Artículo 142 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 142. No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.
La autorización a que se refiere este artículo deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Bien familiar sobre inmueble de ambos cónyuges rematado en juicio de partición
Rechaza la casación de la demandante: la declaración provisoria fue posterior a la solicitud de partición y su participación en ese juicio, que terminó en remate, contradice su pretensión por los actos propios.
-
Declaración de bien familiar cuando el cuidado personal de las hijas es compartido
Rechaza la casación del demandado: el inmueble donde viven la madre y las hijas es residencia principal de la familia aunque el cuidado sea compartido, pues principal no significa único.
-
Beneficio de excusión de la cónyuge sobre bien familiar embargado en ejecución hipotecaria
Rechaza la casación de la cónyuge no propietaria: no denunció como infringidos el artículo 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2357 y 2358 del Código Civil, que resolvían el asunto.
-
Declaración de bien familiar de un inmueble del que ambos cónyuges son copropietarios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no probó infracción a la sana crítica y, dueño del cincuenta por ciento del inmueble que habita la familia, procede la afectación.
-
Bien familiar sobre inmueble de ambos cónyuges y alimentos para dos hijos
Rechaza la casación del demandado: el inmueble de ambos cónyuges puede declararse bien familiar, y no denunció infringida la sana crítica respecto de los hechos que fijaron alimentos por $3.000.000 mensuales.
-
Desafectación de bien familiar pedida por la madre tras resciliar la venta a su hijo
Acoge la casación de la ex cónyuge demandada: la resciliación con que el hijo devolvió a su madre el inmueble declarado bien familiar es nula por objeto ilícito según el artículo 149 del Código Civil.
-
Desafectación de bien familiar pedida por la madre tras resciliar la venta a su hijo
Acoge la casación de la ex cónyuge demandada: la resciliación con que el hijo devolvió a su madre el inmueble declarado bien familiar es nula por objeto ilícito según el artículo 149 del Código Civil.
-
Bien familiar en matrimonio sin hijos comunes, habitado por la cónyuge y un hijo de ella
Rechaza la casación del demandado: el inmueble sigue siendo residencia principal de la familia, que forman la cónyuge y el hijo de ella que integró el grupo familiar; otros inmuebles recreativos no importan.
-
Ejecución del acuerdo de liquidar la sociedad conyugal aprobado en el juicio de divorcio
Rechaza la casación de la ejecutada: el bien familiar no impide enajenar ni la beneficiaba, el título es sentencia firme y, sin renuncia a gananciales, sus bienes reservados entran a la liquidación.
-
Desafectación de bien familiar rematado en la partición de la sociedad conyugal
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la parte demandada: el tribunal era competente y, al concurrir ambos cónyuges a la partición en que se remató el inmueble, hubo desafectación tácita.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba