financiera y tributaria. Se comparan esos cálculos con las RLI de los
AT 1999 a 2011 y se determinan sus diferencias si es que existieran.
2) Provisión de incobrables a fs. 269 y sus anexos a fs. 270 al
315. En este cuadro se presentan los montos determinados como provisión de
incobrables, tanto para las cuentas por cobrar como para los documentos
protestados; en específico, los AT 2001, 2002, 2006, 2009 y 2010, que se
determinan en base a una política contable corporativa sustentada en el análisis
del deterioro de los últimos 5 años de la Sociedad.
3) Provisión de vacaciones a fs. 321 y anexos a fs. 322 a 349.
Corresponde a una estimación en base a una norma contable del devengo del
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Timbre Electrónico
derecho a uso de vacaciones de los trabajadores de la sociedad.
4) Inversiones en empresas relacionadas, fs. 350 y anexos
correspondientes a certificados de patrimonio emitidos por la filial CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. de fs. 351 a 364. Corresponde a la determinación de la
participación proporcional, en base a su porcentaje de participación sobre los
resultados obtenidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Este cuadro presenta
la determinación de la inversión y el efecto en resultado desde los AT 1999 a 2012,
que tiene SERVICLÍNICA S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y
comparado con lo presentado en los balances y además comparado con los
agregados o deducciones de la RLI se determinaron las diferencias si existieran.
5) Bonificación DL 889, a fs. 365 al 376, corresponde a
certificados de pagos por bonificación a la mano de obra en zonas extremas
emitido por la Tesorería Gral. de la República.
Respecto de la pérdida de arrastre me remito a lo respondido en el
punto de prueba N° 1, anterior.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuáles fueron
las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002,
2003, 2004 y 2005, que se le exhiben en este acto¿?:
RESPUESTA:
CÓDIGO 2002 2003 2004 2005
640 42.092.638 33.879.331 24.089.371 115.833.445
642 - 151.669.702 173.121.817 -
EN CUANTO A LA PARTIDA 3:
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
el valor determinado a fs. 10 ($126.074.345) no coincidiría con el declarado en el
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Timbre Electrónico
código 640, ($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117.
RESPUESTA: Desconozco el motivo del por qué no se declaró en el
código 640 el monto de $126.074.345.-
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el
respaldo contable y documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10:
RESPONDE: El respaldo contable son los balances y los respaldos
documentarios son los resúmenes con cálculos de los diferentes conceptos que
forman los $126.074.345.-, conforme me referí en mi declaración anterior.
A la vista del balance comercial 2001 aparece la utilidad por impuesto
a la renta diferido en la cuenta 5201102, por $8.005.486; utilidad en inversión en
empresas relacionadas, cuenta Nro. 4402101, por $68.876.153.-; eso es lo que
aparece en el balance del año 2001; los conceptos de provisión deudores
incobrables y provisión de vacaciones que corresponden a los saldos iniciales
están en los balances del año comercial 2000; así tenemos provisión de
vacaciones, Nro. De cuenta 2010804 por $4.738.002.- y estimación deudas
incobrables Nro. De cuenta 1010405, por $39.271.435.- y provisión documentos
protestados Nro. De cuenta 1010609, por $5.183.269.-
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que explique, de ser
posible la supuesta inconsistencia relacionada con la cuenta provisión deudores
incobrables en la RLI AT 2002, representada por el SII a fs. 118, cuando señala
que se deduce de la determinación de dicha RLI AT 2002 la suma de
$44.454.704.- cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados en la
determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en este
acto:
RESPONDE: Es que no hay tal inconsistencia porque los
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Timbre Electrónico
$20.282.165.- corresponden a los saldos finales de las cuentas de provisión de
deudas incobrables que se agregan en la RLI y los $44.454.704.- corresponden a
los saldos iniciales (saldos finales del año anterior) y que se deducen en la RLI.
Por lo tanto, la variación entre ambas cifras que corresponde al resultado de la
estimación de la provisión de deudas incobrables es el que como efecto neto, se
deduce en la renta líquida.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el
respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades
en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron
presentados al SII en la oportunidad respectiva:
RESPONDE: El respaldo contable corresponde a los balances y sí
fueron presentados en su oportunidad respectiva al SII y los respaldos
documentarios corresponden a los certificados de patrimonio emitidos por la filial
CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y además resumen con el cálculo del resultado de la
inversión en empresas relacionadas desde los AT 1999 a 2012.
EN CUANTO A LA PARTIDA N° 4:
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640,
($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118.
RESPONDE: Desconozco el motivo por el cual se declaró un monto
diferente en el código 640. El monto declarado es menor al que efectivamente
tenía derecho a informar la Sociedad.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga, ¿cuál sería el
respaldo contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11?
RESPONDE: El respaldo contable corresponde a los balances de los
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Timbre Electrónico
AT respectivos que sí fueron acompañados en la etapa de fiscalización y el
documentario corresponde a resúmenes y anexos con las determinaciones de los
montos que individualmente comprenden los $37.993.712.- los conceptos
corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo inicial provisión de
deudores incobrables y saldo inicial provisión vacaciones.
EN CUANTO A LA PARTIDA 5:
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuál sería el
respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11:
RESPONDE: corresponde a la misma respuesta anterior. Y el
concepto corresponde a la ganancia por impuestos diferidos.
EN CUANTO A LA PARTIDA 6:
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál es el
respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia
de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas
relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en
la oportunidad respectiva:
RESPONDE: la misma respuesta anteriormente señalada y los
conceptos corresponden a ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889 y
utilidades por inversión en empresas relacionadas.
REPREGUNTADA para que diga ¿en cuanto a la partida 6, para que
indique la testigo, en qué cuenta del balance 2004, se registra la bonificación DL
889, por ella referida y que se le exhibe?
RESPUESTA: está dentro de la “cuenta N°4403105 otros ingresos
no operacionales”.
REPREGUNTADA para que diga ¿si los cuadros explicativos a los
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Timbre Electrónico
que ha hecho mención respecto de impuestos diferidos, provisiones deudores
incobrables, provisión de vacaciones, utilidad devengada en empresas
relacionadas, fueron realizados por ella y que se le exhiben a fs. 252 a 364?
RESPUESTA: sí.
CONTRAINTERROGADA para que diga ¿quién es el encargado de
confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración?
RESPUESTA: el equipo de contabilidad de SERVICLÍNICA IQUIQUE
S.A. y dirigidos por un coordinador de contabilidad. Desconozco el nombre de los
coordinadores de los años específicos.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la
confección de los balances a los que ha hecho referencia y/o en las declaraciones
F-22 de los períodos tributarios de las partidas reclamadas?
RESPUESTA: No, en ninguno de ellos.
AL PUNTO N° 3:
RESPUESTA: corresponde a la utilidad obtenida por la inversión en
la empresa filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que fueron deducidas en las RLI de
los AT 2003, 2004 y 2008, debido a que no corresponden a un ingreso tributario
sino hasta que esta inversión sea vendida. Hecho que no ha ocurrido hasta la
fecha. Por tanto, es procedente la deducción realizada.
Respecto a la incidencia en la pérdida y el derecho al arrastre, me
remito a lo respondido en el punto N° 1.
El respaldo contable son los balances de cada partida, de cada AT
indicado en el párrafo anterior y los respaldos documentarios corresponden a
resumen con la determinación de la inversión y su utilidad desde los AT 1999 a
2012, basado en los certificados patrimoniales emitidos por la filial CLÍNICA
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Timbre Electrónico
TARAPACÁ S.A. acompañados a este Tribunal.
CONTRAINTERROGADA para que diga ¿si los certificados
patrimoniales a los cuales hace alusión, fueron acompañados al SII durante la
instancia de fiscalización (durante la instancia de notificación hasta la emisión de
la citación)?
RESPUESTA: no, no fueron acompañados en esa instancia.
Desconozco el motivo.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si los certificados
anteriormente aludidos, fueron emitidos en la ciudad de Iquique o en la casa
matriz de la compañía ubicada en la Quinta Región, Quilpué, que en este acto se
le exhiben a fs. 351 a 364?
RESPUESTA: fueron todos emitidos en la ciudad del Quilpué.
AL PUNTO N° 4:
RESPUESTA: procede la deducción a la RLI debido a que los
conceptos asociados corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo
inicial provisión vacaciones, bonificación DL 889, saldo inicial provisión deudores
incobrables, utilidad inversión en empresas relacionadas, los cuales fueron
explicados en detalle en los puntos anteriores y además los conceptos que detalla
a continuación correspondientes a:
1.- cuotas pagadas leasing: los contratos de leasing se tratan
contablemente como una compra de un activo fijo y tributariamente deben ser
tratados como un arriendo simple u operativo, por lo tanto, al deducir en la RLI las
cuotas pagadas por leasing estamos incorporando el concepto de arriendo simple
que se acepta tributariamente, dentro del concepto de los leasing mantenidos por
la sociedad, se establecieron contratos con BANK BOSTON, actualmente ITAÚ y
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BANCO CHILE, contratos que se acompañaron a este Tribunal. Además del
respaldo de la opinión sin salvedades de los auditores externos los cuales
revisaron en su oportunidad la documentación de respaldo.
2.- Softwares activados del ejercicio: corresponden a la compra de
intangibles que contablemente se tratan como una compra de un intangible,
registrado dentro de las cuentas de activo y tributariamente, la compra de los
software debe ser tratado como un gasto, es por ello que se deduce de la RLI.
Respecto de la procedencia de la incidencia de la pérdida y el
derecho al arrastre, me remito al punto N° 1, anterior.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 7,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT
2006 corriente a fs. 72.
RESPONDE: $41.106.006.
INTERROGADA por el tribunal para que diga cuál sería el respaldo
contable y documentario de las cuotas pagadas leasing de $7.716.734.- referidos
a fs. 13 del reclamo:
RESPONDE: El respaldo contable corresponde al balance comercial
2005, cuenta de banco Nro. 10101110, BANCO BANKBOSTON, allí aparece
implícito el registro de las cuotas pagadas por leasing, además de los libros
mayores que se entregaron al SII y el respaldo documentario corresponde al
contrato de arrendamiento por leasing suscrito por el referido Banco, que es el que
se me exhibe en este acto acompañado a fs. 238 de la causa y además
constancia de no deuda mantenido entre SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y el
actual BANCO ITAU, corriente a fs. 250. Y por último se debe agregar la tabla de
desarrollo, con indicación de las cuotas, fechas de vencimiento y monto, del
111
Timbre Electrónico
contrato leasing emitido por el actual banco ITAU corriente a fs. 251; estos últimos
acompañados ahora al reclamo.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 8,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2007, corriente a fs. 78.
RESPONDE: $121.283.677.- Respecto de esta cifra, el monto que
correspondía haber deducido es de $221.771.433.-, según se indica a fs. 14;
desconozco el motivo por el cual no rebajaron la cantidad correspondiente.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 10,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2008, corriente a fs. 84.
RESPONDE: $16.079.271.- La diferencia de por qué no coincide con
la suma de $14.038.020.- determinados a fs. 17 de la contestación, lo ignoro.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 12,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2009, corriente a fs. 91.
RESPONDE: $16.190.506.-
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 13,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2010, corriente a fs. 99.
RESPONDE: $177.920.637.-
INTERROGADA por el tribunal para que diga cuál sería el respaldo
documentario de las cuotas leasing por un total de $11.544.443.-, considerando
que SII señala a fs. 126 que el contrato de arrendamiento adjunto al anexo 7.1
solo da cuenta de cuotas mensuales por leasing de 9,28 UF mensuales,
112
Timbre Electrónico
equivalentes a un valor promedio de $203.200.- muy inferior al monto de las
cuotas de $1.200.000.- aproximadamente, indicadas por la empresa reclamante
en su determinación de fs. 19.
RESPONDE: Ello acontece debido a que hay un segundo contrato
de arrendamiento con opción de compra suscrito entre la reclamante y el BANCO
DE CHILE de fecha 24 de agosto del 2007, que señala 36 cuotas de
arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalente a 56,68 UF cada una,
las que sumadas a las 9,28 UF anteriores respaldan los $11.544.443.- Ambas
cuotas, las de dos los contratos no incluyen IVA el cual debe ser agregado a las
mismas. El segundo contrato se acompañó al Tribunal el día de ayer. Además se
acompañó la factura correspondiente a la opción de compra que implica que todas
las 35 cuotas anteriores fueron canceladas al BANCO DE CHILE.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, respecto a la partida N° 15,
para que diga cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del
AT 2011, corriente a fs. 106.
RESPONDE: $161.873.976.- En lo restante me remito a lo ya
declarado.
CONTRAINTERROGADA para que diga ¿quién es el encargado de
confeccionar los balances a los que hace mención en su declaración?
RESPUESTA: el equipo de contabilidad de SERVICLÍNICA IQUIQUE
S.A. y dirigidos por un coordinador de contabilidad. Desconozco el nombre de los
coordinadores de los años específicos.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la
confección de los balances a los que ha hecho referencia y/o en las declaraciones
F-22 de los períodos tributarios de las partidas reclamadas?
113
Timbre Electrónico
RESPUESTA: No, en ninguno de ellos.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿respecto al pago de las
cuotas leasing, de qué manera se contabilizó el pago del ejercicio de la opción de
compra respecto a los 2 contratos referidos?
RESPUESTA: hay dos partes en el registro: primero corresponde al
pago de la cuota de opción de compra que la última del contrato y se contabiliza
cargando un pasivo y abonando una cuenta de Banco y posteriormente lo que
corresponde es clasificar el activo en leasing como un activo fijo de propiedad de
SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., no recuerdo a qué montos y no participé en estas
dos operaciones contables.
Al punto N° 5, 6 no se presenta.
AL PUNTO N° 7:
RESPUESTA: sí corresponde la deducción, dado que este monto
equivale a la pérdida de arrastre determinada en las rentas líquidas imponibles de
los años anteriores, en específico, este monto corresponde a la pérdida tributaria
del AT 2010, el cual para su deducción en la RLI del AT 2011, fue corregido
monetariamente de acuerdo al factor de corrección monetaria vigente a ese año
comercial 2010. Vale agregar que para el AT 2010, la pérdida tributaria declarada
no fue rechazada por el SII.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga ¿cuál fue la
suma declarada en el formulario 22 AT 2011, de fs. 106, código 634 y que se le
exhibe en este acto?:
RESPONDE: $415.080.610.- Fue determinado en la RLI del AT 2010,
según aparece del anexo N° 11 que se me exhibe en este acto; a partir del
resultado financiero y con los agregados y deducciones establecidos, del cual se
114
Timbre Electrónico
determinó una pérdida tributaria de $404.956.693.-; esta pérdida corresponde a
una pérdida de arrastre para el AT 2011, sobre la cual se aplicó el factor de
corrección monetaria vigente en el comercial 2010, con lo cual resulta el monto de
$415.080.610.- Dentro de la renta líquida del AT 2010 se deduce la pérdida de
arrastre obtenida en los AT anteriores.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe de qué manera se
acreditó la pérdida tributaria ante el SII?
RESPUESTA: con toda la documentación entregada de balances,
RLI, documentación de respaldo y de gastos.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe cuáles son los
libros mayores y diarios, especificando período, que fueron entregados o puestos
a disposición del SII para la revisión de la pérdida tributaria que se pretendía hacer
valer?
RESPUESTA: no recuerdo específicamente todos los períodos
entregados.
A fs. 432 corre testimonial de BRAYAN ALARCÓN ALARCÓN quien
señala:
AL PUNTO N° 8:
RESPUESTA: esta es una cuenta complementaria de ingreso; eso
significa que en esta cuenta se realiza el ajuste mensual entre la “venta
devengada” y la “venta facturada”. La “venta devengada” no necesariamente se
factura en el mismo mes, ya que cuando se realiza la facturación, se realizan los
descuentos de acuerdo a los precios convenidos con las instituciones de salud
(ISAPRES y FONASA); además también se hacen descuentos a los pacientes
particulares, ya que de acuerdo al precio de lista que tiene la CLÍNICA, se le
115
Timbre Electrónico
ofrece un descuento sobre ésta para que sea conveniente para el paciente y para
la CLÍNICA.
Lo que ocurre es que paciente primero se atiende en la clínica;
posteriormente, cuando están afiliados a una institución de salud, se realiza un
programa médico, el cual se envía a la ISAPRE para su valorización y se demora
como mínimo 30 días en valorizar. Una vez pasado ese plazo, recién el paciente
va a comprar el programa y trae los bonos a la CLÍNICA y posteriormente se
factura. Aclaro que el programa médico es aplicable solo a las hospitalizaciones
(entiéndase: ocupar una cama clínica) y es el que se incluye en la cuenta del
paciente con el formulario del programa de la ISAPRE aplicable al paciente y la
ISAPRE valoriza la cuenta de acuerdo a los precios convenidos con la CLÍNICA y
emite los bonos y ese es el precio de factura y el cliente paga de acuerdo a su
plan de salud contratado con la ISAPRE.
La deuda de todos estos pacientes queda reflejada en la cuenta
“atención en proceso”, que es una cuenta de activo, en la cual va disminuyendo a
medida que se realiza la facturación y al cierre de cada mes se realiza el ajuste,
contra la cuenta de “descuento”, en donde queda reflejado el descuento de
acuerdo al precio convenido y el precio lista. Es decir, cuando el paciente se
atiende, en el mes, queda registrado con el precio de lista y cuando se realiza la
facturación, se hace el ajuste al precio convenido.
Cuando se declaró la renta en el Año Tributario (AT) 2011, los
ingresos fueron mayores a los que se declararon como venta facturada
mensualmente en el F-29; eso se debe a que la empresa declara la “venta
devengada” en F-22, la que fue mayor a lo que se facturó; ello se explica, ya que
la venta no se factura inmediatamente y la diferencia entre la “venta devengada”
116
Timbre Electrónico
en el AT 2011 y las “ventas facturadas” declaradas en los doce F-29
correspondientes al año comercial 2010, queda reflejada en la cuenta “descuento”.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga cuáles son las
cuentas del balance 2010 que inciden en la descripción que Vd. ha hecho
precedentemente:
RESPUESTA: En el activo, es la cuenta 110502004 “atención en
proceso”, por la suma de $3.135.240.- y la cuenta 110502005 “alta sin facturar” por
$226.344.322.-; las otras cuentas que inciden –porque posteriormente se facturan-
, es la 110301001 “facturar por cobrar ISAPRE y FONASA”; 110301002 “facturar
por cobrar empresas” y la 110302001 “boleta clientes” y la venta devengada queda
contabilizada desde el código 410101001 hasta la cuenta N° 410501003; en ellas
se encuentra reflejado toda la venta devengada en el periodo.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga para que diga
cuáles son los valores que determinan la “venta devengada” a la cual Vd. se ha
referido en su declaración anterior:
RESPONDE: La venta devengada es el precio de lista que tiene la
CLÍNICA, la cual se distribuye mensualmente de acuerdo a lo que ocupó el
paciente. Ejemplo: día cama, pabellón, laboratorio, medicamentos e insumos; así
se distribuyen mensualmente.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si estos mismos
precios lista son los que se llevan a la cuenta “valores en proceso” y “alta sin
facturar”, al cual Vd. también se ha referido anteriormente.
RESPONDE: Si.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuáles son los
valores que determinan la “venta facturada” a la cual Vd. también se ha referido:
117
Timbre Electrónico
RESPONDE: Son los precios convenidos con las instituciones de
salud y pacientes que no tienen previsión de salud. Estos últimos son los que
denominamos “pacientes particulares”.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
la mecánica antes descrita por Vd. no significaría en la práctica reconocer
menores ingresos, por la suma de $148.131.933.-, según refiere el SII a fs. 35 vta.
de las liquidaciones reclamadas (partida N° 19):
RESPONDE: Ello es así porque de acuerdo al “precio lista” que tiene
la CLÍNICA, es diferente al precio convenido con las instituciones, en el cual se le
realizan descuentos para que se atiendan los pacientes en la CLÍNICA y el precio
convenido es el que se factura y es el ingreso real de la CLÍNICA. Además, estos
descuentos también se aplican a los “pacientes particulares”.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si estos “valores
facturados” son los que se declaran mensualmente en el formulario 29 respectivo:
RESPONDE: Sí.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las ventas facturadas mensuales reflejan una venta menor respecto de los
ingresos del giro declarados en el formulario 22 del mismo periodo, según refiere
la empresa a fs. 25 de su reclamo:
RESPONDE: Porque la deuda de los pacientes no se facturan en el
mismo periodo que se atendieron, ya que hay plazos en la instituciones de salud
en que se demoran como mínimo 30 días en valorizar una cuenta y
posteriormente, a esta fecha, hay que llamar al paciente para que compre los
bonos y los traiga a la CLÍNICA para que se puedan facturar y hay deudas que no
se acercan los pacientes a traer los bonos y queda pendiente sin facturar, pero sí
118
Timbre Electrónico
la venta queda devengada en el periodo que se realizó la prestación.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cuál sería el
respaldo contable y documentario de esta cuenta “descuento” cuestionada por el
SII:
RESPONDE: Este descuento queda reflejado en la cuenta del
paciente quedando registrado cuando viene a pagar.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique qué es lo
que quiere señalarse o aclararse en el anexo N° 13 que se le exhibe en este acto
cuando se expresa que la diferencia de la cuenta “descuento” solo se produce por
la “distribución” que se realiza mensualmente:
RESPONDE: La distribución que se realiza mensualmente es la
“venta devengada” y la “venta facturada”, más la diferencia entre las “altas sin
facturar” y “atención en procesos”, entre el mes actual y el mes anterior.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente
los ingresos registrados en sus cuentas de balance son superiores a los ingresos
declarados en los respectivos formularios 29, pero -con todo-, estos, son inferiores
a los declarados en el respectivo formulario 22:
RESPONDE: Si, son mayores los ingresos declarados en el
formulario 22 a los declarados en el formulario 29. Las sumas de los ingresos del
balance son los mismos declarados en el formularios 22. Ello se señala en el
anexo 13, en el cual está el detalle de las cuentas de ingresos declarados en el
formulario 22, código 628.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA ¿quién es su
empleador?
RESPUESTA: mi contrato de trabajo es por la empresa CLÍNICA
119
Timbre Electrónico
TARAPACÁ S.A. y prestó servicios a todo el holding.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿hace cuánto tiempo
trabaja para dicho holding?
RESPUESTA: desde abril del 2012 a la fecha.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si participó en la
confección de los balances, anexos, Formularios 29 del comercial 2010 y
Formulario 22 del AT 2011?
RESPUESTA: no.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si conoce los convenios
suscritos entre SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y las instituciones de salud ya
mencionadas?
RESPUESTA: los de ese período no.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe si la reclamante
acompañó en la etapa de fiscalización ante SII los convenios suscritos con las
instituciones de salud que dan cuenta de estos “descuentos” a los que se refiere el
punto de prueba?
RESPUESTA: no se acompañaron. No están requeridos en la
solicitud del SII
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿cuáles son los respaldos
documentales de las cuentas referidas en su declaración, por ejemplo, facturas,
contratos, etc.?
RESPUESTA: los documentos que las respaldan son las facturas y/o
boletas de ventas que se emitieron por el valor convenido.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si dichas facturas o
boletas de venta se encuentran acompañadas en este juicio?
120
Timbre Electrónico
RESPUESTA: no están acompañadas, solamente están presentadas
las facturas de gastos (compras).
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿en qué período se realiza
el “descuento” refiriéndose esto a: mensual o anual, para efectos de las
declaraciones de impuestos respectivas?
RESPUESTA: se realizan dentro del mismo mes, al momento de la
facturación.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si el valor de los
convenios con las instituciones de salud es siempre menor al precio de lista o es
mayor?
RESPUESTA: es siempre es menor, por motivos de competencia. En
el caso de los particulares es lo mismo, ya que se le hace descuentos de acuerdo
al valor de la competencia.
Finalmente a fs. 435 corren dichos de la testigo doña MÓNICA
MÁNQUEZ SAAVEDRA, quién previamente juramentada y al tenor de los puntos
de prueba fijados a fojas 191, expone:
AL PUNTO N° 5:
RESPUESTA: en relación a ambas partidas 9 y 18, se procede a la
deducción a la Renta Líquida Imponible (RLI) de los AT 2007 y 2011, los “otros
gastos deducidos de los ingresos brutos”, por la razón que corresponde a
sumatoria de todas las cuentas de gastos en que incurrió SERVICLÍNICA
IQUIQUE en todo el año respectivamente del AT 2007 y 2011. De lo contrario, de
no haberse incurrido en estos gastos, no hubiese sido posible generar los ingresos
de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Sin embargo el SII está rechazando todos los
gastos que son necesarios para producir los ingresos. Además, a este Tribunal
121
Timbre Electrónico
Tributario se acompañaron varias cajas con los respaldos que validan estos
gastos, como por ejemplo, boletas, facturas, comprobantes de egresos, entre
otros. Si nos vamos al detalle, el SII rechaza gastos básicos, como por ejemplo,
luz, agua, internet, cuentas de gastos como medicamentos e insumos, convenios
de radiología, ecotomografía, entre otros.
Estos gastos inciden directamente en la pérdida tributaria que se
viene arrastrando desde el AT 2000, a la fecha. En esta partida se rechazaron los
gastos del AT 2007 y 2011.
Además esta información no se presentó en la etapa de fiscalización
ante el SII, debido a que en ese momento no se contaba con la documentación de
respaldo y se entregó lo que se disponía en ese momento. Esto debido a que
SERVICLÍNICA IQUIQUE pertenece a una red de clínicas donde la matriz está
ubicada en Quilpué, V Región, y durante los años 2005 al 2010, la contabilidad de
SERVICLÍNICA IQUIQUE se llevó centralizada en la matriz. Por este motivo los
documentos de respaldo se encontraban tanto en la matriz como en las
dependencias de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Para respaldar todos estos
documentos, fue necesario reconstruir toda la documentación que se presentó a
este Tribunal; es decir, todo el equipo de contabilidad, más 3 personas que se
contrataron como part-time, reconstruyeron cuenta por cuenta y se entregó al
Tribunal (como consta a fs. 204), en detalle el porcentaje de documentos que se
encontró por cada cuenta; por ejemplo, la cuenta de “agua”, donde el total de la
cuenta del AT 2007, ascendió a $8.050.2078.- pesos, de los cuales, se encontró
un total de $7.254.428.- pesos que representa el 90% de dicha cuenta y estos
fueron facturas y boletas de agua. En este AT 2007, las cuentas más
representativas son la cuentas de “medicamentos e insumos”, ya que el total de la
122
Timbre Electrónico
cuenta es por $148.630.489.- pesos, donde se encontró el respaldo por un total de
$147.159.674.- pesos que corresponde al 99% de la cuenta y la cuenta “convenio
laboratorio”, que asciende a $138.556.744.- pesos, donde se encontraron
respaldos por $124.056.744.- pesos que representan el 90% de la cuenta.
En relación al AT 2011, también tenemos la cuenta de “agua”, que
ascendió a $13.811.388.- pesos, los cuales se encontraron en respaldo un total de
$12.336.355.- pesos representando un 89% y así respectivamente se detalla por
cada cuenta que fue rechazada.
Uno diariamente va realizando los egresos contables, según los
movimientos que ocurran en el día; por lo tanto, se tuvo que separar en detalle lo
que el SII estaba rechazando.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga cuales fueron
las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011, rolantes a fs.
77 y fs. 106?:
RESPUESTA: Para el AT 2007 fue la suma de $668.869.285.-
mientras que para el AT 2011 fue de $375.698.306.- desconozco por qué se
produce la diferencia entre dicha suma y los $674.233.176.- determinados a fs. 16
del reclamo de autos. Igual explicación puedo dar respecto de la diferencia entre
los $375.698.306.- y los $373.745.361.- determinados a fs. 24.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si los problemas que
tuvieron para acompañar la documentación contable solicitada por el SII se debió
a problemas internos entre la matriz y SERVICLÍNICA IQUIQUE?
RESPUESTA: yo creo que sí, porque en ese momento se encontró
parte de la documentación que fue la que se aportó al proceso de fiscalización y la
demás documentación fue la que se recopiló para presentarla ante este Tribunal.
123
Timbre Electrónico
CONTRAINTERROGADO para que aclare ¿si el problema
fundamental que impidió aportar los antecedentes relativos a estos gastos fue el
llevar durante los períodos 2007 y 2011 la contabilidad centralizadamente en la
matriz en Quilpué?
RESPUESTA: efectivamente sí, ya que si la información se hubiese
tenido en ese momento en SERVICLÍNICA, se hubiese presentado al proceso de
fiscalización.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si la decisión de llevar la
contabilidad centralizadamente durante estos períodos fue tomada por la matriz
(propietaria de la SOC. SERVICLÍNICA) o por un tercero?
RESPUESTA: desconozco la decisión de llevar la contabilidad
centralizada pero creo personalmente que fue decisión de la matriz, ya que es ahí
donde se toman todas las decisiones para la red de clínicas.
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si conoce a la señora
MARTA SALGADO MONTINO?
RESPUESTA: Sí la conozco, es la gerente de finanzas de la red de
INTERCLÍNICA (la matriz).
CONTRAINTERROGADO para que diga ¿si sabe desde cuándo
trabaja la señora MARTA SALGADO MONTINO en la red INTERCLÍNICA?
RESPUESTA: no lo sé.
CONTRAINTERROGADA para que diga ¿si al menos sabe si la
señorita MARTA SALGADO se encontraba desempeñando funciones en la red
INTERCLÍNICA, en el período comercial 2010?
RESPUESTA: desconozco si es así.
III.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
124
Timbre Electrónico
5.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Consta de los F-22 AT 2010 y AT 2011, de fs. 97 y 104 que la
reclamante es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva demostrada
con contabilidad completa y balance general, ya que marcó en el recuadro
“sistema de determinación de rentas” en ambos F-22 el código 614,
correspondiente a “contabilidad completa”. (Ver modelo fs. 521 vta.).
b) Consta de fs. 65 a 101 que la empresa reclamante efectuó su
declaración anual de Impuesto a la Renta Formulario 22, en los cuales declaró los
siguientes valores:
AT 1999 fs. 65
CÓDIGO9 GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (139.786.440)
232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (139.786.440)
636 RENTA LIQUIDA (135.342.994)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (139.786.440)
AT 2000 fs.66
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (280.917.309)
232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (283.252.541)
636 RENTA LIQUIDA (134.306.591)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (280.917.309)
631 REMUNERACIONES 215.667.330
AT 2001 fs. 67
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (53.623.940)
232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (323.216.765)
636 RENTA LIQUIDA (48.860.625)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (350.189.350)
631 REMUNERACIONES 307.528.569
AT 2002 fs. 68
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (19.521.710)
232 SALDO NEGATIVO EJERCICIO SIGUIENTE (313.714.775)
636 RENTA LIQUIDA 8.104.785
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (368.261.319)
640 INGRESOS NO RENTA ART. 17 Y OTRAS PARTIDAS 42.092.638
AT 2003 fs. 69
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (312.600.777)
636 RENTA LIQUIDA 135.961.762
9 Ver formulario F-22 de muestra de fs. 521
125
Timbre Electrónico
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (312.600.777)
640 INGRESOS NO RENTA ART. 17 Y OTRAS PARTIDAS 33.879.331
642 DIVIDENDOS Y/O UTILIZADES SOC. ART 33/2 151.669.702
AT 2004 fs. 70
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (413.641.291)
636 RENTA LIQUIDA 56.159.529
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (413.641.291)
642 DIVIDENDOS Y/O UTILIZADES SOC. ART 33/2 173.121.817
AT 2005 fs. 71
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (492.469.232)
636 RENTA LIQUIDA (15.145.647)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (492.469.232)
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (423.982.323)
AT 2006 fs. 72
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (533.752.899)
636 RENTA LIQUIDA (16.810.071)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (533.752.899)
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (510.198.123)
807 OTRAS PARTIDAS 41.106.006
AT 2007 fs. 73
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (630.743.100)
636 RENTA LIQUIDA (38.472.953)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (630.743.100)
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (630.743.100)
807 OTRAS PARTIDAS 121.283.677
AT 2008 fs. 80
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (598.163.657)
636 RENTA LIQUIDA (39.398.387)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (598.163.658)
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (677.418.089)
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 490.072.565
807 OTRAS PARTIDAS 16.079.271
642 DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES SOCIALES (ART 33 N° 2) 3.332.056
AT 2009 fs. 87
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (559.989.979)
636 RENTA LIQUIDA (15.181.064)
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (559.989.979)
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (651.400.222)
807 OTRAS PARTIDAS 16.190.506
AT 2010 fs. 94
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (404.956.693)
636 RENTA LIQUIDA 198.105.274
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (404.956.693)
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (559.989.979)
807 OTRAS PARTIDAS 177.920.637
AT 2011 fs. 101
CÓDIGO GLOSA MONTO
229 PERDIDA TRIBUTARIA 1° CATEGORIA EJERCICIO (274.139.747)
636 RENTA LIQUIDA 92.219.765
643 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA (274.403.089)
126
Timbre Electrónico
634 PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 31 N° 3) (415.080.610)
807 OTRAS PARTIDAS 161.873.976
635 OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 375.698.306
c) Aparece de fs. 382, que con fecha 11 de mayo del 2012, conforme
a programa (de fiscalización) A 4.5.2011, “selectivo S-02, AT 2011, versión 2011”,
el SII requirió a la reclamante mediante notificación 17708, ciertos antecedentes
que se detallan en los Nro. 1 a 3 de fs. 29.
Con fecha 30 de mayo de ese mismo año la reclamante solicitó
prórroga para dar respuesta a la notificación anterior hasta el 11 de junio siguiente,
la que le fue concedida mediante Ord. 588090933012, de 30 de mayo del mismo
año.
