Artículo 394 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 394. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de bienes muebles: casación sin la norma que regula la acción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la parte demandante: no denunció como infringido el artículo 889 del Código Civil, norma decisoria de la acción de reivindicación.
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Resolución de promesa de compraventa de inmueble por incumplimiento del vendedor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció los artículos 1554 y 1556 ni los 393 y 394 del Código Civil, ni normas reguladoras de la prueba.
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Inmueble social con cónyuge interdicta: la venta autorizada va en pública subasta
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 394 del Código Civil es una regla de orden público para toda guarda, de modo que la venta de derechos sobre un bien raíz se hace en pública subasta.
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Exequátur de incapacidad declarada en España y de venta de inmuebles en Chile
Concede en parte el exequátur: se cumple en Chile la sentencia de incapacidad y tutela, pero no la autorización para vender, que debe pedirse ante tribunales chilenos por estar los inmuebles en Chile.
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Ejecución de promesa de compraventa contra un interdicto representado por su curadora
Rechaza la casación del ejecutado: los artículos 393 y 394 del Código Civil no restan fuerza ejecutiva a la promesa, pues protegen al pupilo del abuso del curador, riesgo que aquí no existe.
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Inscripción de cesión de derechos hereditarios de un pupilo sin autorización judicial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la cesión recaía en un inmueble sin inscripción especial de herencia, por lo que rigen las reglas de enajenación de bienes raíces del pupilo.
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Conservador de Arica rechaza inscribir venta del inmueble de una interdicta sin subasta
Rechaza la casación de la reclamante: el Conservador actuó conforme al artículo 13 del Reglamento, porque la venta del inmueble de la interdicta debía hacerse en pública subasta (artículo 394 del Código Civil).
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Prescripción del derecho a aceptar una estipulación hecha en favor de los hijos
Rechaza las casaciones de ambas partes: a la aceptación de una estipulación, de carácter obligacional, no se aplican las normas invocadas, y la reconvención no expuso hechos que funden responsabilidad.
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Hijos de una interdicta viva sin interés para anular la permuta de sus inmuebles
Rechaza el recurso de los demandantes, que no atacó la falta de legitimación activa: con la madre viva, los hijos tienen una mera expectativa, no el interés patrimonial del artículo 1683 del Código Civil.
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