Artículo 575 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Responsabilidad del Banco Santander Chile por un fraude mediante phishing
Rechaza la casación del banco demandado, que no denunció las normas decisorias de la litis y discute el hecho fijado de que sus medidas de seguridad fueron insuficientes; se mantiene la condena por $43.920.030.
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Cobro a Banco Santander – Chile de depósitos a plazo endosados, extinguidos por pago
Rechaza las casaciones de la demandante: el vicio formal no influyó, pues se fijó que la obligación se extinguió por pago, y ese hecho no puede revisarse sin infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad de crédito de consumo con Banco de Chile contratado bajo fuerza de un tercero
Rechaza las casaciones del Banco de Chile: la fuerza de un tercero también vicia el consentimiento, según el artículo 1457 del Código Civil, y el recurso pretende alterar los hechos fijados.
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Provecho del dolo ajeno: cónyuge del tesorero que se apropió de fondos de la cooperativa
Rechaza la casación de la cooperativa demandante por plantear alegaciones nuevas: la demanda limitó el provecho al inmueble adjudicado y solo al apelar lo extendió a cualquier beneficio.
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Intereses bancarios y castigo de créditos incobrables como gasto necesario
Rechaza la casación de la contribuyente: el recurso solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y el artículo 26 del Código Tributario no aplica porque no hubo cobro retroactivo.
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Expropiación parcial de una casa en Concepción: reclamo para expropiar también el resto
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la contradicción debe estar en lo dispositivo, no entre considerandos, y el fondo discute la prueba sin invocar leyes reguladoras.
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Apropiación indebida de materiales de construcción retirados bajo mandato: no hay delito
Acoge la nulidad del condenado e invalida la sentencia del Juzgado de Garantía de Constitución: el mandato es materia civil, el objeto no se determinó y no se pidió cuenta al mandatario.
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