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Artículo 2350 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones.

Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica.

Pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos, o que no existan en el territorio del Estado, o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.

Si el fiador estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 35342-20152016-04-20Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Tacha de falsedad de firma en la notificación de protesto de un cheque

    Rechaza la casación de la demandante: por el artículo 111 de la Ley 18.092 debía probar la autenticidad de la firma, y la extemporaneidad de la tacha no fue materia del fallo.

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  • Rol 3627-20082010-01-18Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Interrupción de la prescripción de pagarés frente a fiadores y codeudores solidarios

    Rechaza ambas casaciones: el artículo 100 de la Ley 18.092 no rige a quienes se obligaron solidariamente por escritura aparte, y la demanda al deudor principal les interrumpió la prescripción.

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  • Rol 49140-20262026-09-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

  • Rol 44187-20252025-11-07Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

  • Rol 38362-20252025-09-26Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

  • Rol 36155-20252025-09-08Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

  • Rol 59646-20242025-02-19Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

  • Rol 1234-20252025-01-17Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

  • Rol 38437-20242024-08-29Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

  • Rol 18055-20242024-06-05Primera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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