Artículo 549 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 549. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.
Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad.
Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.
Si una corporación no tiene existencia legal según el artículo 546, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Bonificación a la mano de obra en zonas extremas para sociedades de profesionales
Rechaza la casación en el fondo de la Tesorería: la exclusión de los profesionales del artículo 1° de la Ley N°19.853 es de interpretación restrictiva y no alcanza a las sociedades de profesionales.
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Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo según el registro; el texto disponible solo trae la fecha y la constancia de notificación, sin la decisión ni sus razones.
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Querella de amparo por ocupación de terreno y camino de servidumbre no acreditada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el peritaje ya estaba en el expediente y las reglas sobre testigos no son reguladoras de la prueba.
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Corporación sin fines de lucro tiene derecho a devolución por utilidades absorbidas
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el artículo 31 número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta no exige que las utilidades puedan distribuirse para devolver el impuesto pagado.
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Tercería de posesión rechazada por continuidad laboral entre la ejecutada y la tercerista
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista, que busca alterar los hechos fijados sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Demanda contra Canon Chile por querella criminal deducida por Canon Kabushiki Kaisha
Rechaza la casación en la forma por no prepararse y por falta de influencia, y la de fondo porque no denuncia infringidas las normas decisorias, como los artículos 545, 549 y 2314 del Código Civil.
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Deja constancia de la notificación por el Estado Diario; el texto disponible no trae lo resuelto ni sus razones.
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Demandados discuten que se les apliquen las normas del mandato y no las laborales
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones de los demandados: atacan los hechos sin denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba, y los artículos 384 y 428 invocados no lo son.
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Querella de restitución por casa instalada en un predio en comunidad en Pupuya
Rechaza, sin costas, la casación en el fondo de la demandante: busca alterar los hechos fijados y los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil no son leyes reguladoras de la prueba.
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