Artículo 309 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 309. La falta de partida de matrimonio podrá suplirse por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado la celebración del matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil.
La filiación, a falta de partida o subinscripción, sólo podrá acreditarse o probarse por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente. A falta de éstos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación en la forma y con los medios previstos en el Título VIII.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Impugnación y reclamación de paternidad fundadas en la posesión notoria del padre social
Rechaza la casación en el fondo del padre biológico: la posesión notoria puede fundar acciones de filiación y no se vulneró la sana crítica al preferir el vínculo socioafectivo de más de cinco años.
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Padre social puede impugnar y reclamar la paternidad fundado en la posesión notoria
Acoge la casación en el fondo del demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: ninguna regla impide sostener la impugnación y la reclamación de paternidad en la posesión notoria.
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Posesión notoria del estado civil de hijo prevalece sobre la paternidad biológica
Rechaza la casación del padre biológico: el padre legal trató al niño como hijo por más de cinco años y mantener esa filiación se ajusta al interés superior del niño.
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Nulidad de subinscripciones de estado civil al margen de inscripciones de dominio
Rechaza la casación de la demandante: no denunció como infringidos los artículos 102 y 1687 del Código Civil y pretende alterar hechos fijados sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Daño moral pedido como prima de la víctima de un secuestro de 1973: prueba del parentesco
Acoge la casación del Fisco y anula lo civil: el parentesco de prima debía probarse con partidas de nacimiento u otros instrumentos según los artículos 305 y 309 del Código Civil, y no se probó el ascendiente común.
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Posesión notoria indígena: el juzgado civil es competente en gestión voluntaria
Acoge la casación de los solicitantes: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite acreditar la posesión notoria en cualquier gestión judicial, por lo que el juzgado civil no era incompetente.
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Posesión notoria de hijo indígena acreditada en procedimiento voluntario
Acoge la casación de la solicitante: el artículo 4 de la Ley 19.253 prima sobre el Código Civil, hace de la posesión notoria título suficiente y admite acreditarla en cualquier gestión judicial.
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Petición de herencia de hijo nacido en 1930 con el nombre de la madre en su partida
Rechaza la casación de los demandados: el reconocimiento de la madre en la inscripción de nacimiento determina la filiación conforme al artículo 188 del Código Civil y habilita al hijo para heredar.
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Precario contra la ocupante que invoca la promesa de compraventa firmada por su cónyuge
Rechaza la casación de la sucesión demandante: la ocupación se justifica en una promesa de compraventa acreditada con instrumentos públicos y no se invirtió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.
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Estado civil de hija no puede declararse en gestión voluntaria si hay contradictores
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la declaración de filiación produce efectos erga omnes y hay legítimos contradictores, por lo que exige un procedimiento contencioso.
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