Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00117-2013 · 20 de febrero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00117-2013
- RUC
- 13-9-0000828-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinte de febrero de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente la EXCEPCIÓN deducida a fojas 54:
VISTO:
1. Que a fojas 1 y siguientes se deduce reclamo en contra del
reavalúo del bien raíz de autos.
2. Que a fojas 54, la reclamada deduce incidente alegando la
ineptitud del libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda y
que conforme lo ordena el artículo 149 del Código Tributario, la acción debe rechazarse
de plano.
3. Que a fojas 121 vuelta se confiere traslado de la excepción
deducida, el que se tiene por evacuado a fojas 124, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 149 del Código Tributario establece que:
“La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.-
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del
mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de
transcripción, de copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por
los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que
dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la
ley N°. 11.575.
La reclamación que se fundare en una casual diferente será
desechada de plano”
2. Que de la lectura del reclamo de autos consta
efectivamente que la reclamante no invoca ni se funda en ninguna de las causales
taxativamente establecidas en el artículo 149 del Código Tributario.
3. Que, conforme lo razonado precedentemente y teniendo
presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 149 del Código Tributario, se deberá
acoger el incidente deducido a fojas 54, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148, 149 y
151 del Código Tributario, artículos 3, 82, 87, 89, 303 y 307, todos del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción deducida a fojas 54.
2. DÉJASE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 46
y en su lugar se decreta: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por no
fundarse en ninguna causal exigida por el artículo 149 del Código Tributario.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
vencida, por considerar haber tenido motivo plausible.
4. Déjese sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 119.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000828-1
RIT: AB-14-00117-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA
EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de sentencias
2014-02-20T14:05:22-0300
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.