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Artículo 1815 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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