Artículo 2299 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2299. Del que da lo que no debe, no se presume que
lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento
de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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En sede de casación, no es admisible invocar infracciones legales basadas en alegaciones que no fueron oportunamente planteadas en el período de discusión. Asimismo, es requisito de admisibilidad que el recurso impugne las normas que…
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La causal de casación formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil exige una total ausencia de consideraciones de hecho y de derecho, no una mera discrepancia con la valoración. Por su parte, en casación en el fondo, la…
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