Artículo 1817 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1817. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de inscripción de venta hecha por quien ya no era dueña según el registro
Rechaza la casación de la demandada, que reiteró sus defensas sin precisar el error de derecho y se apoyó en hechos distintos de los fijados; la condena en costas no es revisable por esta vía.
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Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
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Oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz por una comunera
Rechaza el recurso de la demandante: siendo comunera del inmueble, carece de la posesión exclusiva que exige el numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695 para oponerse al saneamiento.
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Reivindicación de tres parcelas inscritas por Forestal Cholguan sobre un título falso
Rechaza las casaciones de ambas partes: la demandante discute otras 53 parcelas ajenas al juicio, y Forestal Cholguan no denunció el artículo 889 del Código Civil y carecía de posesión regular.
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Reivindicación de inmueble frente a inscripción anterior sin firma del Conservador
Rechaza el recurso de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 686, 889, 898, 724 y 1817 del Código Civil, normas decisorias en que se sustentó acoger la reivindicación.
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Reivindicación de aeronave vendida dos veces sin inscribir la primera compraventa
Acoge el recurso del actor: la tradición del avión operó con el finiquito de la compraventa, la inscripción del artículo 49 del Código Aeronáutico es solo publicidad y las ventas posteriores le son inoponibles.
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Reivindicación de parcela en El Molino y cosa juzgada entre sucesores en el dominio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el emplazamiento fue válido y hay cosa juzgada, pues las partes son causahabientes de quienes litigaron ante el 26° Juzgado Civil de Santiago.
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Precario contra quien compró el inmueble a la antecesora de los dueños sin inscribir
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de los demandantes: la promesa y la compraventa celebradas con la antecesora en el dominio justifican la ocupación aunque no se inscribieron.
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Nulidad por causa ilícita de la segunda venta de un mismo inmueble
Rechaza el recurso del demandante: el artículo 1817 del Código Civil regula la venta de una cosa a dos personas, por lo que la segunda venta no tiene causa ilícita, y el actor no inscribió su título.
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Reivindicación de un retazo de terreno y prescripción adquisitiva contra título inscrito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: pretende alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y contra título inscrito no cabe prescripción sin otra inscripción.
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