Artículo 1815 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio
de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no
se extingan por el lapso de tiempo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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En sede de casación en el fondo, los hechos fijados por los jueces del grado no pueden ser alterados si no se alega vulneración de las normas reguladoras de la prueba, como el artículo 1698 del Código Civil. Asimismo, el recurso debe…
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La renuncia de gananciales es un acto jurídico unilateral consensual que admite manifestación tácita, como enajenar un bien reservado tras la disolución de la sociedad conyugal (cita doctrina Ramos Pazos, Del Picó). El incumplimiento…
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