Artículo 570 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
Las losas de un pavimento;
Los tubos de las cañerías;
Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca;
Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste;
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Restitución de sitios de la Zona Franca de Iquique por no pago de tarifas de uso
Rechaza ambas casaciones de Importadora Cannon Center: la de forma reiteraba en parte causales ya resueltas por la Corte de Iquique y la de fondo exigía alterar los hechos fijados; hubo voto en contra.
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Arrendamiento por 99 años de tierra indígena para eludir la prohibición de enajenar
Rechaza ambas casaciones: mantiene el término del arrendamiento, usado para eludir la prohibición de enajenar tierras indígenas, y que la arrendataria solo puede llevarse los materiales de las mejoras.
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Expropiación en Puerto Montt: el negocio del expropiado no sube el valor del terreno
Acoge la casación del Serviu de Los Lagos y anula el fallo: los jueces no explicitaron la sana crítica al fijar un valor sobre la prueba pericial y elevaron la indemnización por la actividad comercial del expropiado.
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Liquidaciones de IVA a Metlife: el edificio Torres del Parque no se arrendó amoblado
Rechaza las casaciones de Metlife Chile Seguros de Vida: los hechos fijados, que el edificio no se arrendó amoblado y la vendedora no construyó el otro, no se atacaron por infracción a la sana crítica.
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Expropiación adicional en Linares: falta de deslindes de la porción pedida
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: no individualizó por sus deslindes el terreno que pedía expropiar y la casa habitación no fue afectada por la expropiación.
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Tercería de posesión sobre herramientas agrícolas embargadas en un juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, porque solo discute la valoración de la prueba, que los jueces del fondo estimaron insuficiente para acreditar la posesión.
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Tercerías de posesión sobre bienes embargados en el domicilio de la ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones en el fondo de los terceristas, porque impugnan la ponderación de la prueba, que es propia y exclusiva de los jueces del fondo.
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Crédito fiscal por compra de instalaciones agrícolas: no son muebles por anticipación
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: los bienes son inmuebles por adherencia o destinación y no muebles por anticipación, pues no se probó su separación del predio; no procede el crédito fiscal.
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Municipalidad de Talca cobra a Compañía General de Electricidad por el uso de postes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Municipalidad de Talca: el recurso está mal formalizado y la administración de los postes la tiene el Ministerio, que la incorporó gratis a la concesión.
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Precario de Inversiones Trolebuses contra la Municipalidad de Valparaíso por uso de postes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inversiones Trolebuses Limitada, porque no denunció infringido el artículo 2195 del Código Civil, norma decisoria de la litis.
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- Art. 568 · Código Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil