Artículo 134 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Enriquecimiento sin causa por la casa que un cónyuge construyó en el terreno del otro
Rechaza la casación de la demandada: la prescripción extintiva se suspende siempre entre cónyuges y, tras el divorcio, la inversión en la casa perdió su causa, sin otra acción para cobrarla.
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Alimentos para la cónyuge separada de hecho cuando el marido administra los bienes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandado contra la pensión de 6,49491 unidades tributarias mensuales, pues solo discrepa de cómo se valoró la prueba.
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Aumento de alimentos mediante usufructo sobre el inmueble del alimentante
Acoge la casación del demandado: sin ingresos suyos para pagar más y sin que la demandante probara los fundamentos ni sus facultades, no cabía aumentar la pensión con un usufructo sobre un inmueble no avaluado.
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Alimentos para la cónyuge que es carga de salud del marido y vive en casa que él paga
Rechaza el recurso de la demandante contra el rechazo de sus alimentos, pues el demandado cubre parte de su salud y vivienda y ella ejerce una actividad remunerada.
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Compensación económica a la cónyuge dedicada al hogar y rechazo del divorcio por culpa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no precisó cómo se vulneró la sana crítica en el divorcio por culpa y la compensación económica de 235 unidades tributarias mensuales.
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Alimentos para la cónyuge sin trabajo, en tratamiento psiquiátrico y con deudas
Acoge el recurso de la demandante y anula el fallo de Temuco que le negó alimentos, pues los hechos fijados muestran su estado de necesidad: no trabaja, está en tratamiento y enfrenta juicios por altas deudas.
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Bien familiar sobre inmueble de ambos cónyuges y alimentos para dos hijos
Rechaza la casación del demandado: el inmueble de ambos cónyuges puede declararse bien familiar, y no denunció infringida la sana crítica respecto de los hechos que fijaron alimentos por $3.000.000 mensuales.
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Rebaja de alimentos sin probar cambio en la capacidad económica del alimentante
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no denunció el artículo 32 de la Ley N° 19.968 y no probó una variación de las circunstancias consideradas al fijar los alimentos.
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Rebaja de alimentos a tres hijos por la disminución de los ingresos del alimentante
Rechaza la casación del demandante contra la rebaja a 2.5 ingresos mínimos remuneracionales: para fijar sus ingresos en $1.100.000 debía denunciar infringido el artículo 32 de la Ley N° 19.968.
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Alimentos para la cónyuge dedicada al hogar y al cuidado de los hijos tras la separación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado reconvencional: discute la prueba, y la demandante no puede generar ingresos por su larga inactividad y el cuidado de sus hijas.
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