Artículo 1487 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1487. Cumplida la condición resolutoria, deberá
restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición,
a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor
exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere,
renunciarla; pero será obligado a declarar su
determinación, si el deudor lo exigiere.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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