Artículo 2347 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las costas judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de la intimación que en consecuencia se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Fiador del arriendo responde de rentas y gastos posteriores al término del contrato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del fiador y codeudor solidario, que no denunció el artículo 6 de la Ley 18.101 y discute la interpretación del contrato que hicieron los jueces del fondo.
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Indemnización de perjuicios por accidente en faena sin culpa probada de la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante, porque busca alterar los hechos fijados y no se alteró la carga de la prueba: la actora no acreditó acción u omisión imputable a la demandada.
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Cobro de un mutuo a quienes avalaron el pagaré tras prescribir la acción cambiaria
Rechaza la casación de los garantes del pagaré: no denunciaron infringido el artículo 2196 del Código Civil, que sostiene el fallo, de modo que el error alegado no influiría en lo resuelto.
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Fianza y codeudoría solidaria ligadas a hipoteca general alcanzan obligaciones futuras
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: la fianza garantiza lo mismo que la hipoteca, que incluía deudas futuras, como permite el artículo 2339 del Código Civil.
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Alzamiento de segunda hipoteca a favor de Banco Bice por deuda aún no prescrita
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: la segunda hipoteca aún garantiza un crédito cuya prescripción se interrumpió con la verificación en la quiebra y el desposeimiento.
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Indemnización por término anticipado del arriendo por culpa del arrendatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: si el arriendo expira por culpa del arrendatario, debe las rentas hasta su término, y el codeudor solidario responde por ellas.
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Cláusula arbitral del arrendamiento alcanza al avalista y codeudor solidario
Rechaza el recurso de los arrendadores y mantiene la incompetencia: no se denunció error en la interpretación del contrato y el artículo 2347 del Código Civil protege al fiador.
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Cierre injustificado del restaurante arrendado y codeuda solidaria de los socios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: dejó de explotar el local sin razón, debe las rentas fija y variable, y los socios reconocieron en confesión ser codeudores solidarios.
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Rentas de las prórrogas del arriendo cobradas a la fiadora y codeudora solidaria
Rechaza el recurso de la codeudora: invocó solo el artículo 2347 del Código Civil, sin denunciar el artículo 1957 ni las reglas de interpretación del contrato, en que aceptó las prórrogas.
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Cobro a garante hipotecario: sentencia omitió resolver la falta de legitimación pasiva
Acoge la casación en la forma del demandado e invalida el fallo: no resolvió la excepción de indebido ejercicio de la acción personal, opuesta en la dúplica y derivada de negar la fianza.
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