Artículo 145 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 145. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva.
El cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a los fines que indica el artículo 141, lo que deberá probar. En este caso, el juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 141.
Igual regla se aplicará si el matrimonio se ha declarado nulo, o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. En tales casos, el propietario del bien familiar o cualquiera de sus causahabientes deberá formular al juez la petición correspondiente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desafectación de bien familiar tras el divorcio y la salida del hijo del inmueble
Rechaza la casación de la demandada: no precisó qué regla de la sana crítica del artículo 32 de la Ley N°19.968 se vulneró, y con los hechos fijados el inmueble ya no es residencia principal de la familia.
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Desafectación del bien familiar tras el divorcio con hijos adultos y profesionales
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: solo reprocha la valoración de la prueba, y el inmueble ya no es residencia principal de una familia que requiera especial protección.
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Desafectación del bien familiar donde viven la demandada y su hija adulta autosuficiente
Rechaza el recurso de la demandada: la institución no está prevista para un inmueble ocupado por una hija mayor de edad profesional que se sustenta sola, sin funciones de cuidado ni dependencia entre sus ocupantes.
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Desafectación de bien familiar pactada en el acuerdo completo y suficiente del divorcio
Rechaza la casación del demandante: el pacto de alzar el bien familiar no crea una causal de desafectación distinta del artículo 145 del Código Civil y es nulo según su artículo 149.
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Desafectación de bien familiar en Illapel cuando la familia reside en La Serena
Rechaza la casación de la demandada: no precisó qué regla de la sana crítica se vulneró, y fijado que el inmueble ya no es residencia principal de la familia, procede desafectarlo.
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Desafectación de bien familiar: hijos adultos y excónyuge sin residencia permanente
Rechaza la casación de la demandada: solo mencionó la razón suficiente sin explicar cómo se vulneró, y fijado que el inmueble ya no es residencia principal de la familia, procede desafectarlo.
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Desafectación de bien familiar tras el divorcio con hijos mayores y profesionales
Rechaza la casación de la demandada: aunque en el inmueble aún vive la familia, ya no cumple la finalidad protectora, pues no hay un cónyuge al cuidado de hijos que requiera ese amparo.
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Desafectación de bien familiar cuando la hija adulta reside y estudia en Argentina
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los hechos, no impugnados por infracción de normas reguladoras de la prueba, son inamovibles y con ellos la desafectación se ajusta a la ley.
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Bien familiar pedido tras el divorcio sobre un inmueble vendido a un tercero
Rechaza la casación de la demandante: aunque el divorcio no impide declarar el bien familiar, el error no influye en lo resuelto porque el demandado vendió el inmueble a un tercero y ya no es su dueño.
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Precario contra la cónyuge del anterior dueño, hermano del demandante
Rechaza la casación del demandante: la demandada no ocupa el inmueble por mera tolerancia, sino por su matrimonio con el antecesor en el dominio, título que el actor debe respetar.
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