Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00026-2017 · 22 de febrero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00026-2017
- RUC
- 17-9-0000869-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 17-9-0000869-4
RIT GR-02-00026-2017
SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A.
RUT. 76.050.051-8
Iquique, veintidós de febrero de enero del dos mil dieciocho.
A fs. 1 comparece don EUGENIO HÉRNAN SOLIS TOLOZA, abogado,
Rut 8.058.890-9, en representación de SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A., empresa
de servicios médicos, RUT 76.050.051-8, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida
Costanera N° 1090, oficina 607, quien reclama en contra de las partidas o elementos
que conforman la liquidación (centralizada) N° 401201000062, de fecha 15 de mayo de
2017, relacionadas con Impuestos a la Renta de Primera Categoría por un monto neto
de $9.935.001.- más reajustes e intereses, derivados de un agregado a la base
imponible afecta a Primera Categoría de $48.653.288.- por ingresos omitidos.
Señala a fs. 2 que la responsable de la gestión administrativa –apoderada-
de ese periodo (AT1 2014) fue doña PERLA CARINA CERES, y en la parte contable se
contó con los servicios de la contadora doña PAOLA SALAZAR CÁCERES. Sin
embargo, ambas no cumplieron su cometido y en reiteradas oportunidades se negaron
a entregar la documentación contable. La falta de diligencia de ambas personas tiene
como consecuencia los problemas tributarios que dan origen al presente reclamo.
Una vez obtenida la documentación contable, se debió requerir, en junio
de 2017, los servicios profesionales, del Contador, señor JOSÉ OSCAR BORQUEZ
1 AT: Año Tributario; Artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
2
PERALTA, para generar los registros contables en hojas timbradas por el SII. Además,
la representante legal de la empresa reclamante, doña PATRICIA TRONCOSO
KIRSTEN, tiene su domicilio particular en la Ciudad de Santiago.
I.- LOS HECHOS:
I.1 LIQUIDACIÓN Nº 40120100062:
El Jefe Departamento de Fiscalización de Iquique practicó la siguiente
liquidación de impuestos por el periodo tributario 2014, determinando impuestos e
intereses:
TIPO DE IMPUESTO MONTO AL
30/04/2014
ART 53° INC 1
CT AL
31.03.2016
INTERESES ART.
53° INC 3 CT AL 31-
05-2017
TOTAL AL
31.05.2017
Impuesto de Primera Categoría $ 9.935.001 0 6.216.522 17.417.463
Nota: La suma del impuesto más los intereses es $16.151.523, valor distinto al indicado en la columna toral (17.417.463)
La determinación del impuesto adeudado según el SII, es la siguiente:
Agregados a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría
Subdeclaración de Base Imponible de Impuesto de Primera categoría sobre rentas efectivas, de acuerdo
a la información de los formularios 29 presentado por el propio contribuyente y la información que
proviene de las declaraciones juradas y nóminas de las cuales viene informando
48.653.288
Nueva base imponible impuesto primera categoría 48.653.288
Nuevo resultado Liquidación Anual Impuesto Primera Categoría determinado 9.730.658
Diferencia de Impuesto Primera Categoría Determinada 9.730.658
Diferencia de Impuesto de Primera Categoría Determinada al 31/12/2013 9.730.658
Mas Reajuste artículo 72 de la ley sobre Impuesto a la Renta 204.344
Diferencia de Impuesto Primera categoría determinada a pagar el 30/04/2014 9.935.001
La actora admite que la declaración anual de Impuestos correspondiente
al AT 2014 (folio 243980244), fue presentada con errores o inconsistencias propias.
I.B. DECLARACIONES DE IMPUESTOS UTILIZADAS POR SII PARA
DETERMINAR BASE IMPONIBLE:
La liquidación que se reclama se fundamenta en “la subdeclaración de
base imponible de Primera Categoría sobre rentas efectivas, de acuerdo a la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
3
información de los Formularios 29 (F-292) presentados por el propio contribuyente y la
información de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales viene informado”
(Página 2 liquidación).
Las declaraciones de impuestos mensuales, que acompaña, contienen los
servicios exentos o no gravados y otros antecedentes que pasa a detallar:
I.B.1. VENTAS Y O SERVICIOS EXENTOS O NO GRAVADOS
(LÍNEA 42 F29):
Los servicios exentos3 declarados en los formularios F29 del año 2013,
son los que se señalan:
MES FORMULARIO F29
FECHA PAGO
IMPUESTO
SERVICIOS EXENTOS
O NO GRAVADOS
ene-13 5658903776 31-mar-14 3.072.594
feb-13 5688813436 13-may-14 4.078.493
mar-13 5493398536 30-may-13 3.149.017
abr-13 5493401236 30-may-13 5.192.320
may-13 5692453426 27-may-14 4.598.897
jun-13 5678228236 7-may-14 3.528.305
jul-13 5673548686 21-abr-14 3.416.354
ago-13 5673547716 21-abr-14 5.521.960
sep-13 8673544566 21-abr-14 4.811.936
oct-13 5660996736 8-abr-14 5.402.213
nov-13 7660987696 8-abr-14 906.958
dic-13 5629850236 11-feb-14 4.974.241
48.653.288
F29 mayo, agosto, noviembre y diciembre fueron rectificados 14.08.2017, pero no afectan el total ventas
exentas.
Los pagos de los impuestos mensuales se efectuaron fuera de plazos
legales, con la consecuencia directa de pagar, además, multas e intereses, cuestión
que deja de manifiesto el ánimo del contribuyente de cumplir con la obligación tributaria.
2 Formularios 29 sobre declaración y Pago mensual de Impuestos, en adelante solo F-29.
3 Exentos de IVA; no de renta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
4
Los servicios exentos por $48.653.288 concuerdan con la base imponible
de primera categoría utilizada por el SII, y sobre ella se aplicó la tasa de impuesto
vigente (20%), determinándose como impuesto a la renta la suma de $9.730.658. Esta
parte, reconoce que los ingresos son $48.653.288, pero controvierte que dicho monto
corresponda a la base imponible.
1.A.2. RETENCIONES SOBRE HONORARIOS PAGADOS (LÍNEA 151
F29)
La liquidación impugnada omite referirse a las retenciones de honorarios
que aparecen en la línea 51 del F-29 29, antecedente que sirve de base para
determinar los honorarios pagados a diversos prestadores de servicios, y cuya
incidencia directa es la rebaja de la base imponible, pues es un gasto necesario para
producir renta, considerando que el objeto de NEODIAGNOSTIC es la prestación de
servicios relacionados con la salud de las personas.
En las declaraciones mensuales, se observa retenciones por pagos de
honorarios de segunda categoría efectivamente pagados, según da cuenta el siguiente
detalle.
MES
FORMULARIO
F29
RETENCIONES
10%
RECTIFICATORIA
F29
ene-13 5658903776 98.375
feb-13 5688813436 282.115
mar-13 5493398536 226.045
abr-13 5493401236 100.754
may-13 5692453426 276.874 6417097526 276.876
jun-13 5678228236 240.433
jul-13 5673548686 255.757
ago-13 5673547716 176.088 6417104346 185.989
sep-13 8673544566 94.944
oct-13 5660996736 158.614
nov-13 7660987696 258.070 6417109626 258.071
dic-13 5629850236 332.110 6417119676 332.111
2.500.179
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
5
F29 mayo, agosto, noviembre y diciembre rectificadas 14.08.2017
Las retenciones están asociadas mayoritariamente a emisores de boletas
de honorarios electrónicas, que se emiten directamente en la página del SII, y
consecuentemente se encuentra en las bases de datos del Órgano Fiscalizador, y su
emisión, retención y pago ocurrió durante al año comercial 2013.
