Artículo 1575 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1575. El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa pagada, o la paga con el consentimiento del dueño.
Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar.
Sin embargo, cuando la cosa pagada es fungible y el acreedor la ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño, o no tuvo facultad de enajenar.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro a Banco Santander – Chile de depósitos a plazo endosados, extinguidos por pago
Rechaza las casaciones de la demandante: el vicio formal no influyó, pues se fijó que la obligación se extinguió por pago, y ese hecho no puede revisarse sin infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.
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Pagaré de mujer casada en sociedad conyugal: ella no tiene legitimación pasiva
Acoge la casación de la demandada: descartado que actuara con patrimonio reservado, los bienes que pudo comprometer los administra el marido, y debió acogerse su falta de legitimación pasiva.
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Plazo de prescripción de la acción pauliana: se cuenta desde la tradición del bien
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el plazo del artículo 2468 del Código Civil corre desde la tradición del bien, no desde la fecha del contrato.
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Sistema de facturación de agua potable: Municipalidad de Maipú pagó sin reparos
Rechaza la casación de la Municipalidad de Maipú: el contrato es de prestación de servicios y, al pagar los estados de avance sin reparos, no puede luego alegar incumplimiento, por la doctrina de los actos propios.
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Rechaza la casación en el fondo; el texto disponible solo contiene la constancia de notificación por el Estado Diario y no da razones.
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Compraventa de vehículo: entrega material sin inscripción y cumplimiento del vendedor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Montajes Eléctricos y Construcción Limitada: se aplicó bien la ley y el recurso no explica cada norma infringida.
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Resolución de compraventa de vehículo incautado: tradición válida fijada por los jueces
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Arrendamiento de Vehículos Coseche S.A.: discute hechos fijados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Dominio privado de la estaca salitrera 622 Vallejo-1880 ante concesiones mineras
Rechaza la casación de la Sociedad Legal Minera Estaca 622 Vallejo-1880 de TalTal: las normas que invoca están derogadas y el Estado tiene el dominio de todas las minas.
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Dominio privado de la estaca salitrera 620 Vallejo-80 ante concesiones mineras
Rechaza la casación de la Sociedad Legal Minera Estaca 620 Vallejo-80 de Taltal: las normas que invoca están derogadas y el Estado tiene el dominio de todas las minas.
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Dominio privado de la estaca salitrera 209 Fierro-1880 ante concesiones mineras
Rechaza la casación de la Sociedad Legal Minera Estaca 209 Fierro-1880 de Taltal: las normas que invoca están derogadas y el Estado tiene el dominio de todas las minas.
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