Artículo 1813 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de la venta de los flujos futuros de una concesión del Transantiago
Rechaza la casación de Empresa de Transportes Vivaceta: es un hecho fijado que se cedieron los ingresos y no la concesión, y no se demostró infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Negativa de la Conservadora de San Bernardo a inscribir catorce compraventas de lotes
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: la Conservadora se negó con razón, pues la subdivisión no está autorizada, hay prohibición de enajenar y los lotes no tienen rol.
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Nulidad de la venta de una bodega del Edificio Marina Mauco más pequeña que en el plano
Rechaza la casación de la comunidad demandante: no denunció leyes reguladoras de la prueba ni las normas de la compraventa, y no atacó la falta de interés pecuniario, que bastaba para rechazar.
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Resolución de compraventas de uva a diez años por negarse VÍA S.A. a recibir la cosecha
Rechaza el recurso de VÍA S.A.: incumplió la compra de la cosecha de 2007, ya exigible al demandar, y no denunció las normas que sustentan que era un solo contrato válido hasta 2015.
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Indemnización por incumplimiento de un convenio sobre copropiedad de una invención
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el convenio no especifica la invención ni las obligaciones, y no se probó que el demandado creara una invención a su amparo.
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Reivindicación de lotes vendidos cuya subdivisión no pudo inscribirse en el Conservador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la vendedora demandante: pretende alterar los hechos fijados, como la compraventa que la obliga a sanear la evicción, sin denunciar normas de prueba.
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Nulidad absoluta de la venta de pinos en pie por indeterminación de la cosa y del precio
Rechaza las casaciones del comprador: el contrato dejaba la superficie, y con ella la cantidad de árboles y el precio, al arbitrio del comprador, contra los artículos 1461 y 1809 del Código Civil.
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Contratos de uva de exportación con Dole Chile: compraventa y no mandato para vender
Rechaza la casación de las agrícolas demandantes: los contratos fijan la cosa y el precio en sus cláusulas, no pactan comisión y la venta de uva por su productor no es acto de comercio.
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Promesa de compraventa firmada por un jefe zonal: nula por no fijar plazo ni condición
Rechaza con costas las casaciones de Constructora Malpo: por apariencia la obliga la promesa firmada por su jefe zonal, y esta es nula de oficio por no fijar la época del contrato prometido.
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Nulidad de oficio de promesas de compraventa sin plazo o condición que fije su época
Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo de la demandada: las promesas no fijaron plazo o condición para el contrato prometido y su nulidad absoluta aparecía de manifiesto.
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