Artículo 200 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 200. La posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servirá también para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable.
La posesión notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Impugnación y reclamación de paternidad fundadas en la posesión notoria del padre social
Rechaza la casación en el fondo del padre biológico: la posesión notoria puede fundar acciones de filiación y no se vulneró la sana crítica al preferir el vínculo socioafectivo de más de cinco años.
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Padre social puede impugnar y reclamar la paternidad fundado en la posesión notoria
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: ninguna regla impide sostener la impugnación y la reclamación de paternidad en la posesión notoria.
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Paternidad biológica prevalece sobre la posesión notoria por graves razones
Rechaza en cuenta la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: se aplicó la excepción del artículo 201 del Código Civil y el recurso pretende cambiar hechos establecidos.
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Filiación por posesión notoria: la curaduría ad litem que no apeló carece de agravio
Rechaza la casación en el fondo de la curaduría ad litem de la niña por falta de agravio: no recurrió contra el fallo de primera instancia que rechazó la demanda y se conformó con él.
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Posesión notoria del padre legal prevalece sobre la identidad biológica
Revoca y rechaza la impugnación y reclamación de paternidad: se probó la posesión notoria del demandado como padre, que el artículo 201 del Código Civil prefiere a la identidad biológica.
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Conviviente de la madre no prueba cinco años continuos de posesión notoria de hija
Rechaza el recurso del demandante porque no denunció con eficacia infracción a la sana crítica y, con los hechos fijados, no consta el plazo de cinco años continuos que exige el artículo 200 del Código Civil.
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Reclamación de paternidad fundada en posesión notoria que no se acreditó
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante: no denunció infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968 y, con los hechos fijados, no se acreditó la posesión notoria reclamada.
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Reclamación de filiación de padre fallecido: se anula por omitir el examen de ADN
Invalida de oficio ambos fallos y ordena practicar el examen de ADN: la actora sí concurrió dentro de plazo y omitir esa diligencia probatoria esencial le causó indefensión.
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Gestiones del padre biológico cortan la posesión notoria del conviviente de la madre
Acoge el recurso del padre biológico y anula la sentencia: el régimen de relación directa y regular y su reclamo de 2022 impiden tener por cumplidos los cinco años continuos del artículo 200 del Código Civil.
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Posesión notoria del marido de la madre: se anula el fallo que no ponderó la prueba
Anula de oficio la sentencia porque enumeró la prueba sin ponderarla y no fijó hechos, incumpliendo el artículo 66 N°4 de la Ley 19.968, y omite pronunciarse sobre las casaciones en el fondo.
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