Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00081-2013 · 22 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00081-2013
- RUC
- 13-9-0000635-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil trece.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil, TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 95, EN
REBELDÍA de la reclamante.
Resolviendo la EXCEPCIÓN DILATORIA deducida en lo principal
de fojas 77:
VISTO:
1. Que a fojas 1 y siguientes se deduce reclamo en contra del
reavalúo del bien raíz de autos.
2. Que a fojas 77 la reclamada deduce incidente alegando la
ineptitud del libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda.
3. Que a fojas 95, se tiene por interpuesto el incidente y se
confiere traslado.
4. Que a fojas 97 se tiene por evacuado el traslado en
rebeldía.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 149 del Código Tributario establece que: “La
reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.-
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del
mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de
transcripción, de copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por
los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que
dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la
ley N°. 11.575.
La reclamación que se fundare en una casual diferente será
desechada de plano”
2. Que del reclamo de autos consta que la reclamante, entre
otros fundamentos, señala que: “…El año 2006 a través del proceso de reclamo N°
11327-2006 se determinó que el Rol N° 498-59 de la comuna de Viña del Mar, que
debían aplicarse los coeficientes correctores de terreno factor, 0,20”, señalando luego
que “…no considera el coeficiente corrector de terreno aplicado durante los años
anteriores, sin haberse modificado ninguna característica del terreno, no sus condiciones
particulares y restrictivas…”, para finalmente manifestar en las parte petitoria que “solicito
a SS, que aplique el coeficiente corrector de terreno de 0,20 establecido por el Tribunal
Tributario…”
3. Conforme lo anterior, del análisis del reclamo y
antecedentes de autos, es posible concluir que la reclamante funda su libelo reclamatorio
en la aplicación de lo dispuesto en el reclamo N° 11327-2006 fallado por el Tribunal
Tributario de la época, y no en alguna de las causales taxativamente establecidas en el
artículo 149 del Código Tributario.
4. Que, conforme lo razonado precedentemente y teniendo
presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 149 del Código Tributario, se deberá
acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 77, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 148, 149 del
Código Tributario, artículos 3, 82, 87, 89, 303 y 307, todos del Código de Procedimiento
Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 77.
2. DÉJASE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 74
y en su lugar se decreta: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por
fundarse en causal distinta de aquellas exigidas en el artículo 149 del Código Tributario.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
vencida, por considerar haber tenido motivo plausible.
4. Déjese sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 95.
NOTIFÍQUESE, DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC : 13-9-0000635-1
RIT : AB-14-00081-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/GBV
2013-08-22T15:19:35-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.