Artículo 316 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 316. Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan, es necesario:
1º. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada;
2º. Que se hayan pronunciado contra legítimo contradictor;
3º. Que no haya habido colusión en el juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamación de paternidad contra los hermanos herederos del presunto padre fallecido
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago: los herederos testamentarios del presunto padre, como continuadores del causante, tienen legitimación pasiva.
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Impugnación de paternidad dirigida contra los herederos del padre legal fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el artículo 317 del Código Civil permite al hijo dirigir la impugnación y la reclamación contra los herederos del padre fallecido.
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Posesión notoria de estado civil de hija de una indígena fallecida en gestión voluntaria
Acoge la casación de la solicitante: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite acreditar en gestión voluntaria la posesión notoria del estado civil de hija de una indígena fallecida, y la acción es imprescriptible.
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Petición de herencia de un hijo cuya sentencia de filiación no estaba ejecutoriada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: no hay cosa juzgada con el juicio de filiación y no probó ser heredero, pues la sentencia que lo declaró hijo no constaba ejecutoriada.
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Reclamación de filiación no matrimonial contra los herederos del padre fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los herederos, que alegaban caducidad: el artículo 317 del Código Civil permite demandarlos y el artículo 206 es solo una excepción.
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Petición de herencia de hija reconocida en juicio de filiación contra herederos aparentes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: la filiación declarada también surte efectos patrimoniales y no alcanzaron los cinco años de prescripción desde la posesión efectiva.
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Filiación indígena por posesión notoria establecida en gestión voluntaria
Acoge la casación del solicitante y anula: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite establecer la filiación de un indígena por posesión notoria en un procedimiento voluntario, sin legítimo contradictor.
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Posesión notoria de hija pedida en gestión voluntaria invocando la costumbre mapuche
Rechaza la casación de la solicitante: la calidad de hijo no matrimonial debe declararse por sentencia firme en un juicio de filiación contra legítimo contradictor, no en una gestión voluntaria.
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Reclamación de filiación contra los herederos del padre fallecido en 2004
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los herederos: el artículo 317 del Código Civil los hace legítimos contradictores y el artículo 206 es una excepción a esa regla.
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Reivindicación de bienes hereditarios por el hijo reconocido en juicio de filiación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: el actor es poseedor inscrito y dueño de los bienes, y discutir la posesión de los demandados es una alegación nueva.
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