Artículo 1931 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.
El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1931 «[…] contra el arrendador en caso de evicción, esto es, cuando sea privado de la tenencia y goce de la cosa arrendada a causa de los derechos ejercitados por el verdadero dueño, conforme al artículo 1931 del Código Civil, el que establece que la acción de terceros que pretende derechos a la cosa arrendada debe dirigirse contra el arrendador y que su inciso 2º, admite que el arrendatario pueda ser demandado por personas que alegan derechos sobre la cosa arrendada, en cuyo caso, el arrendatario está obligado a noticiar al XWWYXCYXXZN arrendador la turbación o molestia que se le ha originado, bajo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 71584-2021
«[…] contra el arrendador en caso de evicción, esto es, cuando sea privado de la tenencia y goce de la cosa arrendada a causa de los derechos ejercitados por el verdadero dueño, conforme al artículo 1931 del Código Civil, el que establece que la acción de terceros que pretende derechos a la cosa arrendada debe dirigirse contra el arrendador y que su inciso 2º, admite que el arrendatario pueda ser demandado por personas que alegan derechos sobre la cosa arrendada, en cuyo caso, el arrendatario está obligado a noticiar al XWWYXCYXXZN arrendador la turbación o molestia que se le ha originado, bajo […]» (Corte Suprema, Rol 71584-2021, 30 de noviembre de 2022). «[…] contra el arrendador en caso de evicción, esto es, cuando sea privado de la tenencia y goce de la cosa arrendada a causa de los derechos ejercitados por el verdadero dueño, conforme al artículo 1931 del Código Civil, el que establece que la acción de terceros que pretende derechos a la cosa arrendada debe dirigirse contra el arrendador y que su inciso 2º, admite que el arrendatario pueda ser demandado por personas que alegan derechos sobre la cosa arrendada, en cuyo caso, el arrendatario está obligado a noticiar al XWWYXCYXXZN arrendador la turbación o molestia que se le ha originado, bajo […]» (Corte Suprema, Rol 71584-2021, 30 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1931#corte-731259 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1931 «[…] La demandada contestó la demanda solicitando su rechazo y, en lo que a este recurso importa, señaló que resulta improcedente la acción ejercida en su contra, pues de acuerdo al artículo 1931 del Código Civil, la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada se deberá dirigir en contra del arrendador y no del arrendatario, como acontece en autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41309-2021
«[…] La demandada contestó la demanda solicitando su rechazo y, en lo que a este recurso importa, señaló que resulta improcedente la acción ejercida en su contra, pues de acuerdo al artículo 1931 del Código Civil, la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada se deberá dirigir en contra del arrendador y no del arrendatario, como acontece en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 41309-2021, 27 de abril de 2022). «[…] La demandada contestó la demanda solicitando su rechazo y, en lo que a este recurso importa, señaló que resulta improcedente la acción ejercida en su contra, pues de acuerdo al artículo 1931 del Código Civil, la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada se deberá dirigir en contra del arrendador y no del arrendatario, como acontece en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 41309-2021, 27 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1931#corte-623453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1931 «[…] Y segundo, el incumplimiento por parte del subarrendatario de su deber de noticiar a la subarrendadora sobre cualquier acción judicial dirigida en su contra, conforme al artículo 1931 del Código Civil, atribuyéndole en este punto un actuar de mala fe al no comunicarle la notificación de la demanda presentada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, para luego concurrir a entregar las llaves a sabiendas que el subarrendador no tenía conocimiento de ese juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33233-2019
«[…] Y segundo, el incumplimiento por parte del subarrendatario de su deber de noticiar a la subarrendadora sobre cualquier acción judicial dirigida en su contra, conforme al artículo 1931 del Código Civil, atribuyéndole en este punto un actuar de mala fe al no comunicarle la notificación de la demanda presentada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, para luego concurrir a entregar las llaves a sabiendas que el subarrendador no tenía conocimiento de ese juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 33233-2019, 27 de julio de 2021). «[…] Y segundo, el incumplimiento por parte del subarrendatario de su deber de noticiar a la subarrendadora sobre cualquier acción judicial dirigida en su contra, conforme al artículo 1931 del Código Civil, atribuyéndole en este punto un actuar de mala fe al no comunicarle la notificación de la demanda presentada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, para luego concurrir a entregar las llaves a sabiendas que el subarrendador no tenía conocimiento de ese juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 33233-2019, 27 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1931#corte-565539 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1931 «[…] Así las cosas, el artículo 1931 del Código Civil, supuestamente infringido, no recibe aplicación en la controversia de autos, por lo que no se ha cometido el error de derecho denunciado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7407-2016
«[…] Así las cosas, el artículo 1931 del Código Civil, supuestamente infringido, no recibe aplicación en la controversia de autos, por lo que no se ha cometido el error de derecho denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 7407-2016, 7 de junio de 2017). «[…] Así las cosas, el artículo 1931 del Código Civil, supuestamente infringido, no recibe aplicación en la controversia de autos, por lo que no se ha cometido el error de derecho denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 7407-2016, 7 de junio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1931#corte-278906 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1931 «[…] Lo señalado resulta suficiente, además, para desestimar la aplicación del artículo 1931 del Código Civil, como el recurrente pretende, ya que el nuevo dueño no es un “tercero que pretenda derechos sobre la cosa arrendada”, por lo que no tiene que dirigirse al arrendador -como la norma prevé- ya que legalmente él es el arrendador y en esa calidad puede exigir el pago de las rentas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5559-2014
«[…] Lo señalado resulta suficiente, además, para desestimar la aplicación del artículo 1931 del Código Civil, como el recurrente pretende, ya que el nuevo dueño no es un “tercero que pretenda derechos sobre la cosa arrendada”, por lo que no tiene que dirigirse al arrendador -como la norma prevé- ya que legalmente él es el arrendador y en esa calidad puede exigir el pago de las rentas. […]» (Corte Suprema, Rol 5559-2014, 24 de diciembre de 2014). «[…] Lo señalado resulta suficiente, además, para desestimar la aplicación del artículo 1931 del Código Civil, como el recurrente pretende, ya que el nuevo dueño no es un “tercero que pretenda derechos sobre la cosa arrendada”, por lo que no tiene que dirigirse al arrendador -como la norma prevé- ya que legalmente él es el arrendador y en esa calidad puede exigir el pago de las rentas. […]» (Corte Suprema, Rol 5559-2014, 24 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1931#corte-1784698 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1931 «[…] Argumenta finalmente que el artículo 1931 del Código Civil fue también erróneamente interpretado y aplicado, por cuanto los jueces del fondo no tuvieron en consideración que la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada debe dirigirse contra el arrendador; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5080-2008
«[…] Argumenta finalmente que el artículo 1931 del Código Civil fue también erróneamente interpretado y aplicado, por cuanto los jueces del fondo no tuvieron en consideración que la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada debe dirigirse contra el arrendador; […]» (Corte Suprema, Rol 5080-2008, 24 de septiembre de 2009). «[…] Argumenta finalmente que el artículo 1931 del Código Civil fue también erróneamente interpretado y aplicado, por cuanto los jueces del fondo no tuvieron en consideración que la acción de terceros que pretendan derecho respecto de la cosa arrendada debe dirigirse contra el arrendador; […]» (Corte Suprema, Rol 5080-2008, 24 de septiembre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1931#corte-2168191 -
Rechaza la casación del demandado por no extender la infracción a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil ni a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, normas decisorias del caso.
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Rechaza la casación de la demandada: no hay identidad de partes ni de objeto con el otro juicio, y la turbación en el goce que invoca no fue probada ni se denunciaron las reglas de la prueba.
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Acoge el recurso de la Sociedad Claudio Harcha y Compañía Limitada: inscrito su título en el Conservador, es dueña y tiene legitimación activa aunque no se le haya entregado materialmente el predio.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo del ejecutante: no reclamó a tiempo del vicio, no hubo ultrapetita y el recurso de fondo se apoya en hechos distintos de los establecidos.
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