Fuera del plazo conferido, el 12 de junio del 2012 conforme consta
de acta de recepción 58804105091210, la reclamante da cumplimiento “parcial” a
la notificación anterior, adjuntando los documentos contables que en dicha foja se
indican (balance 2011; RLI AT 2005, 2008, 2010 y 2011, capital propio tributario
por los comerciales 2004, 2007, 2009 y 2010; análisis de la corrección monetaria,
CD con respaldo de su análisis de su activo fijo; escrituras sociales; libro de
remuneraciones; libro de compras y ventas; libros diarios y mayor).
d) Aparece de fs. 384 que mediante notificación N° 056692, con
fecha 22 de mayo del 201311, el SII requirió a la reclamante para que presentase
el 20 de junio siguiente, su libro FUT AT 2000 al AT 2009; determinación de la RLI
por los AT 2000 al 2007; determinación de su capital propio tributario AT 2000 al
AT 2004; y AT 2006 al AT 2009; balance general a 8 columnas AT 1999 al AT
2010; libro de remuneraciones y respaldo documental AT 2000 al AT 2008; y
10 Ver. Fs. 382.
11 Erradamente el SII señala a fs. 29 vta. que es del año 2012.
127
Timbre Electrónico
aclarar partidas que se agregan AT 2001 ($44.079.644.-) ingresos no renta AT
2002 $42.092.638.-; dividendos sociales AT 2003 y 2004; libro mayor de las
principales cuentas de gastos AT 2000 al AT 2010, a lo que la reclamante dio
respuesta mediante la entrega de documentación que dan cuenta las actas de
recepción de fs. 380, de 20 de junio; fs. 379, de 17 de julio y fs. 378, de 28 de
agosto, todas del 2013, adjuntando los documentos que allí se indican, que
esencialmente son la determinación de la RLI AT 2001 al 2004; carta explicativa
del 28 de agosto del 2013 de la generación de la pérdida tributaria, libro de
remuneraciones de enero a diciembre del 2000 y hoja con forma de cálculo de
determinación de cobros por asesoría a la reclamante.
e) De la revisión y análisis de los antecedentes aportados por el
contribuyente en respuesta a las notificaciones antes señaladas y de los
antecedentes que obraban en su poder, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS determinó que la reclamante dedujo de su RLI declarada por el AT
2013, partidas que no habían sido acreditadas suficientemente y que incidían en el
resultado de su Declaración de Renta del período en revisión, de conformidad con
lo establecido por el Art. 21° del Código Tributario y Art. 31° de la LIR.
En mérito de lo anterior, y en virtud a lo dispuesto en el Art. 63 del
Código Tributario, se procedió a practicar Citación N° 5.347, de fecha 5 de junio
del 2014, notificada por cédula en el domicilio del contribuyente, conforme aparece
de fs. 42 y siguientes, por las siguientes partidas:
CONCEPTO A:
Conforme a la renta líquida imponible declarada en los AT 2002 a
2011, declaró rebajas a la renta líquida en los códigos 634, 807, 640 y 642, por
concepto de “pérdida ejercicios anteriores”, “otras partidas”, “rentas exentas de 1°
128
Timbre Electrónico
categoría” y “dividendos y/o utilidades sociales” respectivamente, las que
disminuyen la renta líquida del Impuesto de 1ª Categoría, determinando RLI
negativas en todos esos periodos: De este modo la pérdida de arrastre ha ido
aumentando y, por lo tanto, inciden finalmente en la base imponible declarada en
el AT 2011, partidas de las cuales no hay claridad de su origen ni han sido
acreditadas fehacientemente, conforme al artículo 31° de la LIR, señalando
seguidamente los antecedentes que debía aportar. (fs. 45).
CONCEPTO B:
Debe acreditar las remuneraciones declaradas en el F-22 de los AT
2001 y 2011, por cuanto conforme a los libros de remuneraciones aportados por
los años 2000 y 2010 se determinan diferencias con lo declarado en el código 631
del F-22 del AT 2000, por cuanto no acompañó el libro de remuneraciones del
comercial 1999, solicitado en notificación N°56692, de 22 de mayo del 2013 (sic).
Tampoco acompañó en ninguno de los periodos señalados la documentación de
respaldo.
Al no acreditar de conformidad al artículo 21°, del Código Tributario,
los gastos por concepto de remuneraciones rebajados de la RLI de los periodos
indicados, no cumple con lo establecido en el artículo 31° de la LIR, debiendo ser
rechazados por cuanto inciden en el aumento de la pérdida tributaria declarada en
el AT 2011.
Se tiene presente además que en el proceso de “operación renta” AT
2011 se generó la siguiente observación asociada a estas diferencias:
“A09: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto
utilizado como gasto de remuneraciones a que se refiere el recuadro N° 2, código
631, podría ser excesivo (observación A09):”
129
Timbre Electrónico
AT 2000 FORM 22
MONTO
CÓDIGO 631 REMUNERACIONES 215.667.330
No acredita con libros ni documentos.
AT 2001 FORM 22 FOLIO 79245421
CÓDIGO 631 REMUNERACIONES 307.528.569
Total haberes libro remuneraciones folios 15728 al 15908 216.977.001
sin respaldo legal
Diferencia de lo declarado 90.551.568
AT 2011 FORM. 22 FOLIO 87112781
CÓDIGO 631 REMUNERACIONES 398.849.986
Total haberes libro remuneraciones folios 337.172.431
61624 al 61662 sin respaldo legal
Diferencia de lo declarado 61.667.555
Solicitando los antecedentes que se indican a fs. 47.
CONCEPTO C:
Debe acreditar las cuentas contables cargadas a pérdida en el
Balance por concepto de “deudas incobrables”, cuentas contables códigos
3102102 y 310204021, debiendo comprobar el agotamiento de los medios de
cobro de dichas cuentas y, en caso contrario, aclarar si están formando parte de la
RLI declarada como agregado.
Para ello debía acompañar los antecedentes señalados a fs. 48.
CONCEPTO D:
Debe acreditar fehacientemente la efectividad del cargo a pérdida por
concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, declarado en el
código 635 del F-22 AT 2007, que disminuye la renta líquida declarada en dicho
periodo, aumentando la RLI negativa del periodo, lo que incide en la RLI final
declarada en el último periodo en revisión, por efecto de la pérdida de arrastre
rebajada. Igualmente debe acreditar el monto rebajado por el mismo concepto en
el AT 2010, conforme al artículo 31°, de la LIR.
Para el efecto debía acompañar los antecedentes señalados a fs. 48.
130
Timbre Electrónico
CONCEPTO E:
Debe acreditar con la documentación legal y fehaciente el cargo a
pérdida correspondiente a la cuenta N° 41010308 “descuentos” en el balance al 31
de diciembre del 2010 debiendo acreditar la calidad de gasto correspondiente al
giro y necesario para producir la renta, de conformidad al Artículo 31° de la LIR y
21°, del Código Tributario.
Para lo anterior debía acompañar los documentos señalados a fs. 48.
CONCEPTO F:
Debe acreditar y conformación de los montos registrados en el
código 639, de su declaración de renta F-22, por concepto de “gastos rechazados
(artículo 33°, N° 1)” y su calidad de no afectos al Impuesto Único del artículo 21°,
inciso 3°, de la LIR.
Para lo anterior debía acompañar los antecedentes señalados a fs.
49.
Agregaba por nota de fs. 49 que los agregados a la RLI de los AT
2001 al 2010 no determinan diferencias en esos periodos; sin embargo, la RLI que
se (re)calculen en dichos AT incidirán en la RLI del AT 2011, considerando la
disminución realizada por concepto de pérdidas de arrastre.
Seguidamente detallaba las incidencias en la base declarada en
cada AT, al no acreditar fehacientemente las partidas observadas y contenidas en
el concepto “A”, que aumentan la pérdida de arrastre declarada en el AT 2011,
partidas y montos que detalla en el cuadro siguiente de fs. 49:
F-22 FOLIO AT CÓDIGO PARTIDA MONTO
N° REBAJADO
2002 640 INGRESOS NO RENTA 42.092.638
2003 640 INGRESOS NO RENTA 33.879.331
2003 642 DIVIDENDOS Y/O UT. SOC. 151.669.702
TOTAL 2003 185.549.033
131
Timbre Electrónico
2004 640 INGRESOS NO RENTA 24.089.371
2004 642 DIVIDENDOS Y/O UT. SOC. 173.121.817
TOTAL 2004 197.211.188
2005 640 INGRESOS NO RENTA 115.833.445
2006 807 OTRAS PARTIDAS 41.106.006
2007 807 OTRAS PARTIDAS 121.283.677
TOTAL 200812 19.411.327
2009 807 OTRAS PARTIDAS 16.190.506
2010 807 OTRAS PARTIDAS 177.920.637
2011 807 OTRAS PARTIDAS 161.873.976
Con lo cual procede a recalcular los agregados desde el AT 2001 al
AT 2011 del modo siguiente, conforme se señala de fs. 50 a 56 de la citación
referida:
AT 2000
Pérdida tributaria (280.917.309)13
declarada en F-22 folio
73694600
AGREGADOS
Partida 1, Concepto B 215.667.330
TOTAL AGREGADOS 215.667.330
AT 2001
Pérdida tributaria (350.189.350)14
declarada en F-22 folio
79245421
AGREGADOS
Partida 2, Concepto B 307.528.569
TOTAL AGREGADOS 307.518.569
AT 2002
Pérdida tributaria (368.261.319)15
declarada en F-22
folio87112781
AGREGADOS
Partida 3, Concepto B 42.092.638
TOTAL AGREGADOS 42.092.368
AT 2003
Pérdida tributaria (312.600.777)16
declarada en F-22 folio
85281293
AGREGADOS
12 No se indican a fs. 50 cuáles son las partidas cuestionadas en el AT 2008 que suman dicho total.
13 F-22 de fs. 66
14 F-22 de fs. 67
15 F-22 de fs. 68
16 F-22 de fs. 69
132
Timbre Electrónico
Partida 4, Concepto A 33.879.33118
código 64017
Partida 4 Concepto A, 151.669.70220
código 64219
TOTAL AGREGADOS 185.549.033
AT 2004
Pérdida tributaria (413.641.291)21
declarada en F-22 folio
50694934
AGREGADOS
Partida 5, Concepto A 24.089.37122
código 640
Partida 5 Concepto A, 173.121.81723
código 642
TOTAL AGREGADOS 197.211.188
AT 2005
Pérdida tributaria (492.469.231)24
declarada en F-22 folio
83321415
AGREGADOS
Partida 6, Concepto A 115.833.44525
código 640
TOTAL AGREGADOS 115.833.445
AT 2006
Pérdida tributaria (533.752.899)26
declarada en F-22 folio
60204326
AGREGADOS
Partida 7, Concepto A, 41.106.00628
código 80727
TOTAL AGREGADOS 41.106.006
AT 2007
Pérdida tributaria (630.743.100)29
declarada en F-22 folio
50256877
AGREGADOS
17 Código 640: Ingresos no renta art. 17 y otras partidas.
18 F-22 de fs. 69
19 Código 642: Dividendos y/o utilidades sociales art. 33°/2.
20 F-22 de fs. 69.
21 F-22 de fs. 70
22 F-22 de fs. 70
23 F-22 de fs. 70
24 F-22 de fs. 71
25 F-22 de fs. 71
26 F-22 de fs. 72
27 Código 807: Otras partidas.
28 F-22 de fs. 72
29 F-22 de fs. 77
133
Timbre Electrónico
Partida 8, Concepto A 121.283.67730
código 807
Partida 9, Concepto D 668.869.28531
código 635
TOTAL AGREGADOS 790.152.962
AT 2008
Pérdida tributaria (598.163.657)32
declarada en F-22 folio
60241788
AGREGADOS
Partida 10, Concepto A 16.079.27133
código 807
Partida 10, Concepto A 3.332.05634
código 642
Partida 11, Concepto C 34.258.730
TOTAL AGREGADOS 53.670.057
AT 2009
Pérdida tributaria (559.989.979)35
declarada en F-22 folio
60618999
AGREGADOS
Partida 12, Concepto A, 16.190.50636
código 807
TOTAL AGREGADOS 16.190.506
AT 2010
Pérdida tributaria (404.956.693)37
declarada en F-22 folio
89836860
AGREGADOS
Partida 13, Concepto A, 177.920.63738
código 807
Partida 14, concepto C 26.570.041
TOTAL AGREGADOS 204.490.678
AT 2011
Pérdida tributaria (274.403.089)39
declarada en F-22 folio
87112781
AGREGADOS
30 F-22 de fs. 78
31 F-22 de fs. 77
32 F-22 de fs. 83
33 F-22 de fs. 84.
34 F-22 de fs. 84
35 F-22 de fs. 90
36 F-22 de fs. 91
37 F-22 de fs. 97
38 F-22 de fs. 99
39 F-22 de fs. 106
134
Timbre Electrónico
Partida 15, Concepto A 161.873.97640
código 807
Pérdida del ejercicio 415.080.61041
anterior, código 634
Partida 16, concepto B 398.849.986
Partida 17 concepto C 14.611.806
Partida 18 concepto D, 375.698.30643
código 63542
Partida 19, concepto E 148.131.933
Partida 20, concepto F 170.925.044
TOTAL AGREGADOS 1.514.246.617
f) Consta de fs. 30 (punto N° 8 de las liquidaciones reclamadas) que
la reclamante “no” dio respuesta a la citación anterior, por lo que el SII procede a
liquidar de las partidas citadas, conforme al artículo 24°, del Código Tributario,
emitiendo las liquidaciones Nro. 01 y 02 de fs. 28, por los montos que se agregan
a la base imponible declarada, que seguidamente indica a fs. 30 y siguientes,
respecto de cada concepto, lo que incide en diferencias de impuestos que se
determinan respecto del AT 2011:
CONCEPTO A:
No acreditó, en la RLI imponible declarada en los F-22 de los AT
2002 a 2011, las rebajas a la renta líquida declaradas en los códigos 807, 640 y
642 por concepto de “Otras partidas”, “Rentas exentas del Impuesto de 1ª
Categoría” y “Dividendos y/o utilidades sociales”, respectivamente, las que
disminuyen la RLI del Impuesto de 1ª Categoría, que fueron negativas en todos
esos períodos, aumentando la pérdida de arrastre y -por lo tanto-, inciden
finalmente en la base imponible declarada en el código 634 del AT 2011, que se
detallan más adelante, en Cuadro N° 1.
40 F-22 de fs. 106
41 F-22 de fs. 106
42 Código 635: otros gastos deducidos de los ingresos brutos.
43 F-22 de fs. 106
135
Timbre Electrónico
CUADRO N° 1. Partidas declaradas y no acreditadas:
F 22 AÑO CÓDIGO PARTIDA MONTO
FOLIO TRIBUTARIO REBAJADO
2002 640 Ingresos no renta 42.092.638
2003 640 Ingresos no renta 33.879.331
2003 642 Dividendos y/o Ut. 151.669.702
Soc.
Total 2003 185.549.033
2004 640 Ingresos no renta 24.089.371
2004 642 Dividendos y/o Ut 173.121.817
Soc.
Total 2004 197.211.188
2005 640 Ingresos no renta 115.833.445
2006 807 Otras partidas 41.106.006
2007 807 Otras partidas 121.283.677
2008 807 Otras partidas 16.079.271
2008 642 Dividendos y/o Ut. 3.332.056
Soc.
Total 2008 19.411.327
2009 807 Otras partidas 16.190.506
2010 807 Otras partidas 177.920.637
2011 807 Otras partidas 161.873.976
CONCEPTO B:
No acreditó las remuneraciones declaradas en el F-22 de los AT
2001 y 2011, por cuanto conforme a los libros de remuneraciones aportados por
los años 2000 y 2010, se determinan diferencias con lo declarado en los códigos
631. No acreditó las remuneraciones declaradas en el código 631 del F-22 del AT
2000, por cuanto no acompañó el libro de remuneraciones del año 1999 solicitado
en notificación 566692 de 22 de mayo del 2013. Tampoco acompañó en ninguno
de los períodos señalados la documentación de respaldo.
Al no acreditar, de conformidad al art. 21 del Código Tributario, las
diferencias en los gastos por concepto de remuneraciones rebajados de la renta
líquida de los períodos indicados, no cumple con lo establecido en el art. 31° de la
LIR, debiendo ser rechazados por cuanto incide en el aumento de la pérdida
tributaria declarada en el AT 2011.
136
Timbre Electrónico
A09 “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto
utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N°6 del artículo 31 de
la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N° 2, Código [631], podría ser excesivo
(Observación A09).”
AT 2000 Form. 22 folio 73694600:
Código 631 Remuneraciones $ 215.667.330
No acreditó con libro ni documentos lo declarado.
AT 2001 Form. 22 folio 79245421:
Código 631 Remuneraciones: $ 307.528.569
Total Haberes libro Remuneraciones
Folios 15728 al 15908: $ 216.977.001
Diferencia con lo declarado $ 90.551.568
Además no acreditó dicha diferencia con los respaldos documentales
los registros de su libro de remuneraciones.
AT 2011 Form. 22 folio 87112781:
Código 631 Remuneraciones: $ 398.849.986
Total Haberes libro Remuneraciones
Folios 61624 al 61662: $ 337.172.431
Diferencia con lo declarado $ 61.677.555
Además no acreditó con los respaldos documentales los registros de
su libro de remuneraciones.
CONCEPTO C:
No acreditó las cuentas cargadas a pérdida en el Balance por
concepto de deudas incobrables, cuentas contables códigos 3102101, 3102102 y
310204021, por cuanto no comprobó el agotamiento de los medios de cobro de
dichas cuentas y, en caso contrario, aclarar si están formando parte de la renta
líquida imponible declarada. La rebaja de estas cuentas de gastos aumenta la
pérdida de arrastre que disminuye la RLI del AT 2011.
Principalmente debió acreditar que los montos rebajados:
137
Timbre Electrónico
a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del
negocio;
b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido
contabilizado oportunamente; y
c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los
medios de cobro.
CONCEPTO D:
No acreditó fehacientemente la efectividad del cargo a resultado por
concepto de “Otros gastos deducidos de los Ingresos Brutos” declarados en el
código 635 del F-22 del AT 2007, que disminuye la RLI declarada en dicho
período, aumentando la pérdida, lo que incide en la RLI final declarada en el último
período en revisión, por efecto de la pérdida de arrastre rebajada. Igualmente no
acreditó el monto rebajado por el mismo concepto en el AT 2011.
CONCEPTO E:
No acreditó con la documentación legal y fehaciente el cargo a
Pérdida correspondiente a la cuenta N° 410103018 “Descuentos” en el Balance al
31 de diciembre de 2010, ni acreditó la calidad de gasto correspondiente al giro y
necesario para producir la renta, de conformidad con lo que dispone el artículo 31°
de la LIR y art. 21° del Código Tributario.
CONCEPTO F:
No acreditó el origen y conformación de los montos registrados en el
código 639 de su declaración de renta, F-22, por concepto de “Gastos rechazados
(Art. 33 N° 1)” y su calidad de no afectos al Impuesto Único del artículo 21°, inciso
3°, de la Ley de la Renta.
138
Timbre Electrónico
Seguidamente, a fs. 32 vta. y siguientes, detalla las incidencias en la
Base Imponible declarada en cada AT, al no acreditar fehacientemente las
partidas observadas y contenidas en los siguientes conceptos y partidas, que
aumentan la pérdida de arrastre declarada en el AT 2011:
AGREGADOS O
DEDUCCIONES A
ELEMENTO LA BASE REFERENCIA
IMPONIBLE
DECLARADA
1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2000
D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/1999 al 31/12/1999)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (280.917.309)
73694600
Partida Nº1
Concepto B
Gastos por concepto de Remuneraciones
declarados en su declaración de renta Código 631,
gastos no acreditados de conformidad con el art.
31 de la Ley de la Renta y art. 21 del Código
Tributario.
1 (Art. 31, inciso primero, y N° 3, inciso segundo, y 215.667.330 G
N° 6, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto
a la Renta)
Cód. 631 Monto declarado en su declaración de
Renta form. 22 del A.T. 2000
Monto total que se deduce de la pérdida de 215.667.330
arrastre del AT 2011
1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2001
D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2000 al 31/12/2000)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (350.189.350)
79245421
Partida Nº 2
Concepto B (CONCILIACION PARCIAL)
Gastos por concepto de Remuneraciones
declarados en su declaración de renta Código 631,
no acreditados de conformidad con el art. 31 de la
Ley de la Renta y art. 21 del Código Tributario.
(Art. 31, inciso primero, y N° 3, inciso segundo, y
N° 6, del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto
a la Renta)
Se concilia parcialmente esta partida por el monto
registrado en el libro auxiliar de Remuneraciones
2 aportado por este período, conforme a lo señalado 90.551.568 G
en los antecedentes del Concepto B.
90.551.568
Cód. 631 Diferencia declarada en el form. 22 del
139
Timbre Electrónico
A.T. 2001
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT 2011
1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2002
D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2001 al 31/12/2001)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (368.261.319)
87112781
Partida Nº 3
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2002, código 640 “Ingresos no renta”, código 642
“Dividendos y/o Utilidades sociales” y código 807
“Otras partidas”, no acreditadas, que conforman la
pérdida de arrastre rebajada de la renta líquida del
AT 2011, según se detalla en el cuadro N° 1
contenido en el Concepto A de los Antecedentes.
(Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2 del DL
824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.)
3 Cód. 640 según declaración del AT 2002 42.092.638 G
Monto total que se deduce de la pérdida de 42.092.638
arrastre del AT 2011
1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2003
D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2002 al
(312.600.777)
31/12/2002)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio
85281293
Partida N° 4
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2003, códigos 640 “Ingresos no renta” y código 642
“Dividendos y utilidades sociales”, no acreditadas,
que conforman la pérdida de arrastre rebajada de
la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el
cuadro N° 1 de los Antecedentes.
4 (Art. 31 N° 3, inciso segundo y Art. 33 N° 2, del DL 33.879.331 G
5 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 151.669.702 G
Código 640 “Ingresos no renta”
Código 642 “Dividendos y utilidades sociales” 185.549.033
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT 2011
1. – IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2004
D. L. 824/74 Art. 20 Nº 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2003 al
140
Timbre Electrónico
31/12/2003)
(413.641.291)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio
50694934
Partida Nº 5
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2004, código 640 “Ingresos no renta” y código 642
“Dividendos y Utilidades sociales”, no acreditadas,
que conforman la pérdida de arrastre rebajada de
la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el
cuadro N° 1 de los Antecedentes.
6 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL 24.089.371 G
7 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 173.121.817 G
Código 640 “Ingresos no renta”
Código 642 “Dividendos y Utilidades sociales” 197.211.188
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA
A.T. 2005
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2004 al 31/12/2004
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (492.469.231)
83321415
Partida N° 6
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2005, código 640 “Ingresos no renta”, no
acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre
rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se
detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes.
(Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL
824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.)
8 Cód. 640 declarado en su declaración de renta AT 115.833.445 G
2005
Monto total que se deduce de la pérdida de 115.883.445
arrastre del AT 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2006
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2005 al 31/12/2005)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (533.752.899)
60204326
Partida N° 7
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2006, código 807 “Otras partidas”, no acreditadas,
que conforman la pérdida de arrastre rebajada de
141
Timbre Electrónico
la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el
cuadro N° 1 de los Antecedentes.
(Art. 31, N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del
9 DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la 41.106.006 G
Renta.)
Cód. 807 Monto declarado en su declaración de
renta AT 2006
Monto total que se deduce de la pérdida de 41.106.006
arrastre del AT 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2007
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2006 al 31/12/2006)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (630.743.100)
50256877
Partida N° 8
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2007, código 807 “Otras partidas”, no acreditadas,
que conforman la pérdida de arrastre rebajada de
la renta líquida del AT 2011, según se detalla en el
cuadro N° 1 de los antecedentes.
10 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2 del DL 121.283.677 G
824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.)
Cód. 807 Monto declarado en su declaración del
AT 2007
Partida N° 9
Concepto D
Gastos por concepto de “Otros gastos deducidos
de los Ingresos Brutos” declarados en el código
635 del formulario 22 del año tributario 2007, no
acreditados, que conforman la pérdida de arrastre
rebajada de la renta líquida del AT 2011, de
conformidad con el art. 31 de la Ley de la Renta y
art. 21 del Código Tributario.
11 (Artículo 31, inciso primero, y N° 3, inciso segundo, 668.869.285 G
del DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la
Renta) 790.152.962
Cód. 635 Monto declarado en su declaración form.
22 del A.T. 2007
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2008
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2007 al 31/12/2007)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (598.163.658)
60241788
Partida N° 10
142
Timbre Electrónico
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2008, códigos 807 “Otras partidas” y 642
“Dividendos y/o Utilidades sociales”, no
acreditadas, que conforman la pérdida de arrastre
rebajada de la renta líquida del AT 2011, según se
detalla en el cuadro N° 1 de los Antecedentes. 16.079.271 G
12 (Art. 31, N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del 3.332.056 G
13 DL 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la
Renta.)
Código 807 “Otras partidas”
Código 642 “Dividendos y/o utilidades sociales”
Partida N° 11
Concepto C
Gastos registrados en la cuenta “Estimación
Deudores Incobrables” N° 3102102 en su balance
al 31 de diciembre de 2007, no acreditados, que
está aumentando la pérdida del período, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley de la
Renta y artículo 21 del Código Tributario.
14 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y N° 4, del DL 824, de 34.258.730 G
1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta)
Monto contabilizado en pérdida en el AT 2008 53.670.057
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT. 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2009
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2008 al 31/12/2008)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (559.989.979)
60618999
Partida N° 12
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2009, código 807 “Otras partidas” del formulario 22,
no acreditadas, que conforman la pérdida de
arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011,
según se detalla en el cuadro N° 1 de los
15 Antecedentes. 16.190.506 G
(Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL
824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.) 16.190.506
Cód. 807 Monto declarado en su declaración del
AT 2009
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT. 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2010
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2009 al 31/12/2009)
(404.956.693)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio
89836860
143
Timbre Electrónico
Partida N° 13
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2010, código 807 “Otras partidas” del formulario 22,
no acreditadas, que conforman la pérdida de
arrastre rebajada de la renta líquida del AT 2011,
según se detalla en el cuadro N° 1 de los
16 Antecedentes. 177.920.637 G
(Art. 31 N° 3, inciso segundo, y Art. 33 N° 2, del DL
824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.)
Cód. 807 Monto declarado en su declaración del
AT 2010
Partida N° 14
Concepto C
Gastos registrados en la cuenta “Estimación
Deudores Incobrables” N° 3102102 en su balance
al 31 de diciembre de 2009, no acreditados, que
está aumentando la pérdida del período, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley de la
Renta y artículo 21 del Código Tributario.
17 (Art. 31 N° 3, inciso segundo, y N° 4, del DL 824, de 26.570.041 G
1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta)
Monto contabilizado en Pérdida en el AT 2010 204.490.678
Monto total que se deduce de la pérdida de
arrastre del AT 2011
1.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA
A.T. 2011
D.L. 824/74 Art. 20 N° 3
(Ejercicio Comercial del 01/01/2010 al 31/12/2010)
Pérdida Tributaria declarada en formulario 22 folio (274.403.089)
87112781
Partida N° 15
Concepto A
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2011, código 807 “Otras partidas”, de su
declaración de renta, no acreditadas, que aumenta
la pérdida tributaria del ejercicio, según se detalla
en el cuadro N° 1 de los Antecedentes.
18 (Art. 31, inciso primero, y Art. 33 N° 2, del DL 824, 161.873.976 G
de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta.)
Agregado a la base imponible declarada en el AT
2011
Deducciones a la Renta Líquida del año tributario
2011, código 634, por concepto de Pérdidas
Ejercicios Anteriores, que aumenta la pérdida
tributaria del ejercicio, por un monto que es
improcedente por efecto de las partidas
rechazadas en los ejercicios anteriores, según
Cuadro 1 detallado anteriormente, en la Partida 3,
y cuyo efecto se determina en Anexo N° 1.
19 (Art. 31, inciso primero, del DL 824, de 1974, sobre 415.080.610 G
Ley de Impuesto a la Renta)
144
Timbre Electrónico
Agregado a la base imponible declarada en el AT.
2011
Partida Nº 16
Concepto B (CONCILIADA PARCIALMENTE)
Gastos por concepto de Remuneraciones
declarados en su declaración de renta Código 631,
los que se entienden pagados, por cuanto
conforme a su Balance Tributario del ejercicio
2010, folios 61.668 a 61.675, no registra saldo en
la cuenta N° 210702001 Remuneraciones por
Pagar, gastos que no fueron acreditados de
conformidad con el art. 31 de la Ley de la Renta y
art. 21 del Código Tributario.
(Art. 31, inciso primero, y N° 6, del DL 824, de
1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta)
Se concilia parcialmente esta partida por el monto
20 registrado en el libro auxiliar de Remuneraciones 61.677.555 G
aportado por este período, conforme a lo señalado
en los antecedentes del Concepto B.
Agregado a la base imponible del Impuesto Único,
Inc. 3º, del art. 21 de la LIR del A.T. 2011
Partida N° 17
Concepto C
Gastos registrados en la cuenta “Estimación
Deudores Incobrables” N° 310204021 en su
balance al 31 de diciembre de 2010, y en su libro
Mayor aportado en medio magnético, no
acreditados, de conformidad con el artículo 31 de
la Ley de la Renta y artículo 21 del Código
Tributario.
21 (Art. 31 inciso primero, y N° 4, del DL 824, de 1974, 14.611.806 G
sobre Ley de Impuesto a la Renta)
Agregado a la base imponible declarada en el AT
2011
Partida N° 18
Concepto D
Monto registrado en el código 635 de su
declaración de renta, que corresponden a
deducción de “Otros gastos deducidos de los
ingresos brutos”, que no acreditó, de conformidad
con el artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo
21 del Código Tributario.
22 (Artículo 31, inciso primero, y N° 3, del DL 824, de 375.698.306 G
1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta)
Agregado a la base imponible declarada en el AT
2011
Partida Nº 19
Concepto E
Gastos registrados en la cuenta “Descuentos” N°
410103018 en su balance al 31 de diciembre de
2010, y en su libro Mayor aportado en medio
magnético, no acreditados, de conformidad con el
artículo 31 de la Ley de la Renta y artículo 21 del
145
Timbre Electrónico
Código Tributario.
23 (Artículo 31, inciso primero, y N° 3, del DL 824, de 148.131.933 G
1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta)
Agregado a la base imponible declarada en el AT
2011
Partida N° 20
Concepto F (CONCILIADA)
No acreditó la calidad de no afecto al impuesto
único del art. 21, inciso tercero, de la Ley de la
Renta del monto registrado en el código 639 de su
declaración de renta.
(Art. 21, inciso 3°, del DL 824, de 1974, sobre Ley
de Impuesto a la Renta, vigente al 31.12.2012) 9
24
Nota: Se concilia esta partida en atención a que no
se cuenta con los medios que acrediten el 0
desembolso.
Agregado a la base imponible del Impuesto Único,
inc. 3° del art. 21 de la LIR 61.677.555
Total agregados a la base imponible del Impuesto
Único, inc. 3º, Art. 21 de la LIR.
Total agregados a la base imponible Impuesto 1ª 1.115.396.631
Categoría
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA:
CALCULOS DE IMPUESTOS ANUALES AT 2011:
IMPUESTO DE 1° CATEGORIA:
Base Imponible declarada (Pérdida tributaria) ($274.403.089)
1.- Agregados Conceptos A al F años anteriores sin acreditar: 415.080.610
Efecto en Pérdidas Ejercicios Anteriores rebajadas en exceso de la
Base Imponible Cód. 634 del Form. 22 Según Anexo 1
Determinación RLI
2.- Agregados Conceptos A al F AT 2011 sin acreditar:
Agregados Concepto A (Cód. 807) 161.873.976
Agregados Concepto B (Cód. 631) 61.677.555
Agregados Concepto C 14.611.806
Agregados Concepto D (Cód. 635) 375.698.306
Agregados Concepto E 148.131.933
Nueva Base Imponible 1ª Categoría 902.671.097
Menos: Partidas gravadas con Impuesto Único:
Concepto B (Cód. 631) 61.677.555
Tasa Impuesto 17% 142.968.902
Menos:
Pagos provisionales actualizados 0
Crédito Gastos Capacitación (Cód. 82) 3.029.917
Impuesto determinado al 31.12.2010 139.938.985
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,4% 1.959.146
Impuesto adeudado al 30.04.2011 141.898.131
IMPUESTO UNICO (ART. 21, INC. 3°, DL 824, 1974)
Base Imponible declarada 0
Agregados Concepto B (Diferencia no acreditada) 61.677.555
146
Timbre Electrónico
Base imponible Impuesto Único 61.677.555
Tasa Impuesto 35% 21.587.144
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 1,4% 302.220
Impuesto adeudado al 30.04.2011 21.889.364
REINTEGRO
La devolución solicitada en su declaración de renta fue retenida, por
lo que no hay reintegro.
Señalándose en la carátula de las liquidaciones de fs. 28 lo siguiente:
N° IDENTIFICACION DEL IMPUESTO PERIODO IMPUESTO
LIQUIDACION TRIBUTARIO NETO
01 1° CATEGORIA 2011 141.898.131
02 IMPUESTO UNICO INC. 3° ART. 21° LIR 2011 21.889.364
TOTAL 163.787.495
g) Consta de fs. 147 que el 20 de marzo del 2014, la reclamante
presentó reconsideración administrativa ante el SII en respecto de las dos
liquidaciones anteriores, solicitando se las dejase sin efecto o, en subsidio, se le
conceda la máxima condonación posible de intereses y multas y/o recargos
legales.
h) Consta de fs. 401, que el 26 de mayo del 2014, el SII emitió su
Res. Ex. 39.186 que resuelve la reconsideración administrativa anterior,
acogiéndola en parte según aparece a fs. 40944, aceptando los siguientes montos:
AT CONCEPTO PARTIDA AGREGADO MONTO MONTO
A LA BASE CONFIRMADO ACEPTADO
IMPONIBLE
2000 B 1 215.667.330 14.406.586 201.260.744
2001 B 2 90.550.568 798.808 89.751.760
2002 A 3 42.092.638 42.092.638 0
2003 A 4 33.879.331 33.879.331 0
2003 A 4 151.669.702 151.669.702 0
2004 A 5 24.089.371 24.089.371 0
2004 A 5 173.121.817 173.121.817 0
2005 A 6 115.833.445 115.833.445 0
2006 A 7 41.106.006 41.106.006 0
2007 A 8 121.283.677 121.283.677 0
2007 D 9 668.869.285 668.869.285 0
44 Ver punto II de fs. 191.
147
Timbre Electrónico
2008 A 10 16.079.271 16.079.271 0
2008 A 10 3.332.056 3.332.056 0
2008 C 11 34.258.730 0 34.258.730
2009 A 12 16.190.506 16.190.506 0
2010 A 13 177.920.637 177.920.637 0
2010 C 14 26.570.041 1.809.713 24.760.328
2011 A 15 161.873.976 161.873.976 0
2011 B 16 61.677.555 0 61.677.555
2011 C 17 14.611.806 973.275 13.638.531
2011 D 18 375.698.306 375.698.306 0
2011 E 19 148.131.933 148.131.933 0
2011 F 20 61.677.555 0 61.677.555
Ordenando modificar las liquidaciones y emitir, en su oportunidad, las
reliquidaciones y giros respectivos.
i) En contra del remanente subsistente la reclamante deduce su
reclamo.
IV.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos,
acorde a la resolución de fs. 191, los siguientes:
a) Efectividad de constituir gastos necesarios para producir la
renta líquida, los desembolsos o egresos señalados en las siguientes partidas,
del Concepto “B”, de las liquidaciones reclamadas, por concepto de
“remuneraciones”, código 631, por los siguientes montos y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2000 1 14.406.586 32 VTA.
2001 2 798.808 32 VTA.
Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho
al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten.
b) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código
640 “ingresos no renta” de las siguientes partidas, del Concepto “A”, de las
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liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2002 3 42.092.638 33
2003 4 33.879.331 33
2004 5 24.089.371 33 VTA.
2005 6 115.833.445 33 VTA.
Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho
al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten.
c) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código
642 “dividendos y utilidades sociales” de las siguientes partidas, del Concepto
“A”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2003 4 151.669.702 33
2004 5 173.121.817 33 VTA.
2008 10 3.332.056 34
Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho
al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten.
d) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código
807 “otras partidas”, de las siguientes partidas, del Concepto “A”, de las
liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2006 7 41.106.006 33 VTA.
2007 8 121.283.677 34
2008 10 16.079.271 34
2009 12 16.190.506 34 VTA.
2010 13 177.920.637 34 VTA.
2011 15 161.873.976 35
Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho
149
Timbre Electrónico
al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten.
e) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código
635, “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” de las siguientes partidas,
del Concepto “D”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y
AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2007 9 668.869.285 34
2011 18 375.698.306 35 VTA.
Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho
al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten.
f) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código
635, por concepto de “estimación deudores incobrables” de las siguientes
partidas, del Concepto “C”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes
montos y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
201045 14 1.809.713 35
2011 17 973.215 35 VTA.
Procedencia de su incidencia en la pérdida de dicho AT y el derecho
al arrastre respectivo. Circunstancias que lo acrediten.
g) Procedencia de las siguientes deducciones a la RLI, código
634, por concepto de “pérdidas ejercicios anteriores” de las siguientes partidas,
del Concepto “A”, de las liquidaciones reclamadas, por los siguientes montos y
AT:
45 Erradamente se señaló a fs. 192 como AT 2008.
150
Timbre Electrónico
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2011 15 415.080.610 35
h) Procedencia del gasto de la cuenta N° 410103018,
“descuento”, de las siguientes partidas del Concepto “E” de las liquidaciones
reclamadas, por los siguientes montos y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2011 19 148.131.933 35 VTA.
i) Procedencia de la inadmisibilidad probatoria de los
antecedentes que el SII le había ya solicitado a la reclamante, en forma
determinada y específica, en la citación N° 4.706, de fs. 42, de autos, conforme a
lo previsto en los incisos 11° y 12°, del artículo 132°, del Código Tributario.
Circunstancias de hecho que así lo acrediten.
V.- TEXTO LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES:
7.- Para resolver la controversia anterior son atingentes las
siguientes normas legales:
I.- CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 17° manda que “Toda persona que deba acreditar la
renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”,
mientras que el artículo 16° anterior dispone que “En los casos en que la ley exija
llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los
de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen
claramente el movimiento y resultado de sus negocios.”
b) El artículo 20° dispone que “queda prohibido a los contadores
proceder a la confección de balances que deban presentarse al Servicio,
151
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extrayendo los datos de simples borradores, y firmarlos sin cerrar al mismo tiempo
el libro de inventarios y balances”.
c) El artículo 21° que dispone que “Corresponde al contribuyente
probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley
establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que
deban servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites
establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones
que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su
poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el
contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
d) El artículo 63° indica que “El Servicio hará uso de todos los
medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por
los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al
contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o
rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá
practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A
solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola
152
Timbre Electrónico
vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las
respectivas oficinas.
La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de
prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los
impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en
ella.”.
e) El artículo 132°, incisos XI, XII, XIII y XVI disponen que “No serán
admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las
operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente
por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que
este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra
dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.
El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la
documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables,
incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para
contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al
solicitado.
El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre
esta inadmisibilidad”.
“En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante
contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha
contabilidad”.
153
Timbre Electrónico
II.- LEY DE LA RENTA:
a) El artículo 68°, inciso final, indica que “Los demás contribuyentes
no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un
solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza”
b) El artículo 29° dispone que “Constituyen “ingresos brutos” todos
los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la
presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere
el artículo 17.
El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será
incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su
defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las
rentas mencionadas en el número 2º del artículo 20, que se incluirán en el ingreso
bruto del año en que se perciban”.
c) El artículo 31° dispone que “La renta líquida de las personas
referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos
los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del
artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente,
siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
. . . .
Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en
cuanto se relacionen con el giro del negocio:
. . . .
3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de
delitos contra la propiedad.
154
Timbre Electrónico
Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores,
siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las
pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o
distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se
produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para
absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y
así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las
utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado
sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las
normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a
97 de la presente ley.
. . . .
4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que
hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los
medios de cobro”.
6º.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados
por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y
contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de
representación. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a
los trabajadores se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta
y siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos
y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad,
cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos
los trabajadores de la empresa”.
155
Timbre Electrónico
d) El artículo 33°, N° 2, vigente para el AT 2011, disponía que “Para
la determinación de la renta líquida (163) imponible, se aplicarán las siguientes
normas:
. . . .
2º.- Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a
continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada:
a) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o
devengadas por el contribuyente”.
e) Finalmente, el inciso III, del artículo 21°, vigente para el AT 2011,
señalaba que “Las sociedades anónimas . . . .deberán pagar en calidad de
impuesto único de esta ley, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, un
35% sobre las cantidades a que se refiere el inciso I, con exclusión de los
impuestos de primera categoría, de este artículo, del N° 3 del artículo 104° y del
Impuesto Territorial, pagados”, mientras que el citado inciso I disponía que “los
empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible
sobre la base de la renta efectiva demostraba por medio de contabilidad, deberán
considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente
del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el N° 1,
del artículo 33°, que corresponden a retiros de especies o a cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o
costo de los bienes del activo”.
III.- CÓDIGO DE COMERCIO:
a) El artículo 25° dispone que “Todo comerciante está obligado a
llevar para su contabilidad y correspondencia:
1°. El libro diario;
156
Timbre Electrónico
2°. El libro mayor o de cuentas corrientes;
3°. El libro de balances;
4°. El libro copiador de cartas”.
b) Agrega el artículo 44° que “Los comerciantes deberán conservar
los libros de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación de sus
negocios.
La misma obligación pesa sobre sus herederos”.
IV.- LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS:
La contabilidad de las sociedades anónimas, sean estas abiertas o
cerradas46, se regula en el Título VII de esta Ley, siendo pertinente, entre otros el
artículo 73° que dispone: “Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en
registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse
éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general”.
V.- SUPLEMENTO TRIBUTARIO DE RENTA:
Este suplemento, que contiene las instrucciones para efectuar la
declaración de los impuestos anuales a la renta, (F-22) instruye respecto de los
siguientes códigos de dicho formulario, que son relevantes para resolver esta
controversia47:
a) “Sección sistema de determinación de rentas”:
“Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo
serán utilizados por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con
una “X”, en el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para
determinar la renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les
46 Juan Manuel Cantillana Castillo; Impuestos Diferidos; Ed. Lexis Nexis 2004; pág. 301-302.
47 Ver formulario de muestra del F-22 de fs. 521.
157
Timbre Electrónico
afecta, la cual puede ser mediante una contabilidad completa, simplificada,
contratos, planillas o simplemente no utilizar ningún método por no estar
obligados, según las normas del Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el
contribuyente las rentas que declara en la Primera Categoría, las ha determinado
por más de una de las modalidades que se indican en la referida Sección, deberá
marcar con una “X”, solo una de las modalidades señaladas en el siguiente orden
de importancia: 1º contabilidad completa; 2º contabilidad simplificada, contratos o
planillas o 3º sin contabilidad.
Por ejemplo, los contribuyentes acogidos a los regímenes de
tributación de los artículos 14 Letra A); 14 bis y 14 quáter de la LIR, deben marcar
el Código (614) debido a que están obligados a llevar una contabilidad completa”.
b) Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera categoría:
Los códigos de los F-22 cuestionados por el SII en las liquidaciones
reclamadas, son los Nro. 631 (remuneraciones); 635 (otros gastos deducidos de
los ingresos brutos); 634 (pérdidas de ejercicios anteriores, (artículo 31°, N° 3);
640 (ingresos no renta (Art. 17°); 807 (Otras Partidas) y 642 (Dividendos y/o
utilidades sociales (Art. 33°, N° 2), todos pertenecientes al recuadro N° 2 de dicho
Formulario: “Base Imponible de Primera categoría”.
Respecto de este recuadro48 le mencionado Suplemento instruye que
“Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en
esta Sección o Recuadro, se impartieron en la Línea 38 del Formulario Nº 22”.
c) Instrucciones para llenado de la línea 38 del Formulario N° 22:
“Base Imponible:
48 Ver Formulario de muestra del F-22 de fs. 521 vta.
158
Timbre Electrónico
(a) La base imponible del Impuesto de Primera Categoría de éstos
contribuyentes, está constituida por la Renta Líquida Imponible de Primera
Categoría, calculada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29
al 33 de la Ley de la Renta.
(b) De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos
contribuyentes la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a trasladar a
la primera columna de la Línea 38 (Código 18), deberán determinarla previamente
en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, titulado “BASE
IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA”. La base para proporcionar la
información que se requiere en este recuadro, se debe extraer de los Registros
Contables del contribuyente y del Balance General de Ocho Columnas a que
están obligados a confeccionar para los efectos tributarios al término de cada
ejercicio, conforme a las normas de la Resolución Ex. Nº 2.154, publicada en el
D.O. de 24.07.91.
En cada Código de dicho Recuadro se proporcionará la siguiente
información:
Remuneraciones (631): Anote en este recuadro el monto total de las
remuneraciones imponibles y no imponibles según balance y registros contables y
libros auxiliares no consideradas como costo directo y que el contribuyente rebajó
como gasto de los ingresos brutos, pagadas o adeudadas al personal durante el
ejercicio comercial respectivo, comprendiéndose en este concepto, entre otras, los
sueldos, rentas accesorias o complementarias a los anteriores (horas
extraordinarias, bonos, premios, gastos de representación, gratificaciones,
participaciones, indemnizaciones por años de servicios, depósitos convenidos a
favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 20
159
Timbre Electrónico
del D.L. N° 3.500/80, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones de
directores de sociedades anónimas, etc.”.
“Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635): En este
recuadro se anota el resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y
registros contables que el contribuyente estima que deben rebajarse de los
ingresos brutos registrados en los Códigos (628), (851), (629) y (651) por ser
necesarios para producir la renta y no registrados en los códigos anteriores, según
sea el concepto a que se refieren dichos códigos”.
“Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 Nº 3) (634): Anote en
este recuadro el monto de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no
absorbidas por utilidades tributables (ya sea, el monto total o su saldo),
debidamente reajustadas, determinadas y actualizadas de conformidad con las
normas establecidas por el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta”.
“Ingresos No Renta (Art. 17) (640): Anote en este recuadro el monto
de los ingresos que al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la
Renta, no constituyen renta para los efectos tributarios, y en virtud de tal condición
deben deducirse de los ingresos brutos percibidos o devengados al encontrarse
éstos incluidos en los Códigos (628), (851) y/o (651) anteriores”.
“Otras Partidas (807): En este recuadro anote cualquier otra partida
que deba deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y no
comprendida en los Códigos anteriores. En otras palabras, en dicho recuadro se
registrarán las cantidades que en virtud de las normas tributarias de la Ley de la
Renta, deban ser consideradas como una deducción de la renta líquida, entre las
cuales se encuentran los ajustes por diferencias determinadas por la conciliación
de las normas financieras con las tributarias (temporales o transitorias), como ser,
160
Timbre Electrónico
ingresos que financieramente se perciben en forma anticipada y que
tributariamente se gravan en el ejercicio de su devengamiento y que se
encuentran incluidos en los ingresos brutos declarados, ya sean, del giro u otros
ingresos; cuotas pagadas por concepto de leasing, etc.”
“Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art. 33 Nº 2) (642): Anote en
este recuadro los dividendos percibidos de sociedades anónimas, sociedades por
acciones o en comandita por acciones y las utilidades sociales percibidas o
devengadas de sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones
(respecto de los socios gestores), sociedades de hecho o comunidades,
provenientes de sociedades o comunidades constituidas o establecidas en el país,
conforme a lo dispuesto por la letra a) del Nº 2 del artículo 33 de la Ley de la
Renta, siempre y cuando dichas rentas se encuentren formando parte de los
ingresos brutos percibidos o devengados registrados en los Códigos (628) y/o
(651) anteriores. Estas rentas se registran en el referido recuadro por su mismo
valor nominal contabilizado, sin aplicar reajuste alguno”.
VI.- CITACIÓN DE FS. 42, LIQUIDACIÓN DE FS. 28 Y
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE FS. 401:
8.- Para una mejor claridad de la controversia, seguidamente se
expone un esquema con las partidas originalmente citadas a fs. 42; después
liquidadas a fs. 28 y finalmente confirmadas o modificadas por la Res. Ex. 39.186
de la RAF de fs. 401:
CITADO LIQUIDADO CONCEDIDO REMANENTE
EN RAF49 RECLAMADO50
CONCEPTO A
PARTIDA MONTO
AT 2002
49 RAF: Reconsideración Administrativa de la Liquidación conforme al Art. 123° bis del C.T.
50 Ver fs. 409
161
Timbre Electrónico
PARTIDA 3 42.092.638 42.092.638 0 42.092.638
AT 2003
PARTIDA 4 33.879.331 33.879.331 0 33.879.331
PARTIDA 4 151.669.702 151.669.702 0 151.669.702
TOTAL 2003 185.549.033 185.549.033 185.549.033
AT 2004
PARTIDA 5 24.089.371 24.089.371 0 24.089.371
PARTIDA 5 173.121.817 173.121.817 0 173.121.817
TOTAL 2004 197.211.188 197.211.188 197.211.188
AT 2005
PARTIDA 6 115.883.445 115.883.445 0 115.883.445
AT 2006
PARTIDA 7 41.106.006 41.106.006 0 41.106.006
AT 2007
PARTIDA 8 121.283.677 121.283.677 0 121.283.677
AT 2008
PARTIDA 10 19.411.32751 19.411.327 0 19.411.327
AT 2009
PARTIDA 12 16.190.506 16.190.506 0 16.190.506
AT 2010
PARTIDA 13 177.920.637 177.920.637 0 177.920.637
AT 2011
PARTIDA 15 161.873.976 161.873.976 0 161.873.976
PARTIDA 15 415.080.610 415.080.610 52
CONCEPTO B
AT 2000
PARTIDA 1 215.667.330 215.667.330 201.260.744 14.406.586
AT 2001
PARTIDA 2 307.528.569 90.551.56853 89.751.760 798.808
AT 2011
PARTIDA 16 398.849.986 61.667.555 61.667.555 0
CONCEPTO D
AT 2007
PARTIDA 9 668.869.285 668.869.285 0 668.869.285
AT 2011
PARTIDA 18 375.698.306 375.698.306 0 375.698.306
CONCEPTO C
AT 2008
PARTIDA 11 34.258.730 34.258.730 34.258.730 0
AT 2010
PARTIDA 14 26.570.041 26.570.041 24.760.328 1.809.713
AT 2011
PARTIDA 17 14.611.806 14.611.806 13.638.531 973.275
CONCEPTO E
AT 2011
PARTIDA 19 148.131.933 148.131.933 0 148.131.933
CONCEPTO F
AT 2011
PARTIDA 20 170.925.044 61.677.55554 61.677.555 0
51 Resulta según fs. 34 vta. de sumar $16.079.271.- + $3.332.056.-
52 La RAF de fs. 409 omite pronunciarse sobre esta subpartida.
53 Conciliada parcialmente a esta cifra según se señala a fs. 33.
54 Conciliada parcialmente en la liquidación de $170.925.044.- a $61.677.555.-
162
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9.- Del cuadro anterior aparece que el concepto “A” comprende las
partidas Nros. 3, 4, 5, 6, 7,8, 10, 12, 13 y 15; el concepto “B”, las partidas 1, 2 y
16; el concepto “C” de las partidas 11, 14 y 17; el concepto “D” las partidas 9 y 18;
el concepto “E” la partida 19 y finalmente el concepto “F” la partida 20.
VII.- PUNTO DE PRUEBA N° 1 DE FS. 191:
EFECTIVIDAD DE CONSTITUIR GASTOS NECESARIOS PARA
PRODUCIR LA RENTA LÍQUIDA, LOS DESEMBOLSOS O EGRESOS SEÑALADOS
EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “B”, DE LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS, POR CONCEPTO DE “REMUNERACIONES”, CÓDIGO 631, POR
LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2000 1 14.406.586 32 VTA.
2001 2 798.808 32 VTA.
2011 16 61.667.555 35
PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y
EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO
ACREDITEN.
10.- Recordar que los valores (MONTOS) antes señalados,
corresponden al remanente después de descontado lo aceptado en la RAF de fs.
409.
La reclamante refiere a fs. 5 que las instrucciones impartidas por el
SII en el Suplemento Tributario de Operación Renta, el código 631
(“remuneraciones”) debe ser utilizado de la forma que describe a fs. 5,
concluyendo que, aparte de las “remuneraciones” imponibles o no imponibles
deben incluirse también los “honorarios” pagados o adeudados, lo que acredita
con su registro contable de gastos por honorarios, para lo cual en la cifra
163
Timbre Electrónico
declarada en dicho código 631 deben considerarse las cuentas de gastos donde
se han cargado tanto las “remuneraciones” como los “honorarios”.
PARTIDA N° 1 AT 2000:
11.- Respecto del AT 2000, partida N° 1 la reclamante declaró
remuneraciones en dicho código 631 por $215.667.330.- que justifica y respalda a
fs. 8 señalando que conforme a sus libros auxiliares de remuneraciones y
honorarios autorizados por el SII arrojan lo siguiente:
TOTAL ANUAL HABERES LIBRO DE REMUNERACIONES $154.997.904
TOTAL ANUAL HONORARIOS LIBRO DE RETENCIONES $46.262.840
TOTAL AMBOS LIBROS $201.260.744
DECLARADO EN CÓDIGO 631 AT 2000 $215.667.330
DIFERENCIA $14.406.586
El SII responde a fs. 126 que en sede administrativa se le aceptó la
sumatoria de ambos libros persistiendo la (señalada) diferencia entre lo
contabilizado y lo declarado de $14.406.586.-
Para aclarar dicha diferencia, la reclamante rinde a fs. 411
testimonial de CID CORRAL quien señala que “Las diferencias se originan por
ciertas partidas de gastos que no son registradas en los auxiliares; como por
ejemplo, finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y
devolución copago de prestaciones médicas”.
Interrogado por el tribunal, para que dijese ¿cómo le consta lo
anteriormente declarado?, responde que “de los registros contables auxiliares de
remuneraciones y de honorarios, correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000,
consta el gasto por remuneraciones que es reconocido contablemente por medio
de los balances generales de los mismos años; todos los anteriores, documentos
que fueron acompañados al Tribunal”.
164
Timbre Electrónico
Interrogado por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por
remuneraciones declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en
este acto se le exhibe, responde que “El gasto es de $215.667.330.-“
Interrogado por el tribunal para que dijese qué antecedentes llevaron
al SII a rebajar este agregado a la suma de solo $14.406.586.-, según resolución
Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014, la cual se le exhibe, responde:
“En su oportunidad se acompañaron los libros auxiliares de remuneraciones y de
honorarios correspondiente al ejercicio 1999 y que ambos totalizaban
$201.260.744.- La diferencia de $14.406.586.- corresponde a partidas de gastos
que “no” se registran en los libros auxiliares sino directamente en la contabilidad y
que mencione en mi respuesta precedente (finiquitos, vacaciones proporcionales,
capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas)”.
A fs. 421 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien señala
que “la diferencia de $14.406.586.- corresponden a cuentas de gastos que no
pasan por el libro de remuneraciones; dentro de eso están las vacaciones
proporcionales, finiquitos, sala cuna, capacitación y devolución copago”;
Interrogada por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por remuneraciones
declarado en el AT 2000, código 631, rolante a fs. 66 y que en este acto se le
exhibe responde que “Es de $215.667.330.-“; interrogada por el tribunal para que
dijese si tiene conocimiento que el SII haya accedido a una reposición
administrativa voluntaria (RAV) presentada por la empresa reclamante a posteriori
de la emisión de la liquidación reclamada, responde: “Sí, de hecho yo participé en
parte de su confección”; interrogada por el tribunal para que dijese qué
antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a la suma de solo
$14.406.586.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y
165
Timbre Electrónico
que en ese acto se le exhibe, responde: “Para sustentar los 215 millones se
presentaron los libros de remuneraciones por un total $154.997.904.- y libros de
honorarios por un total de $46.262.840.-, dando un total entre ambos de
$201.260.744.-; entonces la diferencia de $14.406.586.- es porque no se
respaldaba con ambos libros sino con los balances de los años comerciales 1999
presentados, que es debido a cuentas contables que no pasan por los libros
mencionados anteriormente como es el ejemplo de finiquito, vacaciones
proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución copago”.
En consecuencia, la reclamante admite que la diferencia de
$14.406.586.- surge entre lo declarado en el código 631 de su F-22 AT 2000 de fs.
66 de $215.667.330.- y los $201.260.744.- que son el resultado de la sumatoria de
sus auxiliares de remuneraciones y honorarios, diferencia que estaría registrada
en el balance respectivo.
Para probar lo anterior, detalla a fs. 8 las cuentas del balance adjunto
al anexo N° 1, las cuales totalizarían los $215.667.330.- originalmente declarados
en su código 631; a saber:
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
4010133 SUELDO BASE 102.459.974
4010134 GRATIFICACIÓN 17.236.617
4010135 HORAS EXTRAS 21.273.040
4010136 BONO CARGO MÉDICO 4.698.968
4010137 BONO IMPONIBE 64.671
4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 256.349
4010139 BONO RESPONSABILIDAD 333.506
4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 16.630
4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.000.657
4010143 COLACIÓN REM 3.097.871
4010144 SALA CUNA 955.519
4010145 AGUINALDO 1.074.352
4010146 LEY N° 16744 3.499.091
4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243
166
Timbre Electrónico
4010148 FINIQUITO 4.819.421
4010149 CAPACITACIÓN 233.521
4010150 HONORARIOS MÉDICOS 18.363.449
4010151 HONORAIOS ENFERMERA 8.497.821
4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 6.500.115
4010153 HONORARIOS TURNO 5.419.629
4010154 HONORARIOS MATRONA 768.011
4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 1.705.307
4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 3.699.672
4010158 HONORARIOS VARIOS 1.452.896
TOTAL 215.667.330
Verificado el balance del Comercial 1999, las cuentas referidas por
los testigos, no registradas en los dos libros auxiliares (remuneraciones;
honorarios) suman:
CÓDIGO CUENTA VALOR $
4010138 DEVOLUCION COPAGO 256.349
4010144 SALA CUNA 955.519
4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 7.240.243
4010148 FINIQUITO 4.819.421
4010149 CAPACITACION 233.521
TOTAL 13.505.053
DIFERENCIA SEGÚN RAF 14.406.586
DIFERENCIA PERSISTENTE 901.533
Sin embargo, dichos $13.505.053.- solo tienen como respaldo las
mencionadas cuentas del balance 1999, sin los libros de contabilidad diarios y
mayor que los ratifiquen ni menos la de los dichos saldos, además que igualmente
se produce una diferencia de $901.533 que los testigos citados no pueden
explicar, por cuya causa este tribunal confirmará el remanente de $14.406.586.-
PARTIDA N° 2 AT 2001:
12.- Respecto del AT 2001, partida N° 2 la reclamante declaró
remuneraciones en dicho código 631 por $307.528.569.- que justifica y respalda a
167
Timbre Electrónico
fs. 9 señalando que conforme a sus libros auxiliares de remuneraciones y
honorarios autorizados por el SII arrojan lo siguiente:
TOTAL ANUAL HABERES LIBRO DE REMUNERACIONES $216.977.001
TOTAL ANUAL HONORARIOS LIBRO DE RETENCIONES $89.752.760
TOTAL AMBOS LIBROS $306.729.761
DECLARADO EN CÓDIGO 631 AT 2001 $307.528.569
DIFERENCIA $798.808
El SII responde a fs. 128 que en sede administrativa se le aceptó la
sumatoria de ambos libros persistiendo la (señalada) diferencia entre lo
contabilizado y lo declarado de $798.808.-
Para aclarar dicha diferencia, la reclamante rinde a fs. 412
testimonial de CID CORRAL quien interrogado por el tribunal para que dijese cuál
fue el gasto por remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs.
67 y que en este acto se le exhibe, responde “El gasto declarado fue de
$307.528.569.-“; interrogado por el tribunal para que dijese a la luz de hoja de
trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en ese acto se le exhibe, a cuánto se
rebajó el agregado liquidado exhibido que fue el libro de remuneraciones y de
honorarios al SII, responde que “ Quedó a $90.551.568.- y ello fue así porque no
se había acompañado aún el libro de honorarios”; interrogado por el tribunal para
que diga qué antecedentes llevaron al SII a rebajar este agregado a solo
$798.808.-, según resolución Ex.- RAV 39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y
que en ese acto se le exhibe, responde “Ello fue por la exhibición del libro de
honorarios”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo
contable de los $798.808.- aún pendientes de justificación, responde: “Obedecería
a la misma explicación anterior (finiquitos, vacaciones proporcionales,
capacitación, sala cuna y devolución copago de prestaciones médicas)”;
168
Timbre Electrónico
interrogado por el tribunal para que dijese en qué partidas contables se registraron
estos gastos no registrados en los auxiliares de remuneraciones y honorarios
(finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y devolución
copago de prestaciones médicas), responde: “Las cuentas tienen esos mismos
nombres: finiquitos, vacaciones proporcionales, capacitación, sala cuna y
devolución copago para ambos años, aunque para el año 2000 solo están
formando parte de la diferencia las cuentas devolución copago y capacitación”;
interrogado por el tribunal para que dijese si dichas cuentas aparecen en los
balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le exhiben en este acto,
responde: “Sí, efectivamente aparecen todas las cuentas mencionadas y que en
este acto marco con destacador amarillo”
CUENTA 1999 2000
DEVOLUCION COPAGO $256.349 $369.962
SALA CUNA $955.519
VACACIONES PROPORCIONALES $7.240.243
FINIQUITO $4.819.421
CAPACITACION $233.521 $337.016
TOTAL $13.505.053 $706.978
AGREGADO $14.406.586 $798.808
DIFERENCIA $901.533 $91.830
Interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo
documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos antecedentes
fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador, responde: “El respaldo
son los balances de los ejercicios 1999 y 2000”
A fs. 421 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien señala
que “Para el AT 2001, el total de remuneraciones eran $307.528.569.- y de esos
se acreditaron con libros de remuneraciones y honorarios, $306.729.761.-; la
diferencia de $798.808.- corresponde al mismo concepto del párrafo anterior que
169
Timbre Electrónico
considera cuentas de capacitación y devolución copago. Si consideramos los
montos de esas cuentas contables para los AT 2000 y 2001, se explican las
diferencias”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál fue el gasto por
remuneraciones declarado en el AT 2001, código 631, rolante a fs. 67 y que en
este acto se le exhibe, responde: “$307.528.569.-“; interrogada por el tribunal para
que dijese a la luz de hoja de trabajo de la liquidación de fs. 33 y que en ese acto
se le exhibe, a cuánto se rebajó el agregado liquidado, exhibido que fue el libro de
remuneraciones y de honorarios al SII, responde: “El monto son $90.551.568.-
porque correspondían a honorarios, libro que no había sido presentado en su
oportunidad”; interrogada por el tribunal para que diga qué antecedentes llevaron
al SII a rebajar este agregado a solo $798.808.-, según resolución Ex.- RAV
39186, de fecha 26 de mayo del 2014 y que en ese acto se le exhibe, responde:
“Ello fue debido a que ese monto no se respalda con los libros de remuneraciones
ni de honorarios sino que directamente con el balance ejercicio comercial 2000,
donde se detallan las cuentas capacitación y devolución copago, que respaldan el
monto anteriormente indicado”; interrogada por el tribunal para que dijese si dichas
cuentas aparecen en los balances para los ejercicios 1999 y 2000 que se le
exhiben en ese acto: (Anexos Nro. 1 y 2), responde: “Sí aparecen”.
BALANCE
CUENTA N° CUENTA 1999 2000
DEVOLUCION COPAGO 4010138 $256.349 $369.962
SALA CUNA 4010144 $955.519
VACACIONES 4010147 $7.240.243
PROPORCIONALES
FINIQUITOS 4010148 $4.819.421
CAPACITACION 4010149 $233.521 $337.016
TOTAL $13.505.053 $706.978
MONTO LIQUIDADO $14.406.586 $798.808
DIFERENCIA $901.533 $91.830
170
Timbre Electrónico
“Las diferencias que aparecen en la matriz que antecede no lo podría
explicar con exactitud”; interrogada por el tribunal para que diga cuál sería el
respaldo documentario de dichas 5 cuentas que el SII no aceptó y si dichos
antecedentes fueron aportados en su oportunidad al ente fiscalizador, responde:
“Para ambos años el respaldo documentario corresponde a los balances y sí
fueron aportados en su oportunidad al SII”.
En consecuencia, la reclamante admite que la diferencia de
$798.808.- surge entre lo declarado en el código 631 de su F-22 AT 2001 de fs. 67
de $307.528.569.- y los $306.729.761.- que son el resultado de la sumatoria de
sus auxiliares de remuneraciones y honorarios, diferencia que estaría registrada
en el balance respectivo.
Para probar lo anterior, detalla a fs. 9 las cuentas del balance adjunto
al anexo N° 2, las cuales totalizarían los $305.539.071.-, monto “casi parecido” al
declarado en su código 631; a saber:
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
4010133 SUELDO BASE 147.869.742
4010134 GRATIFICACIÓN 24.875.803
4010135 HORAS EXTRAS 30.701.149
4010136 BONO CARGO MÉDICO 6.781.528
4010137 BONO IMPONIBE 93.333
4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO 369.962
4010139 BONO RESPONSABILIDAD 481.314
4010140 BONO DE PRODUCCIÓN 24.000
4010142 MOVILIZAC. REMUNERACIONES 2.887.339
4010143 COLACIÓN REM 4.470.833
4010144 SALA CUNA 1.379.000
4010145 AGUINALDO 1.550.500
4010146 LEY N° 16744 5.049.871
4010147 VACACIONES PROPORCIONALES 4.738.100
4010148 FINIQUITO 6.955.365
4010149 CAPACITACIÓN 337.016
4010150 HONORARIOS MÉDICOS 26.502.041
4010151 HONORARIOS ENFERMERA 12.264.015
171
Timbre Electrónico
4010152 HONORARIOS PARAMÉDICOS 9.380.935
4010153 HONORARIOS TURNO 7.821.582
4010154 HONORARIOS MATRONA 1.108.390
4010156 HONORARIOS TURNO ÁREA 2.461.091
4010157 HONORARIOS ADMINISTRACIÓN 5.339.349
4010158 HONORARIOS VARIOS 2.096.813
TOTAL 305.539.071
Verificado el balance del Comercial 2000, las cuentas referidas por
los testigos, no registradas en los dos libros auxiliares (remuneraciones;
honorarios) suman:
CÓDIGO CUENTA VALOR
4010138 DEVOLUCIÓN COPAGO $369.962
4010149 CAPACITACIÓN $337.016
TOTAL $706.978
DIFERENCIA SEGÚN RAF $798.808
DIFERENCIA PERSISTENTE $91.830
Pero al igual que la partida anterior, dichos $706.978.- solo tienen
como respaldo las mencionadas cuentas del balance 2000, sin los libros de
contabilidad diarios y mayor que los ratifiquen ni menos la documentación
soportante de los dichos saldos, además que igualmente se produce una
diferencia de $91.830 que los testigos citados no pueden explicar, por cuya causa
este tribunal confirmará el remanente de $798.808.-
PARTIDA N° 16 AT 2011:
13.- Esta partida fue concedida totalmente en la RAF de fs. 409 por
cuya causa se omitirá pronunciamiento a su respecto.
VIII.- PUNTO DE PRUEBA N° 2 DE FS. 191:
PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI,
CÓDIGO 640 “INGRESOS NO RENTA” DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL
172
Timbre Electrónico
CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS
SIGUIENTES MONTOS Y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2002 3 42.092.638 33
2003 4 33.879.331 33
2004 5 24.089.371 33 VTA.
2005 6 115.833.445 33 VTA.
PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO
AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE
LO ACREDITEN.
14.- La reclamante efectuó las siguientes declaraciones en el código
640 de su F-22 por concepto de deducciones a su renta líquida por concepto de
“ingresos no renta” de sus respectivos AT, que el SII cuestiona en su totalidad:
AT FS. DEL F-22 CÓDIGO 640 PARTIDA PARTIDA
DEL F-22 N° LIQUIDADA
2002 68 42.092.638 3 42.092.638
2003 69 33.879.331 4 33.879.331
2004 70 24.689.371 5 24.689.371
2005 71 115.833.445 6 115.833.445
PARTIDA N° 3, AT 2002 (solo código 640):
15.- En sus descargos, la reclamante refiere a fs. 10 que la
deducción de los $42.092.638.- se acredita con deducciones que totalizan
$126.074.345.-, conforme aparece de la determinación de su RLI AT 2002, adjunta
a anexo N° 3 del reclamo; las cuentas de ganancias que se deducen se acreditan
con su balance al 31 de diciembre del 2001 adjunto al mismo anexo; los saldos
iniciales de las provisiones de “deudores incobrables” y de “vacaciones” constan
en el balance al 31 de diciembre del 2000 adjunto a anexo N° 2; que la sola rebaja
173
Timbre Electrónico
del saldo inicial de la provisión “incobrables” justifica sobradamente la deducción
cuestionada, según pasa a analizar:
El SII responde a fs. 118 que dichos antecedentes no son suficientes
para modificar lo liquidado ya que el monto referido en su descargo
($126.074.345.-) no es coincidente con el declarado en su código 640 de ese año
que era de solo $42.092.638.-, además que tampoco aporta los antecedentes que
le fueron requeridos específicamente en esta parte, tanto en las notificaciones
previa como en la citación respectiva; esto es, los libros contables respectivos,
autorizados por el SII más su documentación de respaldo, impidiéndose de este
modo determinar la veracidad y corrección de los saldos que se registran en las
cuenta que señala; que además existen inconsistencia toda vez que al observar la
cuenta “provisión deudores incobrables” en la RLI AT 2002, se deduce un monto
superior al que se agrega por el mismo concepto, ya que se deduce un monto de
$44.454.704.-, superior al que se agrega de $20.282.165.-, lo que demuestra
claramente que se deduce de su RLI una partida respecto de la cual no se aportan
los antecedentes que justifiquen dicha rebaja ni aclaración de la misma; tampoco
174
S
C
T
(
(
e D e d u c e :
O D I G O
5 2 0 1 1 0 2
( 1 )
( 2 )
4 4 0 2 1 0 1
O T A L
1 ) = S a ld o s
C O D I G O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
2 ) = S a ld o s
C O D I G O
2 0 1 0 8 0 4
C U E N T A
G a n a n c ia I m p u e
S a ld o in ic ia l P r o
S a ld o in ic ia l P r o
U tilid a d I n v e r s io
fin a le s s e g ú n b a
E S T I M A C I O N
P R O V I S I Ó N D
fin a le s s e g ú n b a
P R O V I S I O N V
s to s d ife r id o s
v is io n D e u d o r e s I n c o b
v is ió n V a c a c io n e s
n e s e n E E R R
la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b
C U E N T A
D E U D A S I N C O B R A
O C U M E N T O S P R O
la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b
C U E N T A
A C A C I O N E S
r a b le s
r e d e 2
B L E S
T E S T A
r e d e 2
0
0
-
0
D
0
-
-
1
0
S
O
0
S
- 8
4 4
- 4
6 8
2 6
A
3 9
S5
4 4
A
4
4
( $ )
.0 0 5
.4 5 4
.7 3 8
.8 7 6
.0 7 4
L D O
.2 7 1
.1 8 3
.4 5 4
L D O
.7 3 8
.7 3 8
.4
.7
.0
.1
.3
( $
.4
.2
.7
( $
.0
.0
8
0
0
5
4
)
3
6
0
)
0
0
6
4
2
3
5
5
9
4
2
2
aportó antecedentes en los plazos de auditoría respecto de las cuentas de
ingresos que se encuentran disminuyendo su renta líquida; especialmente
“utilidades inversiones en EE.RR.” por $126.074.345.-55 (sic), debiendo haber
acreditado la calidad de “utilidades no tributables”.
