Artículo 1491 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Resolución y reivindicación contra tercero que compró predios con saldo de precio impago
Revoca y acoge la resolución de la reventa a Sociedad Inmobiliaria Casanoba Ltda. y la reivindicación: la condición constaba en la escritura pública, como exige el artículo 1491 del Código Civil.
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Aporte de derechos a una sociedad con la precautoria alzada pero apelada: objeto ilícito
Acoge el recurso de la demandante: revocado el alzamiento apelado en el solo efecto devolutivo, la prohibición se entiende siempre vigente y el aporte hecho entretanto adolece de objeto ilícito.
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Cancelación de la inscripción de Ferval SpA para cumplir un pacto de retroventa
Rechaza las casaciones de la ejecutante, pero casa de oficio: el pacto de retroventa ya había operado y a Ferval SpA, que compró conociendo el juicio, le es oponible la sentencia y procede cancelar su inscripción.
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Resolución de una cesión de derechos sociales: el demandado alega pago por consignación
Rechaza el recurso del demandado por no extender la infracción a las normas decisorias, entre ellas varios artículos del Código Civil y la Ley 3918, de modo que los errores carecerían de influencia.
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Precario contra ocupante con arrendamiento con promesa de compraventa de anterior dueño
Acoge la casación del demandado e invalida la sentencia, porque el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado con una anterior propietaria es un vínculo jurídico que excluye el precario.
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Reivindicación contra un tercero tras la resolución de una compraventa
Rechaza el recurso del demandante: no denunció los artículos 1489, 1793 y 1876 del Código Civil, decisorios de la litis, y pretende dar por establecida la mala fe del tercero, hecho no fijado.
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Reivindicación de lotes del Fundo El Melado tras renunciar a la acción resolutoria
Rechaza la casación de la inmobiliaria: pretende alterar el hecho asentado de su renuncia a la acción resolutoria sobre esos lotes sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y va contra sus propios actos.
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Resolución de compraventa de una máquina industrial cuyo precio se declaró pagado
Acoge la casación de la vendedora: el inciso segundo del artículo 1876 del Código Civil se refiere a terceros poseedores y no le impedía probar que no se pagó el precio.
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Precario contra el exdueño que ocupa como arrendatario con promesa de compraventa
Acoge la casación del demandado: haber sido dueño hasta 2017 y ocupar luego como arrendatario y promitente comprador es un vínculo jurídico con la cosa que excluye el precario del artículo 2195 del Código Civil.
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