Las boletas de Honorarios recibidas y aceptadas, se pueden obtener de la
página web www.sii.cl, registro contribuyente, “consulta boletas recibidas”, se detallan a
continuación:
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 01 DEL AÑO 2013
Boleta Emisor Honorarios
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
27 04-01-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 111111 11111 100000
102 24-01-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 828200 82820 745380
642 31-01-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 983755 98375 885380
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 02 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
29 05-02-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 111111 11111 100000
103 08-02-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 535600 53560 482040
654 28-02-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
48 28-02-2013 14703746-5 PERLA CARINA SENES 1480000 148000 1332000
Totales* : 2171155 217115 1954040
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 03 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
104 04-03-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 624900 62490 562410
32 06-03-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 111111 11111 100000
663 31-03-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
49 31-03-2013 14703746-5 PERLA CARINA SENES 1480000 148000 1332000
Totales* : 2260455 226045 2034410
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 04 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
105 02-04-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 723100 72310 650790
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
http://www.sii.cl/
6
1 07-04-2013 17799786-2 PAMELA ANDREA NUNEZ CARVAJAL 240000 24000 216000
680 30-04-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 1007544 100754 906790
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 05 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
106 03-05-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 841600 84160 757440
33 06-05-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 111111 11111 100000
2 08-05-2013 17799786-2 PAMELA ANDREA NUNEZ CARVAJAL 211111 21111 190000
3 08-05-2013 17799786-2 PAMELA ANDREA NUNEZ CARVAJAL 56264 5626 50638
36 30-05-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
691 30-05-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 1397863 139785 1258078
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 06 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
110 03-06-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 791000 79100 711900
136 03-06-2013 12170075-1 PATRICIO SERAFIN LARAMA PAUCAY 88889 8889 80000
52 05-06-2013 14703746-5 PERLA CARINA SENES 1480000 148000 1332000
701 30-06-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 2404333 240433 2163900
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 07 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
113 03-07-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 899800 89980 809820
53 05-07-2013 14703746-5 PERLA CARINA SENES 1480000 148000 1332000
37 08-07-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
715 30-07-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 2557577 255757 2301820
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 08 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
27 01-08-2013 13853017-5 FRANCISCO JAVIER AGUIRRE RUIZ 116667 11667 105000
115 05-08-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 1027550 102755 924795
41 27-08-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
43 27-08-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
105 28-08-2013 7535025-2 SERGIO IVAN LAY LOFAT 99000 0 99000
724 30-08-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
1 30-08-2013 16764343-4 CAMILA FRANCISCA SALCEDO EGUIG 50000 5000 45000
Totales* : 1604327 150532 1453795
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 09 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
7
116 03-09-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 1023000 102300 920700
117 05-09-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 905000 90500 814500
740 30-09-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 949444 94944 854500
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 10 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
2 01-10-2013 16764343-4 CAMILA FRANCISCA SALCEDO EGUIG 50000 5000 45000
118 03-10-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 708400 70840 637560
134 28-10-2013 9785086-0 GUILLERMO DANIEL VILCA URIBE 149000 14900 134100
1 28-10-2013 17538712-9 MAURICIO ROLANDO CARRASCO CAST 22200 2220 19980
119 30-10-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 612100 61210 550890
735 30-10-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 1586144 158614 1427530
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 11 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
3 04-11-2013 16764343-4 CAMILA FRANCISCA SALCEDO EGUIG 50000 5000 45000
45 05-11-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
46 05-11-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
54 12-11-2013 14703746-5 PERLA CARINA SENES 1480000 148000 1332000
120 30-11-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 739600 73960 665640
747 30-11-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
Totales* : 2580710 258070 2322640
INFORME CORRESPONDIENTE AL MES 12 DEL AÑO 2013
N° Fecha Rut Nombre o Razón Social Brutos Retenido Pagado
4 01-12-2013 16764343-4 CAMILA FRANCISCA SALCEDO EGUIG 50000 5000 45000
55 05-12-2013 14703746-5 PERLA CARINA SENES 1480000 148000 1332000
122 30-12-2013 10651227-2 JORGE ENRIQUE TORRES CRUZ 837650 83765 753885
758 30-12-2013 11640031-6 PAOLA ANDREA SALAZAR CACERES 44444 4444 40000
49 31-12-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
50 31-12-2013 10794723-K ETELVINA HORTENSIA PINTO COLLA 133333 13333 120000
Totales* : 2678760 267875 2410885
TOTALES ANUALES 22182067 2208299 19973768
A las boletas señaladas, se debe agregar otras no incluidas en los
registros electrónicos por $2.817.782.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
8
La prestación de servicios nace como consecuencia de un contrato, pero
éste, por norma general, es consensual, y no requiere de la formalidad de escrituración;
por lo tanto, servirá como medio probatorio la respectiva boleta, y las declaraciones
juradas.
Por ello, los honorarios pagados ascienden a la suma de $24.999.849, los
cuales deben ser considerados como gastos necesarios para producir la renta y,
consiguientemente, incluirlos como una rebaja a la base imponible, según lo dispone el
artículo 31° de la Ley de Impuesto la Renta.
I.A.3. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM neto determinado
LÍNEA 062 F29):
Las declaraciones de impuestos mensuales registran durante el año
comercial 2013, en la línea TASA PPM 1ra. CATEGORÍA, los siguientes valores:
MES FORMULARIO F29 PPM
mar-13 5493398536 94.471
abr-13 5493401236 155.770
dic-13 5629850236 149.227
399.468
F29 mayo, agosto, noviembre y diciembre rectificadas 14.08.2017, pero no tiene variación PPM pagados.
Los pagos provisionales realizados es la suma de $399.468, y según el
propio SII el valor reajustado es de “$433.327, y que se incluye en la línea “remanente
imputable a otros impuestos”, y se citan de manera referencial en la página 2 de la
liquidación, monto que debe ser imputado al impuesto de Primera Categoría que en
definitiva se determine.
I.B. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS AL SII.
Se presentaron las siguientes declaraciones juradas correspondientes al
año tributario 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
9
- Nº 1879. Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas
conforme a los arts. 42° N°2 y 48° de la LIR, presentada con fecha 09-07-2015, folio
1291566.
La declaración contiene por prestador los valores efectivamente retenidos
y pagados a 12 personas que suministraron servicios a la empresa NEODIAGNOSTIC,
según se informa en la declaración jurada.
Montos Declarados Montos Calculados
Total Casos
Informados
Monto retenido anual actualizado
Total Casos
Informados
Monto retenido anual actualizado
Honorarios y Otros
(Art.42 Nº 2)[Tasa
10%]
Remuneraciones de
Directores (Art.48) Honorarios y Otros
(Art.42 Nº 2)[Tasa
10%]
Remuneraciones de
Directores (Art.48)
Tasa 10% Tasa 35% Tasa 10% Tasa 35%
12 2.545.669 0 0 12 2.545.669 0 0
- Nº 1887. Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42° N°1
(Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único
de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, con fecha 18 de marzo de 2014, Folio
94702174.
La declaración contiene detalle de las remuneraciones y renta no gravada
pagada a cada uno de los cuatro trabajadores que prestaron servicios para
NEODIAGNOSTIC.
N°
Rut de la
persona a quien
se le pagó la
renta
Montos Anuales Actualizados Período al cual corresponden las rentas
Número
Certificado
Renta Total
Neta Pagada
(Art.42, Nº1,
Ley de la
Renta)
Impuesto
único
retenido
Mayor
retención
solicitada
(Art.88
L.I.R.)
