Artículo 549 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 549. (701). Los interdictos o juiciosNOTA 36 posesorios sumarios pueden intentarse:
1°. Para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos;
2°. Para recuperar esta misma posesión;
3°. Para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatadas;
4°. Para impedir una obra nueva;
5°. Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño; y
6°. Para hacer efectivas las demás acciones posesorias especiales que enumera el Título XIV, Libro II del Código Civil.
En el primer caso, el interdicto se llama querella de amparo; en el segundo, querella de restitución; en el tercero, querella de restablecimiento; en el cuarto, denuncia de obra nueva; en el quinto, denuncia de obra ruinosa; y en el último, interdicto especial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Querella de restitución por la toma de terrenos de poseedores inscritos
Confirma con declaración que ordena restituir la posesión material: la toma de los terrenos privó de su ejercicio material a los querellantes y es despojo, aunque conserven la posesión inscrita.
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Querella de restablecimiento prescrita: interrumpe la notificación, no la presentación
Rechaza la casación del Club Deportivo Lo Chacón: la prescripción de seis meses solo se interrumpe con la notificación válida y el recurso de protección rechazado no la interrumpió.
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Querella de amparo sobre un inmueble en Quellón sin prueba de posesión ni turbación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del querellante: no probó posesión pacífica por al menos un año ni turbación, y el recurso solo impugna la valoración de la prueba.
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Querella de restitución por cierre de camino y corte de árboles en predio de Colbún
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la querellante: el fallo sí está fundado y el recurso solo discute la valoración de la prueba, sin que se acreditara que el demandado ejecutara los actos.
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Querella de amparo por archivar en el Conservador un plano que amplía el predio vecino
Rechaza la casación de la demandada: archivar y anotar el plano número 377, que agrega 35.904 metros cuadrados, constituye amenaza o turbación de la posesión protegida por el artículo 921 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 549 «[…] Desde una perspectiva procesal, los interdictos posesorios se regulan en el artículo 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la definición sustantiva que se ha dado de la querella de amparo, los requisitos que deberá acreditar quien la intente, son: 1) Que el poseedor haya detentado la posesión del bien tranquila e ininterrumpidamente durante un año a lo menos; 2) Que haya sufrido un acto de molestia, turbación o embarazo en dicha posesión […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5598-2023
«[…] Desde una perspectiva procesal, los interdictos posesorios se regulan en el artículo 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la definición sustantiva que se ha dado de la querella de amparo, los requisitos que deberá acreditar quien la intente, son: 1) Que el poseedor haya detentado la posesión del bien tranquila e ininterrumpidamente durante un año a lo menos; 2) Que haya sufrido un acto de molestia, turbación o embarazo en dicha posesión […]» (Corte Suprema, Rol 5598-2023, 13 de junio de 2024). «[…] Desde una perspectiva procesal, los interdictos posesorios se regulan en el artículo 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la definición sustantiva que se ha dado de la querella de amparo, los requisitos que deberá acreditar quien la intente, son: 1) Que el poseedor haya detentado la posesión del bien tranquila e ininterrumpidamente durante un año a lo menos; 2) Que haya sufrido un acto de molestia, turbación o embarazo en dicha posesión […]» (Corte Suprema, Rol 5598-2023, 13 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-549#corte-91454 -
Querella de amparo sin prueba de posesión exclusiva ni de actos de turbación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: no se probó su posesión exclusiva ni la turbación, hechos inalterables, y lo resuelto sobre las tachas no es sentencia definitiva.
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Querellas de amparo y restitución deducidas en forma conjunta y no subsidiaria
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la querellante: no hubo ultrapetita al aplicar el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y el recurso de fondo no denunció infringida esa norma.
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Querella de restitución por un cerco que habría ocupado parte del predio del demandante
Rechaza la casación del demandante: no puede revisar los hechos fijados sin denuncia de normas reguladoras de la prueba, y el recurso omitió el artículo 728 del Código Civil, decisorio de la litis.
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Querella de amparo por un cerco que bloquea un camino con servidumbre de tránsito
Rechaza la casación de la demandada: aunque la servidumbre de tránsito es discontinua, la querella de amparo procede porque el querellante solo busca acceder a sus predios por los caminos destinados a ello.
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