Artículo 1037 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1037. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:
1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente;
2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran;
3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Escrituración de testamento verbal de un enfermo de cáncer: falta de peligro inminente
Rechaza la casación de la solicitante: en esta gestión voluntaria el juez puede exigir antecedentes previos y concluir, sin oír a los testigos, que no hubo peligro inminente que justificara el testamento verbal.
-
Testamento verbal: no caduca si el tribunal fijó la audiencia de testigos fuera de plazo
Acoge la casación de la solicitante y anula: pidió escriturar dentro de los treinta días del artículo 1036 del Código Civil y la demora en oír a los testigos fue del tribunal; ordena fallar el fondo.
-
Oposición a escriturar un testamento verbal: no se probó el peligro inminente
Rechaza la casación de la solicitante: que no se probó el peligro inminente para la vida de la testadora es un hecho fijado por los jueces del fondo, a quienes corresponde privativamente valorar la prueba.
-
Testamento verbal rechazado en Rancagua: sin peligro inminente y testigos contradictorios
Desestima por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: pasaron diez días en que pudo otorgarse testamento solemne y los testigos fueron vagos y contradictorios.
-
Nulidad de testamento verbal por incumplir las solemnidades del Código Civil
Rechaza la casación de la demandada porque solo denunció infringido el artículo 1032 del Código Civil y dejó sin impugnar los artículos 1033, 1034, 1035 y 1037, que también fundan la nulidad.
-
Oposición en la escrituración de un testamento verbal: no procede y se anula de oficio
Rechaza la casación del solicitante por falta de agravio, pero invalida de oficio lo obrado y desestima la oposición, porque la escrituración del testamento verbal no admite oposiciones de terceros.
-
Declaración de testamento privilegiado verbal: casación sin firma del abogado
Rechaza, sin costas, la casación del peticionario porque el escrito no venía firmado por el abogado y la copia firmada se presentó vencido el plazo de quince días del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba