Artículo 146 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 146. Lo previsto en este párrafo se aplica a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.
Producida la afectación de derechos o acciones, se requerirá asimismo la voluntad de ambos cónyuges para realizar cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar.
La afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública. En el caso de una sociedad de personas, deberá anotarse al margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere. Tratándose de sociedades anónimas, se inscribirá en el registro de accionistas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Bien familiar: el inmueble que habita solo un cónyuge separado no es residencia familiar
Rechaza el recurso de la demandante: cesada la convivencia y habitado el inmueble solo por ella, no es residencia principal de la familia, y el reparo sobre su situación patrimonial no influye en lo resuelto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] cabe considerar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia y no el matrimonio, por lo que siendo un hecho no discutido que el inmueble materia de la litis actualmente es habitado sólo por la actora, lo que demuestra que no constituye en la actualidad la residencia familiar, pues ha cesado de ser el hogar común […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36514-2025
«[…] cabe considerar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia y no el matrimonio, por lo que siendo un hecho no discutido que el inmueble materia de la litis actualmente es habitado sólo por la actora, lo que demuestra que no constituye en la actualidad la residencia familiar, pues ha cesado de ser el hogar común […]» (Corte Suprema, Rol 36514-2025, 11 de mayo de 2026). «[…] cabe considerar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia y no el matrimonio, por lo que siendo un hecho no discutido que el inmueble materia de la litis actualmente es habitado sólo por la actora, lo que demuestra que no constituye en la actualidad la residencia familiar, pues ha cesado de ser el hogar común […]» (Corte Suprema, Rol 36514-2025, 11 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-146#corte-1341670 -
Beneficio de excusión de la cónyuge sobre bien familiar embargado en ejecución hipotecaria
Rechaza la casación de la cónyuge no propietaria: no denunció como infringidos el artículo 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2357 y 2358 del Código Civil, que resolvían el asunto.
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Declaración de bien familiar del inmueble donde vive solo uno de los cónyuges separados
Rechaza, con dos votos en contra, la casación de la demandante: cesada la convivencia y habitado el inmueble solo por ella, ya no es la residencia principal de la familia que exige el artículo 141 del Código Civil.
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Desafectación de bien familiar por divorcio: la excónyuge sigue viviendo con el hijo
Acoge la casación de la demandada y anula: el solo divorcio no basta para desafectar, debe probarse que el inmueble dejó de ser la residencia principal de la familia, y aquí la habitan ella y su hijo.
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Bien familiar sobre inmueble de una sociedad: se inscribe en el Registro de Accionistas
Rechaza la casación de la reclamante: la afectación recae sobre derechos y acciones y no sobre el inmueble, por lo que se inscribe en el Registro de Accionistas y no en el de Propiedad del Conservador.
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Desafectación de bien familiar pedida tras el divorcio con un hijo menor en el inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: el divorcio no desafecta de pleno derecho el bien si el inmueble sigue siendo residencia principal de la familia.
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Rechaza el recurso de casación en el fondo; el texto disponible solo trae la fecha y no da razones.
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Bien familiar sobre acciones de una sociedad dueña del inmueble que fueron transferidas
Rechaza la casación de la demandante porque se apoya en hechos distintos de los fijados: no se probó que el demandado tuviera acciones en la sociedad dueña ni que fuera la residencia principal de la familia.
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Bien familiar de la casa común donde viven la cónyuge y un hijo mayor de edad
Rechaza la casación del demandado: el inmueble sigue siendo residencia de la familia aunque solo vivan en él la cónyuge y un hijo mayor de edad, y la ley admite afectar el que pertenece a ambos cónyuges.
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Bien familiar pedido por la cónyuge separada y sin hijos que habita sola el inmueble
Rechaza la casación de la demandante: separado el matrimonio, sin hijos y con el inmueble habitado solo por ella y antes por su hermano, ya no es la residencia principal de la familia.
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