Artículo 2129 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2129. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Responsabilidad contractual de urólogo por error de diagnóstico de un tumor testicular
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: discute los hechos fijados sin infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 1545 y 1553 del Código Civil.
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Notario titular responde por vale vista sustraído de la caja fuerte de su notaría
Acoge la casación en el fondo de Inmobiliaria Edificio Miró SpA: no se dio plena prueba a los permisos que pidió el notario titular, que mostraban que no estaba demente; rechaza los demás recursos.
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Demanda contra Banco Chile por mandato: falta de legitimación activa de la actora
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias que aplicó la Corte, como los artículos 1553, 1556 y 1911 y siguientes del Código Civil.
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Copia digital de un pagaré no es título ejecutivo si no se presenta el original
Acoge la casación en el fondo del ejecutado y anula: la copia digital del pagaré no es título ejecutivo y el banco no lo presentó materialmente tras la contingencia sanitaria; rechaza la casación en la forma.
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Pagaré que Banco del Estado llenó por fondos defraudados y reclamados por la clienta
Acoge la casación de la ejecutada: el banco llenó el pagaré por fondos que ella desconoció bajo la Ley N° 21.234, fuera del mandato y sin la acción que esa ley exige, y la obligación es nula por objeto ilícito.
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Contrato a suma alzada: Municipalidad de Arauco responde por un proyecto sin revisión
Rechaza la casación de la Municipalidad de Arauco: aunque la obra era a suma alzada, afirmó tener revisiones del proyecto que no existían, y debe pagar $15.511.281 en gastos generales.
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Indemnización contra Instituto de Diagnóstico S.A. por los cuidados de un niño
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: solo denunció normas de prueba y no extendió la infracción a las reglas de responsabilidad, mandato y la Ley N° 20.584.
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Pagaré de Cat Administradora de Tarjetas firmado por mandatario con liberación de protesto
Rechaza la casación del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: el mandatario no necesita facultad especial para autorizar su firma ante notario, y el mandato para suscribir pagarés era amplio.
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Resolución de cuenta corriente por fraude: Eurofarma Chile contra Banco de Chile
Rechaza la casación de la demandante porque solo citó los artículos 1698 y 1547 del Código Civil y omitió las normas que regulan la resolución del contrato y la cuenta corriente bancaria.
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Pagaré suscrito por Banco Falabella como mandatario del deudor y autocontrato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: el deudor facultó expresamente al banco para autocontratar, y la firma ante notario hace inocua la liberación del protesto.
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