Artículo 1930 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1930. Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretenden derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño.
Y si es turbado o molestado en su goce por terceros que justifiquen algún derecho sobre la cosa arrendada, y la causa de este derecho hubiere sido anterior al contrato, podrá el arrendatario exigir una disminución proporcionada en el precio o renta del arriendo, para el tiempo restante.
Y si el arrendatario, por consecuencia de los derechos que ha justificado un tercero, se hallare privado de tanta parte de la cosa arrendada, que sea de presumir que sin esa parte no habría contratado, podrá exigir que cese el arrendamiento.
Además, podrá exigir indemnización de todo perjuicio, si la causa del derecho justificado por el tercero fue o debió ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, pero no lo fue del arrendatario, o siendo conocida de éste, intervino estipulación especial de saneamiento con respecto a ella.
Pero si la causa del referido derecho no era ni debía ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, no será obligado el arrendador a abonar el lucro cesante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo para establecimiento educacional sin recepción final: término por no pago
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101 ni las normas del arrendamiento del Código Civil, y porque el recurso se aparta de los hechos fijados.
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Terminación de arrendamiento: no pago motivado por incumplimiento del demandante
Rechaza la casación de la demandante: los hechos fijados (rentas pagadas hasta septiembre de 2022 y no pago por su incumplimiento) no se atacaron por leyes reguladoras de la prueba, y el artículo 1698 no basta.
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Legitimación de un heredero comunero para demandar el término del arriendo por no pago
Rechaza la casación del demandado por no extender la infracción a los artículos 1942, 1977, 2305 y 2081 del Código Civil ni a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, normas decisorias del caso.
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Cobro de rentas hasta el fin del plazo a Globalmed SpA tras el estallido social
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la arrendadora: el fallo no tiene decisiones contradictorias y el recurso omitió los artículos 1932 y 1877 del Código Civil, ineludibles en el caso.
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Indemnización al arrendatario por la venta del departamento arrendado a un tercero
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes, que buscan alterar los hechos sobre la falta de prueba de los perjuicios sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro de rentas de un local arrendado cuyo goce perturbó el arrendador
Rechaza la casación del arrendatario demandado: los hechos fijados son inamovibles y la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil exige que los perjuicios estén acreditados.
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Expropiación parcial del predio arrendado: solo el arrendatario puede pedir el término
Rechaza las casaciones de Monte Oscuro S.A.: si la expropiación fue parcial, el artículo 1930 del Código Civil no está derogado por el Decreto Ley 2.186 y solo el arrendatario puede pedir el cese.
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Término de subarriendo por no pago y litis pendencia por otro juicio sobre el local
Rechaza la casación de la demandada: no hay identidad de partes ni de objeto con el otro juicio, y la turbación en el goce que invoca no fue probada ni se denunciaron las reglas de la prueba.
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Arrendataria reclama indemnización al SERVIU por expropiación parcial del predio arrendado
Rechaza la casación de la demandante por falta manifiesta de fundamento: no sufrió un perjuicio directo de la expropiación que deba indemnizarse y pudo pedir el término del arriendo o la rebaja de la renta.
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Arriendo para residencia de ancianos clausurada por falta de patente: término del contrato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el contrato fijó el destino del inmueble como residencia de ancianos y ella no lo entregó en condiciones aptas para ese uso.
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