Artículo 569 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por la destrucción de la casa de la demandante
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no denunció infringido el artículo 2314 del Código Civil, norma decisoria de la litis, y sus reproches de falta de razonamiento son de forma.
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Expropiación: la usufructuaria Enex y las mejoras que no se retiran sin detrimento
Rechaza la casación de Enex S.A.: el usufructo solo le permitía retirar obras y mejoras sin detrimento del inmueble, así que no le toca la indemnización por las adheridas. Con voto en contra.
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Precario de una cabaña sin ubicación acreditada y con ocupante que exhibe título
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el carácter de inmueble por adherencia es alegación nueva y el recurso ataca hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Rama de árbol que cae sobre un auto: falta de servicio de la Municipalidad de Ñuñoa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Municipalidad, que intenta alterar los hechos fijados y alega caso fortuito por primera vez; queda la condena por $8.739.029.
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Reivindicación de árboles y frutos de una variedad vegetal protegida por su obtentor
Rechaza la casación del demandado: no denuncia infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en que se fundó el fallo, y su posesión se estableció por presunciones que corresponde apreciar a los jueces del grado.
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Desahucio de local del Mercado Persa Lillo de Castro: se aplica la Ley N° 18.101
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el local no es inmueble fiscal porque el mercado no tiene recepción definitiva, condición de la ordenanza municipal, y rige la Ley N° 18.101.
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Poseedor vencido Forestal Celco: pago de plantación de pino y falta de oportunidad
Rechaza con costas ambas casaciones de Forestal Celco S.A.: la de forma no se preparó, el pago de mejoras no suspende la restitución y no se probó que el pino se plantara antes de contestar la demanda.
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Reivindicación de plantas de frambuesa arrancadas por los adjudicatarios del fundo
Rechaza la casación de la demandante: la acción del artículo 898 del Código Civil exige que la cosa se haya enajenado, y las plantas fueron arrancadas antes de trabarse la litis, sin enajenación ni precio.
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Derecho de aguas subterráneas en estero La Canela: falta la autorización municipal
Rechaza la casación de Inmobiliaria Las Ágatas S.A.: el artículo 5° transitorio de la Ley 20.017 exige la autorización de quien administra el cauce, y la recurrente luego acompañó la de la Municipalidad de Puchuncaví.
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Aguas subterráneas: solicitud sin autorización de quien administra el cauce
Rechaza la casación de Inmobiliaria Las Ágatas S.A.: la solicitud se negó por faltar la autorización exigida por el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.017, fundamento que no refutó.
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