Artículo 1486 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1486. Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación; y por culpa del deudor, el deudor es obligado al precio, y a la indemnización de perjuicios.
Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los aumentos o mejoras que haya recibido la cosa, sin estar obligado a dar más por ella, y sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o disminución proceda de culpa del deudor; en cuyo caso el acreedor podrá pedir o que se rescinda el contrato o que se le entregue la cosa, y además de lo uno o lo otro tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina, se entiende destruir la cosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Indemnización por piezas de grúa perdidas en transporte marítimo y arraigo de la nave
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció las normas del Código de Comercio y del Código Civil que rigen el transporte marítimo, la responsabilidad contractual y el arraigo.
-
Promesa de compraventa: el promitente vendedor impidió cumplir una condición pactada
Rechaza la casación del demandado condenado a pagar $49.617.440, porque discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no extiende la infracción a las normas decisorias de la litis.
-
Compensación entre deuda de dinero y obligación de entregar equipos en juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: pretende alterar los hechos sin denunciar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba, y le tocaba probar la compensación.
-
Promesa de compraventa: actos propios del promitente vendedor que vendió a un tercero
Rechaza ambos recursos: el promitente vendedor actúa contra sus actos propios al pedir la resolución tras autorizar la salida del comprador y vender a un tercero, y el comprador no acreditó sus daños.
-
Resolución de convenio de dación en pago y servidumbre con Inmobiliaria Los Almendros
Rechaza la casación de la demandada: lo que acogió la casación en la forma no es recurrible según el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y no denunció las normas que decidieron la resolución del contrato.
-
La Empresa de Ferrocarriles del Estado pide cumplir un fallo que solo rechazó la demanda
Rechaza la casación de la Empresa de Ferrocarriles del Estado: la sentencia que rechazó la demanda no impone obligación de dar, hacer o no hacer, y la condena en costas no admite casación en el fondo.
-
Litis pendencia entre dos demandas contra CODELCO Chile por el mismo contrato de faenas
Rechaza por improcedentes las casaciones de ambas partes: la resolución que acoge la litis pendencia y paraliza la causa no es sentencia definitiva ni pone término al juicio.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba