Artículo 393 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 393. No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Curador pide vender a sí mismo, sin subasta, el inmueble de su madre interdicta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del curador: la venta de inmuebles de la pupila debe hacerse en pública subasta y no se acreditó la necesidad invocada.
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Resolución de promesa de compraventa de inmueble por incumplimiento del vendedor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció los artículos 1554 y 1556 ni los 393 y 394 del Código Civil, ni normas reguladoras de la prueba.
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Inmueble social con cónyuge interdicta: la venta autorizada va en pública subasta
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 394 del Código Civil es una regla de orden público para toda guarda, de modo que la venta de derechos sobre un bien raíz se hace en pública subasta.
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Exequátur de incapacidad declarada en España y de venta de inmuebles en Chile
Concede en parte el exequátur: se cumple en Chile la sentencia de incapacidad y tutela, pero no la autorización para vender, que debe pedirse ante tribunales chilenos por estar los inmuebles en Chile.
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Ejecución de promesa de compraventa contra un interdicto representado por su curadora
Rechaza la casación del ejecutado: los artículos 393 y 394 del Código Civil no restan fuerza ejecutiva a la promesa, pues protegen al pupilo del abuso del curador, riesgo que aquí no existe.
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Venta del inmueble de una interdicta negada por tratarse de un loteo comercial
Acoge la casación del curador y anula: acreditada la necesidad manifiesta del artículo 393 del Código Civil, negar la venta por ser un asunto comercial exige un requisito que la ley no contempla.
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Inscripción de cesión de derechos hereditarios de un pupilo sin autorización judicial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la cesión recaía en un inmueble sin inscripción especial de herencia, por lo que rigen las reglas de enajenación de bienes raíces del pupilo.
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Conservador de Arica rechaza inscribir venta del inmueble de una interdicta sin subasta
Rechaza la casación de la reclamante: el Conservador actuó conforme al artículo 13 del Reglamento, porque la venta del inmueble de la interdicta debía hacerse en pública subasta (artículo 394 del Código Civil).
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Autorización a curadora para aportar derechos de una interdicta a una sociedad limitada
Rechaza la casación de la curadora: aportar los derechos sobre inmuebles es una enajenación del artículo 393 del Código Civil y no se probó su utilidad o necesidad manifiesta.
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