Artículo 1021 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos.
Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de dos testamentos alegando que no los firmó el testador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque se fijó que el testador firmó ambos testamentos y lo de los testigos beneficiarios no se alegó en su oportunidad.
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Nulidad de testamento abierto por un testigo hijo de una asignataria
Revoca y acoge la demanda: declara nulo de nulidad absoluta el testamento porque un testigo era hijo de una asignataria y, por ende, inhábil, sin los tres testigos hábiles que exige la ley.
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Nulidad absoluta de legados a favor del cónyuge y cuñadas de un testigo del testamento
Rechaza la casación de la demandada: la testigo era cónyuge y cuñada de legatarios, lo que acarrea nulidad absoluta, y el recurso omitió denunciar los artículos 10 y 1691 del Código Civil.
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Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
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Nulidad de testamento: el abogado redactor como testigo y el sano juicio del testador
Rechaza la casación del demandante: que el testador estaba en su sano juicio y que hubo tres testigos son hechos fijados por los jueces del fondo, sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Validez de testamento ante Oficial del Registro Civil y prescripción de la herencia
Acoge la casación de las demandantes solo respecto de la reconvención: el heredero testamentario adquirió la herencia por sucesión por causa de muerte, no por prescripción adquisitiva; rechaza lo demás.
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