Artículo 2350 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones.
Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica.
Pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos, o que no existan en el territorio del Estado, o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.
Si el fiador estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tacha de falsedad de firma en la notificación de protesto de un cheque
Rechaza la casación de la demandante: por el artículo 111 de la Ley 18.092 debía probar la autenticidad de la firma, y la extemporaneidad de la tacha no fue materia del fallo.
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Interrupción de la prescripción de pagarés frente a fiadores y codeudores solidarios
Rechaza ambas casaciones: el artículo 100 de la Ley 18.092 no rige a quienes se obligaron solidariamente por escritura aparte, y la demanda al deudor principal les interrumpió la prescripción.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 473 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 474 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil