Artículo 332 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Trabajador muere al intentar detener un bus: demanda contra Empresa de Transportes Rurales
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: la forma no se preparó ni explicó su influencia, y el fondo solo invocó el artículo 1698 del Código Civil, omitiendo las normas decisorias.
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Restitución por pago de lo no debido de alimentos cobrados sin legitimación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que contradice los hechos fijados sin desvirtuarlos y omite el artículo 332 del Código Civil; queda firme la restitución de $8.794.092.
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Aumento de alimentos para un hijo de trece años cuyas necesidades crecieron desde 2016
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica; queda firme la pensión de 9,31886 unidades tributarias mensuales.
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Aumento de alimentos ante indicios de que el padre ocultó su capacidad económica
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discrepa de la valoración de la prueba, sin acreditar infracción a la sana crítica; se mantienen las 14,33671 unidades tributarias mensuales.
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Cese de la pensión de alimentos de una hija de 27 años que estudia un magíster
Rechaza la casación del demandante: es un hecho inamovible que la alimentaria, de 27 años, estudia una profesión, y discutir la procedencia de la prueba nueva es inepto en este recurso.
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Rebaja parcial de alimentos a hijas pese al crédito indemnizatorio del alimentante
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no acusa infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968 y parte de hechos distintos de los fijados en el fondo.
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Aumento de alimentos pedido por una persona mayor a su hijo
Rechaza la casación de la demandante: no denunció bien la sana crítica, la suspensión del juicio se negó por su falta de diligencia y sus ingresos cubren los gastos de $451.800 que invocó.
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Aumento de alimentos: el patrimonio de las sociedades del padre como capacidad económica
Rechaza el recurso del alimentante contra la pensión de 13,08425 unidades tributarias mensuales: no precisa cómo se infringió la sana crítica y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Rebaja de alimentos de tres hijos sin razones sobre el cambio de circunstancias
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Santiago que rebajó los alimentos a 112,48 unidades tributarias mensuales, porque no explicó qué circunstancias del alimentante habían variado.
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Rebaja de alimentos pedida por el alimentante que alega haber quedado cesante
Rechaza la casación del alimentante: no denunció con eficacia la infracción de la sana crítica y quedó establecido que su cesantía no alteró en forma significativa su capacidad económica.
Se muestran los 10 más recientes de 229 fallos.
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