16.- Para acreditar sus dichos la reclamante rinde testimonial de CID
CORRAL a fs. 411, quien señala, de modo general y a manera de introducción,
que “procede la deducción de estas partidas del resultado financiero con el objeto
de determinar la Renta Líquida Imponible (RLI) o resultado tributario, por las
razones que señalo a continuación, por los siguientes conceptos:
El primero se llama “Ganancias por impuestos diferidos”: las normas
contables obligan a determinar un resultado por impuesto calculado sobre la
diferencia entre el resultado financiero y el tributario; este resultado, que en este
caso ha sido de ganancia, debe ser deducido de la RLI dado que no se trata de un
ingreso tributario.
El segundo son los saldos iniciales de las provisiones de deudores
incobrables y de vacaciones; en ambos casos, tratándose de provisiones para
gastos no aceptados tributariamente, se agrega a la RLI el saldo final y se deduce
el saldo inicial, de tal forma que a la RLI se agregue o deduzca en su caso, solo la
diferencia entre ambos saldos, que sería el monto llevado a resultados durante el
año.
El tercero es la bonificación del Decreto Ley 889, que es una
bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas y que ha sido
deducida por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta.
El cuarto, es la utilidad devengada en empresas relacionadas, que es
55 Según fs. 10 la cuenta 4402101 “utilidad inversiones en EE.RR” es de solo -$68.876.153.-
175
Timbre Electrónico
la participación proporcional en la utilidad de una filial en este caso CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. y que es registrada por normas contables financieras y que no
debe ser considerada en la RLI ya que el resultado en las inversiones en acciones
se reconocen tributariamente cuando se venden las acciones, hecho que no ha
ocurrido.
Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto 1
precedente”.
Interrogado por el tribunal, para que dijese ¿cuáles fueron las sumas
declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT 2002, 2003, 2004 y
2005, conforme a los Form. 22 que se le exhiben en este acto? a lo cual responde:
CÓDIGO 2002 2003 2004 2005
640 $42.092.638 $33.879.331 $24.089.371 $115.833.445
642 - $151.669.702 $173.121.817 -
EN CUANTO A LA PARTIDA 3:
Interrogado por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor
determinado a fs. 10 no coincidiría con el declarado en el código 640,
($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117, responde: “No conozco el
motivo por el que se declaró una rebaja inferior a la que correspondía”; interrogado
por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de
los ($126.074.345) determinados a fs. 10: responde: “Balances al 31 de diciembre
del 2001 y 31 de diciembre del 2000, más otros documentos que se acompañaron
al Tribunal respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores
incobrables y vacaciones y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ
S.A.
Así, aparecen en el balance 2001 impuestos diferidos por
176
Timbre Electrónico
$8.005.486.- y utilidades inversión en empresas relacionadas por $68.876.153.-
En el balance 2000 aparecen estimación deudas incobrables por $39.271.435.- y,
provisión de documentos protestados por $5.183.269.-, total $44.454.704.- y
provisión vacaciones por $4.738.002.-; ello suma los ($126.074.345.-)”;
interrogado por el tribunal para que explicase, -de ser posible-, la supuesta
inconsistencia representada por el SII a fs. 118, cuando señala que se deduce de
la determinación de la RLI AT 2002 la suma de $44.454.704.-, cantidad que es
superior a los $20.282.165.- empleados en la determinación de la RLI de ese
mismo año y balance y que se le exhiben en este acto, responde: “No existe tal
inconsistencia ya que la deducción del saldo inicial de la provisión por
$44.454.704.- debe ser coincidente con el agregado, por igual concepto, efectuado
en el año inmediatamente anterior y no con el del mismo año”; interrogado por el
tribunal para que dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los
$68.876.153.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señalados a
fs. 10 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva,
responde: “Balance al 31 de diciembre del 2001, acompañado al SII y certificados
emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”.
A fs. 423 rinde testimonial de SALGADO MONTINO, quien declara, -
también a manera de introducción-, que “Esas partidas fueron deducidas de la RLI
debido a que no deben ser consideradas como ingresos o utilizadas como gastos
para la determinación del resultado tributario.
Dentro de estas deducciones están:
1.- Impuestos diferidos: que corresponden a una provisión
determinada por una norma contable entre las variaciones temporarias, financieras
y tributarias, que se generan de las diferentes transacciones de la organización.
177
Timbre Electrónico
2.- Provisiones de deudores incobrables y vacaciones: que en ambos
casos, la deducción corresponde a los saldos iniciales (que corresponden a los
saldos finales del año anterior) y dentro de la misma RLI se agregan los saldos
finales del año vigente de las mismas cuentas y que como efecto neto se rebajan
o deducen esas diferencias de la RLI.
3.- Utilidad inversiones en empresas relacionadas: esta cuenta
corresponde a la participación proporcional que tiene SERVICLÍNICA IQUIQUE
S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que de acuerdo a la norma
contable específica, establece que se determine y registre en el balance su
participación. En este caso específico corresponde a una utilidad que se deduce
de la RLI ya que no es un ingreso tributario, sino hasta que se venda su
participación.
4.- Bonificación del DL 889: este corresponde a una bonificación por
contratación de mano de obra en zonas extremas y que corresponde a un ingreso
no renta.
De esos conceptos se entregaron cuadros explicativos por todos los
AT que están dentro de esta fiscalización, con sus cálculos, variaciones y revisión
con los montos deducidos en la RLI. Ellos son:
6) Impuesto diferido a fs. 252: dentro de este cuadro y sus
anexos que están desde la foja 253 a 264, están reprocesados los cálculos de los
impuestos diferidos en base a los conceptos que generan diferencias temporarias,
entre la base financiera y tributaria. Se comparan esos cálculos con las RLI de los
AT 1999 a 2011 y se determinan sus diferencias si es que existieran.
7) Provisión de incobrables a fs. 269 y sus anexos a fs. 270 al
315. En este cuadro se presentan los montos determinados como provisión de
178
Timbre Electrónico
incobrables, tanto para las cuentas por cobrar como para los documentos
protestados; en específico, los AT 2001, 2002, 2006, 2009 y 2010, que se
determinan en base a una política contable corporativa sustentada en el análisis
del deterioro de los últimos 5 años de la Sociedad.
8) Provisión de vacaciones a fs. 321 y anexos a fs. 322 a 349.
Corresponde a una estimación en base a una norma contable del devengo del
derecho a uso de vacaciones de los trabajadores de la sociedad.
9) Inversiones en empresas relacionadas, fs. 350 y anexos
correspondientes a certificados de patrimonio emitidos por la filial CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. de fs. 351 a 364. Corresponde a la determinación de la
participación proporcional, en base a su porcentaje de participación sobre los
resultados obtenidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. Este cuadro presenta
la determinación de la inversión y el efecto en resultado desde los AT 1999 a 2012,
que tiene SERVICLÍNICA S.A. sobre la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y
comparado con lo presentado en los balances y además comparado con los
agregados o deducciones de la RLI se determinaron las diferencias si existieran.
10) Bonificación DL 889, a fs. 365 al 376, corresponde a
certificados de pagos por bonificación a la mano de obra en zonas extremas
emitido por la Tesorería Gral. de la República.
Respecto de la pérdida de arrastre me remito a lo respondido en el
punto de prueba N° 1, anterior”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuáles
fueron las sumas declaradas en los códigos 640 y 642 en los formularios 22 AT
2002, 2003, 2004 y 2005, que se le exhiben en este acto: responde:
CÓDIGO 2002 2003 2004 2005
640 $42.092.638 $33.879.331 $24.089.371 $115.833.445
179
Timbre Electrónico
642 - $151.669.702 $173.121.817 -
EN CUANTO A LA PARTIDA 3:
Interrogada por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor
determinado a fs. 10 ($126.074.345) no coincidiría con el declarado en el código
640, ($42.092.638, partida 3) según refiere el SII a fs. 117, responde: “Desconozco
el motivo del por qué no se declaró en el código 640 el monto de $126.074.345”;
interrogada por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y
documentario de los ($126.074.345) determinados a fs. 10, responde: “El respaldo
contable son los balances y los respaldos documentarios son los resúmenes con
cálculos de los diferentes conceptos que forman los $126.074.345.-, conforme me
referí en mi declaración anterior.
A la vista del balance comercial 2001 aparece la utilidad por
Impuesto a la Renta Diferido en la cuenta 5201102, por $8.005.486; utilidad en
inversión en empresas relacionadas, cuenta Nro. 4402101, por $68.876.153.-; eso
es lo que aparece en el balance del año 2001; los conceptos de provisión
deudores incobrables y provisión de vacaciones que corresponden a los saldos
iniciales están en los balances del año comercial 2000; así tenemos provisión de
vacaciones, Nro. De cuenta 2010804 por $4.738.002.- y estimación deudas
incobrables Nro. De cuenta 1010405, por $39.271.435.- y provisión documentos
protestados Nro. De cuenta 1010609, por $5.183.269”; interrogada por el tribunal
para que explique, de ser posible la supuesta inconsistencia relacionada con la
cuenta provisión “deudores incobrables” en la RLI AT 2002, representada por el SII
a fs. 118, cuando señala que se deduce de la determinación de dicha RLI AT 2002
la suma de $44.454.704.- cantidad que es superior a los $20.282.165.- empleados
180
Timbre Electrónico
en la determinación de la RLI de ese mismo año y balance y que se le exhiben en
este acto: responde: “Es que no hay tal inconsistencia porque los $20.282.165.-
corresponden a los saldos finales de las cuentas de provisión de deudas
incobrables que se agregan en la RLI y los $44.454.704.- corresponden a los
saldos iniciales (saldos finales del año anterior) y que se deducen en la RLI. Por lo
tanto, la variación entre ambas cifras que corresponde al resultado de la
estimación de la provisión de deudas incobrables es el que como efecto neto, se
deduce en la renta líquida”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál es el
respaldo contable y documentario de los $68.876.153.- por concepto de utilidades
en empresas relacionadas señalados a fs. 10 de la causa y si ellos fueron
presentados al SII en la oportunidad respectiva: responde: “El respaldo contable
corresponde a los balances y sí fueron presentados en su oportunidad respectiva
al SII y los respaldos documentarios corresponden a los certificados de patrimonio
emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y además resumen con el cálculo
del resultado de la inversión en empresas relacionadas desde los AT 1999 a
2012”.
17.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la
reclamante, para acreditar las partidas del concepto “A”, los siguientes
antecedentes:
a) Detalle y documentación de respaldo de las deducciones
efectuadas a la Renta Líquida, correspondientes a los AT 2002 al 2011, como ser
facturas, contratos, certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas y
antecedentes de las utilidades ajenas registradas en el FUT, correspondientes a
los AT 2002 al 2011.
b) Composición de dichas partidas, identificando en forma clara y
181
Timbre Electrónico
precisa las cuentas registradas en su balance y contabilidad, que conforman cada
una de las rebajas declaradas en los códigos 807, 640 y 642 de sus Declaraciones
de Renta de los AT 2002 al 2011.
c) Indicar los folios de los Libros Contables Diario y Mayor, en que
aparezcan registradas las partidas señaladas, que corresponden a dichas
deducciones acompañando los libros impresos en hojas autorizadas de los
periodos señalados.
d) Detalle, análisis y composición de la RLI y Fondo de Utilidades
Tributarias Neto (FUT) desde el inicio, timbrado por el SII, con firmas del
representante legal y contador, correspondientes a los AT 2002 al 2011.
Antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron
acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la
citación.
Además de la omisión anterior, aparece de lo antes transcrito que lo
registrado en la determinación de la RLI de la empresa para el AT 2002, (anexo N°
3) de ($126.074.345.-) versus lo declarado en el referido código 640 de fs. 68 de
$42.092.638.-, origina una diferencia en exceso de $89.981.707.- que ni sus
propios testigos pueden aclarar, según consta de sus dichos antes referidos, a lo
que se debe sumar, -al igual que el punto de prueba anterior-, la ausencia de
contabilidad (diario y mayor) que respalde los saldos de las cuentas 5201102,
4402101, 1010405, 1010609 y 2010804 de los comerciales 2000 y 2001, referidas
por el reclamante en su cuadro de fs. 10, por cuya causa este sentenciador
confirmará esta partida N° 3.
PARTIDA N° 4, AT 2003: (solo código 640)
18.- Al igual que en el caso de la partida anterior, la reclamante
182
Timbre Electrónico
refiere a fs. 10 de sus descargos que la deducción declarada en el código 640
“Ingresos no renta” de $33.879.331.-56 se acredita con las deducciones por
impuestos diferidos, saldo final provisión incobrables y vacaciones que suman
$37.993.712 y la utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en
RLI AT 2003 en el anexo N° 4. Las cuentas de ganancias se acreditan con
balance al 31 de diciembre de 2002 según anexo N° 4. Los saldos iniciales de las
provisiones constan en balance al 31 de diciembre de 2001 según el anexo N° 3.
Se Deduce:
CODIGO CUENTA SALDO($)
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -8.043.162
(1) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -20.282.165
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -9.668.385
TOTAL -37.993.712
CODIGO CUENTA SALDO($)
4402101 Utilidad Inversiones en EERR -151.669.702
-151.669.702
(1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2001
CODIGO CUENTA SALDO($)
1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 17.109.091
1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 3.173.074
20.282.165
(2) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2001
CODIGO CUENTA SALDO($)
2010804PROVISION VACACIONES 9.668.385
9.668.385
El SII responde a fs. 118, al igual que el caso anterior, que lo antes
expuesto no es suficiente para modificar lo liquidado por el cuanto el monto de
$37.993.712.- que aparece del cuadro precedente no es coincidente con el
declarado en el código 640 del AT 2003 de $33.879.331.-; que en su defensa solo
cita las cuentas de su balance sin aportar la documentación de respaldo
solicitadas tanto en la citación como en las notificaciones que la precedieron; esto
es, los libros contables debidamente autorizados por el SII, con su respectiva
56 Ver F-22 de fs. 69.
183
Timbre Electrónico
documentación de respaldo, todo lo cual impide verificar la veracidad y correcta
determinación de los saldos que registran dichas cuentas.
19.- Al igual que en el caso anterior rinde testimonial de CID
CORRAL a fs. 414 quien responde, cuando interrogado por el tribunal para que
dijese por qué motivo el valor determinado a fs. 11 no coincidiría con el declarado
en el código 640, ($33.879.331, partida 4) según refiere el SII a fs. 118, responde,
al igual que en el caso anterior, que “No conozco el motivo por el que se declaró
una rebaja inferior a la que correspondía”; interrogado por el tribunal, para que
dijese cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($37.993.712)
determinados a fs. 11, responde: “Balances al 31 de diciembre del 2002 y 31 de
diciembre del 2001, más otros documentos que se acompañaron al Tribunal
respecto de los impuestos diferidos, provisiones de deudores incobrables y
vacaciones.
Así, aparecen en el balance 2002 impuestos diferidos por
$8.043.162.- En el balance 2001 aparecen estimación deudas incobrables por
$17.109.091.- y, provisión de documentos protestados por $3.173.074.-, total
$20.282.165.- y provisión vacaciones por $9.668.385.- ello suma los
($37.993.712.-)”.
A fs. 425 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien
interrogada por el tribunal para que dijese por qué motivo el valor determinado a
fs. 11 no coincidiría con el declarado en el código 640, ($33.879.331, partida 4)
según refiere el SII a fs. 118, responde, al igual que en la partida anterior, que
“Desconozco el motivo por el cual se declaró un monto diferente en el código 640.
El monto declarado es menor al que efectivamente tenía derecho a informar la
Sociedad”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo
184
Timbre Electrónico
contable y documentario de los ($37.993.712) determinados a fs. 11, responde “El
respaldo contable corresponde a los balances de los AT respectivos que sí fueron
acompañados en la etapa de fiscalización y el documentario corresponde a
resúmenes y anexos con las determinaciones de los montos que individualmente
comprenden los $37.993.712.- los conceptos corresponden a ganancias por
impuestos diferidos, saldo inicial provisión de deudores incobrables y saldo inicial
provisión vacaciones”.
20.- Sin perjuicio de la omisión probatoria ya señalada en el
considerando 17°, letras a) a la d) precedentes, aparece de lo antes transcrito que
lo registrado en la determinación de la RLI de la empresa para el AT 2003, (anexo
N° 3), al menos respecto del código 640, de $37.993.712.-, versus lo declarado en
el referido código 640 de fs. 68 de $33.879.331.-, origina una diferencia en exceso
de $4.114.381.- que ni sus propios testigos pueden aclarar, según consta de sus
dichos antes referidos, a lo que se debe sumar, -al igual que el punto de prueba
anterior-, la ausencia de contabilidad (diario y mayor) que respalde los saldos de
las cuentas 5201102, 4402101, 1010405, 1010609 y 2010804 de los comerciales
2001 y 2002, referidas por el reclamante en su cuadro de fs. 11; agréguese
también que el valor de la cuenta “Ganancia impuestos diferidos” de fs. 11 de
($8.043.162.-), tampoco es coincidente con el valor deducido en la determinación
de la RLI AT 2002, del anexo N°3, de ($8.005.486.-), por todo lo cual este
sentenciador, al igual que en el caso anterior, también confirmará esta partida N°
4.
PARTIDA N° 5 AT 2004: (solo código 640):
21.- La reclamante refiere a fs. 11, que las deducciones a la renta
líquida declaradas en el código 640 “Ingresos no renta” del F-22 AT 2004 por
185
Timbre Electrónico
$24.089.371, corresponden a la deducción por impuesto a la renta diferido y a la
Utilidad devengada en empresas relacionadas, según consta en la determinación
de la RLI 2003, AT 2004, el que se acompaña en el anexo N° 5. Las cuentas de
ganancias que se deducen se acreditan con balance al 31 de diciembre de 2003 el
que se adjunta en el anexo N° 5.
El SII responde a fs. 119 que lo antes expuesto no es suficiente para
modificar lo liquidado por cuanto solo cita cuentas de su balance comercial 2003,
que dedujo para la determinación de la RLI, que acompaña a su anexo N° 6, sin
aportar –al igual que en los casos anteriores-, los medios probatorios requeridos
tanto en la citación como en las notificaciones que le antecedieron, ya que no
aportó ni los libros de contabilidad debidamente autorizados por el SII ni la
documentación de respaldo, donde se registren las partidas que acreditan los
saldos de dicho balance y RLI que presenta, como tampoco la circunstancia de no
ser tributables las utilidades que rebaja de su RLI, todo lo cual impide determinar
la veracidad y correcta determinación de los mismos.
22.- Al igual que en el caso anterior, en este punto rinde testimonial
de CID CORRAL a fs. 414, en la cual interrogado por el tribunal para que dijese
cuál sería el respaldo contable y documentario de los ($24.089.371) determinados
a fs. 11, responde: “Balances al 31 de diciembre del 2003 y más otros documentos
que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos.
Así, aparecen en el balance 2003 impuestos diferidos por
186
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($ )
.3 7 1
.3 7 1
($ )
.8 1 7
.8 1 7
$24.089.371”.
A fs. 425 corre testimonial de SALGADO MONTINO quien, al ser
interrogada por el tribunal, para que dijese cuál sería el respaldo contable y
documentario de los ($24.089.371) determinados a fs. 11, responde: “corresponde
a la misma respuesta anterior. Y el concepto corresponde a la ganancia por
impuestos diferidos”.
23.- Aparece del F-22 de fs. 70, que en el código 640 la reclamante
declaró $24.089.371.- que es coincidente con la partida respectiva de su balance
comercial 2003, código 5201102: “ganancia impuestos diferidos”, según su propio
cuadro de fs. 11:
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
5201102 GANANCIA IMPUESTOS DIFERIDOS -24.089.371
24.- Sin perjuicio de la omisión probatoria ya señalada en el
considerando 17°, letras a) a la d) precedentes, y al igual que todas las partidas
anteriores de este concepto “A”57, salvo el balance y la determinación de la RLI
para dicho AT 2004, no existe libro de contabilidad alguno que respalde dicha
cuenta del balance, como tampoco documentación de respaldo alguna que la
valide, tal como reclama el SII a fs. 119 por cuya causa esta partida N° 5 también
será confirmada.
PARTIDA N° 6, AT 2005 (sólo código 640):
25.- La reclamante refiere a fs. 12 que la deducción a la renta líquida
declarada en el código 640 “Ingresos no renta” del formulario 22 por
$115.833.445, corresponden a la deducción por Impuesto a la Renta Diferido;
57 Código 640 del F-22 respectivo.
187
Timbre Electrónico
Bonificación D.L. 889 (cantidad que se encuentra formando parte del saldo de la
cuenta 4403105 “Otros ingresos”) y a la Utilidad devengada en empresas
relacionadas, según consta en la determinación de la RLI 2004, AT 2005, el que
se acompaña en el anexo N° 6. Las cuentas de ganancias que se deducen se
respaldan con el balance al 31 de diciembre de 2004 el que se adjunta en el anexo
N° 6.
El SII responde a fs. 120 que lo anterior no es suficiente para
modificar lo liquidado por cuanto el monto referido en sus descargos de
$115.883.463.-, -si bien sería coincidente con el declarado en el código 640 del F-
22 del AT 2005-, solo tiene como respaldo para validarlo las cuentas de su
balance comercial 2004 y determinación de la RLI para el AT 2005 que adjunta a
su anexo N° 6; sin aportar, -al igual que en los casos anteriores-, los medios
probatorios que le fueron requeridos detalladamente tanto en la citación respectiva
como en las notificaciones que le precedieron, ya que no aportó los libros
contables respectivos, debidamente autorizados por el SII ni la documentación de
respaldo que acreditan los saldos de las cuentas que correspondería a sus
ingresos no tributables y que dedujo para efectos de la determinación de su RLI,
por lo cual no es posible determinar la veracidad ni correcta determinación de
ellos.
26.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde
testimonial de CID CORRAL a fs. 414 quien, interrogado por el tribunal para que
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.3 4 2
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dijese cuál es el respaldo contable y documentario de los $115.833.463.- por
concepto de ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en
empresas relacionadas señalados a fs. 12 de la causa y si ellos fueron
presentados al SII en la oportunidad respectiva, responde que es el: “Balance al
31 de diciembre del 2004, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial
CLÍNICA TARAPACÁ S.A., acompañado ahora al Tribunal, más otros
documentos que se acompañaron al Tribunal respecto de los impuestos diferidos,
bonificación DL 889 y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ S.A.
Así, aparecen en el balance 2004 impuestos diferidos por
$6.907.778.-, bonificación DL 889 por $15.886.343.- (formando parte de la cuenta
“otros ingresos no operacionales”) y utilidades inversión en empresas relacionadas
por $93.039.324”.
Asimismo, declara su testigo SALGADO MONTINO a fs. 426,
cuando interrogada por el tribunal para que dijese cuál es el respaldo contable y
documentario de los $115.833.463.- por concepto de ganancia de impuestos
diferidos, bonificación DL 889, y utilidades en empresas relacionadas señalados a
fs. 12 de la causa y si ellos fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva,
que: “la misma respuesta anteriormente señalada y los conceptos corresponden a
ganancia de impuestos diferidos, bonificación DL 889 y utilidades por inversión en
empresas relacionadas”; repreguntada para que diga ¿en cuanto a la partida 6,
para que indique en qué cuenta del balance 2004, se registra la bonificación DL
889, por ella referida y que se le exhibe?, responde: “está dentro de la “cuenta
N°4403105 otros ingresos no operacionales”; repreguntada para que diga ¿si los
cuadros explicativos a los que ha hecho mención respecto de impuestos diferidos,
provisiones deudores incobrables, provisión de vacaciones, utilidad devengada en
189
Timbre Electrónico
empresas relacionadas, fueron realizados por ella y que se le exhiben a fs. 252 a
364? Responde que: “sí”.
27.- Sin embargo, y al igual que todas las partidas anteriores de este
concepto “A”58, sin perjuicio de la omisión probatoria ya señalada en el
considerando 17°, letras a) a la d) precedentes, salvo el balance y la
determinación de la RLI para dicho AT 2005, no existe libro de contabilidad alguno
que respalde dicha cuenta, tal como reclama el SII a fs. 120 por cuya causa esta
partida N° 6 también será confirmada.
IX.- PUNTO N° 3 DE PRUEBA DE FS. 191 VTA.:
PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI,
CÓDIGO 642 “DIVIDENDOS Y UTILIDADES SOCIALES” DE LAS SIGUIENTES
PARTIDAS, DEL CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR
LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2003 4 151.669.702 33
2004 5 173.121.817 33 VTA.
2008 10 3.332.05659 34
PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y
EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO
ACREDITEN.
28.- La reclamante efectuó las siguientes declaraciones en el código 642
de sus F-22 por concepto de deducciones a su renta líquida por “dividendos y utilidades
sociales” de sus respectivos AT, las que el SII cuestiona en su totalidad:
AT FS. DEL F-22 CÓDIGO 642 PARTIDA PARTIDA
DEL F-22 N° LIQUIDADA
2003 69 $151.669.702 4 $151.669.702
2004 70 $173.121.817 5 $173.121.817
58 Código 640 del F-22 respectivo.
59 Ver nota siguiente.
190
Timbre Electrónico
2008 80 $19.411.32760 10 $19.411.327
PARTIDA N° 4 AT 2003 (solo código 642):
29.- Al igual que en el caso de la partida 4, código 640 anterior
(considerando 18°), la reclamante refiere a fs. 10 de sus descargos que la
deducción declarada en el código 642 “dividendos y/o utilidades sociales” se
acredita con la siguiente cuenta de su balance comercial 2002:
AT 2003
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
4402101 UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR. 151.669.702
El SII responde a fs. 119, que si bien el monto declarado en el código
642, es coincidente con lo señalado en la cuenta de su balance, dicha sola
coincidencia no es suficiente para desvirtuar la impugnación del SII, por cuanto
para respaldarlo solo cita la cuenta de su balance y RLI, sin aportar los medios
probatorios requeridos detalladamente, tanto en la citación como en las
notificaciones que le antecedieron, que acreditasen su carácter de utilidad no
tributable, conforme señaló precedentemente.
30.- Al igual que en el caso anterior, la reclamante rinde testimonial
de CID CORRAL a fs. 415 quien declara que “Me remito a la misma respuesta
señalada en el punto de prueba de N° 2, anterior, respecto de la utilidad en
empresas relacionadas.
Es decir, que procede la deducción de la utilidad devengada en
empresas relacionadas de la RLI, ya que es la participación proporcional en la
utilidad de una filial, en este caso CLÍNICA TARAPACÁ S.A., y que es registrada
por normas contables financieras y que no debe ser considerada en la RLI ya que
60 Este monto comprende dos códigos del F-22 de fs. 84: el código 807 “otras partidas” por $16.079.271.- y
el código 642 “dividendos y/o utilidades sociales” por $3.332.056.-; total $19.411.327.-
191
Timbre Electrónico
el resultado en las inversiones en acciones se reconocen tributariamente cuando
se venden las acciones, hecho que no ha ocurrido.
Respecto a las pérdidas de arrastre reitero lo señalado en el punto
de prueba 1°.
Respecto de la partida N° 4, el respaldo contable y documentario de
los $151.669.702.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas
señaladas a fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2002,
acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ,
acompañado ahora al Tribunal”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál es
el respaldo contable y documentario de los $151.669.702.- por concepto de
utilidades en empresas relacionadas señalados a fs. 11 de la causa y si ellos
fueron presentados al SII en la oportunidad respectiva, responde: “Balance al 31
de diciembre del 2002, acompañado al SII y certificados emitidos por la filial
CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al Tribunal”.
A fs. 426 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien
declara que “corresponde a la utilidad obtenida por la inversión en la empresa filial
CLÍNICA TARAPACÁ S.A. y que fueron deducidas en las RLI de los AT 2003,
2004 y 2008, debido a que no corresponden a un ingreso tributario sino hasta que
esta inversión sea vendida. Hecho que no ha ocurrido hasta la fecha. Por tanto, es
procedente la deducción realizada.
Respecto a la incidencia en la pérdida y el derecho al arrastre, me
remito a lo respondido en el punto N° 1.
El respaldo contable son los balances de cada partida, de cada AT
indicado en el párrafo anterior y los respaldos documentarios corresponden a
resumen con la determinación de la inversión y su utilidad desde los AT 1999 a
192
Timbre Electrónico
2012, basado en los certificados patrimoniales emitidos por la filial CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. acompañados a este Tribunal”; contrainterrogada para que
dijese ¿si los certificados patrimoniales a los cuales hace alusión, fueron
acompañados al SII durante la instancia de fiscalización (durante la instancia de
notificación hasta la emisión de la citación)?, responde: “no, no fueron
acompañados en esa instancia. Desconozco el motivo”; contrainterrogada para
que dijese si los certificados anteriormente aludidos, fueron emitidos en la ciudad
de Iquique o en la casa matriz de la compañía ubicada en la Quinta Región,
Quilpué, que en este acto se le exhiben a fs. 351 a 364?, responde que: “fueron
todos emitidos en la ciudad del Quilpué”.
31.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la
reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A” los documentos ya
señalados en el considerando 17°, letras a) a la d), antecedentes todos que, -
como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la
reclamante no dio respuesta a la citación.
32.- Aparece del certificado patrimonial emitido por CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. a la reclamante, corriente a fs. 361, que el resultado del ejercicio
comercial 2002 de aquella empresa es de M$152.279.- Si, tal como se indica al
pie de dicho documento, la participación de la reclamante en dicha filial es del
99,6%, tenemos una participación de la reclamante en el ejercicio de M$151.670.-
que es un monto similar al declarado en el código 642 de fs. 69, de modo tal que
este documento sería -en principio-, el respaldo documental de lo declarado en
dicho código.
Sin embargo, en cuanto a la falta de su adecuada contabilización,
aparece del primer otrosí del reclamo, a fs. 25, que se acompaña solo en balance
193
Timbre Electrónico
comercial 2002 y determinación de la RLI AT 2003 (N° 6° del primer otrosí; anexo
N° 4); en su presentación de fs. 204 la reclamante acompaña solo documentos de
respaldos y relativos únicamente a los AT 2006 y 2010.
Más específicamente, en el punto N° 9, de su presentación de fs.
236, acompaña un cuadro resumen de utilidad de inversión en empresa
relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A. AT 1998 a 2012, documento preparado
por la Sra. MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y
Finanzas Corporativo INTERCLÍNICA S.A. incluyendo certificado emitido por
CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la sociedad reclamante, ya antes referido. En dicho
cuadro resumen, corriente a fs. 350 se indica un “resultado inversión en EE.RR –
utilidad/perdida) de M$151.670.-, valor similar el declarado en el código 642 para
ese AT 2003.
Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el
registro contable en donde debería aparecer registrada la cuenta de activo Nro.
1060102 “INVERSIÓN EE.RR. CLÍNICA TARAPACÁ”, cuyo resultado es la cuenta
Nro. 4402101 “UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR”, no fue acompañado por la
reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo ni en su presentación de fs. 204
como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de
recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su
presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012,
solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el
periodo 2011. Tampoco acompañó su registro FUT por el ejercicio respectivo en
donde aparezca esta utilidad proveniente de empresas relacionadas, tal como se
lo solicitó el SII en la citación ya antes transcrita.
33.- En estas condiciones, la reclamante no acompaña ningún
194
Timbre Electrónico
registro contable (diario y mayor) en donde aparezca registrada la cuenta que
sirve de respaldo tanto a su balance, como a la determinación de su RLI y
finalmente al código 642 del AT 2003, pese a ser un contribuyente que tributa en
base a renta efectiva con contabilidad completa y balance general, acorde a los
citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°,
inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario; ausencia u omisión contable
que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida
N° 4.
PARTIDA 5, AT 2004 (Solo código 642):
34.- Al igual que en el caso de la partida 4, código 640 anterior
(considerando 18°), la reclamante refiere a fs. 11 de sus descargos que la
deducción declarada en el código 642 “dividendos y/o utilidades sociales” se
acredita con la siguiente cuenta de su balance comercial 2003:
AT 2004
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
4402101 UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR. 173.121.817
El SII responde a fs. 119, que lo señalado en los descargos no es
suficiente para modificar lo liquidado por cuanto “solo cita” las cuentas contenidas
en su balance y deducidas de su RLI, sin aportar los medios probatorios
requeridos detalladamente, tanto en la citación como en las notificaciones que le
antecedieron, donde se registren las partidas que comprueben los saldos que
registra el balance y la RLI que presenta, como tampoco la circunstancia de no ser
tributables estas utilidades que rebaja de su RLI, por lo que no es posible
determinar la veracidad y correcta determinación de los mismos.
35.- Al igual que en el caso anterior la reclamante rinde testimonial
195
Timbre Electrónico
de CID CORRAL a fs. 415 quien declara lo mismo ya transcrito en el apartado
anterior, agregando específicamente respecto de la partida en análisis, que
“Respecto de la partida N° 5, el respaldo contable y documentario de los
$173.121.817.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a
fs. 11 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2003,
acompañado al SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ,
acompañado ahora al Tribunal”.
A fs. 426 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien
declara lo mismo transcrito en el apartado anterior.