Renta
Total No
Gravada
Renta
Total
Exenta
Rebaja Por
Zonas
Extremas
(Franquicia
D.L. 889)
E
N
E
F
E
B
M
A
R
A
B
R
M
A
Y
J
U
N
J
U
L
A
G
O
S
E
P
O
C
T
N
O
V
D
I
C
1 16479389-3 2.067.000 0 0 647.440 0 0 C C C C C C C C 0000001
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
10
2 16437926-4 1.602.766 0 0 480.000 0 0 C C C C C C 0000002
3 11816689-2 476.045 0 0 178.000 0 0 C C C 0000003
4 16599214-8 429.046 0 0 160.320 0 0 C C 0000004
La renta total pagada reajustada fue de $4.574.857, y la renta no gravada correspondiente a colación y locomoción debidamente
reajustada es de $1.465.760.
I.C.- RESUMEN DE GASTOS REALIZADOS O DEVENGADOS
DURANTE EL AÑO TRIBUTARIO 2014:
Los gastos que se detallan, deben ser considerados como gastos
necesarios para producir la renta e incluirlos como una rebaja a la base imponible,
según lo dispone el artículo 31° de la Ley de Impuesto la Renta
HONORARIOS:
Los honorarios pagados ascienden a $24.999.849; y están relacionados
con la prestación de servicios de 12 personas. Las boletas de honorarios, las
retenciones pagadas, y la declaración jurada 1879, dan fe de dichos pagos.
SUELDOS y COTIZACIONES PREVISIONALES:
La reclamante es prestadora de servicios médicos, y usa como principal
insumo para cumplir con su cometido, mano de obra, que consigue mediante el sistema
de honorarios o bajo contrato de trabajo; durante el año 2013, cuatro personas
cumplieron funciones bajo esta última modalidad.
Las planillas de cotizaciones previsionales pagadas a través de
PREVIRED, y declaración juradas 1887 presentada al SII, permiten acreditar el pago de
$7.287.805, desglosado en: Remuneraciones $6.088.500, Gratificación $885.000,
Aporte Patronal $130.045, y seguro de cesantía por $184.260.
GASTOS EFECTIVOS:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
11
NEODIAGNOSTIC además registra pagos por gastos de capacitación
$1.400.000, gastos generales debidamente documentados por $5.585.546, insumos por
$2.781.673, según lo indicado en balance del año 2013 (AT 2014).
DEPRECIACIONES Y CORRECCIÓN MONETARIA
Los bienes de propiedad de la reclamante, están sujetos a depreciación, y
cuyo valor asciende a $444.469, monto que se encuentra registrado en la
correspondiente partida de gastos del balance que se acompaña en un otrosí de esta
presentación.
A su vez el resultado neto de corrección monetaria (saldo deudor), es un
gasto por $3.556.324.
CONCLUSIONES:
La empresa SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A. presentó declaración de
impuesto correspondiente al AT 2014 de manera incompleta, inexacta o errónea, cuya
consecuencia fue la generación de una citación y posterior liquidación.
Para determinar la base tributaria del impuesto de primera categoría, el SII
estimó como fidedignos solo los datos contenidos en las declaraciones mensuales de
impuestos en la línea “ventas y/o serv. exentos o no gravados”, cuyo monto total fue
$48.653.288. No obstante, el organismo fiscalizador omitió asignarle valor a otra
información contenida en las mismas declaraciones mensuales que sirvieron para
determinar la base imponible; esto es, los pagos asociados a los honorarios por
servicios profesionales, y los pagos provisionales mensuales.
El órgano fiscalizador no evaluó otros antecedentes presentados por el
contribuyente y que el mantiene en sus bases de datos, como son las declaraciones
juradas 1879 (retenciones) y 1887 (sueldos). Siguiendo esta dinámica, los gastos cuyos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
12
antecedentes están en las bases del SII, y que deben ser utilizados para determinar la
base imponible, corresponde al costo de las remuneraciones y cotizaciones
previsionales por $7.287.805, y los gastos por honorarios $24.999.849.-
Existen documentos justificativos de gastos, que no fueron presentados en
su momento al SII, en razón que se encontraban bajo la custodia de la encargada
administrativa quien se negaba a facilitarlos, y fueron recuperados con posterioridad a
la notificación de la liquidación, como es el pago de insumos ($2.781.673), gastos de
capacitación ($1.400.000), gastos generales ($5.585.546). También son deducibles de
la renta líquida imponible los gastos de depreciación del ejercicio ($444.469) y
corrección monetaria saldo deudor ($3.556.324).
De tal modo que la reclamante debió incorporar el formulario F22 del AT
2013, los siguientes datos para calcular la renta líquida.
Otros Ingresos Percibidos o Devengados 651 48.653.288
Costo Directo de los Bienes y Servicios 630
2.781.673
Remuneraciones 631 32.287.654
Depreciación Financiera del ejercicio 632 444.469
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos 635 6.985.546
Renta Líquida (o Pérdida) 636 6.153.946
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) 637 3.556.324
Renta Líquida (o Pérdida) antes de rebajar como gasto las donaciones al
FNR.
874
2.597.622
Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) 643 2.597.622
Así, la base imponible para el año tributario 2014, es la suma de
$2.597.622, monto sobre el cual debe determinarse el impuesto de primera categoría
($519.524). Determinado el impuesto debe aplicarse los pagos provisionales
mensuales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
13
Agrega que el SERVICIO, en principio, no cuenta con todos los
antecedentes del contribuyente, salvo que se los proporcione él mismo, pero en el caso
de autos, el SII obtuvo los ingresos del F-29, mismo formulario que contiene información
que permite rebajar la base imponible (honorarios) o disminuir el impuesto la renta a
pagar (pagos provisionales).
Como consecuencia de lo anterior, el SERVICIO contaba con la
información proporcionada en las declaraciones de impuestos de mensuales del
contribuyente, además de las boletas de honorarios electrónica emitidas por terceros;
sin embargo, solo utilizó aquellos montos representativos de ingresos, y evitó
mencionar aquellos justificativos de gastos.
II.- EL DERECHO:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21°, del Código
Tributario, resulta atingente que su representada deba probar en sede judicial, lo que el
SII tuvo por no acreditado en sede administrativa, cuestión que constituye la piedra
angular de todo órgano jurisdiccional y elemento esencial dentro de un estado de
derecho, todas las pruebas que su representado desee producir en juicio deben ser
ponderada por el tribunal de acuerdo las reglas de la sana critica.
2. Acorde a los artículos 124° y 127° del Código Tributario y 30° de la
Ley de la Renta, sea cual sea el modelo productivo que se utilice, es evidente que para
producir renta necesariamente se requiere incurrir en una multiplicidad de gastos; en el
caso que se reclama, el SII estimó que la renta se generó sin incurrir en ningún tipo de
desembolso. Los gastos incurridos por su representada, reúnen los siguientes requisitos:
corresponden a gastos pagados o adeudados, están respaldados o justificados con
documentación, corresponde al periodo, son necesarios para producir renta, y son del giro
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
14
de la empresa.
III.- PETICIONES CONCRETAS:
a.- Que se deje sin efecto la liquidación 401201000062, fechada el 15 de
mayo de 2017 y despachada por el SII, el 26 de mayo de 2017, y acepte rectificación
errores propios y se considere como base imponible del Impuesto de Primera Categoría
la determinada en el cuerpo de este escrito.
b.- En subsidio que se considere como rebaja de la renta imponible, los
pagos efectivos realizados por concepto de honorarios en consideración que el servicio
fue prestado, pagado y se emitió la correspondiente boleta; y los sueldos y cotizaciones
que fueron pagados y debidamente informados al SINI a través de la declaración
jurada.
c.- Se considere como rebaja al impuesto de Primera Categoría
determinado, los Pagos Provisionales Mensuales pagados para el periodo tributario que
se reclama, debidamente reajustados.
d.- Que se condene en costas al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
A fs. 43 comparece doña ALEJANDRA OCARANZA CHIA, abogada, en
representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en esta
ciudad, Tarapacá 470, quién contesta el reclamo anterior, solicitando su rechazo, con
costas, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- Antecedentes de la Liquidación reclamada:
Respecto de la Liquidación N°401201000062 cabe precisar lo siguiente:
1. El contribuyente efectúa su Declaración de Renta AT 2014 con fecha 09
de mayo 2014, según consta en Formulario 22 Folio N°243980244. En esa Declaración,
sólo se consigna información relacionada a la identificación del reclamante como su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
15
razón social, RUT, domicilio, comuna, teléfono, código actividad económica, etc.;
información que es incorporada en forma automática por la base de datos que mantiene
ese SERVICIO.
