Artículo 1776 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1776. La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de dominio de la cónyuge separada de bienes sobre el inmueble embargado
Rechaza la casación del Banco de Crédito e Inversiones: no impugnó los artículos 1774 y 1776 del Código Civil en que se funda el fallo ni las normas sobre hipoteca y tercería que eran decisorias.
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Conservador se niega a alzar gravámenes de inmueble adjudicado al liquidar la comunidad
Rechaza la casación de la solicitante por manifiesta falta de fundamento: los gravámenes se anotaron antes de que se le adjudicara el inmueble y protegen intereses de terceros.
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Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Acción declarativa de dominio sobre inmueble adjudicado al liquidar la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandada porque omitió denunciar los artículos 1344, 1723 y 1776 del Código Civil, que fundaron el efecto declarativo de la adjudicación y el dominio de la demandante.
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Nulidad del remate de un inmueble social tras la disolución de la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Tercería de la ex cónyuge comunera contra embargo por deuda posterior al divorcio
Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.
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Inscripción especial de herencia previa para inscribir aporte de inmuebles del causante
Rechaza la casación de la reclamante: los inmuebles y derechos de agua están inscritos a nombre de una persona fallecida, por lo que debe practicarse antes la inscripción especial de herencia.
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Inscripción de la venta de derechos en un inmueble de una sociedad conyugal sin liquidar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del reclamante: lo pedido excede las facultades del Conservador de Bienes Raíces y el fallo aplicó bien las normas a los hechos fijados.
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Nulidad absoluta de una partición hereditaria rechazada por prescripción
Rechaza la casación de la parte demandante por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 1317, 1325 y 1681 del Código Civil y el 657 del Código de Procedimiento Civil.
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