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Artículo 316 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 316. Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan, es necesario:

1º. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada;

2º. Que se hayan pronunciado contra legítimo contradictor;

3º. Que no haya habido colusión en el juicio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 27029-20242025-04-15Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad contra los hermanos herederos del presunto padre fallecido

    Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago: los herederos testamentarios del presunto padre, como continuadores del causante, tienen legitimación pasiva.

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  • Rol 124701-20232023-08-02Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Impugnación de paternidad dirigida contra los herederos del padre legal fallecido

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el artículo 317 del Código Civil permite al hijo dirigir la impugnación y la reclamación contra los herederos del padre fallecido.

  • Rol 13533-20222023-02-22Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Posesión notoria de estado civil de hija de una indígena fallecida en gestión voluntaria

    Acoge la casación de la solicitante: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite acreditar en gestión voluntaria la posesión notoria del estado civil de hija de una indígena fallecida, y la acción es imprescriptible.

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  • Rol 29651-20192021-10-21Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Petición de herencia de un hijo cuya sentencia de filiación no estaba ejecutoriada

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: no hay cosa juzgada con el juicio de filiación y no probó ser heredero, pues la sentencia que lo declaró hijo no constaba ejecutoriada.

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  • Rol 16515-20182018-10-24Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de filiación no matrimonial contra los herederos del padre fallecido

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los herederos, que alegaban caducidad: el artículo 317 del Código Civil permite demandarlos y el artículo 206 es solo una excepción.

  • Rol 74552-20162017-02-13Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Petición de herencia de hija reconocida en juicio de filiación contra herederos aparentes

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: la filiación declarada también surte efectos patrimoniales y no alcanzaron los cinco años de prescripción desde la posesión efectiva.

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  • Rol 20175-20152016-09-15Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Filiación indígena por posesión notoria establecida en gestión voluntaria

    Acoge la casación del solicitante y anula: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite establecer la filiación de un indígena por posesión notoria en un procedimiento voluntario, sin legítimo contradictor.

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  • Rol 816-20162016-03-29Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Posesión notoria de hija pedida en gestión voluntaria invocando la costumbre mapuche

    Rechaza la casación de la solicitante: la calidad de hijo no matrimonial debe declararse por sentencia firme en un juicio de filiación contra legítimo contradictor, no en una gestión voluntaria.

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  • Rol 37990-20152016-03-24Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de filiación contra los herederos del padre fallecido en 2004

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los herederos: el artículo 317 del Código Civil los hace legítimos contradictores y el artículo 206 es una excepción a esa regla.

  • Rol 1684-20152015-07-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Reivindicación de bienes hereditarios por el hijo reconocido en juicio de filiación

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: el actor es poseedor inscrito y dueño de los bienes, y discutir la posesión de los demandados es una alegación nueva.

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