Artículo 553 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan.
La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Bomberos declara desierta una apelación disciplinaria por inasistencia a la audiencia
Revoca y acoge la protección, porque los Estatutos de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile no prevén declarar desierta la apelación por inasistencia; ordena pronunciarse sobre ella.
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Fondo solidario de retiro de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados
Revoca y rechaza la protección: decidir si el fondo es un derecho y si el retiro del recurrente fue involuntario exige declarar derechos, lo que excede esta acción cautelar.
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Suspensión de seis meses a un club de fútbol amateur por su comisión de ética
Confirma el rechazo de la protección: la sanción la dictó el órgano competente, con cargos, descargos y recursos internos, y no corresponde a la Corte valorar su proporcionalidad.
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Cuerpo de Bomberos de Perquenco deja sin efecto la calidad de bomberos honorarios
Revoca y rechaza la protección: el nombramiento debía otorgarlo la Asamblea General y no el Directorio, de modo que dejarlo sin efecto no es sanción ni acto ilegal o arbitrario.
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Suspensión de un bombero de Valparaíso por criticar al Comandante en Facebook
Revoca y rechaza la protección: el Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso actuó dentro de sus atribuciones al suspender dos meses al voluntario por una falta estatutaria.
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Compraventa de un galpón suscrita sin acuerdo del directorio de la asociación vendedora
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultra petita y el recurso no denunció como infringidos los artículos 552 y 553 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
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Indemnización por la expulsión de un socio del Club de Campo Granadilla
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, porque discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción de normas reguladoras, y los hechos quedan inamovibles.
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Auxilio de la fuerza pública pedido por la Junta de Vigilancia del Río Huatulame
Rechaza la casación de la Asociación de Canalistas del Embalse Cogoti: el artículo 242 del Código de Aguas permite que la medida afecte a no comuneros sin oírlos, y eso no vulnera el debido proceso.
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Asignación por retiro de la Mutual Entel Chile y despido por necesidades de la empresa
Rechaza, sin costas, la casación en el fondo de los extrabajadores: no se infringieron leyes reguladoras de la prueba y el Directorio podía dictar el reglamento que excluye ese despido.
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