Artículo 547 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 547. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Orden Franciscana pide anotar al margen que sucede al Convento Misional de Traiguén
Rechaza la casación de la Orden Franciscana de Chile: no se acreditó la sucesión y el certificado del Arzobispado no es instrumento público según el artículo 1699 del Código Civil.
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Daño moral por publicar en el Boletín Comercial una deuda inexistente
Rechaza la casación en el fondo de Walmart Chile: hizo circular un título por una deuda inexistente y el daño moral se probó con presunciones, cuya apreciación es de los jueces del fondo.
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Prescripción de la inexistencia de una fundación erigida por el Arzobispado de Santiago
Rechaza las casaciones de los demandantes: todas las acciones prescribieron, la inexistencia en diez años y la nulidad de derecho público patrimonial en cinco (artículos 1683 y 2515 del Código Civil).
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Excepciones de falta de capacidad, ineptitud del libelo y pago en un juicio hipotecario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que solo discute los hechos fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Legitimación del párroco para demandar los daños a la camioneta de su parroquia
Acoge la casación del demandante: según el derecho canónico el párroco representa a la parroquia y administra sus bienes, por lo que no carecía de legitimación activa frente a la Municipalidad de Cobquecura.
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Nulidad de derecho público contra la inscripción fiscal de un predio en Coquimbo
Rechaza las casaciones de The Pacific Steam Navigation Company: la nulidad con contenido patrimonial prescribió en cinco años y no acreditó su dominio ni la superposición con el predio fiscal.
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Reserva de acción civil en justicia militar interrumpe la prescripción contra el Fisco
Rechaza la casación del Fisco y mantiene la condena por $5.000.000 de daño moral: la reserva expresa de la acción civil en el proceso militar interrumpió la prescripción, suspendida hasta la sentencia penal.
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Notificación de la cesión de facturas a una municipalidad sin dirigirla al alcalde
Acoge la casación en el fondo de Factoring Capital Financiero: la carta certificada a la Municipalidad de Iquique bastó para notificar la cesión de facturas, sin dirigirla a la alcaldesa.
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Nulidad de la recepción municipal que incorporó áreas verdes de Algarrobo al uso público
Rechaza la casación de Inmobiliaria Peñablanca: la acción patrimonial está prescrita y el Director de Obras actuó dentro de sus atribuciones al recibir las áreas verdes como bien nacional de uso público.
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Prescripción de la indemnización por viviendas sociales del programa PET en Chiguayante
Rechaza la casación de los demandantes: aunque no regía el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, con el Código Civil la prescripción igual estaba cumplida desde la recepción de 1996.
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