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Artículo 202 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 5625-20262026-10-02Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad tras examen de ADN: plazo de prescripción

    Rechaza la casación del demandante: el año del artículo 202 del Código Civil corre desde el reconocimiento de 1981 y no se acreditó la fuerza alegada; hubo voto en contra.

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  • Rol 9087-20262026-03-31Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de un hijo demandada pasado el plazo de un año

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pasó más de un año desde el reconocimiento voluntario y el error quedó descartado sin que impugnara la sana crítica.

  • Rol 16078-20252025-06-13Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad deducida fuera del plazo legal

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no denunció el artículo 32 de la Ley N°19.968 y la acción de nulidad del reconocimiento no se ejerció dentro del plazo legal.

  • Rol 11695-20252025-05-23Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad hecho a sabiendas de no ser el padre biológico

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pasó más de un año desde el reconocimiento voluntario sin accionar de nulidad y se descartó el error alegado.

  • Rol 21139-20242025-05-19Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad de reconocimiento de una hija nacida durante el matrimonio

    Rechaza la casación del demandante: inscribir a la hija matrimonial no es reconocerla, sino que opera la presunción del artículo 184, y la acción procedente era la impugnación del artículo 212 del Código Civil.

  • Rol 2026-20252025-03-06Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad: plazo de un año y error descartado

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pasó más de un año desde el reconocimiento voluntario sin impugnarlo, y se descartó el error como vicio del consentimiento.

  • Rol 10825-20242025-02-24Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Padre que reconoció a un hijo no puede impugnar la paternidad como tercero interesado

    Rechaza la casación del demandante: quien reconoció no es titular de la acción del artículo 216 del Código Civil, y la nulidad del artículo 202 prescribió al año; el error procesal de fallar de plano no influyó.

  • Rol 80186-20232023-06-29Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad por error demandada pasado el plazo de un año

    Rechaza la casación del demandante porque la demanda se desestimó por un hecho objetivo previsto en la ley: había transcurrido un año desde el reconocimiento voluntario, y la acción estaba prescrita.

  • Rol 138313-20222023-04-26Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad demandada con el plazo de un año vencido

    Rechaza la casación del demandante: la acción de nulidad del reconocimiento por vicios de la voluntad prescribe en un año según el artículo 202 del Código Civil, y ese plazo estaba largamente vencido.

  • Rol 13210-20232023-04-17Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Nulidad del reconocimiento de paternidad demandada a casi dos años y medio del acto

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la acción de nulidad del reconocimiento prescribe en un año según el artículo 202 del Código Civil.

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