Artículo 1577 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1577. El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.
Cuando el pago hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el principio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Restitución por pago de lo no debido de alimentos cobrados sin legitimación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que contradice los hechos fijados sin desvirtuarlos y omite el artículo 332 del Código Civil; queda firme la restitución de $8.794.092.
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Arriendo: pago de la renta quinquenal invocando un mandato aparente y buena fe
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar 1.500 Unidades de Fomento: no cita normas decisorias de la litis y es hecho asentado que no se probó que el pago lo recibiera el acreedor o alguien facultado.
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Pago parcial de factura cedida en ejecución contra la Municipalidad de Puerto Montt
Rechaza la casación del ejecutante, que no denunció infringido el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil ni las leyes reguladoras de la prueba; lo de intereses y comisión es alegación nueva.
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Cobro ejecutivo de factura cedida: excepción de pago acogida en parte
Rechaza la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infracción a las normas decisorias, como los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley 19.983, y no hizo peticiones concretas.
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Terminación de arrendamiento por no pago: renta pagada a persona no debida
Rechaza la casación de la demandada arrendataria: la prueba se aprecia según la sana crítica, por lo que no caben infracciones a leyes reguladoras de la prueba, y omitió las normas decisorias de la litis.
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Pago por error de una factura cedida a otro factoring y devolución a un tercero
Rechaza la casación de CFC Capital, condenada a restituir $35.700.000: el recurso pretende alterar los hechos y no denuncia las normas decisorias del pago de lo no debido y del pago.
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Cobro ejecutivo de costas cedidas contra Colmena Golden Cross y pago por vale vista
Rechaza la casación en la forma de Colmena Golden Cross S.A.: el fallo sí explica por qué no se acreditó el pago al cesionario de las costas, y la recurrente solo discrepa de cómo se valoró la prueba.
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Cobro de boletas de garantía por Corfo y facultades de quien acudió a cobrarlas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que busca alterar el hecho de que Corfo avisó el cobro por escrito, dentro de plazo y por quien estaba facultado.
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Seguro de incendio pagado a un tercero: prescripción de la acción contra Mapfre
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 822 del Código de Comercio, en que los jueces fundaron la prescripción de la acción emanada del seguro.
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Seguro de crédito de exportación: pago desviado por terceros y deber de indemnizar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora: el artículo 530 del Código de Comercio solo reforzaba el fallo y no denunció las normas decisorias del seguro.
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