Artículo 201 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 201. La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras.
Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Impugnación y reclamación de paternidad fundadas en la posesión notoria del padre social
Rechaza la casación en el fondo del padre biológico: la posesión notoria puede fundar acciones de filiación y no se vulneró la sana crítica al preferir el vínculo socioafectivo de más de cinco años.
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Padre social puede impugnar y reclamar la paternidad fundado en la posesión notoria
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: ninguna regla impide sostener la impugnación y la reclamación de paternidad en la posesión notoria.
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Paternidad biológica prevalece sobre la posesión notoria por graves razones
Rechaza en cuenta la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: se aplicó la excepción del artículo 201 del Código Civil y el recurso pretende cambiar hechos establecidos.
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Filiación por posesión notoria: la curaduría ad litem que no apeló carece de agravio
Rechaza la casación en el fondo de la curaduría ad litem de la niña por falta de agravio: no recurrió contra el fallo de primera instancia que rechazó la demanda y se conformó con él.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos tras años sin gestiones de Tesorería
Rechaza la casación del Fisco: tras el requerimiento judicial corre un nuevo plazo de prescripción, y los cobros estuvieron paralizados entre diez y trece años antes de la demanda.
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Posesión notoria del padre legal prevalece sobre la identidad biológica
Revoca y rechaza la impugnación y reclamación de paternidad: se probó la posesión notoria del demandado como padre, que el artículo 201 del Código Civil prefiere a la identidad biológica.
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Conviviente de la madre no prueba cinco años continuos de posesión notoria de hija
Rechaza el recurso del demandante porque no denunció con eficacia infracción a la sana crítica y, con los hechos fijados, no consta el plazo de cinco años continuos que exige el artículo 200 del Código Civil.
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Reclamación de paternidad fundada en posesión notoria que no se acreditó
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante: no denunció infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968 y, con los hechos fijados, no se acreditó la posesión notoria reclamada.
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Gestiones del padre biológico cortan la posesión notoria del conviviente de la madre
Acoge el recurso del padre biológico y anula la sentencia: el régimen de relación directa y regular y su reclamo de 2022 impiden tener por cumplidos los cinco años continuos del artículo 200 del Código Civil.
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Impugnación y reclamación de paternidad por posesión notoria: fallo sin hechos
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Puerto Montt: eliminó los hechos de la posesión notoria y solo razonó en derecho, sin cumplir el artículo 66 número 4 de la Ley 19.968.
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