Artículo 141 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 141. El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.
El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio.
Con todo, la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate. En su primera resolución el juez dispondrá que se anote al margen de la inscripción respectiva la precedente circunstancia. El Conservador practicará la subscripción con el solo mérito del decreto que, de oficio, le notificará el tribunal.
Para los efectos previstos en este artículo, los cónyuges gozarán de privilegio de pobreza.
El cónyuge que actuare fraudulentamente para obtener la declaración a que refiere este artículo, deberá indemnizar los perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Bien familiar: el inmueble que habita solo un cónyuge separado no es residencia familiar
Rechaza el recurso de la demandante: cesada la convivencia y habitado el inmueble solo por ella, no es residencia principal de la familia, y el reparo sobre su situación patrimonial no influye en lo resuelto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] cabe considerar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia y no el matrimonio, por lo que siendo un hecho no discutido que el inmueble materia de la litis actualmente es habitado sólo por la actora, lo que demuestra que no constituye en la actualidad la residencia familiar, pues ha cesado de ser el hogar común […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36514-2025
«[…] cabe considerar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia y no el matrimonio, por lo que siendo un hecho no discutido que el inmueble materia de la litis actualmente es habitado sólo por la actora, lo que demuestra que no constituye en la actualidad la residencia familiar, pues ha cesado de ser el hogar común […]» (Corte Suprema, Rol 36514-2025, 11 de mayo de 2026). «[…] cabe considerar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia y no el matrimonio, por lo que siendo un hecho no discutido que el inmueble materia de la litis actualmente es habitado sólo por la actora, lo que demuestra que no constituye en la actualidad la residencia familiar, pues ha cesado de ser el hogar común […]» (Corte Suprema, Rol 36514-2025, 11 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-141#corte-1341670 -
Bien familiar sobre dos lotes contiguos que funcionan como una sola residencia
Confirma la declaración de bien familiar de ambos lotes del demandado: aunque jurídicamente independientes, comparten entrada y servicios básicos y la familia los usó siempre como su residencia principal.
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Bien familiar pedido tras el divorcio con hijos adultos e independientes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la parte demandante: solo discute la valoración de la prueba sin mostrar infracción a la sana crítica, y los hijos son mayores de edad e independientes.
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Desafectación del bien familiar tras el divorcio con hijos adultos y profesionales
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: solo reprocha la valoración de la prueba, y el inmueble ya no es residencia principal de una familia que requiera especial protección.
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Alimentos de la hija, bien familiar, divorcio culposo y alimentos para la cónyuge
Rechaza las casaciones de ambas partes: el padre solo reprocha cómo se ponderó la prueba y la cónyuge no acusó infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968, por lo que los hechos quedan firmes.
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Rechaza el recurso de casación en el fondo, según su registro; el texto disponible solo trae la fecha y no da razones ni cuenta los hechos.
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Divorcio por cese de convivencia interrumpido por la reanudación de la vida en común
Rechaza: la reanudación de la vida en común por once meses hizo perder el plazo de cese ya corrido; la separación judicial no impide el bien familiar y no se impugnó la sana crítica.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] el requisito de ser el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, previsto en el artículo 141 del Código Civil, comprende las hipótesis de dominio individual por cualquiera de los cónyuges, como también aquellas en que ambos son propietarios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6814-2024
«[…] el requisito de ser el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, previsto en el artículo 141 del Código Civil, comprende las hipótesis de dominio individual por cualquiera de los cónyuges, como también aquellas en que ambos son propietarios. […]» (Corte Suprema, Rol 6814-2024, 3 de junio de 2025). «[…] el requisito de ser el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, previsto en el artículo 141 del Código Civil, comprende las hipótesis de dominio individual por cualquiera de los cónyuges, como también aquellas en que ambos son propietarios. […]» (Corte Suprema, Rol 6814-2024, 3 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-141#corte-1341829 -
Bien familiar de la casa donde viven la cónyuge, sus hijas y una nueva pareja
Acoge el recurso de la demandante e invalida el fallo por infringir el artículo 141 del Código Civil: la casa sigue siendo residencia principal aunque las hijas tengan otra vivienda y viva allí una nueva pareja.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] no puede sino estimarse que la sentencia impugnada infringió el artículo 141 del Código Civil, al desestimar la demanda a pesar de verificarse, en la especie, los presupuestos para declarar el inmueble como familiar, puesto que se acreditó que constituye actualmente el hogar o residencia del grupo familiar […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42778-2024
«[…] no puede sino estimarse que la sentencia impugnada infringió el artículo 141 del Código Civil, al desestimar la demanda a pesar de verificarse, en la especie, los presupuestos para declarar el inmueble como familiar, puesto que se acreditó que constituye actualmente el hogar o residencia del grupo familiar […]» (Corte Suprema, Rol 42778-2024, 30 de mayo de 2025). «[…] no puede sino estimarse que la sentencia impugnada infringió el artículo 141 del Código Civil, al desestimar la demanda a pesar de verificarse, en la especie, los presupuestos para declarar el inmueble como familiar, puesto que se acreditó que constituye actualmente el hogar o residencia del grupo familiar […]» (Corte Suprema, Rol 42778-2024, 30 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-141#corte-1342629 -
Precario de Inversiones e Inmobiliaria Agw S.A. sobre un inmueble declarado bien familiar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante, que no denunció como infringido el artículo 2195, norma decisoria litis que funda la acción de precario.
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Desafectación del bien familiar donde viven la demandada y su hija adulta autosuficiente
Rechaza el recurso de la demandada: la institución no está prevista para un inmueble ocupado por una hija mayor de edad profesional que se sustenta sola, sin funciones de cuidado ni dependencia entre sus ocupantes.
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