2. Producto del análisis y revisión que realiza el SERVICIO, mediante
el sistema de base de datos, el 22 de mayo 2014 se impugna la referida Declaración,
efectuando las observaciones A08 y A23 y F95:
3. Así las cosas, el SERVICIO a través de Carta N°140201018, según
copia acompañada a fojas 31 de autos, informó al contribuyente sobre las diferencias
anteriormente explicadas, invitándolo a presentarse en sus oficinas el día 17 de julio de
2014, con el objeto de regularizar su situación, información que también se encuentra
disponible en el sitio web del SERVICIO, en submenú “consulta el estado de la
declaración de renta”.
Sin embargo, el reclamante no concurre en la fecha señalada ni
acompaña la documentación solicitada.
4. En virtud de lo anterior, el SERVICIO emite la Citación N°
144500476, de 09 de noviembre de 2016, mediante la cual nuevamente le informa al
reclamante las inconsistencias detectadas, y solicita documentación con el objeto de
aclararlas, según copia de citación acompañada a fojas 28, 29 y 30 de autos, a la cual
el actor, en una actitud contumaz, no responde la citación, ni acompaña los documentos
solicitados.
5. Por último, el reclamado emite la Liquidación 401201000062 de fecha 15
de mayo de 2017, que es objeto del reclamo.
II.- Defensa del SERVICIO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
16
El SERVICIO comunicó a través de Carta N°140201018, de fecha 30 de
junio de 2014, las diferencias detectadas; e invitó al reclamante a presentarse en sus
oficinas el día 17 de julio de 2014, con el objeto de aclarar estas inconsistencias, las
que tuvieron su origen únicamente en actos propios del reclamante, como son sus
Declaraciones Juradas, Formularios 29 y Declaración de Impuesto a la Renta,
información que también se encuentra disponible en el sitio web del SERVICIO cuando
el contribuyente consulta el estado de su Declaración de Renta. Sin embargo, el
reclamante no concurre al SENRVICIO ni presenta la documentación solicitada
mediante la Carta anteriormente individualizada.
Sólo con fecha 24 de julio de 2015; esto es, al año siguiente de la fecha
indicada para concurrir a aclarar las inconsistencias detectadas, se presentó en las
oficinas de esa Dirección Regional su mandatario, a quien se le informó de la situación
tributaria de su representado y de las observaciones detectadas. Asimismo, se le
solicitan los antecedentes necesarios para subsanar su Declaración de Renta como de
las Declaraciones Juradas 1879. El contribuyente no comparece ni aporta los
antecedentes solicitados.
Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2016, esto es, más de un
año desde la comparecencia del representante del reclamante, ese SERVICIO emite la
Citación N° 144500476, debidamente notificada mediante carta certificada enviada al
domicilio del actor, a través de la cual nuevamente informa las inconsistencias
detectadas, y solicita documentación con el objeto de aclararlas; sin embargo, el actor
no aporta la documentación solicitada, ni contesta la citación debidamente notificada.
En razón de lo anteriormente expuesto; esto es, que el reclamante no dio
respuesta a la de la Carta N°140201018, ni a la Citación N°144500476, y no aportó los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
17
antecedentes y documentos solicitados mediante estos actos administrativos, con el
objeto de solucionar las inconsistencias de su Declaración de Impuesto a la Renta es
que emite la Liquidación N° 401201000062 de fecha 15 de mayo de 2017.
Así las cosas, el SERVICIO le otorgó al contribuyente todas las instancias
y plazos para aclarar las inconsistencias detectadas. Sin embargo, éste no aportó
antecedente alguno que contribuyere a ello, no cumpliendo con el mandato de
acreditación ordenado en el artículo 21° inciso primero del Código Tributario. Por esta
razón, procedió a dictar la liquidación reclamada en autos.
Lo anterior debe relacionarse con los artículos 29° y siguientes del Código
Tributario, que establecen y regulan la obligación de declaración y pago de los
impuestos.
Por tanto, solicita se confirme la actuación reclamada, desechando en
consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, confirmando la Liquidación de
los impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 25 previo a proveer reclamo se ordena acompañar documentos.
A fs. 27 la reclamante cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 37 y se
confiere traslado del reclamo.
A fs. 39 SII asume representación en la causa, lo que se provee a fs. 41.
A fs. 43 el SII contesta el reclamo y en el otrosí, pide exclusión de prueba
(Discovery), lo que se provee a fs. 48.
A fs. 50 la reclamada contesta el Discovery alegado por el SII, lo que se
provee a fs. 56.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
18
A fs. 55 SII solicita se tenga por evacuado traslado en rebeldía, lo que se
provee a fs. 56.
A fs. 58 se recibe la causa a prueba.
A fs. 61 la reclamante repone el no ha lugar de fs. 56, lo que se provee a
fs. 69.
A fs. 66 la reclamante repone el auto de prueba, lo que se provee a fs. 69.
A fs. 71 la reclamada evacua traslado de fs. 69, lo que se provee a fs. 73.
A fs. 73 se resuelve reposición de fs. 66.
A fs. 76 lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fs. 79.
A fs. 77 la reclamante acompaña documento, lo que se provee a fs. 79.
A fs. 82 la reclamante pide exhibición de documentos y acompaña
documentos, lo que se provee a fs. 224.
A fs. 226 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs. 234.
A fs. 236 audiencia testimonial de la reclamada.
A fs. 238 la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fs. 240.
A fs. 248 la I. Corte conocimiento de la apelación subsidiaria deducida en
contra del auto de prueba lo confirma.
A fs. 251 se ordena cumplir lo obrado en la I. Corte de Apelaciones de
Iquique.
A fs. 253 la reclamante solicita tener presente análisis de los puntos de
prueba, lo que se provee a fs. 265.
A fs. 267 la reclamada solicita tener presente observaciones a la prueba
rendida, lo que se provee a fs. 271.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
19
A fs. 273 se resuelve solicitud de exhibición de documentos de lo principal
de fs. 82.
A fs. 275 se traen los autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 18 Mandato Judicial, de fecha 7 de agosto de 2017; a fs. 20
Liquidación N°401201000062, de fecha 15 de mayo de 2017; a fs. 23 datos de entrega
de envió N°7790137223924; a fs. 24 Identificación del ítem; a fs. 28 Citación
N°144500476, de fecha 9 de noviembre de 2016; a fs. 31 Notificación N°140201018, de
fecha 30 de junio 2014; a fs. 33 determinación de la RLI AT 2014; a fs. 34 Declaración
de Renta N°243980244; a fs. 35 certificado de envió de la citación N°144500476, de
fecha 09 de agosto de 2017; a fs. 40 Resolución TRA N°246/1751/2015, de fecha 30 de
octubre de 2015; a fs. 60 comprobante de envió de carta certificada, de fecha 12 de
octubre de 2017; a fs. 81 certificado de pago de compulsas, de fecha 6 de noviembre de
2017: a fs. 85 a 96 Informe Mensual de Boletas recibidas por la reclamante por los
meses de enero a diciembre del año 2013; a fs. 97 a 151 Boletas de Honorarios
Electrónica; a fs. 152 Declaración Jurada N°1887, del AT 2014; a fs. 156 a
223Comprobantes de Declaración y Pago de Cotizaciones Previsionales de las AFP
CUPRUM, PROVIDA, IPS, CAPITAL y HABITAT, de enero a diciembre del 2013; a fs.
227 Declaración Jurada N°1879 del AT2014; a fs. 229 Declaración Jurada N°1886 del
AT2014; a fs. 231 Declaración Jurada N°1887 del AT2014; 233 Resumen de
Declaraciones Juradas AT 2014; a fs. 239 Memo N°105, de fecha 23 de noviembre de
2017; a fs. 242 a 250 lo obrado por la I. Corte de Apelaciones.
Por cuerda separada corre identificación de ítem de fs. 24, certificado a fs.
47.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
20
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 1 comparece don EUGENIO SOLIS TOLOZA en representación
de SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A., ambos ya antes individualizados, quien
reclama en contra de la Liquidación N°401201000062, de fecha 15 de mayo de 2017,
conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya antes referidas y a las cuales
nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- A fs. 43 comparece don ALEJANDRA OCARANZA CHIA, en
representación del SII, ambos también ya antes individualizados quien contesta el
reclamo anterior solicitando su rechazo total conforme a los antecedentes de hecho y
de derecho también ya antes transcritos y a los cuales nos damos por referidos en aras
de la brevedad.
I. TESTIMONIAL:
3.- A fs. 236 corre testimonial de la reclamada; dichos del testigo don
RODRIGO MORENO AGURTO.
II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Que aparecen como hechos no controvertidos en el proceso:
a) Consta de los F-29 acompañados en custodia según ítem de fs. 24 y
certificación de fs. 47 que durante el comercial 2013, la empresa reclamante declaró los
siguientes ingresos por servicios exentos de IVA, las siguientes retenciones y los
siguientes PPM:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
21
COMERCIAL 2013
MES
N°
FOLIO F-29
FECHA
PAGO
IMPUESTO
CÓDIGO MONTO CODIGO MONTO CODIGO MONTO
ene-13 5658903776 31-mar-14
1424
3.072.594
1515
98.375
0626
feb-13 5688813436 13-may-14 4.078.493 282.115
mar-13 5493398536 30-may-13 3.149.017 226.045 94.471
abr-13 5493401236 30-may-13 5.192.320 100.754 155.770
may-13* 5692453426 27-may-14 4.598.897 276.676
jun-13 5678228236 7-may-14 3.528.305 240.433
jul-13 5673548686 21-abr-14 3.416.354 255.757
ago-13* 5673547716 21-abr-14 5.521.960 185.989
sep-13 8673544566 21-abr-14 4.811.936 94.944
oct-13 5660996736 8-abr-14 5.402.213 158.614
nov-13* 7660987696 8-abr-14 906.958 258.071
dic-13* 5629850236 11-feb-14 4.974.241 332.111 149.227
48.653.288 2.500.179 399.468
(*) Periodos rectificados por la reclamante.
b) Fluye de los informes mensuales de boletas (de honorarios) recibidas,
corrientes de fs. 85 a 96 y boletas de honorarios electrónicas corrientes de fs. 97 a 151,
que la empresa reclamante pagó honorarios por los siguientes montos:
COMERCIAL 2013
MES BRUTO RETENIDO PAGADO
ene-13 $983.755 $98.376 $885.380
feb-13 $2.171.155 $217.116 $1.954.040
mar-13 $2.260.455 $226.046 $2.034.410
abr-13 $1.007.544 $100.754 $906.790
may-13 $1.397.863 $139.786 $1.258.077
jun-13 $2.404.333 $240.433 $2.163.900
jul-13 $2.557.577 $255.758 $2.301.819
ago-13 $1.604.327 $160.433 $1.443.894
sept-13 $949.444 $94.944 $854.500
oct-13 $1.586.144 $158.614 $1.427.530
nov-13 $2.580.710 $258.071 $2.322.639
4 Código 142: ventas y/o servicios exentos (de IVA) o no gravados.
5 Código 151: Retención, tasa del 10% sobre las rentas.
6 Código 062: PPM (Pago Provisional Mensual) neto determinado. Artículo 84° de la Ley de la Renta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
22
dic-13 $2.678.760 $267.876 $2.410.884
TOTAL 22.182.067 $2.218.207 $19.963.860
TOTAL $24.400.2747
c) Aparece de las DD.JJ 1887 y 18798 AT 2014, corrientes a fs. 152, 231 y
154 y 227, que la empresa reclamante, durante el mismo comercial 2015, canceló los
siguientes sueldos (remuneraciones) afectas a impuesto conforme al artículo 42°, N° 1 y
2, de la Ley de la Renta:
COMERCIAL 2013
1887 (SUELDOS)
RUT RENTA TOTAL
NETA PAGADA
RENTA TOTAL
NO GRAVADA
16.479.389-3 $2.059.463 $849.765
16.437.926-4 $1.590.968 $490.294
11.816.689-2 $475.811 $113.814
16.599.214-8 $425.680 $105.380
TOTAL $4.551.922 $1.559.253
TOTAL $6.111.1759
COMERCIAL 2013
1879 (HONORARIOS)
RUT TASA 10% TOTAL
16.764.343-4 20.110 $201.100
10.794.723-K 153.060 $1.530.600
13.853.017-5 11.819 $118.190
9.785.086-0 14.974 $149.740
10.651.227-2 1.021.476 $10.214.760
17.538.712-9 2.231 $22.310
17.799.786-2 51.734 $517.340
11.640.031-6 54.116 $541.160
10.214.731-6 296.455 $2.964.550
12.170.075-1 9.085 $90.850
7 La reclamante señala a fs. 12 $24.999.849.- que debe ser por diferencia de decimales.
8 DD.JJ. Declaraciones Juradas; 1887: declaración jurada anual sobr10.029e rentas del artículo 42°, N° 1 (sueldos) otros
componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto único de 2° categoría de la Ley de la renta; 1879: declaración jurada
anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42°, N° 2 y 48 de la LIR.
9 La reclamante señala a fs. 11 la suma de $6.088.500.- por concepto de remuneraciones; la diferencia de $22.675.- puede
deberse a la reajustabilidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
23
14.703.746-5 900.580 $9.005.800
7.535.025-2 10.029 $100.290
TOTAL $2.545.669 $25.456.690
d) Emana de fs. 229 (más lo aseverado por el SII a fs. 43 vlta.) que el 31
de marzo del 2014, la reclamante presentó su DD.JJ. 1886, folio 99588830, en la cual
informaba retiros efectivos afectos a Global Complementario por $11.568.150.- y un
crédito asociado de $2.892.040.-,
e) La empresa reclamante es un contribuyente que tributa en base a renta
efectiva demostrada con contabilidad completa y balance general, acorde a los artículos
16°, 17° y 21° del Código Tributario y 68°, inciso final, de la Ley de la Renta.
f) Aparece de fs. 34 que el 9 de mayo del 2014, la empresa reclamada
declaró su F-22, sobre Impuesto a la Renta folio 243980244, literalmente “blanco”, pues
en ella solo se contienen los antecedentes individualizatorios del contribuyente; datos
que –por lo demás-, el software de Declaración de Impuesto a la Renta de la página
web del SII incorpora automáticamente a la Declaración, por defecto.
g) Fluye de fs. 31 que mediante carta N° 140201018, de 5 de julio del
mismo año, el SII observó el F-22 anterior, formulando los siguientes reparos u
observaciones:
(A08), Los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de
su F-22, recuadro N° 2, códigos 628, 851, 629 o 651, no se encontrarían totalmente
declarados10.
(A23): Los retiros pagados o distribuciones realizadas, informados en las
DD.JJ 1884 y/o 1886 deben tributar con Impuesto de Primera categoría11.
10 Observación orientada a controlar a los contribuyentes de Primera Categoría, que subdeclaren sus ingresos en su Recuadro N° 2
del Formulario 22 de acuerdo a la información que posee el SERVICIO, en base a los F-29 que presenta el propio contribuyente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
24
(C53) La deducción por Pagos provisionales de la línea 49, código 36 es
menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial.
(F95): Sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por Impuesto de
Primera categoría, Impuesto Adicional, Impuesto Único de 2da. Categoría o
Retenciones, se encuentran observadas12.
Para cuyo efecto le citaba a comparecer el día 17 de julio de ese año a
sus oficinas, indicando en el mismo documento los antecedentes que debía aportar.
h) La empresa reclamante no compareció a dicha audiencia, conforme
admite expresamente en sus descargos, por cuya causa, según consta de fs. 28, con
fecha 9 de noviembre del 2016, el SII emitió citación (centralizada) N° 144500476, en la
cual señala que los ingresos de Primera Categoría informados en los códigos 628, 851,
629 y/o 651 de su F-22 AT 2014, ascendentes a $0.- no serían los que corresponden y
que éstos estarían subdeclarados ya que, según los ingresos obtenidos declarados en
sus F-29, su monto sería de $48.653.288.-, reiterando las mismas observaciones A23,
C53 y F95 ya antes indicadas, señalando a fs. 29, “determinada y específicamente”13, la
documentación que debía aportar.
i) La reclamante admite en sus descargos no haber dado respuesta a la
citación anterior.
11 Observación que se origina a partir de la inconsistencia entre lo informado en la Declaración de Renta del contribuyente; es decir,
Formulario 22, AT 2014, folio N° 243980244, que según da cuenta documento de fojas 34 de autos, no contiene información a este
respecto y la contenida en la Declaración Jurada de Retiros, Formulario 1886, folio N°9958830, de fecha 31.03.2014, la que
consignaba retiros anuales de $11.568.158 y un crédito por $2.892.040. A este respecto, se debe tener presente que la Declaración
Jurada de Retiros en comento fue modificada por el mismo contribuyente a través de la página del SERVICIO con fecha 29 de julio
de 2017, según Folio N°4527601, donde consigna monto de retiros $0 y reparto de créditos $0.
12 Observación orientada a verificar cuál o cuáles de las Declaraciones Juradas presentadas se encuentran observadas; cuáles son
sus observaciones; y proceder a rectificar dichas Declaraciones Juradas o bien subsanar observaciones. El contribuyente mantiene
Declaraciones Juradas de Honorarios, efectuada mediante Formulario 1879, folio N°1291566, de fecha 9 de julio de 2015
observada, ya que el reclamante presentó modificaciones a sus Formularios 29, relacionada a los montos de las retenciones de
honorarios, así como de los contribuyentes respecto de quienes se efectuó esta retención. Rectificaciones elaboradas mediante
internet después de la presentación de la Declaración de Renta AT 2014.
13 A fin de cumplir los requisitos del inciso XI, del artículo 132° del C.T.; esto es, del llamado Discovery.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
25
j) Como consecuencia de todo lo anterior, y según aparece de fs. 20, el 30
de abril del 2014, el SII emite la liquidación centralizada14 N° 401201000062, en la cual
realiza la siguiente determinación de impuestos:
PARTIDA OBSERVACION CODIGOS O
LÍNEA DEL
F-22
MONTO
Agregados a la base Imponible del Impuesto de 1° categoría
Subdeclaración de base imponible de Impuesto de 1° Categoría sobre
rentas efectivas, de acuerdo a la información de los F-29 presentados por
el propio contribuyente y la información que proviene de las DD.JJ y
nóminas en las cuales viene informado
A08 y F83 (18) 48.653.288
Nueva Base Imponible Impuesto 1° Categoría 48.653.288
Nuevo Impuesto de 1° Categoría según tasa determinado (20), (189) y (196)
Línea 38, 40 y 41
9.730.658
Deducciones a los créditos declarados
Nuevo Impuesto de 1° Categoría determinado (20), (189) y (196)
Línea 38, 40 y 41
9.730.658
Nuevo resultado liquidación anual Impuesto 1° Categoría determinado 9.730.658
Diferencia de Impuesto de 1° Categoría determinada 9.730.658
Diferencia de Impuesto 1° Categoría determinada al 31/12/13 9.730.658
Más: reajuste artículo 72° de la LIR 204.334
Diferencia de Impuesto 1° Categoría determinada a pagar al 30/04/2012 9.935.001
PERIODO
TRIBUTARIO
TIPO DE
IMPUESTO
MONTO AL
30/04/2014
Art. 53° inc. 1°
C.T. al 31/05/2017
Intereses Art. 53°
inc. 3° C.T al
31/05/2017
Total al
31/05/2017
2014 Impuesto de 1°
Categoría
9.935.001 0 6.216.522 17.417.463
Impuesto Global Complementario:
Análisis de la base determinada:
Partida Observación Códigos F-22 o
Líneas F22
Monto
Créditos o retenciones a favor informados por terceros $433.327
Diferencia de Impuesto Global Complementario determinada -$433.327
Remanente imputable a otros impuestos $433.327
k) Consta de fs. 230, más dichos del SII de fs. 43 vlta. y 44, que el 29 de
julio del 2017, vía sitio web, la reclamante rectificó su DD.JJ. 1886, señalada en la letra
14 “Liquidación centralizada”, al igual que una “citación centralizada”, significa que tales documentos no son confeccionados por un
fiscalizador, dentro de un proceso de auditoría selectiva, sino automáticamente por el computador central del SII, dentro de un
“proceso masivo” y automatizado de verificación de Declaraciones de impuestos, en este caso del F-22 de renta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
26
d) precedente, declarando un retiro por $0.- y un crédito asociado por el mismo valor de
$0.-, según folio 4527601.
l) En contra de la anterior liquidación el actor reclama el 30 de agosto del
2017.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Conforme consta de fs. 58 y fojas 73 son hechos sustanciales
pertinentes y controvertidos los siguientes:
a) Efectividad de que los ingresos obtenidos durante el AT 2014, fueron
totalmente declarados.
b) Efectividad que las utilidades de los dividendos distribuidos, informados
en declaraciones juradas, cumplieron con la tributación en Primera Categoría.
c) Efectividad de que los montos efectivamente provisionados como PPM,
coinciden con las declaraciones mensuales en las líneas y códigos efectuados para el
mismo efecto.
d) Efectividad que los créditos distribuidos mediante DD.JJ., derivan de las
cantidades brutas respectivas.
e) Efectividad que la documentación acompañada por la reclamante a fs.
28, 29 y 30 de autos no son admisibles, en los términos del inciso XI del artículo 132°
del Código Tributario.
f) Efectividad de la determinación de la RLI, para el AT 2014, conforme al
siguiente cuadro (recuadro N° 2 del F-22: Base imponible de 1° Categoría):
GLOSA CODIGO MONTO
OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS 651 48.653.288
COSTOS DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS 630 2.781.673
REMUNERACIONES 631 32.287.654
DEPRECIACION FINANCIERA DE EJERCICIO 632 444.469
OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS 635 6.985.546
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
27
BRUTOS
RENTA LIQUIDA (O PÉRDIDA) 636 6.153.946
CORRECCION MONETARIA SALDO DEUDOR (ART. 32°) 637 3.556.324
RENTA LIQUIDA (O PÉRDIDA) ANTES DE REBAJAR COMO
GASTOS LAS DONACIONES AL FNR.
