Artículo 317 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo.
Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Filiación paterna contra la heredera del padre fallecido, probada con pericia biológica
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no precisó cómo se vulneró la sana crítica y no ejerció el contraexamen que la ley le permitía frente a la pericia.
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Padre social puede impugnar y reclamar la paternidad fundado en la posesión notoria
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: ninguna regla impide sostener la impugnación y la reclamación de paternidad en la posesión notoria.
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Exequátur de sentencia colombiana que declaró la paternidad de un padre fallecido
Acoge el exequátur de la sentencia del Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá: no contraría las leyes chilenas de filiación, los demandados fueron notificados y participaron, y está ejecutoriada.
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Reclamación de paternidad contra los hermanos herederos del presunto padre fallecido
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago: los herederos testamentarios del presunto padre, como continuadores del causante, tienen legitimación pasiva.
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Padre que reconoció a un hijo no puede impugnar la paternidad como tercero interesado
Rechaza la casación del demandante: quien reconoció no es titular de la acción del artículo 216 del Código Civil, y la nulidad del artículo 202 prescribió al año; el error procesal de fallar de plano no influyó.
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Reclamación de paternidad contra los herederos del presunto padre fallecido
Rechaza la casación de la demandada, que alegaba caducidad según el artículo 206 del Código Civil, porque la acción de reclamación es imprescriptible y puede dirigirse contra los herederos del presunto padre.
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Impugnación y reclamación de paternidad: identidad biológica sobre posesión notoria
Rechaza la casación de las demandadas, porque se acreditaron graves razones para dar preeminencia a la prueba pericial biológica sobre la posesión notoria, atendido el derecho a la identidad de la demandante.
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Impugnación de paternidad matrimonial y reclamación de paternidad no matrimonial
Rechaza la casación de la demandada, que reprochaba declarar una filiación no matrimonial cuando se invocó la matrimonial, y reitera que el hijo puede reclamar contra los herederos del presunto padre fallecido.
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Reclamación de paternidad contra los hijos herederos del presunto padre fallecido
Rechaza la casación de los demandados: el hijo puede reclamar la filiación contra los herederos del presunto padre fallecido, y las garantías constitucionales invocadas no son normas decisorias de la litis.
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Reclamación de paternidad contra la heredera testamentaria del presunto padre fallecido
Rechaza la casación de la demandada, que alegaba falta de legitimación, porque el artículo 317 del Código Civil hace legítimos contradictores a los herederos y la acción de reclamación es imprescriptible.
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