36.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la
reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A” los mismos antecedentes
ya señalados en el considerando 17° del apartado precedente, antecedentes todos
que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede administrativa pues la
reclamante no dio respuesta a la citación.
37.- Aparece del certificado patrimonial emitido por CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. a la reclamante, corriente a fs. 359, que el resultado del ejercicio
comercial 2003 de aquella empresa es de M$173.817.- Si, tal como se indica al
pie de dicho documento, la participación de la reclamante en dicha filial es del
99,6%, tenemos una participación de la reclamante en el ejercicio de M$173.122.-
que es un monto similar al declarado en el código 642 de fs. 70, de modo tal que
dicho documento sería -en principio-, el respaldo documental de lo declarado en
dicho código.
Sin embargo, en cuanto a la falta de su adecuada contabilización
valga lo mismo ya razonado en el apartado anterior: que aparece del primer otrosí
del reclamo, a fs. 25, que se acompaña solo en balance del comercial 2003 y
196
Timbre Electrónico
determinación de la RLI AT 2004 (N° 7° del primer otrosí; anexo N° 5); en su
presentación de fs. 204 la reclamante acompaña solo documentos de respaldos y
relativos únicamente a los AT 2006 y 2010.
Más específicamente, en el punto N° 9, de su presentación de fs.
236, acompaña un cuadro resumen de utilidad de inversión en empresa
relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A. AT 1998 a 2012, documento preparado
por la Sra. MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y
Finanzas Corporativo INTERCLÍNICA S.A. incluyendo certificado emitido por
CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la sociedad reclamante, ya antes referido. En dicho
cuadro resumen, corriente a fs. 350 se indica un “resultado inversión en EE.RR –
utilidad/perdida) de M$173.122.-, valor similar el declarado en el código 642 para
ese AT 2004.
Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el
registro contable en donde debería aparecer registrada la cuenta de activo Nro.
1060102, “INVERSION EE.RR. CLÍNICA TARAPACÁ” cuyo resultado es la cuenta
Nro. 4402101 “UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR” tampoco fue acompañado
por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo ni en su presentación de fs.
204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas
de recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su
presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012,
solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el
periodo 2011, a lo que debe sumarse la ausencia de registro FUT del ejercicio,
también solicitado por el SII en la citación mencionada.
38.- En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado
anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor,
197
Timbre Electrónico
FUT) en donde aparezca registrada la cuenta que sirve de respaldo tanto a su
balance, como a la determinación de su RLI como finalmente al código 642 del AT
2004, pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con
contabilidad completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso
final, de la LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos
del Código Tributario, ausencia u omisión contable que no entrega a este
sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 5.
PARTIDA N° 10 AT 2008 (solo código 642):
39.- La reclamante refiere a fs. 16 de sus descargos que la
deducción por utilidad devengada en empresas relacionadas asciende a
$3.332.056.-, según consta de la determinación de la RLI del AT 2008 que
acompaña en el anexo N° 9.
A fs. 17 describe la siguiente cuenta de su balance comercial 2007:
AT 2004
CÓDIGO CUENTA SALDO ($)
440210161 UTILIDAD INVERSIONES EN EE.RR. 3.332.056
El SII responde a fs. 123, que la reclamante no opone argumento
alguno ni menos acompaña antecedentes tendientes a desvirtuarla.
40.- Al igual que en el caso anterior la reclamante rinde testimonial
de CID CORRAL a fs. 415 quien declara lo mismo ya transcrito en el apartado
anterior, agregando específicamente respecto de la partida en análisis, que
“Respecto de la partida N° 10, el respaldo contable y documentario de los
$3.332.056.- por concepto de utilidades en empresas relacionadas señaladas a fs.
17 de la causa, constan en el balance al 31 de diciembre del 2007, acompañado al
61 El reclamante a fs. 17 identifica erradamente esta cuenta bajo el código 4403105.
198
Timbre Electrónico
SII y certificados emitidos por la filial CLÍNICA TARAPACÁ, acompañado ahora al
Tribunal”.
A fs. 426 rinde testimonial de la misma SALGADO MONTINO quien
declara lo mismo transcrito en el apartado de la partida N° 4, considerando 30°.
41.- Aparece de fs. 45 (citación N° 4706) que el SII requirió a la
reclamante, para acreditar esta partida del concepto “A”, los mismos antecedentes
ya señalados en el considerando 17°, documentos todos que, -como ya sabemos-,
no fueron acompañados en sede administrativa pues la reclamante no dio
respuesta a la citación.
42.- Aparece del certificado patrimonial emitido por CLÍNICA
TARAPACÁ S.A. a la reclamante, corriente a fs. 355, que el resultado del ejercicio
comercial 2007 de aquella empresa es de M$3.345.- Si, tal como se indica al pie
de dicho documento, la participación de la reclamante en dicha filial es del 99,6%,
tenemos una participación de la reclamante en el ejercicio de M$3.332.- que es un
monto similar al declarado en el código 642 de fs. 84, de modo tal que dicho
documento sería -en principio-, el respaldo documental de lo declarado en dicho
código.
Sin embargo, en cuanto a la falta de su adecuada contabilización
valga lo mismo ya razonado en el apartado anterior y partida N° 4, considerandos
32° y siguientes: que aparece del primer otrosí del reclamo, a fs. 26, que se
acompaña solo en balance del comercial 2007 y determinación de la RLI AT 2008
(N° 12° del primer otrosí; anexo N° 9); en su presentación de fs. 204 la reclamante
acompaña solo documentos de respaldos y relativos únicamente a los AT 2006 y
2010.
Más específicamente, en el punto N° 9, de su presentación de fs.
199
Timbre Electrónico
236, acompaña un cuadro resumen de utilidad de inversión en empresa
relacionada CLÍNICA TARAPACÁ S.A., AT 1998 a 2012, documento preparado
por la Sra. MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente de Administración y
Finanzas Corporativo de INTERCLÍNICA S.A. incluyendo certificado emitido por
CLÍNICA TARAPACÁ S.A. a la sociedad reclamante, ya antes referido. En dicho
cuadro resumen, corriente a fs. 350 se indica un “resultado inversión en EE.RR –
utilidad/perdida) de M$3.332.-, valor similar el declarado en el código 642 para ese
AT 2008.
Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es el
registro contable en donde debería aparecer registrada la cuenta de activo Nro.
1060102, cuyo resultado es la cuenta Nro. 4402101 tampoco fue acompañado por
la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo ni en su presentación de fs. 204
como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo, aparece de las actas de
recepción y entrega de documentos que la reclamante hizo al SII, ajunta a su
presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el 12 de junio del 2012,
solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte magnético, únicamente por el
periodo 2011, a lo que debe sumarse la ausencia del registro FUT del ejercicio.
43.- En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado
anterior y respecto de la partida N° 4, considerandos 32° y siguientes, la
reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en donde
aparezca registrada la cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance, como a la
determinación de su RLI y finalmente al código 642 del AT 2008, pese a ser un
contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa y
balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la LIR y 16°
inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código Tributario;
200
Timbre Electrónico
ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino
la de confirmar esta partida N° 10.
X.- PUNTO DE PRUEBA N° 4 DE FS. 191 VLTA:
PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI,
CÓDIGO 807 “OTRAS PARTIDAS”, DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL
CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS
SIGUIENTES MONTOS Y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2006 7 41.106.006 33 VTA.
2007 8 121.283.677 34
2008 10 16.079.271 34
2009 12 16.190.506 34 VTA.
2010 13 177.920.637 34 VTA.
2011 15 161.873.976 35
PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO
AT Y EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE
LO ACREDITEN.
44.- La reclamante efectuó las siguientes declaraciones en el código
807 de sus F-22 por concepto de deducciones a su renta líquida por “otras
partidas” de sus respectivos AT, las que el SII cuestiona en su totalidad:
AT FS. DEL F-22 CÓDIGO 807 PARTIDA PARTIDA
DEL F-22 N° LIQUIDADA
2006 72 $41.106.006 7 $41.106.006
2007 78 $121.283.677 8 $121.283.677
2008 84 $16.079.276 10 $16.079.276
2009 91 $16.190.506 12 $16.190.506
2010 99 $177.920.637 13 $177.920.637
2011 106 $161.873.976 15 $161.873.976
201
Timbre Electrónico
PARTIDA N° 7, AT 2006 (Solo código 807):
45.- Aparece del código 807, del F-22 de fs. 72 que para este AT
2006, la reclamante declaró por concepto de “otras partidas” la suma de
$41.106.006.-, que rebajó para efectos de la determinación de la RLI de ese año,
según aparece del anexo N° 762, que resultaría, según fs. 13, de la sumatoria de
las cuentas que seguidamente se indican.
46.- La reclamante refiere a fs. 12 que la deducción declarada en el
código 807, “Otras partidas”, del F-22 AT 2006, por $41.106.006, corresponde a
las deducciones por “Impuesto a la Renta Diferidos”, “Saldo inicial provisión
vacaciones”, “Bonificación D.L. 889” y “cuotas pagadas Leasing”, por una suma
total de $41.096.672, según la RLI AT 2006 que acompaña en el anexo N° 7. Las
cuentas de ganancias se acreditan con balance al 31 de diciembre 2005 según
anexo N° 7. El saldo inicial de la provisión (de vacaciones) consta en balance al 31
de diciembre 2004 según anexo N° 6. El pago de las cuotas leasing 1 a la 6 se
acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los
estados financieros emitidos por nuestros auditores externos, según se compaña
en los anexos N° 7.1.
62 Ver determinación de la RLI AT 2006, anexo N° 7.
202
Timbre Electrónico
El SII responde a fs. 120, después de transcribir el cuadro
precedente, que lo expuesto por el contribuyente en su escrito de descargos no es
suficiente para modificar lo liquidado, por cuanto, si bien, el monto referido en su
escrito “se aproxima” con el declarado en el Código 807, no aportó los medios
probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación: Libros
contables y documentos de respaldo, que acrediten los saldos de esas cuentas,
no siendo suficiente el Balance y RLI que acompaña en Anexo 7.
Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en
Anexo 7.1, consistentes en fotocopias simples de contrato de arriendo e informes
financieros de la empresa, son documentos que no acreditan las rebajas; esto por
cuanto el Contrato acompañado da cuenta de arriendos de sólo 9,28 UF mensual,
que con un promedio del valor de la UF de $17.500 en el año 2005, corresponde a
un valor promedio de $167.900, lo que estaría lejos del valor de las cuotas
referidas en sus descargos, detalladas en el cuadro anterior, sin que, a su juicio,
constituyan prueba de los pagos efectivos que habría efectuado, al igual que los
203
S e D e d u c e :
C O D IG O C U E N T A
5 2 0 1 1 0 1 G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s
(1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s
4 4 0 3 1 0 5 B o n ific a c io n D L 8 8 9 (O tro s in g re s
(2 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g
T O T A L
(1 ) = S a ld o s fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S
(2 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 5
N ° C U O T A
1 C U O T A 1
2 C U O T A 2
3 C U O T A 3
4 C U O T A 4
5 C U O T A 5
6 C U O T A 6
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b re d e 2 0 0 4
- 1
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($ )
.5 0 1
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.0 4 5
($ )
.2 6 8
.2 7 3
.2 8 2
.2 9 1
.3 0 0
.3 0 0
.7 1 6
.7 7 4
.9 8 4
.1 8 0
.7 3 4
.6 7 2
($ )
.9 8 4
.9 8 4
.7 5 8
.5 6 7
.3 6 6
.6 2 4
.0 6 1
.3 5 8
.7 3 4
Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de esos pagos, careciendo –en
su opinión- su contabilidad, de la calidad de fidedigna.
No aportó los libros contables autorizados por el SII ni los
documentos de respaldo, por lo que no fue posible verificar la correcta
determinación de los saldos de las cuentas registradas en su Balance como en la
RLI que acompaña ni de su carácter de ingresos no tributables.
47.- Al igual que en los casos anteriores, rinde testimonial de CID
CORRAL a fs. 416 quien señala que “Me remito a lo señalado en el punto de
prueba N° 2, agregando las siguientes consideraciones:
1.- Procede la deducción de las cuotas pagadas por contratos de
leasing, ya que contablemente estos contratos son registrados como adquisición
de activos; por lo tanto, para reconocer el gasto tributariamente, deben deducirse
directamente de la RLI las cuotas pagadas durante el año, como en un
arrendamiento simple.
2.- Procede la deducción de los desembolsos para adquirir
licencias de software estándar, ya que financieramente fueron reconocidos como
activos; en cambio, tributariamente son gastos del ejercicio en que se incurre en el
desembolso.
Respecto de las pérdidas de arrastre, reitero lo señalado en el punto
de prueba N° 1”; interrogado por el tribunal, respecto a la partida N° 7, para que
dijese cuál fue la suma declarada en el código 807 del formulario 22 del AT 2006
corriente a fs. 72, responde “La estructura de esta suma corresponde a los
$1.501.774.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2005; saldo inicial
provisión vacaciones por $15.045.984.- que figuran en el balance 2004;
bonificación DL 889 que figuran formando parte del saldo de la cuenta “otros
204
Timbre Electrónico
ingresos no operacionales” por un monto de $16.832.180.- del mismo balance
2005 y las cuotas pagadas leasing por $7.716.734.- que se desglosan en las
cuotas 1 a la 6 de fs. 13, y que son las mismas que aparecen en la tabla de
desarrollo, por el año 2005, a fs. 251. Respecto de la diferencia del valor de la
cuota, que el SII señala a fs. 121 de UF 9, 28 mensual lo que difiere de las cuotas
1 a la 6 de valor promedio de $1.300.000.- aproximadamente cada una de ellas,
señalo que el monto señalado por el Servicio de 9,28 UF corresponde al contrato
con el BANCO DE CHILE suscrito el año 2007. En el caso del año 2005 el
contrato que estaba vigente era el del BANKBOSTON por 86,0608 UF mensuales,
según fs. 251 (tabla de desarrollo) más contrato de leasing de fs. 238; por tanto, la
suma declarada en el código 807, fue de $41.106.006”.
A fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien declara
que “procede la deducción a la RLI debido ya que los conceptos asociados
corresponden a ganancias por impuestos diferidos, saldo inicial provisión
vacaciones, bonificación DL 889, saldo inicial provisión deudores incobrables,
utilidad inversión en empresas relacionadas, los cuales fueron explicados en
detalle en los puntos anteriores y además los conceptos que detalla a continuación
correspondientes a:
1.- cuotas pagadas leasing: los contratos de leasing se tratan
contablemente como una compra de un activo fijo y tributariamente deben ser
tratados como un arriendo simple u operativo, por lo tanto, al deducir en la RLI las
cuotas pagadas por leasing estamos incorporando el concepto de arriendo simple
que se acepta tributariamente; dentro del concepto de los leasing mantenidos por
la sociedad, se establecieron contratos con BANK BOSTON, actualmente ITAÚ y
BANCO CHILE, contratos que se acompañaron a este Tribunal. Además del
205
Timbre Electrónico
respaldo de la opinión sin salvedades de los auditores externos los cuales
revisaron en su oportunidad la documentación de respaldo.
2.- Softwares activados del ejercicio: corresponden a la compra de
intangibles que contablemente se tratan como una compra de un intangible,
registrado dentro de las cuentas de activo y tributariamente, la compra de los
software debe ser tratado como un gasto, es por ello que se deduce de la RLI.
Respecto de la procedencia de la incidencia de la pérdida y el
derecho al arrastre, me remito al punto N° 1, anterior”; interrogada por el tribunal,
respecto a la partida N° 7, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código
807 del formulario 22 del AT 2006 corriente a fs. 72, responde: “$41.106.006”;
interrogada por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo contable y
documentario de las cuotas pagadas leasing de $7.716.734.- referidos a fs. 13 del
reclamo, responde: “El respaldo contable corresponde al balance comercial 2005,
cuenta de banco Nro. 1010110, BANCO BANKBOSTON, allí aparece “implícito” el
registro de las cuotas pagadas por leasing, además de los libros mayores que se
entregaron al SII y el respaldo documentario corresponde al contrato de
arrendamiento por leasing suscrito por el referido Banco, que es el que se me
exhibe en este acto acompañado a fs. 238 de la causa y además constancia de no
deuda mantenido entre SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A. y el actual BANCO ITAU,
corriente a fs. 250. Y por último se debe agregar la tabla de desarrollo, con
indicación de las cuotas, fechas de vencimiento y monto, del contrato leasing
emitido por el actual banco ITAU corriente a fs. 251; estos últimos acompañados
ahora al reclamo”.
48.- Al igual que en las partidas anteriores, aparece de fs. 45
(citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida
206
Timbre Electrónico
del concepto “A” los antecedentes ya referidos en el considerando 17° anterior;
antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede
administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación y que solo aporta
ahora a su reclamo.
49.- En consecuencia, este monto de $41.106.006.-, declarado en el
código 807 del AT 2006, se compone de los siguientes rubros63, los cuales se
“analizarán separadamente”, para ver si cumplen la condición para ser aceptados
tributariamente, acorde a la documentación allegada a la causa; a saber:
a) Ganancias Impuestos Diferidos:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
5201101 GANANCIA IMPUESTOS DIFERIDOS 1.501.774
50.- La cuenta anterior aparece del balance comercial 2005,
agregado al anexo N° 7; asimismo, aparece de la determinación de la RLI para el
AT 2006, que se rebaja la citada suma para efectos de la determinación de la base
imponible afecta a 1° categoría.
51.- Sin embargo, el libro diario y mayor para dicho ejercicio, que es
el registro contable en donde debería aparecer registrada dicha cuenta, no fue
acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo; ni en su
presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo,
aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante
hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el
12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte
magnético, únicamente por el periodo 2011.
63 Ver fs. 13.
207
Timbre Electrónico
En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado
anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en
|como a la determinación de su RLI como finalmente al código 807 del AT 2006,
pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad
completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la
LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código
Tributario, ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra
opción sino la de confirmar esta subpartida.
b) Saldo inicial provisión vacaciones:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
(1) SALDO INICIAL PROVISION VACACIONES 15.045.984
52.- Esta cuenta proviene del saldo final del balance comercial al 31
de diciembre del 2004:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
2010804 PROVISION VACACIONES 15.045.984
La cuenta anterior, aparece en el balance comercial 2004, agregado
al anexo N° 6.
Se acompaña a fs. 332 y 334 detalle de provisión de vacaciones, año
comercial 2004, preparado por doña MARTA SALGADO MONTINO, Subgerente
de Administración y Finanzas Corporativo de INTERCLÍNICA S.A en donde
aparecen provisionados los $15.045.984.-64 al 31 de diciembre del 2004.
53.- Sin embargo, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2004 y 2005, por lo cual aplica
64 Ver fs. 334.
208
Timbre Electrónico
respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia
u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de
confirmar esta subpartida.
c) Bonificación DL 889 (otros ingresos):
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
4403105 BONIFICACION DL 889 (OTROS INGRESOS) 16.832.180
54.- La cuenta anterior aparece del balance comercial 2005,
acompañado al anexo N° 7, pero registra un monto de $20.100.511. Sin embargo,
para la determinación de la RLI AT 2006, se rebajó la suma de $16.832.180.- (y no
los $20.100.511.-65), para efecto de establecer la base imponible afecta a Primera
Categoría.
Corre a fs. 365 y 366 Certificados de Pago por Bonificación a la
Mano de Obra en Zonas Extremas, Ley N° 19.853, pagadas a la reclamante en el
2005:
AÑO 2005
Enero $1.450.671
Febrero $1.487.179
Abril $1.451.874
Mayo $1.487.608
Junio $1.532.300
Julio $1.512.583
Agosto $1.534.481
Septiembre $1.658.145
Noviembre $1.722.950
Diciembre $1.707.576
TOTAL $15.545.367
Monto que no coincide con el referido por la reclamante a fs. 13,
($16.832.180.-). Así, tenemos que el monto de esta bonificación señalado a fs. 13
65 Se produce entre ambas cifras una diferencia de $3.268.331.-
209
Timbre Electrónico
es diferente al contabilizado en el balance, y ambos son diferentes al monto que
emana del certificado de pago.
55.- Pero además, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2005, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
d) Cuotas leasing pagadas:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
(2) CUOTAS PAGADAS LEASING 7.716.734
56.- Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing
pagadas en el ejercicio (fs.13)
N° CUOTA ($)
1 CUOTA 1 1.268.758
2 CUOTA 2 1.273.567
3 CUOTA 3 1.282.366
4 CUOTA 4 1.291.624
5 CUOTA 5 1.300.061
6 CUOTA 6 1.300.358
TOTAL 7.716.734
57.- Aparece del balance comercial 2005, la cuenta N° 1010110,
banco BANKBOSTON, con un saldo “acreedor” de $30.000.- en la cual estaría
implícita la cuenta leasing, según dichos de la testigo SALGADO MONTINO.
Corre a fs. 238 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y el
BANKBOSTON, en cuya cláusula quinta se pagan 24 cuotas iguales, mensuales y
sucesivas equivalentes a 72,32 UF, más IVA a contar del 15 de julio del 2005.
Aparece a fs. 251 “tabla de desarrollo” del leasing anterior, conforme
a lo siguiente:
210
Timbre Electrónico
COMERCIAL 2005
N° VENCI- VALOR SALDO FECHA
CAPITAL INTERÉS IVA
CUOTA MIENTO CUOTA CAPITAL PAGO
1 15-07-05 86,0698 64,58 7,74 13,7408 1.640,94 19-07-05
2 15-08-05 86,0698 64,87 7,45 13,7408 1.576,07 17-08-05
3 15-09-05 86,0698 65,16 7,16 13,7408 1.510,91 22-09-05
4 15-10-05 86,0698 65,46 6,86 13,7408 1.445,45 25-10-05
5 15-11-05 86,0698 65,76 6,56 13,7408 1.379,69 22-11-05
6 15-12-05 86,0698 66,06 6,26 13,7408 1.313,63 26-12-05
Lo que ratificaría el valor de la cuota leasing al sumar la cuota del
capital, más la cuota del interés, lo que nos da las 72,32 UF del contrato, más IVA
pactado.
58.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados
los diarios y mayores del comercial 2005, por lo cual aplica respecto de la
reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino de la confirmar esta
subpartida.
Como resultado todo lo antes analizado en los considerandos 51°,
53°, 55° y presente 58°, finalmente se confirma toda la partida N° 7 por
$41.106.006.-
Partida N° 8, AT 2007 (solo código 807):
59.- Aparece del código 807, del F-22 de fs. 78 que para este AT
2007, la reclamante declaró por concepto de “otras partidas” la suma de
$121.283.677.-, que rebajó para efectos de la determinación de la RLI de ese año,
según aparece del anexo N° 866, que resultaría, según fs. 13, de la sumatoria de
las cuentas que seguidamente se indican.
66 Ver determinación de la RLI AT 2007, anexo N° 8.
211
Timbre Electrónico
60.- La reclamante refiere a fs. 13 que la deducción declarada en el
código 807 “Otras partidas” del formulario 22 por $121.283.677 corresponde a la
deducción por “Impuesto renta diferido”, “Saldo inicial provisión incobrables” y
“vacaciones”, “Bonificación D.L. 889” (que forma parte del saldo de la cuenta
“Otros ingresos”), “Cuotas pagadas Leasing” y “Utilidad devengada en empresas
relacionadas”, que suman $221.771.433.-, según consta en la RLI del AT 2007
que se acompaña en el anexo N° 8. Las cuentas de ganancias deducidas se
acreditan con el balance al 31 de diciembre 2006 según anexo N° 8. El saldo
inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2005 según anexo
N° 7. El pago de las cuotas leasing 1 a la 12 se acreditan por medio de contratos
de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros emitidos por
sus auditores externos, según se compaña en los anexos N° 7.1.
212
Timbre Electrónico
Se Deduce:
CODIGO CUENTA ($)
5201102 Ganancia Impuestos diferidos -29.242.188
(1) Saldo inicial Provision Deudores Incobrables -103.048.936
(2) Saldo inicial Provisión Vacaciones -12.546.396
3101904 Bonificación D.L. 889 (Otros ingresos) -17.784.869
(3) Cuotas pagadas Leasing -15.816.525
4402101 Utilidad Inversiones en EERR -43.332.519
TOTAL -221.771.433
(1) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005
CODIGO CUENTA SALDO($)
1010405 ESTIMACION DEUDAS INCOBRABLES 78.664.372
1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 24.384.564
103.048.936
(2) = Saldos finales según balance al 31 de diciembre de 2005
CODIGO CUENTA SALDO($)
2010804 PROVISION VACACIONES 12.546.396
12.546.396
(3) = Cuotas pagadas durante el año 2006
N° CUOTA ($)
1 CUOTA 7 1.302.087
2 CUOTA 8 1.301.121
3 CUOTA 9 1.302.407
4 CUOTA 10 1.298.911
5 CUOTA 11 1.315.317
6 CUOTA 12 1.319.408
7 CUOTA 13 1.325.509
8 CUOTA 14 1.324.663
9 CUOTA 15 1.334.268
10 CUOTA 16 1.333.194
11 CUOTA 17 1.331.198
12 CUOTA 18 1.328.442
15.816.525
El SII responde a fs. 121, después de transcribir el cuadro
precedente, que lo expuesto por la reclamante, no sería suficiente para modificar
lo liquidado, por cuanto el monto de las cuentas referidas en su escrito, con el que
pretende justificar el monto impugnado, detallado en el cuadro anterior, “no es
coincidente” con el declarado en el Código 807; tampoco es suficiente prueba
solamente su Balance y RLI determinada, las que acompaña en Anexo N° 8, por
cuanto fue necesario y obligatorio que aportara conjuntamente los medios
213
Timbre Electrónico
probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y en la Citación: Libros
contables autorizados por el SII conjuntamente con los documentos de respaldo,
que permitan verificar la correcta determinación de los saldos de las cuentas que –
aduce-, formarían parte del código mediante el cual rebaja de su renta líquida el
monto impugnado, como también el carácter de ingresos no tributables.
Por otro lado, los antecedentes que acompaña con su escrito, en
Anexo 7.1, como ser contrato de arriendo e informes de Estados Financieros, no
acreditan las rebajas, por cuanto el Contrato da cuenta de arriendo de solo 9,28
UF mensuales, que equivale a un monto promedio de $176.300; monto muy
menor a los valores de los pagos de cuotas que señala el contribuyente que están
detallados en el cuadro anterior, sin que tampoco constituya prueba del pago
efectivo, al igual que los Estados Financieros, los que tampoco dan cuenta de
esos pagos.
61.- Al igual que en los casos anteriores, la reclamante rinde
testimonial de CID CORRAL a fs. 416, quien señala lo ya antes transcrito a
propósito de la partida anterior; interrogado específicamente por el tribunal,
respecto a la partida N° 8, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código
807 del formulario 22 del AT 2007 corriente a fs. 78, responde: “la suma declarada
en el código 807, fue de $121.283.677.-
Aquí debo señalar que se acompañó un detalle, pero las sumas de
esas deducciones es superior a la cantidad declarada en el F-22, porque la
estructura de esta suma corresponde a los $29.242.188.- por impuestos diferidos
registrado en el balance 2006; saldo inicial “estimación deudores incobrables” por
$78.664.372, provisión documentos protestados por $24.384.564, saldo inicial
provisión vacaciones por $12.546.396.- que figuran en el balance 2006;
214
Timbre Electrónico
bonificación DL 889 que figuran formando parte de la cuenta “otros ingresos” por
un monto de $17.784.869.- del mismo balance 2006, cuotas pagadas en leasing
por $15.816.525.- que corresponden a la operación BANK BOSTON, señalada en
el punto anterior y que se desglosan en las cuotas 7 a la 18, de fs. 14 y que son
las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2006, a fs. 251 y la
cuenta “utilidad inversiones empresas relacionadas” por $43.332.519.- según
consta en el balance 2006 y certificado emitido por la filial CLÍNICA TARAPACÁ
S.A. La suma de estas deducciones, asciende a $221.771.433.- cantidad superior
a la rebajada de la RLI, según el código 807, del F-22, del AT 2007. Es decir, se
rebajó menos de la cantidad que correspondía”.
A fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien declara lo
ya antes transcrito a propósito de la partida anterior, respondiendo
específicamente respecto de la partida N°8 a la pregunta del tribunal, para que
dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del at 2007,
corriente a fs. 78, que “$121.283.677.- Respecto de esta cifra, el monto que
correspondía haber deducido es de $221.771.433.-, según se indica a fs. 14;
desconozco el motivo por el cual no rebajaron la cantidad correspondiente”.
62.- Al igual que en las partidas anteriores, aparece de fs. 45
(citación N° 4706) que el SII requirió a la reclamante, para acreditar esta partida
del concepto “A” los antecedentes ya referidos en el considerando 17° anterior;
antecedentes todos que, -como ya sabemos-, no fueron acompañados en sede
administrativa pues la reclamante no dio respuesta a la citación y que la
reclamante aporta ahora a su reclamo.
63.- En consecuencia este monto de $121.283.677.- declarado en el
código 807 de su F-22, AT 2007 ni siquiera es coincidente con los $221.771.433.-
215
Timbre Electrónico
67 señalados a fs. 14, diferencia que ni sus propios testigos pueden explicar. Se
debe sumar a lo anterior el hecho que el libro diario y mayor para dicho ejercicio
2006, que es el registro contable en donde debería aparecer registrada dicha
cuenta no fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo;
ni en su presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235.
Asimismo, aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la
reclamante hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a
383, que el 12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en
soporte magnético, únicamente por el periodo 2011 y si bien a fs. 204 la
reclamante acompaña algunos mayores del comercial 2006, todos ellos
corresponden a cuentas de “gastos” y ninguno dice relación con las cuentas Nros.
5201102, 3101904 y 4402101, que son las que señala en su cuadro de fs. 14.
En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado
anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en
donde aparezca registrada esta cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance,
como a la determinación de su RLI como finalmente al código 807 del AT 2007,
pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad
completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la
LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código
Tributario, ausencia u omisión contable que, -al igual que lo señalado en el
considerando 58°-, no entrega a este sentenciador otra opción sino la de
confirmar esta partida N° 8.
Partida N° 10 (sólo código 807):
64.- En aras de la brevedad y dado que esta partida del concepto “A”
67 Se produce una diferencia de $100.487.756.- entre lo determinado en el cuadro de fs. 121 y lo declarado
en el código 807 del F-22 de fs. 78.
216
Timbre Electrónico
está compuesta tanto de los códigos 807 como del 642, y lo expuesto por ambas
partes a propósito de éste último código, ya mencionado a propósito del punto de
prueba N° 3, AT 2008, en los considerandos 39 y siguientes, solo nos referiremos
en esta parte a la testimonial rendida, documentos acompañados y las
conclusiones que extrae el Tribunal.
65.- Para estos efectos la reclamante rinde testimonial de CID
CORRAL, a fs. 417 quien responde lo ya antes referido a propósito de esta
partida, agregando, respecto de lo interrogado por el tribunal, para que dijese cuál
fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2008, corriente a
fs. 85 que “la suma declarada en el código 807, fue de $16.079.271.-, Debo
señalar que esta suma corresponde solo a cuotas pagadas por leasing, las que
suman 14.038.020.- que corresponden a la operación BANK BOSTON y BANCO
DE CHILE y que se desglosan en las cuotas 19 a la 25, del BANK BOSTON y son
las mismas que aparecen en la tabla de desarrollo, por el año 2007, a fs. 251.
Respecto del BANCO DE CHILE, el contrato fue acompañado a este Tribunal y se
encuentra en el anexo 7.1. Es decir, se rebajó más de la cantidad que
correspondía. Esta diferencia asciende a $2.041.251”.
Asimismo, a fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO,
quien declara respecto de este punto lo ya antes transcrito, respondiendo, cuando
interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 10, para que dijese cuál fue la
suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2008, corriente a fs. 84,
que: “$16.079.271.- La diferencia de por qué no coincide con la suma de
$14.038.020.- determinados a fs. 17 de la contestación, lo ignoro”.
66.- Para clarificar el análisis debemos reiterar que en el F-22 AT
2008, de fs. 84, la reclamante declaró en el código 807 la suma de $16.079.271.-,
217
Timbre Electrónico
suma que rebajó de la determinación de su RLI.
Aparece de la determinación de la RLI para dicho AT 2008, agregada
al anexo N° 9, que la reclamante rebajó por concepto de cuotas leasing pagadas
la suma de $14.038.020.- que es la misma que aparece en su cuadro de fs. 17.
Sin embargo, en el código 807 rebaja la suma de $16.079.271.-
67.- En consecuencia este monto de $16.079.271.- declarado en el
código 807 de su F-22, AT 2008, ni siquiera es coincidente con los $14.038.020.-68
determinados a fs. 17; diferencia que ni sus propios testigos pueden explicar. Se
debe sumar a lo anterior el hecho que el libro diario y mayor para dicho ejercicio,
que es el registro contable en donde debería aparecer registrada dicha cuenta no
fue acompañado por la reclamante ni en el primer otrosí de su reclamo; ni en su
presentación de fs. 204 como tampoco en su presentación de fs. 235. Asimismo,
aparece de las actas de recepción y entrega de documentos que la reclamante
hizo al SII, ajunta a su presentación de fs. 377 y corrientes de fs. 378 a 383, que el
12 de junio del 2012, solo se acompañó el libro diario mayor, en soporte
magnético, únicamente por el periodo 2011.
En estas condiciones, y al igual que lo concluido en el apartado
anterior, la reclamante no acompaña ningún registro contable (diario y mayor) en
donde aparezca registrada esta cuenta que sirve de respaldo tanto a su balance,
como a la determinación de su RLI como finalmente al código 807 del AT 2008,
pese a ser un contribuyente que tributa en base a renta efectiva con contabilidad
completa y balance general, acorde a los citados artículos 68° inciso final, de la
LIR y 16° inciso I, 17°, inciso I, 21° y 132°, inciso XVI, parte final, todos del Código
68 Se produce una diferencia entre lo declarado en el código 807 del F-22 de fs. 84 y el monto determinado a
fs. 17, de $2.041.251.-; diferencia que coincide con la pérdida de impuestos diferidos, que se agregó a la RLI
del AT 2008, según mismo anexo N° 9.
218
Timbre Electrónico
Tributario; ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra
opción sino la de confirmar esta partida N° 10.
PARTIDA N° 12 (sólo código 807).
68.- La reclamante declaró en el código 807 de su F-22 AT 2009, de
fs. 91 la suma de $16.190.506.- que el SII cuestiona en la partida N° 10, de fs. 34
vta.
La reclamante refiere a fs. 17 que la deducción a la renta líquida
declarada en el código 807 “Otras partidas”, por $16.190.506.-, corresponde a la
deducción por Cuotas pagadas Leasing según se señala en la RLI del AT 2009
que se acompaña en el anexo N° 10. El pago de las cuotas de leasing se
acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los
estados financieros emitidos por sus auditores externos, según se compaña en los
anexos N° 7.1.
Se Deduce:
CODIGO CUENTA ($)
(1) Cuotas pagadas Leasing -16.190.506
-16.190.506
(1) = Cuotas pagadas durante el año 2008
N° CUOTA ($)
1 Pagos Enero 1.299.721
2 Pagos Febrero 1.303.559
3 Pagos Marzo 1.305.961
4 Pagos Abril 1.313.382
5 Pagos Mayo 1.321.918
6 Pagos Junio 1.331.474
7 Pagos Julio 1.348.313
8 Pagos Agosto 1.367.297
9 Pagos Septiembre 1.380.703
10 Pagos Octubre 1.394.273
11 Pagos Noviembre 1.408.814
12 Pagos Diciembre 1.415.090
16.190.506
El SII responde a fs. 123, después de transcribir el cuadro anterior,
que lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para
219
Timbre Electrónico
desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su
descargo, si bien, es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los
medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: no
aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de las
cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación, por lo que no fue posible
verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que registra en su
Balance y en la RLI que presenta en Anexo 10.
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las
rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF
mensual, que equivale a un valor promedio de $ 196.700; monto muy inferior a las
cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar
otro antecedente que acredite el pago y los EE.FF.69 no son prueba suficiente ni
tampoco dan cuenta de esos pagos.
69.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde
testimonial de CID CORRAL a fs. 417, quien en lo general reitera lo ya antes
transcrito, agregando específicamente, cuando interrogado por el tribunal,
respecto a la partida N° 12, para que dijese cuál fue la suma declarada en el
código 807, del formulario 22 del AT 2009, corriente a fs. 91, que “la suma
declarada en el código 807, fue de $16.190.506.- Debo señalar que esta suma
corresponde solo a cuotas pagadas por leasing, las que suman $16.190.506.- que
corresponden a la operación de leasing con el BANCO DE CHILE”.
A fs. 427 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien responde
cuando interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 12, para que diga cuál
fue la suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2009, corriente a
69 EE.FF: Estados financieros.
220
Timbre Electrónico
fs. 91, que son: “$16.190.506”.
70.- Cuotas leasing pagadas:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
(1) CUOTAS PAGADAS LEASING 16.190.506
Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en
el ejercicio (fs.18)
N° CUOTA ($)
1 PAGOS ENERO 1.299.721
2 PAGOS FEBRERO 1.303.559
3 PAGOS MARZO 1.305.961
4 PAGOS ABRIL 1.313.382
5 PAGOS MAYO 1.321.918
6 PAGOS JUNIO 1.331.474
7 PAGOS JULIO 1.348.313
8 PAGOS AGOSTO 1.367.297
9 PAGOS SEPTIEMBRE 1.380.703
10 PAGOS OCTUBRE 1.394.273
11 PAGOS NOVIEMBRE 1.408.814
12 PAGOS DICIEMBRE 1.415.090
TOTAL 16.190.506
71.- Corre a fs. 388 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y
el BANCO DE CHILE, de fecha 24 de agosto del 2007, en cuya cláusula cuarta se
establece el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a
56,68 UF, más IVA a contar del 23 de septiembre del 2007 y hasta el 23 de agosto
del 2010.
A su vez en el anexo 7.1 corre otro contrato de leasing, suscrito
también con el BANCO DE CHILE, con fecha 5 de marzo del 2007, en cuya
cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas
de 9,28UF, cada una, a contar del 1 de abril del 2007 y hasta el 1 de marzo del
2010.
221
Timbre Electrónico
En el mismo anexo, en el instrumento “notas a los estados
financieros”, en lo relativo al comercial 2008 y 2009 se indica lo siguiente:
2009 2008 CORTO 2009 LARGO 2008 LARGO
CORTO PLAZO PLAZO M$ PLAZO M$ PLAZO M$
M$
OBLIGACIONES 11.475 16.593 - 13.190
POR LEASING
INTERESES (256) (1.110) - (255)
DIFERIDOS
TOTALES 11.219 15.483 - 12.935
A diferencia del leasing anterior del BANCO BANKBOSTON, en este
caso la reclamante “no” acompaña tabla de desarrollo de ambos leasing.
72.- Sin embargo y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2008, ausencia u omisión
contable que, -al igual que lo señalado en el considerando 51° anterior-, no
entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta partida N° 12.
Partida 13, AT 2010 (solo código 807):
73.- La reclamante declaró en el código 807 de su F-22 AT 2010, de
fs. 99 la suma de $177.920.637.- que el SII cuestiona en la partida N° 13, de fs. 34
vta.
La reclamante refiere a fs. 18 que la deducción a la renta líquida
declarada en el código 807 “Otras partidas”, por $177.920.637 corresponde a la
suma de las “deducciones por Impuesto a la Renta Diferido”, “Saldo inicial
provisión incobrables”, “vacaciones y médicos socios”, “Cuotas pagadas Leasing”,
“Software activados financieramente” y “Utilidad en inversiones en empresas
relacionadas”, según se indica en la RLI AT 2010 que se adjunta en anexo N° 11.
El saldo final de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre
2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las provisiones consta en balance al
222
Timbre Electrónico
31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. Las cuotas pagadas leasing se
acreditan por medio de contratos de arriendo respectivos, además de notas a los
estados financieros emitidos por sus auditores externos, según se compaña en los
anexos N° 7.1.
223
S e D e d u c e :
C O D IG O C U E N T A
5 2 0 1 1 0 2 G a n a n c ia Im p u e s to s d ife rid o s
(1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n In c o b ra b le s
(2 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s
(3 ) S a ld o in ic ia l P ro v .P a g o M e d .A c c io n is ta s
(4 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g
(5 ) S o ftw a re a c tiv a d o s d e l e je rc ic io
4 4 0 2 1 0 1 U tilid a d In v e rs io n e s e n E E R R
T O T A L
(1 ) = S a ld o s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0
C O D IG O C U E N T A
1 0 1 0 4 0 5 E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B
1 0 1 0 6 0 9 P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T
(2 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 8
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S
8
LE ES ST
A D O S
- 1-
---
-1
S
1
S
- 7
0 3
1 8
1 5
1 1
2 0
7 7
A5
1
5 2
0 3
A1
8
1 8
($ )
.8 8 2
.2 7 0
.3 9 8
- 5 4 5
.4 3 5
.5 7 4
.8 1 3
.9 2 0
L D O
.2 2 2
.0 4 7
.2 7 0
L D O
.3 9 8
.3 9 8
.8 7 7
.1 7 0
.3 1 0
.2 1 5
.9 4 5
.2 0 8
.9 1 2
.6 3 7
($ )
.5 5 7
.6 1 3
.1 7 0
($ )
.3 1 0
.3 1 0
El SII responde a fs. 124, después de copiar el cuadro anterior, que
lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para
desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su
descargo, si bien es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los
medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No
aportó los libros contables autorizados por el SII ni los documentos de respaldo de
las cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo
que no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de esos saldos
que se registran en su Balance y RLI presentada por el contribuyente en Anexo
11.
224
(3 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 9 P R O V .A P O R T E M E D IC O S S
(4 ) = C u o ta s p a g a d a s d u ra n te e l a ñ o 2 0 0 9
N ° C U O T A
1 P a g o s E n e ro
1 P a g o s E n e ro
2 P a g o s F e b re ro
2 P a g o s F e b re ro
4 P a g o s A b ril
4 P a g o s A b ril
4 P a g o s A b ril
4 P a g o s A b ril
5 P a g o s M a y o
5 P a g o s M a y o
6 P a g o s J u n io
7 P a g o s J u lio
7 P a g o s J u lio
8 P a g o s A g o s to
8 P a g o s A g o s to
8 P a g o s A g o s to
9 P a g o s S e p tie m b re
1 0 P a g o s O c tu b re
1 0 P a g o s O c tu b re
1 1 P a g o s N o v ie m b re
1 1 P a g o s N o v ie m b re
1 2 P a g o s D ic ie m b re
1 2 P a g o s D ic ie m b re
(5 ) = C o rre s p o n d e a la a d q u is ic ió n d e la s lic e
d e 2 0 0 8
O C IO S
n c ia s d e l s o ftw a re M K
S A
1
11
1
1
1
1
1
1
1
1
1 5
L D O
5 4 5
5 4 5
($ )
1 9 9
.2 0 8
1 9 6
.1 9 6
.1 8 9
1 9 4
.1 8 8
1 9 4
.1 9 0
1 9 5
1 9 4
.1 8 7
1 9 4
.1 8 6
1 9 4
1 9 4
.1 8 2
1 9 3
.1 8 4
1 9 5
.1 9 1
1 9 4
.1 8 8
.4 3 5
($ )
.2 1 5
.2 1 5
.0 4 1
.9 6 9
.9 4 0
.5 2 1
.2 2 9
.8 5 9
.8 3 1
.8 5 9
.1 3 4
.0 3 2
.7 0 5
.0 3 4
.2 0 3
.5 7 5
.5 6 0
.0 3 3
.0 1 6
.6 7 1
.8 0 4
.4 1 8
.2 8 7
.8 2 2
.4 0 2
.9 4 5
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditarían
las rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28
UF mensual, que equivale a un valor promedio de $ 194.800, monto muy inferior a
las cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin
acompañar otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no
serían prueba suficiente ni tampoco darían cuenta de esos pagos.
74.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde
testimonial de CID CORRAL a fs. 417, quien -en lo general-, reitera lo ya antes
transcrito, agregando específicamente, al ser interrogado por el tribunal respecto a
la partida N° 13, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del
formulario 22 del AT 2010, corriente a fs. 99, responde que “la suma declarada en
el código 807, fue de $177.920.637.- La estructura de esta suma corresponde a:
$7.882.877.- por impuestos diferidos registrado en el balance 2009; saldo inicial
estimación deudores incobrables, por $51.222.557.- que figuran en el balance
2008; y provisión documentos protestados, por $52.047.613.-, estos dos últimos
suman $103.270.170; saldo inicial provisión vacaciones, por $18.398.310.-
registrados en el balance 2008; saldo inicial provisión aporte médico socios, por
$545.215.-, registrada en el balance 2008; cuotas pagadas leasing por
$15.435.945.- por operaciones con el BANCO DE CHILE; software activados en el
ejercicio, por $11.574.208.- que aparecen en el balance 2009, en la cuenta
“softwares” por $11.515.361; y utilidad en inversiones en empresas relacionadas,
por $20.813.912.- según balance 2009 y según certificados emitidos por la
empresa filial CLÍNICA TARAPACÁ”.
A fs. 428 rinde testimonial de SALGADO MONTINO quien
interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 13, para que dijese cuál fue la
225
Timbre Electrónico
suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2010, corriente a fs. 99,
responde que son: “$177.920.637”; interrogada por el tribunal para que dijese cuál
sería el respaldo documentario de las cuotas leasing por un total de $11.544.443.-,
considerando que SII señala a fs. 126 que el contrato de arrendamiento adjunto al
anexo 7.1 solo da cuenta de cuotas mensuales por leasing de 9,28 UF mensuales,
equivalentes a un valor promedio de $203.200.-, muy inferior al monto de las
cuotas de $1.200.000.- aproximadamente, indicadas por la empresa reclamante
en su determinación de fs. 19, responde: “Ello acontece debido a que hay un
segundo contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre la
reclamante y el BANCO DE CHILE de fecha 24 de agosto del 2007, que señala 36
cuotas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalente a 56,68 UF
cada una, las que sumadas a las 9,28 UF anteriores respaldan los $11.544.443.-
Ambas cuotas, las de dos contratos no incluyen IVA el cual debe ser agregado a
las mismas. El segundo contrato se acompañó al Tribunal el día de ayer. Además
se acompañó la factura correspondiente a la opción de compra que implica que
todas las 35 cuotas anteriores fueron canceladas al BANCO DE CHILE”.
Al igual que en casos anteriores se analizarán separadamente cada
una de las cuentas señaladas a fs. 19, con las cuales la reclamante pretende
justificar dicha partida:
75.- a) Deducción Impuestos Diferidos:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
5201102 GANANCIA IMPUESTOS DIFERIDOS 7.882.877
Aparece del balance comercial 2009 la cuenta anterior 5201102 y
con ese mismo saldo, suma que aparece deducida para los efectos de la
determinación de la RLI AT 2010, agregada a ese mismo anexo N° 11.
226
Timbre Electrónico
76.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados
los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la
reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
77.- b) Saldo inicial “provisión incobrables”:
CÓDIGO CUENTA (4)
(1) SALDO INICIAL PROVISION INCOBRABLES 103.270.170
(1) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2008:
CÓDIGO CUENTA (4)
1010405 ESTIMACIÓN DEUDAS INCOBRABLES 51.222.557
1010609 PROVISIÓN DOCUMENTOS PROTESTADOS 52.047.613
TOTAL 103.270.170
Ambas cuentas aparecen en el balance comercial 2008, adjunto al
anexo N° 10. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2010, adjunta al
anexo N° 11, la deducción de dichos $103.270.170.- para efectos de la
determinación de la RLI de ese año.
78.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
79.- c) Saldo inicial “provisión vacaciones”:
CÓDIGO CUENTA (4)
(2) SALDO INICIAL PROVISION VACACIONES 18.398.310
(2) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2008:
227
Timbre Electrónico
CÓDIGO CUENTA (4)
2010804 PROVISIÓN VACACIONES 18.398.310
La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial
2008, adjunto al anexo N° 10. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT
2010, adjunta al anexo N° 11, la deducción de dichos $18.398.310.- para efectos
de la determinación de la RLI de ese año.
80.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
81.- d) Saldo inicial “provisión pago médicos accionistas”:
CÓDIGO CUENTA (4)
(3) PROVISIÓN APORTE MÉDICOS SOCIOS 545.215
(3) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2008:
CÓDIGO CUENTA (4)
2010809 PROVISIÓN APORTE MÉDICOS SOCIOS 545.215
La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial
2008, adjunto al anexo N° 10. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT
2010, adjunta al anexo N° 11, la deducción de dichos $545.215.- para efectos de
la determinación de la RLI de ese año.
82.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
228
Timbre Electrónico
subpartida.
83.- e) Cuotas pagadas leasing:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
(4) CUOTAS PAGADAS LEASING 15.435.945
Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en
el ejercicio (fs.19)
N° CUOTA ($)
1 PAGOS ENERO 199.041
1 PAGOS ENERO 1.208.969
2 PAGOS FEBRERO 196.940
2 PAGOS FEBRERO 1.196.521
4 PAGOS ABRIL 1.189.229
4 PAGOS ABRIL 194.859
4 PAGOS ABRIL 1.188.831
4 PAGOS ABRIL 194.859
5 PAGOS MAYO 1.190.134
5 PAGOS MAYO 195.032
6 PAGOS JUNIO 194.705
7 PAGOS JULIO 1.187.034
7 PAGOS JULIO 194.203
8 PAGOS AGOSTO 1.186.575
8 PAGOS AGOSTO 194.560
8 PAGOS AGOSTO 194.033
9 PAGOS SEPTIEMBRE 1.182.016
10 PAGOS OCTUBRE 193.671
10 PAGOS OCTUBRE 1.184.804
11 PAGOS NOVIEMBRE 195.418
11 PAGOS NOVIEMBRE 1.191.287
12 PAGOS DICIEMBRE 194.822
12 PAGOS DICIEMBRE 1.188.402
TOTAL 15.435.945
84.- Corre a fs. 388 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y
el BANCO DE CHILE, de fecha 24 de agosto del 2007, en cuya cláusula cuarta se
establece el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a
56,68 UF, más IVA a contar del 23 de septiembre del 2007 y hasta el 23 de agosto
del 2010.
229
Timbre Electrónico
A su vez en el anexo 7.1 corre otro contrato de leasing, suscrito
también con el BANCO DE CHILE, con fecha 5 de marzo del 2007, en cuya
cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas
de 9,28UF, cada una, a contar del 1 de abril del 2007 y hasta el 1 de marzo del
2010.
En el mismo anexo, en el instrumento “notas a los estados
financieros”, en lo relativo al comercial 2009 y 2010 se indica lo siguiente:
2010 2009 CORTO 2010 LARGO 2009 LARGO
CORTO PLAZO PLAZO M$ PLAZO M$ PLAZO M$
M$
OBLIGACIONES - 11.761 - -
POR LEASING
INTERESES - (262) - -
DIFERIDOS
TOTALES - 11.499 - -
A diferencia del leasing anterior del BANCO BANKBOSTON, en este
caso la reclamante tampoco acompaña tabla de desarrollo de ambos leasing.
85.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados
los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto de la
reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
86.- f) Software activos del ejercicio:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
(5) SOFTWARE ACTIVOS DEL EJERCICIO 11.574.208
Que corresponden a la adquisición de las licencias del software MK,
los cuales aparece rebajándose en la determinación de la RLI del AT 2010, adjunto
al anexo N° 11.
230
Timbre Electrónico
En el balance del comercial 2009, adjunto al anexo N° 11, aparece la
siguiente cuenta:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
1040102 SOFTWARE 11.515.361
Que no es coincidente con los $11.574.208.-, ya que se produce una
diferencia entre ambos de $58.847.-, con lo cual el balance respectivo no ratifica
dicha suma. Pero además, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2009, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino de la confirmar esta
subpartida.
87.- Como consecuencia de la confirmación de todas las anteriores
subpartidas según los considerandos 76°, 78°, 80°, 82°, 85° y 86°, es que
finalmente se confirmará también el agregado de la partida N° 13.
Partida N° 15 AT 2011 (código 807):
88.- La reclamante declaró en el código 807 de su F-22 AT 2011, de
fs. 106 la suma de $161.873.976.- que el SII cuestiona en la partida N° 15, de fs.
35. Asimismo declaró en su código 63470 de fs. 106 la suma de $415.080.610.-
que el SII cuestiona en la misma partida N° 15.
89.- La reclamante refiere a fs. 20 que:
Partida N° 15: La deducción a la renta líquida imponible declarada en
el código 807 del formulario de renta “Otras partidas” por $161.873.976.-,
corresponde a la suma de las deducciones por “Impuesto a la Renta Diferido”,
70 Código 634: “Pérdida Ejercicios Anteriores”.
231
Timbre Electrónico
“Saldo Inicial Provisión Incobrables”, “vacaciones y médicos accionistas” y por
“Cuotas pagadas leasing”, según la RLI AT 2011 que se adjunta en anexo N° 12.
El saldo inicial de las provisiones consta en balance al 31 de diciembre 2009
según anexo N° 11. Las cuotas pagadas de leasing se acreditan por medio de
contratos de arriendo respectivos, además de notas a los estados financieros
emitidos por sus auditores externos, según se acompaña en los anexos N° 7.1.
232
S e D e d u c e :
C O D IG O C U E N T A
(1 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n In c o b ra b le s
(2 ) S a ld o in ic ia l P ro v is ió n V a c a c io n e s
(3 ) S a ld o in ic ia l P ro v .P a g o M e d .A c c io n is ta s
(4 ) C u o ta s p a g a d a s L e a s in g
T O T A L
(1 ) = S a ld o s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0
C O D IG O C U E N T A
1 0 1 0 4 0 5 E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B
1 0 1 0 6 0 9 P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T
(2 ) = S a ld o s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0 0 9
C O D IG O C U E N T A
2 0 1 0 8 0 4 P R O V IS IO N V A C A C IO N E S
9
LE ES ST
A D O S
- 1-
-
-1
S
1
S
2 8
2 2
1 1
6 1
A6
0
6 7
2 8
A2
2
2 2
($ )
.0 3 0
.3 9 9
1 0 0
.5 4 4
.8 7 3
L D O
.7 3 0
.2 9 9
.0 3 0
L D O
.3 9 9
.3 9 9
.4 9 8
.0 3 6
.0 0 1
.4 4 3
.9 7 6
($ )
.6 1 4
.8 8 4
.4 9 8
($ )
.0 3 6
.0 3 6
(3) = Saldo según balance al 31 de diciembre de 2009
CODIGO CUENTA SALDO($)
2010809 PROV.APORTE MEDICOS SOCIOS -100.001
-100.001
(4) = Cuotas pagadas durante el año 2010
N° CUOTA ($)
1 Pagos Enero 1.185.715
2 Pagos Enero 193.795
3 Pagos Febrero 1.184.726
4 Pagos Marzo 195.738
5 Pagos Marzo 195.087
6 Pagos Marzo 195.817
7 Pagos Marzo 1.189.291
8 Pagos Abril 1.191.802
9 Pagos Mayo 1.195.318
10 Pagos Junio 1.200.634
11 Pagos Julio 1.203.193
12 Pagos Agosto 1.206.448
13 Pagos Agosto 1.206.879
11.544.443
Código 634: La deducción de las pérdidas de arrastre proveniente de
ejercicios anteriores, imputada en el AT 2011 por $415.080.610, se justifica con
los respaldos que dan cuenta de la efectividad de los gastos señalados en las
partidas N° 1 a la N° 15, correspondientes a los AT 2000 al 2010.
El SII responde a fs. 125, después de transcribir el cuadro anterior,
que lo argumentado por el contribuyente en su escrito no sería suficiente para
desvirtuar las impugnaciones del SERVICIO, por cuanto el monto referido en su
descargo, si bien es coincidente con el declarado en el Código 807, no aportó los
medios probatorios requeridos detalladamente en las notificaciones y Citación: No
aportó los libros contables autorizados por el SII ni documentos de respaldo de las
cuentas con las que pretende desvirtuar la impugnación del SERVICIO, por lo que
no fue posible verificar la veracidad y correcta determinación de los saldos que
registra en su Balance y en la RLI que presenta en Anexo 11.
Además, los antecedentes aportados en Anexo 7.1 no acreditan las
rebajas, por cuanto el Contrato de arriendo da cuenta de cuotas de solo 9,28 UF
mensual, equivalente a un valor promedio de $ 203.200, monto muy inferior a las
cuotas que indica en su escrito, detalladas en el cuadro anterior, sin acompañar
otro antecedente que acredite el pago y por otro lado, los EE.FF. no son prueba
suficiente ni tampoco dan cuenta de esos pagos.
90.- Al igual que los casos anteriores, la reclamante rinde testimonial
de CID CORRAL, a fs. 418, quien al ser interrogado por el tribunal, respecto a la
partida N° 15, para que dijese cuál fue la suma declarada en el código 807, del
formulario 22 del AT 2011, corriente a fs. 106, responde: “la suma declarada en el
código 807, fue de $161.873.976.- La estructura de esta suma corresponde a la
cuenta saldo inicial estimación deudas incobrables, por $60.730.614.- y provisión
233
Timbre Electrónico
documentos protestados, por $67.299.884.-; estos dos últimos suman
$128.030.498; saldo inicial provisión vacaciones, por $22.399.036.- registrados en
el balance 2009; saldo inicial provisión aporte médico socios, por $-100.001.-
registrada en el balance 2009; y cuotas pagadas leasing por $11.544.443.- por
operaciones con el BANCO DE CHILE”.
A fs. 428 rinde testimonial de SALGADO MONTINO, quien al ser
interrogada por el tribunal, respecto a la partida N° 15, para que dijese cuál fue la
suma declarada en el código 807, del formulario 22 del AT 2011, corriente a fs.
106, responde: “$161.873.976.- En lo restante me remito a lo ya declarado”.
91.- Al igual que en los casos anteriores se analizarán las 4
subpartidas con las cuales la reclamante pretende acreditar el código 807 de esta
partida N° 15:
92.- a) Saldo inicial “provisión incobrables”:
CÓDIGO CUENTA ($)
(1) SALDO INICIAL PROVISION INCOBRABLES 128.030.498
(1) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2009:
CÓDIGO CUENTA ($)
1010405 ESTIMACIÓN DEUDAS INCOBRABLES 60.730.614
1010609 PROVISION DOCUMENTOS PROTESTADOS 67.229.884
TOTAL 128.030.498
Ambas cuentas aparecen en el balance comercial 2009, adjunto al
anexo N° 11. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT 2011, adjunta al
anexo N° 12, la deducción de dichos $128.030.498.- (“Saldo inicial provisión
incobrables”) para efectos de la determinación de la RLI de ese año.
93.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2010, por lo cual aplica respecto
234
Timbre Electrónico
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
94.- b) Saldo inicial “provisión vacaciones”:
CÓDIGO CUENTA (4)
(2) SALDO INICIAL PROVISION VACACIONES 22.399.036
(2) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2009:
CÓDIGO CUENTA (4)
2010804 PROVISION VACACIONES 22.399.036
La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial
2009, adjunto al anexo N° 11. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT
2011, adjunta al anexo N° 12, la deducción de dichos $22.399.036.- para efectos
de la determinación de la RLI de ese año.
95.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2010, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°, ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de confirmar esta
subpartida.
96.- c) Saldo Inicial “Provisión Pago Médicos Accionistas”:
CÓDIGO CUENTA ($)
(3) Saldo Inicial Provisión Pago Médicos Accionistas 100.001
(3) Saldos según balance al 31 de diciembre del 2009:
CÓDIGO CUENTA ($)
2010809 PROVISION APORTE MÉDICOS SOCIOS -100.001
235
Timbre Electrónico
La cuenta anterior, aparece registrada en el balance del comercial
2009, adjunto al anexo N° 11. Asimismo, aparece de la determinación de la RLI AT
2011, adjunta al anexo N° 12, el agregado de dichos $100.001.- para efectos de la
determinación de la RLI de ese año.
97.- No obstante ello, y al igual que los casos anteriores, no están
acompañados los diarios y mayores del comercial 2010, por lo cual aplica respecto
de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°; ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino de la confirmar esta
subpartida.
98.- d) Cuotas pagadas leasing:
CÓDIGO CUENTA SALDO($)
(4) CUOTAS PAGADAS LEASING 11.544.443
Saldo que provendría de las siguientes cuotas de leasing pagadas en
el ejercicio (fs.21)
N° CUOTA ($)
1 PAGOS ENERO 1.185.715
2 PAGOS ENERO 193.795
3 PAGOS FEBRERO 1.184.726
4 PAGOS MARZO 195.738
5 PAGOS MARZO 195.087
6 PAGOS MARZO 195.817
7 PAGOS MARZO 1.189.291
8 PAGOS ABRIL 1.191.802
9 PAGOS MAYO 1.195.318
10 PAGOS JUNIO 1.200.634
11 PAGOS JULIO 1.203.193
12 PAGOS AGOSTO 1.206.448
13 PAGOS AGOSTO 1.206.879
TOTAL 11.544.443
99.- Corre a fs. 388 contrato de leasing suscrito entre la reclamante y
el BANCO DE CHILE, de fecha 24 de agosto del 2007, en cuya cláusula cuarta se
236
Timbre Electrónico
establece el pago de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a
56,68 UF, más IVA a contar del 23 de septiembre del 2007 y hasta el 23 de agosto
del 2010.
A su vez en el anexo 7.1 corre otro contrato de leasing, suscrito
también con el BANCO DE CHILE, con fecha 5 de marzo del 2007, en cuya
cláusula cuarta se establece el pago de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas
de 9,28 UF, cada una, a contar del 1 de abril del 2007 y hasta el 1 de marzo del
2010.
En el mismo anexo, en el instrumento “notas a los estados
financieros”, en lo relativo al comercial 2009 y 2010 se indica lo siguiente:
2010 2009 CORTO 2010 LARGO 2009 LARGO
CORTO PLAZO PLAZO M$ PLAZO M$ PLAZO M$
M$
OBLIGACIONES - 11.761 - -
POR LEASING
INTERESES - (262) - -
DIFERIDOS
TOTALES - 11.499 - -
A diferencia del leasing anterior del BANCO BANKBOSTON, en este
caso la reclamante tampoco acompaña tabla de desarrollo de ambos leasing.
100.- Pero al igual que los casos anteriores, no están acompañados
los diarios y mayores del comercial 2010 relativos a esta subpartida71, por lo cual
aplica respecto de la reclamante lo ya antes concluido en el considerando 51°;
ausencia u omisión contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino
la de confirmar esta subpartida y dado lo resuelto en los considerandos 93°, 95° y
97° precedentes, finalmente se confirmará la totalidad de la partida N° 15.
71 Conforme a certificado de fs. 459 y 460 de documentos acompañados por la reclamante y entregados al
perito, se acompañaron los mayores solo de algunas cuentas tales como agua, alojamiento, arriendo, etc.,
pero ninguna relativa a leasing BANCO DE CHILE.
237
Timbre Electrónico
101.- Partida N° 15, Código 634 AT 2011:72
Respecto de este código relativo a pérdida de arrastre de ejercicios
anteriores imputada en el AT 2011 por $415.080.610.- ella efectivamente aparece
declarada en el F-22 de fs. 106 y deducida en la determinación de la RLI de ese
año, conforme a anexo N° 12, cuando se señala:
Pérdidas tributarias de arrastre $694.798.864.- x 1,025 =
$712.168.836.- de la cual forman parte los referidos $415.080.610.-, que se
manifiesta al hacer el siguiente cálculo:
PÉRDIDA DE ARRASTRE 404.956.693
PERDIDA ACTUALIZADA 415.080.61073
PERDIDA DEL EJERCICIO AT 2011 274.403.089
TOTAL 689.483.69974
Al respecto, refiere la reclamante a fs. 21 que dicho monto se
justificaría con los respaldos que dan cuenta de la efectividad de los gastos
señalados en las partidas Nros. 1 a la 15, correspondientes a los AT 2000 al 2010,
por cuya causa se estará a lo ya analizado en los puntos de prueba precedentes y
considerando 124° siguiente (esto es, lo rebajado en la partida N° 9).
PUNTO 5° DEL AUTO DE PRUEBA DE FS. 191 VLTA:
XI.- PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI,
CÓDIGO 635, “OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS” DE
LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “D”, DE LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT:
72 Se comprende también en el punto de prueba N° 7 de fs. 192
73 Factor de Actualización: 1,025
74 Se produce una diferencia con la pérdida de arrastre rebajada en el anexo N° 12, para efectos de la
determinación de la RLI AT 2011, de $5.315.165.- que este Tribunal no puede aclarar, por no contar con el
libro FUT.
238
Timbre Electrónico
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2007 9 668.869.285 34
2011 18 375.698.306 35 VTA.
PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y
EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO
ACREDITEN:
102.- Consta de fs. 77 que en su F-22 del AT 2007 la reclamante
declaró en el código 635 “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, la suma
de $668.869.285.- que el SII cuestiona en la partida N° 9 de fs. 34.
Asimismo consta de fs. 106 que en ese mismo código de su F-22 AT
2011, la reclamante declaró la suma de $375.698.306.- que el SII cuestiona en la
partida N° 18, de fs. 35 vta.
103.- Partida 9 AT 2007 (código 635):
La reclamante refiere a fs. 14 que los gastos por concepto de “Otros
gastos deducidos de los ingresos brutos” declarados en el código 635 del
Formulario 22 por un total de $668.869.285, se acreditan con las cuentas de
gastos que totalizan $674.233.176 y que se detallan en el cuadro siguiente,
haciendo presente que en este código se contienen la gran mayoría de las
cuentas de pérdida del balance y rechazar la partida por completo significaría
ignorar que la empresa tiene gastos. Las respectivas cuentas se acreditan con el
balance al 31 de diciembre 2006, adjunto según anexo N° 8.
239
Timbre Electrónico
CODIGO CUENTA SALDO($)
4201401 CONV.LABORATORIOS 138.556.744
4201402 CONV.RADIOLOGIA 3.884.857
4201403 CONV.ECOTOMOGRAFIA 665.104
4201405 CONV.HISTOPATOLOGIA 5.543.162
4201406 CONV.ENDOSCOPIA 1.484.000
4201407 CONV.ELECTROCARDIOGRAMA 2.436.380
4201410 CONV.INTERCONSULTOR URGENCIA 143.875
4201413 CONV.HON. INSTITUCIONES 238.323
4201414 CONV.HONORARIOS PAD. 828.336
4201417 OTROS CONVENIOS 11.000
4201420 CONV.MAMOGRAFIAS 5.321.100
4201501 MEDICAMENTOS E INSUMOS 148.630.489
4201503 OXIGENO Y GASES 8.001.128
4201504 ALIMENTACION 37.687.546
4201505 ESCRIT./FORMULARI./IMPRENTA 10.737.312
4201506 UTILES DE ASEO 8.601.853
4201507 REPOSICION MENAJE 399.345
4201508 REPOSICION ROPERIA 2.120.460
4201601 ASEO CLINICA 17.774.648
4201602 ESTERILIZACION 937.723
4201603 LAVANDERIA 14.524.990
4201604 ARRIENDO EQUIPOS 1.049.186
4201605 SERV. DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 109.453
4201606 AMBULANCIA EXTERNA 2.219.491
4201607 UNIFORMES 3.996.647
4201608 EMPASTES 560.000
4201609 TV CABLE 141.800
4201611 ARRIENDO INMUEBLE 256.000
4201612 MANIPULADORAS 8.455.095
4201701 TELEFONOS 22.896.197
4201702 ELECTRICIDAD 16.515.266
4201703 AGUA 8.050.278
4201704 GAS 1.181.089
4201705 COMBUSTIBLE 1.252.951
4201801 EQUIPO E INST.MEDICO 121.365
4201802 INSTALACIONES CLINICA 29.030.137
4201803 EQ.COMPUTACIONAL 411.248
4201804 VEHICULOS 452.049
4301101 MOVILIZACION 6.270.168
4301102 PEAJES Y FLETES 1.624.872
4301103 LEGALES Y NOTARIALES 1.036.400
4301104 ASESORIAS LEGALES 1.000
4301105 CORRESPONDENCIA 491.589
4301106 FOTOCOPIAS 1.237.786
4301107 COLACIONES 212.022
4301108 GASTOS BANCARIOS 11.911.067
4301111 BONOS 5.951.220
4301112 GARANTIZADORA DE CHEQUES 853.954
4301113 REPRESENTACION 8.368.686
240
Timbre Electrónico
El SII refiere a fs. 133, después de transcribir el cuadro anterior, que
verificadas las cuentas en el Balance al 31 de diciembre del 2006 informadas por
el contribuyente como componentes del código 635, el total de sus saldos no son
coincidentes con el rebajado en dicho código; tampoco aportó los medios
probatorios requeridos en las notificaciones y Citación; en especial los libros
contables Diario y Mayor autorizados por el SERVICIO y documentos de respaldo
de dichas cuentas, no siendo suficiente con la sola presentación de su balance al
31 de diciembre de 2008.
En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del
contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que corresponde
confirmarla.
