Artículo 1754 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad.
La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública.
Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar su voluntad.
La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de compraventa de inmueble en San Vicente de Tagua Tagua y su restitución
Rechaza la casación de la demandada contra el fallo que anuló la compraventa y ordenó restituir el inmueble, porque omitió denunciar normas decisorias de la litis, como los artículos 1681, 1682 y 1793 del Código Civil.
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Negativa del Conservador a inscribir una venta por falta de autorización del marido
Acoge la casación de la solicitante: el Conservador solo puede negar la inscripción ante un vicio de nulidad absoluta visible en el título, y la falta de autorización del marido no lo es.
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Desposeimiento hipotecario: validez de la hipoteca sobre un inmueble en comunidad
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar infringidos los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y por suponer hechos distintos de los fijados en la instancia.
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Restitución de lo pagado por un arriendo con promesa de compraventa declarado nulo
Rechaza la casación de la demandante: la nulidad del arrendamiento, contrato de tracto sucesivo, no opera hacia atrás, y no denunció las normas de interpretación de los contratos ni se asentaron las mejoras.
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Mandato para inscribir una compraventa no se extingue con la muerte del vendedor
Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
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Cobro de un mutuo a una mujer casada en sociedad conyugal: falta de legitimación pasiva
Revoca y acoge la falta de legitimación pasiva de la mujer casada en sociedad conyugal: pagar un mutuo exige facultad de enajenar, que ella no tiene, y obliga bienes que administra el marido.
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Venta de inmueble social por el marido sin autorización de la cónyuge: nulidad relativa
Rechaza la casación de la demandada, que solo citó el artículo 1757 del Código Civil y las reglas de interpretación, sin denunciar las normas de la nulidad relativa ni las de la prescripción, que deciden el litigio.
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Ejecución de promesa de compraventa contra un interdicto representado por su curadora
Rechaza la casación del ejecutado: los artículos 393 y 394 del Código Civil no restan fuerza ejecutiva a la promesa, pues protegen al pupilo del abuso del curador, riesgo que aquí no existe.
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Cobro de comisión de corretaje al marido administrador de la sociedad conyugal
Rechaza la casación en la forma del demandado: no hay ultra petita, pues la condena por $1.234.570 coincide con lo pedido y con la suma a la que se obligó en el documento que firmó.
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Vivienda social de la mujer casada: el ex marido pide terminar el arriendo que ella pactó
Acoge la casación de la demandada: la mujer que compró la vivienda social se presume separada de bienes por el artículo 11 de la Ley 16.392, y un juicio de arriendo no puede resolver el dominio.
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