Artículo 1928 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1928. El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella.
Con todo, si se trata de reparaciones que no puedan sin grave inconveniente diferirse, será el arrendatario obligado a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta, a proporción de la parte que fuere.
Y si estas reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa, que el resto no aparezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo, podrá el arrendatario dar por terminado el arrendamiento.
El arrendatario tendrá además derecho para que se le abonen los perjuicios, si las reparaciones procedieren de causa que existía ya al tiempo del contrato, y no era entonces conocida por el arrendatario, pero lo era por el arrendador, o era tal que el arrendador tuviese antecedentes para temerla, o debiese por su profesión conocerla.
Lo mismo será cuando las reparaciones hayan de embarazar el goce de la cosa demasiado tiempo, de manera que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio del arrendatario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arrendataria que terminó el arriendo porque la zonificación del inmueble impedía su giro
Invalida de oficio el fallo de la Corte de Santiago, que descartó el término por ser conocido el defecto del inmueble sin abordar el artículo 1932 del Código Civil, para el cual eso es irrelevante.
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Rechaza la casación de la demandante porque no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis sobre arrendamiento, obligaciones del arrendador, término e indemnización.
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Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1555 y 1915 del Código Civil y 1 y 6 de la Ley 18.101.
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Cobro del arriendo de una grúa que el arrendatario alegó inservible por sus fallas
Rechaza la casación del demandado principal y demandante reconvencional por no denunciar infringidos los artículos 1545, 1915 y 1924 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
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Término del arriendo por la falta de renovación de la patente comercial del local
Rechaza la casación del demandante: omite denunciar las normas decisorias de la litis y pretende alterar el hecho asentado de que el arrendador no incumplió, sin invocar infracción a la sana crítica.
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Arriendo de taller impago: término del contrato y excepción de contrato no cumplido
Rechaza ambas casaciones de la parte demandada: en un juicio de la Ley N° 18.101 no procede la causal de falta de consideraciones, y la de fondo omitió las normas decisorias de esa ley y del Código Civil.
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Rentas de un local subarrendado que no pudo usarse durante la pandemia de covid-19
Rechaza la casación de Plaza Estación S.A.: omite las normas decisorias de la litis y discute el hecho asentado de que la demandada no pudo usar el local entre mayo de 2020 y marzo de 2022.
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Rentas y cláusula penal de un local comercial dañado en los sucesos de octubre de 2019
Rechaza la casación de la arrendataria: el contrato liberó al arrendador de reparaciones y robos, y la cláusula penal de 1.000 unidades de fomento por término unilateral podía cobrarse junto con las rentas.
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Término del arriendo por incumplimiento del arrendador y daño emergente de $5.000.000
Rechaza la casación del demandado por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 8 N° 7 y 21 de la Ley N° 18.101 y 1545 del Código Civil.
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Terminación de arrendamiento: no pago motivado por incumplimiento del demandante
Rechaza la casación de la demandante: los hechos fijados (rentas pagadas hasta septiembre de 2022 y no pago por su incumplimiento) no se atacaron por leyes reguladoras de la prueba, y el artículo 1698 no basta.
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