Artículo 147 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 147. Durante el matrimonio el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares. En la constitución de esos derechos y en la fijación del plazo que les pone término, el juez tomará especialmente en cuenta el interés de los hijos, cuando los haya, y las fuerzas patrimoniales de los cónyuges.
El tribunal podrá, en estos casos, fijar otras obligaciones o modalidades si así pareciere equitativo.
La declaración judicial a que se refiere el inciso anterior servirá como título para todos los efectos legales.
La constitución de los mencionados derechos sobre bienes familiares no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge no propietario tuviere en cualquier momento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Bien familiar: el inmueble que habita solo un cónyuge separado no es residencia familiar
Rechaza el recurso de la demandante: cesada la convivencia y habitado el inmueble solo por ella, no es residencia principal de la familia, y el reparo sobre su situación patrimonial no influye en lo resuelto.
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Desposeimiento hipotecario: garantía general y bien familiar como defensa
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y 147 y 148 del Código Civil, y por pretender alterar los hechos fijados.
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Divorcio por cese de convivencia interrumpido por la reanudación de la vida en común
Rechaza: la reanudación de la vida en común por once meses hizo perder el plazo de cese ya corrido; la separación judicial no impide el bien familiar y no se impugnó la sana crítica.
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Bien familiar sobre el inmueble de un cónyuge sometido a liquidación concursal
Rechaza la casación del liquidador concursal porque no demostró infracción a la sana crítica y la declaración no perjudica a los acreedores anteriores, a quienes el artículo 147 la hace inoponible.
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Beneficio de excusión sobre bien familiar frente a acreedor anterior a la declaración
Rechaza la casación de la tercera coadyuvante: la declaración de bien familiar de 2012 no perjudica a Itaú Corpbanca, acreedor por un pagaré de 2006, y no procede el beneficio de excusión.
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Beneficio de excusión de la cónyuge sobre bien familiar embargado en ejecución hipotecaria
Rechaza la casación de la cónyuge no propietaria: no denunció como infringidos el artículo 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2357 y 2358 del Código Civil, que resolvían el asunto.
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Bien familiar sobre inmueble de ambos cónyuges y alimentos para dos hijos
Rechaza la casación del demandado: el inmueble de ambos cónyuges puede declararse bien familiar, y no denunció infringida la sana crítica respecto de los hechos que fijaron alimentos por $3.000.000 mensuales.
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Bien familiar declarado después de la hipoteca no impide el desposeimiento
Rechaza la casación de la ejecutada: la declaración de bien familiar de 2009 no afecta la hipoteca de 2007, y la Ley 20.555 no rige un mutuo celebrado antes de su vigencia.
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Rechaza el recurso de casación en el fondo; el texto disponible solo trae la fecha y no da razones.
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Bien familiar declarado después del embargo no permite oponer el beneficio de excusión
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la incidentista: la declaración de bien familiar posterior al embargo no afecta al ejecutante, porque no perjudica a acreedores anteriores.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
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