874 2.597.622
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PÉRDIDA TRIBUTARIA) 634 2.597.622
IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
6.- Para resolver la controversia anterior son atingentes las siguientes
normas legales:
A.- CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 17° señala que “Toda persona que deba acreditar la renta
efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”, mientras
que el artículo 16° anterior agrega que “En los casos en que la ley exija llevar
contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de
confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el
movimiento y resultado de sus negocios.”
b) El artículo 21° indica que “Corresponde al contribuyente probar con los
documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto
sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza
de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del
impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de
ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no
sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los
artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
28
base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule
o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con
pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas
pertinentes del Libro Tercero.”
c) El artículo 63° prescribe que “El Servicio hará uso de todos los medios
legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los
impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente
para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare,
amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los
casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho
funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad
podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas.”
d) El artículo 127° establece que “Cuando el Servicio proceda a reliquidar
un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que
corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro
del mismo plazo, y conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier error
de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al
período reliquidado.
Se entenderá por período reliquidado para el efecto del inciso anterior, el
conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la
revisión practicada por el Servicio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
29
La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le
confiere el inciso 1º no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos, sino que
a la compensación de las cantidades que se determinen en su contra”.
e) El artículo 132°, inciso XI, prescribe que “No serán admisibles aquellos
antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan
sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la
citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos,
no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho
artículo.
El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación
en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso
de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida
citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado.”
B.- LEY DE LA RENTA:
a) El artículo 68°, inciso final dispone que “Los demás contribuyentes no
indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa o un solo libro
si la Dirección Regional así lo autoriza”.
b) El artículo 20°, N° 4, indica que “Establécese un impuesto de 20%15 que
podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con
las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y
pagará sobre:
4º.- Las rentas obtenidas por . . . clínicas, hospitales, laboratorios y otros
establecimientos análogos particulares . . .”
15 Tasa vigente para el AT 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
30
c) Los artículos 29° al 33° establecen la forma de determinación de la
renta líquida imponible afecta a Impuesto a la Renta de 1° Categoría, que se puede
resumir del modo siguiente:
INGRESOS BRUTOS, EXCEPTO LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Artículo 29° (+)
MENOS: COSTO DE VENTAS O SERVICIOS Artículo 30° (-)
MENOS: GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA Artículo 31° (-)
AJUSTES A LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, SEGÚN NORMAS ARTÍCULO 41 Artículo 32° (+/-)
AJUSTES POR AGREGADOS Y DEDUCCIONES Artículo 33° (+/-)
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA (=)
V.- EFECTIVIDAD DE QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL AT
2014, FUERON TOTALMENTE DECLARADOS (PUNTO N° 1):
7.- La reclamante expresamente admite a fs. 4 que su F-22, AT 2014, presentaba
“errores o inconsistencias”; a fs. 5 reconoce los ingresos brutos16 por $48.653.288.-
determinados por el SII, acorde a lo declarado en sus F-29 del comercial 201317 y que ellos no
fueron comprendidos ni declarados en su F-22 de fs. 34, por lo cual se tendrá por acreditado
que tales ingresos “no” fueron declarados por la actora en su F-22 AT 2014.
VI.- EFECTIVIDAD QUE LOS MONTOS EFECTIVAMENTE PROVISIONADOS
COMO PPM COINCIDEN CON LAS DECLARACIONES MENSUALES EN LAS LÍNEAS Y
CÓDIGOS EFECTUADOS PARA EL MISMO EFECTO (OBSERVACION C53). (PUNTO N° 3):
8.- La reclamante alega haber efectuado PPM por $399.468.- en sus F-29 de
marzo, abril y diciembre del 201318; mismo monto que el SII le reconoce (reajustado) por
$433.327.- a fs. 21 de la liquidación reclamada (remanente imputable a otros impuestos).
En su respuesta, el SII no controvierte este punto.
Recuérdese que la observación C53 dice relación con que la deducción por PPM
de la línea 49, código (36) del F-22 es menor al monto provisionado durante el ejercicio
16 Artículo 29° de la LIR.
17 Ver cuadro del considerando II, 4°, letra a) precedente.
18 Ver mismo cuadro anterior.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
31
comercial, lo cual tiene lógica pues la reclamante, en su F-22 del AT 2014, declaró $0.- o nada,
mientras que en sus F-29 del comercial 2013 había provisionado $399.468.-
9.- Como consecuencia de lo anterior, este sentenciador tendrá por acreditado
que la reclamante, durante el 2013, en los meses de marzo, abril y diciembre, pagó PPM por un
total de $399.468.-, actualizados a la fecha de la liquidación a la suma de $433.327.-, según se
señala en la misma liquidación reclamada, los cuales no declaró en la línea 49, código 36, del
respectivo F-22.
VII EFECTIVIDAD QUE LAS UTILIDADES DE LOS DIVIDENDOS
DISTRIBUIDOS, INFORMADOS EN DD.JJ. CUMPLIERON CON LA TRIBUTACION EN 1°
CATEGORIA (PUNTO N° 2):
10.- Este punto dice relación con la observación A23 (retiros pagados o
distribuciones realizadas, informadas en DD.JJ. 1884 y/o 1886 deben tributar con Impuesto de
1° Categoría) ya que el F-22 no contiene información alguna al respecto, mientras que en la
respectiva DD.JJ. 1886, folio N° 9958830, de 31 de marzo del 2014, consignaba retiros anuales
por $11.568.158.- y un crédito asociado de $2.892.040.-19; DD.JJ. que fue modificada por el
actor a través de la página web del SII, el 29 de julio del 2017, conforme a folio 452601, donde
señala retiros por $0.- y reparto por créditos por la misma suma20, a fin de ajustar dicha DD.JJ.
al F-22; todo ello hecho con posterioridad a la liquidación y su respectiva notificación ( fs. 43
vlta. y 44).
11.- En estas condiciones este sentenciador tendrá por acreditado que no
procedía ni el retiro de $11.568.150.- ni su crédito asociado por $2.892.040.-, con lo cual estará
a lo rectificado por la actora a fs. 230, respecto de dicha DD.JJ. 1886, folio 4527601.
VIII.- EFECTIVIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE LA RLI, PARA EL AT 2014,
CONFORME AL SIGUIENTE CUADRO (recuadro N°2 del F-22: Base imponible de 1°
Categoría) (PUNTO N° 6):
19 Ver fs. 229.
20 Ver fs. 230.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
32
GLOSA CODIGO MONTO
OTROS INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS 651 48.653.288
COSTOS DIRECTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS 630 2.781.673
REMUNERACIONES 631 32.287.654
DEPRECIACION FINANCIERA DE EJERCICIO 632 444.469
OTROS GASTOS DEDUCIDOS DE LOS INGRESOS BRUTOS 635 6.985.546
RENTA LIQUIDA (O PÉRDIDA) 636 6.153.946
CORRECCION MONETARIA SALDO DEUDOR (ART. 32°) 637 3.556.324
RENTA LIQUIDA (O PÉRDIDA) ANTES DE REBAJAR COMO GASTOS LAS DONACIONES AL FNR. 874 2.597.622
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (O PÉRDIDA TRIBUTARIA) 634 2.597.622
12.- Tal como se dijo precedentemente, la reclamante admite los ingresos
brutos determinados por el SII, pero alega que se le deben reconocer los costos y
gastos que señala al determinar su propia RLI en su cuadro de fs. 13 del reclamo (y que
es el mismo antes transcrito). El SII responde que, dado que su F-22 AT2014 estaba
literalmente en blanco, le observó y notificó dicha Declaración conforme a documento
de fs. 31; como no concurrió a dicha notificación le citó de acuerdo al citado artículo
63°, según documento de fs. 28, señalando en ella, “determinada y específicamente”,
los documentos que debía acompañar para aclarar las observaciones del SII; citación a
la cual tampoco dio respuesta, por cuya causa emitió la liquidación que ahora reclama.
A mayor abundamiento, en el primer otrosí de fs. 45 vlta. alega la inadmisibilidad
probatoria a que se refiere el mencionado inciso XI, del artículo 132° del Código.
13.- Sobre esta inadmisibilidad probatoria declara el funcionario
RODRIGO MORENO AGUSTO, a fs. 236, quien señala que revisó el sistema de base
de datos del SII y el historial de atención masiva, donde pudo constatar que el
contribuyente no aportó antecedentes durante el proceso, tanto de impugnación como
de citación. Para concluir y a raíz de lo analizado previamente, se constata que el
contribuyente no aportó la documentación solicitada específica y determinadamente, a
través de la citación de fecha 9 de noviembre de 2016. Interrogado por el tribunal, para
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
33
que dijese si la citación a la que alude es la N° 144500476 (centralizada) corriente a fs.
28, y que en este acto se le exhibe, responde que sí, es la misma; interrogado por el
tribunal, para que dijese si efectivamente el reclamante “no” dio respuesta a la citación
anterior, acompañando los antecedentes que se indican en el párrafo “respuesta a la
citación”, corriente a fs. 29 y que en ese acto se le exhibe, responde que el
contribuyente no dio respuesta dentro de los plazos legales; interrogado por el tribunal,
para que dijese si el listado de antecedentes requeridos, señalados a fs. 29, cumple la
condición establecida en el inciso XI, del artículo 132°, en el sentido de ser
antecedentes “solicitados determinada y específicamente” por el SERVICIO, responde
que sí cumple la condición, dado que fueron requeridos determinada y específicamente,
por escrito, a través de una citación formal, debidamente notificada, como lo establece
la Ley.
14.- En resumen: el reclamante admite haber presentado su F-22 AT 2014
en blanco, lo cual por lo demás es evidente de la sola lectura del documento de fs. 34;
admite también no haber concurrido a la notificación N° 140201018 de fs. 31, ni haber
dado respuesta a la citación N° 144500476, de fs. 28; ni menos haber aportado los
documentos que “determinada y específicamente” allí se le solicitaron, según aparece
de fs. 29. En estas condiciones, al emanar la determinación de la RLI de fs. 13, de
documentación que le fue solicitada detallada y oportunamente por el SII, sin haberla
acompañado, hace incurrir a la reclamante en la citada inadmisibilidad probatoria del
mencionado inciso XI, del citado artículo 132°, por cuya causa este sentenciador se
encuentra legalmente inhibido de analizar dicha documentación.
Se debe sumar a lo anterior, el hecho que tampoco se ha acreditado en la
causa que dicho incumplimiento obedezca a causas no imputables a la reclamante, no
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
34
siendo suficientes sus meros dichos en orden a que no contaba con dicha
documentación atendido que la apoderada de la gestión administrativa, doña PERLA
CARINA CERES y la contadora PAOLA SALAZAR CÁCERES, no cumplieron con su
cometido y se negaron a entregar la documentación.
En cuanto al domicilio en la ciudad de Santiago de la Representante legal,
doña PATRICIA TRONCOSO KIRSTEN, ello no invalida la notificación de la citación
como tampoco los requerimientos que se contienen en ella.
15.- Sin perjuicio de todo lo anterior, y así como le constaba al SII, los
ingresos brutos que agregó a la base imponible del actor, por $48.653.288.-, también le
constaba al ente fiscalizador las remuneraciones pagadas, por $32.287.654.-
(remuneraciones y honorarios), según las DD.JJ 1879 y 1887 de fs. 152, 231, 154 y
227, ya analizadas en el considerando II, 4°, letra c) precedente, así como los PPM por
$399.468.-, analizados en el mismo apartado II, 5°, letra a), y que la misma liquidación
reconoce en su monto actualizado de $433.327.-; esto es, el ente fiscalizador, con un
poco más de rigor -cuando no de equidad-, estaba en perfectas condiciones de rebajar
de tales ingresos brutos a lo menos las remuneraciones por $32.287.654.-, ya que dicha
información también estaba en su poder, así como lo estaban los ingresos brutos.
En estas condiciones este sentenciador procederá a rectificar la
determinación de la base imponible afecta de 1° Categoría, contenida en la liquidación
de fs. 21 del modo siguiente:
INGRESOS BRUTOS (RECUADRO N° 2, CODIGO 651) + 48.653.288
REMUNERACIONES (RECUADRO N° 2, CÓDIGO 631) - 32.287.654
NUEVA BASE IMPONIBLE IMPUESTO 1 CATEGORIA (RECUADRO N° 2, CÓDIGO 643) = 16.365.634
NUEVO IMPUESTO DE 1° CATEGORIA SEGÚN TASA DETERMINADA (20%) = $3.273.127
PPM (LINEA 53, CÓDIGO 36) - 433.327
DIFERENCIA DE IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO = $2.839.800
REAJUSTE ART. 72° LIR (2,1%) + $59.636
DIFERENCIA DE IMPUESTO DE 1° CATEGORIA DETERMINADO A PAGAR = $2.899.436
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
35
IX.- EFECTIVIDAD QUE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA POR LA
RECLAMANTE A FS.28, 29, y 30 DE AUTOS NO SON ADMISIBLES EN LOS TERMINOS
DEL INCISO XI DEL ARTÍCULO 132° DEL CODIGO TRIBUTARIO (PUNTO N° 5).
16.- En aras de la brevedad se estará a lo ya antes analizado.
X.- RECTIFICACION DE ERRORES PROPIOS CONFORME AL
ARTÍCULO 127° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
17.- En el punto II, 3°, de fs. 14 y III, a) de fs. 15, el actor pide se acepte la
“rectificación de errores propios” de su F-22 (en blanco) y consecuentemente, la base
imponible indicada en su cuadro de fs. 13 y ya antes analizada. El SII nada dice a este
respecto en sus descargos de fs. 43.
18.- Sin perjuicio de que en cuanto a la aceptación de la base imponible
determinada por el actor a fs. 13 debe estarse a lo ya antes analizado, debe agregarse
que conforme al citado artículo 127°, el contribuyente puede rectificar cualquier “error”
que haya cometido en la Declaración a cuyo respecto el SII haya determinado
diferencias de impuestos; en este caso el F-22 AT 2014; pero lo que olvida señalar el
contribuyente es que dicho “error” debe haberle originado el pago de un impuesto “en
exceso” en esa misma Declaración; diferencial respecto del cual la Ley le confiere el
derecho de “compensarlo” con la diferencia liquidada por el SII, y lo cierto es que en el
citado F-22 “no” hay tal “pago en exceso” motivado en un error toda vez que el actor no
pagó nada ya que declaró $0.-, lo cual hace esta petición improcedente.
XI.- EFECTIVIDAD QUE LOS CREDITOS DISTRIBUIDOS MEDIANTE
DD.JJ., DERIVAN DE LAS CANTIDADES BRUTAS RESPECTIVAS (PUNTO N° 4).
19.- respecto de este punto, y en aras de la brevedad, se estará a lo
analizado en el apartado VII, considerando 10° y 11 y rectificatoria de DD.JJ. de fs. 230.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
36
VISTO, además lo dispuesto en los artículos 123º y siguientes, del Código
Tributario;
SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1,
MODIFICASE la liquidación N°401201000062, de 15 de mayo del 2017, corriente a fs.
20, acorde a lo analizado en el apartado VIII, considerando 15°, SIN COSTAS atendido
el resultado de la causa.
EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMITASE por el SII la
reliquidación respectiva y con su mérito el giro pertinente, debiendo remitir copia del
mismo y su acta de notificación a este Tribunal.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada y a la reclamada del
modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 17-9-0000869-4
RIT : GR-02-00026-2017
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DON
MARIO GUZMAN CORTES Y AUTORIZA LA SECRETARIO ABOGADO TRIBUTARIA
DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/lov/app
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente Original.
-Interesado.
-Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 22-02-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2299f75c-7b38-419b-b684-f8bb81b39e86
Timbre Electrónico
2018-02-22T14:10:11-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.