Artículo 1934 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo para jardín infantil: aptitud del inmueble, obras de habilitación y daños
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: discute hechos fijados sin denunciar con eficacia la sana crítica, y la cláusula penal enorme no se planteó en la instancia.
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Arrendatario que alegó inhabitabilidad del inmueble y fue condenado a restituirlo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del arrendatario: el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil no regula la prueba y se dio por asentado que el inmueble era apto.
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Término del arriendo por incumplimiento del arrendador y daño emergente de $5.000.000
Rechaza la casación del demandado por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 8 N° 7 y 21 de la Ley N° 18.101 y 1545 del Código Civil.
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Arriendo de oficina para consulta odontológica: indemnización por falta de permisos
Rechaza la casación de la demandante: no denunció infringidos el artículo 1934 del Código Civil ni la Ley 18.101, decisorias de la litis, y pretende alterar hechos fijados sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Inmueble arrendado para jardín infantil sin condiciones: terminación sin indemnización
Rechaza el recurso de la arrendataria: el artículo 1934 del Código Civil niega la indemnización si no pudo ignorar el vicio sin grave negligencia, y la terminación no tiene efecto retroactivo.
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Resolución del arriendo de un local sin recepción municipal que impidió la patente
Rechaza las casaciones de la demandada principal: la de forma es improcedente en un juicio regido por la Ley N° 18.101, y en la de fondo la interpretación del contrato no lo desnaturalizó.
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Trotamundos Chile no prueba que la falta de patente hotelera fuera culpa del arrendador
Rechaza la casación de la arrendataria: no denunció infringidas normas reguladoras de la prueba y los hechos fijados, entre ellos que conocía el estado del inmueble al contratar, son inamovibles.
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Inmueble arrendado no apto para restaurante: se niega indemnización a la arrendataria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la arrendataria: por su giro comercial pudo conocer las condiciones del inmueble, y el artículo 1934 del Código Civil funda el rechazo de la indemnización.
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Arrendataria de un minimarket alega vicios del local para dejar de pagar la renta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la arrendataria: impugna la ponderación de la prueba, privativa de los jueces del fondo, y queda fijado que el local no tenía vicios.
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Arriendo de predio rústico para cafetería: restitución de rentas e indemnización
Rechaza la casación de la arrendataria: el estudio de un tercero se valora como testimonio, los hechos quedan firmes y no habría restitución de rentas porque el incumplimiento fue parcial.
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