Artículo 672 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 672. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Heredera impugna el aporte de inmuebles del causante a Inmobiliaria Santa Victoria
Rechaza la casación de la demandante porque contradice hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó la prescripción declarada de la nulidad de la sociedad.
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Lote de equipamiento traspasado a Vitacura por recepción de oficio de la urbanización
Rechaza la casación de la loteadora: el equipamiento nunca se ejecutó y, pasados 12 años de la última recepción parcial, la Municipalidad podía ampararse en el artículo transitorio de la Ley N°20.218.
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Mandato para inscribir una compraventa no se extingue con la muerte del vendedor
Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
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Acción declarativa de dominio de Constructora Pacal sobre la Parcela N° 7 de Cartagena
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la constructora demandante: discute la valoración de la prueba sobre la identidad del inmueble, sin infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Nulidad de la tradición de un fundo con embargos trabados a favor de terceros
Rechaza la casación de la demandante: no tiene legitimación activa para pedir la nulidad, porque el embargo y las precautorias se trabaron a favor de terceros; lo demás no influye en lo resuelto.
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Nulidad de la inscripción de una cesión de derechos hecha tras la muerte del cesionario
Acoge la casación de la demandante: el mandato terminó con la muerte del cesionario, que el mandatario conocía, y la tradición es nula por faltar su voluntad (artículo 2163 Nº 5 del Código Civil).
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Nulidad de inscripciones que dan el dominio total a quien compró cuotas hereditarias
Rechaza la casación de la demandante: la falta de consentimiento no se alegó en la demanda ni aparece de manifiesto en la inscripción para declararla de oficio (artículo 1683 del Código Civil).
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Tercería de posesión por departamento 307 del Condominio Parque Cautín sin inscripción
Rechaza la casación del tercerista: la unidad de un condominio de la Ley N° 19.537 está amparada por la inscripción del terreno y su posesión solo se adquiere por inscripción, que el comprador no tenía.
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Tercería de posesión por departamento 114 del Condominio Parque Cautín sin inscripción
Rechaza la casación de la tercerista: la unidad de un condominio de la Ley N° 19.537 está amparada por la inscripción del terreno y su posesión solo se adquiere por inscripción, que la compradora no tenía.
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