104.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rinde
testimonial de CID CORRAL a fs. 418, en la cual señala que “procede la
deducción a la RLI por este concepto en los AT 2007 y 2011, dado que se trata de
todos los gastos incurridos por SERVICLÍNICA durante el transcurso de un año
241
T
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
O
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
4
5
5
5
T
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 1
0 3
0 3
0 3
0 4
A
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
1
1
1
3
L
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1
1
1
2
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2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
4
5
7
9
0
1
2
1
2
3
4
7
8
9
5
8
0
1
P
P
D
O
P
M
P
P
C
S
A
A
I
C
O
C
C
C
L A N C O M E R C I A L P U B L I C I D A D
L A N C O M E R C I A L O T R O S
E S C U E N T O S C O N V E N I O S
T R O S G T O S A D M .
A S A J E S A E R E O S Y T E R R E S T R E S
A T E R I A L E S D E O F I C I N A
L A N E N C A N T A M I E N T O A L P E R
A T E N T E
O N T R I B U C I O N E S
E G U R O S
S O C .G R E M I A L D E C L I N I C A S
S E S O R I A S A U D I T O R E S
V A N O R E C U P E R A B L E
A P A C I T A C I O N
T R O S I N G R E S O S N O O P E R A C I O
O M I S I O N C O R P B A N C A
O M I S I O N B A N K B O S T O N
O S T O V E N T A A C T .F I J O
S O
N
N
A
A
L E
L .
S
6
2
6
7
5
2
1
4
3
1
2
7
1
3
5
1
9
4
.3
.4
.1
.9
.8
4
.4
.4
.2
.0
.7
.9
.5
.0
.2
4
0
9
8
7
9
0
1
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3
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9
0
9
5
9
6
completo, en ambos casos. Sin estos gastos, no habría sido posible generar los
ingresos de ambos años. No deducirlos de la RLI significaría ignorar por completo
que la empresa tuvo gastos. Se acompañaron dos detalles (fs. 15 y 16 y fs. 23 y
24) con las cuentas que conforman la cantidad indicada en el código 635 y que se
extraen de los balances de los ejercicios comerciales 2006 y 2010. Además, se
acompañaron a este Tribunal, cajas con documentos respaldatorios que consisten
en facturas y boletas, entre otros.
Respecto de la procedencia de la pérdida de arrastre, reitero lo
señalado en el punto de prueba N° 1, anterior”; interrogado por el tribunal, para
que dijese ¿cuáles fueron las sumas que se declararon en el código 635 de los AT
2007 y 2011, rolantes a fs. 77 y fs. 106?, responde:
CÓDIGO AT 2007 AT 2011
635 $668.869.285 $375.698.306
“La diferencia para el AT 2007 entre los $668.869.285.- y los
determinados a fs. 16 de $674.233.176.- se debe al hecho que existe un error en
la declaración, al declararse menos de lo que correspondía. El mismo error se
habría incurrido respecto del AT 2011, donde se declaró $375.698.306.- mientras
que se determinó a fs. 24 $373.745.361”; interrogado por el tribunal, para que
dijese cuáles serían los respaldos contables y documentarios de las dos cifras
antes señaladas, responde: “Respaldo contables, al menos respecto del año 2011,
son los libros mayores que fueron aportados en medios magnéticos al SII y
respaldos documentarios las facturas y boletas acompañadas a este Tribunal,
según detalle señalado en presentación de fs. 204”; repreguntado para que dijese
¿si en las cuentas de gastos incluidas en las partidas 9 y 18, se incluye el “IVA no
242
Timbre Electrónico
recuperable”, responde: “sí se incluyen; en el AT 2007, corresponde a
$25.964.258.- y en el AT 2011, corresponde a $53.602.408.-, cálculo que se
acompañó en planillas a este Tribunal”; Contrainterrogado para que dijese ¿si en
lo referente a la partida N° 18, correspondiente al AT 2011, se acompañaron al SII
durante la etapa de fiscalización, los Libros contables Diario y Mayor?, responde:
“sí; se acompañaron en medios magnéticos, según acta de recepción del SII del
12 de junio de 2012, folio 588041050912”; Contrainterrogado para que diga ¿si
tiene conocimiento que para ese mismo período tributario se hayan acompañado
al SII en instancia de fiscalización, los documentos de respaldo de dichos libros
contables?, responde: “no tengo conocimiento que se hayan acompañado”.
La testigo SALGADO MONTINO no se presenta a este punto.
A fs. 435 la reclamante rinde testimonial de MANQUEZ SAVEDRA,
quien declara que “en relación a ambas partidas 9 y 18, se procede a la deducción
a la Renta Líquida Imponible (RLI) de los AT 2007 y 2011, los “otros gastos
deducidos de los ingresos brutos”, por la razón que corresponde a sumatoria de
todas las cuentas de gastos en que incurrió SERVICLÍNICA IQUIQUE en todo el
año respectivamente del AT 2007 y 2011. De lo contrario, de no haberse incurrido
en estos gastos, no hubiese sido posible generar los ingresos de SERVICLÍNICA
IQUIQUE. Sin embargo el SII está rechazando todos los gastos que son
necesarios para producir los ingresos. Además, a este Tribunal Tributario se
acompañaron varias cajas con los respaldos que validan estos gastos, como por
ejemplo, boletas, facturas, comprobantes de egresos, entre otros. Si nos vamos al
detalle, el SII rechaza gastos básicos, como por ejemplo, luz, agua, internet,
cuentas de gastos como medicamentos e insumos, convenios de radiología,
ecotomografía, entre otros.
243
Timbre Electrónico
Estos gastos inciden directamente en la pérdida tributaria que se
viene arrastrando desde el AT 2000, a la fecha. En esta partida se rechazaron los
gastos del AT 2007 y 2011.
Además esta información no se presentó en la etapa de fiscalización
ante el SII, debido a que en ese momento no se contaba con la documentación de
respaldo y se entregó lo que se disponía en ese momento. Esto debido a que
SERVICLÍNICA IQUIQUE pertenece a una red de clínicas donde la matriz está
ubicada en Quilpué, V Región, y durante los años 2005 al 2010, la contabilidad de
SERVICLÍNICA IQUIQUE se llevó centralizada en la matriz. Por este motivo los
documentos de respaldo se encontraban tanto en la matriz como en las
dependencias de SERVICLÍNICA IQUIQUE. Para respaldar todos estos
documentos, fue necesario reconstruir toda la documentación que se presentó a
este Tribunal; es decir, todo el equipo de contabilidad, más 3 personas que se
contrataron como part-time, reconstruyeron cuenta por cuenta y se entregó al
Tribunal (como consta a fs. 204), en detalle el porcentaje de documentos que se
encontró por cada cuenta; por ejemplo, la cuenta de “agua”, donde el total de la
cuenta del AT 2007, ascendió a $8.050.2078.- pesos, de los cuales, se encontró
un total de $7.254.428.- pesos que representa el 90% de dicha cuenta y estos
fueron facturas y boletas de agua. En este AT 2007, las cuentas más
representativas son la cuentas de “medicamentos e insumos”, ya que el total de la
cuenta es por $148.630.489.- pesos, donde se encontró el respaldo por un total de
$147.159.674.- pesos que corresponde al 99% de la cuenta y la cuenta “convenio
laboratorio”, que asciende a $138.556.744.- pesos, donde se encontraron
respaldos por $124.056.744.- pesos que representan el 90% de la cuenta.
244
Timbre Electrónico
En relación al AT 2011, también tenemos la cuenta de “agua”, que
ascendió a $13.811.388.- pesos, los cuales se encontraron en respaldo un total de
$12.336.355.- pesos representando un 89% y así respectivamente se detalla por
cada cuenta que fue rechazada.
Uno diariamente va realizando los egresos contables, según los
movimientos que ocurran en el día; por lo tanto, se tuvo que separar en detalle lo
que el SII estaba rechazando”; interrogada por el tribunal, para que dijese cuales
fueron las sumas que se declararon en el código 635 de los AT 2007 y 2011,
rolantes a fs. 77 y fs. 106?: responde: “Para el AT 2007 fue la suma de
$668.869.285.- mientras que para el AT 2011 fue de $375.698.306.- desconozco
por qué se produce la diferencia entre dicha suma y los $674.233.176.-
determinados a fs. 16 del reclamo de autos. Igual explicación puedo dar respecto
de la diferencia entre los $375.698.306.- y los $373.745.361.- determinados a fs.
24”; contrainterrogado para que dijese ¿si los problemas que tuvieron para
acompañar la documentación contable solicitada por el SII se debió a problemas
internos entre la matriz y SERVICLÍNICA IQUIQUE? responde: “yo creo que sí,
porque en ese momento se encontró parte de la documentación que fue la que se
aportó al proceso de fiscalización y la demás documentación fue la que se recopiló
para presentarla ante este Tribunal”; contrainterrogado para que aclarase ¿si el
problema fundamental que impidió aportar los antecedentes relativos a estos
gastos fue el llevar durante los períodos 2007 y 2011 la contabilidad
centralizadamente en la matriz en Quilpué?, responde: “efectivamente sí, ya que si
la información se hubiese tenido en ese momento en SERVICLÍNICA, se hubiese
presentado al proceso de fiscalización”; contrainterrogado para que dijese ¿si la
decisión de llevar la contabilidad centralizadamente durante estos períodos fue
245
Timbre Electrónico
tomada por la matriz (propietaria de la SOC. SERVICLÍNICA) o por un tercero?,
responde: “desconozco la decisión de llevar la contabilidad centralizada pero creo
personalmente que fue decisión de la matriz, ya que es ahí donde se toman todas
las decisiones para la red de clínicas”.
105.- Consta del balance comercial 2006, adjunto al anexo N° 8, que
todas y cada una de las cuentas del balance comercial 2006, transcritas en el
cuadro de fs. 15 y 16, efectivamente se encuentran allí registradas y por los
montos indicados.
Aparece de los documentos de respaldo acompañados por el
reclamante en su presentación de fs. 204, para las partidas del AT 2007, conforme
a certificado de fs. 21775, que según los dichos del propio reclamante de dicha fs.
204, ellos “no” respaldan la totalidad de las cuentas ya que se producen
diferencias (por documentos de respaldo no encontrados) por los siguientes
montos:
CUENTA DIFERENCIA $ TOTAL
ENCONTRADO (%)
4201703 795.850 90%
4201504 222.589 99%
4201606 1.000 99%
4201611 200.000 22%
4301207 1.668.160 56%
4301104 1.000 0%
4301111 2.270.314 62%
4301209 1.436.308 9%
4301107 21.770 90%
4201705 321.500 82%
4503110 72.405 0%
4201403 135.744 80%
4201407 80.000 97%
4201406 1.484.000 0%
4201405 1.200.000 78%
4201413 75.000 69%
75 Algunos mayores y alguna documentación de respaldo.
246
Timbre Electrónico
4201414 828.336 0%
4201410 143.875 0%
4201401 14.500.000 90%
4201402 504.194 87%
4301105 33.330 93%
4504301 89.989 0%
4301117 1.114.571 7%
4201702 148.872 99%
4201803 29.002 93%
4201801 15.000 88%
4201505 816.700 92%
4301106 71.391 94%
4301108 11.780.043 1%
4201802 4.533.133 84%
4301103 431.330 58%
4301119 1.916.742 62%
4201503 811.607 90%
4301121 18.065 96%
4201501 1.470.815 99%
4301101 908.420 86%
4201507 94.147 76%
4301120 1.364.122 65%
4301102 26.633 98%
4301115 455.985 81%
4301114 60.333 99%
4301122 428.224 69%
4201804 43.754 90%
4201508 129.740 94%
4301113 1.210.321 86%
4301203 703.705 33%
4201605 37.701 66%
4201701 12.596.760 45%
4201609 28.510 80%
4201607 12.000 99%
4201506 114.315 99%
TOTAL 67.457.305
Esto es, de los $668.869.285.- declarados en el código 635 del AT
2007, la propia reclamante admite “no” tener respaldo para $67.457.305.-
106.- A diferencia de los casos anteriores, la reclamante esta vez sí
acompaña los mayores de las citadas cuentas del comercial 2006, en su
presentación de fs. 204, los que corren en custodia según certificado de fs. 230.
247
Timbre Electrónico
107.- Al respecto, decretado informe pericial a fs. 446, a petición de
la reclamante, sobre los siguientes puntos, el perito informa respectivamente a fs.
457 y su ampliación de fs. 474:
a) Si todas y cada una de las cuentas de resultado pérdida, que
indica la reclamante en sus listados de fs. 15 y 16 (comercial 2006) y 23 y 24
(comercial 2010) están expuestas en los balances respectivos por los mismos
ejercicios, acompañados en los anexos 8 y 12.
El perito responde a fs. 474 que efectivamente en los listados de fs.
15 y 16, se encuentran registradas 67 cuentas de resultado pérdida, con lo cual
puede certificar que en su totalidad se encuentran incluidas en el balance
comercial del año 2006; que es la misma conclusión a la que arribó este
sentenciador en el párrafo primero, del considerando 105° precedente.
b) Informe si esos mismos saldos de fs. 15 y 16 y 23 y 24 se
encuentran registrados en los libros mayores de las cuentas de esos mismos
ejercicios y bajo la misma codificación.
El perito responde a fs. 475 que efectivamente, los guarismos
indicados en los listados de fs. 15 y 16 corresponden a saldos de cuentas de
resultado pérdida, de la misma denominación, registradas en los libros mayores
del ejercicio comercial 2006, bajo la misma codificación y sus saldos son los
mismos indicados en los listados mencionados precedentemente.
c) Si el saldo de cada una de dichas cuentas, cuenta con el respaldo
documental que así lo ratifique, debidamente registrado en el diario respectivo,
bajo la misma cuenta y código.
El perito responde a fs. 475 que las 67 cuentas de resultado pérdida
mencionadas en el listado de fs. 15 y 16, ninguna de ellas cuenta con la totalidad
248
Timbre Electrónico
de la documentación sustentatoria; solo un 85% de los documentos respaldan la
información indicada en los saldos respectivos y fueron presentadas en un total
general, dificultando grandemente su identificación; si bien es cierto, la
contabilidad cumple con lo indicado en el artículo 27°, del Código de Comercio,
que dice “en el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las
operaciones mercantiles que ejecuta el comerciante expresando detalladamente el
carácter y circunstancia de cada una de ellas”, los documentos sustentatorios no
guardan la misma relación; esto, muchas veces, es debido al tiempo transcurrido
desde la operación comercial o a un deficiente sistema de provisión de compras,
que son múltiples. Una adecuada centralización contable de las compras, con su
documentación de respaldo original, permite una ordenada provisión de fondos
financieros y la documentación de respaldo siempre quedará guardada. Así,
podrán mantenerse en el tiempo en forma ordenada conforme a la Ley.
d) Verificado lo anterior informará sobre la supuesta diferencia entre
el saldo de las cuentas de gasto que indica la reclamante a fs. 15 y 16, de
$674.233.176.- versus lo declarado en el código 635 del F-22 de fs. 77 de
$668.869.285.-
El perito responde a fs. 475 que existe una diferencia real entre lo
indicado en los listados presentados a fs. 15 y 16 por la reclamante, bajo el
concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” y lo declarado en el
F-22, AT 2007, folio N° 50256877, por $5.363.891.-, mayor valor indicado en los
registros contables.
Al tratar de buscar una explicación lógica para estas diferencias, en
términos de encontrar valores no considerados, o duplicados, “no” hubo resultados
positivos, por lo que lo más probable es la práctica recurrente de muchos
249
Timbre Electrónico
contribuyentes, que realizan declaraciones de impuestos o declaraciones juradas
en base a borradores; es decir, registros contables no definitivos; normalmente no
se imprime la contabilidad en los libros timbrados por el SII; comúnmente esta
acción se deja para otro momento posterior a todo, lo que muchas veces induce a
errores; luego el contribuyente debe rectificar lo obrado tributariamente.
108.- Solicitada ampliación de dicha pericia a petición de la
reclamante, a fs. 497, en el sentido que desarrolle bajo el principio contable de
“exposición” el análisis de las cuentas de fs. 15-16, detallando
pormenorizadamente los respaldos documentales que justifiquen los cargos en
cada asiento contable en el libro diario respectivo y que en el desarrollo de la
ampliación del informe decretado, el perito deberá observar los principios
contables de “contenido de fondo sobre la forma”, que enfatiza el contenido
económico de los eventos y el de “objetivos generales de la información
financiera” que está destinado básicamente a servir las necesidades comunes de
todos los usuarios, responde a fs. 501 que todos los mayores analíticos, de todas
las cuentas que intervienen en el listado de fs. 15-16, las tuvo a la vista, otorgadas
por el propio tribunal, según certificado adjunto; dichos mayores analíticos
contienen toda la información detallada y pormenorizada de los documentos que
las respaldan y que fueron devueltos al tribunal, en las mismas condiciones que
fueron recibidos, indicando en el informe preliminar que 67 cuentas, con sus
respectivos mayores analíticos, mencionados en el listado de fs. 15-16. Todos los
movimientos registrados en los mayores analíticos, también denominados “análisis
de la cuenta contable”, exponen de manera clara y explicativa los registros
pormenorizados en el libro diario y sus detalles y saldos corresponden
fidedignamente a lo registrado en el mayor general, bajo la misma cuenta y
250
Timbre Electrónico
código; también informa respecto de lo dificultoso que resultó realizar estas
comprobaciones, debido a la gran cantidad de documentos que intervienen en el
desarrollo de esta actividad económica y que la diferencia existente entre lo
informado por el perito respecto de la cantidad de documentos sustentatorios y lo
observado por la parte reclamante, resulta que no consideró válidos como
sustentación las fotocopias de documentos originales, pero que efectivamente se
encuentran presentados como documentación de respaldo; en estas
circunstancias, las fotocopias de los documentos presentados como respaldo
pueden perfectamente ser considerados como válidos, para los efectos de
respaldar eventualmente una operación mercantil, toda vez que se considera la
buena fe del reclamante por cumplir con lo requerido por el organismo fiscalizador.
109.- En estas condiciones, este sentenciador tendrá por justificado
lo declarado en el código 635, correspondiente a la partida N° 9, pero solo hasta la
suma de $606.775.871.- que es el resultado de rebajar la suma de $67.457.305.-
indicada en el cuadro del considerando 105°, de la cifra señalada por la
reclamante en su cuadro de fs. 16 ($674.233.176.-), respecto del cual la propia
reclamante admite no tener respaldo, por lo cual aplica a la reclamante lo ya antes
concluido en el considerando 17°; ausencia u omisión contable que no entrega a
este sentenciador otra opción sino la de modificar esta partida rebajándola a
$62.093.414; lo que se grafica del siguiente modo:
PARTIDA 9 AT 2007
CÓDIGO 635 A $668.869.285
DETERMINADO A FS. 16 B $674.233.176
DIFERENCIA: B-A = $5.363.891
MONTO NO RESPALDADO D $67.457.305
MONTO ACREDITADO: B-D = $606.775.871
MONTO NO JUSTIFICADO A-(B-D) = $62.093.414
251
Timbre Electrónico
Rebajando la partida N° 9 a $62.093.414.-
110.- Partida N° 18, código 635:
La reclamante refiere a fs. 23 que el monto registrado en el código
635 de la declaración renta AT 2011 por concepto de “Otros gastos deducidos de
los ingresos brutos” por $375.698.306 se compone del siguiente detalle de
cuentas de gastos por $373.745.361 según consta en el balance al 31 de
diciembre de 2010, el que se adjunta en el anexo N° 12.
252
Timbre Electrónico
El SII responde a fs. 134, después de transcribir el cuadro anterior,
que verificadas las cuentas en el Balance al 31 de diciembre del 2010, que
acompaña en Anexo 12, informadas por el contribuyente como componentes del
código 635, el total de sus saldos no son coincidentes con el rebajado en dicho
código; tampoco aportó los medios probatorios requeridos en las notificaciones y
253
3333333333333333333
333333333333333333333334
-------------------
------------------------
C1
-
1 -
1 -
1 -
1 -
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1 -
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2 -
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000000000000000000000000
D1
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2 -
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1123451211234567890
123578901313451121232425
C U E N T A
IV A n o re c u p e ra b le s
A g u a
E n e rg ia E le c tric a
G a s
T e le fo n o
A rrie n d o
A s e o C lin ic a s
M a n te n c io n E q u ip o s M e d ic o s
A rrie n d o d e E q u ip o s
A rtic u lo s d e O fic in a
Im p re n ta y e m p a s te s
P u b lic id a d
V ia je s y T ra s la d o s
L e g a le s y n o ta ria le s
G a ra n tiz a d o ra d e c h e q u e s
F le te s
P a te n te s c o m e rc ia le s
C o n trib u c io n e s
A u d ito ria s y a s e s o ria s e x te rn a s
R e p re s e n ta c io n e s y c o n s u m o s
S u s c rip c io n e s
S e g u rid a d
A lo ja m ie n to
C o rre s p o n d e n c ia
S e rv ic io s d e Im p re s io n
A rtic u lo s d e A s e o
In te re s e s y M u lta s
E s tim a c io n In c o b ra b le s
A c re e d o r M e d ic o s S o c io s
P la n C o m e rc ia l
P la n e n c a n ta m ie n to p e rs o n a l
P la n O p e ra c io n a l
P la n d e E n c a n ta m ie n to a l M e d ic o
In te rn e t
M a n te n c io n e q u ip o s n o m e d ic o s
M a n te n c io n In m u e b le s
S e g u ro s B ie n e s R a ic e s
S e g u ro s V e h ic u lo s
S e g u ro s d e R e s p o n s a b ilid a d C iv il
A m o rtiz a c io n S o ftw a re C o m p u ta c io n a l
A m o rtiz a c io n In s ta la c io n e s C o m u n ic a c io
R e s u lta d o Im p u e s to D ife rid o
P ro c e d im ie n to s H o s p .
n e s
3
514
3
3
1
12
1
1
21
7
33221
9494
364
3601
5
31127341311
1
11
31
323
($ )
.6 0 2
.8 1 1
.1 7 2
.2 1 5
.3 4 4
2 7 0
.7 6 0
.9 8 1
.2 8 3
.0 2 3
3 4 2
.2 3 1
.7 8 3
.0 5 8
6 2
.1 7 9
.8 2 2
.9 4 0
.6 0 9
.3 3 0
2 9 1
.1 7 0
.9 1 4
.5 3 9
.0 7 8
.6 3 1
.8 9 9
.6 1 1
.3 0 7
.5 0 1
.9 7 9
.8 8 4
2 6
.7 1 6
2 1 4
.5 9 8
.2 6 6
1 3
.2 1 8
.9 9 4
5 6 0
.3 5 1
.1 4 5
.7 4 5
.4.3.7.1.2.0.3.6.6.4.4.9.2.6.7.2.3.8.1
.9.5.4.8.5.3.9.1.8.2.2.9.8.6.1.8.0.2.0.8.9.9.8.9.3
0834908737367983279
7356519005072686490917246
8815005036235983907
1286057665313708800141431
Citación, en especial los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas
autorizadas por el SERVICIO y documentos de respaldo de dichas cuentas.
En atención a lo anterior no es posible aceptar los argumentos del
contribuyente para desvirtuar esta partida liquidada, por lo que correspondería
confirmarla.
111.- Al igual que en los casos anteriores la reclamante rindió
testimonial de CID CORRAL y MANQUEZ SAAVEDRA, cuyos dichos ya fueron
transcritos en el considerando 104° anterior.
La testigo SALGADO MONTINO no se presenta a este punto.
112.- Consta del balance comercial 2010, adjunto al anexo N° 12,
que todas y cada una de las cuentas del balance comercial 2006, transcritas en el
cuadro de fs. 23 y 24, efectivamente se encuentran allí registradas y por los
montos indicados.
Aparece de los documentos de respaldo acompañados por el
reclamante en su presentación de fs. 204, para las partidas del AT 2010, conforme
a certificado de fs. 217, que según los dichos del propio reclamante de dicha fs.
204, ellos no respaldan la totalidad de las cuentas ya que se producen diferencias
(por documentos de respaldo no encontrados) por los siguientes montos:
TOTAL
CUENTA DIFERENCIA $
ENCONTRADO (%)
3-1-01-08-001 1.475.033 89%
3-1-02-04-015 320.168 83%
3-1-02-03-001 1.161.994 87%
3-1-02-04-019 69.525 99,6%
3-1-02-04-001 779.394 94%
3-1-01-09-001 563.328 99%
3-1-02-04-010 1.261.377 94%
3-1-02-04-017 40.070 97%
3-1-01-08-002 1.078.521 97%
254
Timbre Electrónico
3-1-02-04-007 63.197 98%
3-1-01-08-003 236.103 89%
3-1-02-04-002 253.535 26%
3-1-02-04-020 485.143 88%
3-1-02-04-005 1.276.879 69%
3-1-01-09-002 3.002.489 40%
3-1-02-07-001 178.304 17%
3-1-02-07-002 1.349.618 16%
3-1-02-05-001 2.875.743 88%
3-1-02-05-003 4.879.341 59%
3-1-02-05-004 70.804 96%
3-1-02-04-011 2.050.546 62%
3-1-02-04-013 57.776 98%
3-1-02-08-001 1.013.032 20%
3-1-02-08-003 2.196.477 32%
3-1-02-04-018 21.028 99%
3-1-02-04-012 214.560 26%
3-1-01-08-004 1.599.583 95%
3-1-02-04-004 1.540.681 77%
3-1-02-05-005 26.667 0%
4-1-01-03-01576
3-1-02-04-02377
TOTAL 30.140.916
Esto es, de los $375.698.306.- declarados en el código 635 del AT
2011, la propia reclamante admite “no” tener respaldo para $30.140.916.-
113.- Al igual que la partida anterior, la reclamante sí acompaña esta
vez los mayores del comercial 2010, en su presentación de fs. 204, los que corren
en custodia según certificado de fs. 230.
Al respecto, decretado informe pericial a fs. 446, a petición de la
reclamante, el perito informa respectivamente a fs. 457 y su ampliación de fs. 474,
conforme a lo ya transcrito en el considerando 107° y 108° de la partida anterior, a
las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
114.- En estas condiciones, este sentenciador tendrá por justificado
lo declarado en el código 635, correspondiente a la partida N° 18, pero solo hasta
76 No señala diferencias alguna a fs. 216.
77 Ídem anterior.
255
Timbre Electrónico
la suma de $343.604.445.- que es el resultado de rebajar la suma de
$30.140.916.- indicada en el cuadro del considerando 112°, de la cifra señalada
por la reclamante en su cuadro de fs. 23-24 ($373.745.361.-), respecto del cual la
propia reclamante admite no tener respaldo, por lo cual aplica respecto de la
reclamante lo ya antes concluido en el considerando 17°; ausencia u omisión
contable que no entrega a este sentenciador otra opción sino la de rebajar esta
partida a $32.093.861; de conformidad a lo señalado precedentemente y que se
grafica del siguiente modo:
PARTIDA 18 AT 2011
CÓDIGO 635 A 375.698.306
DETERMINADO A FS. 23-24 B 373.745.361
DIFERENCIA: A-B = -1.952.945
MONTO NO RESPALDADO D 30.140.916
MONTO ACREDITADO: B-D = 343.604.445
MONTO NO JUSTIFICADO A-(B-D) = 32.093.861
Rebajando la partida N° 18 a $32.093.861.-
XII.- PUNTO 6° DE PRUEBA DE FS. 192:
PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI,
CÓDIGO 635, POR CONCEPTO DE “ESTIMACIÓN DEUDORES INCOBRABLES” DE
LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “C”, DE LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2010 14 $1.809.713 35
2011 17 $973.215 35 VTA.
PROCEDENCIA DE SU INCIDENCIA EN LA PÉRDIDA DE DICHO AT Y
EL DERECHO AL ARRASTRE RESPECTIVO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO
ACREDITEN.
256
Timbre Electrónico
115.- Consta de fs. 98 que en su F-22 del AT 2010 la reclamante
declaró en el código 635 “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, la suma
de $272.337.942.- que el SII cuestiona en la partida N° 14 de fs. 35, por formar
parte de dicha deducción la cuenta N°3102102 “estimación deudores incobrables”,
de su balance al 31 de diciembre del 2009, por un monto de $26.570.041.-, los
que no estarían debidamente acreditados, aumentando así la pérdida del ejercicio,
suma que en la RAF de fs. 409 se rebajó a solo $1.809.713.-
Asimismo consta de fs. 106 que en ese mismo código de su F-22 AT
2011, la reclamante declaró la suma de $375.698.306.-, que el SII cuestiona en la
partida N° 17, de fs. 35 vta., por formar parte de dicha deducción la cuenta
N°310204021 “estimación deudores incobrables”, de su balance al 31 de
diciembre del 2010, por un monto de $14.611.806.-, los que tampoco estarían
debidamente acreditados, aumentando así la pérdida del ejercicio; suma que en la
RAF de fs. 409 se rebajó a solo $973.275.-
Partida N° 14 AT 2010 “estimación deudores incobrables”:
116.- Refiere la reclamante a fs. 19 que el gasto registrado por
“Estimación deudores incobrables” cargado a los resultados financieros al 31 de
diciembre de 2009, por $26.570.041, está repuesto al resultado tributario por un
monto de $24.760.328 por la vía de agregar el saldo final y deducir el saldo final
(sic) de la Provisión deudores incobrables en la determinación de la RLI. El efecto
neto es el agregado de $24.760.328. El saldo final de las provisiones consta en
balance a 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. El saldo inicial de las
provisiones consta en balance a 31 de diciembre 2008 según anexo N° 10. De lo
expuesto en este punto se hizo lugar en parte en sede administrativa.
257
Timbre Electrónico
El SII responde a fs. 131, después de transcribir el cuadro anterior,
que conforme al análisis del cuadro precedente y de los antecedentes aportados;
esto es, la RLI y Balance, conjuntamente con el escrito de descargos, se establece
que solo se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la liquidación, por
cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso en su balance
por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto de $1.809.713,
de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo que
corresponde aceptar parcialmente esta partida.
La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa
administrativa de reposición, según se explicó.
117.- A diferencia de lo anterior, la reclamante no presenta testigos a
este punto 6° (fs. 419 y 428).
118.- Los saldos iniciales del balance al 31 de diciembre del 2008, de
las cuentas 1010405 y 1010609 que suman $103.270.170.- efectivamente
aparecen en el balance del comercial 2008 agregado al anexo N° 10. Del mismo
258
S e a g re g a :
C O D IG O
(1 )
S e D e d u c e :
C O D IG O
(2 )
T O T A L
(1 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
(2 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
C U E N T A
S a ld o fin a l P ro v is ió n D e u d o re s In c o b ra b le s
C U E N T A
S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s
fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0
C U E N T A
E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S
P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A
in ic ia le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2
C U E N T A
E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S
P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A
0
D
0
D
9
O
0 8
O
S
S
11
- 1-1
S
1
S
1
22
00
A662
A550
($ )
8 .0 3 0
8 .0 3 0
($ )
3 .2 7 0
3 .2 7 0
L D O
0 .7 3 0
7 .2 9 9
8 .0 3 0
L D O
1 .2 2 2
2 .0 4 7
3 .2 7 0
.4.4
.1.1
($
.6.8.4
($
.5.6.1
99
77
)189
)517
88
00
448
730
modo, los saldos finales para ambas cuentas, aparecen registradas en el balance
comercial 2009, agregado a anexo N° 11, las que sumadas ambas arrojan la cifra
de $128.030.498.-
COMERCIAL 2008
SALDOS INICIALES AL 31-12-08
N° CUENTA SALDO $
1010405 51.222.557
1010609 52.047.613
TOTAL 103.270.170
COMERCIAL 2009
SALDOS FINALES AL 31-12-09
N° CUENTA SALDO $
1010405 60.730.614
1010609 67.299.884
TOTAL 128.030.498
DIFERENCIA 24.760.328
119.- Aparece del mismo balance comercial 2009 del anexo N° 11, la
cuenta N° 3102102 “Estimación deudores incobrables”, con un saldo deudor de la
cuenta de resultado pérdida de $26.570.041, valor que, si se le restan los
$24.760.328.-, que es la diferencia que arroja el cuadro precedente, determina una
diferencia sin justificar de $1.809.713.-, que es la misma que se mantiene vigente
en la RAF de fs. 409, y que la reclamante no justifica, por cuya causa este saldo
se mantendrá a firme confirmándose la partida N° 14.
Partida N° 17 AT 2011 “Estimación deudores incobrables”:
120.- Refiere la reclamante a fs. 22 que el gasto registrado en la
cuenta “Estimación deudores incobrables”, cargado a los resultados financieros
del ejercicio 2011, por $14.611.806, está repuesto al resultado tributario por un
monto neto de $13.638.531 por la vía de agregar el saldo final de la provisión
incobrables, agregar el castigo de incobrables y deducir el saldo final de la
259
Timbre Electrónico
provisión deudores incobrables. El monto neto agregado es entonces de
$13.638.531. El saldo final de las provisiones consta en el balance a 31 de
diciembre 2010 según anexo N° 12. El saldo inicial de las provisiones consta en el
balance a 31 de diciembre 2009 según anexo N° 11. De lo expuesto en este punto
se hizo lugar en parte en sede administrativa.
El SII responde a fs. 132, después de transcribir el cuadro
precedente, que conforme al análisis del cuadro anterior y de los antecedentes
aportados conjuntamente con el escrito de descargos; esto es, la RLI y Balance,
se establece que se desvirtúa parcialmente el agregado efectuado en la
liquidación, por cuanto persiste una diferencia deducida como pérdida en exceso
en su balance por concepto de “Estimación deudores incobrables”, por un monto
de $973.275, de la cual no aportó antecedentes que justifiquen el castigo, por lo
que corresponde aceptar parcialmente esta partida.
La parte justificada le fue aceptada al contribuyente en la etapa
administrativa de reposición, según se explicó.
260
S e a g re g a :
C O D IG O
(1 )
S e D e d u c e :
C O D IG O
(2 )
T O T A L
(1 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 1 0 4 0 3 0 0 1
1 1 0 4 0 3 0 0 2
(2 ) = S a ld o s
C O D IG O
1 0 1 0 4 0 5
1 0 1 0 6 0 9
C U E N T A
S a ld o fin a l P ro v is ió n D e u d o re s In c o b ra b le s
C a s tig o In c o b ra b le
C U E N T A
S a ld o in ic ia l P ro v is io n D e u d o re s In c o b ra b le s
fin a le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2 0
C U E N T A
E s tim a c ió n fa c tu ra s in c o b ra b le s
E s tim a c ió n c h e q u e s in c o b ra b le s
in ic ia le s s e g ú n b a la n c e a l 3 1 d e d ic ie m b re d e 2
C U E N T A
E S T IM A C IO N D E U D A S IN C O B R A B L E S
P R O V IS IÓ N D O C U M E N T O S P R O T E S T A
1
0
D
0
0 9
O S
1
- 1-1
S
S
1
9 2
4 8
4 1
2 8
2 8
A2
5
6 7
9 2
A6
0
6 7
2 8
($ )
.9 1 0
.7 5 8
.6 6 9
($ )
.0 3 0
.0 3 0
L D O
.7 0 7
.2 0 2
.9 1 0
L D O
.7 3 0
.2 9 9
.0 3 0
.4 3 1
.5 9 8
.0 2 9
.4 9 8
.4 9 8
($ )
.4 3 7
.9 9 4
.4 3 1
($ )
.6 1 4
.8 8 4
.4 9 8
121.- Al igual que la partida anterior, la reclamante no presenta
testigos a este punto 6° (fs. 419 y 428).
122.- Los saldos iniciales del balance al 31 de diciembre del 2009, de
las cuentas 1010405 y 1010609 que suman $128.030.498.- efectivamente
aparecen en el balance del comercial 2009 agregado al anexo N° 11. Del mismo
modo, los saldos finales para ambas cuentas, aparecen registradas en el balance
comercial 2010, agregado a anexo N° 12, las que sumadas ambas arrojan la cifra
de $92.910.431.-
COMERCIAL 2009
SALDOS INICIALES AL 31-12-09
N° CUENTA SALDO $
1010405 60.730.614
1010609 67.299.884
TOTAL 128.030.498
COMERCIAL 2010
SALDOS FINALES AL 31-12-10
110403001 25.707.437
110403002 67.202.994
SUBTOTAL 92.910.431
CASTIGO INCOBRABLE 48.758.598
TOTAL 141.669.029
DIFERENCIA 13.638.531
123.- Aparece del mismo balance comercial 2010 del anexo N° 12, la
cuenta N° 3-1-02-04-021 “Estimación incobrables”, con un saldo deudor de la
cuenta de resultado pérdida de $14.611.806, valor que, si se le restan los
$13.638.531.- que es la diferencia que arroja el cuadro precedente, determina una
diferencia sin justificar de $973.275.-, que es la misma que se mantiene vigente en
la RAF de fs. 409, y que la reclamante no justifica, por cuya causa este saldo se
mantendrá a firme, confirmándose la partida N° 17.
261
Timbre Electrónico
XIII.- PUNTO 7° DE PRUEBA DE FS. 192.-
PROCEDENCIA DE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES A LA RLI,
CÓDIGO 634, POR CONCEPTO DE “PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES” DE
LAS SIGUIENTES PARTIDAS, DEL CONCEPTO “A”, DE LAS LIQUIDACIONES
RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2011 15 415.080.610 35
124.- Esta partida N° 15, ya fue analizada en el considerando 101°
precedente por cuya causa se estará al mérito de lo allí resuelto (se modifica
partida N° 15 acorde a lo rebajado a propósito de la partida N° 9).
XIV.- PUNTO DE PRUEBA 8 DE FS. 192:
PROCEDENCIA DEL GASTO DE LA CUENTA N° 410103018,
“DESCUENTO”, DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL CONCEPTO “E” DE
LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS, POR LOS SIGUIENTES MONTOS Y
AT:
AT PARTIDA N° MONTO FS. DE LA
LIQUIDACION
2011 19 $148.131.933 35 VTA.
Partida N° 19, AT 2011:
125.- Consta de la partida N° 19, de fs. 35 vta. que para el AT 2011 el
SII cuestiona los gastos registrados en la cuenta N° 410103018 “descuentos”, de
su balance al 31 de diciembre del 2010 y de su libro mayor aportado por medio
magnético, por no estar debidamente acreditada conforme al artículo 31° de la
LIR.
262
Timbre Electrónico
126.- La reclamante sostiene a fs. 24 que el cargo a resultado
registrado en el balance 2010 por concepto de “Descuentos” corresponde a una
cantidad que “disminuye” el monto de las cuentas de ingresos del ejercicio, con el
objeto de reflejar la renta sobre base devengada o percibida. De tal forma, el
“saldo deudor” de esta cuenta “no” refleja un gasto sino una “disminución” de las
cuentas de ingresos, hecho el cual puede acreditarse con la relación entre las
cuentas de resultado del balance y los ingresos facturados durante el año 2010.
La venta que genera durante el año SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A.
es una venta devengada que se contabiliza mensualmente; es decir, se
contabilizan todos los ingresos que se generan en el mes, independiente de la
fecha de su facturación. De acuerdo a nuestro rubro de prestaciones hospitalarias,
esta venta se factura una vez que los pacientes compran los bonos de la
institución de salud, los cuales no se facturan en su totalidad dentro del mismo
mes; así la cuenta “Descuento” solo se produce por la “distribución” que se realiza
mensualmente cuando se contabilizan los ingresos devengados y se cuadran con
lo facturado, y la diferencia que se produce se contabiliza como “Descuento”; pero
lo anterior no significa reflejar menores ingresos, toda vez que de acuerdo a lo
declarado en el Formulario 29 las ventas facturadas mensualmente reflejan una
venta menor respecto de los ingresos del giro declarados en el Formulario 22.
Al respecto acompaña un análisis explicativo en anexo N° 13.
El SII contesta a fs. 136 que según la carta explicativa del Anexo 13,
efectivamente los ingresos registrados en sus cuentas de Balance que detalla,
corresponden a un monto mayor a los declarados en el Formulario 29, en un
monto aproximado al registrado en la cuenta “Descuentos”; sin embargo, esta
explicación no desvirtúa el hecho de que es una cuenta que disminuye los
263
Timbre Electrónico
ingresos y -por lo tanto-, disminuye la base imponible del Impuesto a la Renta, por
lo que debió ser acreditada por el contribuyente conforme a lo requerido en la
Citación; especialmente en lo referido a los documentos que respaldan la rebaja
de los ingresos.
Debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 15° de la
LIR: “Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se
imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con
las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario.”
Además, de conformidad con los artículos 29° y siguientes de la
misma Ley, para determinar la base imponible del Impuesto de 1ª Categoría, se
deben considerar todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y
actividades referidas en esta Categoría; esto es, los devengados o percibidos,
según lo establece el artículo 15° referido, de los cuales procede la rebaja de los
costos directos, según el artículo 30°, y de los gastos necesarios para producir la
renta y que serán del giro, siempre que se justifiquen en forma fehaciente ante el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, según el artículo 31°.
Finalmente, para determinar la RLI, se ajustará la renta líquida
determinada, conforme a lo señalado en los artículos 32° y 33° de la misma Ley.
De lo anterior se desprende que toda rebaja a los ingresos, tanto
percibidos o devengados, deben ser fehacientemente justificados, lo que no
ocurrió en el caso de la partida impugnada por concepto de “Descuentos”,
registrada en el Balance del contribuyente y que, -como señala el propio
reclamante-, disminuye los ingresos del ejercicio, por lo que no cabe más que
confirmar el rechazo.
264
Timbre Electrónico
127.- A fs. 420 la reclamante rinde testimonial de CID CORRAL,
quien señala que “procede (la rebaja), ya que la cuenta “descuentos”, no
corresponde a un gasto propiamente tal, sino a un ajuste contable que se efectúa
a las cuentas de ingresos, con el objeto de que el balance refleje la venta real de
la CLÍNICA; esto ocurre cuando el precio convenido con el paciente es inferior al
precio de lista.
Se acompañó al SII análisis explicativo, según anexo 13, que
también se acompañó a este Tribunal. La sumatoria de los formularios 29, según
anexo N° 13 es de $1.467.386.289.-; en el código 628 del formulario 22 del AT
2011 se declaró la suma de $1.612.037.995.-, conforme consta de fs. 105; en
consecuencia, se produce una diferencia entre ambas cifras de $144.651.706.-
que se aproxima al agregado que efectuó el SII a fs. 35 vta. de $148.131.933.-,
suma que se rebajaron de los ingresos de la empresa del comercial 2010,
conforme se indica en el balance del mismo ejercicio en la cuenta denominada
“descuentos” y su lógica obedece a lo explicado a fs. 24; esto es, obedece al
referido ajuste contable a las cuentas de ingreso lo que ocurre cuando el valor
cobrado es inferior al precio lista de la prestación”.
La testigo SALGADO MONTINO no declara a este punto (429).
A fs. 432 la reclamante rinde testimonial de su testigo ALARCÓN
ALARCÓN quien refiere que “esta es una cuenta complementaria de ingreso; eso
significa que en esta cuenta se realiza el ajuste mensual entre la “venta
devengada” y la “venta facturada”. La “venta devengada” no necesariamente se
factura en el mismo mes, ya que cuando se realiza la facturación, se realizan los
descuentos de acuerdo a los precios convenidos con las instituciones de salud
(ISAPRES y FONASA); además, también se hacen descuentos a los pacientes
265
Timbre Electrónico
particulares, ya que de acuerdo al precio de lista que tiene la CLÍNICA, se le
ofrece un descuento sobre ésta para que sea conveniente para el paciente y para
la CLÍNICA.
Lo que ocurre es que el paciente primero se atiende en la clínica;
posteriormente, cuando están afiliados a una institución de salud, se realiza un
programa médico, el cual se envía a la ISAPRE para su valorización y se demora
como mínimo 30 días en valorizar. Una vez pasado ese plazo, recién el paciente
va a comprar el programa y trae los bonos a la CLÍNICA y posteriormente se
factura. Aclaro que el programa médico es aplicable solo a las hospitalizaciones
(entiéndase: ocupar una cama clínica) y es el que se incluye en la cuenta del
paciente con el formulario del programa de la ISAPRE aplicable al paciente y la
ISAPRE valoriza la cuenta de acuerdo a los precios convenidos con la CLÍNICA y
emite los bonos y ese es el precio de factura y el cliente paga de acuerdo a su
plan de salud contratado con la ISAPRE.
La deuda de todos estos pacientes queda reflejada en la cuenta
“atención en proceso”, que es una cuenta de activo, en la cual va disminuyendo a
medida que se realiza la facturación y al cierre de cada mes se realiza el ajuste,
contra la cuenta de “descuento”, en donde queda reflejado el descuento de
acuerdo al precio convenido y el precio lista. Es decir, cuando el paciente se
atiende, en el mes, queda registrado con el precio de lista y cuando se realiza la
facturación, se hace el ajuste al precio convenido.
Cuando se declaró la renta en el Año Tributario (AT) 2011, los
ingresos fueron mayores a los que se declararon como venta facturada
266
Timbre Electrónico
mensualmente en el F-2978; eso se debe a que la empresa declara la “venta
devengada” en F-22, la que fue mayor a lo que se facturó; ello se explica, ya que
la venta no se factura inmediatamente y la diferencia entre la “venta devengada”
en el AT 2011 y las “ventas facturadas” declaradas en los doce F-29
correspondientes al año comercial 2010, queda reflejada en la cuenta “descuento”.
Interrogado por el tribunal, para que dijese cuáles son las cuentas del
balance 2010 que inciden en la descripción que Vd. ha hecho precedentemente,
responde: “En el activo, es la cuenta 110502004 “atención en proceso”, por la
suma de $3.135.240.- y la cuenta 110502005 “alta sin facturar” por $226.344.322.-
; las otras cuentas que inciden –porque posteriormente se facturan-, es la
110301001 “facturas por cobrar ISAPRE y FONASA”; 110301002 “facturar por
cobrar empresas” y la 110302001 “boleta clientes” y la venta devengada queda
contabilizada desde el código 410101001 hasta la cuenta N° 410501003; en ellas
se encuentra reflejada toda la venta devengada en el periodo”; interrogado por el
tribunal, para que dijese cuáles son los valores que determinan la “venta
devengada” a la cual Vd. se ha referido en su declaración anterior, responde: “La
venta devengada es el precio de lista que tiene la CLÍNICA, la cual se distribuye
mensualmente de acuerdo a lo que ocupó el paciente. Ejemplo: día cama,
pabellón, laboratorio, medicamentos e insumos; así se distribuyen mensualmente”;
interrogado por el tribunal para que dijese si estos mismos precios lista son los
que se llevan a la cuenta “valores en proceso” y “alta sin facturar”, al cual Vd.
también se ha referido anteriormente, responde: “Si”; interrogado por el tribunal
para que dijese cuáles son los valores que determinan la “venta facturada” a la
78 F-29: Formulario de declaración y pago simultáneo mensual de Impuestos, conocido vulgarmente como
formulario de IVA.
267
Timbre Electrónico
cual Vd. también se ha referido, responde: “Son los precios convenidos con las
instituciones de salud y pacientes que no tienen previsión de salud. Estos últimos
son los que denominamos “pacientes particulares”; interrogado por el tribunal para
que dijese por qué motivo la mecánica antes descrita por Vd. no significaría en la
práctica reconocer menores ingresos, por la suma de $148.131.933.-, según
refiere el SII a fs. 35 vta. de las liquidaciones reclamadas (partida N° 19), responde
“Ello es así porque de acuerdo al “precio lista” que tiene la CLÍNICA, es diferente
al precio convenido con las instituciones, en el cual se le realizan descuentos para
que se atiendan los pacientes en la CLÍNICA y el precio convenido es el que se
factura y es el ingreso real de la CLÍNICA. Además, estos descuentos también se
aplican a los “pacientes particulares”; interrogado por el tribunal para que dijese si
estos “valores facturados” son los que se declaran mensualmente en el formulario
29 respectivo, responde que: “Sí”; interrogado por el tribunal para que dijese por
qué motivo las ventas facturadas mensuales reflejan una venta menor respecto de
los ingresos del giro declarados en el formulario 22 del mismo periodo, según
refiere la empresa a fs. 25 de su reclamo, responde: “Porque la deuda de los
pacientes no se facturan en el mismo periodo que se atendieron, ya que hay
plazos en la instituciones de salud en que se demoran como mínimo 30 días en
valorizar una cuenta y posteriormente, a esta fecha, hay que llamar al paciente
para que compre los bonos y los traiga a la CLÍNICA para que se puedan facturar
y hay deudas que no se acercan los pacientes a traer los bonos y queda pendiente
sin facturar, pero sí la venta queda devengada en el periodo que se realizó la
prestación”; interrogado por el tribunal para que dijese cuál sería el respaldo
contable y documentario de esta cuenta “descuento” cuestionada por el SII,
responde: “Este descuento queda reflejado en la cuenta del paciente quedando
268
Timbre Electrónico
registrado cuando viene a pagar”; interrogado por el tribunal para que explicase
qué es lo que quiere señalarse o aclararse en el anexo N° 13 que se le exhibe en
este acto, cuando se expresa que la diferencia de la cuenta “descuento” solo se
produce por la “distribución” que se realiza mensualmente, responde: “La
“distribución” que se realiza mensualmente es la “venta devengada” y la “venta
facturada”, más la diferencia entre las “altas sin facturar” y “atención en procesos”,
entre el mes actual y el mes anterior; interrogado por el tribunal para que dijese si
efectivamente los ingresos registrados en sus cuentas de balance son superiores
a los ingresos declarados en los respectivos formularios 29, pero -con todo-, estos,
son inferiores a los declarados en el respectivo formulario 22, responde: “Si, son
mayores los ingresos declarados en el formulario 22 a los declarados en el
formulario 29. Las sumas de los ingresos del balance son los mismos declarados
en el formularios 22. Ello se señala en el anexo 13, en el cual está el detalle de las
cuentas de ingresos declarados en el formulario 22, código 628”.
128.- Efectivamente en el balance comercial 2010, adjunto al anexo
N° 12, aparece registrada la cuenta de resultado pérdida, N°410103018
“descuentos”, con un saldo deudor de $148.131.933.- que es el mismo monto que
el SII cuestiona en la partida N° 19.
Consta del F-22, del AT 2011, corriente a fs. 105, que la reclamante
declaró en su código 628 “ingresos de giro percibidos o devengados”, la suma de
$1.612.037.995.-
Consta del cuadro del anexo N° 13, con la sumatoria de las ventas
anuales del 2010 declaradas en los F-29 lo siguiente:
269
Timbre Electrónico
COMERCIAL 2010
VENTAS EXENTAS
VENTAS AFECTAS
NETO CÓDIGOS 20- TOTAL ($)
MES NETAS ($)
715 DEL F-29 ($)
ENERO 95.580.156 57.409.316 152.989.472
FEBRERO 54.818.747 48.471.495 103.290.242
MARZO 49.779.076 71.268.637 121.047.713
ABRIL 49.816.245 70.723.079 120.539.324
MAYO 67.173.855 60.699.547 127.873.402
JUNIO 43.185.202 53.313.884 96.499.086
JULIO 47.945.134 66.356.721 114.301.855
AGOSTO 50.409.139 77.048.147 127.457.286
SEPTIEMBRE 30.100.267 61.835.400 91.935.667
OCTUBRE 0 68.960.316 68.960.316
NOVIEMBRE 25.746.882 90.589.295 116.336.177
DICIEMBRE 139.742.296 86.413.453 226.155.749
TOTALES 645.296.999 813.089.290 1.467.386.289
En consecuencia tenemos:
CÓDIGO 628 DEL F-22 AT 2011 DE FS. 105 A $1.612.037.995
SUMATORIA DE LOS INGRESOS DECLARADOS EN LOS F-29 B
$1.467.386.289
DEL COMERCIAL 2010
DIFERENCIA A-B $144.651.706
CUENTA “DESCUENTOS” 4-1-01-03-018 DEL BALANCE 21010 C $148.131.933
DIFERENCIA D=C-(A-B) $3.480.227
129.- En estas condiciones, este sentenciador tendrá por acreditada
la tesis de la reclamante en el sentido que la referida cuenta 4-1-01-03-018
“descuentos”, no constituye una rebaja de ingresos sino que simplemente busca
reflejar el ingreso real de la reclamante, resultante del diferencial entre el precio
lista y el precio finalmente facturado a sus paciente, pero con declaración que
existe una diferencia no justificada de $3.480.227.-, monto por el cual se ratificará
esta partida N° 19.
XV.- PUNTO DE PRUEBA N° 9 DE FS. 192 VTA.:
PROCEDENCIA DE LA INADMISIBILIDAD PROBATORIA DE LOS
ANTECEDENTES QUE EL SII LE HABÍA YA SOLICITADO A LA RECLAMANTE,
EN FORMA DETERMINADA Y ESPECÍFICA, EN LA CITACIÓN N° 4.706, DE FS.
270
Timbre Electrónico
42, DE AUTOS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 11° Y 12°, DEL
ARTÍCULO 132°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
QUE ASÍ LO ACREDITEN:
130.- A fs. 137 el SII señala la improcedencia de acompañar nuevos
antecedentes, por cuanto el contribuyente, no aportó los antecedentes solicitados
en la citación en el proceso de auditoría, de acuerdo a la Citación N° 4706 y lo
dispuesto por el artículo 132°, inciso 11 del Código Tributario, en los juicios
tributarios no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación
directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y
específicamente por el SERVICIO al reclamante en la citación a que se refiere el
artículo 63°, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya
acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho
artículo, lo que significa en definitiva, que no puede acompañar más antecedentes
de los aportados ya en la etapa de fiscalización, siempre y cuando éstos hayan
sido requeridos en dicha etapa, y tal como se señaló al describir los antecedentes
de la fiscalización en esta presentación, fueron solicitados dichos antecedentes en
tiempo y forma en forma detallada, especifica y determinadamente en cada uno de
los conceptos de la citación ya mencionada dentro del acápite “Antecedentes
probatorios”, lo que se traduce en que, de acompañar mayores antecedentes en la
etapa de reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y de
ser aceptados éstos por el Tribunal, el contribuyente se estaría sometiendo a una
“segunda fiscalización”, lo que es contrario al espíritu de la norma, y
especialmente porque el contribuyente tiene la obligación legal de mantener todos
los libros contables, y los respaldos que dan fe de su contabilidad, no
justificándose su incumplimiento en la etapa de fiscalización y no correspondiendo
271
Timbre Electrónico
que éstos sean acompañados y revisados por el Tribunal Tributario y Aduanero si
no fueron acompañados en el correspondiente momento.
131.- Al respecto, a fs. 232 el SII rinde testimonial de RUHE
MAMANI quien declara que “con motivo del plan de fiscalización del SII, dirigido a
verificar la correcta determinación de la RLI y de las pérdidas de arrastre de la
reclamante, se me asignó la revisión del contribuyente SERVICLÍNICA S.A., para
lo cual se procedió a notificar, mediante Notificación N° 17.708, del 11 de mayo de
2012, requiriéndosele los antecedentes necesarios para esa revisión, los que
están detallados en la hoja N° 1, de la citación N° 4706, a fs. 42 y 43.
Dicha notificación tuvo una “respuesta parcial” de parte del
contribuyente; por lo tanto, en atención a esa respuesta parcial, se practicó la
citación N° 4.706, de 12 de diciembre de 2013 y notificada el 13 del mismo mes.
En dicha citación se le pidió que acreditara distintas partidas contenidas en los
conceptos que se señalan; Éstos fueron: el Concepto A, que contenía
principalmente partidas referidas a pérdidas de ejercicios anteriores, otras
partidas, rentas exentas del Impuesto de Primera Categoría y dividendos y/o
utilidades sociales, las cuales el contribuyente había declarado en su Declaración
de renta del AT 2011. Respecto de este concepto, se requirió en forma
determinada en dicha citación, los antecedentes que se indican a fojas 45 y 46;
especialmente, el referido a los Libros contables Diario y Mayor, impresos en hojas
autorizadas por el SII.
El otro concepto es el B, mediante el cual se le requería acreditar
partidas de remuneraciones de los AT 2001 y AT 2011. Igualmente, por dicho
concepto se le requirió en forma determinada los antecedentes probatorios que
272
Timbre Electrónico
debería acompañar y que se indican a fs. 47; en forma específica los libros
contables Diario y Mayor en hojas sueltas autorizadas por el SII.
Igualmente, respecto del Concepto C, se le pidió que acreditara las
cuentas contables cargadas a pérdidas en el balance por concepto de deudas
incobrables del AT 2011, indicándose los antecedentes probatorios que debería
acompañar, a fs. 48.
Respecto del Concepto D, se solicitó que acreditara cargo a pérdida
por concepto de “otros gastos deducidos de los ingresos brutos” declarado en su
F-22, del AT 2007, para lo cual se requirió los antecedentes probatorios que se
indican a fs. 48; en especial, los libros contables Diario y Mayor impresos en hojas
autorizadas por el SII.
Respecto del concepto E, se le pidió acreditar el cargo a pérdida
correspondiente a la cuenta “descuentos” en su balance al 31 de diciembre de
2010, requiriéndose los antecedentes probatorios que se indican a fs. 48; en
especial los libros contables impresos en hojas autorizadas por el SII.
En cuanto al concepto F, se requirió que acreditara la conformación
del concepto “gastos rechazados” declarado en su formulario 22, del AT 2011,
para lo cual se requirió los antecedentes probatorios indicados a fs. 49;
específicamente los libros Diario y Mayor impresos en hojas autorizadas por el SII.
Se estableció que el contribuyente se encuentra obligado a llevar
contabilidad completa y a acreditar sus operaciones mediante esa contabilidad,
con el respaldo documental correspondiente. Además de acreditar que sus gastos
estén relacionados con el giro del negocio, que sean necesarios para producir la
renta, que se haya incurrido efectivamente en ellos y con la documentación
fehaciente que corresponda”; interrogado por el tribunal para que dijese ¿si la
273
Timbre Electrónico
reclamante dio respuesta a la citación anterior N° 4706, de fs. 42 y si en ella
acompañó los antecedentes requeridos y que Vd. ya ha mencionado?, responde:
“No, no dio respuesta a la citación”; interrogado por el tribunal, para que dijese ¿si
aparte de la notificación N° 17708 se practicó a la reclamante una notificación, de
modo previo a la citación?, responde: “Sí, no recuerdo el número pero se indica en
la citación referida; examinando la citación que se me exhibe en este acto aparece
que es la N° 566692, de fecha 22 de mayo del 2013, mencionada a fs. 42,
notificación que fue cumplida de modo parcial, al igual que aconteció con la
notificación anterior”; interrogado por el tribunal, para que dijese cuál fue el
fundamento para que en la RAV (Reposición Administrativa Voluntaria) se
rebajarán de las partidas liquidadas la partida 16 del concepto “B”; la partida 11 del
concepto “C” y la partida 20 del concepto “F”; en síntesis si dicha rebaja obedeció
al hecho de haber aportador la reclamante parcialmente los antecedentes
requeridos en las dos notificaciones ya mencionadas?, responde: “Esas partidas
se le dieron en base a los nuevos antecedentes que aportó con la presentación de
su RAV, a posteriori de la liquidación”.
A su vez, aparece de los dichos de los testigos de la reclamante ya
antes profusamente transcritos, que la documentación requerida por el SII, no la
pudo aportar en su respuesta a la citación por tratarse de una empresa que tenía
toda su contabilidad centralizada en la ciudad de Quilpué, por cuya causa dentro
del plazo de un mes de respuesta a la citación le fue imposible dar cumplimiento a
dicho requerimiento; sobre todo si se considera que se estaba solicitando
contabilidad, con su respectiva documentación de respaldo, desde el año
comercial 1999 hasta la fecha de la fiscalización (AT 2011, comercial 2010; un
periodo de 11 años).
274
Timbre Electrónico
132.- En estas condiciones se hace plenamente aplicable lo
dispuesto en el citado artículo 132°, inciso XII, del Código Tributario, en el sentido
que el reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación
solicitada en la citación, dentro del plazo señalado, por causas que no le hayan
sido imputables, y que en ese caso excepcional y debidamente acreditado, hace
inaplicable la inadmisibilidad probatoria contenida en el inciso XI del mismo
artículo que el SII alega, por cuya causa esta inadmisibilidad probatoria se
rechazará.
XVI.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN:
133.- En resumen:
a) De las 19 partidas liquidadas, este sentenciador consideró para
resolver solo los saldos subsistentes de cada una, después de concedida rebaja a
algunas de ellas en sede administrativa, conforme al cuadro contenido en la RAF
de fs. 409 y 410 y considerando VI, N° 8.
b) La reclamante no acompañó los diarios y mayores de todos los
comerciales que el SII había solicitado expresamente en la citación respectiva,
adjuntando en el probatorio de este proceso solo la determinación de la RLI,
balances, EE.FF. y alguna documentación soportante adjunta, tanto en los anexos
de su reclamo como en su presentación de fs. 235, (salvo los mayores relativos a
los comerciales 2006 y 2010, ya analizados en los apartados respectivos); omisión
contable que ha sido esencial para resolver lo medular de la presente sentencia,
conforme se expresó en los considerandos 11°, 12°, 17°, 20°, 23°, 27°, 33°, 38°,
43°, 58°, 63°, 67°, 72°, 87°, 100°, 109°, 114°, 119°, 123°, 124° y 129° y que
básicamente consiste en ir ajustando la pérdida declarada, a partir de la declarada
inicialmente en el ejercicio AT 1999 de ($139.786.440.-), en el código 229 de fs. 65
275
Timbre Electrónico
y que el SII no cuestiona, a partir de la cual las pérdidas de los ejercicios
subsiguientes se van rebajando acorde a las partidas liquidadas determinándose
nuevas pérdidas por los AT 2000 y 2001 y utilidad tributaria a contar del AT 2002 y
hasta el AT 2011, según anexo N° 1 de fs. 37 a 39, la cual debe ser ajustada
conforme a las partidas 9, 15, 18 y 19 que se conceden en esta sentencia, más las
antes concedidas en la RAF de fs. 409, conforme se indica seguidamente:
AT 1999 AT 2000 AT 2001 AT 2002
PARTIDA 1 PARTIDA 2 PARTIDA 3
RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 139.786.440 -280.917.309 -350.189.350 - 368.261.319
PERDIDA/O UTILIDAD LIQUIDADA -65.249.979 - 31.389.100 29.252.185
CONCEDIDO EN RAF 201.260.744 89.751.760 -
CONCEDIDO EN SENTENCIA - - -
AT 2003 AT 2004 AT 2005 AT 2006
PARTIDA 4 PARTIDA 5 PARTIDA 6 PARTIDA 7
RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -312.600.777 -413.641.291 -492.469.231 -533.752.899
UTILIDAD LIQUIDADA 216.336.979 99.296.682 47.246.537 17.551.230
CONCEDIDO EN RAF 0 0 0 -
CONCEDIDO EN SENTENCIA 0 0 0 -
AT 2007 AT 2008 AT 2009 AT 2010
PARTIDA 8 Y 9 PARTIDA 10 Y PARTIDA 12 PARTIDA 13 Y
11 14
RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -630.743.100 -598.163.658 -559.989.979 -404.956.693
UTILIDAD LIQUIDADA 35.498.287 132.924.488 107.600.749 359.523.964
CONCEDIDO EN RAF 0 34.258.730 0 24.760.328
CONCEDIDO EN SENTENCIA 606.775.871 0 0 0
AT 2011
PARTIDA 15,
16, 17, 18, 19 Y
20
RLI O PERD. TRIBUTARIA COD 643 -274.403.089
UTILIDAD LIQUIDADA 902.671.097
CONCEDIDO EN RAF 75.316.086
CONCEDIDO EN SENTENCIA 488.256.151
c) Recuérdese que el Suplemento Tributario indica expresamente ,
para el llenado del F-22, en la parte transcrita en el apartado IV, 7°, IV, que los
datos que declara el contribuyente en el recuadro N° 2: “Base imponible de
Primera Categoría”, código 643: “Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria” y
que posteriormente lleva a la línea 36: “Impuesto Primera Categoría sobre rentas
276
Timbre Electrónico
efectiva”, código 18, debe estar respaldada con sus datos del balance respectivo y
éste con sus libros contables y documentación legal de respaldo, que no es sino
una reiteración de lo dispuesto en los artículos 16°, 17° y 21° del Código
Tributario, todos ya antes transcritos.
d) Finalmente, y en relación a la facultad de declarar la prescripción
de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 136°, del Código Tributario, debe
tenerse presente lo resuelto en el considerando 7° de la sentencia de casación de
la Excma. Corte Suprema que dispuso, en un caso similar, que “tratándose de la
determinación de un impuesto actual en el que contribuyente invoca un gasto
haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores, al
amparo del artículo 31° de la Ley de Impuesto a la Renta, no implica que el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, al exigir que se acrediten
fehacientemente tales pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar
impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer
respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.
Por tal razón es que las disposiciones relativas a la prescripción no han sido
infringidas”79, teniéndose presente que en la especie en SII ha cuestionado el
código 634 “Pérdida de Ejercicios Anteriores, artículo 31°, N° 3”, del F-22 del AT
2011, por la suma de $415.080.610.-, la que se arrastraba desde el AT 2000.
e) Como consecuencia, todo lo antes resuelto se resume en el
cuadro siguiente:
79 Excma. Corte Suprema Tercera Sala; 27.04.2011; MARTABIT CASPO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS; rol N° 10075–2010.
277
Timbre Electrónico
PUNTO
MONTO MONTO
DE CONSIDERANDO
PARTIDA LIQUIDADO RESULTADO CONFIRMADO
PRUEBA N°
$ $
N°
1 1 14.406.586 11 SE CONFIRMA 14.406.586
1 2 798.808 12 SE CONFIRMA 798.808
16 61.677.555 13 SE CONCEDE EN RAF
2 3 42.092.638 17 SE CONFIRMA 42.092.638
2 4 33.879.331 20 SE CONFIRMA 33.879.331
2 5 24.089.371 24 SE CONFIRMA 24.089.371
2 6 115.833.445 27 SE CONFIRMA 115.833.445
3 4 151.669.702 33 SE CONFIRMA 151.669.702
3 5 173.121.817 38 SE CONFIRMA 173.121.817
3 10 3.332.056 43 SE CONFIRMA 3.332.056
4 7 41.106.006 58 SE CONFIRMA 41.106.006
4 8 121.283.677 63 SE CONFIRMA 121.283.677
4 10 16.079.271 67 SE CONFIRMA 16.079.271
4 12 16.190.506 72 SE CONFIRMA 16.190.506
4 13 177.920.637 87 SE CONFIRMA 177.920.637
4 15 161.873.976 100 SE CONFIRMA 161.873.976
5 9 668.869.285 109 SE MODIFICA 62.093.414
5 18 375.698.306 114 SE MODIFICA 32.093.861
6 14 1.809.713 119 SE CONFIRMA
6 17 973.215 123 SE CONFIRMA
7 15 415.080.610 101 y 124 SE MODIFICA Conforme a lo
resuelto en la
partida Nro. 9
8 19 148.131.933 129 SE MODIFICA 3.480.227
20 CONCILIADA
VISTO, además lo dispuesto en el artículo 123º y siguientes, del
Código Tributario,
SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1:
I. SE CONFIRMAN las partidas Nros. 1, 2 del punto de prueba
N° 1; partidas Nros. 3, 4, 5 y 6 del punto de prueba N° 2; partidas Nros. 4, 5 y 10
del punto de prueba N° 3; partidas Nros. 7, 8, 10, 12, 13 y 15 del punto de prueba
N° 4; partidas Nros. 14 y 17 del punto de prueba N° 6, todo ello conforme al
cuadro precedente.
II. SE MODIFICAN las partidas Nros. 9 y 18 del punto de prueba
N° 5, partida 15 del punto de prueba N° 7 y partida N° 19 del punto de prueba N°
8, todo ello también conforme al cuadro precedente.
278
Timbre Electrónico
III. NO HA LUGAR al discovery o inadmisibilidad probatoria,
alegada por el SII a fs. 137, conforme a lo analizado en el apartado XV,
considerandos 130° y siguientes.
IV. En cuanto a la partida N° 20, ella se tuvo por conciliada
conforme aparece a fs. 35 vta. de las liquidaciones reclamadas y así se declaró a
fs. 191.
V. En cuanto a la partida N° 11 y 16 ellas fueron concedidas
totalmente en la RAF de fs. 409 mientras que las partidas Nros. 1, 2, 14 y 17
fueron rebajadas parcialmente en esa misma sede administrativa.
VI.- Como consecuencia de lo anterior SE MODIFICAN las
liquidaciones Nros. 1 de Impuesto a la renta de Primera categoría, y N° 2 de
Impuesto Único del inciso III, del artículo 21° de la LIR vigente en ese entonces, de
fecha 28 de febrero del 2014, cuyas copias corren a fs. 28 y siguientes,
correspondientes al AT 2011, conforme al mérito de lo antes resuelto.
VII.- Todo ello sin costas atendido el resultado del proceso.
EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las reliquidaciones respectivas conforme
a lo ordenado en la Res. Ex. 39.186, de 26 de mayo del 2014, de fs. 410, y en su
remanente, acorde a lo resuelto en la presente sentencia y con su mérito proceda
a emitir los giros correspondientes a las liquidaciones reclamadas, debiendo
remitir copia de los mismos más su respectiva acta de notificación a este Tribunal.
En su oportunidad, DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos
guardados en custodia dejándose constancia expresa de su devolución y hecho lo
anterior ARCHÍVESE.
279
Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE al RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo
prevenido en el Artículo 131° bis, inciso III, del Código Tributario y al SII de modo
general; DESE aviso; DÉJESE testimonio; REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001057-6
RIT: GR-02-00070-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES Y
AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY
OLIVARES VICENTELO.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
280
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
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Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.