Artículo 571 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acción publiciana sobre terreno comprado por instrumento privado y casa construida en él
Rechaza el recurso de los demandantes: la compraventa por instrumento privado no es justo título, así que no hubo posesión regular, y la casa adherida al terreno es inmueble por adherencia.
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Reivindicación de un letrero publicitario calificado como inmueble por adherencia
Rechaza la casación de CF Power Graphics porque busca alterar los hechos fijados, en particular que no es dueña ni poseedora del letrero, sin acreditar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Crédito fiscal por compra de instalaciones agrícolas: no son muebles por anticipación
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: los bienes son inmuebles por adherencia o destinación y no muebles por anticipación, pues no se probó su separación del predio; no procede el crédito fiscal.
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Poseedor vencido Forestal Celco: pago de plantación de pino y falta de oportunidad
Rechaza con costas ambas casaciones de Forestal Celco S.A.: la de forma no se preparó, el pago de mejoras no suspende la restitución y no se probó que el pino se plantara antes de contestar la demanda.
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Reivindicación de predio con camping: los muebles de la demandada no forman comunidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la sociedad demandada: se cumplen los requisitos de la reivindicación y ser dueña de muebles dentro del predio no la hace comunera.
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Solicitud de quiebra fundada en una deuda cuyo carácter mercantil no se acreditó
Rechaza ambas casaciones de la solicitante: la de forma se dirigió contra la sentencia de primera instancia; la de fondo, porque el título no muestra una obligación mercantil, como exige la Ley de Quiebras.
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Galardón del denunciante de herencia vacante: el bosque se suma al avalúo del predio
Acoge la casación en el fondo del demandante: el galardón del 30% debe calcularse también sobre el valor de los bosques del predio, conforme al artículo 52 inciso segundo del Decreto Ley 1.939.
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Expropiación parcial de una casa en Concepción: reclamo para expropiar también el resto
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la contradicción debe estar en lo dispositivo, no entre considerandos, y el fondo discute la prueba sin invocar leyes reguladoras.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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